CaixaBank, S.A.
CaixaBank, S.A.
Contrato marco para la recepción, transmisión y ejecución de órdenes sobre valores xx xxxxx fija para clientes profesionales y contrapartes elegibles
Estos Términos y Condiciones son jurídicamente vinculantes desde que el Cliente comienza a operar con o a través de CaixaBank.
El presente contrato se formaliza entre:
(1) “usted” o el "Cliente”; y
(2) CaixaBank, S.A. (“nosotros” o “CaixaBank”).
Considerando que:
(A) El Cliente tiene la intención de llevar a cabo operaciones de compraventa de valores xx xxxxx fija.
(B) De conformidad con la normativa aplicable, los servicios de recepción, transmisión y ejecución necesarios para llevar a cabo la compraventa de valores xx xxxxx fija deben ser realizados por una entidad autorizada para prestar estos servicios en nombre de terceros.
(C) CaixaBank es una entidad financiera capaz de prestar los servicios de recepción, transmisión y ejecución sobre valores xx xxxxx fija al Cliente.
CaixaBank es una sociedad anónima constituida conforme a derecho español, con domicilio social en Valencia, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000 y CIF X00000000, inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 2.100 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 10.370, folio 1, hoja V-178351, inscripción 2.
CaixaBank está autorizada por el Banco de España como una entidad de crédito y está sujeta a supervisión y regulada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”) con respecto a sus servicios de inversión.
(D) El Cliente y CaixaBank desean regular la relación entre ambas partes derivada de la prestación por parte de CaixaBank de servicios de inversión al Cliente sujeto a las siguientes,
Cláusulas:
1. Objeto e interpretación
1.1. Objeto
El presente contrato (el “Contrato”) se celebra de conformidad con la normativa y regulación en vigor y aplicable a CaixaBank y, en particular pero sin limitación, el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y las normas y directrices emitidas por, entre otros, la CNMV y el Banco de España.
Este Contrato contiene los términos en virtud de los cuales CaixaBank llevará a cabo servicios de inversión para usted, salvo que posteriormente se acuerde algo en contrario expresamente y por escrito de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato.
Este Contrato regula las cláusulas que pueden aplicar para cada uno de los siguientes servicios de inversión en relación con valores xx xxxxx fija en función de la operativa que usted realice con nosotros:
i. recepción y transmisión de órdenes;
ii. ejecución de órdenes por cuenta de clientes; y
iii. operaciones por cuenta propia.
CaixaBank no prestará ningún servicio de asesoramiento o recomendación de inversión al Cliente al amparo del presente Contrato.
CaixaBank podría requerir al Cliente la firma de términos adicionales o suplementarios antes de la prestación de cualquier servicio adicional al Cliente.
1.2. Conflictos e interpretación
Este Contrato sustituye y reemplaza cualesquiera otros términos y condiciones o contrato general de prestación de servicios que pudiera haber sido enviado por XxxxxXxxx o por el Cliente o firmado entre nosotros, y/o que regule las relaciones entre nosotros en relación con los servicios objeto del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de conflicto entre:
i. este Contrato y la normativa aplicable: (i) ésta última prevalecerá; (ii) nada en este Contrato deberá ser interpretado como excluyente o restrictivo de ninguna obligación derivada de la ley aplicable; y (iii) cualquier acción u omisión de CaixaBank a los efectos de cumplir con la normativa o regulación aplicable no darán lugar a responsabilidad alguna por nuestra parte;
ii. este Contrato y cualesquiera términos y condiciones enviados por usted (tanto específicos como generales), este Contrato prevalecerá;
iii. este Contrato y los términos más específicos aplicables a un servicio o un tipo de actividad particular que CaixaBank le proporcione, los términos específicos prevalecerán; y
iv. este Contrato y cualquier contrato específico firmado entre CaixaBank y usted para una operación concreta, el contrato específico prevalecerá.
En este Contrato:
i. las referencias a una ley o disposición legal se entenderán hechas a la ley o disposición legal tal y como sea modificada o refundida (o ambas) en cada momento y a cualquier normativa de desarrollo; y
ii. las referencias a un documento se entenderán hechas a dicho documento tal y como sea actualizado, modificado o reemplazado en cada momento.
1.3. Miscelánea
En el caso de que no exista un contrato específico para regular nuestras relaciones de inversión sobre los servicios objeto del presente Contrato, cualquier operación celebrada entre nosotros por medio de, entre otros, correo electrónico, teléfono y/o plataformas electrónicas de comunicación o cualquier otro medio de comunicación o a través de páginas web de transacciones (trading pages) y sistemas de enrutamiento de órdenes (order-routing systems) disponibles a través de los medios electrónicos proporcionados por CaixaBank o un tercero proveedor estará sujeta a los términos del presente Contrato.
2. Identificación y clasificación del Cliente
2.1. Identificación
El Cliente deberá proporcionar a CaixaBank, inmediatamente tras su petición, prueba satisfactoria para CaixaBank de la identidad del Cliente, sus propietarios y cualquiera con una participación en el Cliente y sus filiales, sociedades bajo su control, consejeros, ejecutivos, empleados y agentes y cualquier otra información que CaixaBank pueda requerir para dar cumplimiento a la legislación aplicable y, en particular, la legislación relativa a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, sanciones, sobornos y corrupción y cualesquiera de las políticas de CaixaBank, incluyendo sin limitación nuestros procedimientos de “Know Your Customer (KYC)”.
Si previamente al comienzo de la prestación de los servicios recogidos en el presente Contrato, el Cliente no cumpliera los requerimientos descritos en el párrafo anterior, no comenzará ninguna relación entre CaixaBank y el Cliente y si el Cliente incumple lo anterior tras la celebración de este Contrato, CaixaBank podrá, sin necesidad de notificación previa y con efecto inmediato, terminar la relación regulada por el presente Contrato junto con cualquier operación en curso entre nosotros directa o indirectamente relacionada con los servicios objeto de este Contrato, en cualquier caso, a cargo exclusivo del Cliente.
2.2. Clasificación como cliente profesional o contraparte elegible
De conformidad con la normativa aplicable, CaixaBank ha clasificado al Cliente como cliente profesional o contraparte elegible. CaixaBank ha comunicado esta clasificación al Cliente.
Para realizar esta clasificación, hemos confiado en la información que usted nos ha proporcionado a estos efectos, que debería ser completa, exacta y no engañosa.
De acuerdo con la normativa aplicable, XxxxxXxxx está autorizada a confiar en la información proporcionada por el Cliente, salvo que XxxxxXxxx supiera, o debiera haber sabido, que dicha información está manifiestamente obsoleta, es errónea o está incompleta.
Le informamos que esta clasificación conlleva consecuencias importantes en relación con el nivel de información que se le proporcionará y muy en particular, implica que estamos autorizados para asumir que usted tiene la experiencia y conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para evaluar correctamente los riegos inherentes a las mismas.
