CONTRATO DE COMPRAVENTA RECÍPROCA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
CONTRATO DE COMPRAVENTA RECÍPROCA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
En Madrid a …de…….. de 20….
REUNIDOS
De una parte:
D. …………., con DNI número ………………. y D. ……………. con DNI número ……………. , en nombre y representación de Alphabet España Fleet Management, SA, -Sociedad Unipersonal-, con CIF X-00000000 y con domicilio en X/ Xxxx Xxxxxxxxx, 00, 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx). En adelante, esta parte será denominada ALPHABET.
Y de otra parte:
D. …………mayor de edad, con documento nacional de identidad nº ……. y domicilio en C./………. C.P. -……. Interviene en su propio nombre y derecho. En el resto de este documento, esta parte será denominada El Particular.
EXPONEN
I. Que ALPHABET es propietario en pleno dominio del vehículo cuya identificación sigue más abajo.
Marca y Modelo |
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Matricula |
Fecha de 1ª Matriculación |
Kilometraje |
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Las partes están de acuerdo en adjudicar al vehículo el valor de …..euros, incluido IVA, como se deriva de la referencia a la tasación efectuada.
II. Que así mismo el PARTICULAR, es propietario dominical del vehículo:
Marca y Modelo |
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Renault Megane |
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Matricula |
Fecha de 1ª Matriculación |
Kilometraje |
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Las partes están de acuerdo en adjudicar al vehículo el valor de…..euros, como se deriva de la referencia a la tasación efectuada.
III. Que cada parte es conocedora y así lo reconoce, del estado del vehículo de la otra en su conjunto, así como del resto de los componentes fundamentales, antigüedad y kilometraje.
IV. Que ambas partes están de acuerdo en adquirir el vehículo de la otra compensando la diferencia de valor por abono en efectivo de la misma, diferencia que asciende a la cifra de euros. En consecuencia, vienen a formalizar el presente contrato de compraventa recíproco de acuerdo a las siguientes.
En caso de que la diferencia de valor sea a favor de ALPHABET la verificación del pago efectivo del precio será requisito imprescindible para proceder a la entrega del vehículo.
ESTIPULACIONES
Primera.- ALPHABET, vende al Particular, el vehículo reseñado en el expositivo I anterior, en el estado técnico y de conservación que ambas partes conocen, circunstancia que ha sido determinante en el precio de la compraventa, responsabilizándose de toda carga y gravamen que pudiera existir anterior a la firma de este contrato.
El precio de compraventa, teniendo en cuenta las características del vehículo, el estado en el que se encuentra, su antigüedad y kilometraje, se fija por la partes en ……euros, IVA incluido, de acuerdo a lo expresado en el expositivo I
Segunda.- El Particular, vende a ALPHABET, el vehículo reseñado en el expositivo II anterior, en el estado técnico y de conservación que ambas partes conocen, circunstancia que ha sido determinante en el precio de la compraventa, responsabilizándose de toda carga y gravamen que pudiera existir anterior a la firma de este contrato.
El precio de compraventa, teniendo en cuenta las características del vehículo, el estado en el que se encuentra, su antigüedad y kilometraje, se fija por las partes en ….. euros, de acuerdo con lo contenido en el Expositivo II.
Tercera.-El pago del precio se realiza por la entrega de cada vehículo a la otra parte. De este modo, la parte cuyo vehículo tiene menor valor, de acuerdo al fijado en las estipulaciones previas, hará entrega de la diferencia, por el medio que ALPHABET determine, por la parte cuyo vehículo tiene mayor precio.
De no producirse el pago de tal diferencia de modo efectivo, el presente contrato podrá ser resuelto, generándose las responsabilidades previstas para el incumplimiento de contratos en la legislación vigente.
Cuarta.- Cada parte hace entrega a la otra del vehículo de su propiedad en este acto, siendo cada una responsable, desde el día de la fecha del presente contrato, de toda cuestión derivada del mero uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades y sanciones, de cualquier naturaleza.
Quinta.-El particular, conoce lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que es el único responsable de suscribir y mantener un contrato de seguro que cubra, hasta los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a la que se refiere el artículo primero del citado Real Decreto Legislativo, respecto del vehículo que adquiere.
Por la presente compraventa, no se traslada, cede o subroga la Póliza de Seguro que hasta ahora cubría al citado vehículo, por lo que el particular estará obligado a asegurar a partir de la fecha del presente contrato.
No obstante, ALPHABET, en atención a la persona del Particular, mantendrá el vehículo asegurado por estas contingencias durante los dos días siguientes a la fecha de adquisición que consta en el presente contrato, sin que en ningún caso pueda exigirse a esta entidad responsabilidad alguna por la omisión del deber de aseguramiento que recae sobre el comprador.
Sexta.- Respecto al vehículo que adquiere ALPHABET, el Particular declara y se responsabiliza de su exactitud, que se encuentra asegurado por contrato de seguro suscrito con …… y vigente hasta el …………, encontrándose vigente la Inspección Técnica de Vehículos.
Séptima.- El Particular declara que no pesa sobre el vehículo que vende, ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
Octava.- Las partes se comprometen a facilitar la documentación relativa al vehículo que entregan, así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre de la adquirente en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador de cada vehículo.
Novena.- Las partes declaran conocer el estado actual del vehículo que cada una adquiere de la otra, por lo que se eximen de toda responsabilidad por los vicios o defectos ocultos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor. Todo ello a salvo, de lo que se dice más abajo, sobre la preceptiva garantía legal que ALPHABET presta al Particular.
