CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
ANEXO A. - TÉRMINOS Y CONDICIONES TABLA DE CONTENIDO
Cláusula Sección Página
DEFINICIONES 1
CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
1. Objeto 9
2. Alcance 9
3. Área Contratada 9
4. Duración y Períodos 10
5. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales 13
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
6. Programa Obligatorio de Exploración 14
7. Plan de Exploración 14
8. Modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración 14
9. Programa Exploratorio Posterior 15
10. Exploración adicional 16
11. Inversión remanente 16
12. Problemas durante la perforación xx xxxxx exploratorios 17
13. Aviso de descubrimiento 18
14. Programa de Evaluación 18
15. Declaración de comercialidad 21
CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
16. Área de producción 22
17. Ampliación del área de producción 22
18. Plan de desarrollo 23
19. Entrega del plan de desarrollo 24
20. Actualización del plan de desarrollo 24
21. Programa anual de operaciones 24
22. Fondo de abandono 26
CAPÍTULO IV. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
23. Autonomía 27
24. Operador 28
25. Operador designado 28
26. Obtención de permisos 29
27. Subcontratistas 29
28. Medición de la producción 30
29. Disponibilidad de la producción 30
30. Unificación 31
31. Gas natural presente 31
32. Daños y pérdidas de los activos 32
33. Seguimiento e inspecciones 32
34. Programas en beneficio de las comunidades 33
CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE LA ANH
35. Regalías 33
36. Precios para abastecimiento interno 35
37. Bienes y servicios nacionales 35
CAPÍTULO VI. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
38. Derechos por el uso del subsuelo 35
39. Derecho por precios altos 36
40. Derecho económico como porcentaje de participación en la producción 36
41. Derechos económicos en pruebas de producción 36
42. Participación en la producción durante la prórroga del periodo de producción . 36 43. Transferencia de tecnología 37
CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
44. Suministro de información técnica 38
45. Confidencialidad de la información 38
46. Derechos sobre la información 39
47. Información ambiental y social 40
48. Informe ejecutivo semestral 40
49. Reuniones informativas 40
CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS
50. Garantía de cumplimiento 40
51. Responsabilidades de el contratista 43
52. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales 46
53. Seguros 46
54. Indemnidad 47
CAPÍTULO IX. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
55. Devoluciones obligatorias de áreas 47
56. Devoluciones voluntarias de áreas 47
57. Delineación de las áreas devueltas 47
58. Restauración de las áreas devueltas 48
59. Formalización de las devoluciones de áreas 48
CAPÍTULO X. CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
60. Condiciones resolutorias 48
61. Procedimiento de incumplimiento 49
62. Multas 50
CAPÍTULO XI. TERMINACIÓN
63. Causales de terminación 50
64. Terminación del contrato por vencimiento del período de exploración 51
65. Terminación voluntaria del periodo de producción 52
66. Terminación unilateral 52
67. Terminación por incumplimiento 52
68. Terminación obligatoria y caducidad 53
69. Reversión de activos 53
70. Obligaciones posteriores 55
71. Abandono 55
72. Liquidación del contrato 55
CAPÍTULO XII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
73. Instancia ejecutiva 56
74. Instancia de peritaje y de arbitraje 56
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS
75. Derechos de cesión 58
76. Fuerza mayor y hechos de terceros 59
77. Impuestos 60
78. Moneda 61
79. Comunicados externos 61
80. Ley aplicable 61
81. Idioma 62
82. Domicilio 62
83. Favorabilidad (transitoria) 62
OTROS ANEXOS:
ANEXO B. Área Contratada
ANEXO C. Programa Obligatorio de Exploración ANEXO D. Derechos económicos
ANEXO E. Modelo de Carta de Crédito
DEFINICIONES
Para efectos de este contrato, sin perjuicio de las definiciones legales que correspondan, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna:
Abandono: Es el taponamiento y abandono xx xxxxx, el desmantelamiento de construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren realizado Operaciones de Exploración, Evaluación o Producción en virtud de este contrato, conforme a la legislación colombiana.
Año: Es el período de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el calendario Gregoriano, contado desde una fecha específica.
Año Calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.
Área Contratada: Es la superficie y su proyección en el subsuelo identificada en el Capítulo I y alinderada en el anexo B, en la cual EL CONTRATISTA está autorizado, en virtud de este contrato, para efectuar las Operaciones de Exploración, Evaluación y Producción de Hidrocarburos que son objeto del mismo.
Área de Evaluación: Es la porción del Área Contratada en la cual EL CONTRATISTA realizó un Descubrimiento y en la que ha decidido llevar a cabo un Programa de Evaluación para establecer o no su comercialidad, de acuerdo con la cláusula 14. Esta área estará enmarcada por un polígono regular en superficie, preferiblemente de cuatro lados, que comprenderá la envolvente de la proyección vertical en superficie de la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento.
Área de Producción: Es la porción del Área Contratada en la cual se localiza uno o más Campos, como se establece en el Capítulo III.
Barril: Es la unidad de medida del volumen de Hidrocarburos Líquidos que equivale a cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a
condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60° F) y a una
(1) atmósfera de presión absoluta).
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Son las operaciones y los procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos y procesos adecuados para obtener el máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas, la reducción de las pérdidas, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen la ley colombiana.
Campo: Es la porción continua del Área Contratada en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos. El área de cada Campo será la que defina el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los decretos 3229 de 2003, 1572 de 2006 y 3274 de 2009, este último reglamentado por la Resolución 18-1495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, o con las normas que modifiquen o sustituyan a las anteriormente mencionadas.
Descubrimiento: Se entiende que existe un yacimiento descubierto de Hidrocarburos convencionales cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentra Hidrocarburos acumulados y mediante pruebas iníciales de fluidos se establece que se comporta como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de fluidos.
Descubrimiento de Gas Natural no Asociado: Es el Descubrimiento cuya prueba formal de producción, en el entendido de que esa prueba sea representativa del yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite (RGA) mayor a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una composición molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y el volumen de Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo y la composición molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demás
Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con base en el promedio ponderado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano (C7+) como el promedio aritmético simple.
Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y termina a las veinticuatro horas (24:00).
Desarrollo u Operaciones de Desarrollo: Son las actividades y obras realizadas por EL CONTRATISTA, que incluyen, sin ser éste un listado taxativo, la perforación, completamiento y equipamiento xx xxxxx de desarrollo; el diseño, construcción, instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de almacenamiento, métodos artificiales de producción, sistemas de recuperación primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento, almacenamiento, entre otros, dentro de un Área de Producción en el Área Contratada y fuera de ella en cuanto resulte necesario.
Exploración u Operaciones de Exploración: Son todos trabajos y obras que EL CONTRATISTA ejecuta en el terreno del Área Contratada para determinar la existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen pero no están limitados a métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, y en general, las actividades de prospección superficial, la perforación xx Xxxxx Exploratorios y otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos en el subsuelo.
Evaluación u Operaciones de Evaluación: Son todas las operaciones y actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Evaluación conforme a lo estipulado en la cláusula 14, con el propósito de evaluar un Descubrimiento, delimitar la geometría del yacimiento o yacimientos dentro del Área de Evaluación y determinar, entre otros, la viabilidad de extraer tales Hidrocarburos en cantidad y calidad económicamente explotables y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social pueda causar su explotación comercial. Tales operaciones incluyen la perforación xx Xxxxx de Exploración, la adquisición de programas sísmicos de detalle, la ejecución de pruebas de producción, y, en general, otras operaciones orientadas a determinar si el Descubrimiento es Comercial y para delimitarlo.
Explotación: Comprende el Desarrollo y la Producción.
Fase 0: Es el período comprendido entre la fecha de firma del contrato y la Fecha Efectiva, en la cual EL CONTRATISTA deberá adelantar los trámites de certificación y verificación de presencia de grupos étnicos en el área de influencia de las actividades exploratorias de la primera fase y llevar cabo las respectivas consultas previas cuando a ellas haya lugar.
Fecha Efectiva: Es el Día calendario en el cual inicia la primera fase del período de exploración
Gas Natural: Mezcla natural de Hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60º F) y a una (1) atmósfera de presión absoluta) compuesta por los miembros más volátiles de la serie parafínica de Hidrocarburos.
Hidrocarburos: Compuestos orgánicos constituidos principalmente por la combinación natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los acompañan o se derivan de ellos.
Hidrocarburos Líquidos: Hidrocarburos que en condiciones estándar de temperatura y presión (60 grados Fahrenheit y a una (1) atmósfera de presión absoluta) están en estado líquido en la cabeza xxx xxxx o en el separador, así como los destilados y condensados que se extraen del gas.
Hidrocarburos Líquidos Pesados: Hidrocarburos Líquidos con una gravedad API igual o inferior a quince grados (15° API).
Hidrocarburos No Convencionales: Hidrocarburos presentes en el subsuelo en estado diferente a los Hidrocarburos Líquidos convencionales, incluyendo gas asociado, o al gas libre; o Hidrocarburos que se encuentren en yacimientos no convencionales. Esta definición incluye Hidrocarburos tales como crudos extra pesados, arenas bituminosas, gas en mantos de carbón, yacimientos en rocas de muy baja porosidad (tight) e hidratos de gas. Las definiciones técnicas para cada tipo de hidrocarburo no convencional serán las que adopte el Ministerio de Minas y Energía en las
reglamentaciones técnicas que expida para regular las actividades de exploración y explotación correspondientes.
Interés Moratorio: Cuando se trate de pesos, será la máxima tasa de interés moratorio legalmente permitida certificada por la autoridad competente; cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa principal LIBOR (London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) meses para los depósitos en dólares, incrementada en cuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%).
Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario y que termina el Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, si se trata del Día primero, el último Día del mes en curso.
Multas: Constituyen apremios a EL CONTRATISTA para la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a su cargo y, por lo tanto no tienen carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquiera otra forma de indemnización. La cancelación o deducción de las mismas no exonera a EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de ejecutar y terminar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos y documentos y demás información requerida.
