LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación y Juventud
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32 XXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Europea de Madrid para el desarrollo de las prácticas de los alumnos de los grados de ma- gisterio, pedagogía y psicología, matriculados en facultades y escuelas univer- sitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid du-
rante el curso 2020/2021.
Madrid, a 1 de octubre de 2020.
REUNIDOS
De una parte: doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, delegado para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte: xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Europea de Madrid, nombrada por Acuerdo de Consejo de Administración de fecha 3 xx xxxxx de 2019, en nombre y representación de la misma de conformidad con lo pre- visto en el artículo 10 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Madrid, aprobadas por Decreto de la Comunidad de Madrid 73/2010, de 14 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas de organización y fun- cionamiento de la Universidad Europea de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre de 2010).
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obli- garse a tal efecto
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece en su artículo 92, que la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo, en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título de Maestro en Educación Primaria o título de grado equivalente. También, el artículo 100 preceptúa que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesida- des de titulación y cualificación requeridas.
Segundo
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Las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los tí- tulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria disponen la realización de una fase de Prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación In- fantil o en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prác- ticas, mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades.
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Tercero
La Orden 1239/2020, de 12 xx xxxxx, de la Consejería de Educación, y Juventud (BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24 xx xxxxx), es la que establece el proce- dimiento para la realización del Prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pe- dagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020-2021.
Cuarto
Es responsabilidad de la Administración educativa que los alumnos de las Escuelas Uni- versitarias de Formación del Profesorado y Facultades reciban su iniciación en la práctica do- cente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y maestros en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.
Quinto
La planificación de las prácticas es competencia de las Universidades a las que perte- necen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prác- ticas de iniciación docente compete a la Consejería de educación y Juventud, en tanto que conlleva la participación de centros educativos, de profesores y de maestros, que se encar- gan de su tutela.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre las Universidades y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad se realice en condiciones de calidad.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condi- ciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Europea de Madrid, con el fin de facilitar a los alumnos de Grado de Magisterio y Grados relacionados con la enseñanza, matriculados en Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades de Magisterio, la realización de prácticas en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de la Consejería de Educación y Juventud
La Consejería de Educación y Juventud:
— Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de Centros que deseen participar en el desarrollo de las prácticas de grado de Magisterio y gra- dos relacionados con la enseñanza en escuelas universitarias de formación del pro- fesorado y de facultades. Que se ha llevado a efecto mediante la Orden 1239/2020, de 12 xx xxxxx.
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Tercera
Obligaciones de la Universidad
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación y Juventud la duración y contenido de las prácticas, la relación de alumnos por centro, así como el tutor de la Escuela Universita- ria o Facultad que le corresponde.
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2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15 días de antelación al comienzo de las mismas.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Edu- cación y Juventud.
4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de par- ticipación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.
5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rec- tor, Vicerrector o Decano.
6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artícu- lo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Cuarta
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realiza- ción de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.
Quinta
Centros docentes
Podrán ser centros de prácticas todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educa- ción Especial o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgá- nica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y aulas hospitalarias.
Sexta
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se lleva- rán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se cons- tituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpreta- ción y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, 1 de octubre de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1239/2020, de 12 xx xxxxx, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así como de su correcto desarrollo.
Séptima
Protección de datos
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Las partes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General (UE 2016/679) de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Da- tos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y demás normativa apli- cable en cada momento, y utilizarán los datos personales única y exclusivamente conforme al objeto del presente Convenio.
Ambas partes actuarán como responsables del tratamiento de los datos de carácter per- sonal de los alumnos en prácticas, pudiendo ser el origen de los datos personales el propio alumno, la Universidad Europea de Madrid o la Consejería de Educación y Juventud en la medida en que sean necesarios para atender a la finalidad del Convenio, es decir, llevar a
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cabo durante el período establecido las prácticas externas obligatorias de cada uno de los alumnos de la Universidad en la Consejería.
En cualquier caso, cada una de las partes y los alumnos afectados, conforme a los da- tos de carácter personal que figuran en el presente Convenio, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, limitación en su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al corres- pondiente responsable del tratamiento, en las siguientes direcciones:
— La Universidad: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Se puede consultar información adicio- nal sobre protección de datos en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
— La Delegación: xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. Se puede consultar in- formación adicional sobre protección de datos en: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/ gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Se anexa al presente convenio un modelo de compromiso de confidencialidad y deber xx xxxxxxx, que será firmado por el alumno y el tutor. Se entregará una copia a los firman- tes y a cada parte que lo precise (Consejería de Educación y Juventud, Universidad firman- te del convenio, centro educativo).
Octava
Financiación
1. El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación eco- nómica para ninguna de las partes.
2. La Consejería de Educación y Juventud queda exenta de cualquier responsabili- dad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones con- tractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una ade- cuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contra- prestación económica alguna.
3. Asimismo, en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adi- cional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su vigencia el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Décima
Extinción y resolución
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
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b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Undécima
Deber de informar
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, du- rante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades deri- vadas de la relación contractual.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, recti- ficación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a tra- vés de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el de- recho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Pro- tección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Duodécima
Régimen jurídico
1. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser in- terpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
2. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferen- cias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última ins- tancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cues- tiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejem- plar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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Madrid, a 1 de octubre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.—Por la Univer- sidad Europea de Madrid: la Rectora, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
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ANEXO
MODELO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER XX XXXXXXX
El presente anexo está referido al alumno(a) (Nombre y apellidos del/la alumno/a) del Grado/Máster/Formación equivalente (enunciarlo), y Proyecto Formativo de las prácticas externas (enunciarlo), que equivalen a créditos ECTS.
Al presente Anexo se incorpora una copia del Convenio de Practicas suscrito entre la Universidad (enunciarla) y la Consejería firmado el día , así como una copia su Proyecto Formativo. El/la alumno/a manifiesta conocer y respetar el contenido íntegro de ambos documentos.
DATOS DEL ALUMNO Y DETALLE DE LAS PRÁCTICAS
DNI:
TELÉFONO: CORREO-E:
FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN: HORAS AL DIA DE PRÁCTICAS:
DIAS DE LA SEMANA:
CENTRO DONDE REALIZA LAS PRÁCTICAS:
TUTOR DE LA DELEGACIÓN: CORREO-E: TELÉFONO:
TUTOR DE LA UNIVERSIDAD: CORREO-E: TELÉFONO:
El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio suscrito entre la Universidad (enunciarla) y la Consejería y se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.
Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado, en Madrid, a
Firma del Tutor del Título Propio de la Universidad (enunciarla),
Firma del Tutor de la Consejería,
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Conforme el Alumno,
(03/8.425/21)
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