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Núm. 35 Sábado 9 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 12677
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
1806 | Resolución de 31 de enero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles. |
El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, han suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2018, un Convenio para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de enero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx.
ANEJO
Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles
C 145/15-SV
26 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 xx xxxxx, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2019-1806
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
De otra parte, xxxx Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en virtud del Decreto 4/2015, de 10 de julio (BOC de 10 de julio), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultada para la firma del presente Protocolo en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2018.
De otra parte, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. con domicilio en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx x/x, 00000, Xxxxxx y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real
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Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Xxx.xx.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, (en adelante, «Xxx.xx») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».
Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud
EXPONEN
Primero.
Que el Informe XXXX (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), presentado en el Consejo de Ministros el 21 xx xxxxx de 2013, propone entre una de sus principales medidas en el ámbito de Informática y Administración Electrónica, la conexión de todos los centros docentes españoles a Internet mediante redes de calidad y altas capacidades para cumplir con los objetivos de conectividad establecidos por la Agenda Digital Europea y la Agenda Digital para España (ADpE), aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero de 2013.
Segundo.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.
Asimismo, corresponde al Ministro de Educación y Formación Profesional, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento y, de acuerdo con los apartados r), s),
t) y u) del artículo 3 del Real Decreto 1045/2018, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, el ejercicio de las siguientes funciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Educación:
1. La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.
2. La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.
3. La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
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4. El mantenimiento de los portales de recursos educativos y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, contempla la incorporación generalizada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al sistema educativo, con el objetivo de que la escuela disponga de un modelo digital económicamente sostenible, que permita personalizar la educación y se convierta en una
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palanca del cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa.
Cuarto.
Que Xxx.xx tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Las actuaciones que Xxx.xx realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante el Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos.
Quinto.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, está desarrollando, a partir del curso 2012-2013, el «Plan de Cultura Digital en la Escuela». En el marco de dicho plan, y en ejecución de lo dispuesto en el artículo 111 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, introducido por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, está llevando a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, varios proyectos en los ámbitos de la conectividad de los centros docentes, la interoperabilidad de los sistemas de información, aplicaciones y servicios educativos, el desarrollo de los estándares relativos a las competencias digitales del profesorado, las plataformas digitales de contenidos educativos abiertos del procomún y el punto neutro de intercambio de contenidos educativos digitales de pago desarrollados por empresas para uso por los centros docentes.
Sexto.
La actividad de Xxx.xx se enmarca en la Agenda Digital para España que, a su vez, establece las líneas de actuación prioritarias en el sector de las TIC como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada. La Agenda contempla el desarrollo de los Servicios Públicos Digitales como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a extender el uso e implantación de las TIC en el ámbito educativo.
La Agenda Digital para España establece la orientación que debe tener la aplicación de las TIC en el ámbito educativo, con objetivos tales como:
– Uso intensivo de las infraestructuras TIC disponibles en los centros docentes, y consolidación de un modelo eficaz y sostenible de empleo de las mismas.
– Puesta a disposición de contenidos educativos de calidad, bajo un modelo de explotación sostenible mediante la colaboración de la industria productora de contenidos digitales educativos.
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– Construcción de un entorno nacional de innovación educativa, que amplifique las sinergias de las actuaciones de todas las Comunidades Autónomas y que permita obtener economías de escala en la ejecución de los proyectos.
En este marco, la Agenda Digital para España fija las siguientes líneas de actuación:
– Definición de un modelo de aulas digitales eficiente y sostenible adaptado a las necesidades educativas y al perfil tecnológico de los docentes.
– Dotación de acceso a las redes xx xxxxx ancha ultrarrápida en los centros docentes.
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– Facilitar el acceso, prescripción y utilización de los contenidos digitales educativos por parte de docentes y alumnos.
– Capacitación de docentes en el uso de las TIC.
– Creación de un entorno nacional de innovación educativa, con una estructura estable y un mecanismo de gobernanza consensuado entre todos los participantes, que promueva las sinergias entre las actuaciones de las Comunidades Autónomas y que desarrolle un plan de trabajo con objetivos concretos, medibles y evaluables.
Séptimo.
Que el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.1. «Promover la alfabetización digital, e- aprendizaje, e-inclusión, e-salud y soluciones digitales en estos campos» las siguientes categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones tendentes a impulsar el acceso de calidad a Internet en los centros docentes mediante la conexión de estos a las redes xx xxxxx ancha ultrarrápida; así como mediante la adaptación de las infraestructuras internas de los centros para el aprovechamiento efectivo en todas las dependencias y espacios docentes de las capacidades de dicho acceso de calidad a Internet. Igualmente, se pondrán a disposición de la comunidad educativas plataformas tecnológicas, recursos TIC y recursos didácticos digitales para su aplicación al proceso enseñanza-aprendizaje.
En conclusión, las actuaciones que Xxx.xx realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX).
Octavo.
Que la disponibilidad xx XXXXX gestionado por Xxx.xx posibilita la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio.
Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) N.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.
En línea con lo expuesto, el Programa Operativo Plurirregional de España prioriza la inversión en infraestructuras TIC para el sistema educativo, en particular el acceso de la comunidad educativa a contenidos y aplicaciones a través de conectividad xx xxxxx ancha ultrarrápida, mediante una mejora significativa de la calidad de las conexiones a Internet de los centros docentes, que además evite la brecha que puede afectar a los centros ubicados en entornos rurales. Así, el programa operativo establece como objetivo el ámbito de educación el dotar de conectividad a tasa de al menos 30 Mbit/s a la totalidad de los centros de enseñanza obligatoria primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos.
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Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Plurirregional de España se centrarán en dotar de conectividad a Internet mediante redes xx xxxxx ancha ultrarrápida a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos. Para ello se realizarán las inversiones necesarias para crear una red educativa entre los centros con la finalidad de extender y consolidar el uso de las TIC en el Sistema Educativo Español y se adaptarán las infraestructuras internas de los centros para el aprovechamiento efectivo de las capacidades del acceso de calidad a Internet. Estas inversiones se realizarán complementando las iniciativas de las Comunidades
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Autónomas en esta misma línea, prestando especial atención a los centros que por razón de su ubicación o de su carácter rural presentan mayores dificultades para acceder a los nuevos servicios xx xxxxx ancha ultrarrápida.
Noveno.
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas y dado que las competencias en materia de Educación y Formación, salvo las que reserva nuestro ordenamiento constitucional a la Administración General del Estado, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas con la excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo en cada Comunidad de las acciones previstas en el presente Convenio es necesaria la colaboración de las mismas, que en todo caso será voluntaria.
Décimo.
Que desde el Ministerio de Economía y Empresa, a través de Xxx.xx, se han establecido diferentes xxxxxx de colaboración con las instituciones educativas con el objetivo de integrar las TIC en el ámbito educativo. Consecuencia de ello ha sido el desarrollo de diferentes programas que han permitido, entre otras actuaciones, dotar de infraestructuras y equipamiento a los centros docentes.
Decimoprimero.
