Póliza de Seguro de Vida Temporal a 5 Años con Devolución de Primas
Póliza de Seguro de Vida Temporal a 5 Años con Devolución xx Xxxxxx
Condiciones Generales
Registro No. 31/01/2018-1413-P-37- VITEMPRETFALA - 000I
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMI- NA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO DE VIDA SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDI- CIONES:
CONDICIÓN PRIMERA
Amparo básico
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR LA SUMA ASEGURADA EN PESOS DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA AL (LOS) BENEFICIARIO(S) DESIGNADO(S), POR LA OCURRENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASE- GURADO DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXXX- CIA DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE A CIN- CO (5) AÑOS, SIEMPRE Y CUANDO EL TOMA- DOR HAYA EFECTUADO EL PAGO DE LAS PRI- MAS DURANTE EL PERIODO ANTES ESTA- BLECIDO Ó HASTA EL FALLECIMIENTO DEL
ASEGURADO, SI OCURRIERA ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.-
EN CASO QUE EL ASEGURADO NO FALLEZCA EN EL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y UNA VEZ TERMINADA ÉSTA, LA COMPAÑÍA DEVOLVERÁ AL ASEGURADO EL SESENTA POR CIENTO (60%) DEL TOTAL PAGADO EN PESOS CORRIENTES POR CONCEPTO DE PRIMA DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL SE- GURO, SIN QUE SOBRE ESTE VALOR SE APLI- QUE INDEXACIÓN.
CONDICIÓN SEGUNDA
Exclusiones
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DEL PAGO DEL VALOR ASEGURADO, CUANDO LA MUERTE DEL ASEGURADO SE PRODUZCA:
2.1. DENTRO DE LOS PRIMEROS DOS (2) MESES DE COBERTURA, CONTADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, EN CASO DE QUE LA MUERTE DEL ASEGURADO TENGA COMO CAUSA, UNA CAUSA NATURAL. LUEGO ESE PLAZO , Y SALVO LAS EX- CLUSIONES INDICADAS A CONTINUA-
CIÓN, SE CUBRIRÁ LA MUERTE POR CUALQUIER CAUSA.
2.2. MOTIVADA POR SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO CONSCIENTE O INCONS- CIENTE OCURRIDO DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES, SIGUIENTES A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SE- GURO. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, EL SUICIDIO ESTARÁ AMPARADO.-
2.3. POR DEDICARSE EL ASEGURADO A PRACTICAR O HACER PARTE EN EN- TRENAMIENTOS PROPIOS DE DEPOR-
Código Nota Técnica: 01/12/2015-1413-NT-37- VIDATEMPRETFALA
MLVCLDM212/0 - COL - ED01/2020 1
TES CONSIDERADOS COMO DE ALTO RIESGO, TALES COMO, PERO NO LIMI- TADOS A: BUCEO, ALPINISMO, ESCA- LADA, MONTAÑISMO, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO, PARAPENTISMO, PLA- NEADORES, RAFTING, KAYAKING, PUENTING, BUNGEE O CAÍDA LIBRE, MOTOCICLISMO, DEPORTES DE IN- VIERNO, CARRERAS DE AUTOS O LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUAL- QUIER OTRO DEPORTE DE NATURA- LEZA SIMILAR.-
2.4. COMO CONSECUENCIA DEL SÍNDRO- ME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRI- DA (SIDA) O DEL VIRUS DE INMU- NODEFICENCIA HUMANA (VIH).-
2.5. COMO CONSECUENCIA XX XXXXXX, DECLARADA O NO DECLARADA, HUEL- GA, INSURRECCION, REBELIÓN, SEDI- CIÓN, MOTINES, ACTOS TERRORISTAS O TERRORISMO, O DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LOS QUE EL ASEGURA- DO SEA UN PARTÍCIPE ACTIVO; Ó CUALQUIER ACTO O INCIDENTE CAU- SANTE O COMO CONSECUENCIA DE LESIONES QUE AFECTEN AL ASEGU- RADO MIENTRAS QUE REALICE ACTI- VIDADES MILITARES O DE POLICÍA, GUARDA O VIGILANTE, ESCOLTA, BOM- BERO, O MIENTRAS VIOLA O INTENTA VIOLAR CUALQUIER TIPO DE NORMA (LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN, ETC), O SI COMETE UN ASALTO, SE RESISTE A UN ARRESTO, O PRESTA SERVICIOS EN LA FUERZA MILITAR, NAVAL O AÉ- REA.-
2.6. COMO CONSECUENCIA DE PARTICIPA- CIÓN EN ACTOS CONSIDERADOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE COMO DE- XXXX, CONTRAVENCIÓN O INFRA- CCIÓN, EN CALIDAD DE AUTOR O CÓMPLICE.-
2.7. COMO CONSECUENCIA DE VIAJAR EN UN AVIÓN O EN CUALQUIER ARTEFAC- TO AÉREO; SALVO QUE EL ASEGURA- DO VIAJE COMO PASAJERO EN UN AVIÓN OPERADO POR UNA AEROLINEA COMERCIAL, DEBIDAMENTE RECONO- CIDA POR LAS AUTORIDADES CO- RRESPONDIENTES, DURANTE UN VUELO PROGRAMADO POR LAS AUTO- RIDADES DEL PAÍS Y PARA EL CUAL, HA DEBIDO COMPRAR UN TIQUETE AÉREO.-
2.8. COMO CONSECUENCIA DE FUSIÓN NUCLEAR, FISIÓN, O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.-
2.9. COMO CONSECUENCIA DE CUAL- QUIER ENFERMEDAD O PATOLOGÍA Y/O LESIONES QUE SE HAYAN MANI- FESTADO, DIAGNOSTICADO Y/O TRA- TADO ANTES DE LA FECHA DE INICIA- CIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA EXCLUSIÓN, AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, LA COMPAÑÍA DE- BERÁ CONSULTAR AL POTENCIAL ASE- GURADO ACERCA DE TODAS AQUE- LLAS SITUACIONES QUE PUEDAN IM- PLICAR UNA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE COBERTURA A TRAVÉS DE LA DE- CLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD FIR- MADA POR EL, LA CUAL HARÁ PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA.
