Condiciones Generales aplicables a todas las pólizas
Índice
Condiciones Generales aplicables a todas las pólizas
Jurisdicción aplicable y arbitraje 02
Definiciones 02
Mediador 06
Objeto 13
Ámbito territorial general 13
Modificación del riesgo 13
Transmisión del vehículo 14
Reclamaciones y solución de conflictos 15
Condiciones relativas al siniestro 16
Seguro del automóvil
Responsabilidad civil obligatoria 19
Responsabilidad civil voluntaria 20
Accidentes personales del conductor 22
Reparación y sustitución de lunas 25
Robo 25
Incendio 28
Daños propios 29
Asistencia en viaje 31
Garantías de defensa jurídica 38
Firma electrónica y comunicación entre las partes 43
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 45
Condiciones Generales aplicables a todas las pólizas
Las cláusulas aquí recogidas son aplicables a todos los seguros contratados. Las condiciones no recogidas en estas Condiciones Generales, se indicarán en las Condiciones Particulares de cada contrato y en la legislación vigente.
Entidad aseguradora y Autoridad de control de su actividad
iptiQ EMEA P&C S.A (iptiQ), es una compañía aseguradora registrada en el Gran Ducado de Luxemburgo con número de registro B228763 y con domicilio social en 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, autorizada y supervisada por la Autoridad de Control de Luxemburgo (Commissariat Aux Assurances) y está autorizada para operar en España en régimen de libre prestación de servicios desde su sucursal de Italia iptiQ EMEA P&C S.A., Sede Secondaria Italiana con domicilio social en Xxx Xxx Xxxxxxxx, 00 Xxxxx, 00000 Xxxxxx, X- 0000, conforme consta en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrás consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx.xxxx.
En aplicación del Art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa de que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
Legislación aplicable
Todos los seguros contratados se rigen por lo dispuesto en la legislación española vigente y, especialmente, por lo dispuesto en:
● Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
● R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
● Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
● Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
● Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
● Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
● Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
● Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
● Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
● Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
● Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
● Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto de 300/2004, de 20 de febrero.
● Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
● Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
● Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
● Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo.
● Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
● Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
● Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
● Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable.
En cualquier caso, este contrato ha tenido en cuenta la Guía Técnica 1/2019 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a determinadas cláusulas del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor.
Jurisdicción aplicable y arbitraje
Los conflictos derivados de este contrato de seguro están sometidos a la legislación española y el juez competente será el del domicilio del asegurado. No obstante, con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de este contrato al juicio de árbitros, en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sin perjuicio de que también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Asimismo, con expresa conformidad de las partes, éstas podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Definiciones
● Accidente: hecho producido por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a la voluntad del conductor que causa un daño.
● Accesorios: elementos de mejora e instalación fija que se hayan incorporado al vehículo con posterioridad a su salida de fábrica.
● Accesorios de serie: elementos incluidos siempre por el fabricante para el modelo de vehículo.
● Accesorios de fábrica: elementos que constan en los catálogos oficiales de la marca ya sean de serie o no, instalados en fábrica o en el propio concesionario antes de su primera puesta en circulación.
● Accesorios no de serie o fábrica: elementos opcionales instalados en el vehículo tras su primera puesta en circulación.
● Accesorios fijos: elementos inamovibles que para su desmontaje requieren de una herramienta especial.
● Accidente personal: lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.
● Antigüedad del vehículo: periodo de tiempo transcurrido desde la primera matriculación del vehículo asegurado, tanto si ha tenido lugar en España como en el extranjero, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
● Aparcamiento público: local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
● Asegurado: persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Pueden ser: el conductor en el momento del accidente, el propietario y, en su caso, los ocupantes del vehículo.
● Aseguradora o Asegurador: iptiQ EMEA P&C S.A, que, en su condición en Entidad aseguradora, suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, a satisfacer la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las condiciones particulares, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
● Avería: fallo de los elementos mecánicos, hidráulicos, electrónicos y/o eléctricos del vehículo, que inmovilizan o hagan que no sea apto para su normal utilización, según conste en los manuales de utilización que proveen sus fabricantes.
● Beneficiario: persona a quien el tomador y/o asegurado reconocen el derecho a recibir la indemnización o el servicio.
● Capital asegurado: para la modalidad de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria se atendrá a lo reglamentado por la legislación vigente en cada momento. Para las demás modalidades, es la cantidad fijada en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por la Aseguradora, en caso de siniestro.
● Certificado Internacional de Seguro: aquel que acredita la contratación de la modalidad de Responsabilidad civil obligatoria. Su utilización es necesaria para circular por el extranjero, salvo en los países de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Andorra y Suiza.
● Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado: aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección. Se resaltarán de una manera especial (en negrita) y serán expresamente aceptadas por el tomador del seguro mediante declaración contenida en las Condiciones Particulares.
● Condiciones Generales: conjunto de cláusulas que delimitan el contenido del contrato de seguro, recogidas en el presente documento y redactadas en lengua española. Junto a las Condiciones Particulares, conforman el contrato de seguro.
● Condiciones Particulares: conjunto de cláusulas que individualizan el riesgo para poder identificarlo. Junto a las Condiciones Generales, conforman el contrato de seguro.
● Conductor: persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduce el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
● Conductor habitual: persona/s declarada/s como conductores principales en el momento de contratación.
● Conductor ocasional: aquellos declarados en las Condiciones Particulares de la póliza que pueden conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual. Xxxxx en los casos de conductores menores de 26 años y/o con menos de dos años de antigüedad del carné de conducir, que serán considerados como conductores principales.
● Daño personal: la lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
● Daño material: la pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
● Domicilio habitual: será considerado a los efectos de esta póliza como domicilio de los asegurados el domicilio del tomador del seguro fijado en este contrato. Para poder beneficiarse de las garantías contratadas, el asegurado debe tener su domicilio y residir de forma habitual en España y, en caso de viaje o desplazamiento fuera de dicha residencia habitual en España, el mismo no podrá exceder de 60 días por viaje o desplazamiento.
● Equipaje de uso personal: objetos que habitualmente se lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera. En ningún momento, se considerarán como tales las mercancías y/o útiles de carácter profesional y/o mercantil.
● Equipaje de uso profesional: objetos o mercancías de la profesión, oficio o relacionado con ellos que habitualmente se lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera.
● Familiar: persona con relación de parentesco con el asegurado hasta el 3º grado de afinidad o consanguinidad.
● Fecha de efecto: día y hora de inicio de las coberturas del contrato de seguro, que se indicarán en las Condiciones Particulares.
● Franquicia: cantidad o porcentaje que el asegurado asume a su cargo en cada siniestro, conforme a lo pactado en la póliza. Cuando el asegurado no sea responsable del siniestro, la Aseguradora adelantará el importe de la franquicia tan pronto la Entidad aseguradora del responsable haya aceptado su responsabilidad por escrito.
● Fuerza mayor: evento o acontecimiento independiente de la voluntad del asegurado que no puede ser ni impedido, ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación recogida en la póliza.
● Gastos de adquisición: aquellos en los que la entidad incurre para hacer frente a: los acuerdos de comercialización, el personal dedicado a la producción y las amortizaciones del inmovilizado a efectos de la actividad, los gastos de estudio, la tramitación de solicitudes y la formalización de pólizas, así como los gastos de publicidad, propaganda y de la organización comercial vinculados directamente a la adquisición y mantenimiento de contratos de seguro.
● Gastos de administración: aquellos en los que la entidad incurre para hacer frente a: personal involucrado, las amortizaciones de las instalaciones y el equipo de la empresa, siempre que no se consideren como gastos imputables a siniestros.
● Gastos de gestión: aquellos en los que la entidad incurre para hacer frente a sus estructuras administrativa, comercial y financiera en el ejercicio de su actividad aseguradora. La estructura de recargos para gastos de gestión de la compañía está determinada por el sistema de comercialización previsto para el seguro de automóviles.
● Gastos de prestaciones: son, fundamentalmente, los gastos de personal dedicados a: la gestión de siniestros, las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, las comisiones pagadas por razón de gestión de siniestros, los gastos incurridos por servicios necesarios para su tramitación, etc.
● Hecho de la circulación: aquel derivado del riesgo creado por la conducción y/o estacionamiento de vehículos a motor por vías o todo tipo de terrenos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como vías o terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común.
● Xxxxx: apropiación de cosas ajenas, sin emplear fuerza ni violencia o intimidación en las personas.
● Incendio: la combustión y el abrasamiento con llama del vehículo o cualquiera de sus componentes.
● Pérdida total: se considera cuando el importe presupuestado de reparación del vehículo exceda del 100% del valor de nuevo, si la antigüedad del vehículo es inferior a un año. Cuando exceda del 100% del valor venal, si la antigüedad del vehículo es superior a un año.
● Póliza: documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales. También, en su caso, los suplementos que modifican desarrollan o complementan las cláusulas del contrato.
● Prima: es el precio del seguro. El importe de ésta se calcula y actualiza periódicamente en función de los factores que definen el riesgo. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
● Procedimiento pericial: práctica utilizada para la resolución de conflictos entre las partes del contrato de seguro, regulado de manera detallada en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Tal precepto establece reglas para la liquidación del siniestro y, en su caso, para el nombramiento de peritos.
● Regla proporcional o regla de equidad: la Aseguradora podrá reducir su prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
● Robo: hecho delictivo al apoderarse del vehículo ajeno empleando fuerza en las cosas, para acceder al lugar donde se encuentre o violencia o intimidación en las personas.
● Servicio de asistencia en viaje: aquella acción destinada a socorrer al vehículo y/o sus ocupantes tras la ocurrencia de un siniestro y/o percance, impidiendo al vehículo continuar la marcha por sus propios medios.
● Siniestro: todo hecho accidental ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños personales y materiales derivados de un mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que los originaron.
● Suplementos: documentos que complementan o modifican la póliza.
● Taller concertado: taller colaborador, el cual trata de manera preferente a sus clientes y ofrece servicios adicionales sin cargo para los asegurados.
● Tomador: persona, física o jurídica, que, junto con la Aseguradora, suscribe este contrato y a la que corresponden todas las obligaciones derivadas del contrato de seguro, salvo aquellas que por su especial naturaleza deban o puedan ser ejercidas por otra persona.