Operador: Xxxx quien haya demostrado ante LA ANH la capacidad jurídica, técnica, operacional y financiera, de conformidad con los reglamentos de contratación de LA ANH y haya sido aprobado por ésta para llevar a cabo las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción. El operador será el representante de EL CONTRATISTA ante LA ANH.
Operador Designado: Es la compañía designada por EL CONTRATISTA para realizar las operaciones objeto del contrato, bajo la responsabilidad de EL CONTRATISTA, cuya designación deberá ser previamente aprobada por LA ANH.
Partes: Son partes del contrato, a partir de la suscripción del mismo, LA ANH y EL CONTRATISTA. Posteriormente, y en cualquier tiempo, serán LA ANH de una parte y EL CONTRATISTA y/o sus cesionarios debidamente aceptados por LA ANH, de la otra.
Cuando la Parte CONTRATISTA esté conformada por un número plural de empresas, será el Operador quien actúe como su representante ante LA ANH.
Período de Exploración: Es el lapso de seis (6) años contado a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga otorgada, durante el cual EL CONTRATISTA deberá llevar a cabo el Programa Exploratorio.
Período de Producción: Es, respecto de cada Área de Producción, el lapso de hasta veinticuatro (24) años y sus extensiones, si las hay, contado desde la fecha de la Declaración de Comercialidad del Campo correspondiente, durante el cual EL CONTRATISTA deberá realizar las Operaciones de Desarrollo y de Producción.
Plan de Desarrollo: Es el documento guía preparado por EL CONTRATISTA de acuerdo con la cláusula 18, para adelantar la Explotación técnica, eficiente y económica de cada Área de Producción y contendrá, entre otros aspectos, el cálculo de reservas de Hidrocarburos, la descripción de facilidades de Producción y transporte de Hidrocarburos, los pronósticos de Producción de Hidrocarburos para el corto y mediano plazo, un programa de Abandono y los Programas de Trabajos de Explotación para lo que resta del Año Calendario en curso o del Año Calendario siguiente.
Pozo Exploratorio: Es un pozo a ser perforado por EL CONTRATISTA en busca de yacimientos de Hidrocarburos, en un área no probada como productora de Hidrocarburos.
Producción u Operaciones de Producción: Son todas las operaciones y actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un Área de Producción en relación con los procesos de extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento y trasiego de los Hidrocarburos hasta el Punto de Entrega, el Abandono y las demás operaciones relativas a la obtención de Hidrocarburos.
Programa Exploratorio: Es el programa de Operaciones de Exploración pactado en el anexo C que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar como mínimo, durante cada fase del Periodo de Exploración en la que entre.
Programa de Evaluación: Es el plan de Operaciones de Evaluación presentado por EL CONTRATISTA a LA ANH, según la cláusula 14, con el propósito de evaluar un Descubrimiento y determinar si es Comercial. La ejecución del Programa de Evaluación y presentación del informe de resultados a LA ANH son requisitos para declarar si un Descubrimiento es Comercial.
Programa de Trabajo: Es la descripción de las actividades y de las Operaciones de Exploración, Evaluación y/o Producción del Área contratada en los términos de este contrato. El Programa de Trabajo incluirá el cronograma conforme al cual EL CONTRATISTA comenzará y completará las actividades y el presupuesto correspondiente.
Punto de Entrega: Es el sitio definido por las Partes en donde EL CONTRATISTA pone a disposición de LA ANH la porción de la producción de Hidrocarburos correspondiente a las Regalías establecidas en la Ley y en el Capítulo V, así como los derechos económicos de que trata el Capítulo VI, provenientes del (los) campo(s) comercial(es), en las especificaciones mínimas para la entrada al sistema de transporte que use EL CONTRATISTA, contenidas en la reglamentación aplicable. A partir de ese punto el dominio y custodia de tal porción de los Hidrocarburos producidos pasará a LA ANH. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en relación con la definición del Punto de Entrega, éste será determinado por LA ANH y en todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento ó a la entrada al sistema de transporte que use EL CONTRATISTA.
Punto de Fiscalización: Es el sitio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que asuma esta responsabilidad a futuro, con el objeto de determinar el volumen de Hidrocarburos correspondientes a las Regalías, el volumen de Hidrocarburos de EL CONTRATISTA y definir los volúmenes relevantes para el cálculo de los derechos de LA ANH que trata el Capítulo VI.
WTI: Crudo denominado “Xxxx Texas Intermediate” de calidad y punto de entrega definidos por el „New York Mercantile Exchange‟ (NYMEX), cuyo precio es utilizado como referencia para el mercado de futuros de petróleo crudo. El valor de referencia del crudo „WTI‟ para todos los efectos del presente contrato será el mismo que utilice el Ministerio de Minas y Energía para la liquidación de regalías en el período correspondiente.
Yacimiento de Hidrocarburos: Es toda roca en la que se encuentran acumulados Hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Minas en el Decreto 1895 de 1973, Decreto 3229 de 2003 y cualquier norma que los modifique.
Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Yacimiento descubierto mediante perforación, devuelto al administrador del recurso por no comercialidad o por cualquier otro motivo, y que se encuentra bajo su jurisdicción.
Nota: En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones legales o providencias judiciales prevalecerán estas últimas.
CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
1. OBJETO: En virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL CONTRATISTA el derecho a explorar el Área Contratada, y a producir los Hidrocarburos convencionales de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área, en los términos de este contrato. EL CONTRATISTA tendrá derecho a la parte de la producción de los Hidrocarburos que le correspondan, provenientes del Área Contratada, en los términos del presente contrato.
Parágrafo 1: Se excluyen del presente contrato los Hidrocarburos No Convencionales, y los que se encuentren en Yacimientos no convencionales y en Yacimientos Descubiertos No Desarrollados que se encuentren dentro del Área Contratada, sobre los cuales cualquiera de las partes tenga conocimiento al momento de la firma del contrato. EL CONTRATISTA declara no conocer la existencia de yacimientos descubiertos no desarrollados diferentes a los relacionados en las actas previas a la suscripción de este contrato, de ser el caso.
Parágrafo 2: Las compañías habilitadas en el proceso Ronda Colombia 2010 (Open Round) para los bloques de las áreas tipo 2 y 3 tendrán la opción de explorar en busca de, y desarrollar, hidrocarburos no convencionales diferentes al gas de mantos de carbón en los bloques de cualquier tipo (1, 2 o 3) que les hayan sido adjudicados en el proceso de Ronda Colombia 2010, bajo las condiciones técnicas y contractuales que la ANH adopte para tal fin, en condiciones económicas iguales o mejores a las establecidas en el presente contrato, según quedó estipulado en el adendo número 11 de los términos de referencia definitivos del citado proceso.
2. ALCANCE: EL CONTRATISTA, en ejercicio de ese derecho, adelantará las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción, dentro del Área Contratada.
3. ÁREA CONTRATADA: Comprende la superficie delimitada por las coordenadas del anexo B. El Área Contratada se reducirá gradualmente de acuerdo con lo señalado en el Capítulo IX.
3.1. Restricciones: En caso que una porción del Área Contratada se extienda a áreas comprendidas dentro del sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, o cuando sobre el Área Contratada se extiendan zonas con las mismas o similares características anteriormente señaladas, EL CONTRATISTA se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas imponga las autoridades competentes. LA ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto.
Cuando LA ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones legales.
4. DURACIÓN Y PERÍODOS: Los términos de duración de cada periodo y fase de este contrato se regulan como sigue:
4.1. Periodo de Exploración: El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis
(6) años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen en el anexo C. La primera fase comienza en la Fecha Efectiva, y las siguientes fases el Día calendario inmediatamente siguiente a la fase que le precede.
4.1.1. Derecho de renuncia en el Período de Exploración: Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente el Programa Exploratorio de la fase en curso y las demás obligaciones a su cargo. Para tal efecto, EL CONTRATISTA dará aviso escrito a LA ANH, previamente a la terminación de la fase en progreso.
Sin embargo, cuando una fase del Programa Exploratorio sea igual o superior a dieciocho (18) meses, EL CONTRATISTA podrá renunciar al contrato dentro de este término. En este caso, deberá entregar a LA ANH el valor faltante por ejecutar, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de las actividades no cumplidas del Programa Exploratorio de la fase correspondiente y hasta el cien por ciento (100%) del valor del Programa Exploratorio Adicional de la fase correspondiente, cuando haya lugar, que conforman el programa obligatorio de exploración.
4.1.2. Prórroga de una fase del Periodo de Exploración: A solicitud de EL CONTRATISTA, LA ANH prorrogará la fase en progreso del Periodo de Exploración, hasta la terminación de las actividades de perforación, pruebas y completamiento de los Pozos Exploratorios y/o la adquisición del programa sísmico y su correspondiente procesamiento e interpretación, sin que la prórroga exceda seis (6) meses, siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) que las Operaciones de Exploración antes mencionadas formen parte del Programa Exploratorio y se hubieren iniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha de terminación de la respectiva fase del Periodo de Exploración,
b) que EL CONTRATISTA haya ejecutado en forma ininterrumpida tales Operaciones de Exploración, y
c) que no obstante la diligencia aplicada para la ejecución de tales Operaciones de Exploración, EL CONTRATISTA estime razonablemente que el tiempo restante es insuficiente para concluirlas antes del vencimiento de la fase en curso.
Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en los que fundamenta su solicitud, acompañados de un cronograma de actividades que asegure la finalización de los trabajos en un periodo de tiempo razonable. La prórroga de la garantía correspondiente, conforme a los requisitos estipulados en la cláusula 50, deberá ser entregada a la ANH dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la prórroga.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta cláusula se entenderá que las Operaciones de Exploración sísmica inician con el registro continuo. Para los mismos efectos, se entiende que la perforación xx xxxxx con taladro comienza cuando se ha iniciado el giro continuo del mismo para dicha perforación, y una vez se haya avanzado un pie en profundidad.