2.10. COMO CONSECUENCIA DE ACCIDEN- TES CAUSADOS POR ESTAR EL ASE- GURADO BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL U OTRAS SUSTAN- CIAS TÓXICAS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LAS DROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN MÉDICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS DE ACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN.-
2.11. CUANDO EL ASEGURADO HAYA CUM- PLIDO SESENTA Y CINCO AÑOS Y 364 DIAS DE EDAD.
2.12. CUALQUIER RECLAMO DE PÉRDIDA ORIGINADO EN, O DONDE EL ASEGU- RADO O ALGÚN BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON LA PÓLIZA, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GO- BIERNO DE ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUAL CUALQUIER LEY Y/O REGLA- MENTO QUE SE APLIQUE A LA PRESEN- TE PÓLIZA Y/O A LA COMPAÑÍA, SU SO- CIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGAN ES- TABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PRO- HIBIRLE PROPORCIONAR COBERTU- RA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIO- NES CON, O DE OTRA FORMA, OFRE- CER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O A ALGÚN OTRO BENE- FICIARIO DE ACUERDO CON LO ESTI- PULADO EN LA PÓLIZA. SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NINGÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADO A CUALQUIER BENEFICIARIO QUE SEA DECLARADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFICIOS
ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O LA COMPAÑÍA, SU SOCIE- DAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTRO- LADORA FINAL.-
PARÁGRAFO I.- LA EDAD MÍNINA PARA INGRE- SAR A LA PÓLIZA QUE DEBE TENER EL ASE- GURADO ES DE DIECIOCHO (18) AÑOS CUM- PLIDOS; MIENTRAS QUE LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO SERÁ DE SESENTA AÑOS (60) AÑOS.-
CONDICIÓN TERCERA
De las declaraciones del asegurado sobre el estado del riesgo
El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1058 del Código de Comercio, se obliga a declarar sinceramen- te los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según los cuestionarios que le sean propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o cir- cunstancias que, conocidos por LA COMPA- ÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el presen- te Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este Seguro.-
Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Toma- dor y/o Asegurado han encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agra- vación objetiva del estado del riesgo.-
Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equiva- lente al que la tarifa o la prima estipulada en este Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la con- dición cuarta de esta póliza, caso en el cual el valor del Seguro no podrá ser reducido por cau- sa de error en la Declaración de Asegurabi- lidad.-
Las sanciones establecidas en esta condición no se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de ce- lebrarse el presente Contrato, ha conocido o debió conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la decla- ración o si ya celebrado este contrato se allana a subsanarlos expresa o tácitamente.-
CONDICIÓN CUARTA
Irreductibilidad del valor del seguro
De conformidad con lo establecido por los artí- culos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del asegurado, contados desde la fecha del per- feccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su rehabilitación, se- gún el caso, y encontrándose éste vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por cau- sa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad ó en la Solicitud de Seguro.-
PARÁGRAFO: Si respecto de la edad del Toma- dor y/o Asegurado se comprobare inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad, LA COM- PAÑÍA seguirá las siguientes normas:
1. Si la edad verdadera está fuera de los lí- mites autorizados por la tarifa del Asegu- rador, el contrato quedará sujeto a la san- ción prevista en la condición tercera del presente contrato.-
2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación mate- mática con la prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.-
3. Si es menor, el valor del seguro se au- mentará en la misma proporción estable- cida en el ordinal anterior.-
Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitar requisitos de asegurabilidad satisfac- torios.-
CONDICIÓN QUINTA
Del pago xx xxxxxx
Las primas se calcularán para períodos men- suales y deberán ser pagadas anticipadamen- te por el Tomador del seguro, quien se obliga a ello durante toda la vigencia del mismo o, has- ta el fallecimiento del Asegurado si este ocurre primero.-
El pago de la prima es condición indispensa- ble para la iniciación de la vigencia xxx xxxx- ro.-
CONDICIÓN SEXTA
Plazo xx xxxxxx para pago de la prima
De conformidad con el artículo 1152 del Códi- go del Código de Comercio, LA COMPAÑÍA con- cederá, sin recargo de intereses, un plazo xx xxxxxx de un (1) mes.-
Durante este período, la Póliza permanecerá en pleno vigor, de manera que si el Asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, LA COM-
PAÑÍA pagará al (los) beneficiario (s) el valor asegurado correspondiente.
Si la prima no es pagada antes de vencerse el plazo xx xxxxxx, se producirá la terminación del contrato de seguro y LA COMPAÑÍA queda- rá libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos a partir de la fecha en la que inició el periodo xx xxxxxx.
CONDICIÓN SÉPTIMA
Inmodificabilidad de los valores asegurados
El asegurado no puede solicitar disminución o incremento del valor asegurado.-
CONDICIÓN OCTAVA
No aplicación del beneficio de conversión
Este seguro no se podrá convertir en otro de similar naturaleza expedido por LA COMPAÑÍA.-
CONDICIÓN NOVENA
No aplicación del privilegio de renovación
El presente Plan de Seguro no podrá renovar- se.