● Uso particular habitual: el vehículo asegurado es utilizado de forma asidua como medio de transporte particular, incluidos días laborables y fines de semana.
● Uso particular ocasional: el vehículo asegurado es utilizado como medio de transporte particular de forma puntual, principalmente fines de semana y vacaciones.
● Uso profesional: el vehículo asegurado es utilizado de forma habitual como herramienta de trabajo, quedando excluidas de cobertura las siguientes actividades, salvo inclusión expresa en condiciones particulares: transporte de mercancías peligrosas, alquiler del vehículo
asegurado con o sin conductor, transporte remunerado de personas, servicio público, autoescuela y flotas de vehículos.
● Valor de nuevo: el precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos, tasas e impuestos legales (excluido el impuesto de circulación) que lo hacen apto para circular por la vía pública. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos o listas del fabricante, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a otro vehículo de análogas características.
● Valor venal: valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conservación. A estos efectos se tomará como base el valor venal del vehículo según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX-ESPAÑA S.A.
● Valor venal de las piezas: valor de venta de las piezas del vehículo asegurado justo antes de la ocurrencia del siniestro. Por tanto, los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica, así como los accesorios (según definición) se valorarán aplicando el mismo porcentaje de depreciación que el que haya sufrido el vehículo en base a las tablas mencionadas.
● Vehículo asegurado: vehículo designado en las Condiciones Particulares objeto del contrato de seguro, que no supera los 3.500 kg. de peso, y puede incluir remolque que no tenga obligación legal de seguro propio.
● Vías aptas para la circulación: las vías y terrenos públicos preparados para la circulación, las de uso común y las vías y terrenos privados utilizados habitualmente para el tráfico de vehículos.
● Zona de circulación: zona por la que circula el vehículo habitualmente.
Mediador
Prima Assicurazioni, S.p.A., Sucursal en España (Prima) es un Agente de Seguros Vinculado de la entidad aseguradora iptiQ EMEA P&C S.A, que opera en España en régimen de derecho de establecimiento y se encuentra inscrito en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 15 de febrero de 2022 al tomo 42.460, folio 121, hoja M-751390, inscripción 1ª, con número de identificación fiscal (NIF) W-0233473H y domicilio social en Xxxxxx (Xxxxxx), xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx, 0X, 00000. El Mediador está vinculado por un contrato de agencia con la entidad aseguradora citada.
El Mediador está obligado por contrato a comercializar seguros de tal entidad aseguradora no realizando asesoramiento mediante análisis objetivo.
Prima es una marca comercial perteneciente a Prima Assicurazioni, S.p.A., agente de Xxxxxxx Xxxxxxxxx de nacionalidad italiana con domicilio social en Xxxxx (Xxxxxx) Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, 00000, sociedad inscrita en la Cámara de Comercio de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Lode y en la Sección A (Agentes) del Registro Único de Intermediarios de Seguros del Istituto per la vigilanza sulle assicurazioni (IVASS) bajo la clave A-000511660.
Comunicaciones
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de los presentes contratos y que hayan sido cursados por el tomador o asegurado al Mediador, se entenderán como cursados a la Aseguradora; si
bien la posible aceptación de aquellos que impliquen modificaciones de las garantías de los contratos quedará sujeta, en todos los casos, a la decisión de la Aseguradora.
Todas las comunicaciones entre el tomador o asegurado y el Mediador o la Aseguradora podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde, que quedará reflejado en Condiciones Particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones de la Aseguradora o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por correo postal, se enviarán al domicilio recogido en la póliza, surtiendo plenos efectos las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la Oficina de Correos y las que no lleguen a su destino por cambio de domicilio sin notificación previa a la Aseguradora, con intermediación del Mediador.
Cuando las comunicaciones de la Aseguradora o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por SMS o por correo electrónico, se realizarán al número de móvil o al correo electrónico (bien titularidad del tomador o asegurado, bien titularidad de un interlocutor autorizado por éstos) facilitados a estos efectos por el tomador y recogidos en la póliza, según corresponda, surtiendo plenos efectos las comunicaciones que se hagan por estos medios. Corresponde al tomador o asegurado cualquier cambio o incidencia que se produzca en el número de móvil, en el correo electrónico o domicilio postal asignado al tomador o asegurado.
Ambas partes aceptan de forma expresa, como conducto de notificación fehaciente, el uso de los servicios de notificación electrónica certificada proporcionada por un prestador de servicios de confianza (figura prevista en el Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior), además de las formas existentes de comunicación fehaciente.
El servicio se prestará en cada momento según los requerimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de la ley aplicable.
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con sus pólizas, el tomador y/o asegurado deberán facilitar al Mediador los datos que éste le solicite a efectos de comprobar la identidad del interlocutor.
El tomador y, en su caso, el asegurado autorizan expresamente a la Aseguradora y al Mediador, a que, previa advertencia expresa, puedan grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, si lo estiman necesario y para que puedan utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera plantearse. A su vez, el tomador o el asegurado tienen derecho a exigir transcripción o copia escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran podido grabar.
Derecho a desistimiento
Si el contrato de seguro se ha celebrado a distancia, el tomador persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional tiene derecho, dentro del plazo de 14 días naturales desde la celebración del contrato, o desde la recepción de las condiciones e información contractual si es posterior, a desistir del mismo (aplicable a los contratos de seguro de garantías voluntarias), sin indicar los motivos y sin penalización, siempre que no se haya producido un siniestro.
A tal efecto deberá comunicar su intención al Mediador en su domicilio en Xxxxxx (Xxxxxx), xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx, 0X, 00000, mediante correo electrónico, vía telefónica u otro medio fehaciente, antes de vencer tal plazo. La cobertura quedará sin efecto desde que se expida la comunicación y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima no consumida, que le será reintegrada en un plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la comunicación por la Aseguradora. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado, el contrato se cumplirá conforme a lo pactado.
Obligaciones del tomador: deber de declaración veraz
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Aseguradora, con la intermediación del Mediador, no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndose se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él.
La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador, con intermediación del Mediador, en el plazo de un mes, desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o reserva en las declaraciones efectuadas, quedando en su poder las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si sobreviniera un siniestro antes de que la Aseguradora haga dicha declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si mediara dolo o culpa grave del tomador, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación.
El tomador o asegurado tienen igualmente el deber de comunicar cualquier modificación del riesgo declarado inicialmente que ocurra durante la vigencia del contrato, de acuerdo con lo establecido en estas Condiciones Generales y los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Condiciones contractuales
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de ambas partes, manifestado por vía telefónica o telemática. Las garantías de la póliza entran en vigor el día y hora acordados que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Aseguradora, por intermediación del Mediador, remitirá por escrito todas las condiciones contractuales inmediatamente después de la celebración de los contratos. El tomador está obligado al pago de la prima.
Si el contenido de una póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora, con la intermediación del Mediador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
Pago de la prima y consecuencias de su impago
El tomador está obligado al pago de la primera prima, o la prima única, desde la entrada en vigor de los contratos, tan pronto como la Aseguradora le pase al cobro el recibo en la forma acordada. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.
Primera prima o prima única: si presentado el recibo al cobro, por culpa del tomador, la prima total o la primera fracción de esta no ha sido pagada, la Aseguradora tiene derecho a resolver los contratos o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación.
Primas sucesivas: en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las coberturas un mes después del día de su vencimiento, reservándose la Aseguradora el derecho a exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Adicionalmente, la Aseguradora podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago y exigir el pago de todos los recibos pendientes. En caso de que la Aseguradora no haya resuelto el contrato, o reclamado la prima en el plazo de los seis meses siguientes al vencimiento del recibo, el contrato quedará extinguido automáticamente.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de desaparición del vehículo asegurado antes del vencimiento de la póliza, la Aseguradora tendrá derecho a hacer suya la prima del periodo en curso no consumida, excepto en los casos previstos legalmente. Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza.
El tomador autoriza a la Aseguradora a enviar instrucciones a su entidad bancaria para adeudar en su cuenta y en su tarjeta los recibos presentados por la Aseguradora y a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta y tarjeta, siguiendo las instrucciones de la Aseguradora. El tomador reconoce y acepta expresamente que no es necesaria notificación previa a cada adeudo, toda vez que la duración del contrato y la forma de pago de las primas viene expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza. La autorización se formalizará mediante la firma del documento de orden de domiciliación de adeudo directo SEPA y mandato electrónico de tarjeta facilitado por la Aseguradora. Es obligación del tomador devolver a la Aseguradora dicho documento debidamente firmado para su custodia.
En caso de pago con tarjeta de crédito o débito, el tomador debe comunicar a la Aseguradora los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de éstos. Queda prohibida la utilización de un medio de pago titularidad de un tercero, excepto en el caso de que se cuente con la autorización expresa de dicho tercero, siendo de su responsabilidad la prueba de dicha autorización y asumiendo todos los daños y perjuicios que se produzcan a la Aseguradora.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria será la cuenta designada por el tomador para contratar la póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito o débito, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta. Si no pudiera hacerse efectivo el cobro a través de la tarjeta, éste podrá ser remitido por la Aseguradora al número de cuenta declarado en la póliza.
Los importes abonados por el cliente al Mediador se considerarán abonados a la Aseguradora.
Duración del contrato
El seguro tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares, sin que se fije un plazo superior a diez años, y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo con la información que en éstas se muestra, por un periodo no superior a un año cada vez.
No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador y de dos meses cuando sea la Aseguradora.
En caso de desaparición del riesgo se extinguen todas las garantías de la póliza, y la Aseguradora tiene derecho a hacer suya la prima completa del período en curso, excepto en los casos de transmisión del vehículo previstos en la póliza y los previstos legalmente.
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (el seguro obligatorio) opera como seguro principal por lo que terminado éste por cualquier causa o suspendida su cobertura, terminarán automáticamente, y del mismo modo, los restantes seguros complementarios contratados sobre el mismo vehículo o quedarán en suspenso sus coberturas, sin necesidad de comunicación adicional. Esto, sin perjuicio de la terminación independiente de cualquiera de las garantías complementarias en los casos que sea posible de acuerdo con las normas de contratación de la Aseguradora.