Décima.- El plazo de garantía legal (Real Decreto Legislativo 1/2007) para el vehículo adquirido por el Particular que se pacta en este contrato, es de 12 (doce) meses, a partir de la fecha del presente documento. El alcance territorial de esta garantía se circunscribe al territorio nacional.
Decimoprimera.- El beneficiario de esta garantía es el Particular como usuario final del vehículo que adquiere de ALPHABET. La presente garantía legal es intransferible, otorgándose exclusivamente al titular mencionado por su condición de comprador del vehículo y consumidor final. Por imperativo de la ley, el Particular no podrá exigir en ningún caso la sustitución del vehículo usado. La garantía que se otorga por el presente contrato, cumple con las condiciones del RDL 1/2007 de 16 de Noviembre, reconociendo el garante la nulidad de cualquier renuncia a derechos que otorgue la referida norma al comprador, prescribiendo cualquier acción que al comprador pudiera corresponderle como derivada del incumplimiento de la garantía (que es la legal de doce meses), a los tres años de realizada la compraventa, a contar desde el día siguiente al que figure en el contrato.
Decimosegunda.- Para hacer valer su derecho, el titular beneficiario de la garantía (El Particular), deberá notificar ALPHABET la falta de conformidad apreciada, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, como máximo, en el plazo de dos meses, desde que tuviera conocimiento de la misma. ALPHABET no se responsabilizará, y por tanto no surtirá efecto la garantía, si el particular beneficiario de la misma, no cumple lo aquí establecido, o si reparase el vehículo, o este fuera manipulado, sin que ALPHABET hubiera dado su autorización o tenido ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad.
Decimotercera.- ALPHABET una vez haya sido informado por el Particular de la falta de conformidad, y una vez comprobada su existencia, determinará el modo y manera de llevar a cabo la reparación y también el taller donde deba ser examinado y, en su caso, reparado, el vehículo. Esta reparación se ajustará a las siguientes reglas:
La reparación será gratuita para el Particular comprendiendo, transporte, mano de obra y materiales.
En el supuesto de que sea necesaria la incorporación de piezas de recambio, estas podrán ser, reacondicionadas, reconstruidas o usadas, pero solo en el caso de que sea técnicamente posible para la reparación del vehículo; que la pieza incorporada cumpla con las mismas funciones que la sustituida de haber sido conforme con el contrato, y se cumplan las disposiciones aplicables en la materia por el vendedor o el taller que este haya designado.
La reparación se llevará a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el Particular. El plazo de reparación estará en función de la importancia de la falta de conformidad detectada; de la carga de trabajo comprometida previamente y justificada por el taller designado por el garante y de la posibilidad de suministro de las piezas necesarias para la reparación.
La reparación de los equipos de música, alarmas, sistemas de comunicación y multimedia, DVD y equipos de navegación, no están incluidos en la garantía de venta.
Decimocuarta.- No se aplicará la garantía, ni habrá responsabilidad ALPHABET por averías o deficiencias del vehículo aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por el desgaste normal de piezas, materiales o componentes del vehículo usado; por su uso inadecuado; o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante. La garantía no cubrirá las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos o hubieran podido conocerse por el Particular, o no pudieran ignorarse.
No obstante lo anterior, el Particular podrá proceder a la devolución del vehículo, siempre que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: que no hubieran transcurrido más de 30 días naturales desde la fecha del presente contrato o no se hubieran recorrido más de 1.000 kilómetros, contados a partir del kilometraje señalado en este contrato. Además el vehículo deberá devolverse en el mismo estado en el que fue entregado. En tal circunstancia ALPHABET tendrá la facultad a su elección de devolver al particular el vehículo que adquiere o mantenerlo en su propiedad.
Decimoquinta.- ALPHABET, en este acto, hace entrega al Particular de la siguiente documentación que declara recibir:
Copia del Contrato de Contrato de Compraventa, firmado por ambas partes.
Comunicación ciclo fin de vida del vehículo.
Pautas de actuación en caso de accidente de tráfico.
Díptico de Garantía.
Justificante provisional de gestoría.
Decimosexta.- El particular, queda enterado de que los datos personales imprescindibles para llevar a cabo el presente negocio jurídico han quedado incorporados a los ficheros del vendedor, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la LOPD 15/1999. El comprador puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación dirigiéndose por escrito al responsable del fichero en el domicilio social del vendedor. Dichos datos podrán ser cedidos a las empresas del grupo al que pertenece el vendedor, incluso a efectos puramente promocionales o de realización de encuestas de calidad.
Decimoséptima.- En caso de litigio derivado del cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto como fuero general en la Ley de Enjuiciamiento civil, es decir, para las personas jurídicas, el de su domicilio social que conste en el Registro Mercantil, y para las personas físicas el de su domicilio, sin que sea posible la sumisión expresa a lugar distinto de este domicilio, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
En prueba de conformidad, una vez leído el contrato, ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
Leído y Conforme Leído y Conforme
ALPHABET ESPAÑA EL PARTICULAR
FLEET MANAGEMENT, SA BENEFICIARIO DE LA GARANTIA
GARANTE D.
Alphabet España Fleet Management, SA.
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 00
00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx (XXXXXX)
T x00 00 0000000 F x00 00 0000000
xxx.xxxxxxxx.xx
R.M. Madrid, Tomo 27.005, F. 23,
Sec. 8ª, H. M-486557, Inscrip. 1ª,
NIF A91001438