CONDICIÓN DÉCIMA
De los beneficiarios
En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al (los) Benefi- ciario(s) designado(s) por el Tomador y/o Ase-
xxxxxx, que aparece(n) en la carátula de la misma.-
Cuando no se designe beneficiarios, ó la de- signación se haga ineficaz, ó quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de ta- les el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mi-
tad, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1142 y 1143 del Código de Comercio.-
Igual regla se aplicará cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente ó se ignore cuál de los dos se ha muerto primero.-
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA
Designación y revocación de beneficiarios
En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designar nuevo(s) Beneficiario(s) del seguro, mediante un escrito en este sentido dirigido a LA COMPAÑÍA. El cambio de bene- ficiario(s) surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en la oficina principal de LA COMPAÑÍA.-
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo esti- pulado en los artículo 1146 del Código de Co- mercio, el Asegurado no podrá revocar la de- signación de beneficiario hecho a título onero- so, ni desmejorar su condición mientras sub- sista el interés que los legitima, a menos que ese beneficiario consienta en la revocación o desmejora.-
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Aviso de siniestro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, el (los) Beneficiario(s) podrá(n) dar aviso -verbal o por escrito- al área de beneficios de LA COMPAÑÍA, de la ocurren- cia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que haya conocido o de- xxxx conocer el siniestro.-
El beneficiario debe diligenciar el Formulario de Reclamaciones, el cual puede reclamar en cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA o descargarlo de la página web www.metlife.- xxx.xx. Una vez lo diligencie completamente, lo debe enviar al área de beneficios de LA COM- PAÑÍA vía fax al número 0000000 en Bogotá y confirmar el envío del mismo al 6388240 ex- tensiones 5405 o 2221.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA
Pago del siniestro
Verificados las condiciones para el pago del siniestro, este será efectuado por LA COMPA- ÑÍA al (los) beneficiario(s), dentro del término legal de un (1) mes calendario contado a partir de la fecha en que el Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del Siniestro ante la misma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el pará- grafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999).-
Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al Asegurado ó al Beneficiario, ade- más de la obligación a su cargo y sobre el im- porte de ella, un interés moratorio igual al cer- tificado como bancario corriente por la Super- intendencia Financiera de Colombia, aumen- tado en la mitad.-
LA COMPAÑÍA advierte al (los) Beneficiario(s) de la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código de Comercio.-
La mala fe del Tomador o del (los) Beneficiario
(s) en la reclamación o comprobación del de- recho al pago de determinado siniestro, cau- xxxx la pérdida de tal derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 del Código de Comercio.-
PARÁGRAFO.- En caso de siniestro, el valor asegurado estipulado en esta póliza se paga- rá al (los) Beneficiario(s), en un solo contado.-
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA
Opción de pago del retorno xx xxxxxx
Vencido el término de vigencia del mismo, sin que ocurra el fallecimiento del asegurado, éste sólo tendrá derecho a recibir el retorno del se- senta por ciento (60%) del total pagado por concepto de prima, tal como lo establece la condición primera de este contrato y de acuer-
do con lo establecido en la carátula de la Póli- za.
Lo pagado por coberturas anexas a este segu- ro no dará derecho a ningún tipo de devolu- ción.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA
Prescripción de las acciones
De conformidad con el artículo 1081 del Códi- go de Comercio, la prescripción de las accio- nes que se derivan del presente contrato de seguro podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La primera será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado
haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, y la segunda será de cinco (5) años que comenzará a con- tarse desde el momento en que nace el res- pectivo derecho.-
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA
En caso de extravío o destrucción de la póliza
De conformidad con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destrucción de la póliza, LA COMPA- ÑÍA a petición del Tomador y/o Asegurado, ex-
pedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto, será x xxxxx del Asegurado o tomador. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada ó destruida.-
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
Revocación del seguro
De acuerdo con el artículo 1159 del Código de Comercio, LA COMPAÑÍA no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro. La revocación efectuada a solicitud del asegurado no dará lugar a devolución de pri- mas y la fecha de terminación de la póliza co- rresponderá a la fecha de finalización de la cobertura ya pagada al momento de la notifica- ción.-
La revocación del contrato solicitada por el To- mador del seguro, procederá cuando envíe una comunicación escrita en tal sentido a LA COM- PAÑÍA, tal como lo establece el artículo 1071 del Código de Comercio.-
Revocado el presente contrato, se entenderán revocadas también, todas las coberturas ane- xas al mismo.-
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA
Glosario - Definiciones
18.1. EVENTO XX XXXXXX: Se entiende por evento xx xxxxxx o acto terrorista, una
guerra, invasión, actos de enemigo ex- tranjero, hostilidades o cualquier ope-
ración similar xx xxxxxx (sea la guerra declarada o no), guerra civil, motines, huelgas, conmoción civil que asuma la proporción de o el peso de una conmo- ción popular, levantamiento militar, in- surrección, rebelión, sedición, asonada, revolución, usurpación del poder por la vía militar, estado xx xxxxxx exterior, es- tado de conmoción interior, estado de emergencia, y en general, cualquier evento o causa para determinar la pro- clamación o mantenimiento de un esta- do de excepción o cualquier acto terro- rista.-
18.2. ACTO TERRORISTA: Se entiende por éste:
18.2.1. Cualquier actividad que envuel- va un acto violento o un acto peligroso para la vida humana o la propiedad que sea una violación a la ley de cualquier Nación y que tenga la apariencia de o tenga la intención de intimidar o coer- cionar a la población civil en general, o en particular al asegurado o al tomador del seguro, cuyo propósito es hacer daño de cualquier clase.-
18.2.2. Cualquier acto de cualquier cla- se, realizado por cualquier persona ac- tuando individualmente, o en beneficio de, o en conexión con cualquier grupo u organización que haya sido designado para tomar, o intimidar, o influenciar la política de un gobierno, ya sea de he- cho o de derecho, de cualquier autori- dad pública o local, por la fuerza o con violencia.-
18.2.3. El uso de cualquier explosivo o arma de fuego, o cualquier arma de des- trucción o actividad similar, con la inten- ción de dañar, directa o indirectamente, la seguridad y la propiedad de uno o más individuos en general o del asegurado o el tomador del seguro, específica- mente.-
18.2.4. Cualquier acto o actividad que haya sido determinado por la xxx xxx xxxx o gobierno, como terrorismo o acto te- rrorista.-
18.3. SUICIDIO: Se entiende por suicidio el acto por el cual el asegurado se quitare la vida estando en su sano juicio o demente, o en cualquier otra circunstancia.
