ANEXO I CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA QUE SE ADJUDICA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
E
xcm. Ajuntament de Sagunt
Dept. Patrimoni i Contractació
Expte. 10/08
ANEXO I
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA QUE SE ADJUDICA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
A.- OBJETO DEL CONTRATO: “Redacción proyectos (interior y museográfico) para el diseño de Can Berenguers como futuro centro de recepción de visitantes y de interpretación de la Ciudad de Sagunto”.
C.P.V.
C.N.P.A. 2004
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: TREINTA MIL EUROS (30.000,00euros) IVA Incluido.
Tramitación: ordinaria
C.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 7210.07.22706
D.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: a tanto alzado
E.- PLAZO DE EJECUCIÓN PARA LA REDACCIÓN: cuatro meses para la entrega de todos los trabajos detallados en el pliego de prescripciones técnicas, a partir de la fecha de la firma del contrato.
Plazo de ejecución para la ejecución del proyecto museográfico: el plazo de ejecución que establecerá en el proyecto no podrá ser superior a un año.
F.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (por orden decreciente)
12.1.- Valoración del anteproyecto (valoración de 0 a 20)
Se valorará la propuesta inicial de adecuación interior y la museográfica, de acuerdo a los siguientes criterios:
la integración de la propuesta en el monumento
la adecuación a los objetivos descritos
la creatividad e innovación
la funcionalidad y el grado de utilidad como edificio público
la claridad expositiva de la solución propuesta (gráfica y escrita)
la viabilidad técnica y económica y,
la utilización de energías renovables y ahorro de energía.
12.2.-Medios técnicos y humanos y propuesta metodológica (valoración de 0 a 10)
Se valorará la composición del equipo técnico asignado para el desarrollo del proyecto y su idoneidad de acuerdo a los siguientes ítems: número de profesionales adscritos al proyecto y carácter multidisciplinar del mismo, nivel de especialización de sus miembros, experiencia previa en desarrollo de proyectos similares, etc.
Además se valorará la metodología de trabajo propuesta para el desarrollo del proyecto.
12.3.-Variantes técnicas sobre el pliego (valoración de 0 a 10)
Se valorará la oferta de trabajos complementarios que oferte el licitador encaminados a:
diseñar y crear más soportes y contenidos
diseñar y crear soluciones interpretativas para turistas extranjeros y personas con discapacidades auditivas y visuales.
12.4- Precio (valoración de 0 a 5)
Se valorará el esfuerzo económico sobre la oferta, desestimándose aquellas que estén por encima del presupuesto de licitación.
Se ordenarán de mayor a menor, asignándole una puntuación máxima a la oferta más económica y 0 puntos al tipo de licitación, asignando puntaciones al resto de ofertas proporcionalmente a la recta que se define.
Los criterios para considerar una proposición que no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias son: todas aquellas proposiciones presentadas cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por los menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, los informes previos adecuados, y la audiencia del adjudicatario, como susceptible de normal cumplimiento de las respectivas proposiciones.
12.5.-Reducción plazo de entrega (valoración de 0 a 5)
Se valorará la reducción del plazo de entrega de los trabajos objeto de contrato, establecido por este pliego en 4 meses. Se ordenarán de mayor a menor, asignándole una puntuación máxima a la oferta más económica y 0 puntos al establecido por la licitación, asignando puntuaciones al resto de ofertas proporcionalmente a la recta que se define.
No se admitirá ninguna oferta que establezca un plazo de ejecución inferior a dos meses y medio al considerarse que no puede ser cumplido según lo especificado en el presente pliego.
G.- SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y PROFESIONAL
1.- Informe instituciones financieras
2.-Títulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal responsable de la ejecución del contrato.
3.- Relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años, cuyo importe sea igual o similar al presente contrato, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
4.- Declaración del material, instalaciones y equipo de que disponga el empresario para la realización del contrato.
H.- GARANTIA PROVISIONAL: 600,00€
I.-.REVISION DE PRECIOS: no procede
J.- PLAZO DE GARANTIA: no se establece
K.- NO SE ADMITEN VARIANTES:
L.- FORMA DE PAGO: mediante factura
Expte. 10/08
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA QUE SE ADJUDICA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el que se detalla en el Anexo I, en su apartado A.
CLÁUSULA 2ª.- CONDICIONES A QUE HA DE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN
2.1.- Las condiciones a las que ha de ajustarse la ejecución de este contrato serán las que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración, a través del “Director de los trabajos”.
CLÁUSULA 3ª.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El presupuesto de licitación autorizado es el que figura en el Anexo I, en su apartado B, que comprende el I.V.A.. A todos los efectos se entenderá que el precio comprende no sólo el objeto del contrato, sino los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que, por tanto, puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
3.2.- Para atender las obligaciones económicas que se derivan de este contrato existe crédito suficiente en la aplicación del Presupuesto del Ayuntamiento de Sagunto que figura en el Anexo I, en su apartado C.