Que Xxx.xx tiene encomendada la gestión de RedIRIS, la red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones a la comunidad académica y científica española, a la que están afiliadas más de 450 instituciones, incluyendo a todas las Universidades españolas y a los Organismos Públicos de Investigación.
Decimosegundo.
Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio de Economía y Empresa), el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y Xxx.xx suscribieron el 30 xx xxxxx de 2015, el «Convenio Marco para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles», modificado mediante sendas adendas suscritas el 18 de septiembre de 2017 y el 15 de octubre de 2018.
Dicho Convenio Xxxxx recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.
Decimotercero.
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Que la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra en disposición de adherirse a los objetivos del Convenio Marco. Para ello las Partes colaborarán en el desarrollo de proyectos destinados a la integración de las TIC en los centros docentes españoles.
En base a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio Interadministrativo (en adelante, «el Convenio») de acuerdo a las siguientes
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CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio contribuir a dotar de conectividad a Internet mediante redes xx xxxxx ancha ultrarrápida a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segunda. Actuaciones.
Las actuaciones del presente Convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán dentro de los siguientes ámbitos:
1. Actuaciones preparatorias.
a) Análisis de la dotación tecnológica de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Elaboración de un inventario detallado del nivel de dotación tecnológica de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma. En particular, este inventario recogerá tanto la situación de la red de comunicaciones interna del centro como la situación del acceso de los centros a las redes públicas de telecomunicaciones xx xxxxx ancha ultrarrápida. La información inicial para la elaboración de dicho inventario se incluye en el Anexo II al presente Convenio.
b) Elaboración del Plan de Trabajo, el cual recogerá las actuaciones que se llevarán a cabo en los centros docentes.
2. Actuaciones en los centros docentes.
Las actuaciones se dirigirán a los centros docentes recogidos en el Anexo II del presente Convenio. Dichas actuaciones podrán ser de los siguientes tipos:
a) Acceso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a las redes xx xxxxx ancha ultrarrápida. Desarrollo de las actuaciones que sean necesarias para que los servicios de telecomunicaciones xx xxxxx ancha ultrarrápida sean accesibles desde los centros docentes de primaria y secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos. El Anexo III a este convenio recoge las especificaciones orientativas del servicio de acceso xx xxxxx ancha ultrarrápida a Internet con el que se dotará a los centros. Las especificaciones finales, que serán incorporadas a las licitaciones incoadas por Xxx.xx, deberán ser aprobadas por unanimidad por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava del presente convenio.
b) Despliegue de redes internas de comunicaciones en los centros sostenidos con fondos públicos. Dotación y despliegue de la infraestructura y equipamiento que sean necesarios para que en todas las aulas y resto de instalaciones de cada centro se pueda hacer un uso efectivo de los servicios xx xxxxx ancha ultrarrápida, incluyéndose en estas actividades la instalación de redes inalámbricas o cableadas, así como el equipamiento de electrónica de red necesario. El Anexo III a este convenio recoge las especificaciones orientativas de las redes internas con las que se dotará a los centros. Las especificaciones finales, que serán incorporadas a las licitaciones incoadas por Xxx.xx, deberán ser aprobadas por unanimidad por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava del presente convenio.
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c) Dotación de equipamiento y sistemas de gestión. Dotación y puesta a disposición de sistemas de gestión de las comunicaciones y del tráfico en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como del equipamiento necesario en su caso. Dotación de infraestructura y recursos TIC. Se podrá dotar a los centros sostenidos con fondos públicos del Anexo II con recursos TIC para su empleo en el aula. Esta actuación estará en todo caso supeditada la previa consecución del objetivo de dotación de conectividad a Internet xx xxxxx ancha ultrarrápida en la totalidad de los centros docentes incluidos en los alcances del presente Convenio.
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3. Actuaciones de capacitación: capacitación técnica sobre el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras puestas a disposición de los centros. Las actuaciones de capacitación irán dirigidas al personal técnico de la Comunidad Autónoma que ésta determine.
Las actuaciones de capacitación tienen como objetivo garantizar que, una vez entregada a la Administración Autonómica las distintas infraestructuras desplegadas por parte de las empresas a las que se adjudiquen los contratos, se contará con el conocimiento y existirá el suficiente personal técnico formado para lograr su funcionamiento operativo.
4. Actuaciones de difusión, gestión y seguimiento: actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente Convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Economía y Empresa, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y Xxx.xx junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la infraestructura en aquellos centros docentes beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provisión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.
El acceso de los centros docentes a los servicios prestados por RedIRIS será opcional, pudiendo la Comunidad Autónoma adherirse a la política de afiliación que, en desarrollo del Convenio Marco, establezca el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como titular de RedIRIS. En este caso, el tráfico de datos de los centros docentes será entregado en el punto de presencia que resulte más conveniente para que los centros puedan acceder a los servicios de RedIRIS.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
1. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a:
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(i) Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del Convenio.
(ii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
(iii) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
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2. Obligaciones de Xxx.xx Xxx.xx se obliga a:
(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta.
(ii) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Educación y Formación Profesional, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la Cláusula Segunda.
(iii) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda conforme a los términos del presente Convenio. A estos efectos, Xxx.xx podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.
(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.
(v) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
3. Obligaciones de la Comunidad Autónoma La Comunidad Autónoma se obliga a:
(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta.
(ii) Identificar junto a Xxx.xx y el Ministerio de Educación y Formación Profesional los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la Cláusula Segunda.
(iii) Facilitar a Xxx.xx toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.
(iv) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura puesta a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la Cláusula Quinta relativa al FEDER.
(v) Proporcionar trimestralmente a Xxx.xx la información acerca del valor de los indicadores generales descritos en la Cláusula Séptima de Seguimiento, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Cláusula Quinta relativas al FEDER.
(vi) Sufragar el coste recurrente del servicio de conectividad xx xxxxx ancha ultrarrápida en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tanto en aquellos que sean dotados de acceso a las redes xx xxxxx ancha ultrarrápida mediante el presente Convenio como en los que dispongan de él merced a iniciativas previas de la Comunidad Autónoma. En el caso de los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, esta obligación podrá ser trasladada por la Comunidad Autónoma a los titulares de los centros, lo cual en ningún caso eximirá a la Comunidad Autónoma de la obligación, asumida frente a Xxx.xx, de mantenimiento de la inversión y el servicio de conectividad en dichos centros, en los términos de las Cláusulas Tercera, Quinta y Sexta del presente Convenio.
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(vii) Aceptar la cesión de los contratos que Xxx.xx firme con los proveedores de servicios de telecomunicaciones para dotar de conectividad a los centros docentes, de manera que una vez concluidas todas las actuaciones necesarias para dotar a todos los centros de acceso a servicios de conectividad ultrarrápida a Internet, la Comunidad Autónoma asuma el gasto recurrente asociado a la provisión de dicho servicio por parte de los proveedores, en los términos establecidos en las licitaciones incoadas por Xxx.xx. Dichos términos serán previamente aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava de este Convenio, y tomarán especialmente en consideración los servicios previamente contratados por la Comunidad Autónoma, para así garantizar, en su caso, una eficiente transición entre los mismos. En las licitaciones incoadas por Xxx.xx se establecerá que el coste recurrente anual del servicio
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por el conjunto de 51 sedes a las que es necesario dotar de conectividad, recogido en el Anexo II, no excederá la cantidad de 61.200,00 euros, impuestos no incluidos.