Parágrafo: En el evento en que alguna de las actividades exploratorias afecte a una comunidad de un resguardo o a un asentamiento de un grupo étnico cuya existencia haya sido certificada por la autoridad competente, LA ANH evaluará el otorgamiento de un plazo adicional para el cumplimiento de las actividades a efectuarse dentro del área de influencia de las comunidades. El otorgamiento del plazo procederá si, a
juicio de las autoridades competentes, EL CONTRATISTA está desarrollando de manera diligente las actividades necesarias para el desarrollo de la consulta previa.
4.2. Período de Producción: El Período de Producción tendrá una duración de veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha en la que LA ANH reciba de EL CONTRATISTA la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15.
El Periodo de Producción se predica separadamente respecto de cada Área de Producción y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o terminación del Periodo de Producción se refieren a cada Área de Producción en particular.
4.2.1. Prórroga del Período de Producción: A elección de EL CONTRATISTA, LA ANH prorrogará el Periodo de Producción por períodos sucesivos de hasta diez (10) años, y hasta el límite económico del Campo, siempre y cuando se cumplan, para cada período, las siguientes condiciones:
a) que EL CONTRATISTA formule la solicitud de prórroga por escrito a LA ANH con una antelación no mayor de cuatro (4) años pero no inferior a un (1) Año con respecto a la fecha de vencimiento del Periodo de Producción de la respectiva Área de Producción,
b) que el Área de Producción esté produciendo Hidrocarburos regularmente en los cinco (5) años previos a la fecha de la solicitud,
c) que EL CONTRATISTA demuestre que durante los cuatro (4) años calendario anteriores a la fecha de la solicitud ha llevado a cabo un programa de perforación que incluya al menos un (1) pozo por cada Año Calendario y que ha tenido activo un proyecto de mantenimiento de presión o de recuperación secundaria, terciaria o mejorada, y
d) que el CONTRATISTA entregue a LA ANH, durante la(s) prórroga(s), en el punto de entrega, un diez por ciento (10%) adicional de la producción de Hidrocarburos Líquidos Livianos, o un cinco por ciento (5%) de la producción de gas no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados, después de regalías y otras participaciones, en los términos de la cláusula 42.
Parágrafo: Si EL CONTRATISTA no satisface en su totalidad o en todo su alcance la condición exigida en el literal c) anterior, LA ANH, previo el análisis de las razones presentadas por EL CONTRATISTA, podrá o no otorgar la prórroga correspondiente. Queda entendido que la denegación de la misma por parte de LA ANH no dará lugar a desacuerdo y no se someterá al procedimiento establecido en el Capítulo XII de este contrato. En todos los casos, la prórroga del Periodo de Producción se formalizará mediante la firma de un otrosí al contrato.
5. EXCLUSIÓN DE DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS NATURALES: Los derechos otorgados en este contrato se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Contratada, y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en dicha área.
Parágrafo: A efecto de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que EL CONTRATISTA pretenda llevar a cabo en el Área Contratada interfieran con programas de trabajo e inversiones previamente aprobados por las autoridades competentes, correspondientes a contratos para la exploración y explotación de minerales existentes en el Área Contratada, EL CONTRATISTA acordará con los terceros titulares de tales contratos la manera en que se adelantarán las Operaciones y los programas de trabajo de cada uno de los interesados para garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales.
En el caso que EL CONTRATISTA y el (los) tercero(s) titular(es) del (los) contrato(s) para la exploración y explotación de minerales no logren un acuerdo al respecto, el desacuerdo se someterá a decisión del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces, para que resuelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de la negociación y de la resolución del desacuerdo se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vean afectadas y LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba, al inicio de la suspensión, siempre y cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha actuado con diligencia en la gestión de negociación.
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
6. PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Durante el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio de cada fase que se describe en el anexo C.
Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo campo, del tipo A-3. En todo caso, LA ANH se reserva el derecho de aprobar otro tipo xx Xxxxx Exploratorios cuando lo considere conveniente.
7. PLAN DE EXPLORACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a LA ANH el Plan de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, incluyendo los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de influencia de los trabajos exploratorios, con antelación no inferior a ocho (8) días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Plan de Exploración en un término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva.
8. MODIFICACIONES AL PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Las modificaciones al Programa Obligatorio de Exploración se regirán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
8.1. En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio inicialmente presentado para la fase en progreso, por la perforación de uno o más pozos exploratorios o por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna, siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio sea equivalente o superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informará previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución de Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo.
8.2. Si, luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco, EL CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la perforación inmediatamente posterior de un Pozo Exploratorio contenido en el Programa Exploratorio, EL CONTRATISTA podrá sustituir la perforación de hasta un
(1) Pozo Exploratorio por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico, siempre que el esfuerzo financiero resultante sea equivalente o superior al Programa Exploratorio original para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe previamente y por escrito a LA ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo.
a) Antes de la fecha de terminación de la última fase del Período de Exploración, EL CONTRATISTA avisará por escrito a LA ANH de su intención de adelantar un Programa de Exploración Posterior.
b) El aviso debe describir las Operaciones de Exploración que constituyen el Programa de Exploración Posterior que EL CONTRATISTA se obliga a realizar desde la terminación de la última fase del Programa Exploratorio. Cada una de las fases del Programa Exploratorio Posterior, con un máximo de dos (2) fases de máximo dieciocho (18) meses cada una y debe contener como mínimo la perforación de un Pozo Exploratorio del tipo A-3.
c) Cumplidas oportunamente las obligaciones de la primera fase del Programa Exploratorio Posterior, EL CONTRATISTA podrá optar por no continuar a la segunda fase, lo que impone la devolución de la totalidad de las áreas retenidas para este efecto ó, alternativamente, el derecho a continuar con la segunda fase, si procede, caso en el cual se obliga a devolver el cincuenta por ciento (50%) de las áreas retenidas, excluidas las Áreas de Evaluación y de Producción existentes.
EL CONTRATISTA informará por escrito a LA ANH de su decisión dentro del mes siguiente a la terminación de la primera fase.
Las devoluciones de áreas de que trata esta cláusula se entienden sin perjuicio de las Áreas de Evaluación y de las Áreas de Producción existentes.
Finalizado el Programa de Exploración Posterior, el Área Contratada quedará reducida a las Áreas de Evaluación y/o Áreas de Producción existentes en ese momento.
Parágrafo: El programa exploratorio y su duración, así como la extensión y la localización del área correspondiente, deben ser aprobados por la ANH dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación como requisito indispensable para la aplicación de la presente cláusula.
10. EXPLORACIÓN ADICIONAL: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo Operaciones de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases siguientes. EL CONTRATISTA deberá informar previamente a LA ANH sobre la ejecución de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio de la siguiente fase y EL CONTRATISTA desea que tales operaciones de exploración adicionales le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de la siguiente fase, lo solicitará por escrito a LA ANH la cual, a su sola discreción, determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso que la solicitud sea aceptada por parte de LA ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las operaciones de exploración adicionales a los compromisos de la fase siguiente del Periodo de Exploración.
11. INVERSIÓN REMANENTE: Si EL CONTRATISTA no ejecuta en su totalidad las inversiones obligatorias asociadas al Programa de Exploración, siguiendo en lo aplicable lo establecido en el numeral 2.4.3 (Precios Unitarios) de los Términos de Referencia del proceso Xxxxx Xxxxxxxx 0000, deberá transferir el balance no invertido a LA ANH dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación de la
correspondiente fase. De lo contrario, la ANH podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo acuerdo.
Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA ANH un certificado del Revisor Fiscal donde conste el valor de la inversión ejecutada para dicha fase, dentro de los treinta (30) días siguientes a su terminación.
12. PROBLEMAS DURANTE LA PERFORACIÓN XX XXXXX EXPLORATORIOS: Durante la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio o al Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTA de continuar los trabajos de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, cuando la profundidad xxx xxxx haya superado los mil quinientos (1.500) metros, EL CONTRATISTA podrá solicitar a LA ANH dar por cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema. Dicho informe deberá presentarse a LA ANH en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes mencionado.
Si LA ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de perforación xxx xxxx en cuestión, EL CONTRATISTA deberá adquirir un registro de resistividad y otros xx xxxxx gama hasta la máxima profundidad que sea posible y abandonar o completar el pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso la obligación del Programa Exploratorio correspondiente a dicho pozo se entenderá cumplida.
En caso contrario EL CONTRATISTA deberá perforar el pozo con desviación („sidetrack‟) o un nuevo pozo y LA ANH otorgará el plazo necesario para cumplir esta obligación.
13. AVISO DE DESCUBRIMIENTO: En cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISTA deberá informarlo por escrito a LA ANH, acompañando su aviso de un informe técnico que contenga los resultados de las pruebas realizadas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis efectuados a los fluidos y rocas, en la forma que indique el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces.
Parágrafo 1: Si el descubrimiento es un Descubrimiento de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados, EL CONTRATISTA deberá igualmente entregar los cálculos y demás información de soporte que hubiere presentado al Ministerio de Minas y Energía, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su clasificación.
Parágrafo 2: Ante la omisión injustificada de cualquier Aviso de Descubrimiento por parte de EL CONTRATISTA, dentro del plazo y en los términos establecidos en esta cláusula, LA ANH le requerirá por escrito en cualquier momento, para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable para la omisión del respectivo Aviso de Descubrimiento, habrá lugar a la pérdida de derechos sobre los hidrocarburos contenidos en la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento correspondiente.
Parágrafo: Ante la omisión injustificada de la presentación del Programa de Evaluación por parte de EL CONTRATISTA, dentro del plazo y en los términos establecidos en esta cláusula, LA ANH le requerirá por escrito para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, habrá lugar a la pérdida de derechos de producción sobre los hidrocarburos contenidos en la estructura o trampa geológica que contiene el Descubrimiento correspondiente.