18.4. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA AD- QUIRIDA: Lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. In- cluye Encefalopatía (demencia) de Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH) y Síndrome de Desgaste por Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH). Inclu- ye pero no debe limitarse a neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Or- ganismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Dise- minada, neoplasma maligno e infección oportunística.-
18.5. NEOPLASMA MALIGNO: Incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Cen- tral o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
18.6. MUERTE NATURAL: La muerte del Ase- gurado cuya causa no está relacionado con un Accidente.-
18.7. ACCIDENTE: Se entiende por Accidente todo suceso imprevisto, repentino, for- tuito e independiente de la voluntad del Asegurado que de manera violenta pro- duce lesiones o la muerte.-
18.8. MUERTE ACCIDENTAL: Ocurre cuando la muerte del Asegurado se produzca co- mo consecuencia directa e inmediata de una o más lesiones corporales causa- das por medios externos, de un modo violento e independientemente de la voluntad del Asegurado y siempre que dichas lesiones se manifiesten por con- tusiones o heridas visibles (en los ca- sos de ahogamiento o lesión interna, ello será revelado por la autopsia) y que el fallecimiento no haya obedecido a otras causas diferentes al Accidente.-
Para los efectos del presente contrato de se- guro, se entenderá como fallecimiento inme- diato, el que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) calendario días subsiguientes a la fecha del Accidente.-
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA
Actualización de información
El Tomador, el Asegurado y el (los) Beneficiario
(s) se obligan a actualizar anualmente la infor- mación relativa a su actividad laboral, comer- cial, financiera y demás contenida en el formu- xxxxx de vinculación a clientes.-
De conformidad con lo establecido por la Su- perintendencia Financiera, el Tomador, el Ase-
gurado y el (los) Beneficiario(s), se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se pre- sente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la vigencia del contrato que aparece en la póliza y al mo- mento de la renovación de la misma.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA
Notificaciones
El Asegurado deberá comunicar a LA COMPA- ÑÍA, sus cambios de domicilio. A falta de ello, toda comunicación dirigida al último domicilio
conocido por LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de la presente Póliza.-
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efectos relacionados con el presente con- trato, se fija como domicilio de las partes, la
ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.-
MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.
Firma Autorizada
Código Nota Técnica: 01/12/2015-1413-NT-37- VIDATEMPRETFALA
8 MLVCLDM212/0 - COL - ED01/2020
CONDICIONES GENERALES
PARA LOS SERVICIOS DE “ASISTENCIAS”
Tabla de contenido
1. XXXXXXXX XX XXXXXXXX 0
0. XXXXXXXXXXX MÉDICA 10
3. ¿CÓMO ACCEDEN LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS? 13
3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: 13
4. OBLIGACIONES DEL AFILIADO (GARANTÍAS) 13
5. REEMBOLSOS 14
6. XXXXXXXXXXXXX 00
0. XXXXXXXXXXX 14
8. EXCLUSIONES: 14
8.1 EXCLUSIONES GENERALES: 14
9. XXXXXXXX 00
0. XXXXXXXX XX XXXXXXXX
DEFINICIONES
AFILIADO: LA PERSONA FÍSICA QUE CONTRA- TA EL SERVICIO A SU TITULARIDAD.
GRUPO FAMILIAR: PERSONAS EN PRIMER (PADRES, SUEGROS, HIJOS Y XXXXX/XXX- XX) Y SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINI- DAD (ABUELOS, HERMANOS, CUÑADOS, NIE- TOS).
IGS: INTEGRAL GROUP SOLUTION S.A.S
COORDINACIÓN: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PROVISTA POR IGS QUE IMPLICA SINCRO- XXXXX DISTINTAS ACCIONES Y DEFINIR LA MANERA MÁS ADECUADA DE AGLUTINAR LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA CUMPLIR CON LA SOLICITUD DEL AFILIADO EN RELA- CIÓN A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIAS.
FECHA DE INICIO VIGENCIA: FECHA A PARTIR DE LA CUAL LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE OFRECE IGS, ESTARÁN A DISPOSICIÓN DE LOS AFILIADOS. QUE COMIENZAN 24 HO- RAS DESPUÉS DEL MOMENTO DE AFILIACIÓN AL PROGRAMA.
PERIODO DE VIGENCIA: PERIODO DURANTE EL CUAL EL AFILIADO TIENE DERECHO A OB- TENER LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA.
COMPRENDE DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA HASTA LA CANCELACIÓN POR CUALQUIER MOTIVO DEL PLAN CONTRATA- DO.
GESTIÓN: ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE OBTIENEN, DESPLIEGAN Y COOR- DINAN UNA VARIEDAD DE RECURSOS BÁSI- COS PARA CONSEGUIR DETERMINADOS OB- JETIVOS EN MIRAS DE LA CONSECUCIÓN DE UN FIN ESPECÍFICO.
PAÍS DE RESIDENCIA: PARA FINES DE ESTAS CONDICIONES GENERALES, EL TERRITORIO DE COLOMBIA.
PROVEEDOR: EMPRESA O PERSONA FÍSICA ESPECIALIZADA EN LOS RUBROS DETALLA- DOS EN EL PRESENTE, QUE EN REPRESEN- TACIÓN DE IGS ASISTA AL AFILIADO EN CUAL- QUIERA DE LOS SERVICIOS DESCRITOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERA- LES.
REFERENCIA: INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y FEHACIENTE CONCERNIENTE A LOS SERVI- CIOS, QUE ES PROVISTA POR IGS TELEFÓNI- CAMENTE AL AFILIADO A SU SOLICITUD.
SERVICIOS: LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA CONTEMPLADOS EN EL PROGRAMA DESCRI- TO EN EL PRESENTE CONDICIONADO.