En el Anexo II al presente Convenio se recoge la situación actual en materia de conectividad xx xxxxx ancha ultrarrápida y de redes internas de los centros docentes, detallando cuáles de ellos serán objeto de las actuaciones previstas en el presente Convenio, y cuáles de ellos no lo necesitan porque ya disponen, o dispondrán en breve plazo, de acceso xx xxxxx ancha ultrarrápida y/o redes internas merced a iniciativas de la Comunidad Autónoma.
(viii) En el caso de que la Comunidad Autónoma opte por afiliarse a RedIRIS, serán de obligado cumplimiento los criterios generales y requisitos para la afiliación establecidos por Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
(ix) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.
Cuarta. Financiación.
El importe máximo de la financiación destinada por las Partes a las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda del presente Convenio es de dos millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos euros impuestos incluidos (2.586.600,00 €), de los cuales un millón seiscientos cuarenta y un mil ochocientos un euros con sesenta y siete céntimos (1.641.801,67 €) serán aportados por xxx.xx, y novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho euros con treinta y tres céntimos (944.798,33 €) por la Comunidad Autónoma.
Xxx.xx. | 1.641.801,67 € | 63,47% |
Comunidad Autónoma de Cantabria. | 944.798,33 € | 36,53% |
Total. | 2.586.600,00 € |
La aportación correspondiente a la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018 será de 5.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.323A.626.03. El resto hasta completar la totalidad de la aportación económica correspondiente a la Comunidad Autónoma se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del ejercicio 2019.
La financiación del Convenio se establece en los siguientes términos:
• Corresponderá a Xxx.xx la ejecución de la totalidad de la inversión prevista en el Convenio.
• La Comunidad Autónoma transferirá a Xxx.xx antes del 31 de diciembre de 2019 la totalidad de su aportación económica, pudiendo fraccionarla en distintos pagos previos a dicha fecha. El calendario de pagos será comunicado por la Comunidad Autónoma a Xxx.xx, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava de este Convenio, en todo caso antes del 1 xx xxxxxx de 2019.
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Xxx.xx presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en cada ejercicio económico.
El gasto ejecutado será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España que esté disponible.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.
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Quinta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma en el marco de los FEDER.
A efectos de que Xxx.xx pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, la Comunidad Autónoma como beneficiario de las actuaciones realizadas por Xxx.xx en los centros dependientes del mismo, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Xxx.xx en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, deberá comunicar a Xxx.xx que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos la Comunidad Autónoma deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo I del presente Convenio, y realizará dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Xxx.xx. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Xxx.xx, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.
En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referidos más abajo, la Comunidad Autónoma deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.
La Comunidad Autónoma, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) de la presente cláusula.
Será en la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Plan de Comunicación FEDER y se valore la necesidad, y en su caso, se concrete dónde y en qué cuantía se deben colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.
Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.
b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
cve: BOE-A-2019-1806
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Con carácter general será Xxx.xx quien suministre e instale las placas. No obstante, la Comunidad Autónoma se compromete al mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.
La Comunidad Autónoma acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Xxx.xx con financiación comunitaria.
La Comunidad Autónoma, como beneficiario de las actuaciones realizadas por Xxx.xx en ejecución de la obligación de inversión asumida por Xxx.xx en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
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diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente Convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
La Comunidad Autónoma se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La Comunidad Autónoma deberá comunicar a Xxx.xx cualquier alteración importante no imputable a la misma, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, la Comunidad Autónoma deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Xxx.xx en todo caso estas incidencias.
Con carácter general la Comunidad Autónoma se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que Xxx.xx pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
La Comunidad Autónoma será responsable de los daños que se deriven para Xxx.xx del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones previstas en la presente cláusula.
Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad. Cesión de los contratos de servicios de conectividad.
La Comunidad Autónoma garantiza a Xxx.xx que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Xxx.xx resulten inmediatamente operativos.
La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Xxx.xx, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Cuarta, se entenderá transmitida a la Comunidad Autónoma en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad Autónoma en el lugar que ésta señale al efecto.
En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante los plazos previstos, a los fines previstos en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2019-1806
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Xxx.xx cederá a la Comunidad Autónoma el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones que, en el marco de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, sea incoado por Xxx.xx para dotar a los centros docentes de acceso a Internet xx xxxxx ancha ultrarrápida. La Comunidad Autónoma se obliga a aceptar dicha cesión y a mantener el servicio en los centros, sea con el contratista cedido o con cualquier otro, como mínimo, durante el plazo de cinco años desde la cesión previsto en la Cláusula Quinta. La cesión del contrato se producirá a la finalización de las actuaciones, es decir, cuando la totalidad de los centros incluidos en el alcance de dicho contrato disponga del acceso a Internet y éste se encuentre operativo, pero nunca antes de 18 meses a contar desde la firma de este Convenio.
Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Xxx.xx realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.
Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución trimestral de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.
Indicador | Valor inicial | Valor objetivo |
Número de centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s, tanto en el acceso a Internet como en la red interna. | ||
% de centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s, tanto en el acceso a Internet como en la red interna. | ||
Número de alumnos de primaria o secundaria obligatoria matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna. | ||
% de alumnos de primaria o secundaria obligatoria matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna. | ||
Número de alumnos de cualquier nivel educativo matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna. | ||
% de alumnos de cualquier nivel educativo matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna. | ||
% de población escolar (porcentaje de alumnos) cubierta por servicios públicos electrónicos educativos. (Indicador de resultado R021 xx XXXXX, definido como porcentaje de alumnos que cursan estudios en centros docentes que disponen de una conexión a Internet de al menos 30 Mbit/s, de dispositivos para el aula digital en al menos dos niveles educativos, y de acceso en línea a contenidos educativos). | ||
Población escolar (número de alumnos) que está cubierta por los servicios públicos electrónicos educativos. (Indicador de productividad E015 xx XXXXX, definido como número de alumnos que cursan estudios en centros docentes que disponen de una conexión a Internet de al menos 30 Mbit/s, de dispositivos para el aula digital en al menos dos niveles educativos, y de acceso en línea a contenidos educativos). | ||
N.º de centros conectados a Internet a través de RedIRIS. |
cve: BOE-A-2019-1806
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Los indicadores de la tabla anterior se medirán sobre el conjunto de centros y alumnos en los que se imparta educación primaria y secundaria obligatoria, salvo que se establezca lo contrario en la definición del indicador. La Comunidad Autónoma facilitará a Xxx.xx toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera.
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Octava. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de Xxx.xx, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Xxx.xx, quien también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
• La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de acuerdo entre las partes.
• La evaluación del logro de objetivos.
• La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.
Novena. Protección y Seguridad de la Información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décima. Naturaleza del presente Convenio.
El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto (Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015).