14.1. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa de Evaluación debe contener, como mínimo:
a) El mapa geológico con coordenadas del Área de Evaluación en el tope de la formación objetivo.
b) La descripción y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación y la información que se propone obtener para determinar si el Descubrimiento puede ser declarado como Comercial.
c) El presupuesto total del Programa de Evaluación, discriminado por años.
d) El plazo total del Programa de Evaluación, que no podrá exceder de dos (2) años cuando incluya la perforación xx Xxxxx Exploratorios o de un (1) Año en los demás casos, plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación del Programa de Evaluación a LA ANH y que debe contemplar los tiempos estimados necesarios para la obtención de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades.
e) El cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación dentro del plazo mencionado en el literal anterior.
f) La información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que EL CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operaciones de Evaluación.
g) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH.
14.2. Prórroga del plazo del Programa de Evaluación: Si EL CONTRATISTA decide perforar Pozos de Exploración no previstos en el Programa de Evaluación inicialmente presentado, LA ANH podrá prorrogar la duración del Programa de Evaluación por un plazo adicional que no excederá de un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que EL CONTRATISTA formule la solicitud por escrito a LA ANH por lo menos con
dos (2) meses de anticipación a la fecha de terminación del plazo inicial.
b) Que EL CONTRATISTA esté adelantando diligentemente las Operaciones de Evaluación previstas en el Programa de Evaluación.
c) Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para la perforación y las pruebas xxx Xxxx o los Pozos de Exploración adicionales.
Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en los que fundamenta su solicitud.
14.3. Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquier momento durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a LA ANH, EL CONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informará oportunamente a LA ANH y adecuará el plazo total del mismo, que en ningún caso podrá exceder el plazo establecido en el literal d) del numeral 14.1 de esta cláusula, sin que por ello se modifique la fecha de inicio señalada.
14.4. Informe de Evaluación: EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un informe completo de los resultados del Programa de Evaluación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su terminación. Tal informe incluirá como mínimo: la descripción geológica del Descubrimiento y su configuración estructural; las propiedades físicas de las rocas y fluidos presentes en los yacimientos asociados al Descubrimiento; la presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los yacimientos; la capacidad de producción (por pozo y por todo el Descubrimiento); y un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.
Parágrafo 1: Si, en los Programas de Evaluación realizados durante el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA incluye la perforación xx xxxxx exploratorios, podrá acreditar tanto el cumplimiento del Programa Exploratorio como del Programa de Evaluación correspondiente, con la perforación de hasta dos (2) pozos exploratorios, siempre y cuando el mismo tipo xx Xxxx Exploratorio esté contemplado en la fase del Programa de Exploración inmediatamente siguiente a la del inicio del Programa de Evaluación, y la perforación de los mismos concluya antes de la fecha de terminación del Programa de Evaluación en el cual fueron incluidos, o de la fase del Periodo de
Exploración a la cual correspondan dichos pozos, la que sea más próxima. En este caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la porción del área contratada sobre la cual no vaya a realizar actividades exploratorias durante el tiempo remanente del Periodo de Exploración.
Parágrafo 2: En caso de que el descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o de Hidrocarburos No Convencionales, y en cualquier momento durante el Programa de Evaluación, EL CONTRATISTA podrá solicitar a LA ANH la prórroga del Programa de Evaluación hasta por dos (2) años adicionales, término que podrá otorgarse, a criterio de LA ANH, con el propósito de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura, sobre métodos de producción y/o para el desarrollo de mercados. En estos casos, la solicitud incluirá en el Programa de Evaluación la información relacionada con los estudios de factibilidad que EL CONTRATISTA considera necesario realizar. Al término de la prórroga otorgada, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH las conclusiones y recomendaciones de los estudios de factibilidad.
Parágrafo 3: Sólo darán lugar a la aplicación de lo establecido en esta cláusula los descubrimientos resultantes xx Xxxxx Exploratorios descubridores perforados por EL CONTRATISTA por fuera de áreas designadas como de Evaluación o de Producción. Por tanto, cuando los nuevos volúmenes de Hidrocarburos encontrados hagan parte de una misma Área de Evaluación o de Producción, no habrá lugar a un nuevo Periodo de Evaluación.
15. DECLARACIÓN DE COMERCIALIDAD: Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, o al vencimiento del plazo acordado según el parágrafo 2º de la cláusula 14, si le es aplicable, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH una declaración escrita que contenga de manera clara y precisa su decisión incondicional de explotar, o no, comercialmente ese Descubrimiento. En caso afirmativo, a partir de esa declaración el área del Descubrimiento se considerará Comercial.
15.1. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a LA ANH la correspondiente Declaración de Comercialidad en el plazo estipulado, se entenderá que EL CONTRATISTA ha concluido que el Descubrimiento no es Comercial. En este
caso, o si la declaración es negativa, EL CONTRATISTA acepta que no se generó en su favor derecho alguno y, en consecuencia, renuncia a reclamar derechos sobre el Descubrimiento. El Área de Evaluación correspondiente deberá ser devuelta a LA ANH.
CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
16. ÁREA DE PRODUCCIÓN: El Área de Producción estará delimitada por un polígono o por una o varias formas geométricas regulares, según sea el caso, que comprenderá(n) el Campo o los Campos, o la porción de este o de estos que se localice(n) dentro del Área Contratada, más un margen alrededor de cada Campo no mayor de un (1) kilómetro, siempre que el Área Contratada lo permita. Como quiera que el área del Campo o de los Campos contenidos en el Área de Producción puede variar, el Área de Producción permanecerá inalterable, salvo lo señalado en la siguiente cláusula.
Parágrafo: Cuando varios campos se superpongan total o parcialmente, o estén separados en superficie por una distancia inferior a dos (2) kilómetros, o compartan facilidades de producción, deberán ser englobados en una única área de producción. La ANH podrá autorizar la separación de Áreas de Producción que contengan campos separados por una distancia inferior a dos (2) kilómetros o que compartan facilidades de producción cuando a su criterio se justifique técnica y económicamente.
17. AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN: Si, en el transcurso del Período de Producción, EL CONTRATISTA determina que un Campo se extiende más allá del Área de Producción, pero dentro del Área Contratada vigente, podrá solicitar a LA ANH la ampliación del Área de Producción, acompañando su solicitud con los soportes correspondientes. Cumplido lo anterior a satisfacción de LA ANH, ésta podrá ampliar el Área de Producción, quedando entendido que si tal ampliación se superpone a otra Área de Producción, la duración del Periodo de Producción que se aplicará para el Área de Producción englobada será la del Área de Producción respecto de la cual se declaró primeramente la comercialidad.
Parágrafo: Cuando el Área de Producción solicitada por EL CONTRATISTA, de acuerdo con esta cláusula, se extienda al exterior del Área Contratada, LA ANH podrá ampliar
el Área Contratada dándole a la ampliación solicitada el tratamiento contractual de Área de Evaluación, a menos que sobre el área solicitada se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Que existan derechos otorgados a otra persona para la ejecución de actividades iguales o similares a las del objeto del presente contrato.
b) Que esté en proceso de negociación o de concurso para el otorgamiento de derechos por parte de LA ANH.
c) Que existan restricciones ordenadas por autoridad competente que impidan adelantar las actividades objeto del contrato.
d) Que LA ANH considere que las condiciones económicas deben ser ajustadas.
18. PLAN DE DESARROLLO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la Declaración de Comercialidad de que trata la cláusula 15, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH el Plan de Desarrollo inicial el cual contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) el mapa con las coordenadas del Área de Producción,
b) el cálculo de reservas y de la producción acumulada de Hidrocarburos, diferenciada por tipo de hidrocarburo,
c) el esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo, que incluya una descripción del programa de perforación xx xxxxx de desarrollo, de los métodos de extracción, de las facilidades respectivas y de los procesos a los cuales se someterán los fluidos extraídos antes del Punto de Entrega,
d) el pronóstico de producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, utilizando la tasa óptima de producción que permita lograr la máxima recuperación económica de las reservas,
e) la identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo, tales como aspectos ambientales, sociales, económicos, logísticos y las opciones para su manejo,
f) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción,
g) una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH, y
h) un programa de Abandono para efectos de la cláusula 71.
19. ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO: LA ANH dará por recibido el Plan de Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la información antes descrita. Si LA ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la información anteriormente indicada, podrá requerir en cualquier momento el envío de la información faltante y EL CONTRATISTA dispondrá de treinta (30) días calendario contados desde el recibo del requerimiento para entregarla. Si LA ANH no se pronuncia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la presentación del Plan de Desarrollo por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá que ha sido provisionalmente aceptado, hasta que LA ANH se pronuncie, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá acoger las observaciones de LA ANH, cuando su adopción sea razonablemente factible.
Si EL CONTRATISTA no entrega el Plan de Desarrollo en la fecha establecida en el numeral anterior, o si LA ANH no recibe la documentación faltante dentro del plazo de treinta (30) días señalado en este numeral, se configurará un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula 67.
20. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO: Cuando EL CONTRATISTA requiera modificar el Plan de Desarrollo, ajustará y presentará, con sujeción al procedimiento descrito en la cláusula 19, el Plan de Desarrollo modificado para cada una de las Áreas de Producción existentes en el contrato. Cuando la producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual señalado en el Plan de Desarrollo para algún Área de Producción, EL CONTRATISTA presentará las explicaciones del caso.
21. PROGRAMA ANUAL DE OPERACIONES: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la Declaración de Comercialidad, y a más tardar el 30 de enero cada
Año Calendario EL CONTRATISTA presentará a LA ANH un Programa Anual de Operaciones para el mismo año, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
21.1. Contenido: El Programa Anual de Operaciones para cada Área de Producción contendrá, como mínimo:
a) una descripción detallada de las Operaciones de Desarrollo y de Producción que EL CONTRATISTA espera realizar durante el mismo Año y el siguiente, con el respectivo cronograma, discriminado por proyecto y por trimestre calendario, el cual debe contemplar también los plazos requeridos para obtener las autorizaciones y permisos de las autoridades competentes,
b) el pronóstico de producción mensual del Área de Producción para el Año Calendario correspondiente,
c) el pronóstico de producción anual promedio hasta el final de la vida económica de los yacimientos que se encuentren dentro del Área de Producción,
d) el estimado de egresos (inversiones y gastos) para los cuatro (4) años calendario siguientes o hasta la terminación del Periodo de Producción, lo que sea más corto, y
e) los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción.