EVENTO: CADA SUCESO QUE IMPLIQUE UNA EMERGENCIA, URGENCIA O PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA Y POR EL CUAL UN TÉCNICO, EMPLEADO, PROVEEDOR, PROFESIONAL, OPERADOR DE IGS SE PRE- SENTE ANTE UN AFILIADO PARA PROCEDER A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIO XX XXXX- TENCIA SOLICITADOS.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA: CUANDO EL AFI- LIADO SE ENCUENTRE ANTE UNA SITUACIÓN QUE IMPLIQUE UNA EMERGENCIA, URGEN- CIA O DEMANDA DE ASISTENCIA Y RESPON- DA A LOS TÉRMINOS, CARACTERÍSTICAS Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRE- SENTE CONDICIONADO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS HAYAN TENIDO LUGAR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA Y EN EL ÁMBITO TE- RRITORIAL DE VALIDEZ.
RESIDENCIA PERMANENTE: EL DOMICILIO HABITUAL DEL AFILIADO O GRUPO FAMILIAR QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONDICIONADO DEBE SER EN COLOMBIA DENTRO DEL ÁMBITO DE TERRITORIALIDAD DEFINIDO.
ACCIDENTE: TODO ACONTECIMIENTO QUE PROVOQUE DAÑOS MATERIALES Y/O COR- PORALES AL AFILIADO, CAUSADO ÚNICA Y DIRECTAMENTE POR UNA CAUSA EXTERNA, VIOLENTA, FORTUITA Y EVIDENTE (EXCLU- YENDO LA ENFERMEDAD).
ÁMBITO TERRITORIAL: EL DERECHO A LAS PRESTACIONES SE EXTIENDE A LOS AFILIA- DOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL TERRITO- RIO NACIONAL.
EMERGENCIA: SITUACIONES DONDE SE EN- CUENTRE COMPROMETIDA LA VIDA DEL PA- CIENTE O RIESGO INMEDIATO DE GENE- RARSE UNA SECUELA GRAVE.
ENFERMEDAD: ALTERACIÓN LEVE O GRAVE DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE UN OR- GANISMO O DE UNA DE LAS PARTES DE ESTE, YA SEA POR UNA CAUSA INTERNA O EXTERNA.
VALOR CUBIERTO SEGÚN EVENTO: EL TOPE DE COBERTURA EN CADA ASISTENCIA ES DE- FINIDO SEGÚN EL VALOR PROMEDIO ESTA- BLECIDO POR LOS PROVEEDORES DE IGS.
2. ASISTENCIAS
ASISTENCIA PLUS METLIFE | ||
COBERTURAS TELEFÓNICAS | MONTO MÁXIMO POR EVENTO | MÁXIMO DE EVENTOS POR DOS AÑOS |
PHONO DOCTOR - ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA | SIN LÍMITE | SIN LÍMITE |
ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICO EN CASO DE HURTO | SIN LÍMITE | 10 EVENTOS |
ASISTENCIA NUTRICIONAL TELEFÓNICA | SIN LÍMITE | 10 EVENTOS |
TRASLADO MÉDICO TERRESTRE EN CASO DE ACCIDENTE | SIN LÍMITE | 1 EVENTO |
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS | MONTO MÁXIMO POR EVENTO | MÁXIMO DE EVENTOS POR DOS AÑOS |
SERVICIO DE MESERO O BARMAN A DOMICILIO CO-PAGO | $30.000 | 1 EVENTO |
ASISTENCIA HOGAR • SERVICIO DE CERRAJERO POR EMERGENCIA • SERVICIO DE ELECTRICISTA POR EMERGENCIA | $150.000 |
PHONO DOCTOR - ORIENTACIÓN MÉDI- CA TELEFÓNICA
EN CASO DE QUE EL AFILIADO O GRUPO FA- MILIAR REQUIERA UNA ORIENTACIÓN MÉDI- CA TELEFÓNICA, INTEGRAL GROUP SOLU- TION COLOMBIA BRINDARÁ DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE LA ASISTENCIA; ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA LAS 24 HORAS, LOS 365 DÍAS DEL AÑO.
EN LA LÍNEA DE ASISTENCIA; UN PROFESIO- NAL MÉDICO REALIZARÁ LA CLASIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE SU PADECIMIENTO Y LE ORIENTARÁ EN LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDUCTAS PROVISIONALES, SEGÚN LA SINTOMATOLOGÍA MANIFESTADA, QUE SE DEBEN ASUMIR MIENTRAS EL PACIENTE HACE CONTACTO CON UN PROFESIONAL MÉDICO DE MANERA PRESENCIAL, EN CASO DE QUE LO REQUIERA.
• NO SE PRESCRIBEN MEDICAMENTOS VÍA TELEFÓNICA.
• NO SE REALIZAN DIAGNÓSTICOS DEFINI- TIVOS POR TRATARSE DE UNA ASISTENCIA EN ORIENTACIÓN TELEFÓNICA.
• NO SE CAMBIAN PROTOCOLOS DE TRATA- MIENTO VÍA TELEFÓNICA.
• EL SERVICIO NO INCLUYE EL COSTO O GARANTIZA EL ENVÍO DE UN MÉDICO A DO- MICILIO.
• VERIFICAR EXCLUSIONES GENERALES DE ASISTENCIA MÉDICA.
ESTE SERVICIO DE ASISTENCIA SE BRINDA- RÁ LAS 24 HORAS, LOS 365 DÍAS DEL AÑO.
LA ASISTENCIA SE REALIZA SIN LIMITE DE EVENTOS Y SIN LÍMITE DE COBERTURA.
ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE HURTO
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ROBO/ HURTO, IGS POR MEDIO TELEFÓNI- CO BRINDARÁ ORIENTACIÓN LEGAL AL AFI- LIADO CON RELACIÓN A TRÁMITES JUDICIA- LES NECESARIOS QUE DEBE SEGUIR ANTE LAS AUTORIDADES PARA FORMULACIÓN DE DENUNCIAS.