3. Declaraciones, garantías y compromisos
Usted declara y garantiza frente a CaixaBank, en la presente fecha, que:
i. tiene plenos poderes y autoridad bajo la legislación que resulte aplicable y al amparo de sus documentos constitutivos para celebrar el presente Contrato y cumplir con las obligaciones recogidas en el mismo y para conferirnos y delegar en CaixaBank cuantas facultades sean necesarias para que el presente Contrato sea vinculante para usted y para celebrar todas las operaciones que se lleven a cabo con o a través de CaixaBank;
ii. usted y sus filiales, sociedades bajo su control, consejeros, ejecutivos, empleados y agentes han cumplido y cumplirán con todas las leyes aplicables, en relación con cada operación y cualquier instrucción, notificación o información dada, o línea de actuación tomada por usted en relación con cada operación;
iv. ni el Cliente ni ninguna de sus filiales, ni consejeros ni directivos del Cliente ni sus filiales, ni ningún agente, empleado, sociedad bajo su control o persona que actúe por cuenta del Cliente o cualquiera de sus filiales es un individuo o entidad (una “Persona”) que, o es propiedad o está participado o controlado por una Persona que, (i) sea objeto de cualquier sanción en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restricticas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuesta por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Office of Foreign Assets Control of the U.S. Department of the Treasury) (“OFAC”) o cualquier sanción similar o medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Estado español o el Tesoro de Su Majestad (Her Majesty’s Treasury) o cualquier otro organismo, gubernamental o no, al que el Cliente y sus filiales pudieran estar sujetos, ni son un Nacional Especialmente Designado (Specially Designated National) (“SDN”) en la lista de SDN o Evasores de Sanciones Extranjeros (Foreign Sanctions Evaders) de OFAC (conjuntamente, las “Sanciones”), (ii) es propiedad o está controlado por una Persona que sea objeto de Sanciones; (iii) está actuando directa o indirectamente por cuenta de una Persona que sea objeto Sanciones; (iv) está constituido, localizado o tiene sede operativa o residente en un país o territorio que es, o cuyo gobierno es, objeto de Sanciones; o (v) mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o a países, territorios o jurisdicciones que sean objeto de Sanciones;
v. el Cliente no destinará, directa ni indirectamente, los fondos que pudieran resultar de los servicios de inversión prestados por CaixaBank bajo este Contrato, ni prestará, contribuirá o pondrá a disposición de cualquier otra manera todos o parte de dichos fondos a ninguna filial, socio de joint venture u otra Persona, a los efectos de financiar las actividades o el negocio con ninguna Persona actualmente objeto de Sanciones o que opere en un país o territorio que sea objeto de Sanciones, donde dichas operaciones sean objeto de Sanciones o de cualquier otra manera que pudiera resultar en la interposición de Sanciones a cualquier Persona;
vi. el Cliente y sus filiales cumplen con toda la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales en las jurisdicciones en las que lleva a cabo su actividad (conjuntamente, la "Normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales") y ninguna acción, demanda o procedimiento interpuesto por o ante ningún tribunal u organismo gubernamental o autoridad ni ningún arbitraje implicando al Cliente y sus filiales está pendiente y el Cliente confirma que:
(i) no tiene clientes/inversores situados en o que tengan cuentas en jurisdicciones de “riesgo importante en materia de blanqueo de capitales (primary money laundering concern)” de conformidad con la Sección 311 de la Ley Patriota de Estados Unidos (US Patriot Act); (ii) analiza y revisa regularmente sus clientes y operaciones teniendo en cuenta las listas oficiales de personas, entidades y/o países emitidas por autoridades gubernamentales/competentes (incluyendo en cualquier caso, OFAC, Naciones Unidas y la Unión Europea); y (iii) ninguno de sus clientes/inversores tiene presencia o hace negocios, directa o indirectamente en ninguna jurisdicción sancionada;
vii. ni el Cliente ni ninguna de sus filiales, ni ninguna entidad bajo su control, consejero, directivo o empleado de, ni cualquier otra persona actuando por o por cuenta de, el Cliente ni ninguna de sus filiales ha participado en ninguna actividad que pudiera constituir una violación de cualquier normativa anticorrupción, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de los Estado Unidos (U.S. Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)), y el Cliente sus filiales, y todas las entidades bajo su control cumplen con sus políticas, reglas y procedimientos encaminados a promover el cumplimiento con dicha normativa;
viii. ni el Cliente ni ninguna de sus filiales, ni ningún directivo, agente, empleado ni cualquier otra persona asociada con o actuando por cuenta del Cliente ni ninguna de sus filiales ha, en relación con el negocio del Cliente y cualquier filial, (a) utilizado fondos corporativos para hacer ninguna contribución, regalo, entretenimiento ilegal o cualquier gasto ilegal relacionado con actividades políticas; (b) realizado ningún pago ilegal, directa o indirectamente, a cualquier empleado gubernamental, extranjero o doméstico, con fondos corporativos; o (c) realizado ningún soborno, rebaja, compensación, pago de influencia, retroceso u otro pago ilegal;
ix. usted se compromete a informarnos si cumple cualquier característica para ser considerado un “US Person” (tal y como este término se define en la Regulation S de la Ley de Valores de Estados Unidos de 1933 (United States Securities Act of 1933)). El Cliente se compromete a informar a XxxxxXxxx inmediatamente si, en cualquier momento durante el plazo de vigencia de este Contrato, adquiere esta condición.
A efectos de este Contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente: (i) cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios; (ii) cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU; (iii) cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU; (iv) cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”; (v) cualquier fiducia (trust) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”; (vi) cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EEUU; (vii) cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o trust) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”; (viii) cualquier cuenta “discrecional” o similar (distinta a una herencia o trust) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU, o a nombre de residentes (si es persona física) en dicho país; (ix) cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si, está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en valores no registrados bajo la Ley de Valores de Estados Unidos de 1933 (Securities Act of 1933) o para evadir de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUU;
x. la información que nos ha proporcionado es completa, exacta y no engañosa en ningún aspecto material; y
xi. usted tiene la experiencia y conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y entender los riegos que implican.
Usted se compromete a notificar a CaixaBank si: (i) la información proporcionada cambia en cualquier aspecto relevante; (ii) cualquier cambio en la información proporcionada tiene impacto en la clasificación del Cliente; o (iii) se produce un cambio en las circunstancias que pudiera afectar a su experiencia y conocimientos para tomar sus propias decisiones de inversión y evaluar correctamente los riesgos inherentes a los servicios de inversión prestados.
Usted se compromete también a que, todos sus valores en relación con los cuales CaixaBank preste servicios de inversión, están y continuarán estando, mientras puedan ser por cualquier motivo mantenidos por XxxxxXxxx o en relación con las cuales usted no haya realizado el pago en el momento correspondiente, libres de cualquier carga, gravamen, prenda o cualquier otra garantía y serán propiedad del Cliente o de la persona o último beneficiario por cuya cuenta usted esté actuando directa o indirectamente.
Usted será responsable de obtener cualquier traducción de los documentos proporcionados por XxxxxXxxx para su entendimiento de los mismos.
Adicionalmente, algunos países tienen normativa local sobre valores que podría prohibir la contratación por parte del Cliente de nuestros servicios. CaixaBank no puede ofrecer sus servicios en estos países. Es responsabilidad del Cliente informarse sobre y cumplir con cualquier normativa aplicable.
4. Honorarios y gastos
Las partes acordarán los honorarios y comisiones a pagar por el Cliente a CaixaBank por cada servicio que se preste al amparo de este Contrato. Dichos honorarios y comisiones serán incrementados en el importe del IVA o impuesto de naturaleza similar correspondiente cuando proceda.
El Cliente reembolsará a CaixaBank todos los gastos (incluyendo IVA o cualquier otro impuesto similar o equivalente) en los que CaixaBank incurra en relación con la prestación de los servicios recogidos en este Contrato.
Adicionalmente, el Cliente se compromete a reembolsar a CaixaBank todos los costes y gastos facturados a CaixaBank por, entre otros, las bolsas de valores correspondientes, los sistemas de compensación y liquidación, sub-custodios o brókers en relación con los servicios de inversión prestados por CaixaBank al amparo de este Contrato.
5. Agencia
Solamente usted es nuestro cliente y será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones frente a nosotros y ninguna otra persona podrá ser un cliente indirecto bajo este Contrato ni tendrá ningún derecho al amparo del mismo.
Usted reconoce que XxxxxXxxx no acepta ninguna responsabilidad frente a ninguna persona por cuenta de la cual usted esté actuando incluso aunque dicha persona nos hubiese sido identificada, excepto cuando hubiésemos aceptado expresamente contratar con usted como agente de su cliente plenamente identificado.
Si usted actúa como agente (y XxxxxXxxx ha acordado contratar con usted en su condición de agente), usted manifiesta que ha verificado la identidad de su cliente para cumplir con cualesquiera normas y requerimientos legales o regulatorios. En este caso, el artículo 246 del Código de Comercio español será de aplicación.
6. Actuación bajo instrucciones
CaixaBank confiará en cualesquiera instrucciones, compromisos, notificaciones y peticiones de cualquier persona que sea, o que pudiera creer de buena fe que es, una persona designada o autorizada por el Cliente para dar tales instrucciones o hacer tales compromisos, notificaciones y peticiones. XxxxxXxxx podrá aceptar y actuar, sin mayor investigación, de acuerdo con cualquier instrucción, compromiso, notificación o petición dado, o que se piense de buena fe que ha sido dado, por o por cuenta del Cliente.
Las instrucciones, ya sea confirmando o revocando una instrucción, compromiso, notificación o petición dado a XxxxxXxxx, no tendrán efecto salvo que sean efectivamente recibidas por nosotros.