21.2 Ejecución y ajustes: Las Operaciones de Desarrollo y de Producción del Programa Anual de Operaciones de que trata el literal (a) anterior son de obligatoria ejecución. EL CONTRATISTA iniciará tales Operaciones de Desarrollo y Producción de acuerdo con el cronograma presentado.
Durante la ejecución del Programa Anual de Operaciones, EL CONTRATISTA podrá efectuar ajustes a dicho plan para el Año Calendario en curso, siempre que tales ajustes no impliquen una disminución en la producción superior al quince por ciento (15%) respecto del pronóstico inicial. Los ajustes no podrán ser formulados con frecuencia inferior a tres (3) meses, salvo situaciones de emergencia. EL CONTRATISTA informará previamente y mediante escrito cualquier ajuste al Programa Anual de Operaciones.
Parágrafo: EL CONTRATISTA presentará el primero de los programas anuales de operación para el periodo restante del Año Calendario correspondiente. Cuando falten menos de tres (3) meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer programa anual de operaciones incluirá el año inmediatamente posterior.
22. FONDO DE ABANDONO: EL CONTRATISTA establecerá un fondo para garantizar la financiación de las actividades necesarias para realizar el programa de Abandono xx xxxxx y de restitución ambiental de las áreas de producción al finalizar su Periodo de Producción, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las siguientes estipulaciones:
22.1. Constitución: Al concluir el primer Año Calendario transcurrido a partir del Mes en el cual EL CONTRATISTA inició la producción comercial y regular de Hidrocarburos del Área de Producción, y continuamente a partir de entonces, EL CONTRATISTA llevará en su contabilidad un registro especial denominado Fondo de Abandono para adelantar el programa de Abandono. Para garantizar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, EL CONTRATISTA establecerá un encargo fiduciario, una garantía bancaria, u otro instrumento aceptado por LA ANH. En uno u otro caso los términos y condiciones del instrumento que se acuerde serán determinados por las Partes dentro del Año inmediatamente anterior a la fecha en la cual debe constituirse el Fondo de Abandono. En caso de no llegarse a un acuerdo, de todos modos EL CONTRATISTA constituirá una garantía bancaria en los términos de esta cláusula.
22.2. Valor del Fondo de Abandono: El valor del Fondo de Abandono al final de cada Año Calendario será el que resulte de aplicar la fórmula siguiente:
A = [P/R] x C
donde:
A es el valor del Fondo de Abandono que EL CONTRATISTA debe registrar para cada Área de Producción, al finalizar cada Año Calendario;
P es la producción acumulada de Hidrocarburos del Área de Producción, desde el inicio de su producción hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el presente cálculo;
R es el volumen de las reservas probadas de Hidrocarburos del Área de Producción, expresadas en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y sus actualizaciones. Este valor incluye la producción acumulada (P) más las reservas probadas remanentes; y
C es el costo estimado actualizado, en valor de moneda a la fecha del cálculo, de las operaciones de Abandono del Área de Producción. Cuando se trate de reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el valor de los costos de Abandono ya invertidos en el Fondo de Abandono.
Todos los cálculos de producción y reservas de Hidrocarburos mencionados anteriormente (P y R) se realizarán en barriles equivalentes de Hidrocarburos Líquidos. Para el efecto las Partes convienen que la equivalencia será de cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas, a condiciones estándar, por un (1) Barril de Hidrocarburos Líquidos.
Las variables de la fórmula serán revisadas y actualizadas anualmente por EL CONTRATISTA con base en los desembolsos reales de las actividades de Abandono realizadas y los volúmenes de producción y de reservas de Hidrocarburos.
Parágrafo 1: Para efectos de esta cláusula, son reservas probadas las correspondientes a la definición adoptada por la autoridad competente de la República de Colombia, conforme al marco regulatorio prevaleciente al momento del cálculo.
Parágrafo 2: El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta cláusula no exime a EL CONTRATISTA de su obligación de llevar a cabo a su costo y riesgo todas las operaciones de Abandono en el Área de Producción.
CAPÍTULO IV. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
23. AUTONOMÍA: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará,
preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida LA ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato.
24. OPERADOR: Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por LA ANH.
Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se requerirá la aprobación previa por parte de LA ANH.
25. OPERADOR DESIGNADO: Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica, operacional, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia del Ronda Colombia 2010 (Open Round) o en el reglamento respectivo cuando sea del caso. El tercero designado por EL CONTRATISTA como operador no podrá actuar como tal mientras LA ANH no lo haya autorizado.
Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a LA ANH con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario.
Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador Designado.
Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta cláusula no excluye la posibilidad de subcontratar servicios con terceros en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 27 de este Anexo.
Parágrafo 2: Cuando LA ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria Petrolera en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de noventa (90) días calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, LA ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de Operador. Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTA no ha cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente contrato.
Parágrafo 3: La cesión del control y/o de las responsabilidades propias e inherentes a la operación a un tercero diferente al operador que se encuentre aceptado explícitamente por la ANH será causal de terminación del contrato por incumplimiento, según lo establece la cláusula 67.
26. OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
27. SUBCONTRATISTAS: Para llevar a cabo las operaciones materia de este contrato EL CONTRATISTA podrá, con observancia de la legislación colombiana, celebrar contratos, a su propio costo y riesgo, para la obtención de bienes y servicios, incluyendo asesorías técnicas, en el país o en el exterior.
El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros y la pondrá a disposición de LA ANH cuando así lo solicite. La relación debe especificar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratista o subcontratista, el objeto, el valor y la duración del contrato.
28. MEDICIÓN DE LA PRODUCCIÓN: EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar.
EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio y las demás normas pertinentes, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos y de las mediciones diarias de la producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo para revisión de LA ANH y de las autoridades competentes.
LA ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general.
Parágrafo 1: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar la producción proveniente de cada uno de dichos campos.
Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y los reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrá, en cualquier momento, determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción y EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determine.
29. DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos producidos, exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán
transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán medidos en el Punto de Fiscalización conforme al procedimiento señalado en la cláusula 28 anterior y, basándose en esta medición, se determinarán los volúmenes de regalías a que se refiere el Capítulo V y los derechos de LA ANH previstos en el Capítulo VI, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.
A partir del Punto de Fiscalización, y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su voluntad.
30. UNIFICACIÓN: Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda en forma continua a otra u otras áreas contratadas, por fuera del Área Contratada, EL CONTRATISTA, de acuerdo con LA ANH y con los demás interesados, deberá poner en práctica, previa aprobación de la autoridad competente, un plan cooperativo de explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.
31. GAS NATURAL PRESENTE: El Gas Natural presente en cualquier área de Evaluación o de Producción quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
31.1. Restricción del desperdicio y utilización: EL CONTRATISTA estará obligado a evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un campo y, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de Fiscalización correspondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones, como fuente de energía para la máxima recuperación final de las reservas de Hidrocarburos, o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines durante la vigencia del contrato.
31.2. Gas Natural asociado: En caso de que EL CONTRATISTA descubra uno o varios campos comerciales con Gas Natural asociado, deberá presentar a LA ANH dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de la producción de cada Campo, un proyecto para la utilización del Gas Natural asociado. Si EL CONTRATISTA no cumpliere esta obligación, LA ANH podrá disponer gratuitamente del Gas Natural asociado proveniente de tales campos, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
32. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS: Todos los costos y/o gastos necesarios para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo de EL CONTRATISTA, el cual informará a LA ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la brevedad posible después de ocurrido el hecho.
33. SEGUIMIENTO E INSPECCIONES: LA ANH tendrá los derechos y EL CONTRATISTA tendrá las obligaciones siguientes, relacionadas con el seguimiento a los contratos y las inspecciones realizadas por LA ANH y/o sus agentes:
33.1. Visitas al Área Contratada: Durante la vigencia de este contrato LA ANH, a su riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida.
Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA, el inspector podrá formular observaciones que deberán ser respondidas por EL CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por LA ANH.
EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las facilidades de transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
33.2. Delegación: LA ANH podrá delegar el seguimiento y la inspección de las operaciones en el Área Contratada, con el propósito de asegurar que EL CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Parágrafo: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA ANH de ninguna manera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las mismas.
34. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES: EL CONTRATISTA deberá incluir en el Plan de Exploración, en el Plan de Desarrollo y en cada Programa Anual de Operaciones un capítulo con los programas que adelantará en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia del proyecto. Este plan deberá ajustarse a los términos y condiciones que determine LA ANH, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 5.7. del artículo 5º del Decreto Ley 1760 de 2003. Mientras LA ANH determina los términos y condiciones aplicables a estos programas EL CONTRATISTA someterá estos últimos a LA ANH para su aprobación.
Estas actividades se entenderán convenidas una vez LA ANH se pronuncie en este sentido dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo del respectivo plan o programa a que se refiere la presente cláusula. De ser el caso, EL CONTRATISTA atenderá las sugerencias razonables que le sean comunicadas por LA ANH, las cuales deberán ser incluidas en sus planes y programas. Una vez LA ANH verifique la inclusión de sus sugerencias, dará por convenidas las actividades respectivas. De no pronunciarse LA ANH dentro del término estipulado anteriormente, EL CONTRATISTA podrá adelantar los programas en beneficio de las comunidades incluidos en su propuesta inicial, sin perjuicio de la obligación de atender las sugerencias razonables que presente la ANH en cualquier tiempo.
CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE LA ANH
35. REGALÍAS: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de LA ANH, en el Punto de Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en especie o en dinero, según lo determine LA ANH.
35.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios.
En todo caso, LA ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que LA ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA,
éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos. En este caso, LA ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que regule el transporte de Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo, EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral 35.3.
Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo y disponer del volumen de regalías, acreditando a LA ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que LA ANH tenía derecho a retirar y que ésta última no retiró.