IGS DEJA CONSTANCIA QUE ESTA COBERTU- RA ES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO, POR LO CUAL EL AFILIADO ACEPTA QUE LA COM- PAÑÍA NO ES RESPONSABLE DEL ÉXITO O DEL FRACASO DE LAS ACCIONES EMPREN-
XXXXX, OMITIDAS O DEJADAS DE ADELANTAR POR ÉL, COMO TAMPOCO POR LOS HONO- RARIOS DE ABOGADOS GENERADOS POR DEMANDAS EN QUE PARTICIPE EL AFILIADO.
LA ASISTENCIA SE PRESTARÁ POR DIEZ (10) EVENTOS AL AÑO, SIN LÍMITE DE COBERTU- RA.
ASISTENCIA NUTRICIONAL TELEFÓNICA
CUANDO EL AFILIADO LO REQUIERA, IGS PRESTARÁ EL SERVICIO DE ASISTENCIA NUTRICIONAL TELEFÓNICA ENFOCADA EN REDUCCIÓN DE GRASA CORPORAL, ESTA ASISTENCIA SE BRINDARÁ POR PARTE DE ESPECIALISTAS PARA CONSULTAS DEL CUA- DRO NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS (CA- LORÍAS, CARBOHIDRATOS ETC.) ÍNDICE DE GRASA CORPORAL, DIETAS Y REFEREN- CIACIÓN DE NUTRICIONISTAS, ENVÍO DE IN- FORMACIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE DIETAS Y RECOMENDACIONES PARA LLEVAR UNA ALI- MENTACIÓN SANA.
LA ASISTENCIA SE PRESTARÁ POR DIEZ (10) EVENTOS POR 2 AÑOS, SIN LÍMITE DE CO- BERTURA.
TRASLADO MÉDICO TERRESTRE EN CASO DE ACCIDENTE
EN CASO QUE EL AFILIADO REQUIERA UN SERVICIO DE AMBULANCIA DENTRO DEL TE- RRITORIO COLOMBIANO A CONSECUENCIA DE UNA LESIÓN SÚBITA O TRAUMATISMO QUE CONSTITUYA UNA EMERGENCIA VITAL Y QUE REQUIERA UN TRASLADO MÉDICO, IGS COORDINARÁ DEPENDIENDO DE LA EMER- GENCIA EL TRASLADO EN TAXI, AMBULANCIA BÁSICA O AMBULANCIA MEDICALIZADA Y HARÁ SEGUIMIENTO HASTA EL ARRIBO DE UNIDA- DES MÉDICAS PARA TRASLADAR AL AFILIADO HASTA EL CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL MÁS CERCANO.
LA ASISTENCIA SE BRINDARÁ POR UN (1) EVENTO POR 2 AÑOS, SIN LÍMITE XX XXXXX- TURA.
LAS ASISTENCIAS: SERVICIO DE MESERO O BARMAN A DOMICILIO, SERVICIO XX XXXXX- XXXX POR EMERGENCIA Y SERVICIO DE ELEC- TRICISTA POR EMERGENCIA, SE PRESTARÁN EN BOLSA POR UN MÁXIMO DE UN (1) EVEN- TO POR 2 AÑOS, CON LIMITE DE COBERTU- RA MAXIMA DE CIENTO CINCUENTA MIL PE- SOS ($150.000).
MESERO O BARMAN A DOMICILIO
IGS PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL AFILIADO UN MESERO O BARMAN POR UN XXXXXXX XXXXXX XX 0 XXXXX, XXXX SERVICIO SE DEBE SOLICITAR CON UN AVISO PREVIO MÍ- NIMO DE 24 HORAS. SOLO INCLUYE EL SER- VICIO, LOS INSUMOS, INGREDIENTES, ETC. DEBEN SER PREVIAMENTE COMPRADOS POR CUENTA DEL AFILIADO.
ESTE SERVICIO SE PRESTARÁ DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO.
EL AFILIADO DEBERÁ REALIZAR UN COPAGO DE TREINTA MIL PESOS ($30.000).
SERVICIO DE CERRAJERO POR EMER- GENCIA
CUANDO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER ACCIDENTE O EMERGENCIA, COMO PÉRDI- DA, EXTRAVÍO O ROBO DE LAS LLAVES, INUTILIZACIÓN DE LA CERRADURA POR IN- TENTO DE HURTO U OTRA CAUSA QUE IMPI- DA LA APERTURA DE LA VIVIENDA DEL AFILIA- DO, A SU SOLICITUD, IGS ENVIARÁ UN TÉC- NICO ESPECIALIZADO QUE REALIZARÁ LA ASISTENCIA NECESARIA PARA RESTABLECER EL ACCESO A LA VIVIENDA Y EL CORRECTO CIERRE DE LA PUERTA DE LA MISMA. EN CASO NECESARIO SE REALIZARÁ CAMBIO DE GUARDAS. EL VALOR PREVISTO PARA LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES, TRASLADO DEL OPERARIO Y LA MANO DE OBRA.
EXCLUSIONES:
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE CO- BERTURA, LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE CERRADURAS Y XXXXXXX XX XXXXXX, QUE IMPIDAN EL ACCESO A PARTES INTER- NAS DEL INMUEBLE A TRAVÉS DE PUERTAS INTERIORES, ASÍ COMO TAMBIÉN LA APER- TURA, CAMBIO, REPOSICIÓN, O REPARACIÓN DE CERRADURAS DE GUARDARROPAS, ALA- CENAS O CHAPAS DE SEGURIDAD, ELEC- TRÓNICAS, IMPORTADAS, O DE DISEÑO ES- PECIAL.
QUEDA ESTABLECIDO QUE EN CASO DE QUE EL AFILIADO NO HUBIERE LLAMADO A LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS INDICADOS, ANTES DE 48 HORAS DE PRESENTADO EL DAÑO O LA AVERÍA NO TENDRÁ DERECHO A LA PRES- TACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA NI A NINGÚN REEMBOLSO.