Usted deberá darnos cualesquiera instrucciones que podamos requerir sin demora. Las instrucciones deberán ser suficientemente claras. Si usted no proporciona a XxxxxXxxx instrucciones pronto, o somos incapaces de contactar con usted, podremos, a nuestra discreción razonable, tomar las medidas que razonablemente consideremos necesarias o razonables por su cuenta o para nuestra propia protección.
CaixaBank podrá delegar la realización de cualquiera de los servicios de inversión que se recogen en el presente Contrato a cualquier entidad asociada y/o cualquier otra persona o personas que considere oportunas. No obstante, de conformidad con la normativa aplicable y nuestra Política de Mejor Ejecución (tal y como se define a continuación), CaixaBank externalizará tales servicios solo a personas aprobadas o autorizadas para llevar a cabo los servicios de inversión de acuerdo con los estándares vigentes en sus respectivos países. CaixaBank deberá (i) asegurarse de que su sistema de control incluye las actividades externalizadas y (ii) establecer acuerdos para controlar las actividades externalizadas. De conformidad con la normativa aplicable, CaixaBank podrá también contratar a los agentes que considere oportunos y que seleccione en los términos que considere apropiados.
CaixaBank podrá, pero no estará obligado a, actuar siguiendo una petición del Cliente para llevar a cabo una operación o para llevar a efecto una instrucción, compromiso, notificación o petición en relación con una operación. Sin perjuicio de lo anterior, XxxxxXxxx podrá a su absoluta discreción y en cualquier momento, negarse a aceptar una orden para realizar una operación o negarse a proporcionar una cotización en relación con una operación y/o para llevar a cabo una operación.
Si CaixaBank rechazase llevar a cabo una operación, deberá, sujeto a la normativa aplicable, notificar sin demora al Cliente y no tendrá responsabilidad alguna respecto a cualquier gasto, pérdida o daño incurrido por el Cliente por razón de dicha omisión.
El Cliente reconoce lo siguiente:
i. CaixaBank no ha hecho, y el Cliente no está confiando en, ninguna declaración, manifestación, promesa o compromiso de ninguna clase excepto por lo que expresamente se establece en el presente Contrato;
ii. el Cliente será responsable único por la gestión fiscal y el tratamiento contable de sus propios asuntos. Puesto que el rol de XxxxxXxxx no incluye ninguna acción en relación con la selección de las opciones fiscales del Cliente, CaixaBank no será considerado responsable por las consecuencias fiscales de tales gestiones. El Cliente será responsable único de sus propias decisiones fiscales y de sus obligaciones resultantes;
iii. todas las operaciones deberán ser celebradas, mantenidas y terminadas por el Cliente confiando únicamente en su propio juicio y determinación; y
iv. ni CaixaBank ni las entidades bajo su control tendrán ninguna obligación de asesorar o pronunciarse por cuenta del Cliente respecto al fondo de ninguna operación.
7. Mejor ejecución
7.1. Ejecución
Si ejecutamos operaciones para usted, cumpliremos con nuestra Política de Mejor Ejecución de Órdenes (la “Política de Mejor Ejecución”), que podremos modificar periódicamente. Una versión actualizada de nuestra Política de Mejor Ejecución está disponible en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Cuando ejecutemos una operación por su cuenta, usted nos autoriza a:
i. negociar por usted en aquellos mercados y bolsas de valores y con o a través de cualesquiera contrapartes, incluyendo terceros brókers, que consideremos convenientes;
ii. tomar, u omitir tomar, medidas (incluyendo negarnos a interponer cualquier orden) que razonablemente consideremos necesarias para cumplir con las prácticas o reglas xx xxxxxxx y cualesquiera requisitos regulatorios; y
iii. por lo demás, actuar como razonablemente consideremos apropiado.
Cuando realicemos operaciones por su cuenta o usted introduzca r una orden para llevar a cabo una transacción:
i. operaremos sin demora de conformidad con nuestra Política de Mejor Ejecución;
ii. podremos ejecutar transacciones por usted realizando la operación por su cuenta (actuando como su agente); y
iii. las transacciones pueden ser relativas a valores emitidos por CaixaBank o cualquier otro miembro de nuestro grupo.
Cuando ejecutemos operaciones siguiendo sus instrucciones nos limitaremos a la mera ejecución. Esto significa que:
i. no estaremos obligados a asegurarnos de que la operación es adecuada para usted;
ii. usted no se beneficiará de ninguna protección al amparo de los requerimientos regulatorios sobre la adecuación de las operaciones para usted;
iii. usted deberá asegurarse de que ha obtenido información apropiada para permitirle hacer una evaluación independiente de cada operación;
iv. cualesquiera de tales operaciones llevadas a cabo por usted estarán basadas en su propio juicio y no en ninguna declaración, propuesta de contratación, recomendación, análisis o información que haya podido recibir de CaixaBank o cualquiera de nuestros representantes; y
v. no consideramos que ninguno de los empleados, agentes o miembros de CaixaBank tengan autoridad para hacer ninguna declaración, propuesta de contratación o recomendación o para proporcionarle ningún análisis o información y, por tanto, no seremos responsables por ninguna pérdida, coste, gasto, daño o perjuicio (“Pérdidas”) en las que usted pueda incurrir si confía en dicha información.
Adicionalmente, no asumimos ninguna responsabilidad financiera por ninguna operación que ejecutemos para usted. Esto significa que:
i. no seremos responsables si cualquier operación que realicemos para usted resulta en un descubierto, posición descubierta u otro pasivo sin financiación, o préstamo contra los activos de su cuenta o no está totalmente cubierta por la garantía que usted ha facilitado;
ii. no tenemos ninguna obligación de monitorizar o notificarle los movimientos en su cuenta; y
iii. usted seguirá siendo responsable de cualesquiera operaciones ejecutadas antes de la fecha en que nuestra relación termine y hasta la liquidación final.
En la selección de mercados y bolsas de valores, tendremos en cuenta los factores de ejecución que se establecen en nuestra Política de Mejor Ejecución. Cuando sea de aplicación, procuraremos
razonablemente seleccionar terceros brókers que prestarán servicios de ejecución con estándares apropiados, teniendo en cuenta nuestros propios acuerdos cuando sea preciso y el estándar generalmente disponible en el mercado en el que el bróker opere. Usted reconoce que los estándares en los mercados internacionales podrían no ser equivalentes a aquellos de la jurisdicción en la que nosotros prestamos servicios para usted. Procuraremos razonablemente aceptar los contratos de terceros en términos tales que, en nuestra opinión razonable, sean estándar en el mercado de que se trate.
Nuestra relación con usted no dará lugar a ninguna obligación contractual ni no contractual que pudiera impedirnos prestar servicios a otros clientes.
Usted nos autoriza a ejecutar transacciones por su cuenta fuera de mercados regulados y plataformas multilaterales de negociación (“PMN”) y lo haremos cuando consideremos que operar de esta forma le beneficia. Por ejemplo, esto podría ocurrir cuando una inversión pueda cerrarse a un mejor precio para usted o cuando haya una mayor liquidez si la operación se ejecuta fuera xxx xxxxxxx regulado o la PMN.
CaixaBank podrá negarse a actuar bajo una instrucción o, en su caso, llevar a cabo cualquier parte de una operación cuando:
i. su cuenta no tenga suficientes fondos disponibles para invertir, valores o límites de crédito u otra garantía permitida para satisfacer todas las obligaciones, presentes, futuras o contingentes, en relación a dicha instrucción o transacción; o
ii. hacerlo resultaría en un descubierto, posición descubierta u otro pasivo sin financiación, o préstamo contra los activos de su cuenta no autorizado; y
podremos revertir y liquidar dichas operaciones bajo su responsabilidad. Usted acepta total responsabilidad por cualesquiera Pérdidas resultantes.
Una operación solo será confirmada como ejecutada cuando tengamos confirmación de que hemos casado la operación con la contraparte xxx xxxxxxx. Las confirmaciones emitidas para usted por la plataforma de negociación en el momento en que usted transmite las instrucciones no deberán ser consideradas como una confirmación de la ejecución de la operación.
Podría haber errores en los precios de las operaciones proporcionados por CaixaBank. Adicionalmente a cualesquiera derechos que podamos tener por ley, no estaremos vinculados por ningún contrato que pretenda haber sido celebrado (esté o no confirmado por nosotros) a un precio que:
i. xxxxxxx demostrar que era manifiestamente incorrecto al tiempo de la transacción; o
ii. era, o hubiese debido razonablemente ser, sabido por usted que era incorrecto al tiempo de la transacción.