Undécima. Vigencia del presente Convenio.
cve: BOE-A-2019-1806
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El presente Xxxxxxxx surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia durante un máximo de cuatro años, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes, sin que en ningún caso la prórroga que se acuerde pueda exceder del 30 xx xxxxx del 2023. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta su conclusión, de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio.
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Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.
Decimocuarta. Modificación del Convenio.
El presente Xxxxxxxx solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes.
Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso- administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2019-1806
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Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente Adenda al Convenio, en la última firma electrónica realizada.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.–La Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx.
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ANEXO I
Tablas para seguimiento de equipos FEDER
Tabla de inicio de proyecto, a completar por la Comunidad Autónoma, indicando la situación de los equipos suministrados
Número Serie | Marca | Modelo | Nombre Centro | Dirección Centro | Código Postal | Localidad | Provincia | Persona de Contacto (opcional) | Observaciones |
A completar por la Comunidad Autónoma, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.
Actuación | N.º de Serie Original | Centro Anterior | Centro Nuevo | N.º de Serie Nuevo |
Traslado (1) | ||||
Sustitución (2) |
(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.
cve: BOE-A-2019-1806
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(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación
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ANEXO II
Centros docentes incluidos en el alcance de las actuaciones del Convenio.
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Situación de los servicios de telecomunicación e infraestructuras de red interna en los centros docentes
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39002905 | Colegio Público | AGUANAZ | Colegio Público | BARRIO EL CRISTO, 3 | ENTRAMBASAGUAS | 392 | NO | SI |
39008154 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXX XXXX | Colegio Público | C/CASTILLA. 64 | SANTANDER | 281 | NO | SI |
39013101 | Instituto de Educación Secundaria | ALISAL | Colegio Público | AVDA. XXXXXXX XXXXXX S/N | SAN XXXXX | 628 | NO | SI |
39019061 | Colegio Público | ALTO EBRO | Colegio Público | X/ XXXXXXX XXXX, 00 | XXXXXXX | 000 | XX | XX |
39007186 | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXX 71 | SANTANDER | 455 | NO | SI |
39001317 | Colegio Público | ARENAS | Colegio Público | B.º ARENAS, 100 | XXXXXXXX | 66 | NO | SI |
39011220 | Colegio Público | XXXXXX DUO | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXXXXX, 6 | XXXXXX-XXXXXXXX | 529 | NO | SI |
39001895 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXXX, 4 | XXXXXX-XXXXXXXX | 685 | NO | SI |
39008087 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX | Colegio Público | PRIMERO XX XXXX, 1 | SANTANDER | 1059 | NO | SI |
39004598 | Colegio Público | BAJO PAS | Colegio Público | URB. LA MINA S/X | XXXX | 455 | NO | SI |
39003429 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | Colegio Público | AVDA. XXXXX XX XXXXXXX, 5 | LAREDO | 433 | NO | SI |
39009456 | Instituto de Educación Secundaria | BESAYA | Colegio Público | XXXX.XX XXXXXX,2 | XXXXXX | 415 | NO | SI |
39006509 | Colegio Público | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX | Colegio Público | AVDA. XXXXXXXX XXXXXX S/N | SANTA XXXX DE BEZANA | 705 | NO | SI |
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39019115 | Colegio Público | CABO MAYOR | Colegio Público | X/ XX XXXXXX, 00 | XXXXXXXXX | 000 | XX | XX |
39005499 | Colegio Público | CANTABRIA | Colegio Público | LA ROBLEDA, 136 | PUENTE SAN XXXXXX | 424 | NO | SI |
39011323 | Instituto de Educación Secundaria | CANTABRIA | Colegio Público | X/ XXXXXXXX, 00 | XXXXXXXXX | 1236 | NO | SI |
39009331 | Colegio Público | XXXXXXXXX | Colegio Público | XXXXXX XXXXXXX S/N | TORRELAVEGA | 439 | NO | SI |
39007174 | Colegio Público | XXXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXX 71 | SANTANDER | 466 | NO | SI |
39019073 | Colegio Público | COLEGIO PUBLICO N.º 6 | Colegio Público | SIGLO XX, 3 | XXXXXX-XXXXXXXX | 93 | NO | SI |
39010951 | Colegio Público | XXXXXXXXXX XXXXXX | Colegio Público | SANTA XXXXX, 10 | POTES | 351 | NO | SI |
39011529 | Colegio Público | XXXXXX XXX XXXXXXXX | Colegio Público | BARRIO EL XXXXX, X/X | XXXXXX | 000 | XX | XX |
39013083 | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | AVDA. DE LOS CASTROS, 62 | SANTANDER | 119 | NO | SI |
39009535 | Colegio Público | DOBRA | Colegio Público | PASEO XXXXXXXXX XXXXXXX, 13 | VIERNOLES | 110 | NO | SI |
39013368 | Instituto de Educación Secundaria | EL ASTILLERO | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, 5 | ASTILLERO (EL) | 502 | NO | SI |
39013873 | Colegio Público | XXXXX XXXXXXX | Colegio Público | SAN XXXXXX XXX XXXX, S/N | PEÑACASTILLO | 444 | NO | SI |
39006790 | Colegio Público | XXXX XXXXXXXXXX | Colegio Público | SAN XXXXX DEL MAR 53 | MONTE | 227 | NO | SI |
39001780 | Instituto de Educación Secundaria | ESTELAS DE CANTABRIA | Colegio Público | XXXX XXX XXXXX, X/X | XXX XXXXX | 000 | NO | SI |
39011487 | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXX | Colegio Público | PASEO XX XXXXXXX S/N | LIERGANES | 212 | NO | SI |
39000571 | Colegio Público | XXXXXXXX DE LOS XXXX | Colegio Público | XXXXX XXXXXX, 2 | ASTILLERO (EL) | 402 | NO | SI |