Variación de la prima
Para el caso de prórroga tácita de los contratos suscritos, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Aseguradora, teniendo en cuenta las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme se indica en apartado “Modificación del riesgo”.
Igualmente, la prima de los períodos sucesivos se incrementará de forma automática tomando como referencia el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) o índice que, en su caso lo sustituyera, sin necesidad de comunicación al asegurado.
Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro.
La Aseguradora, con anterioridad al vencimiento del contrato y de acuerdo con la legislación vigente, comunicará al tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo período de la cobertura, mediante el envío del oportuno aviso de renovación, con al menos dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, a través de cualquiera de las vías acordadas con el tomador, salvo el incremento automático del I.P.C. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la del período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Aseguradora a través del Mediador, por carta certificada, con al menos un mes de antelación al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por haberse domiciliado el pago de la prima en una Entidad Bancaria y el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Aseguradora le reintegrará su importe.
Exclusiones generales: no se cubrirán…
A. Los siniestros o daños que no consten expresamente como cubiertos en la póliza.
B. Los siniestros o daños producidos antes del perfeccionamiento del presente contrato o cuando el seguro quede extinguido por la falta de pago de las primas.
C. Los daños ocasionados en el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona menor de 26 años o con menos de dos años de antigüedad del permiso de conducir que no esté expresamente designado como conductor del vehículo asegurado en las Condiciones Particulares o por una persona que no esté habilitada legalmente para conducir. Igualmente, por quien carezca de permiso de conducir válido para el vehículo asegurado, no esté vigente o le haya sido retirado por las Autoridades.
D. Aquellos accidentes que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez (cuando supere los límites legales vigentes de alcoholemia) o bajo los efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
E. Los siniestros o daños producidos por la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, carreras, pruebas de velocidad o concursos y pruebas preparatorias de los mismos o en actos notoriamente peligrosos o criminales.
F. Los siniestros o daños producidos por el vehículo en el desempeño de labores agrícolas, industriales, o de transporte de personas o cosas con carácter comercial. Para este último, salvo que conste en Condiciones Particulares el uso profesional del vehículo, así como consecuencia de la circulación del vehículo por vías o terrenos no aptos para circular.
G. Los servicios de asistencia en viaje, siniestros o daños producidos con infracción de las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, tales como la obligación de realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) con la periodicidad establecida legalmente; así como los siniestros o daños producidos si el vehículo no se encontrase en condiciones de circular, será obligación del tomador llevar el mantenimiento adecuado del vehículo siguiendo las recomendaciones del fabricante. Tampoco se cubren los siniestros ocurridos cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
H. Los daños producidos como consecuencia de la utilización del vehículo como instrumento para la comisión de delitos.
I. Los producidos por la circulación del vehículo en el interior de recintos de puertos o aeropuertos.
J. Los siniestros causados o sufridos por vehículos en posesión o propiedad de empresas o personas dedicadas a la compraventa de vehículos y que estén destinados a la venta, alquiler o renting o cualquier otra fórmula asimilable.
K. Los siniestros causados o agravados dolosamente por el asegurado, el propietario, el tomador del seguro o un conductor autorizado, así como en el caso en que incurran en falsedad intencionada o simulación en la declaración del siniestro.
L. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante de un accidente fuera condenado como autor del delito de omisión del deber xx xxxxxxx.
M. Los daños en el vehículo asegurado que se deban a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o su falta de mantenimiento.
N. Los siniestros o daños causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
X. Xxxxx procedentes directa o indirectamente de: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (declaradas o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección,
poderes militares o golpes de estado, confiscación, nacionalización, incautación, destrucción o daños a bienes por cualquier gobierno, autoridad pública o local o en virtud de órdenes suyas.
P. Los siniestros, daños, destrucción, perjuicios, pérdidas o gastos resultantes o derivados, o cualesquiera daños consecuenciales o responsabilidades legales de todo tipo, directa o indirectamente causados o procedentes de radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva de cualquier combustible nuclear o residuos de combustibles nucleares.
Q. Todos aquellos siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria cuya cobertura está reservada al Consorcio de Compensación de Seguros, así como los declarados como catástrofe o calamidad nacional.
R. Quedan excluidos todos aquellos conductores que no tengan carné de conducir aun cuando utilizasen el vehículo con el consentimiento del tomador/propietario.
S. No quedarán cubiertos aquellos conductores que no se atengan a las condiciones concretas de su permiso de conducir, por ejemplo, ir sin gafas cuando está obligado a llevarlas.
T. En caso de coaseguro, la Aseguradora sólo se hará cargo de la parte proporcional que le corresponda, siendo el resto a cargo del resto de aseguradores por el mismo riesgo.
U. Los siniestros o daños producidos por el vehículo en el desempeño de transporte de mercancías peligrosas, transporte remunerado de personas, alquiler con o sin conductor, servicio público o autoescuela, flota de vehículos, así como cualquier otra recogida en las Condiciones Particulares.
V. Queda excluida la cobertura en los países en los que sea necesario presentar el Certificado Internacional de Seguro (CIS). Dicho documento en ningún caso será facilitado por la Aseguradora.
W. Los daños producidos por aquellos vehículos que estén destinados a uso militar.
Cláusulas especiales
1. El seguro se ha establecido sobre la base de que el vehículo asegurado no será conducido en ningún momento con una tasa de alcohol que exceda de los límites legales o usando drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Estas conductas suponen una agravación del riesgo y no están cubiertas por el seguro, la Aseguradora estará facultada para rescindir el contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene la Aseguradora.
2. El seguro se ha establecido sobre la base de que el vehículo asegurado no será utilizado para las siguientes actividades: transporte de mercancías peligrosas, transporte remunerado de personas, alquiler con o sin conductor, servicio público o autoescuela, flota de vehículos, así como cualquier otra recogida en condiciones particulares. Estas conductas suponen una agravación del riesgo y no están cubiertas por el seguro, la Aseguradora estará facultada para rescindir el contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene la Aseguradora.
3. Vehículos en régimen de financiación: Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financiación, las indemnizaciones por robo total o por pérdida total serán satisfechas en primera instancia a la entidad financiera a cuyo favor figure reflejada, en la Dirección General de Tráfico, la reserva de dominio o limitación de disposición, quedando a favor del propietario del vehículo asegurado el capital restante de la indemnización en caso de existir.
Derecho de repetición
La Aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
● Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
● Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
● Contra el tercero responsable de los daños.
● Contra el tomador del seguro, asegurado y/o conductor en caso de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, éste no sea válido, no esté vigente o le haya sido retirado por las Autoridades.
● Contra el tomador y/o el asegurado, si el vehículo carecía de ITV en vigor en el momento del siniestro o de la contratación de la póliza.
● En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
Objeto
La Aseguradora asume la cobertura de todos o algunos de los riesgos incluidos en las distintas modalidades del contrato, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como los riesgos excluidos.
Ámbito territorial general
● España.
● Los países de la Unión Europea, y del Espacio Económico Europeo.
● Principado de Andorra, Suiza, Liechtenstein, Gran Bretaña, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro.
Queda excluida la cobertura en los países en los que sea necesario presentar el Certificado Internacional de Seguro (CIS).
Modificación del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado están obligados durante la vigencia del contrato a comunicar a la Aseguradora, con la intermediación del Mediador y tan pronto le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el apartado “Obligaciones del tomador” que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por la Aseguradora en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo, en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad, cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados, o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales.
El tomador o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Aseguradora, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el
riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la Prima pagada en el último ejercicio.
El tomador o asegurado deberán comunicar a la Aseguradora, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Aseguradora:
A. En caso de aceptación, la Aseguradora propondrá al tomador la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación haya sido declarada. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla.
B. En caso de no aceptación, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación. En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su prestación si el tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El seguro se ha establecido sobre la base de que el vehículo asegurado no será conducido en ningún momento con una tasa de alcohol que exceda de los límites legales o usando drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Estas conductas suponen una agravación del riesgo y no están cubiertas por el seguro, la Aseguradora estará facultada para rescindir el contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene la Aseguradora.
Transmisión del vehículo
En caso de transmisión del vehículo asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. El asegurado deberá comunicar por escrito la existencia del seguro al adquirente. Igualmente, una vez verificada la transmisión la comunicará por escrito o por vía telefónica a la Aseguradora, a través del Mediador, en el plazo máximo de 15 días, indicando el nombre del adquirente. A su vez, la Aseguradora solicitará al asegurado documentación acreditativa de la transmisión del vehículo o del destino definitivo del vehículo.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. La Aseguradora podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Aseguradora queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Aseguradora deberá restituir la parte de prima no consumida que corresponda al periodo en que no haya soportado el riesgo.
El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito la Aseguradora, a través del Mediador, en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, la Aseguradora adquiere el derecho a la prima correspondiente hasta el vencimiento de la póliza.
Reclamaciones y solución de conflictos
En caso de consulta, disconformidad o considerar lesionados sus intereses y derechos legalmente reconocidos derivados del presente contrato, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas, el tomador, conductor, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado pueden dirigir sus consultas, quejas o reclamaciones a:
● El Servicio de Atención al Cliente externalizado por la Compañía en Prima Assicurazioni, S.p.A., Sucursal en España, al que podrán dirigirse por escrito en todo momento, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, por correo postal a la xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx, 0X, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx), que resolverá en el plazo máximo de un mes legalmente establecido.
● Al defensor del cliente de la entidad, que ha sido externalizado por la Compañía en LEGSE abogados, al que podrán dirigirse por escrito en todo momento, a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o por fax al nº x00 00 000 00 00. El defensor del cliente actuará como una segunda instancia opcional al Servicio de Atención al Cliente mencionado en el apartado anterior.
● Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Xx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000, Xxxxxx), acreditando que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su petición. Dicha reclamación es escrita y se puede presentar de las siguientes formas:
○ En soporte papel, dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00-00000 Xxxxxx.
○ Por vía telemática con firma electrónica, a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxx edimiento.aspx)
● Las partes podrán someter sus divergencias voluntariamente a la decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sin perjuicio de que también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
● Si las partes estuvieran de acuerdo, podrán también someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
● En cualquier caso, el presente contrato queda sometido a la jurisdicción española. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato, el del domicilio del asegurado.