Podremos ofrecer nuestro servicio de ejecución a través de una o más plataformas de negociación. Los siguientes términos aplicarán al uso de plataformas de negociación:
i. podremos ofrecerle precios de negociación en tiempo real. Debido a retrasos en la transmisión, el precio que ofrezcamos podría cambiar antes de que recibamos una orden suya. Si le ofrecemos ejecución automática de órdenes, estaremos autorizados a cambiar el
precio al que su orden es ejecutada al valor xx xxxxxxx en el momento en que recibamos su orden;
ii. las instrucciones solo podrán ser procesadas durante horas laborables normales en las que prestemos este servicio para usted aunque este servicio podría estar disponible a través de la plataforma de negociación fuera de este horario. Esto quiere decir que sus instrucciones podrían no siempre ser procesadas tan pronto como las recibamos;
iii. no seremos responsables por ninguna Pérdida en la que usted pueda incurrir si el mercado nos pide cancelar cualquier operación en la bolsa de valores correspondiente tras haber introducido una orden por su cuenta;
iv. cuando usted opere online, es su responsabilidad asegurarse de que todos los detalles son correctos antes de la ejecución;
v. podremos, en todo o en parte, de manera temporal o permanente, retirar cualquier cuenta o el acceso a la plataforma de negociación. Podremos hacer esto sin previo aviso pero, cuando sea posible y legal, le notificaremos con la antelación que razonablemente sea posible. Las situaciones en las que podríamos llevar a cabo estas actuaciones incluyen cuando:
a. consideremos que usted está en posesión de información privilegiada (información que no es pública y que probablemente tendría un efecto perceptible en el precio de un contrato si se hiciera pública);
b. consideramos que hay condiciones de negociación anormales;
c. no somos capaces de calcular los precios en el contrato de que se trate debido a la no disponibilidad de la información xx xxxxxxx correspondiente o un fallo técnico de la plataforma de negociación; o
d. consideramos que la ejecución de la operación podría contravenir cualquier normativa aplicable.
Todas las inversiones sobre valores cotizados en algún mercado, contratos que no estén negociados en un mercado regulado o bolsa sino que sean “over the counter” (“OTC”) y cualesquiera otros contratos serán efectuadas con sujeción a, y de conformidad con, las reglas, regulación, costumbres y prácticas en cada momento de la bolsa, sistema de compensación u otra organización o mercado involucrado en la conclusión, ejecución o liquidación de la transacción o contrato y a cualquier ejercicio de tal bolsa, sistema de compensación u otra organización o mercado de cualquier poder o autoridad conferida al mismo (“Reglas xxx Xxxxxxx”) y prácticas de la industria aceptadas.
Las Reglas xxx Xxxxxxx y las prácticas de la industria habitualmente contienen competencias de largo alcance en caso de emergencia o cualquier otra situación indeseable.
Si cualquier bolsa, contraparte o sistema de compensación toma alguna medida que afecte a la transacción o contrato, entonces, estaremos autorizados para tomar las medidas oportunas y razonables en nuestro propio interés.
Salvo que hayamos sido negligentes y dicha negligencia haya sido declarada por sentencia judicial firme, no seremos responsables por ninguna Pérdida sufrida por usted como resultado de los actos u omisiones de ninguna bolsa, contraparte o sistema de compensación o por el fallo de la plataforma
de negociación y sus sistemas por razones técnicas ajenas a nuestro control ni por ninguna acción razonablemente realizada por nosotros como resultado de dichos actos u omisiones.
7.2. Liquidación
Usted deberá abonarnos en su totalidad, con fondos inmediatamente disponibles, los activos o inversiones que compremos para usted y deberá pagar por cada transacción que ejecutemos para usted, ya sea mediante el pago del precio de compra, entrega de los activos correspondientes o de cualquier otra manera que requiera el mercado de que se trate.
No somos responsables de la entrega o pago por la contraparte de ninguna operación que realicemos o ejecutemos como su agente. Solo realizaremos dicha entrega o pago si recibimos los activos o fondos correspondientes a la venta de la contraparte. La única excepción a lo anterior será cuando acordemos específicamente, caso por caso, aceptar el riesgo de fallo de liquidación de la contraparte y dicho acuerdo cumplirá las siguientes reglas:
i. estará limitado a la operación concreta y al momento concreto; y
ii. no se podrá interpretar como que da derecho a ninguna clase de promesa, entendimiento, aseguramiento o creencia de que aceptaremos ningún riesgo similar en relación con ninguna otra transacción en el futuro.
Las convenciones sobre liquidación de valores en ciertos mercados que aplican a la tenencia de activos o la liquidación de operaciones para usted podrán resultar en que la recepción de los fondos de la venta o la adquisición del título sobre un valor se retrase.
CaixaBank podrá actualizar sus libros y registros para reflejar la entrega o recepción de activos o efectivo antes de la efectiva liquidación de la operación en el mercado.
7.3. Medidas por defecto
Salvo que hayamos acordado algo en contrario, usted no podrá pedirnos que vendamos por usted ningún activo que no sea suyo o no pueda entregar al mercado a tiempo y nosotros no venderemos conscientemente dichos activos.
Podremos requerirle mantener o suplementar cualquier depósito, en efectivo o en valores, en relación con cualquier transacción que realicemos con o para usted.
Usted deberá asegurarse, cuando adquiera o venda una inversión, de que tiene efectivo o valores disponibles para pagar la transacción por completo o entregar los valores correspondientes en la fecha de liquidación. Si no lo hace, nosotros podremos, pero no estaremos obligados a, tomar una o más de las siguientes medidas (“Medidas por Defecto”):
i. si es factible, no ejecutar la operación;
ii. liquidar la operación por su cuenta y a su xxxxx y recuperar el coste de usted;
iii. vender, al precio xx xxxxxxx vigente, una parte de la inversión pendiente de liquidación suficiente para recuperar el importe de cualquier déficit; y
iv. vender, al precio xx xxxxxxx vigente, sus otros activos en una cantidad suficiente para recuperar el importe de cualquier déficit.
Actuaremos razonablemente cuando decidamos si tomamos alguna de las Medidas por Defecto y cuáles de estas medidas tomar, teniendo en cuenta las circunstancias en cada momento. Tendremos en cuenta, por ejemplo, las condiciones xx xxxxxxx y las reglas de cualquier sistema de compensación.
Si necesitamos tomar cualquier Medida por Defecto:
i. usted será responsable por cualquier Pérdida en la que incurramos en relación con la Medida por Defecto;
ii. cuando sea razonablemente factible, trataremos de notificarle y obtener su consentimiento antes de tomar cualquier Medida por Defecto; y
iii. le notificaremos la medida que hayamos tomado, junto con los detalles de cualesquiera importes que esté obligado a pagar como resultado de la misma.
No aceptamos estrategias operativas encaminadas a aprovechar errores en los precios y/o que consistan en cerrar operaciones a precios fuera xx xxxxxxx (comúnmente conocidas como “sniping” o “arbitraje”). Si podemos demostrar que al tiempo de la transacción había errores en los precios, comisiones o en la plataforma de negociación y que usted, basándose en su estrategia operativa u otro comportamiento demostrable, deliberada y/o sistemáticamente explotó o intentó explotar tales errores, podremos tomar una o varias de las siguientes medidas:
i. ajustar los márgenes de precio disponibles para usted;
ii. restringir su acceso a los precios de cotización en tiempo real, incluso ofreciéndole solo cotización manual;
iii. retirar de su cuenta cualesquiera beneficios de transacciones históricas que podamos documentar que han sido obtenidos a través de tal abuso de liquidez en cualquier momento de nuestra relación con usted; y
iv. eliminar su acceso a la plataforma electrónica de negociación inmediatamente notificándole por escrito.
7.4. Fallos en la liquidación
Podría haber circunstancias ajenas a nuestro control que impliquen que seamos incapaces de liquidar sus operaciones (un fallo en la liquidación). Si esto ocurre, le notificaremos tan pronto como sea razonablemente posible, discutiremos con usted sus opciones para liquidar y haremos esfuerzos razonables para liquidar la operación para usted. No obstante lo anterior:
i. podría haber circunstancias en las que la liquidación es imposible o la impide una tercera parte o una bolsa o condiciones xx xxxxxxx irregulares;
ii. cuando una operación tiene que liquidarse a través de un sistema de liquidación, esto puede también implicar que haya un retraso considerable en la liquidación o que ésta no se produzca; y
iii. usted seguirá siendo responsable de las obligaciones en relación con la operación hasta que la liquidación o conclusión de la misma tenga lugar.