39012534 | Colegio Público | XXXXXXXX DE LOS XXXX | Colegio Público | AVDA. DE LA CONSTITUCION, 5 | TORRELAVEGA | 363 | NO | SI |
39011621 | Colegio Público | XXXXXX XXX XXXXX | Colegio Público | B.º DE LA ERMITA S/X | XXXXXX | 353 | NO | SI |
39011441 | Instituto de Educación Secundaria | FORAMONTANOS | Colegio Público | AVDA. CONSTITUCION, 51 | CABEZON DE LA SAL | 608 | NO | SI |
39007071 | Colegio Público | FUENTE DE LA SALUD | Colegio Público | FUENTE DE LA SALUD, 8 | SANTANDER | 188 | NO | SI |
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Núm. 35
Sec. III. Pág. 12693
cve: BOE-A-2019-1806
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39011700 | Instituto de Educación Secundaria | FUENTE XXXXXXXX | Colegio Público | RECONQUISTA XX XXXXXXX, 45 | LAREDO | 663 | NO | SI |
39013113 | Instituto de Educación Secundaria | GARCILASO DE LA XXXX | Colegio Público | TANOS, S/N | TANOS | 432 | NO | SI |
39013320 | Colegio Público | XXXXXXX XXXXX | Colegio Público | BRUNETE, 17 (LOMBERA) | CORRALES, LOS | 362 | NO | SI |
39011554 | Colegio Público | XXXXXXX XXXXX | Colegio Público | BARRIO EL SOMBRERO, S/N | SANTA XXXXX XX XXXXX | 867 | NO | SI |
39011682 | Colegio Público | XXXXXXX XXXXX | Colegio Público | POETA XXXXXXX XXXXX, 00 | XXXXXXXXX | 000 | NO | SI |
39018834 | Colegio Público | XXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, 16A, URB. LOS JARDINES | MURIEDAS | 500 | NO | SI |
39002504 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXX XXXX XXXX | Colegio Público | SAN XXXXXXXX, 49 | CORRALES, LOS | 365 | NO | SI |
39002334 | Colegio Público | XXXXX XXXXXX | Colegio Público | EL SARDINERO, 1 | COMILLAS | 131 | NO | SI |
39005062 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXX XX XXXXXXXXXX | Colegio Público | SANTA XXXXX, S/X | XXXXX | 295 | NO | SI |
39012947 | Colegio Público | XXXX XXXX BODEGA | Colegio Público | XXXXXXX DE LA XXXXXXX, 5 | SANTANDER | 353 | NO | SI |
39006510 | Colegio Público | XXXX XX XXXXXXXX | Colegio Público | AVDA. XXXXXXXX XXXX, 1-X | XXXX DE LA MARINA | 290 | NO | SI |
39012935 | Instituto de Educación Secundaria | XXXX XXX XXXXX | Colegio Público | X.x XX XXXXXXX X/X | XXXXXXX | 000 | XX | XX |
00000000 | Instituto de Educación Secundaria | XXXX XXXXXX | Colegio Público | LAS TENERIAS, 2 | SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA | 383 | NO | SI |
39011591 | Colegio Público | XXXX XXXX XXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXXXX X/N | TORRELAVEGA | 362 | NO | SI |
39002450 | Colegio Público | XXXX XXXXX XX XXXXXX | Colegio Público | XXXXX CATOLICOS, 6 | CORRALES, LOS | 357 | NO | SI |
39008041 | Instituto de Educación Secundaria | XXXX XXXXX XXXXXX | Colegio Público | XXXX.XXXXXXX XXXXXX, 000 | XXXXXXXXX | 1041 | NO | SI |
39009328 | Colegio Público | XXXX XXXXX XXXXXX | Colegio Público | XXXX XXXXX, 34 | TORRELAVEGA | 224 | NO | SI |
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Sec. III. Pág. 12694
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39018986 | Colegio Público | XXXX XXXXX XXXXXXX | Colegio Público | C/ XXXXXXX XXXXXXXXX, S/X | XXXXXXXXX (EL) | 488 | NO | SI |
39001901 | Instituto de Educación Secundaria | XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXXXXX, 56 | XXXXXX-XXXXXXXX | 736 | NO | SI |
39001366 | Colegio Público | XXXX XX XXXXXXX | Colegio Público | LA MIES, X/X | XXXXXXX | 000 | XX | XX |
39008488 | Colegio Público | XXXX DE LA COSA | Colegio Público | O'XXXXXX, 1 | SANTOÑA | 349 | NO | SI |
39008075 | Instituto de Educación Secundaria | LA ALBERICIA | Colegio Público | XXXX.XXX XXXXXXX,X/X - XX XXXXXXXXX | SAN XXXXX | 652 | NO | SI |
39003983 | Instituto de Educación Secundaria | LA GRANJA | Colegio Público | BARRIO ESTACION S/X | XXXXX | 396 | NO | SI |
39014221 | Instituto de Educación Secundaria | LA MARINA | Colegio Público | X/ XXXX XXXXXX X/X | XXXXX XXXX XX XXXXXX | 000 | NO | SI |
39018822 | Colegio Público | LAS DUNAS | Colegio Público | BARRIO SOMOCUEVA, 4 | LIENCRES | 484 | NO | SI |
39013095 | Instituto de Educación Secundaria | LAS LLAMAS | Colegio Público | XXXXXXX XXXX XXXXXX, 2 | SANTANDER | 852 | NO | SI |
39011396 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | AVDA. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX,5 | SANTANDER | 755 | NO | SI |
39006029 | Colegio Público | XXXXXXXX Y XXXXXX XXX XXXXX | Colegio Público | C/ COLEGIO XXXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXX, 00 | XXXXXX, XX | 000 | NO | SI |
39014130 | Instituto de Educación Secundaria | XXXX XX XXXX | Colegio Público | BARRIO DEL SOMBRERO S/N | SANTA XXXXX XX XXXXX | 769 | NO | SI |
39011414 | Colegio Público | LOS VIVEROS | Colegio Público | C/ JUSTICIA, S/X | XXXXXXXXX | 101 | NO | SI |
39011581 | Colegio Público | XXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | LA ALAMEDA X/X | XXXXXXX | 000 | XX | XX |
39011189 | Colegio Público | XXXXXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXXXX, 45 | SANTANDER | 208 | NO | SI |
39006996 | Colegio Público | XXXXXX XXXXXXXX | Colegio Público | BARRIO EL SOMO S/N | SAN XXXXX | 435 | NO | SI |
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Núm. 35
Sec. III. Pág. 12695
cve: BOE-A-2019-1806
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39013587 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | Colegio Público | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, 00 | VIERNOLES | 714 | NO | SI |
39011578 | Colegio Público | XXXXXX XXXXX | Colegio Público | BAJADA DEL CALERUCO, S/X | XXXXXXXXX | 325 | NO | SI |
39001585 | Colegio Público | XXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | CAMINO REAL, 27 | CARTES | 429 | NO | SI |
39011670 | Colegio Público | XXXXX XXXXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXX DE LOS XXXX, 60 | SANTANDER | 230 | NO | SI |
39006960 | Colegio Público | XXXXX XXXX XX XXXXXXXX | Colegio Público | XXXX.XXX XXXXXXX, X/X | XXX XXXXX | 000 | NO | SI |