Condiciones relativas al siniestro
Obligaciones del tomador o asegurado
1. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si el incumplimiento de este deber se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
2. Comunicar a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro, aun cuando el tomador o asegurado haya decidido no hacer uso de las coberturas del seguro, así como sus circunstancias, consecuencias y toda la información de la que disponga en un plazo máximo de siete días desde haberlo conocido. En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo si se probase que tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
3. Facilitar y notificar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo la valoración de los daños materiales y de los salvados. El incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de concurrir dolo o culpa grave.
4. Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Aseguradora, en el menor tiempo posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
Obligaciones de la Aseguradora
1. Satisfacer las indemnizaciones o, a su elección, reparar o reponer el bien dañado, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para esclarecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, la Aseguradora deberá efectuar dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro la Aseguradora no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado sin causa justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que en cada momento marque la ley.
Rechazo del siniestro
Cuando la Aseguradora decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por carta certificada o medio indubitado al asegurado, expresando los motivos de este.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias, la Aseguradora podrá repetir frente al asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de la fianza constituida estuviera obligado a abonar.
Prescripción
Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el mismo, prescribirán en el término de 2 años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
Subrogación
La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieren al asegurado frente a las personas responsables del mismo, siempre que no sea en perjuicio del asegurado. El asegurado debe colaborar a este fin y será responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a la Aseguradora en su derecho a subrogarse.
La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de Aseguradora y asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Procedimiento pericial
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro, surgieran situaciones donde el asegurado no estuviera de acuerdo con la Aseguradora sobre el importe y la forma de la indemnización, cada uno designará un perito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo. De no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Si hay desacuerdo entre peritos, ambas partes nombrarán a un tercer perito de conformidad. De no existir ésta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso de la Aseguradora y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx definitivo.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo dieciocho de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora de la Aseguradora en el pago del importe de la indemnización devenida definitiva y el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo veinte de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Aseguradora y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito, demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán pagados mitad por el asegurado y mitad por la Aseguradora. Sin embargo, si una de las partes hubiera hecho necesaria la peritación con una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, ella será la única responsable de dichos gastos.
Seguro del automóvil
Responsabilidad civil obligatoria
En qué consiste
La Responsabilidad civil obligatoria es la cobertura mínima exigida por la legislación vigente para poder circular con un vehículo, según el contenido del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor y el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Qué cubre
Las indemnizaciones a las que deba hacer frente el conductor del vehículo asegurado por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación de la que resulte civilmente responsable, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
A. En las condiciones y con los límites legalmente establecidos en cada momento para el seguro obligatorio, se cubren las indemnizaciones de las que el conductor o el propietario del vehículo asegurado deba responder por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable.
B. Los daños causados por el remolque, salvo que requiera aseguramiento propio.
C. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Aseguradora. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con la Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.
Límites de la Responsabilidad civil obligatoria Si el accidente ocurre en España:
1. La cuantía a pagar será la que se determine legalmente para esta garantía tal como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Si el accidente ocurre en un país extranjero:
1. En países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en donde tenga lugar el siniestro.
2. En países miembros del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites que se determinen legalmente para esta garantía en España siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el país donde ocurra en accidente.
Exclusiones
En todo caso, los que legalmente se determinen en cada momento. En particular:
A. Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
B. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
C. Los daños corporales y materiales ocasionados si hubiera sido robado el vehículo. A estos efectos se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que deberá pagar el Consorcio de Compensación de Seguros.
D. Los daños corporales y materiales cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el tomador y/o asegurado.
E. Los daños corporales y materiales causados cuando el conductor del vehículo carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el tomador y/o asegurado.
Responsabilidad civil voluntaria
En qué consiste
Es complementaria a la de suscripción obligatoria, por lo que cubre las indemnizaciones por Responsabilidad civil que excedan de la cuantía de la cobertura obligatoria con el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Qué cubre
Las indemnizaciones a las que deba hacer frente el conductor del vehículo asegurado por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación de la que resulte civilmente responsable que excedan de la cobertura de seguro de Responsabilidad civil obligatoria, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
La responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por el arrastre de remolques y/o caravanas siempre y cuando su peso total no exceda de 750 kg. su matrícula coincida con la del vehículo asegurado y esté enganchado al mismo en el momento del siniestro.
La caída accidental del equipaje transportado por el vehículo asegurado en la baca o elemento similar de transporte autorizado según las normas vigentes de circulación y siempre y cuando el vehículo esté en circulación.
Exclusiones
1. Quedan excluidos de esta la garantía, además de las exclusiones de la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria y las generales comunes a todas las garantías de contratación voluntaria de la presente póliza y que se detallan más abajo, quedando a cargo del asegurado:
a. La responsabilidad por daños causados al vehículo y a las cosas transportadas en el vehículo.
b. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
c. Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas cuya Responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidente de trabajo.
d. Los daños y perjuicios causados en los bienes de los que resulten titulares el tomador de seguro, el asegurado, el conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes, las personas vinculadas al tomador del Seguro, asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
e. La Responsabilidad civil contractual.
f. Los daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 26 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, a menos que esté expresamente designado en la presente póliza.
g. La Responsabilidad civil derivada de daños o lesiones causados por un remolque acopladoal vehículo asegurado cuyo peso.
2. Se excluyen las consecuencias derivadas de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y que no hayan sido comunicados dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato. En ningún caso tendrán consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
a. Aquellas personas cuya Responsabilidad civil quede cubierta por esta póliza.
b. El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en la letra anterior.
c. Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas cuya Responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
d. Cuando el asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes, que se encuentren respecto de ellos en alguno de los supuestos previstos en las letras a) y c).
Para ambas modalidades de Responsabilidad civil
Reclamaciones de siniestros
El asegurado no podrá, sin autorización de la Aseguradora, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente póliza.
Salvo pacto en contrario, la Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Aseguradora.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en esta póliza.
Prestaciones de la Aseguradora
Dentro de los límites establecidos en la póliza, correrán por cuenta de la Aseguradora:
A. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad civil del asegurado o del conductor en los términos expresados en la presente póliza.
B. La prestación de las fianzas, hasta el límite impuesto, que por Responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al asegurado o al conductor.
Deber de información
El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Aseguradora, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si la Aseguradora hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al tomador del seguro o al asegurado.
Repetición de la Aseguradora contra el asegurado
La Aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
A. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
B. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
C. Contra el tercero responsable de los daños.
D. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en este contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
E. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
Accidentes personales del conductor
Qué cubre
A efectos de esta garantía tiene consideración de asegurado, el conductor, ya sea titular o autorizado del vehículo asegurado. Si no está declarado en la póliza, debe cumplir los requisitos de edad establecidos en la misma.
Se considera accidente a efectos de esta garantía: la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
La Aseguradora no cubre las agravaciones de las lesiones del conductor cuando no se hayan seguido las prescripciones médicas establecidas en el tratamiento de estas.
Igualmente, si el asegurado presentaba, con anterioridad al siniestro algún tipo de condición, invalidez preexistente o lesión que afecte a esta cobertura, ya sean amputaciones o limitaciones funcionales de cualquier tipo, se determinará el porcentaje indemnizable por la diferencia entre el que corresponda a la invalidez preexistente y el de la que resulte del accidente.
La Aseguradora cubre el pago de las indemnizaciones pactadas en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza por los accidentes sufridos por el conductor como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado y que causen su fallecimiento, invalidez permanente, así como gastos de asistencia sanitaria, según el detalle de las prestaciones que se indican a continuación.
Prestaciones
A. Fallecimiento por accidente
Si a consecuencia del accidente fallece el asegurado, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia, la Aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios. Una vez esté acreditada la obligación al pago de este capital, los beneficiarios podrán disponer de inmediato de un anticipo a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
B. Invalidez permanente
En supuestos de invalidez permanente total, se abonará el 100% del capital cuando la seguridad social u órgano equivalente determine una invalidez absoluta o permanente total.
En caso de invalidez permanente parcial, se indemnizará la cantidad resultante de aplicar sobre el capital fijado en las Condiciones Particulares un porcentaje equivalente al que determine la seguridad social u órgano semejante siempre que sea superior al 5%, aplicando para los casos en que se superase el 70% un abono del 100% del capital cubierto. Para los supuestos de invalidez total y/o parcial, donde la Seguridad Social no sea competente para dictaminar o emitir evaluación de la situación en concreto, la Compañía Aseguradora establecerá la indemnización tomando como referencia las tablas de la Seguridad Social para la baremación del grado de invalidez. Cuando de un mismo siniestro resultaran varias lesiones de las garantizadas por esta cobertura, se indemnizará por cada miembro u órgano la cantidad correspondiente a cada invalidez de forma separada, hasta alcanzar un máximo del 100% del capital asegurado para esta garantía y de forma que se atienda sólo a la más grave de ellas cuando en un mismo miembro u órgano haya más de una. Si después de fijada la invalidez permanente sobreviene la muerte del asegurado, las cantidades satisfechas por la Aseguradora se considerarán a cuenta de la suma asegurada para caso de fallecimiento.
C. Gastos de asistencia sanitaria
Con motivo de un accidente de circulación cubierto por la póliza, la Aseguradora asumirá los gastos médicos y farmacéuticos derivados del mismo en el transcurso del año siguiente al accidente y hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, quedando expresamente incluidos los gastos de:
● Las asistencias de carácter urgente.
● El traslado del asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo.
● La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente.
● Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles.
● La hospitalización del asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado.
En caso de que la responsabilidad del siniestro que provoca la muerte, incapacidad permanente o los gastos médicos en el conductor sea responsabilidad de un tercero, la aseguradora se reserva el derecho de repetición contra el responsable.
Exclusiones
Además de los riesgos excluidos contenidos en las exclusiones generales comunes a todas las garantías de la presente póliza, no serán objeto de cobertura para esta garantía:
● Los accidentes resultantes de acto delictivo o estando el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y las derivadas de influencias psíquicas.
● Los accidentes causados por todo acto intencionado del asegurado.
● Los gastos de asistencia cuando estén cubiertos por un seguro obligatorio, salvo en el de automóviles si su importe excede del límite fijado para las prestaciones sanitarias en centros no reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso los gastos serán abonados por la Aseguradora a partir de dicho límite hasta la cuantía establecida en la presente póliza.