En tales circunstancias, CaixaBank podría celebrar una transacción con una contraparte separada y cuando esto no sea posible, podría cancelar la operación y ajustar nuestros libros y registros para reflejar el estatus de los activos o efectivo que mantenemos por usted.
Asimismo, de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación, y en particular, de conformidad con el Reglamento (UE) 909/2014 de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, o la normativa que lo sustituya en cada momento, en el caso de producirse incidencias en la liquidación, los Depositarios Centrales de Valores podrán imponer sanciones y compensaciones a los participantes con el fin de facilitar la correcta liquidación de las operaciones que se realicen.
En tales casos, CaixaBank podrá repercutirle al Cliente cualesquiera comisiones, penalizaciones y demás gastos que tal incidencia conlleve en el caso de ser el participante incumplidor; así como cualesquiera compensaciones que tal incidencia conlleve en caso de ser el participante destinatario.
7.5. Compras por fallos de liquidación (Buy-ins)
Si usted nos instruye para vender una inversión por usted y, actuando razonablemente, somos incapaces de completar la liquidación de la operación en la fecha de liquidación correspondiente, podremos comprar suficiente inversión para permitirnos completar la liquidación de la operación. Por ejemplo, esto podría ocurrir cuando las condiciones xx xxxxxxx afecten la liquidación de la operación. Usted será responsable de los costes en los que debidamente incurra CaixaBank en relación con un fallo de liquidación, junto con cualesquiera Pérdidas, incluyendo la compra de la inversión al precio xx xxxxxxx vigente. Usted no será responsable frente a nosotros por ningún coste o Pérdida en relación con un fallo de liquidación que ocurra debido a circunstancias que estén bajo nuestro control, ni por ningún coste o Pérdida que pudiéramos razonablemente haber evitado.
Cuando sea razonablemente factible, trataremos de notificarle antes de comprar cualquier inversión pero podremos proceder a la compra aunque no podamos contactar con usted. Una vez completada, le notificaremos de la medida que hemos tomado junto con los detalles de cualquier importe que usted esté obligado a pagar como resultado de la misma.
8. Confirmación de liquidación
CaixaBank deberá, sujeto a las reglas aplicables, enviarle una confirmación para cualquier operación realizada para usted o por su cuenta, por correo electrónico a la dirección proporcionada por usted o por cualquier otro medio acordado entre nosotros. Es responsabilidad del Cliente informar a CaixaBank de cualquier cambio en la dirección de correo electrónico, no recepción de una confirmación o inexactitud de cualquier detalle de la confirmación antes de la liquidación. Las confirmaciones deberán, en ausencia de error manifiesto, ser definitivas y vinculantes para usted si no objeta por escrito no más tarde de dos días hábiles tras la ejecución de la(s) operación(es) o si no le hemos notificado de un error antes de la liquidación de la operación.
La conclusión de cualquier operación efectuada en sistemas de negociación electrónica se acreditará por el registro de tal operación en la página de recapitulación de tal sistema y será la única prueba de conclusión de la operación, independientemente de si una confirmación ha sido emitida por su back- office o el nuestro.
Todas las operaciones deberán ser liquidadas directamente por usted con CaixaBank.
9. Garantía y compensación
CaixaBank o cualquier otro miembro de su grupo podrá, cuando los requisitos regulatorios lo permitan, retener, transferir o vender cualesquiera de sus activos mientras sea razonablemente necesario para
(i) liquidar cualquier operación que hayamos celebrado por su cuenta o (ii) pagar cualesquiera de sus
obligaciones pendientes que pudieran surgir en relación con operaciones realizadas al amparo de este Contrato o cualquier otro acuerdo que tenga con CaixaBank o cualquier otro miembro de su grupo en relación con los servicios descritos en el presente Contrato. Nos pondremos en contacto con usted cuando nos propongamos vender un activo salvo que no nos sea posible hacerlo. Le comunicaremos el activo que pretendemos vender y usted deberá informarnos sin demora si desea pagarnos o vender un activo distinto. Cuando retengamos sus activos en virtud de lo anterior, CaixaBank o cualquier otro miembro de su grupo podrá tomar dichas medidas si consideran razonablemente que usted será incapaz de liquidar sus operaciones o pagar sus obligaciones pendientes cuando éstas sean exigibles. En relación con compras en inversiones realizadas por usted con nosotros o por nosotros por su cuenta, usted acuerda pagar el importe en efectivo requerido para liquidar la operación en la fecha de liquidación adelantándose a la entrega contra pago real.
De conformidad con la legislación aplicable y, en particular, con el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (“Real Decreto-Ley 5/2005”), CaixaBank es beneficiario de una garantía financiera sobre los valores y efectivo del Cliente depositados en CaixaBank (la “Garantía Financiera”).
A los efectos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2005, el Cliente acuerda que el efectivo y los valores objeto de la Garantía Financiera están válidamente entregados una vez que dichos valores y/o efectivo estén registrados en la correspondiente cuenta de valores del Cliente, o la correspondiente cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores del Cliente en CaixaBank.
La Garantía Financiera garantiza todas las obligaciones y responsabilidades en las que haya incurrido el Cliente frente a CaixaBank o en las que CaixaBank pudiera haber incurrido por su cuenta al amparo de este Contrato (incluyendo la indemnización referida en la cláusula 14.1 del presente Contrato y cualquier responsabilidad o coste incurrido bajo la cláusula 23) (las “Obligaciones Garantizadas”).
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas específicas establecidas por la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores este acuerdo de compensación será considerado como un acuerdo de compensación contractual a los efectos del Real Decreto-Ley 5/2005.
Todos los cálculos que se realicen al amparo de la presente cláusula se llevarán a cabo por CaixaBank objetivamente usando los precios de liquidación publicados por el sistema de compensación correspondiente donde los valores se negocien y, en aquellos supuestos en los que no hubiera precios de liquidación disponibles, CaixaBank llevará a cabo una valoración justa de acuerdo con el valor xx xxxxxxx.
10. Conflictos de interés
CaixaBank tomará todas las medidas razonables para detectar los conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de los servicios de inversión y otros servicios anexos. CaixaBank tiene una política de conflictos de interés por escrito que está disponible en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx) para anticiparse, identificar y, cuando sea necesario, gestionar equitativamente cualquier conflicto que pueda surgir durante la prestación de servicios de inversión por CaixaBank o las personas o entidades conectadas a ella, entre los intereses de CaixaBank y las personas o entidades conectadas a ella y sus clientes o entre los intereses de dos o más clientes.
Aunque la política de conflictos de interés está destinada a identificar y prevenir que ocurran conflictos de interés, no es posible garantizar con una certeza razonable que se pueda excluir que exista cualquier riesgo de dañar los intereses del Cliente y por tanto, XxxxxXxxx acuerda informar claramente al Cliente sobre la naturaleza y fuente de cualquier conflicto antes de realizar ninguna actuación por cuenta del Cliente. En supuestos excepcionales, CaixaBank podrá declinar actuar.
11. Comunicaciones – Grabaciones telefónicas y de correo electrónico
CaixaBank podrá, a su total discreción, grabar las conversaciones telefónicas con el Cliente o sus agentes, lo que puede incluir grabar conversaciones telefónicas entre el Cliente o sus empleados o agentes y los empleados de CaixaBank. Dichas grabaciones podrán comenzar sin ningún aviso. El Cliente acepta la grabación y almacenamiento de las conversaciones por el tiempo mínimo legalmente exigible por la normativa aplicable. Los registros de CaixaBank de las conversaciones telefónicas con el Cliente y sus agentes podrán ser utilizados como prueba en caso de disputa, incluyendo cualquier procedimiento judicial y serán prueba concluyente de todas las instrucciones, compromisos, notificaciones o peticiones y dichos registros serán propiedad exclusiva de CaixaBank.