Parágrafo: Una vez se haya ocupado un 80% de la capacidad de almacenamiento del Área de Producción, EL CONTRATISTA podrá disponer del volumen correspondiente y LA ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con la capacidad de producción del campo.
35.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a LA ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las partes, según sea el caso. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a LA ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los Intereses Moratorios correspondientes y los gastos en que LA ANH haya incurrido para lograr el pago.
35.3. Comercialización del volumen de regalías: Cuando LA ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a LA ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización. En todo caso, EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto posible en los mercados disponibles, dando prioridad al abastecimiento interno del país. LA ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes. El valor monetario final que EL CONTRATISTA entregue a la ANH por la aplicación de la presente cláusula no podrá ser inferior en
ningún caso al valor de liquidación que determine el Ministerio de Minas y Energía según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A falta de acuerdo aplicará el mecanismo de peritaje dispuesto en la cláusula 74.
35.4. Pago de participaciones: LA ANH será la única responsable de efectuar los pagos que, por concepto de participaciones por regalías, correspondan a las entidades beneficiarias señaladas en la ley.
36. PRECIOS PARA ABASTECIMIENTO INTERNO: Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique o sustituya.
37. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: En igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, EL CONTRATISTA dará preferencia a los oferentes de bienes y servicios de origen nacional.
CAPÍTULO VI. DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
38. DERECHOS POR EL USO DEL SUBSUELO: El uso del subsuelo por parte de EL CONTRATISTA causará a favor de LA ANH los siguientes derechos:
38.1. En áreas en Exploración: Por cada fase, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho por unidad de superficie, nominado en dólares de los Estados Unidos de América, según lo establecido en el numeral D.1 del anexo D. Este pago se hará dentro del mes siguiente al inicio de cada fase.
38.2. Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a
LA ANH un derecho por unidad de producción de propiedad de EL CONTRATISTA, cuyo monto económico, nominado en dólares de los Estados Unidos de América, será el que se define en el numeral D.1 del anexo D. Este pago se hará por semestre calendario vencido, dentro del primer mes del semestre siguiente.
Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección o de otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo yacimiento del cual se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el presente numeral.
39. DERECHO POR PRECIOS ALTOS: EL CONTRATISTA entregará a LA ANH un derecho económico por precios altos sobre la producción de su propiedad, en especie o en dinero a elección de LA ANH, como se define en el numeral D.2 del anexo D.
40. DERECHO ECONÓMICO COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN: Cuando se haya pactado, EL CONTRATISTA pagará a LA ANH, a título de derecho económico por participación en la producción, el porcentaje de la producción total, después de regalías, establecido en el numeral D.3. del anexo D. Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las cláusulas 38 y 39. Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por uso del subsuelo y por precios altos de que tratan las cláusulas 38 y 39, respectivamente, solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA, después de haber restado el derecho de participación señalado en este numeral.
41. DERECHOS ECONÓMICOS EN PRUEBAS DE PRODUCCIÓN: Los Hidrocarburos Líquidos obtenidos como resultado de las pruebas de producción realizadas por EL CONTRATISTA también causarán los derechos de que tratan las cláusulas anteriores.
42. PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DURANTE LA PRÓRROGA DEL PERIODO DE PRODUCCIÓN: En todos los casos de prórroga del Periodo de Producción, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH, a título de derecho de participación en la producción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la producción de Hidrocarburos Líquidos livianos en el Punto de Entrega, o cinco por ciento (5%) en el caso de Gas Natural no asociado o Hidrocarburos Líquidos Pesados
- con gravedad API menor o igual a quince grados (15°) -, obtenida por EL CONTRATISTA a partir de la fecha de vencimiento de la duración inicial del Periodo de Producción y valorizada en el Punto de Fiscalización, después de descontar el porcentaje correspondiente a las regalías y a los Derechos Económicos como porcentaje de participación en la producción de que trata la cláusula 40. Sobre esta
participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las cláusulas 38 y 39.
Parágrafo: Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por uso del subsuelo, por precios altos y otros derechos de LA ANH, solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA después de haber restado los derechos de participación señalados en esta cláusula.
43. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Para apoyar el fortalecimiento institucional y sectorial, EL CONTRATISTA se compromete a realizar a su cargo y a su xxxxx programas de investigación, capacitación, educación y apoyar el programa de becas de LA ANH, cuyos objetivos, términos, condiciones y beneficiarios determine LA ANH, durante la vigencia del contrato.
Todos los costos de los programas de investigación, capacitación, educación y apoyo al programa de becas de LA ANH, hasta el límite establecido en esta cláusula, con excepción de los laborales, que tengan lugar con ocasión del cumplimiento de la obligación de hacer de EL CONTRATISTA en virtud de esta cláusula, serán asumidos en un ciento por ciento (100%) por EL CONTRATISTA. En ningún caso, EL CONTRATISTA asumirá costo alguno laboral de los beneficiarios de la investigación, capacitación, educación y becas.
Para dar cumplimiento a la obligación de hacer, prevista en esta cláusula, en cada una de las fases del Período de Exploración y sus prórrogas EL CONTRATISTA se compromete a realizar y costear programas de investigación, capacitación, educación y el programa de becas de LA ANH hasta por un valor del veinticinco por ciento (25%) del monto que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del área contratada, por el valor que se presenta en la tabla del numeral
D.1. del anexo D. Este cálculo se hará al inicio de cada fase, incluida la primera. Respecto de las Áreas de Producción, la obligación de hacer prevista en esta cláusula será de hasta por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto del derecho por el uso del subsuelo de que trata la cláusula 38 (numeral 38.2), por cada Año Calendario.
En ningún caso, se le exigirá a EL CONTRATISTA que la obligación de hacer prevista en esta cláusula exceda la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.oo) constantes del año 2004 por fase o por Año Calendario, según corresponda. El cálculo del valor nominal en dólares corrientes de este límite máximo se hará para cada año teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América para el final del mes xx xxxxx del año inmediatamente anterior.
El cumplimiento de la obligación se hará exigible a partir del Mes siguiente al inicio de la respectiva fase o de cada Año Calendario, según corresponda, de conformidad con el cálculo que para el efecto haga LA ANH.
Parágrafo: EL CONTRATISTA podrá cumplir esta obligación mediante un tercero designado de común acuerdo entre las Partes, o adhiriéndose como fideicomitente a un patrimonio autónomo de administración y pagos que para el efecto se constituya.
CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN Y CON FIDENCIALIDAD
44. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA: EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de las operaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH, a medida que se vaya obteniendo y antes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del Periodo de Exploración y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Esta información de Exploración y Producción será entregada a LA ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información vigente al momento de la entrega.
45. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las Partes acuerdan que todos los datos e información producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de las operaciones de este contrato se consideran estrictamente confidenciales durante los cinco (5) años calendario siguientes contados a partir de la finalización del Año Calendario en el cual se hubieren producido, obtenido o desarrollado; o hasta la
terminación del contrato; o al momento de la devolución parcial de área en cuanto a la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.
Para las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las operaciones de este contrato, este plazo será de veinte (20) años calendario contados a partir de la fecha de la obligación de entrega a LA ANH; o hasta la terminación del contrato, o al momento de la devolución parcial de áreas en cuanto a la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.
Esta estipulación no se aplicará a los datos o información que las Partes deban proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales, entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL CONTRATISTA o sociedades vinculadas se encuentren registradas; sin embargo, deberá comunicar la entrega de la información a la otra Parte.
Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que EL CONTRATISTA suministre datos o información a compañías interesadas en una eventual cesión de derechos con relación al Área Contratada, y siempre que dichas compañías suscriban el correspondiente acuerdo de confidencialidad que dé cumplimiento a lo estipulado en esta cláusula.
LA ANH se compromete a no entregar a terceros información o dato alguno obtenido como resultado de las operaciones adelantadas por EL CONTRATISTA, dentro del período de confidencialidad establecido, excepto cuando sea necesario para cumplir alguna disposición legal aplicable a LA ANH, o en el desarrollo de sus funciones. En los demás casos, dentro del período de confidencialidad LA ANH requerirá la autorización previa de EL CONTRATISTA.
46. DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN: Transcurrido el tiempo de confidencialidad que determina la cláusula anterior, se entiende que EL CONTRATISTA transfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTA pierda el derecho a utilizar dicha
información. Desde este momento LA ANH podrá disponer de esa información libremente.
47. INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL: EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el avance de los trámites ambientales, incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas preventivas y sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA informará oportunamente sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia en el cumplimiento de los plazos previstos.
48. INFORME EJECUTIVO SEMESTRAL: Además de la información a que se refieren otras cláusulas de este contrato, el Manual de Suministro de Información, y de la exigida por la legislación colombiana, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH, para cada semestre calendario, la información básica y resumida de todos los asuntos de interés, tales como, pero no limitadas a: prospectividad; Operaciones de Exploración, Evaluación o Producción; reservas y producción actual y sus pronósticos; ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente; personal y seguridad industrial; ambiente y comunidades; y contenido nacional en la contratación, entre otros.
Estos informes se entregarán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al final de cada semestre calendario. El informe del segundo semestre será el Informe Anual de Operaciones.
49. REUNIONES INFORMATIVAS: En cualquier momento durante la vigencia de este contrato LA ANH podrá citar a EL CONTRATISTA a reuniones informativas.
CAPÍTULO VIII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS
50. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de LA ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, una garantía que asegure el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las
demás actividades inherentes a tales obligaciones, así como para garantizar el pago de las multas que se impongan por el incumplimiento del contrato. La ejecución de esta garantía no exonera al EL CONTRATISTA del pago de todos los perjuicios que ocasione el incumplimiento o la incorrecta ejecución del contrato y, por tanto, estos pagos de los posibles perjuicios podrán ser acumulativos.
50.1. Forma de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand-by”, de carácter incondicional e irrevocable, y pagaderas a la vista, con un banco o una institución financiera legalmente establecida en Colombia. EL CONTRATISTA podrá presentar otro instrumento y/o institución, el (los) cual(es) deberá(n) ser previamente aceptado(s) por LA ANH.