● Las lesiones estéticas que den derecho a una incapacidad permanente no serán objeto de indemnización.
● Los accidentes ocurridos cuando el vehículo sea conducido por una persona menor de 26 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, a menos que esté expresamente designado en la presente póliza.
Pago de indemnizaciones
Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de fallecimiento y de invalidez permanente.
Para obtener el pago, el tomador deberá remitir a la Aseguradora los documentos justificativos que según corresponda se indican a continuación:
A. Fallecimiento
Certificado de Defunción del asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los beneficiarios.
Si los beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos.
Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago de este.
B. Invalidez permanente
Certificado médico de alta, con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
Reparación y sustitución de lunas
En qué consiste
Daño total o parcial causado a las lunas del vehículo por causa externa, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del tomador, asegurado, propietario o conductor del vehículo, incluso motivado por fenómenos meteorológicos ordinarios. Esta cobertura, en caso de ser contratada con franquicia, se detallará en las Condiciones Particulares de la póliza.
Qué cubre
El pago de la reposición o reparación cuando se produzca la rotura accidental de:
● Parabrisas.
● Lunas laterales.
● Luna posterior.
● Techo solar si el vehículo asegurado lo lleva de serie o está declarado como accesorio.
Se entiende por rotura el daño total o parcial de dichas lunas y que sea ocasionado por causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del asegurado o del conductor del vehículo.
En caso de siniestro, la reparación o la sustitución de las lunas se llevará a cabo en los talleres designados por la Aseguradora.
Exclusiones
1. Los simples desperfectos, rayados de las ópticas, tulipas, espejos y lunas ocasionados por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado.
2. Los desperfectos y roturas de otros objetos no previstos en la cobertura (cristales, ópticas, tulipas xx xxxxxx o plástico, espejos exteriores o interiores).
3. Los daños en cualquiera de los cristales que conforman el vehículo asegurado para aquellos casos en los que el tomador haya declarado la existencia de la cobertura de lunas en la póliza anterior, sin interrupción y se compruebe que no contenía dicha cobertura o bien el asegurado no presente la copia de la póliza anterior que ratifique la cobertura de lunas.
4. Los daños en cualquiera de los cristales de los remolques acoplados al vehículo asegurado cuyo peso sea tanto inferior como superior a 750 kg.
Robo
En qué consiste
La sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros o su tentativa, conforme a la legislación vigente. Esto incluye el robo total del vehículo o su tentativa, los daños producidos en el vehículo asegurado en caso de robo total y aparición del mismo y el robo parcial de partes fijas del vehículo. Esta cobertura, en caso de ser contratada con franquicia, se detallará en las Condiciones Particulares de la póliza.
Qué cubre
En caso de robo total del vehículo, la Aseguradora asumirá el coste de la indemnización.
En caso de daños y desperfectos que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de robo o tentativa de robo, la Aseguradora se hará cargo de la reparación o reposición de las piezas que constituyan partes fijas del vehículo, indemnizándose al 100% de su valor a nuevo, salvo en los casos de partes dañadas o robadas susceptibles de desgaste por uso, por ejemplo, embragues, catalizadores, frenos o tubos de escape, que serán indemnizadas en base a su valor venal.
El coste de los daños o sustracciones sufridos por los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, serán indemnizados en base a su valor venal siempre que se haya producido una sustracción completa del vehículo.
El coste de la reparación, reposición o indemnización de los accesorios de serie, o aquellos que no siéndolo estén expresamente declarados en este contrato, según lo establecido en el apartado de definiciones.
Límites de la cobertura
Si desaparece el vehículo completo, o el importe estimado de la reparación del vehículo asegurado
es igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor de venal dependiendo de la antigüedad del vehículo en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado, la Aseguradora podrá considerar que existe pérdida total.
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según la fecha de primera matriculación, descontando la franquicia si la hubiera, y el valor de los restos que quedarán en poder del asegurado, conforme a los siguientes criterios:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años.
La Aseguradora deducirá del total de la indemnización el valor de los restos del vehículo declarado como pérdida total, los cuales quedarán en poder del asegurado.
La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado será satisfecha por la Aseguradora al asegurado, a la persona designada en la póliza, o en su defecto a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio.
En el caso de la sustracción o robo del vehículo completo, la indemnización o reposición se hará efectiva una vez transcurridos 30 días desde la sustracción, debiendo el asegurado entregar y suscribir los documentos que fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de la Aseguradora o de la persona física o jurídica que él mismo designe. Para que la Aseguradora pueda dar cumplimiento a la prestación por la modalidad de robo, será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia ante las Autoridades de Policía, entregando copia de esta a la Aseguradora.
Efectos de la recuperación del vehículo sustraído
El asegurado estará obligado a comunicar inmediatamente a la Aseguradora la recuperación del vehículo, aportando a tal efecto el acta policial de recuperación o su comparecencia retirando la denuncia de robo.
Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la sustracción o robo, el asegurado estará obligado a quedarse con el vehículo sustraído y recuperado. La Aseguradora deberá indemnizar, reparar o reponer los daños que se han producido al vehículo como consecuencia de la sustracción, de acuerdo con lo establecido en la presente modalidad.
Si la recuperación tuviese lugar después del plazo de 30 días, una vez efectuado por la Aseguradora el cumplimiento de la prestación al asegurado o beneficiario, el vehículo quedará en propiedad de la Aseguradora, salvo que el asegurado manifieste su deseo de recuperar su vehículo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación.
En el caso de que el asegurado opte por la recuperación del vehículo sustraído, y efectuado por la Aseguradora el cumplimiento de la prestación de indemnización, el asegurado procederá a restituir a la Aseguradora la indemnización percibida.
Exclusiones
A. Cuando el siniestro o daños provocados se produzcan intencionalmente por el tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores declarados que manifiestamente hayan propiciado la sustracción.
B. No se indemnizará cuando el robo o daños provocados por el mismo sean consecuencia de una negligencia por parte del tomador, asegurado, conductor, propietario del vehículo o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan. Por ejemplo, el olvido de las llaves puestas.
C. La sustracción ilegítima cuyos autores, cómplices o encubridores sean los familiares del tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores declarados, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
D. La sustracción de las llaves cuando sean el único elemento sustraído. Las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos o elementos de apertura a distancia también se consideran como llaves.
E. La sustracción ilegítima de los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
F. La sustracción de accesorios no de serie que no hayan sido expresamente declarados y deberían constar, según la definición que consta realizada en esta póliza.
G. La sustracción de espejos retrovisores exteriores, antenas, embellecedores y llantas, salvo en el caso de sustracción completa del vehículo.
H. La sustracción total del vehículo cuando los elementos antirrobo declarados en la contratación, que requieren mantener un contrato con terceros para su funcionamiento, no pudieran acreditarse o no existieran.
I. El robo de los accesorios que sean considerados como no de serie.
J. El equipaje de uso profesional y los siguientes artículos: elementos ajenos al vehículo, elementos electrónicos e informáticos (teléfonos móviles, ordenadores, accesorios multimedia) y mercancías propias o ajenas transportadas en el vehículo.
K. No se indemnizarán los robos, los daños provocados por el mismo para aquellos casos en los que el tomador haya declarado la existencia de la cobertura de robo en la póliza de su compañía aseguradora anterior, sin interrupción y se compruebe que no contenía dicha cobertura o bien el asegurado no presente la copia de la póliza anterior que ratifique la cobertura de robo.
Incendio
En qué consiste
Daños causados al vehículo asegurado como consecuencia de un incendio, caída xx xxxx o explosión, tanto si el vehículo se encuentra en circulación, estacionado o durante su transporte.
A los efectos de la presente cobertura, se entiende que incendio es la combustión y el abrasamiento con llama del vehículo asegurado o cualquiera de sus componentes.
Qué cubre
La reparación o reposición de partes dañadas accidentalmente por incendio, caída xxx xxxx y explosión, tanto si el vehículo se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte.
Se consideran incluidas dentro de las partes cubiertas por esta garantía los accesorios de serie, o aquellos que no siéndolo estén expresamente declarados en este contrato, según lo establecido en el apartado de definiciones.
Límites de la cobertura
Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor xx xxxxxxx en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado, la Aseguradora podrá considerar que existe pérdida total.
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando la franquicia si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años.
La Aseguradora deducirá del total de la indemnización el valor de los restos del vehículo declarado como pérdida total, los cuales quedarán en poder del asegurado.
Exclusiones
A. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras).
B. Los ocasionados por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
C. El remolque, caravana o accesorios, salvo que estén expresamente garantizados en el presente contrato.
D. Los objetos que estén en el interior del remolque o caravana.
E. Los objetos que estén en el interior del vehículo, tales como el equipaje, dispositivos electrónicos y enseres personales.
F. Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido a consecuencia del incendio, explosión o caída xx xxxx.
G. Los daños en los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del asegurado, tomador, propietario del vehículo o conductores declarados, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos o el propio tomador.
H. Los daños producidos en partes no fijas del vehículo, así como los accesorios salvo originales de marca.
I. El incendio de los accesorios que sean considerados como no de serie.
J. El equipaje de uso profesional y los siguientes artículos: elementos ajenos al vehículo, elementos electrónicos e informáticos (teléfonos móviles, ordenadores, accesorios multimedia) y mercancías propias o ajenas transportadas en el vehículo.
Daños propios
En qué consiste
Los daños causados al vehículo como consecuencia de un accidente producido por una causa externa, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, estacionado o durante su transporte.
Qué cubre
La Aseguradora se hará cargo del coste de la reparación o indemnización de las partes dañadas del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente, tanto si el vehículo se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte.
Se consideran incluidas dentro de las partes cubiertas por esta garantía los accesorios de serie, o aquellos que no siéndolo estén expresamente declarados en este contrato, según lo establecido en el apartado de definiciones.
El asegurado se hará cargo de la franquicia contratada establecida en Condiciones Particulares.
Quedan cubiertos los gastos de limpieza a consecuencia del transporte de un accidentado en el vehículo asegurado, hasta el límite de 300 euros.