39019176 | Colegio Público | XXXXX XXXXXX | Colegio Público | AVDA. DE LA LIBERTAD, 55 | MOMPÍA | 450 | NO | SI |
39012236 | Colegio Público | MARINA DE CUDEYO | Colegio Público | CARRETERA GENERAL S/N | RUBAYO | 338 | NO | SI |
39012081 | Instituto de Educación Secundaria | MARISMAS | Colegio Público | SOR M.ª XXX XXXXXX, 5 | SANTOÑA | 425 | NO | SI |
39006901 | Colegio Público | XXXXXXX XX XXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXX XXXX, X.x 0 | XXXXXXXXXXXX | 000 | NO | SI |
39008531 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXX XX XXXXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXXX 12 | SANTOÑA | 371 | NO | SI |
39009468 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXX XX XXXXXXXXXX | Colegio Público | XXXX.XX XXXXXX, 0 | XXXXXXXXXXX | 000 | NO | SI |
39004033 | Colegio Público | XXXXXXX DE VALDECILLA | Colegio Público | AVDA. XXXXX XXXXXX, 36 | VALDECILLA | 478 | NO | SI |
39011475 | Colegio Público | XXXXX XXXXXXXX SALMON | Colegio Público | CENTRAL, 10 | XXXXXXXX | 434 | NO | SI |
39009195 | Colegio Público | XXXXXXX DE LA TORRE | Colegio Público | BARRIO SAN XXXXXX, 73 | GANZO | 144 | NO | SI |
39007162 | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXXX | Colegio Público | XXXX XX XXXX S/X | XXXXXXXXX | 216 | NO | SI |
39009316 | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXXX | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, 0 | XXXXXXXXXXX | 000 | XX | XX |
39001846 | Colegio Público | XXXXXX XXXXXXXXX | Colegio Público | SIGLO XX, 8 | XXXXXX-XXXXXXXX | 434 | NO | SI |
39009471 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | Colegio Público | XXXXX XX XXXXX XXXXXXX 00 | XXXXXXXXXXX | 0000 | NO | SI |
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de febrero de 2019
Núm. 35
Sec. III. Pág. 12696
cve: BOE-A-2019-1806
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39000180 | Colegio Público | XXXXXX XXXXX XX XXXXXX | Colegio Público | XXXXXXX XX XXX XXXXX, 0 X 0 | XXXXXXX | 000 | NO | SI |
39014282 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXXXXXXX | Colegio Público | XX. XXXXXXX XXXX, 6 | XXXXXXX | 635 | NO | SI |
39014270 | Instituto de Educación Secundaria | MURIEDAS | Colegio Público | XXXXX XXXXXXX, S/X | XXXXXXXX | 502 | NO | SI |
39019516 | Instituto de Educación Secundaria | N.º 3 XX XXXXXX - 8 XX XXXXX | Colegio Público | OCHO XX XXXXX | XXXXXX-XXXXXXXX | 350 | NO | SI |
39011530 | Colegio Público | NTRA. XXX. XX XXXXX | Colegio Público | C/ LOS BEATOS, 2 | SOMO | 390 | NO | SI |
39000611 | Instituto de Educación Secundaria | NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS | Colegio Público | C/ PARROCO XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, 75 | XXXXXXXX | 538 | NO | SI |
39013769 | Colegio Público | NUEVA MONTAÑA | Colegio Público | XXXXXXXXX XXXXX Y XXXXXXXX, 0 | PEÑACASTILLO | 356 | NO | SI |
39014129 | Instituto de Educación Secundaria | NUEVE XXXXXX | Colegio Público | EL PINDIAL | PUENTE SAN XXXXXX | 628 | NO | SI |
39012765 | Colegio Público | XXXXX XXXXXXX | Colegio Público | AVDA. DERECHOS HUMANOS, S/N | LAREDO | 226 | NO | SI |
39011657 | Colegio Público | XXXXX XXX XXXX | Colegio Público | RIA XXX XXXX, 3 | XXXXXXXXX | 383 | NO | SI |
39001433 | Colegio Público | XXXXX XXXXXXX | Colegio Público | XXXX XXXXXX XXXXXX, 6 | MURIEDAS | 524 | NO | SI |
39013599 | Instituto de Educación Secundaria | PEÑACASTILLO | Colegio Público | AVDA. XXXXXXX XXXXXX, S/N | PEÑACASTILLO | 680 | NO | SI |
39003387 | Colegio Público | XXXX XXXX | Colegio Público | XXXXX XXXX, 14 | LAREDO | 181 | NO | SI |
39005001 | Colegio Público | XXXXX XXXXXX | Colegio Público | CARRETERA GENERAL, N-25 | REQUEJADA | 389 | NO | SI |
39012728 | Colegio Público de Ed. Especial | PINTOR XXXXXX XXXX | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, 00 | XXXXXX | 00 | NO | SI |
39014415 | Colegio Público | PORTUS BLENDIUM SEDE 1 | Colegio Público | AVDA. XXXX XXXXXXX, 31-A | SUANCES | 400 | NO | SI |
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Sábado 9 de febrero de 2019
Núm. 35
Sec. III. Pág. 12697
cve: BOE-A-2019-1806
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39011037 | Centro de Educación Obligatoria | PRINCIPE XX XXXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXX, 7 | RAMALES DE LA VICTORIA | 384 | NO | SI |
39007149 | Colegio Público | QUINTA PORRUA | Colegio Público | XXXXXXX XX XXXXX S/X | XXXXXXXXX | 174 | NO | SI |
39000881 | Colegio Público | XXXXX XXXX | Colegio Público | AVDA DE LA ESTACION S/N | CABEZON DE LA SAL | 659 | NO | SI |
39007125 | Colegio Público | XXXXX XXXXXX | Colegio Público | ALTA 82 | SANTANDER | 68 | NO | SI |
39000659 | Colegio Público | XXXXX Y CAJAL | Colegio Público | XXXXX Y CAJAL, S/X | XXXXXXXX | 382 | NO | SI |
39011001 | Instituto de Educación Secundaria | RIA XXX XXXXXX | Colegio Público | AVDA. XX XXXXXX, S/X | XXXXXXXX | 430 | NO | SI |
39014233 | Instituto de Educación Secundaria | RÍA SAN XXXXXX | Colegio Público | BELLAVISTA, 14 | CORTIGUERA | 242 | NO | SI |
39012248 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXX XXXXXXXX | Colegio Público | XXXX XXX XXXXX S/N | SOLARES | 776 | NO | SI |
39018603 | Colegio Público | RIOMAR | Colegio Público | C/XXXXXX X/X | XXXXXX-XXXXXXXX | 000 | NO | SI |
39001913 | Colegio Público | SAN XXXXXX XX XXXXXXX | Colegio Público | ARANZAL, 11 | XXXXXX-XXXXXXXX | 244 | NO | SI |
39014178 | Instituto de Educación Secundaria | SAN XXXXXX XX XXXXXXX | Colegio Público | XXXXXX XX XXXXX XXX X/X | XXX XXXXXX XX XXXXXXX | 000 | NO | SI |
39018743 | Colegio Público | SANTA XXXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, S/X | XXXXXX-XXXXXXXX | 738 | NO | SI |
39008051 | Instituto de Educación Secundaria | SANTA CLARA | Colegio Público | XXXXX XXXXX 00 | XXXXXXXXX | 0000 | NO | SI |
39001691 | Instituto de Educación Secundaria | SANTA XXXX | Colegio Público | VILLABAÑEZ, S/N | VILLABAÑEZ | 383 | NO | SI |
