Contract
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA DIRECCION ADMINISTRATIVA
HCES-SG-DA-LP-002/2019
Anexo IV
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. HCES-SG-DA-LP-002/2019 ANEXO IV
(MODELO DE CONTRATO)
ADQUISICIÓN DE TRES UNIDADES GENERADORAS DE AGUA HELADA ENFRIADAS POR AIRE CON COMPRESORES DUAL INVERTER Y MOTORES DE LOS ABANICOS INVERTER, SISTEMA DE BOMBEO CON VELOCIDAD VARIABLE CON ESPACIO DE INSTALACIÓN MÍNIMO, IPVL MÍNIMO DE 21.6 A UN VOLTAJE DE 460/3/60 FRECUENCIA OSCILATORIA ENTRE LOS 19 HZ Y 95 HZ.
Contrato para la adquisición de , que celebran por una parte el Congreso del Estado de Sinaloa, representado
en este acto por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Secretario General, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Congreso” y por la otra parte la empresa: -------, representada por el C. ------, a la que en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D e c l a r a c i o n e s
I. “El Congreso” , a través de su representante, declara:
I.1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Congreso del Estado es una entidad pública depositaria del Poder Legislativo y se rige en lo interno por las disposiciones de su Ley Orgánica.
1.2 Que como poder autónomo e integrante del Gobierno del Estado de Sinaloa, sus obligaciones tributarias las cumple con R.F.C. GES 810101-5I7.
1.3 Que su representante, en términos de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, y es base a oficio CES/DA/MD-537/2019 se faculta y autoriza la firma de contratos de Bienes y Servicios, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
1.4 Que señala como domicilio para los efectos del presente, el ubicado en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx x Xx. Xxxxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
II. “La Empresa”, a través de su representante, declara:
II.1 Que es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes vigentes, según testimonio de Escritura Pública No. ---- de fecha -----, protocolizada por el Lic. ------, Notario Público No del Distrito
Judicial de Culiacán, Sinaloa y registrada bajo (datos de inscripción registral y/o folio electrónico) del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad ---- inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número --.
II.2 Estar debidamente facultado para contratar y obligarse en los términos y alcances de este contrato, a nombre de su representada tal y como lo acredita con la Escritura Pública No. -----, Volumen , de fecha
-----, del protocolo a cargo xxx Xxxxxxx Público ------ en el Estado, Lic , mismas facultades que a la fecha
no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3 Que su objeto social entre otros es la (se menciona la actividad de la empresa)
II.4 Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y financiera suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II.5 Que señala como domicilio de “La Empresa” el ubicado en calle ------- número -----, colonia , (nombre
de la ciudad) mismo que se precisa para todos los fines y efectos legales de este contrato.
III. De las partes.
De conformidad con lo anterior, las partes manifiestan que se reconocen recíprocamente la personalidad con la que comparecen, por lo cual proceden a celebrar el presente contrato de acuerdo a las siguientes:
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Anexo IV
C L A U S U L A S
Primera.- Objeto:
Por medio del presente contrato, “La Empresa” vende y “El Congreso” compra, en precio fijo, lo siguiente:
PART. | CANT. | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 | ||||
SUB-TOTAL | ||||
I.V.A. | ||||
TOTAL |
Los bienes antes referidos deberán cumplir con las características y especificaciones contenidas en el Anexo (1, 2 etc) el cual forma parte del presente contrato.
Segunda.- Monto del Contrato.
“El Congreso” pagará a “La Empresa” como valor de operación total por la adquisición de los bienes objeto del presente contrato la cantidad de $ (numero y letra), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Tercera.- Forma de Pago.
“El Congreso” pagará a “La Empresa” un anticipo del % del importe total del presente contrato y el resto a la
entrega y aceptación de los bienes y/o equipos.
Pagos que se efectuaran en Moneda Nacional, previa entrega de las fianzas correspondientes y la factura fiscal que los amparen, debiendo acompañar para la procedencia del pago final, el Acta de Entrega Recepción que señala la Cláusula Cuarta de este instrumento.
Los pagos se efectuarán en la Dirección Administrativa del Congreso del Estado de Sinaloa en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.
Cuarta.- Lugar y Plazo de entrega:
“La Empresa” se compromete a entregar a “El Congreso”, los bienes y/o equipos objeto del presente contrato, e Blvd. Xxxxx Xxxxxxx y Xx. Xxxxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx levantándose al efecto el Acta de Entrega Recepción con la intervención de un representante del (dependencia solicitante) y un representante de “La Empresa”.