Asimismo, queda cubierta la reparación o reposición de la ropa y objetos personales de los ocupantes, así como los dispositivos de retención infantil (sillas y elevadores de seguridad) que resulten dañados cuando el vehículo sufra, al mismo tiempo, desperfectos como consecuencia de un accidente cubierto por la garantía de daños propios y hasta un máximo de 300 euros.
Quedan cubiertos los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas y cámaras por su valor a nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño es la colisión con otro vehículo identificado. En caso de no existir colisión con vehículo identificado o en los casos de colisión con otros objetos identificados o no, o daños en los neumáticos sin existir colisión, los daños a los neumáticos y cubiertas, serán indemnizados en base a su valor venal.
En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura que afecten a elementos necesarios para la normal circulación del vehículo (sistema de alumbrado y dispositivo bloqueador) y precisen su urgente reparación, el asegurado podrá realizar dicha reparación, siempre y cuando presente la factura correspondiente a los daños arreglados, hasta el límite de 1.000 euros.
Límites de la cobertura
Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado, la Aseguradora podrá considerar que existe pérdida total.
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando la franquicia si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años.
Por acuerdo de las partes, la Aseguradora podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado será satisfecha por la Aseguradora al asegurado, a la persona designada en la póliza o, en su caso, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio. El asegurado no podrá abandonar por cuenta de la Aseguradora los bienes siniestrados, ni siquiera en el supuesto de que éstos se hallen circunstancialmente en posesión de la Aseguradora.
Exclusiones
A. Los daños causados por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
B. Los daños causados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluidos los debidos a la congelación del agua del radiador, excepto los ocasionados por pedrisco o granizo que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres designados por la Aseguradora.
C. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras) y aquellos que sean debidos a pinchazos, reventones, desgastes naturales y similares.
D. Los daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales del vehículo asegurado, salvo que hayan sido expresamente declarados en esta póliza.
E. Los daños causados a los remolques y/o caravanas o su contenido, que circunstancialmente pudiera remolcar, así como los daños causados al vehículo asegurado por los remolques y/o caravanas arrastradas por él.
F. Las averías mecánicas, reparaciones y reposiciones ocasionadas por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.
G. Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como consecuencia del accidente.
H. Los simples desperfectos, rayados de las ópticas, tulipas, espejos y lunas ocasionados por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado.
I. Los daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 26 años, a menos que esté expresamente designado en la presente póliza.
J. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro, así como la posible depreciación hasta su valor venal de las partes dañadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc.
K. Los daños del vehículo asegurado para aquellos casos en los que el tomador haya declarado la existencia de la cobertura de daños propios en la póliza anterior, sin interrupción y se compruebe que no contenía dicha cobertura o bien el asegurado no presente la copia de la póliza anterior que ratifique la cobertura de daños propios.
Asistencia en viaje
Asistencia a las personas
Asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo
Si a consecuencia de una avería o un accidente el vehículo asegurado quedara imposibilitado para su conducción y su reparación no fuera posible efectuarla en el mismo día del percance, o en los casos de hurto o robo desde el momento de la denuncia ante las autoridades, el asegurado podrá optar entre una de las siguientes opciones:
A. Traslado hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje, en el medio de locomoción que la Aseguradora considere más adecuado, siempre que en este último supuesto los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.
B. Gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado, de categoría tres estrellas, hasta el fin de la reparación del vehículo y por un máximo de cuatro noches.
C. Puesta a disposición de un vehículo de alquiler del Grupo B que le proporcionará la Aseguradora, con kilometraje ilimitado y por un máximo de 24 horas. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación.
Envío de un conductor
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, y a consecuencia de una enfermedad imprevisible o de un accidente, el conductor quedara incapacitado para conducir, siempre que ninguno de los otros ocupantes del mismo, si los hubiese, pudiera sustituirle, la Aseguradora se hará cargo de los gastos que ocasione el desplazamiento de un conductor designado por el asegurado para trasladar el vehículo hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje.
Servicio de Información General
La Aseguradora dispondrá para todos los asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos y restaurantes, así como información relacionada con el vehículo, como talleres, gasolineras, etc.
Información legal
La Aseguradora prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soliciten cuando necesiten un abogado en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes para su localización.
Ayuda para situaciones contenciosas
Si a consecuencia de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, ocurrido en el extranjero, se instruyeran procedimientos civiles o penales contra el asegurado, la Aseguradora le facilitará una ayuda para contribuir a los posibles gastos que puedan producirse por la contratación de intérprete, abogado y/o procurador, cuya elección y designación serán de exclusiva incumbencia del asegurado, si bien este podrá solicitar a la Aseguradora que le facilite la referencia de algún intérprete, abogado y/o procurador. La referida ayuda no podrá exceder de 2.000 euros, y en todo caso será necesario acreditar oportunamente, de forma satisfactoria, la realización del gasto.
Anticipo de fianzas
Si a consecuencia de un accidente de circulación con el vehículo asegurado ocurrido en el extranjero, se instruyeran procedimientos penales contra el asegurado, la Aseguradora concederá, hasta el límite de 6.000 euros, un anticipo al asegurado a cuenta para gastos de fianza, que se le pudiesen exigir para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio.
El asegurado, al solicitar esta prestación, deberá depositar la cantidad solicitada, previamente, en el domicilio de la Aseguradora por mediación de un tercero.
Transporte de animales domésticos
La Aseguradora se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los animales domésticos, de hasta 75 kg. de peso, que acompañaran al asegurado, en el supuesto de que la Aseguradora deba trasladar al asegurado por cualquier motivo cubierto en el presente contrato. Ello, siempre que no existiera otro asegurado que pueda hacerse cargo del traslado del animal y no pudieran utilizar el vehículo asegurado.
Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de hurto, robo o extravío de equipajes y efectos personales del asegurado ocurridos durante un viaje con el vehículo asegurado en el extranjero, la Aseguradora prestará al asegurado la ayuda y asesoramiento necesarios para la denuncia de los hechos ante la Autoridad competente.
Si se recuperaran las pertenencias, la Aseguradora se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre de viaje el asegurado o hasta su domicilio habitual en España. En caso de robo del vehículo asegurado en el extranjero, la Aseguradora prestará la ayuda y asesoramiento necesario para su denuncia.
Adelanto de fondos
Si durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado el asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera una avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, la Aseguradora le gestionará un envío de hasta 2.000 euros para hacer frente a los pagos que fuera menester. Debiendo depositar, previamente, tal cantidad en el domicilio de la Aseguradora por mediación de un tercero.
Obtención de salvoconductos
La Aseguradora se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo. La Aseguradora no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias, ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día
La Aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes, derivados de los siniestros cubiertos, que le encomienden los asegurados.
Envío de duplicado de llaves y documentos
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo, de la documentación del mismo o del documento nacional de identidad del asegurado, de su pasaporte o de su permiso de conducir, la Aseguradora procurará, por todos los medios a su alcance, enviar un duplicado de las llaves o de la documentación del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre. Para ello la Aseguradora recogerá las llaves y/o documentos en el domicilio habitual del asegurado en España. La Aseguradora no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la utilización indebida de las llaves o de dichos documentos por terceras personas.
Servicio de intérprete
La Aseguradora pondrá a disposición del asegurado un servicio de traducción telefónica en los principales idiomas (xxxxxx, xxxxxxx y alemán) y facilidades para contactar con intérpretes.
Servicio de anulación de tarjetas
Esta prestación tiene por objeto la puesta en conocimiento para su cancelación, a demanda del asegurado y en el menor tiempo posible, de tarjetas bancarias y no bancarias emitidas por terceras entidades en España, como consecuencia de robo, hurto o extravío de las mismas.
Asistencia a las personas – Casos médicos
Envío de chofer
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, y a consecuencia de una enfermedad imprevisible o de un accidente, el conductor quedara incapacitado para conducir, siempre que ninguno de los otros ocupantes del mismo, si los hubiese, pudiera sustituirle, la Aseguradora se hará cargo de los gastos que ocasione el desplazamiento de un conductor designado por el asegurado para trasladar el vehículo hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje.
Información médica
La Aseguradora prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soliciten cuando debieran acudir en consulta particular a un médico en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes para su localización.
Envío de medicamentos
Cuando durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado el asegurado necesitase medicamentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico como consecuencia de un accidente o de una enfermedad imprevisible, y no existieran en la localidad donde se encontrara, la Aseguradora se encargará de buscarlos y de su envío hasta el lugar en que se hallara aquel. La Aseguradora no se responsabiliza de la demora en la misma ni del estado del medicamento por causas no imputables al mismo. El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado por el asegurado a la Aseguradora durante la entrega del mismo.
Traslado sanitario
La Aseguradora se hará cargo de los gastos del traslado de los asegurados, cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, sufrieran una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitaran asistencia sanitaria. Pondrá a su disposición su equipo médico que, en contacto con el facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario
adecuado en el país en el que el asegurado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance y hasta su domicilio habitual en España; eximiéndose de cualquier responsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas. Si el traslado no pudiera efectuarse a la localidad en la que el asegurado tenga su domicilio habitual en España la Aseguradora se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado a dicho domicilio.
Traslado del resto de los asegurados
Cuando uno o más de los asegurados hayan sido trasladados de acuerdo con lo dispuesto en la garantía “Traslado sanitario”, también se hará cargo del traslado de los acompañantes asegurados, en el medio de locomoción que la Aseguradora considere más adecuado, hasta su domicilio habitual en España o hasta la localidad donde haya sido hospitalizado el paciente, cuando no pudieran utilizar el vehículo asegurado.
Prestaciones sanitarias en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado el asegurado necesitase asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria a consecuencia de una enfermedad imprevisible o de un accidente, la Aseguradora se hará cargo de:
● Los gastos médicos y quirúrgicos.
● Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
● Los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximos al lugar en que se haya producido el hecho determinante.
● Los gastos de hospitalización.
Esta garantía cubre los hechos mencionados, fijándose el límite en 6.000 euros por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el país en el que el asegurado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance. Se excluyen los gastos de prótesis, gafas o lentillas.
Prestaciones odontológicas de urgencia en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado el asegurado necesitase de tratamiento odontológico a consecuencia de problemas odontológicos o de un accidente, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de tratamiento odontológico de urgencia hasta un importe máximo de 300 euros.