39007095 | Colegio Público | SARDINERO | Colegio Público | TRASMIERA S/X | XXXXXXXXX | 374 | NO | SI |
39013061 | Colegio Público | XXXXX XXXXXXX | Colegio Público | MONTEVIDEO, 2 | SANTANDER | 72 | NO | SI |
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Núm. 35
Sec. III. Pág. 12698
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COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39013575 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXXXXX XXXXXXXX | Colegio Público | X/ XXXXX, 00 | XXXXXXXXX | 544 | NO | SI |
39012789 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXX XX XXXXXXX | Colegio Público | XXXX XX XXXXXX,X/X | XXXXXXXX | 000 | NO | SI |
39014211 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXX DE PIELAGOS | Colegio Público | B.º SORRIBERO BAJO S/X | XXXXXX | 560 | NO | SI |
39019164 | Colegio Público | XXXXX DE REOCIN | Colegio Público | XXXXXX XX XXXXXXXX, X.x 00-X | XX XXXXXXXX | 435 | NO | SI |
39011190 | Instituto de Educación Secundaria | XXXXX XXX XXXX | Colegio Público | TRESANO, 11 | CABEZON DE LA SAL | 469 | NO | SI |
39014154 | Instituto de Educación Secundaria | XXXX XX XXXXXXX | Colegio Público | AVDA. XXXXXXX XXXXXXXX S/N | ALCEDA | 111 | NO | SI |
39003375 | Colegio Público | VILLA DEL MAR | Colegio Público | XXXXXXX XX XXXXXX, X/X | XXXXXX | 000 | NO | SI |
39008063 | Instituto de Educación Secundaria | VILLAJUNCO | Colegio Público | JUNCO, 8 | SANTANDER | 455 | NO | SI |
39011517 | Colegio Público | VIRGEN DE VALENCIA | Colegio Público | AVDA. XXXX XX XX XXXXXX S/X | XXXXXX | 646 | NO | SI |
39012649 | Instituto de Educación Secundaria | ZAPATON | Colegio Público | AVDA DE LA CONSTITUCION, 7 | TORRELAVEGA | 646 | NO | SI |
39001445 | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | ESCUELAS 154. | XXXXXXX | 200 | NO | SI |
39009161 | Colegio Público | XXXX XX XXXXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, S/X | XXXXXXXXX | 191 | NO | SI |
39002309 | Colegio Público | FRAY XXXXX XX XXXXXXXXX | Colegio Público | PLAZA CAMPO DE LAS FERIAS, X/X | XXXXXXXXX | 000 | NO | SI |
39003119 | Colegio Público | XXXXX XXX XXXXX | Colegio Público | B.º LA IGLESIA S/X | XXXXX DE CESTO | 155 | NO | SI |
39018810 | Colegio Público | LOS PUENTES | Colegio Público | AVDA DE EUROPA, 1 | XXXXXXXXX | 217 | NO | SI |
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Sábado 9 de febrero de 2019
Núm. 35
Sec. III. Pág. 12699
cve: BOE-A-2019-1806
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39012637 | Colegio Público | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | Colegio Público | LA SIERRA | XXXXXXX | 171 | NO | SI |
39008658 | Colegio Público | XXXX XXXXXXX | Colegio Público | X/ XXX XXXXXXXX, 0 | XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX | 000 | NO | SI |
39012960 | Colegio Público | XXXXXXX DE LA TORRE | Colegio Público | AVDA. DE LA LIBERTAD, S/X | XXXXXXXX | 532 | NO | SI |
39013071 | Colegio Público | XXXX XX XXXX | Colegio Público | AVDA. XXXXXX XXXXXX, X.º6 | TORRELAVEGA | 223 | NO | SI |
39001391 | Colegio Público de Ed. Especial | PARAYAS | Colegio Público | XXXX XXXXXX X, N.º 6 | MALIAÑO | 77 | NO | SI |
39002565 | Colegio Público | PINTOR XXXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X/X | XXXXXX | 000 | XX | XX |
39009286 | Colegio Público | PINTOR XXXXXXXX ESPRONCEDA | Colegio Público | CTRA. DEL CEMENTERIO S/N | TANOS | 234 | NO | SI |
39009146 | Colegio Público | XXXXX XXXXXXXX XXXXX | Colegio Público | XXXXX X. XXXXXXX S/X | XXXXXXXXX | 130 | NO | SI |
39011566 | Colegio Público | VITAL ALSAR | Colegio Público | AVDA. XXXX XXXXX XXX XXXXX, 2 | XXXXX | 77 | NO | SI |
39011748 | Colegio Público | XXXXXXXX XXXX XXXXX | Colegio Público | XXXXXX XX XXXXXXX | ARENAL | 48 | SI | SI |
39000945 | Colegio Público | XXXXXXX XXXXX Y XXXXX | Colegio Público | BARRIO CASAR, 126 | CASAR DE PERIEDO | 75 | SI | SI |
39000817 | Colegio Público | XXXXXXXXX XXXX | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXXXXX, X.x 0000 | XXX | 000 | XX | XX |
39002531 | Colegio Público | BESAYA | Colegio Público | BARRIO SAN XXXXX, 13 | SOMAHOZ | 15 | SI | SI |
39019051 | Colegio Público | BIELVA | Colegio Público | B.º LOS CUADROS, S/N | BIELVA | 8 | SI | SI |
39013691 | Centro Rural Agrupado | C.R.A. ASON (Sede 1) | Colegio Público | AVENIDA XXXXX ALBOX S/N | LIMPIAS | 40 | SI | SI |
39013691 | Centro Rural Agrupado | C.R.A. ASON (Sede 2) | Colegio Público | JOYA S/X | XXXXXXX | 40 | SI | SI |
39013782 | Centro Rural Agrupado | C.R.A. LIEBANA (Sede 1) | Colegio Público | APDO. CORREOS 78 | POTES | 9 | SI | SI |
39013782 | Centro Rural Agrupado | C.R.A. LIEBANA (Sede 2) | Colegio Público | LA XXXXXXX | LA XXXXXXX | 8 | SI | SI |
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Sábado 9 de febrero de 2019
Núm. 35
Sec. III. Pág. 12700
cve: BOE-A-2019-1806
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39013711 | Centro Rural Agrupado | C.R.A. PEÑA XXXXXXX (Sede 1) | Colegio Público | LA SOTA, 8 | XXXXX | 46 | SI | SI |
39013711 | Centro Rural Agrupado | C.R.A. PEÑA XXXXXXX (Sede 2) | Colegio Público | SAN XXXXXXXX | SAN XXXXXXXX | 46 | SI | SI |
39013770 | Centro Rural Agrupado | C.R.A. RIO PISUEÑA | Colegio Público | AVDA. XXXXX XXXXXX, 57 | XXXXXXXXXX | 48 | SI | SI |
39002784 | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXX | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXX, 44 | MATAMOROSA | 150 | SI | SI |
39004379 | Colegio Público | XX XXXXXXX | Colegio Público | AVDA. RIS, 8 | NOJA | 221 | SI | SI |
39010446 | Colegio Público | DOCTOR XXXXXXX | Colegio Público | EL FERIAL, S/X | XXXX DE PAS | 39 | SI | SI |
39008725 | Colegio Público | EL CASTAÑAL | Colegio Público | B.º EL CASTAÑAL, 2 | XXXXXX | 157 | SI | SI |
39013630 | Colegio Público | EL HAYA | Colegio Público | B.º EL HAYA, S/N | VILLABAÑEZ | 257 | SI | SI |
39004872 | Colegio Público | XXXXXX XX XXXXXX | Colegio Público | BARRIO EL BARDAL S/X | XXXXXX | 39 | SI | SI |