“La Empresa” se obliga a entregar los bienes y/o equipos contratados en un plazo de días hábiles contados a
partir de la entrega del anticipo dicho plazo no podrá ampliarse ni habrá condonación de sanciones cuando el retraso se deba a causas imputables a ”La Empresa”.
“La Empresa” se responsabiliza de que los bienes y/o equipos objeto de este contrato serán entregados en estado idóneo y dentro del plazo citado en el párrafo que antecede, en el entendido de que se liberará de dicha responsabilidad una vez emitida el Acta de Entrega Recepción antes citada.
Quinta.-Obligaciones de“La Empresa”.Para el debido cumplimiento de este contrato,“La Empresa” se obliga a:
A) Cumplir en tiempo y forma con la entrega de los bienes y/o equipos objeto de este contrato, a satisfacción de “El Congreso” y conforme a lo establecido dentro del clausulado de este instrumento jurídico y a la normatividad aplicable en la materia.
B) Entregar los bienes y/o equipos objeto de este contrato, con las características técnicas ofertadas pro “La Empresa” conforme al concurso que determinó su adjudicación.
C) No ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este instrumento jurídico a favor de persona alguna, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “El Congreso”.
Sexta.- Fianza de anticipo y de cumplimiento de contrato. Fianza del Anticipo.
La garantía del anticipo será por la totalidad del monto concedido y se constituirá mediante fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada a favor de la H. Congreso del Estado de Sinaloa debiendo contener los siguientes requisitos:
⮚ Indicación del porcentaje e importe total garantizado con número y letra.
⮚ Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
⮚ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
⮚ El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado, domicilio legal y fiscal, registro federal de contribuyentes.
⮚ La condición de que la vigencia de la fianza será hasta su total amortización, mediante la entrega de los bienes o la devolución total o parcial, según sea el caso, de la cantidad que por concepto de anticipo recibe su fiado.
⮚ La condición de que la fianza solo podrá ser cancelada cuando así lo autorice expresamente y por escrito el H. Congreso del Estado de Sinaloa.
⮚ El señalamiento de que esta garantía estará vigente en los casos en que el H. Congreso del Estado de Sinaloa, en el contrato otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado, para el cumplimiento de sus obligaciones, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este contrato hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
⮚ Señalar el domicilio de la afianzadora en esta localidad para oír y recibir notificaciones de esta dependencia.
⮚ La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el Artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
⮚ Así mismo esta fianza cubre, defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad del servicio, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la convocatoria de Licitación, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal.
Las partes acuerdan que para la cancelación de esta fianza será requisito indispensable la aprobación mediante manifestación expresa y por escrito de “El Congreso”.
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Anexo IV
Fianza para el cumplimiento del contrato.
La garantía deberá constituirse por “La Empresa” mediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada en los términos de la Ley Federal de instituciones de Fianzas, en Moneda Nacional (peso mexicano), por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin considerar el I.V.A. a favor de la H. Congreso del Estado de Sinaloa, y deberá contener los siguientes requisitos:
⮚ Indicación del porcentaje e importe total garantizado con número y letra.
⮚ Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
⮚ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
⮚ El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado.
⮚ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos.
⮚ La condición de que la fianza solo podrá ser cancelada cuando así lo autorice expresamente y por escrito
H. Congreso del Estado de Sinaloa.
⮚ El señalamiento de que esta garantía estará vigente en los casos en que el H. Congreso del Estado de Sinaloa, en el contrato otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado, para el cumplimiento de sus obligaciones, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este contrato hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente salvo que las partes se otorguen el finiquito de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
⮚ Señalar el domicilio de la afianzadora en esta localidad para oír y recibir notificaciones de esta dependencia.
⮚ La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
⮚ Así mismo esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad del servicio, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la convocatoria de Licitación, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal.
“La Empresa” se obliga a mantener esta fianza, hasta por trescientos sesenta y cinco días posteriores a la fecha de la firma del Acta de Entrega Recepción de los bienes y/o equipos de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta, acordando las partes que para su cancelación será requisito indispensable la aprobación mediante manifestación expresa y por escrito de “El Congreso”.
Las garantías de anticipo y cumplimiento, junto con el comprobante que acredite el pago de las mismas a la afianzadora deberán presentarse dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la firma del presente contrato Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx x Xx. Xxxxxxxx X/X, Xxx. Recursos Hidráulicos, Código Postal 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx
Séptima.- Garantías de los equipos.
“La Empresa” garantiza los equipos materia del presente contrato, durante el periodo de un año, que contará a parir de la fecha de entrega del mismo, contra cualquier defecto de fabricación así como el de no cumplir con las especificaciones requeridas, mala calidad de los materiales, mano de obra, etc.