50.2. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, las cuales se constituirán por el diez por ciento (10%) del valor del Programa Mínimo Exploratorio y por el cien por ciento (100%) del valor de la inversión adicional, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en dólares, de acuerdo con la secuencia de entregas establecida en la cláusula 50.3 y según se estipula en el anexo E. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000).
50.3. Entrega de la garantía de cumplimiento: El CONTRATISTA entregará a LA ANH la garantía de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el anexo E, con una antelación no menor de ocho (8) días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de las garantías dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la Fecha Efectiva. La garantía de la Inversión Adicional se presentará por el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la misma, según lo establecido en el párrafo anterior. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a LA ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, LA ANH podrá aplazar la fecha de entrega.
Si el contratista decide continuar con el contrato, un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la duración de la primera fase del contrato, el contratista deberá ampliar el monto la garantía de cumplimiento por el cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la Inversión Adicional.
La garantía de la Inversión Adicional podrá reducirse en el monto equivalente a los trabajos que se hayan ejecutado a lo largo de la duración de la respectiva fase, una vez recibida en el EPIS la información técnica resultante, a satisfacción de la ANH. Para efectos de establecer el valor a reducir en la garantía, en lo que corresponde a las actividades diferentes de sísmica y pozo, relacionadas con la Inversión Adicional, el contratista deberá presentar el documento que acredite su valor.
Parágrafo: Conforme a lo establecido en la cláusula 60 (Condiciones resolutorias previas), en caso que EL CONTRATISTA no entregue en el término establecido, la garantía de cumplimiento o las prórrogas a la misma solicitadas por LA ANH para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en este contrato, LA ANH podrá resolver el contrato.
50.4. Vigencia de las garantías: La garantía de cumplimiento que ampara el Programa Mínimo Exploratorio tendrá una vigencia equivalente a la duración de la fase y seis
(6) meses más. La garantía de cumplimiento que ampara la Inversión Adicional tendrá una vigencia equivalente a la mitad de la duración de la fase que se garantiza y seis (6) meses más. Un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la duración de la fase y, en caso que el contratista decida continuar con el contrato, deberá igualmente extender la vigencia de las garantías de cumplimiento hasta por el plazo restante de la fase del contrato objeto de la garantía y seis (6) meses más.
En caso de prórrogas de plazos contractuales, o por restitución de tiempos dentro de la vigencia de una fase, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor, con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga o del término restante de la fase en curso y seis (6) meses más.
50.5. Rechazo de las garantías: LA ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. LA ANH informará su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverá las garantías
presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de quince
(15) días calendario para corregir la garantía respectiva. Si la garantía no se corrige, será rechazada y se entenderá como no entregada para efectos de lo previsto en el parágrafo del numeral 50.3.
50.6. Efectividad de las garantías: LA ANH hará efectivas las garantías cuando EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito „stand-by‟ no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar adicionalmente los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. LA ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando sea necesario para cubrir el monto de las indemnizaciones.
51. RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA asumirá, por su propia cuenta, entre otras, las siguientes responsabilidades:
51.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, y particularmente para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL CONTRATISTA se constituye como único beneficiario del trabajo y dueño de todas las obras ejecutados en desarrollo del presente contrato y, en consecuencia, las partes entienden que el presente contracto no obliga a la ANH a ser solidaria con las responsabilidades laborales de EL CONTRATISTA, el cual actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, propias o de sus subcontratistas, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la Ley.
EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que se requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere necesario para la realización de las operaciones de este contrato.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.
51.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos por sus subcontratistas.
Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones.
LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.
51.3. Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias y a las Buenas Prácticas. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
Para el desarrollo de actividades sujetas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, EL CONTRATISTA deberá iniciar todas las actuaciones requeridas para el efecto, ante las autoridades competentes, a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración, para el inicio de la actividad sometida a dicho requisito.
EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta los plazos normales de licenciamiento ambiental para poder cumplir con las actividades previstas en todas las fases del contrato. El trámite normal de licencias ambientales no servirá como justificación para solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, en el transcurso de dichos plazos, EL CONTRATISTA deberá informar sobre el inicio y avances de la gestión que adelante para el cumplimiento de esta obligación.
Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se presenten los siguientes documentos:
a) Constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento sobre la necesidad de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, cuando se requiera, y,
b) Constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan de manejo ambiental, según sea el caso.
Si EL CONTRATISTA no cumple con el plazo establecido en este numeral o falta a la diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante LA ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato, y habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento.
Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad.
Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato.
EL CONTRATISTA informará a LA ANH dentro de cada trimestre calendario sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
52. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de los quince (15) días siguientes a la iniciación de la primera fase, EL CONTRATISTA constituirá una póliza de seguros que garantice el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, y demás acreencias laborales por eventuales condenas judiciales derivadas de reclamaciones de los trabajadores que haya contratado EL CONTRATISTA, en su condición de único y verdadero empleador de los mismos, para la ejecución de las actividades directamente derivadas de este contrato.
Ocho (8) días antes del inicio de cada fase subsiguiente del Período de Exploración, y de cada año calendario durante el Período de Producción, el contratista renovará la póliza o presentará una nueva en su reemplazo. La vigencia de la póliza no será inferior al plazo de fase correspondiente y tres (3) años más, durante el período de exploración, y de cuatro (4) años para cada renovación anual durante el Período de Producción y, en todo caso, hasta tres (3) años contados a partir de la fecha prevista para la terminación del contrato.
El valor asegurado será como mínimo del cinco (5%) del valor de la inversión anual de cada fase exploratoria, o xxx xxxx por ciento (10%) de los costos totales anuales estimados del personal destinado directamente a las Área de Exploración, para cada Año Calendario, a elección de EL CONTRATISTA, durante el Período de Exploración; o xxx xxxx (10%) de los costos totales anuales del personal destinado directamente a las Áreas de Producción, durante el Período de Producción, para el primer año de la vigencia de la póliza o para cada año subsiguiente, a ser ajustado en cada renovación.
53. SEGUROS: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de
los seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación y vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.
54. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a LA ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL CONTRATISTA sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
CAPÍTULO IX. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
55. DEVOLUCIONES OBLIGATORIAS DE ÁREAS: EL CONTRATISTA devolverá las áreas de Exploración, de Evaluación y de Producción en todos los casos previstos en este contrato como causales de devolución, bien por renuncia, por vencimiento de los plazos, por los casos previstos en la cláusula 15 (numeral 15.1), por no llevar a cabo las actividades de los correspondientes Programas de Trabajo o, en general, por cualquier otra causa contractual que imponga a EL CONTRATISTA la obligación de devolver áreas.
Parágrafo: EL CONTRATISTA se obliga a devolver el cincuenta por ciento del área del contrato al finalizar la primera fase del mismo, excepto si el área contratada tiene una extensión inferior a las 45.000 hectáreas.
56. DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS DE ÁREAS: En cualquier momento EL CONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del Área Contratada, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Si tales devoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia del Periodo de Exploración, se acreditarán para efectos de cualquier devolución obligatoria de áreas.
57. DELINEACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: Las áreas devueltas por EL CONTRATISTA comprenderán el menor número posible de bloques rectangulares contiguos limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo
posible, una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico “Xxxxxxx Xxxxxxx”, con una resolución no inferior a dos grados y medio (2,5º) en coordenadas referidas al datum MAGNA-SIRGAS.
58. RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS DEVUELTAS: EL CONTRATISTA realizará todas las actividades de Abandono necesarias y restaurará las áreas devueltas conforme a lo dispuesto en la legislación colombiana y en este contrato.
59. FORMALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE ÁREAS: Toda devolución de áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las partes. De no ser posible lo anterior, LA ANH la formalizará mediante acto administrativo.
CAPÍTULO X. CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
60. CONDICIONES RESOLUTORIAS: En los casos en los que se requiera el cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, LA ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, LA ANH comunicará por escrito a EL CONTRATISTA, para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno.
Las condiciones a que se refiere esta cláusula son:
a) la no constitución de la sucursal de empresa extranjera dentro del tiempo establecido en el contrato, cuando así se requiera;
b) la omisión injustificada en la entrega de cualquiera de las garantías previstas en el contrato; o
c) la omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración dentro de los plazos señalados en la Cláusula 0 xx xxxx Xxxxx.
00. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:
Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento.
Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento, o que el incumplimiento se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado, dirigido a LA ANH, dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente.
Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se venció el plazo para terminar la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, LA ANH podrá conceder un plazo adicional para este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis (6) meses más. De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento.
En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento constituye una prórroga del plazo pactado para la respectiva fase contractual, ni modifica los plazos de las fases siguientes del período de exploración.
Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para LA ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el incumplimiento.
Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.
Los actos administrativos que pongan fin a las respectivas actuaciones estarán sujetos a los recursos xx Xxx.
62. MULTAS: Como apremio a EL CONTRATISTA, una vez establecido el incumplimiento, LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el monto del valor de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con cuantía determinada. Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán multas de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta por la segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor xxx xxxx máximo de las multas causadas, hasta igualar el valor de la garantía.
Vencidos los términos señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL CONTRATISTA, sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
CAPÍTULO XI. TERMINACIÓN
63. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará y cesarán los derechos de EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a continuación:
a) Por renuncia de EL CONTRATISTA durante el Período de Exploración, en los casos previstos en el numeral 4.1.1.
b) Por vencimiento del Periodo de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiere dado aviso de descubrimiento, conforme a la cláusula 13.
c) Por vencimiento del Periodo de Exploración, cuando EL CONTRATISTA hubiere dado Aviso de Descubrimiento sin presentar el respectivo Programa de Evaluación conforme a la cláusula 14.
d) Por renuncia de EL CONTRATISTA en cualquier tiempo del Período de Producción.
e) Por vencimiento del plazo del Período de Producción. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Producción en la que se hubiere terminado el Periodo de Producción.
f) Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en este contrato.
g) Por la declaración de terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA.
h) Por la ocurrencia de alguna de las causales de terminación obligatoria o caducidad que ordene la ley.
i) En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.