3.3.- En los expedientes de tramitación anticipada, circunstancia que se hace constar en el Anexo I, en su apartado B, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
3.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 197 de su Reglamento, el sistema de determinación del precio de este contrato es el que figura en el apartado D del Anexo I.
CLAUSULA 4ª.-.FORMA DE ADJUDICACION Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
4.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, previsto en el artículo 210 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, solicitando la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible -arts. 73 y 92 de la Ley y 93 de su Reglamento-.
4.2.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los que figuran en el apartado F del Anexo I, adjudicándose al licitador que obtenga mayor puntuación.
4.3.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además, de conformidad con el art. 197 de la citada Ley, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.4.- Los candidatos presentarán, en el plazo que se establezca en la invitación que se curse, en la Sección de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Sagunto, sita en la x/ Xxxxxxxxxx, 0, xx Xxxxxxx, un sobre conteniendo la siguiente documentación:
- Las propuestas constarán de dos sobres, en cada uno de los cuales se incluirá la documentación que a continuación se indica, haciendo constar en la cubierta el respectivo contenido, el título del expediente a cuya licitación se concurre, el número de expediente de contratación y el nombre del licitador. Los documentos que presenten serán originales o fotocopias compulsadas por los funcionarios de la Conselleria de Medio Ambiente o copias autenticadas por notario.
Los sobres conteniendo la documentación administrativa y la proposición económica, se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los lugares, días y horas señalados en el anuncio de licitación, sin que puedan contener raspaduras, enmiendas o palabras interlineadas a menos que se hayan salvado con una nueva firma.
SOBRE ‘’A’’: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) La que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
1.- La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2.- Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.
3.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
4.- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de un contrato de cuantia igual o superior a la prevista en el art. 135.1) de la Ley, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23,1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
5.- Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulandose a efectos de determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración, bastará que incluyan en el sobre A de documentación administrativa, un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T., caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
6.- Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94,5 in fine del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el Ayuntamiento de Sagunto, por los Servicios Jurídicos de Secretaría General. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros, la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones conforme a los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A tales efectos se exigirá que las personas físicas y los administradores de las personas jurídicas no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y altos cargos de la Administración General del Estado, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Para poder formalizar el contrato con personal sujeto a los supuestos de incompatibilidad deberá acreditarse, previamente, la concesión de la correspondiente compatibilidad. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración se acreditará mediante una declaración responsable, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito se exigirá antes de la adjudicación al que resulte adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c) La acreditación de la solvencia económica, financiera y profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la presentación de los documentos que se especifican en el apartado G del Anexo I.
d) Los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, descritos en el apartado F del Anexo I, excepto los concernientes al precio del contrato.
e) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional por un importe equivalente al 2% del presupuesto de licitación fijado para este contrato. Los licitadores quedarán dispensados de la constitución de dicha garantía cuando la cuantía del contrato sea inferior a la fijada en el art. 203 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de uniones temporales de empresarios la garantia provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en el conjunto se alcance la cuantia requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la U.T.
La documentación obrante en el sobre "A" se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados. La inclusión en el sobre "A" de cualquier documento o información que permita directa o indirectamente conocer el precio ofertado determinará la inmediata exclusión de la oferta.
4.5.- SOBRE ‘’B’’: OFERTA ECONÓMICA.
Contendrá la oferta económica exclusivamente. Esta deberá formalizarse con arreglo al modelo anexo del presente pliego. En ningún caso podrá sobrepasar el precio de licitación fijado por la Administración.
Los licitadores no podrán introducir en sus proposiciones soluciones variantes o alternativas.
La inclusión de la oferta económica en el sobre "A" motivará la automática exclusión de la licitación, aún en el caso de que la misma proposición económica se hubiera incluído también en el sobre "B".
4.6 - La presentación de la proposición presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLAUSULA 5ª- ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
5.1.- La Mesa de Contratación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 del T.R.L.C.A.P., en concordancia con el 79 y 81 de su Reglamento, examinará la documentación presentada y evaluará las propuestas conforme a los aspectos técnicos y económicos señalados en el apartado G) del Anexo I, y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 92.2) de la Ley y 93 del Reglamento.
5.2.- Acusado recibo de la notificación de la adjudicación del contrato, el contratista deberá presentar una carta de pago original expedida por la Tesoreria Municipal, acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto de adjudicación.
Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
1.- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por Administración Contratante o por algunos de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
2.- Mediante aval prestado por algunos de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Los avales estarán autorizados por apoderados de la entidad avalista con poder suficiente. Dichos poderes deben estar bastanteados previamente y por una sola vez por el Servicio Jurídico de este Ayuntamiento.