CaixaBank podrá, a su total discreción, grabar cualquier correo electrónico y/o comunicación a través de cualquier plataforma electrónica de comunicación, enviado o recibido, incluyendo cualquier correo electrónico intercambiado entre el Cliente o los empleados del Cliente o agentes y los empleados de CaixaBank actuando o no en el contexto de un negocio de inversión. Dicho correo electrónico se considerará intercambiado en el contexto del negocio entre CaixaBank y el Cliente independientemente de su contenido y podrá ser objeto de revelación de acuerdo con la normativa aplicable.
Además de recibir comunicaciones de CaixaBank en papel, usted acepta que CaixaBank le comunique información o cualquier cambio de la misma por medios electrónicos, incluyendo correo electrónico e internet a través de su página web.
12. Acuerdo de compensación
Puesto que CaixaBank es una sociedad española, no es miembro del Acuerdo de Compensación de los Servicios Financieros en Xxxxx Unido (Financial Services Compensation Scheme), de modo que usted no tendrá derecho a reclamar compensación alguna a través del Acuerdo de Compensación de Reino Unido.
El Fondo de Garantía de Depósitos español solo es aplicable a clientes minoristas. Puesto que usted no es un cliente minorista, no será beneficiario del Fondo de Garantía de Depósitos.
Si tiene alguna queja sobre los servicios o nuestra conducta al amparo de este Contrato, usted deberá comunicárselo a su contacto habitual en CaixaBank.
13. Deberes fiduciarios
Ninguno de los servicios de inversión que se presten al amparo de este Contrato ni cualquier otra circunstancia dará lugar a ningún deber fiduciario o equiparable que pudiera prevenir o perjudicar a CaixaBank en la prestación de dichos servicios. El Cliente consiente por adelantado que CaixaBank, o cualquiera de las entidades bajo su control pueda llevar a cabo lo siguiente (i) operaciones con o para el Cliente actuando tanto como de xxxxxxx xx xxxxxxx como de bróker, interesado principal o agente; (ii) operaciones de o con otros clientes; y, en general, (iii) prestar servicios de inversión o realizar operaciones como se describe anteriormente.
14. Indemnizaciones - Responsabilidades
14.1. Indemnizaciones
El Cliente deberá indemnizar plenamente y mantener indemne a CaixaBank y las entidades bajo su control y consejeros, directivos, empleados y agentes de CaixaBank o las entidades bajo su control, de y frente a cualquier acción, reclamación, responsabilidad, pérdida, daño y gasto de cualquier naturaleza (incluyendo aquellos incurridos respecto a cualquier miembro, bolsa o sistema de compensación y costes de ejecución) derivados de cualquier medida tomada o dejada de tomar de
buena fe por CaixaBank de acuerdo con cualquier instrucción, compromiso, notificación o petición del Cliente bajo este Contrato. Este derecho se otorga a CaixaBank para sí mismo y como representante de sus consejeros, directivos, empleados y otros, en términos tales que cada una de estas personas tendrá un derecho independiente de acción frente al Cliente. Ello no deberá restringir el derecho de CaixaBank de recuperar del Cliente cualquier importe pagable o pagado a dichas personas en relación con cualquier transacción, acción, reclamación, responsabilidad, pérdida, daño o gasto derivado de este Contrato y, en particular, en relación con cualquier incumplimiento o supuesto incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Cliente, o cualquiera de las declaraciones, garantías y compromisos del Cliente bajo este Contrato.
14.2. Limitación de responsabilidad
Ninguna de las disposiciones del presente Contrato deberá entenderse como exclusiva de ninguna responsabilidad de CaixaBank que por ley o por cualquier otra regla no pueda ser excluida por acuerdo con el Cliente. No seremos, en ningún caso, responsables frente a usted por Pérdidas razonables salvo que hayan sido directamente causadas por nuestra negligencia, dolo o fraude declarado por sentencia judicial firme.
CaixaBank no será responsable frente al Cliente por cumplimiento parcial o incumplimiento de sus obligaciones descritas en este Contrato por las siguientes razones (i) una causa ajena al control de CaixaBank, incluyendo sin limitación cualquier avería o fallo de transmisión, comunicación o plataforma informática, acción industrial, acto o regulación de cualquier organismo gubernamental o supranacional y el fallo en el cumplimiento de las obligaciones de cualquier corresponsal u otro agente de CaixaBank por cualquier motivo; (ii) cualesquiera Pérdidas que no pudiéramos haber anticipado cuando nos dio la instrucción; o (iii) cualquier pérdida de negocio, pérdida por deterioro, coste de oportunidad o lucro cesante.
Salvo que existiera dolo de CaixaBank o sus consejeros, directivos, empleados o agentes, CaixaBank no tendrá responsabilidad alguna respecto a:
i. cualquier renuncia por XxxxxXxxx a tomar cualquier medida que, en nuestra opinión, podría suponer el incumplimiento de cualquier requerimiento regulatorio o práctica xx xxxxxxx. En la medida en que hubiera cualquier conflicto entre nuestras obligaciones bajo el presente Contrato y nuestras obligaciones bajo cualquier requerimiento regulatorio o práctica xx xxxxxxx, actuaremos de la manera que razonablemente consideremos necesaria para cumplir con tal requerimiento regulatorio o práctica xx xxxxxxx y no se considerará que hemos incumplido este Contrato como resultado de tal actuación;
ii. cualquier acto u omisión de CaixaBank ya sea (i) de conformidad con una instrucción, compromiso, notificación o petición del Cliente; o (ii) de cualquier otra manera permitida en virtud de este Contrato incluyendo sin limitación la falta o error de ejecución de cualquier instrucción, compromiso, notificación o petición; o
iii. cualquier asesoramiento u opinión que pudiera darse al Cliente en virtud de este Contrato o con respecto a cualquier operación o propuesta de operación.
El Cliente está de acuerdo con que todas las exclusiones y limitaciones de responsabilidad que se describen en este Contrato son justas y razonables.
Si cualquier acción o procedimiento es iniciado por o contra nosotros en relación con este Contrato o derivado de cualquier actuación u omisión de CaixaBank requerida o permitida por este Contrato, usted acuerda cooperar con nosotros, en la mayor medida posible, en la defensa o reclamación de dicha acción o procedimiento.
Ninguna persona que no sea parte de este Contrato tendrá derecho alguno a hacer cumplir ninguna de las disposiciones del mismo ni a considerar a CaixaBank responsable del incumplimiento de ninguna de las disposiciones del presente Contrato.
14.3. Deberes del Cliente en relación con los valores y deber de mitigar daños
Es responsabilidad exclusiva del Cliente ejercitar, de manera adecuada y en tiempo, cualquier derecho, privilegio u obligación que vaya aparejado a cualquier valor que tenga en su cuenta.
Usted deberá informarnos si desea ejercitar cualquier opción u otro derecho en relación con cualquier valor al tiempo establecido por nosotros o la bolsa o mercado en el que se negocie el valor. Si usted no nos informa, podremos tratar la opción o derecho como renunciado por usted.
Si usted sufre cualquier daño relacionado con una transacción o un servicio de inversión prestado por CaixaBank, usted tendrá el deber de mitigar cualquier daño sufrido y tener el cuidado y diligencia razonables para minimizar los daños.
Usted tiene el deber de hacer esfuerzos razonables e incurrir en costes razonables para prevenir el incremento de pérdidas o daños. Cuando el Cliente lo considere necesario, podrá consultar a CaixaBank antes de tomar alguna medida tendente a mitigar daños.
15. Secreto bancario
El Cliente se compromete a mantener confidencial y a no revelar a terceras partes cualquier información en relación con las transacciones, incluyendo datos técnicos, independientemente de la naturaleza de la misma y de los medios implicados, sin el consentimiento previo por escrito de XxxxxXxxx, excepto en aquellos casos recogidos en la normativa aplicable o a los efectos de sus políticas internas.
El Cliente también se compromete a restringir al mínimo imprescindible el número de directivos y empleados a los que revela cualquier información confidencial y a solo revelar esta información a sus directivos, empleados, consejeros, miembros de su equipo de cumplimiento normativo y asesores internos cuando sea estrictamente necesario. Si la información confidencial es revelada, el Cliente se compromete a prohibir a dichas personas la divulgación de todo o parte de la información que se les ha proporcionado.
Estas obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor durante la vigencia de la relación contractual entre CaixaBank y el Cliente y por un periodo de dos años desde la terminación de esta relación.