39004707 | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXX | Colegio Público | B.º JURRIO, 11 | PARBAYON | 37 | SI | SI |
39008440 | Colegio Público | XXXXXXXXX XX XXXXXXX Y XXXXXXXX | Colegio Público | B.º LA VENTA, S/N | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX | 114 | SI | SI |
39011611 | Colegio Público | FUENTE SALIN | Colegio Público | BARRIO EL VALLEDAL | PESUES | 278 | SI | SI |
39008828 | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXX XXXXX DE LA XXXX | Colegio Público | BARRIO MONTE SAN XXXXX, S/X | XXXXXXXX | 47 | SI | SI |
39012790 | Colegio Público | XXXXX XXXXXX | Colegio Público | AVDA. CARDENAL XXXXXXX XXXX, S/X | XXXXXXXXX | 60 | SI | SI |
39000431 | Colegio Público | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | Colegio Público | ESCUELAS | XXXXX, LA | 186 | SI | SI |
39011499 | Colegio Público | XXXXXXXXX | Colegio Público | BARRIO LA CARRETERA, 63 | IBIO | 171 | SI | SI |
39011177 | Colegio Público | XXXXXX XXXXX | Colegio Público | B.º XXXXXXXXXX S/X | XXXXX | 118 | SI | SI |
39010616 | Colegio Público | XXXXXXX XXXXXX | Colegio Público | B.º LA MINA S/X | XXXXXX, LA | 296 | SI | SI |
39011271 | Colegio Público | MARQUESA DE VILUMA | Colegio Público | BARRIO XXXXX, X/X | XXX XXXXXXXXX XX XXXX | 000 | SI | SI |
39011505 | Colegio Público | XXXXXX | Colegio Público | X/ XXXXX XXXXXX, 000 | XXXXXX | 000 | SI | SI |
39009675 | Colegio Público | XXXXX XXXXXX | Colegio Público | BARRIO EL LLANO, S/X | XXXXX, EL | 69 | SI | SI |
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de febrero de 2019
Núm. 35
Sec. III. Pág. 12701
cve: BOE-A-2019-1806
COD. CENTRO | DEN GENERICA | DEN ESPEC | NATURALEZA | DOMICILIO | LOCALIDAD | N.º ALUMNOS | Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida | Necesidad de actuar en la red interna |
39011360 | Colegio Público | NTRA. SRA. DE LAS XXXXXX | Colegio Público | BARRIO LA XXXXXXXXX S/N | MAGDALENA, LA | 221 | SI | SI |
39006352 | Colegio Público | NTRA. XXX. XXX XXXXX | Colegio Público | C/ ALTO DE LA XXXX, S/N | SAN XXXXX XXX XXXXXXX | 11 | SI | SI |
39009225 | Colegio Público | XXXXXX XXXXXX | Colegio Público | LA LLANA, 486 | SIERRAPANDO | 196 | SI | SI |
39000453 | Colegio Público | XXXXX XXXXXXXXX DE ARGOÑOS | Colegio Público | B.º CERECEDAS, 23 | ARGOÑOS | 34 | SI | SI |
39003430 | Colegio Público | XXXXXXXXX XXXXXXXX | Colegio Público | BARRIO HAZAS, S/X | XXXXX | 114 | SI | SI |
39006297 | Colegio Público | PERO NIÑO | Colegio Público | XXXXXX, S/X | XXXXXX | 234 | SI | SI |
39000064 | Colegio Público | XXXXXX - ALFOZ DE LLOREDO | Colegio Público | BARRIO SAN XXXXX, X/X | XXXXXXXX | 000 | SI | SI |
39003201 | Colegio Público | XXXXXXXXX XX XXXXX | Colegio Público | LA XXXXX, 29 | PARACUELLES | 46 | SI | SI |
39018615 | Colegio Público | SAN XXXXXX XX XXXXX | Colegio Público | SAN XXXXXX XX XXXXX | SAN XXXXXX | 11 | SI | SI |
39011451 | Colegio Público | SAN XXXXX XXXXXXX | Colegio Público | XXXXXX XX XXX XXXXX, X/X | XXXXXXXX | 000 | SI | SI |
39008233 | Colegio Público | SANTA XXXXXXX | Colegio Público | X/ XXXXX XXXXX, X/X | XXXXXXXXXX XXX XXX | 000 | SI | SI |
39006224 | Colegio Público | SANTIAGO GALAS | Colegio Público | BARRIO LA IGLESIA, S/N | IGLESIA, LA | 49 | SI | SI |
39005797 | Colegio Público | TRASMIERA | Colegio Público | HOZ DE ANERO | HOZ DE ANERO | 124 | SI | SI |
39011608 | Colegio Público | VALDALIGA | Colegio Público | BARRIO EL ANSAR, 1 | XXXXXXX | 147 | SI | SI |
39009845 | Colegio Público | VALDEOLEA | Colegio Público | XXXXX XX XX XXXXXXX, 0 | XXXXXXXXXXXX | 00 | SI | SI |
39004896 | Colegio Público | XXXXX DE POLACIONES | Colegio Público | PUENTE XXXXX, S/X | XXXXXX XXXXX | 8 | SI | SI |
39011542 | Colegio Público | XXXXX DEL NANSA | Colegio Público | PUENTENANSA | PUENTENANSA | 46 | SI | SI |
39013824 | Colegio Público | XXXXXXXXX | Colegio Público | BARRIO EL XXXXXX, 187 | XXXXXXXXX | 6 | SI | SI |
39002991 | Colegio Público | VIRGEN DE LA CAMA | Colegio Público | XXXXX XXX XXX, 0 | XXXXXXXXX | 00 | SI | SI |
39009997 | Colegio Público | VIRGEN DE LA XXXXXXX | Colegio Público | BARRIO LA HUERTONA S/N | POLIENTES | 45 | SI | SI |
39014415 | Colegio Público | PORTUS BLENDIUM SEDE 2 | Colegio Público | C/ XXXXXXXX SUANCES | SUANCES | 293 | SI | SI |
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de febrero de 2019
Núm. 35
Sec. III. Pág. 12702
cve: BOE-A-2019-1806
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35 Sábado 9 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 12703
ANEXO III
Especificación orientativa de la conectividad para los centros docentes
Las especificaciones técnicas del servicio de conectividad, así como de las redes internas, permitirán constituir una red corporativa de Educación multiservicio gestionada, con el acceso a Internet, la gestión y la explotación centralizados en los servicios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de conectividad Velocidad nominal de la conectividad: 100 Mbit/s Tipos de accesos:
No se exigirá que el servicio contratado cuente con un medio dedicado en la red de acceso del proveedor del servicio en ninguno de los centros docentes.
Latencia, jitter, packet loss, etc.: que garanticen la capacidad de soportar servicios de voz sobre IP.
VLAN: no se exigirá la capacidad de separar tráfico en redes VLAN.
Redes internas de los centros
• Un punto de acceso WiFi cada 60 alumnos, con cobertura integral del centro docente; o, alternativamente, despliegue de puntos de acceso que garantice en los dispositivos utilizados en las aulas y resto de instalaciones docentes interiores un nivel de señal superior a -70 dBm.
• Cableado estructurado para conectar los puntos de acceso WiFi, donde no exista.
cve: BOE-A-2019-1806
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
• Bastidor con electrónica de red necesaria, si no existe o no se puede aprovechar.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X