3.- Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, la garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer afectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro.
La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponde conforme a su normativa específica.
Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse el régimen de fianzas globales previsto en el artículo 36,2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor establezca.
El plazo para constituir dicha garantía es de 15 días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
5.3.- El contrato se formalizará, en todo caso, dentro de los treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, mediante documento administrativo, al que se unirá como Anexo un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que será firmado por el adjudicatario.
5.4.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, salvo que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, en cuyo caso, se podrá acordar el comienzo de su ejecución sin la previa formalización del contrato siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
5.5.- Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado podrá acordarse su resolución previa audiencia del contratista, ello llevará consigo la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLAUSULA 6ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
6.1.- El plazo total de ejecución es el que figura en el apartado E del Anexo I.
6.2.- Los contratos de consultoría y asistencia no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años. Podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser
concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
CLÁUSULA 7ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
7.1.- El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo el Ayuntamiento contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales.
7.2.- El contratista procederá, inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada, debiendo comunicar previamente al órgano de contratación la razón de la sustitución.
7.3.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
7.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 8ª.- ABONOS AL ADJUDICATARIO
8.1.- Los pagos se efectuarán en la forma establecida en el apartado L del Anexo I, previa presentación de la correspondiente factura debidamente conformada por el órgano destinatario de la prestación.
CLÁUSULA 9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
9.1.- La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Titulo IV del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y arts. 104 y 105 de su Reglamento, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hayan transcurrido doce meses desde su adjudicación aplicándose, en su caso, la fórmula establecida en el apartado I del Anexo I.
CLÁUSULA 10ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
10.1.- Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las prescripciones y normas que sean de aplicación, fundamentalmente en lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento..
CLÁUSULA 11ª.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
11.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidos a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Las modificaciones del contrato se formalizarán en documento administrativo.
CLÁUSULA 12ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
12.1.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato.
12.2.- Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el art. 95.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
CLÁUSULA 13ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.1.- El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.
13.2.- La resolución del contrato tendrá lugar especialmente en los supuestos señalados en los artículos 112 y 214 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.3.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía constituida.
CLÁUSULA 14ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN, SUBSANACIÓN DE ERRORES, CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
14.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto en los términos previstos y a entera satisfacción de la Administración.
14.2.- El Ayuntamiento, a través del Servicio del que dependa el contrato, constatará su cumplimiento mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. A partir de ese momento, comenzará el plazo de garantía previsto en el apartado J del Anexo I transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
14.3.- Si la prestación realizada por el contratista no se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos detectados con objeto de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio.
14.4.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
14.5.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada, en los términos establecidos en los arts. 203 y 204 del R.G.L.C.A.P.
14.6.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, a partir de los dos meses siguientes a la liquidación.
CLÁUSULA 15ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
15.1.- Por tratarse de un contrato administrativo de los citados en el art. 5.a) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ambas partes se someten, además de a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, en especial a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, y R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
15.2.- Sin perjuicio de lo anterior, el contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.
15.3.- Conforme a lo preceptuado en la Disposición Final 4ª del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los empresarios de nacionalidad no española podrán obtener información sobre la regulación laboral vigente en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
15.4.- Asimismo, el Ayuntamiento, en concurrencia con las organizaciones sindicales más representativas cuando así lo soliciten expresamente, podrá verificar que los contratos laborales derivados de la ejecución del servicio contratado se ajustan a la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Inspección de trabajo.
15.5.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
15.6.- El adjudicatario para utilizar materiales, suministros y equipo para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
CLÁUSULA 16ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
16.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados, por razones de interés público y acordar su resolución. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
16.2.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sagunto, 5 xx xxxxx de 2008
EL CONTRATISTA EL ORGANO DE CONTRATACION
EL SECRETARIO GENERAL, P.S.,
LA OFICIAL MAYOR
ANEXO
PROPOSICION ECONOMICA
D....................................................., con D.N.I. núm................, vecino de ....................., con domicilio en .........................., C/............................................................., actuando (en nombre propio o como Apoderado de ...........................................................................), con domicilio social en ..........................., C/..........................................., C.I.F............................, enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación de ................................................................................................................................................................................................................................................................ se encuentra en situación de acudir como ofertante al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre de .............................................................................................................................. a asumir el cumplimiento del objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de...........................................................................................................................................................................................................................................................en la que incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
(Fecha y firma del proponente)
EXPEDIENTE
Nº :
Objeto:
Razón Social:
Dirección:
Localidad: CP:
Teléfono: Fax:
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
* Sobre "A": DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
* Sobre "B": OFERTA ECONOMICA.
Esta documentación se adjunta para que se tramite de acuerdo con las disposiciones legales.
Valencia, de de 2008
Firmado:
AYUNTAMIENTO.