Si dentro del periodo de garantía se presenta algún defecto o cualquiera de las circunstancias anteriores, “La Empresa” queda obligada a sustituir los bienes y/o equipos defectuosos en un periodo no mayor a 20 (veinte) días naturales contados a partir de su notificación sin cargo adicional para “El Congreso”.
“La Empresa” se obliga a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y/o equipos, así como de cualquier otra responsabilidad en las que hubiera incurrido, en los términos señalados en este contrato y en la legislación vigente.
La forma de empaque y transporte que debe utilizar, serán los que “La Empresa” determine como idóneos, toda vez que la integridad de los bienes y/o equipos es su responsabilidad hasta el momento de la aceptación de los mismos, los costos que se originen por estos conceptos son por cuenta de “La Empresa”.
“La Empresa” deberá cubrir todos los seguros de transporte de conservación, etc, que requieran los bienes y/o equipos hasta el momento de la firma del acta señalada en la Cláusula Cuarta.
Octava.- Límite de responsabilidades.
En caso de incumplimiento de este contrato, la responsabilidad de “La Empresa”, independientemente de la forma de acción que se ejercite, consiste en:
- Que “El Congreso” le haga efectiva la fianza entregada para garantizar el cumplimiento del presente contrato.
- Reintegrar a “El Congreso” cabalmente los recursos económicos que le hayan sido entregados hasta el momento del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones del presente contrato.
El pago por el límite de responsabilidades referido, que se derive del incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, atribuibles a “La Empresa” será efectuado de inmediato a la notificación que “El Congreso” le realice por escrito a “La Empresa”.
Independientemente de lo anterior, para los efectos dispuestos por el Artículo 83 Fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, “El Congreso” dará vista al Órgano Interno de Control, de cualquier incumplimiento en que “La Empresa” hubiese incurrido.
Novena.- “La Empresa” será responsable absoluto de obtener las licencias autorizaciones y permisos necesarios para el cumplimiento del presente contrato y en los casos en que se infrinjan derechos de autor, patentes o marcas, “El Congreso” queda liberado de cualquier responsabilidad en caso de que se someta a “La Empresa” a juicio o proceso por este concepto.
Décima.- Penas convencionales.
En el caso de que “La Empresa” se atrase en la entrega de lo bienes y/o equipos objeto del presente contrato, las partes pactan la aplicación de una pena convencional la cual será a partir del primer día de atraso consistente en el importe correspondiente al 0.116% (punto ciento dieciséis por ciento) del importe, en función de los bienes y/o equipos no entregados por cada día de retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el lugar de entrega de los bienes y/o equipos contratados, el cual será deducido del importe total a pagar y no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Para el efecto anterior “El Congreso” en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa, harán del conocimiento al Órgano Interno de Control este hecho, acompañando los elementos con que se cuente, a fin de que resuelva lo procedente en relación a la sanción.
El pago de los bienes y/o servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “La Empresa” debe efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía.
En caso de rescisión del presente contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.
Décima Primera.- Rescisión.
“El Congreso” podrá rescindir administrativamente este contrato sin necesidad de declaración judicial, cuando “La Empresa” incurra en incumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusulas del presente contrato, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, que sustancialmente consiste en:
I.- Se iniciará a partir de que a “La Empresa” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “El Congreso” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer a “La Empresa”.
III.- Rescindido el contrato se formulará el finiquito correspondiente a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar a “El Congreso” por concepto de los bienes recibidos hasta el momento de la rescisión.
Una vez rescindido este contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, siempre que estas causas sean el motivo de la rescisión.
Cuando “El Congreso” rescinda el presente contrato, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que procedan, aplicará lo establecido en la Clausula “Limites de responsabilidades”
Décima Segunda.- Reconocimiento contractual.
El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deben de respetarse todas las condiciones contenidas en las bases y en la propuesta técnica y económica utilizadas en el concurso del cual se deriva este contrato, mismas que forman parte del presente.
Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido error o vicio o lesión alguna que vicien el consentimiento.
Décima Tercera.- Sostenimiento.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, de sus supletorios y demás que le sean aplicables.
Décima Cuarta.- Jurisdicción.
Para el cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes acuerdan primariamente someterse al procedimiento de conciliación establecido en los Artículos 101, 102 y 103 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, o bien al procedimiento para resolución de controversias y para efectos de interpretación y cumplimiento se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa en los términos del
Artículo 104 de la mencionada Ley por ende, “La Empresa” renuncia al fuero, competencia y jurisdicción que pudiera corresponderle por razones de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en la ciudad de Culiacan, Sinaloa, el día diciembre de 2019.
POR “EL CONGRESO” POR “LA EMPRESA”
T E S T I G O S