De conformidad con la normativa aplicable, CaixaBank está sujeto a secreto bancario. No obstante lo anterior, dicha obligación podría ser levantada por ley, en particular, a petición de las autoridades de supervisión (principalmente el Banco de España y la CNMV), fiscales o aduaneras o un tribunal penal. Como excepción al secreto bancario, el Cliente por medio de la presente autoriza a CaixaBank para proporcionar cualquier información útil a personas físicas o jurídicas cuyos servicios sean requeridos para que éstas puedan llevar a cabo las funciones que les sean encomendadas. Si cualquier acción o procedimiento es iniciado por o contra nosotros en relación con este Contrato o derivado de cualquier actuación u omisión de CaixaBank requerida o permitida por este Contrato, usted acuerda cooperar con nosotros, en la mayor medida posible, en la defensa o reclamación de dicha acción o procedimiento.
CaixaBank podrá transmitir información cubierta por secreto profesional a las agencias de calificación crediticia para la calificación de productos financieros y a auditores independientes y asesores profesionales mientras la transmisión de esta información sea necesaria para llevar a cabo sus funciones. Las personas que reciban esta información estarán sujetas a secreto profesional bajo sus
términos y sujetas a las mismas sanciones respecto a toda la información o documentos que pudieran recibir o mantener.
No obstante y sin perjuicio de lo anterior, dentro del ámbito de aplicación de la normativa aplicable relativa a las medidas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sanciones, sobornos y corrupción, CaixaBank podrá notificar a las autoridades competentes cualesquiera importes y transacciones que pudieran surgir en relación con actividades delictivas.
Además, el Cliente podrá en cualquier momento dispensar CaixaBank de la obligación de cumplir con las reglas sobre secreto bancario mediante contrato específico o notificándonos por escrito, por un lado, de las terceras partes a las que autoriza para recibir información del Cliente y, por otro lado, del tipo de información que se les podría revelar.
CaixaBank podrá también retener, intercambiar, analizar y usar cualquier información relevante relativa al Cliente y sus relaciones con una entidad controlada por CaixaBank (incluyendo información relativa al tipo de operaciones que lleva a cabo) o transmitir cualquier información relevante relativa al Cliente a una de las entidades controladas por CaixaBank con alguno de los siguientes propósitos:
i. combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sobornos y corrupción;
ii. cumplimiento con programas de sanciones económicos y de negociación y listas administradas e impuestas por organismos gubernamentales y supranacionales;
iii. evaluaciones de crédito, análisis, aseguramiento, auditoria y programas de cumplimiento;
iv. identificación de negociación con información privilegiada; e
v. identificación de conflictos de interés.
A los efectos de lo anterior, “entidad controlada por CaixaBank” quiere decir una entidad sobre la cual CaixaBank ejerza el control de conformidad con la legislación española y en particular, el artículo 42 del Código de Comercio.
16. Obligaciones de notificación
16.1. Ligadas a requerimientos legales o regulatorios
CaixaBank comunicará a las autoridades competentes toda la información de las operaciones llevadas a cabo en virtud del presente Contrato necesaria para cumplir con sus obligaciones de notificación derivadas de las leyes, reglamentos y normas aplicables o de cualquier tribunal de jurisdicción competente o cualquier organismo judicial, gubernamental, supervisor o regulador competente.
16.2. Ligadas a actividades delictivas
CaixaBank tiene autoridad (i) para notificar cualesquiera importes y transacciones que pudieran estar surgiendo en relación con tráfico de drogas, defraudar los intereses de la Unión Europea, corrupción o actividades de crimen organizado o que pudieran contribuir a la financiación del terrorismo, o cuando haya dudas sobre la identidad del titular o beneficiario u operaciones de adquisición de propiedades u operaciones realizadas para un tercero con personas físicas o jurídicas, incluyendo las filiales o establecimientos de éstas, actuando como o por cuenta de fiducias (trusts) o cualquier otro fondo para fines especiales donde la identidad de los titulares o beneficiarios es desconocida; y (ii) para pedir al Cliente que le proporcione información y documentación de soporte en relación con el propósito de la
transacción y su verdadero beneficiario, así como del origen y destino de los fondos. CaixaBank tiene a su disposición un sistema de monitorización para poder cumplir con sus obligaciones normativas.
El Cliente tiene la obligación de tener estructuras organizacionales y procedimientos que permitan cumplir con los requerimientos de vigilancia y divulgación bajo la normativa aplicable relativa al combate del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Cliente deberá, antes de celebrar cualquier acuerdo financiero con un cliente, verificar la identidad de la persona por cuya cuenta está actuando este cliente.
16.3. Ligadas a fiscalidad
Si usted tributa o está sujeto a notificaciones fiscales en uno o más países o jurisdicciones (o tenemos algún motivo para pensar o estamos obligados a asumir que este pudiera ser el caso), nosotros y otras empresas de nuestro grupo podríamos estar requeridos por la legislación, regulación, orden o por acuerdo con las autoridades fiscales de dicho país(es) o jurisdicción(es) para notificar de forma continua cierta información sobre usted, sus cuentas y activos y otros productos que mantenga con nosotros de forma individual o agregada:
i. a la autoridad fiscal correspondiente que podrá después pasar dicha información a las autoridades fiscales donde usted tribute; o
ii. directamente a las autoridades fiscales en el país(es) correspondiente(s).
Si usted no es una persona física, podríamos tener que notificar también información sobre sus accionistas, propietarios o dueños de una participación y, si usted es una fiducia, sus beneficiarios, fideicomitentes o fiduciarios.
Si estamos requeridos a notificar información sobre usted, usted podría tener que proporcionarnos información adicional sobre su identidad y estatus si se la pedimos. Si parte de sus ingresos es objeto de notificación y parte no, notificaremos todos los ingresos salvo que podamos razonablemente determinar el importe objeto de notificación.
En la mayor medida permitida por la ley aplicable, no seremos responsables frente a usted por ninguna Pérdida que usted pudiera sufrir como resultado de nuestro cumplimiento con la legislación, regulación, ordenes o acuerdos con autoridades fiscales de conformidad con esta disposición, o si hacemos una determinación incorrecta sobre si usted debe o no ser tratado como sujeto a tributación u obligaciones de notificación fiscal cuando la incorrecta determinación resulte de nuestra confianza en información incorrecta que usted o cualquier tercero nos ha proporcionado, salvo que dicha pérdida esté causada por negligencia grave, dolo o fraude declarado por sentencia judicial firme.
Si usted nos solicita que hagamos un pago a una cuenta en una institución financiera que no participe o cumpla con la legislación, regulación y órdenes fiscales o acuerdos con las autoridades fiscales que podamos estar obligados a cumplir, usted nos autoriza, a retener ciertos importes del pago (aunque le informaremos si este es el caso).
Este Contrato invalida cualquier término inconsistente o consentimiento dado por usted bajo cualquier acuerdo con nosotros en la medida en que tal acuerdo contemple menos o peores derechos para nosotros, ya sea anterior o posterior de la fecha del presente Contrato.
17. Confidencialidad y tratamiento de datos personales
17.1. Información confidencial
Salvo que de otra forma se disponga en el presente Contrato, toda la información comunicada por una de las Partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la firma del
presente Contrato, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del Contrato (en adelante, la “Información Confidencial”).
En consecuencia, las Partes se comprometen a tratar la Información Confidencial íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Contrato, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que la Sociedad debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de la otra parte.
Los deberes xx xxxxxxx y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Contrato.
17.2. Tratamiento de datos de carácter personal
En el desarrollo del presente Contrato ninguna de las Partes tendrá acceso a datos de carácter personal que formen parte de ficheros titularidad de la otra, sin perjuicio del compromiso de cada una de las Partes de tener implementadas y cumplir, con respecto a los datos personales que trate en sus ficheros, todas las previsiones y garantías que exige la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
CaixaBank manifiesta que en la ejecución del presente Contrato no se prevé el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los Datos de Contacto según se definen en el párrafo siguiente. En el supuesto que en el desarrollo del presente Contrato las Partes advirtieran la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas partes formalizarán un nuevo acuerdo que contenga cuantas obligaciones sea exigibles a las Partes en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en adelante, el “RGPD”), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales u otra norma que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Cada Parte informa a la otra de que los datos personales de los representantes, empleados u otras personas físicas que actúen en nombre o por cuenta de la otra Parte y que le sean facilitados por tal Parte (esto es, datos de contacto profesional, cargo desempeñado en la empresa y, en su caso, poderes para actuar en su nombre y representación - en adelante, los “Datos de Contacto”), serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Contrato; así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Contrato.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:
- Respecto a CaixaBank: en el APARTADO POSTAL 209 – 46080 VALENCIA.