En los casos previstos en los literales f), g), y h), LA ANH hará efectiva la garantía de que trata la cláusula 50, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida interponer.
64. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN: Al vencimiento del Periodo de Exploración terminará el contrato si no existe un Área de Producción, un Área de Evaluación o un Aviso de Descubrimiento en la última fase del Período de Exploración en el Área Contratada, comunicado por EL CONTRATISTA. En este caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la totalidad del Área Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, y queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Xxxxxxxx, acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas
y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad con la normatividad aplicable.
65. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL PERIODO DE PRODUCCIÓN: En cualquier momento durante el Periodo de Producción EL CONTRATISTA podrá dar por terminado este contrato con respecto a cualquier Área de Producción, para lo cual informará por escrito a LA ANH con una anticipación no inferior a un (1) año, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones.
66. TERMINACIÓN UNILATERAL: Unilateralmente, LA ANH podrá declarar terminado este contrato, en cualquier momento, en los siguientes casos:
a) Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL CONTRATISTA, si es persona jurídica.
b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
c) Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente el cumplimiento del contrato.
67. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o imposición de multas por incumplimiento:
a) No iniciar oportunamente el trámite de licenciamiento ambiental, según lo dispuesto en el numeral 51.3 de la cláusula 51.
b) Ceder este contrato, total o parcialmente, o su operación, sin dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula 75.
c) Suspender injustificadamente las Operaciones de Exploración durante más de seis
(6) meses continuos dentro de una misma fase.
d) Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación y/o de Producción, por un término mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluación en un Área de Evaluación, o durante seis (6) meses consecutivos en un Área de
Producción. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Evaluación o de Producción en la que se hubiere presentado la suspensión de las Operaciones.
e) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
f) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo o Producción.
g) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.
68. TERMINACIÓN OBLIGATORIA Y CADUCIDAD: LA ANH declarará la terminación, la caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de 1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, ó en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o reformen.
69. REVERSIÓN DE ACTIVOS: Cuando por cualquier causa terminen los derechos y obligaciones operativas respecto de algún Área de Producción, EL CONTRATISTA dejará en buen estado los pozos que en tal época sean productivos y las construcciones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamente a LA ANH con las servidumbres y bienes adquiridos para beneficio de la producción hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes no se encuentren dentro de la respectiva Área de Producción.
Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Área de Producción, si la terminación tiene lugar por la causal d) de la cláusula 63, antes de cumplirse los primeros diez (10) años del Período de Producción, EL CONTRATISTA tendrá la obligación de ofrecérselos en venta por su valor en libros a LA ANH. Si en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofrecimiento, LA ANH no hubiere respondido afirmativamente, EL CONTRATISTA podrá disponer de ellos libremente. Si la terminación tiene lugar transcurridos los primeros diez (10) años del Período de Producción, tales bienes pasarán gratuitamente a LA ANH. En los demás casos, estos bienes revertirán gratuitamente a LA ANH.
LA ANH establecerá cuales pozos, entre los que se encuentren en producción en tal época, deberán ser abandonados y cuales continuarán en producción.
Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y/o la destinación de los bienes será sometido al procedimiento señalado en el Capítulo XII.
EL CONTRATISTA queda obligado a ceder a LA ANH, o a quien ella indique, la licencia ambiental y los recursos económicos necesarios para atender las obligaciones de Abandono. La aplicación de esta cláusula no implicará una sustitución patronal entre EL CONTRATISTA y LA ANH.
69.1. Vehículos de financiación de proyectos: EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a LA ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros diez (10) años del Período de Producción, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectos tales como Leasing, de Construcción, Operación y Reversión de bienes: BOT ("Build, Operate and Transfer"), BOMT ("Build, Operate, Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize, Operate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL CONTRATISTA. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Producción, requerirán previa autorización de LA ANH.
69.2. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Producción, con intervalos razonables, por lo menos cada tres (3) años calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. LA ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a LA ANH con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
69.3. Disposición de los activos: EL CONTRATISTA podrá disponer en cualquier tiempo de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de producción existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos diez (10) años del Periodo de Producción de cada Área de Producción, o cuando se haya producido un ochenta por
ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de LA ANH para efectuar tales disposiciones.
70. OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros así como las contraídas en este contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal.
71. ABANDONO: Xxx perjuicio de lo señalado en el cláusula 69, en todos los casos en que haya lugar a la devolución de áreas, tanto en tierra como xxxxx-fuera, EL CONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
71.1. Iniciación del Abandono: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas de Evaluación, EL CONTRATISTA iniciará el proceso de Abandono, a satisfacción de LA ANH y de las demás autoridades competentes, el cual no podrá ser interrumpido sin justificación.
71.2. Abandono de áreas de Producción: El Plan de Desarrollo de cada Área de Producción incluirá el programa de Abandono correspondiente. Así mismo, en las actualizaciones al Plan de Desarrollo de que trata la cláusula 20, EL CONTRATISTA hará los ajustes necesarios al programa de Abandono.
72. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de las actividades relativas a este contrato, las Partes liquidarán el contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente el contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes.
CAPÍTULO XII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
73. INSTANCIA EJECUTIVA: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo del contrato, y en relación con el mismo, será solucionada por los funcionarios de las Partes autorizados para el efecto.
Si en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.
Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
74. INSTANCIA DE PERITAJE Y DE ARBITRAJE: Si dentro de los citados treinta (30) días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:
74.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá D.C.
Una vez los expertos hayan sido nombrados:
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan considerar necesaria.
c) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia.
d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por las Partes.
e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los efectos de una transacción.
74.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. Una vez nombrados los expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.
74.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se considerará de tipo legal.
74.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o controversia derivado de o relacionado con el presente contrato, que no sea un desacuerdo técnico o contable, se resolverá por medio de arbitraje.
El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las Partes.
En todo caso, los árbitros deberán tener experiencia acreditada de más de cinco (5) años en asuntos propios de la industria petrolera. El Tribunal deberá aplicar la legislación sustancial colombiana vigente y su decisión será en derecho.
El arbitraje será conducido en idioma castellano.
74.5. Exclusión: De conformidad con lo estipulado en el parágrafo del numeral 4.2.1. de la cláusula 4, la falta de acuerdo entre las Partes para la extensión del Periodo de Producción de cada Área de Producción no dará lugar a desacuerdo y no se sujetará a los procedimientos establecidos en esta cláusula.
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS
75. DERECHOS DE CESIÓN: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal que tenga las capacidades requeridas en el proceso de selección Xxxxx Xxxxxxxx 0000 para el respectivo bloque.
75.1. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a LA ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica, operacional, medioambiental y de responsabilidad social empresarial el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc.
Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, LA ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla.
En el evento en que cualquiera de las empresas que conforman EL CONTRATISTA, adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, bastará con informar a LA ANH dentro de los dos (2) meses siguientes a la culminación del respectivo proceso, sin perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades colombianas, siempre y cuando EL CONTRATISTA resultante de cualquiera de los anteriores procesos acredite las capacidades y reuna los requisitos exigidos en el proceso de selección Ronda Colombia 2010 (Open Round) para sus respectivos bloques.
LA ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL CONTRATISTA o de cualquiera de las empresas que lo conforman, y podrá requerir el otorgamiento de garantías.
Parágrafo: De acuerdo con sus facultades, el Consejo Directivo de la ANH podrá abstenerse de aprobar cualquier solicitud de cesión.
76. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto al cual no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, o similares.
Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros, se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando constituyan una causa fuera del control y/o previsión razonable de la parte afectada, y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado.
El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros.
La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá como sigue:
76.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas, especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
76.2. Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.
Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la parte no afectada se pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.
76.3. Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.
La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.
76.4. Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las Operaciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) meses consecutivos, LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba al inicio de la suspensión, para la terminación la respectiva fase o período, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva, en los términos de la cláusula 50.
Parágrafo: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de licenciamiento ambiental en términos no constituirán causal de exoneración a título de fuerza mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación xxx xxxx, mientras tales situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.
77. IMPUESTOS: EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria colombiana.
78. MONEDA: Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de LA ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en el banco que LA ANH designe para tal fin. El CONTRATISTA podrá hacer pagos en divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por LA ANH.
78.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, aplicable al día de la liquidación respectiva.
78.2. Intereses xx Xxxx: Si los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor de LA ANH en virtud de este contrato no se hacen en los términos previstos, EL CONTRATISTA pagará el Interés Moratorio.
79. COMUNICADOS EXTERNOS: Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo previamente a LA ANH.
En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados, Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volúmenes de reservas de Hidrocarburos deberán ser comunicados a LA ANH con una antelación mínima de dos (2) días.
Parágrafo: Cuando EL CONTRATISTA se encuentre registrado en el mercado de valores de Colombia o de cualquier otro país, la información será entregada con una antelación mínima de un (1) día, o dentro de los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad competente, ya sea en Colombia o en el exterior, en relación con información relevante que se deba entregar a los mercados.
80. LEY APLICABLE: Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas. EL CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en todo
lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia cuando EL CONTRATISTA ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción que proceden conforme a las leyes colombianas.
81. IDIOMA: Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el idioma oficial es el castellano.
82. DOMICILIO: Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.
83. FAVORABILIDAD (TRANSITORIA): En caso que la minuta suscrita con otros contratistas adjudicatarios del proceso Xxxxx Xxxxxxxx 0000 contenga condiciones más favorables, cualquiera de las Partes podrá acogerse a estas condiciones mediante la suscripción de un otrosí.
Parágrafo: La Parte interesada deberá dar aviso a la otra parte dentro del mes siguiente a la terminación del plazo establecido para la firma de los contratos correspondientes al proceso Xxxxx Xxxxxxxx 0000 sobre su intención de acogerse a la presente disposición transitoria.
(Fin del Anexo A)