SERVICIO DE ELECTRICISTA POR EMER- GENCIA
CUANDO A CONSECUENCIA DE UNA AVERÍA SÚBITA E IMPREVISTA EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROPIAS EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA (CASA, APARTAMENTO DE USO HABITACIONAL) QUE CORRESPONDE A LA RESIDENCIA PERMANENTE DEL AFILIADO Y SE PRODUZCA UNA FALTA DE ENERGÍA ELÉC- TRICA YA SEA DE FORMA TOTAL O PARCIAL (CORTO CIRCUITO), SE ENVIARÁ UN TÉCNI- CO ESPECIALIZADO QUE REALIZARÁ LA ASIS- TENCIA NECESARIA PARA RESTABLECER EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SIEM- PRE Y CUANDO EL ESTADO DE LAS REDES LO PERMITAN. NO INCLUYEN TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA. EL VALOR PREVISTO PARA LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES TRASLADO DEL OPERARIO Y MANO DE OBRA.
EXCLUSIONES:
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE IGS NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA E INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO. NO INCLUYE RE- PARACIÓN DE NINGÚN APARATO ELÉCTRICO (ELECTRODOMÉSTICOS, LÁMPARAS Y SU RESPECTIVO BALASTRO, BOMBILLOS ESPE- CIALES, BOMBILLOS DE INTEMPERIE, NI NIN- GÚN TIPO DE BOMBILLO O TUBO FLUORES- CENTE), NI TABLEROS ELÉCTRICOS. SE EX- CLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EX- PLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉC- TRICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE INSTALACIÓN.
QUEDAN EXCLUIDAS DEL PRESENTE SER- VICIO, LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE AVERÍAS PROPIAS DE ACCESORIOS DE ELECTRICIDAD EN GENERAL.
QUEDA ESTABLECIDO QUE EN CASO DE QUE EL AFILIADO NO HUBIERE LLAMADO A LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS INDICADOS, ANTES DE 48 HORAS DE PRESENTADO EL DAÑO O LA AVERÍA NO TENDRÁ DERECHO A LA PRES- TACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA NI A NINGÚN REEMBOLSO.
3. ¿CÓMO ACCEDEN LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS?
3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
EN CASO QUE EL AFILIADO REQUIERA DE LOS SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, SE PROCEDE- RÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EL AFILIADO, O GRUPO FAMILIAR SI ES EL CASO, QUE REQUIERA DEL SERVICIO, SE COMUNICARÁ LAS 24 HORAS DEL DÍA LOS 365 DÍAS DEL AÑO, A NIVEL NACIO- NAL A LA LÍNEA 018000018000951015 Y DESDE BOGOTÁ AL TELÉFONO FIJO 0000000.
B) EL AFILIADO O GRUPO FAMILIAR SI ES EL CASO, PROCEDERÁ A SUMINISTRAR- LE AL FUNCIONARIO DEL PROVEEDOR QUE ATIENDA LA LLAMADA RESPECTIVA, TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA IDENTIFICARLO COMO AFILIADO, ASÍ COMO LOS DEMÁS DATOS QUE SEAN NECESARIOS CON EL FIN DE PODER PRESTAR EL SERVICIO SOLICITADO, TA- LES COMO: LA UBICACIÓN EXACTA DEL AFILIADO; NÚMERO TELEFÓNICO EN EL CUAL LOCALIZARLO; DESCRIPCIÓN POR
EL AFILIADO DEL PROBLEMA QUE SUFRE, EL TIPO DE AYUDA QUE PRECISE, ETC.
C) EL PROVEEDOR CONFIRMARÁ SI EL AFILIADO DE LOS SERVICIOS XX XXXX- TENCIA TIENE O NO DERECHO A RECIBIR LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS.
D) UNA VEZ CUMPLIDOS TODOS LOS RE- QUISITOS INDICADOS, EL PROVEEDOR LE PRESTARÁ AL AFILIADO O GRUPO FA- MILIAR SI ES EL CASO, LOS SERVICIOS SOLICITADOS POR MEDIO DE LA COOR- DINACIÓN DE LOS SERVICIOS A LA RED DE PRESTADORES MÉDICOS DEL PRO- VEEDOR, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITACIO- NES DEL PRESENTE DOCUMENTO.
EN CASO QUE EL AFILIADO O GRUPO FA- MILIAR SI ES EL CASO, NO CUMPLA ADE- CUADAMENTE CON LOS REQUISITOS IN- DICADOS, NI EL PROVEEDOR NI IGS ASU- MIRÁN RESPONSABILIDAD NI GASTO AL- GUNO RELACIONADO CON LA NO-PRES- TACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONA- DOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
4. OBLIGACIONES DEL AFILIADO (GARANTÍAS)
EL AFILIADO O GRUPO FAMILIAR SI ES EL CASO, ESTARÁ OBLIGADO EN TODOS LOS CASOS Y PARA TODOS LOS SERVICIOS QUE LE SERÁN BRINDADOS A:
A) OBTENER LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO, A TRA- VÉS DE LA CENTRAL OPERATIVA EN CO- LOMBIA, ANTES DE COMPROMETER CUALQUIER TIPO DE SERVICIO POR INI- CIATIVA PROPIA.
B) EL AFILIADO O GRUPO FAMILIAR SI ES EL CASO, DEBERÁ SIEMPRE ACEPTAR LAS RECOMENDACIONES Y SOLUCIONES IN- DICADAS POR EL PROVEEDOR, FRENTE A LOS SERVICIOS SOLICITADOS.
C) IDENTIFICARSE COMO AFILIADO, O GRU- PO FAMILIAR SI ES EL CASO ANTE LOS FUNCIONARIOS DEL PROVEEDOR O ANTE LAS PERSONAS QUE ESTA ÚLTIMA COMPAÑÍA CONTRATE CON EL PROPÓSI- TO DE PRESTAR LOS SERVICIOS CON- TEMPLADOS EN EL PRESENTE DOCU- MENTO.