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (xxxx.xxxx.xx).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
- Respecto a CaixaBank: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
18. Cesión
Los derechos de los Clientes bajo este Contrato y/o cualquier operación que se realice en virtud del mismo no se podrán ceder o, de cualquier otro modo, transferir, en todo o en parte, y sus obligaciones
no podrán ser cumplidas por nadie que no sea el Cliente salvo acuerdo por escrito de XxxxxXxxx. Cualquier intento de cesión de los mismos sin consentimiento se considerará un incumplimiento de las obligaciones del Cliente al amparo de este Contrato y no será válido. Tras el consentimiento de CaixaBank, este Contrato se extenderá, y será vinculante para, sus sucesores y cesionarios tal y como estos términos se interpreten en cada momento.
CaixaBank podrá ceder o transferir sus derechos y podrá subcontratar sus obligaciones bajo este Contrato a cualquier entidad. Cualquier referencia en este Contrato a nosotros deberá ser interpretada en consecuencia y dichos cesionarios o beneficiarios estarán facultados para disfrutar plenamente de los derechos en virtud de este Contrato como si hubieran sido parte original del mismo respecto a los derechos y obligaciones que les sean cedidos o transferidos.
19. Modificaciones
CaixaBank podrá modificar este Contrato normalmente para:
i. dar cumplimiento a cambios legales, fiscales o regulatorios o evoluciones en la interpretación de dichas reglas;
ii. rectificar errores, omisiones, inexactitudes o ambigüedades; y/o
iii. reflejar cualquier reorganización corporativa del grupo CaixaBank, y reflejar alteraciones en el ámbito y naturaleza del servicio que somos capaces de prestarle de conformidad con las capacidades de nuestros sistemas y teniendo en cuenta la práctica xx xxxxxxx y la demanda general de los clientes.
Excepto cuando se requiera por la normativa aplicable, podremos modificar este Contrato enviándole una notificación por escrito, que se entenderá aceptada por usted salvo que recibamos una objeción por escrito en los catorce días siguientes a la fecha en que nuestra notificación sea recibida por usted. Podremos modificar este Contrato enviándole una versión revisada del mismo que tendrá efecto en la fecha que se indique en la carta que acompañe al Contrato revisado.
20. Solidaridad e idioma
Las cláusulas de este Contrato son solidarias respecto al Contrato en su conjunto y si alguna de las cláusulas es declarada inválida, las demás cláusulas seguirán vigentes. Si en cualquier momento, alguna cláusula de este Contrato es o deviene ilegal, inválida o no ejecutable de cualquier manera bajo la legislación de cualquier jurisdicción, la legalidad, validez y ejecutabilidad de las cláusulas restantes de este Contrato y de la cláusula ilegal, inválida o no ejecutable en otras jurisdicciones no se verá afectada o determinada de ninguna manera por este hecho.
Este Contrato, una traducción al inglés del mismo y todo el material referido en el Contrato están disponibles para usted bajo petición.
21. Comunicaciones y promociones financieras no solicitadas
CaixaBank, y/o sus entidades controladas y/o sus representantes o empleados podrán comunicarle cuestiones no solicitadas en tiempo real (por medios orales, visitándole o por llamándole por teléfono o por medios electrónicos) en aquellas circunstancias en que razonablemente se considere apropiado. Usted, por tanto, asume y acepta que podamos realizar estas comunicaciones.
22. Notificaciones
Salvo que se establezca de otra manera en este Contrato o en cualquier otro acuerdo entre CaixaBank y el Cliente, todas las notificaciones, información, peticiones, reclamaciones, comunicaciones y
correspondencia hecha en el contexto de este Contrato deberá realizarse por escrito, en un idioma comúnmente utilizado en el ámbito financiero y enviarse por carta a las siguientes direcciones:
CaixaBank, S.A.
A la atención de: Servicios Operativos a Tesorería – Unidad xx Xxxxx Fija Dirección: Xx. Xxxxxxxx 000-000 p.4
Correo electrónico: xxx.xxx.xx@xxxxxxxxx.xxx Teléfono: x00 000 000 000 / x00 000 000 000
Cualquier notificación se considerará que surte efectos, en los casos de entrega en persona o por correo ordinario, en la fecha en que sea entregada, en los casos de fax, cuando se expida el acuse de recibo, en el caso de correo electrónico, cuando sea recibido y, en el caso de correo aéreo o correo urgente con franqueo pagado, cuando sea recibido.
Cualquier notificación a usted (excepto confirmaciones de órdenes, extractos de cuentas y peticiones de garantía adicional (margin calls)) será definitiva salvo que recibamos una objeción por escrito por su parte dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que dicho documento se considere recibido.
El envío de notificaciones por medios electrónicos se considerará apropiado mientras se pueda demostrar que el Cliente tiene acceso regular a internet. La comunicación del Cliente de una dirección de correo electrónico para el desarrollo de su negocio es prueba suficiente de que tiene acceso regular a internet.
Usted nos notificará de cualquier cambio en su dirección u otros datos de contacto de conformidad con lo establecido en este Contrato.
23. Terminación
Este Contrato podrá ser terminado en cualquier momento por cualquier parte mediante notificación por escrito con no menos de siete (7) días hábiles de antelación a la otra parte o podrá terminarse con efecto inmediato mediante notificación por escrito a la otra parte si así lo requiere la autoridad competente. La terminación no perjudicará ninguna transacción que haya sido iniciada. Dicha terminación deberá tener lugar:
i. sin perjuicio de todas las obligaciones pendientes que pudieran haberse contraído por o por cuenta del Cliente, incluyendo honorarios, gastos y otros cargos de CaixaBank devengados o incurridos hasta la fecha efectiva de terminación;
ii. sin afectar a cualesquiera derechos devengados, declaraciones, garantías, compromisos existentes o indemnizaciones dadas por el Cliente o cualesquiera obligaciones de confidencialidad de las partes que deban sobrevivir a dicha terminación; y
iii. sin perjuicio de que la finalización de las operaciones iniciadas tendrá lugar lo más pronto posible.
La notificación de terminación para CaixaBank será efectiva solo tras recepción real de la misma por CaixaBank.
El presente Contrato permanecerá en vigor hasta su terminación de acuerdo con los términos de la presente cláusula.
24. Ley aplicable y jurisdicción
Este Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con el Derecho español común y cualquier disputa derivada de o en relación al mismo se dirigirá a los juzgados y tribunales de Barcelona.
Salvo que se establezca otra cosa, el domicilio social de CaixaBank será el lugar de prestación de servicios en relación con las obligaciones de CaixaBank frente al Cliente y del Cliente frente a CaixaBank.
El Cliente irrevocablemente:
i. acuerda en nuestro beneficio que los juzgados y tribunales de Barcelona tendrán jurisdicción para la interposición de cualquier demanda, acción u otro procedimiento en relación con este Contrato e irrevocablemente se somete a la jurisdicción de tales juzgados y tribunales (teniendo en cuenta que lo anterior no nos impide interponer una acción en los juzgados y tribunales de cualquier otra jurisdicción);
ii. renuncia a cualquier objeción que pudiera tener en cualquier momento a la interposición de procedimientos ante cualquiera de dichos juzgados y tribunales y acuerda no reclamar que tales procedimientos han sido interpuestos en un foro inconveniente o que tales juzgados y tribunales no tienen competencia sobre el asunto; y
iii. renuncia de la manera más extensa permitida por las leyes aplicables, con respecto a si mismo y sus ingresos y activos (independientemente de su uso o uso previsto) a toda inmunidad por motivos de soberanía u otros motivos similares de (i) demanda; (ii) jurisdicción de cualesquiera juzgados y tribunales; (iii) exención por medio de orden judicial, orden de ejecución específica o para recuperación de bienes; (iv) embargo de bienes (ya sea antes o después de la sentencia) y (v) ejecución de cualquier sentencia a la que usted o su ingresos o activos podrían tener derecho en cualquier procedimiento ante los tribunales de cualquier jurisdicción y acuerdan irrevocablemente que no reclamarán ninguna inmunidad en ningún procedimiento.