Gastos de alojamiento por prolongación de estancia
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado hayan sido aplicadas las garantías indicadas en los puntos “Traslado sanitario” y “Traslado del resto de los asegurados” anteriores y el asegurado fuese trasladado a un centro hospitalario, la Aseguradora se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno por prolongación de estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente, tras la hospitalización y previa prescripción facultativa, hasta un xxxxxx xx xxxx días.
Gastos de alojamiento para el resto de los asegurados
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, el asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización la Aseguradora se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno, del resto de los asegurados, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo xxxxxx xx xxxx días.
Billete de ida y vuelta para un familiar
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado el asegurado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización y ésta se prevea superior a dos días y no tuviese ningún otro acompañante, la Aseguradora costeará un billete de ida y vuelta de un familiar, en el medio de locomoción que considere más adecuado.
Gastos de alojamiento para un familiar
Cuando un familiar haya sido trasladado de acuerdo con lo dispuesto en la garantía “Billete de ida y vuelta para un familiar”, la Aseguradora también se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo xxxxxx xx xxxx días.
Acompañamiento de menores
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado el asegurado falleciera o hubiese sido trasladado a un centro hospitalario como consecuencia de un accidente o de una enfermedad imprevisible y viajara con menores de 18 años o personas que por su edad o estado de salud precisen de atención especial, si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiese hacerse cargo de ellos, la Aseguradora asumirá los gastos ocasionados por el billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción que considere más adecuado, de un familiar o una azafata para que acudiendo a su lado, les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta.
Traslado por causa de fallecimiento
Si alguno de los asegurados falleciese a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente de circulación en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado a más de 100 km. del domicilio habitual, la Aseguradora organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España.
Estarán cubiertos asimismo los gastos de acondicionamiento post mortem sin límite económico (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado) según los requisitos legales, y los gastos de incineración en el crematorio más próximo al lugar del fallecimiento. Se excluyen los gastos de inhumación y ceremonia.
Traslado de acompañantes del fallecido
La Aseguradora también se hará cargo del traslado de los acompañantes asegurados de la persona fallecida que no pudiesen continuar el viaje en el vehículo asegurado, hasta su domicilio habitual en España o hasta el lugar de inhumación en España, en el medio de locomoción que la Aseguradora considere más adecuado.
Gestión del duelo
Este servicio se prestará en caso de fallecimiento de un asegurado.
Para la gestión del duelo se atenderán las demandas de los beneficiarios, evaluando la situación, la gravedad del caso y las posibles secuelas a través de consultas telefónicas, ayudándoles a superar el duelo y acompañándoles emocionalmente en este proceso. Si el caso lo requiriese, se localizarán servicios públicos y privados adecuados para derivar a la familia para terapia individual o de grupo o poniéndoles en contacto con asociaciones y grupos de ayuda.
Asistencia al vehículo
Reparación “in situ”
Si una avería, accidente, hurto o robo impidieran que el vehículo asegurado circule por sus propios medios, la Aseguradora le proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia, a fin de que pueda continuar su viaje.
Igualmente, en las mismas condiciones, la Aseguradora prestará su ayuda a los asegurados en los casos de avería en los cinturones de seguridad, limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras, intermitentes y descarga de batería, pinchazo de neumáticos, falta de neumáticos de repuesto, falta de combustible, pérdida o rotura de llaves y cualquier imposibilidad para acceder a su vehículo.
No quedará cubierto el servicio de “reparación in situ” hasta una vez pasados 7 días desde la entrada en vigor de la póliza cuando la causa sea una avería del vehículo.
Remolque
Cuando el vehículo no pudiera ser reparado “in situ”, la Aseguradora asumirá los gastos de su remolque hasta el taller oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o al elegido por el asegurado cuando el percance suceda dentro de España, y hasta el taller oficial de la marca más cercano cuando el percance se produzca en el extranjero, dentro del ámbito territorial de la cobertura.
También se prestará el servicio de remolque a los vehículos asegurados cuyos modelos sean de los denominados todoterreno/campo a través, cuando lo precisen fuera de las carreteras de libre circulación, siempre que su acceso sea lícito y posible.
Si el vehículo viajase con caravana, ésta será remolcada hasta el aparcamiento más próximo al taller donde se remolque el vehículo.
La Aseguradora sólo se hará cargo de los gastos de transporte propiamente dichos, con exclusión de cualquier otro, como expedición de equipajes, objetos personales, etc.
No quedará cubierto el servicio de “remolque” hasta una vez pasados 7 días desde la entrada en vigor de la póliza cuando la causa sea una avería del vehículo.
Rescate
Si el vehículo asegurado quedara imposibilitado para trasladarse por sus propios medios, debido a un vuelco o caída en desnivel, la Aseguradora se encargará de su rescate o salvamento hasta colocarlo en lugar adecuado para la circulación o su remolque, hasta un límite de 600,00 euros.
Traslado del vehículo
Cuando por avería, accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero, el vehículo asegurado precise de una reparación que suponga una inmovilización de más de cinco días o cuando en los casos de hurto o robo, previa denuncia ante las autoridades, el vehículo asegurado se recuperase después del regreso del asegurado a su domicilio habitual en España, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de traslado del vehículo hasta el taller oficial de la marca más cercano al domicilio habitual del asegurado en España, para efectuar la reparación.
La Aseguradora sólo se hará cargo de los gastos de traslado propiamente dichos, con exclusión de cualquier otro, como expediciones de equipajes, objetos personales, etc.
Abandono legal
Si, en el mercado español, el valor venal del vehículo fuera inferior al importe de su traslado (conforme garantía anterior), la Aseguradora se hará cargo, únicamente, de los gastos de abandono legal en el punto donde se encuentre.
En caso de discrepancia sobre el valor venal, se tendrá en cuenta el aplicado por el Ministerio de Economía y Hacienda Español a efectos tributarios.
Custodia
Si tras una avería, accidente, hurto o robo del vehículo asegurado fuera preciso que el vehículo asegurado permaneciera bajo custodia, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de custodia, hasta un límite total de 300 euros.
Gastos de traslado del asegurado a fin de recoger vehículo
Si el vehículo asegurado fuese reparado, por avería o accidente, en el lugar en que tuvo el percance, y en los casos de hurto o robo, previa denuncia ante las autoridades, con recuperación posterior, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de traslado del asegurado, o de un conductor designado por el asegurado, en el medio que considere más adecuado para que se desplace hasta el lugar donde se halle el vehículo asegurado y recuperarlo.
Envío de piezas de recambio
La Aseguradora se hará cargo de los gastos ocasionados por el envío de las piezas necesarias para la reparación del vehículo asegurado y la seguridad de sus ocupantes, utilizando el medio más rápido y adecuado, cuando sufriera una avería, accidente, hurto o robo, en el extranjero, y no fuera posible obtenerlas en la localidad a la que se remolca el vehículo asegurado.
La Aseguradora no tendrá obligación de facilitar repuestos si no los hubiese en España ni cuando superen un peso máximo de 50 kg., incluido el embalaje.
El asegurado deberá restituir a la Aseguradora el importe de las piezas remitidas.
La Aseguradora adelantará las cantidades necesarias para el pago de las piezas de recambio, que le serán reembolsadas por el asegurado.
El asegurado, al solicitar este adelanto, deberá comprometerse por escrito a la devolución de la cantidad adelantada en un plazo no superior a un mes, contado desde la fecha de la correspondiente petición, o bien depositarla, previamente, en el domicilio de la Aseguradora por mediación de un tercero.
Límites
La cobertura de Asistencia en viaje por avería se limitará a un máximo de 1 servicio por cada 30 días naturales a contar desde el último servicio realizado.
Garantías de defensa jurídica Garantías de defensa jurídica contratadas Defensa penal
La Aseguradora garantiza la defensa penal del asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por delitos cometidos imprudentemente con el vehículo designado en las Condiciones Particulares.
Reclamación de daños no contractuales
La Aseguradora garantiza al asegurado la reclamación de los daños personales y materiales, así como de los perjuicios consecuencia de los anteriores, causados por un tercero en un accidente de tráfico en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado indicado en las Condiciones Particulares.
No queda cubierta la reclamación de daños contractual, es decir, la reclamación derivada del incumplimiento de un contrato concertado entre el asegurado y un tercero.
Queda cubierta la reclamación, tanto en vía amistosa, administrativa, judicial o a través de un sistema alternativo de solución de conflictos.
En caso de fallecimiento del asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares perjudicados. Asesoramiento jurídico a distancia
La Aseguradora asesorará por teléfono al asegurado sobre cuestiones legales relacionadas con el vehículo asegurado tales como:
● Accidentes de circulación.
● Reclamación de indemnizaciones.
● Sanciones de tráfico.
● Carné por puntos.
● Compra de vehículos.
● Alcoholemia.
● ITV.
● Aseguramiento del vehículo.
● Derechos legales ante los talleres de reparación del vehículo asegurado.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
Defensa administrativa ante infracciones administrativas de tráfico
La Aseguradora garantiza al asegurado la defensa frente a denuncias y/o sanciones administrativas, relacionadas con la propiedad, el uso o la circulación del vehículo indicado en las Condiciones Particulares.
El asegurado notificará la denuncia o sanción a La Aseguradora a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado asesorará al asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará.
La Aseguradora garantiza la redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa.
Se excluye la defensa por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de transportes.
Condiciones aplicables a las garantías de defensa jurídica
Prestador del servicio
iptiQ EMEA P&C S.A, confía la prestación de las garantías de defensa jurídica a la Aseguradora especialista Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U.
Objeto y alcance
Las coberturas de defensa jurídica garantizan la protección de los intereses del asegurado en los conflictos relacionados con el uso y/o la circulación del vehículo asegurado indicado en las Condiciones Particulares.
La Aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en este contrato de seguro, a lo siguiente:
1. A efectuar, con medios propios, las reclamaciones amistosas o a responder a las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros, en interés del asegurado.
2. A hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado, con motivo de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, de mediación de conflictos o arbitral.
Gastos cubiertos
A. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del asegurado, previamente aceptados por la Aseguradora.
B. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
C. Los derechos y gastos arancelarios del procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
D. Los honorarios y gastos de los peritos designados por la Aseguradora.
E. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
F. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
G. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de procedimientos garantizados.
H. Los gastos que la Aseguradora autorice y/o estime convenientes para defender los derechos del asegurado y asegurar la viabilidad de sus acciones.
I. La prestación de las fianzas, exigidas en un procedimiento penal, para conseguir la libertad provisional del asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
Gastos no cubiertos
A. El pago de multas o sanciones.
B. Las indemnizaciones civiles.
C. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
D. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
E. Los gastos de defensa de la Responsabilidad civil.
F. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
G. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a la Aseguradora, o se correspondan con la realización de gestiones extrajudiciales que corresponde realizar a la Aseguradora.
H. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado.
I. Cualquier otro no incluido en esta póliza. Suma asegurada
La Aseguradora presta el servicio y asume los gastos, hasta el importe máximo por siniestro y año, indicado en las Condiciones Particulares.
En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía.
El límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Libre elección
El asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (de ser necesario), que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo, de mediación de conflictos o arbitral.
La Aseguradora se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Gastos Cubiertos”
hasta el máximo establecido como suma asegurada en las Condiciones Particulares.
Antes de que el asegurado proceda a efectuar la designa, la Aseguradora debe haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos y la acción que se pretende iniciar es viable. También deberá haber podido efectuar las gestiones extrajudiciales.
El asegurado comunicará a la Aseguradora el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. La Aseguradora podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, el conflicto se solucionará mediante un arbitraje.
De igual modo el asegurado está obligado a facilitar toda aquella información y documentación que la Aseguradora le solicite, tanto para determinar la cobertura y la viabilidad, como para conocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado.
El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora.
El asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde, aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos similares.
Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora reembolsará al asegurado los honorarios pagados hasta el equivalente al precio medio xx xxxxxxx, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, siendo a cargo del asegurado el exceso.
Ese “precio medio xx xxxxxxx” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios:
● El trabajo efectivamente realizado.
● La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada.
● El resultado obtenido.
● Lo que en casos similares cobran otros abogados.
En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Xxx, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables, hasta la suma máxima asegurada indicada en Condiciones Particulares.
Para hacer efectivo el reembolso, el asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documentación que la Aseguradora le solicite. El asegurado podrá optar por que las facturas de abogado y/o procurador se abonen a estos profesionales directamente.
En el caso de que el abogado y/o el procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
Si, por elección del asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado y/o procurador, la Aseguradora satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y los honorarios de abogado y procurador sean atendidos por este, la Aseguradora quedará exonerada de su pago, en el caso de que todavía no los hubiera pagado, o podrá exigir la devolución del importe abonado, para el caso de que sí lo hubiera hecho.
Conflicto de intereses
Existe conflicto de intereses si la Aseguradora tiene que defender intereses contrarios a los del asegurado.
En este caso, se lo comunicará al asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta comunicación, el asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por la Aseguradora o confiarla a un abogado y/o un procurador de libre elección.
Definición de asegurado
Para las garantías de defensa jurídica tendrá la condición de asegurado los siguientes:
Reclamación de daños: conductor del vehículo autorizado por el propietario (incluso en los casos en que el vehículo ha sido confiado a un tercero para su custodia, como ejemplo para su reparación) y propietario, así como los ocupantes transportados gratuitamente.
Defensa penal: conductor del vehículo autorizado por el propietario (incluso en los casos en que el vehículo ha sido confiado a un tercero para su custodia, como ejemplo para su reparación) y el propietario.
Defensa administrativa ante sanciones de tráfico y asistencia jurídica a distancia: el propietario y el conductor del vehículo identificado en las Condiciones Particulares.
Ámbito territorial
Las garantías de defensa jurídica tienen cobertura en el siguiente ámbito territorial:
Para la garantía de “Asesoramiento jurídico a distancia” las consultas relativas a la normativa española.
Para la garantía de “Defensa administrativa ante sanciones de tráfico”, las sanciones de tráfico impuestas por autoridades españolas.
Para el resto de las garantías: los siniestros competencia de tribunales Españoles y ocurridos en España o el resto de estados tanto de la Unión Europea, como del Espacio Económico Europeo. También, Andorra, Bosnia Herzegovina, Gran Bretaña, Liechtenstein, Montenegro, Serbia y Suiza.
Ámbito temporal
Quedan cubiertos los siniestros de defensa jurídica ocurridos durante la vigencia de este contrato. Los siniestros se entenderán, ocurridos en las siguientes fechas:
Las consultas relativas a la garantía de “Asesoramiento jurídico a distancia” se entenderán ocurridas en la fecha en que el asegurado efectúe la consulta.
Los siniestros relativos a la “Defensa administrativa ante infracciones administrativas de tráfico” y a la “Defensa penal” se entenderán ocurridos en la fecha en que se ha ejecutado, o presuntamente se ha ejecutado, el hecho sancionable.
Los siniestros relativos a la “Reclamación de daños no contractuales” se entenderán ocurridos cuando se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño.
Exclusiones
A. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza.
B. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra iptiQ o la Aseguradora, o la defensa del asegurado ante una reclamación que le formule iptiQ o la Aseguradora.
C. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por la Aseguradora en las instancias ordinarias.
D. La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de un daño material o corporal.
E. Los hechos deliberadamente causados por el asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura del contrato de seguro.
F. La defensa, reclamación y pago de prestaciones relacionados con conflictos derivados de la participación del asegurado en entrenamientos, competiciones y pruebas deportivas relacionadas con el motor.
G. La defensa y reclamación en siniestros ocurridos con motivo de la conducción por el asegurado careciendo de un permiso de conducción válido y/o infringiendo las resoluciones de suspensión, retirada o privación del mismo por parte de una Autoridad administrativa o judicial.
Firma electrónica y comunicaciones entre las partes
Información firma electrónica
La Aseguradora podrá poner a disposición del tomador sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada para su uso en la suscripción del presente contrato de seguro, así como para la celebración de las operaciones posteriores que se encuentren disponibles por vía electrónica.
En caso de disposición y uso de los sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada, ambas partes convienen la perfección del presente contrato o cualquier otra operación posterior disponible por esta vía. El proceso de firma electrónica, reconocida y/o avanzada, podrá consistir en la asignación de los correspondientes elementos de seguridad, tales como claves, códigos u otro tipo de elemento que permita la identificación del firmante, así como se llevará a cabo con la intervención de un prestador de servicios de confianza conforme a la normativa aplicable.
Para la correcta gestión del proceso de firma electrónica, el tomador que utilice estos medios de firma autoriza expresamente a la Aseguradora la puesta a disposición al prestador de servicios de confianza, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil declarado, con la única finalidad de posibilitar la generación y el envío de las claves identificativas necesaria para la ejecución de la firma electrónica, así como para el envío de la documentación objeto de firma y/o vinculada a la relación contractual.
En este sentido, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, reconocen la plena validez de los contratos y operaciones firmadas utilizando sistemas de firma electrónica, equiparando su validez a todos los efectos a los contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.
El tomador declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contratación y firma son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Aseguradora cualquier modificación o cambio de estos respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de estos.
En caso de personas jurídicas, el firmante declara que cuenta con plenos poderes y capacidad de representación suficiente para poder contratar en nombre de la entidad tomadora. Asimismo declara que los datos facilitados a lo largo del proceso son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Aseguradora cualquier modificación o cambio de estos respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de estos. Por su parte, la entidad tomadora informará a la Aseguradora de cualquier cambio que se produzca en la figura del representante legal para la correcta gestión de la póliza.
Información sobre comunicaciones por Correo postal
Las comunicaciones entre la Aseguradora y el tomador, asegurado o beneficiario que se efectúen como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse por Correo postal y se enviarán al domicilio declarado en la póliza y a la Aseguradora en su domicilio social. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones por correo postal que fueran rehusadas, las certificadas avisadas y no recogidas y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado la Aseguradora.
Información sobre las comunicaciones electrónicas
La Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos, tales como el correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas
comunicaciones y notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Aseguradora.
El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no comerciales) a aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Aseguradora.
Dichas comunicaciones podrán ser remitidas mediante un sistema de comunicaciones electrónicas certificadas con validez legal y plena eficacia jurídica, que, en su caso, contará con la intervención de un Tercero de Confianza en los términos establecidos en la normativa aplicable y se considerarán recibidas desde el momento de su recepción por el tomador y/o puesta a disposición por la Aseguradora por los medios descritos.
Las comunicaciones o notificaciones realizadas por estos medios se podrán solicitar por el tomador en soporte papel o en cualquier otro duradero que se encuentre disponible, a través de los medios habituales de contacto con la Compañía.
El tomador se obliga a notificar a la Aseguradora cualquier modificación o cambio de los datos facilitados para recibir comunicaciones electrónicas no comerciales, respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En cualquier momento de la relación contractual y en virtud del derecho normativamente conferido, el tomador podrá solicitar la modificación de la técnica de comunicación a distancia inicialmente establecida, siempre que dicha modificación sea técnicamente posible y preceptiva legalmente para la Aseguradora.
Información sobre comunicaciones telefónicas
La Aseguradora podrá grabar las conversaciones que mantenga con los tomadores, asegurados, personas de contacto o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de la Compañía con sujeción a la normativa de aplicación incluyendo la normativa de protección de datos. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba en cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por la compañía aseguradora.
En su caso, el Tomador de la póliza informará a los usuarios del seguro de que la Aseguradora podrá grabar conversaciones telefónicas con dichos fines. El interlocutor de la llamada podrá solicitar a la Compañía que le facilite copia del contenido de estas conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Para la realización de consultas, modificaciones o cualquier otra gestión realizada en la póliza, el asegurado deberá facilitar a la Aseguradora todos los datos de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad.
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro, de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
A. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
B. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación
de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
Riesgos excluidos
A. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
B. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
C. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
D. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
E. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
F. Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarias.
G. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 4.2.1 anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
H. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
I. Los causados por mala fe del asegurado.
J. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
K. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
L. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
M. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
N. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
A. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
B. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
C. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior:
A. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
B. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
C. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El
importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
La solicitud de indemnización de daños, cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
● Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
● A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.