D) QUEDA IMPLÍCITO QUE AL MOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE LA “ASISTENCIA”, EL AFILIADO AUTORIZA A LA CLÍNICA A ENTREGAR TODA DOCUMEN- TACIÓN (HISTORIA CLÍNICA) QUE RE- QUIERA EL PROVEEDOR Y IGS.
5. REEMBOLSOS
EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS SO- LICITADOS EN CIUDADES DISTINTAS DE BO- GOTÁ D.C. MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, SANTA XXXXX, CARTAGENA, XXXXXXX, XXXX- ZALES Y ARMENIA, BUCARAMANGA, IGS REEMBOLSARÁ AL AFILIADO EL VALOR QUE ESTE HUBIESE PAGADO POR LA OCURREN- CIA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AM- PARADOS EN EL PRESENTE CONDICIONA- DO Y HASTA POR LOS LÍMITES ALLÍ INDICA- DOS, SIEMPRE Y CUANDO EL AFILIADO CUM- PLA CON LAS OBLIGACIONES Y PROCEDI- MIENTO INDICADOS A CONTINUACIÓN:
HABER SOLICITADO ANTES DE CONTRATAR UN SERVICIO CUBIERTO POR EL PRESENTE CONDICIONADO, UNA AUTORIZACIÓN DE IGS
LA CUAL DEBERÁ PEDIRSE TELEFÓNICA- MENTE, A CUALQUIERA DE LOS NÚMEROS INDICADOS PARA PRESTAR LA ASISTENCIA.
UNA VEZ RECIBIDA LA SOLICITUD PREVIA, SE LE DARÁ AL AFILIADO UN CÓDIGO DE AUTO- RIZACIÓN CON EL CUAL DEBERÁ REMITIR LAS FACTURAS ORIGINALES DE LOS DESEM- BOLSOS REALIZADOS, A LA DIRECCIÓN QUE LE SEA INFORMADA EN EL MOMENTO DE RE- CIBIR DICHA AUTORIZACIÓN: EN NINGÚN CASO IGS REALIZARÁ REEMBOLSO SIN QUE EL AFILIADO HAYA REMITIDO LAS FACTURAS ORIGINALES CORRESPONDIENTES Y ESTAS SIEMPRE DEBERÁN CUMPLIR CON LOS RE- QUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.
6. INDEPENDENCIA
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LA COBERTURA DESCRITA EN EL PRESENTE CONDICIONA- DO, NO IMPLICA NINGUNA CLASE DE ACEP-
TACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE IGS, RESPECTO DE LA COBERTURA, A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE CONDICIONA- DO DE ASISTENCIA.
7. PERMANENCIA
ESTAS ASISTENCIAS NO CUENTAN CON CLÁUSULA DE PERMANENCIA.
8. EXCLUSIONES
8.1 EXCLUSIONES GENERALES:
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES INDICA- DAS EN ALGUNAS DE LAS COBERTURAS, LA COMPAÑÍA NO CUBRIRÁ LOS SIGUIEN- TES CASOS:
• LOS SERVICIOS SERÁN PRESTADOS EN LAS CIUDADES DEFINIDAS EN “ÁMBITO TERRITORIAL” DEL PRESENTE DOCU- MENTO, SIEMPRE Y CUANDO LA ZONA NO ESTÉ ENMARCADA COMO TERRITORIO DE CONFLICTO INTERNO (ZONAS XXXXX) O
ZONAS DE TOLERANCIA O ZONAS DE DI- FÍCIL ACCESO VEHICULAR, PEATONAL Y DE TRÁNSITO LIBRE.
• LOS SERVICIOS QUE EL TITULAR HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO Y AUTORIZA- CIÓN DADA POR LA COMPAÑÍA.
• LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL TITULAR HAYA CONTRATADO DIRECTA- MENTE CON EL TÉCNICO ESPECIALISTA Y/O PROFESIONALES BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
• DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL TITULAR.
• SE EXCEPTÚAN AQUELLOS LUGARES EN DONDE EXISTA INCONVENIENTE O RIESGO DE SEGURIDAD DE LOS RECUR- SOS POR CUALQUIER FUERZA AL MAR- GEN DE LA LEY, GUERRILLA, AUTODE- FENSAS O CUALQUIER OTRO.
• LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN UNA CONSECUENCIA DIRECTA O INDI- RECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CON- FLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, RE- BELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTEN- CIONADOS DE TERCEROS, XXXXX, XXXX- GA, DESORDEN POPULAR, TERRORISMO Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SE- GURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO.
• HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUER- ZAS ARMADAS O DE CUERPOS XX XXXX- RIDAD.
• LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NU- CLEAR RADIACTIVA.
• DAÑOS PRE EXISTENTES AL INICIO DE CONTRATO.
• EVENTOS CATASTRÓFICOS DE LA NA- TURALEZA TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOL- CÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AE- ROLITOS, ETC.
• EXPROPIACIÓN, REQUISA O DAÑOS PRODUCIDOS EN LOS BIENES DEL TITU- LAR POR ORDEN DEL GOBIERNO, DE DERECHO O DE FACTO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD INSTITUIDA.
• SI SE PRESENTA UNA RECLAMACIÓN FRAUDULENTA O ENGAÑOSA; O APOYA- DA EN PRUEBAS FALSAS.
• NO SE PRESTARÁN TRASLADOS MÉDI- COS DE EMERGENCIA, CUANDO SE TRA- TE DE CHEQUEOS MÉDICOS DE RUTINA O CORRESPONDIENTES A ENFERMEDA- DES CRÓNICAS. (NOTA: SE DEBEN PRES- TAR LOS TRASLADOS DE EMERGENCIA PARA LOS PACIENTES CON ENFERMEDA- DES CRÓNICAS, CUANDO ESTÁ COM- PROMETIDA LA VIDA DEL PACIENTE).
9. VIGENCIA
LA PRESENTE ASISTENCIA APLICA PARA LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.