CONTRATO
CONTRATO
ENTRE: La DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes No. 4-30-29894-8, entidad autónoma y descentralizada del Estado Dominicano, adscrita al Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana, organizada y existente de conformidad con la Ley 47-20 Promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha de fecha 20 de febrero del año 2020, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxx Xx. Xxxx Xx. 0, Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, República Dominicana, debidamente representada por su Director Ejecutivo, XXXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, quien actúa en virtud del Decreto No. 329-20 de fecha 16 xx xxxxxx del año 2020; institución que en lo adelante y para todos los fines y consecuencias del presente contrato se denominará DGAPP o por su razón social completa; y de la otra parte;
EL PRESTADOR DE SERVICIO, Registro Nacional de Contribuyentes No. , Registro Mercantil No. , sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la calle
, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada para los fines del presente contrato por la señora
, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No.
, domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien en lo adelante y para todos los fines y consecuencias del presente contrato se denominará EL PRESTADOR DE SERVICIO o por su razón social completa.
POR CUANTO: La Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del año dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; y su posterior modificación contenida en la Ley No. 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del año dos mil seis (2006), que establece entre los Procedimientos de Selección la Comparación de Precios.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 5, establece además que: “Comparación de precios. Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares y adquisición de servicios”.
POR CUANTO: El Artículo 17 de la referida Ley, establece la tabla contentiva de los factores mediante la cual se determinan los umbrales topes que sirven de base para la selección del Procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación, de acuerdo a la Resolución PNP-01-2021, emitida por la Dirección General de Compras y Contracciones.
POR CUANTO: Que en fecha , la Dirección General de Alianzas Público Privada convocó a la comparación de precios, para la “Realización de Evento para Primer Xxxxxx del Proyecto de Desarrollo Turístico de Cabo Rojo, Pedernales”.
POR CUANTO: Que en fecha , se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las propuestas técnicas de los oferentes participantes en la licitación.
POR CUANTO: Que en fecha , se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las propuestas económicas de los oferentes que habían superado la primera etapa de la licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: A que en fecha , la DGAPP, procedió a la notificación del resultado de la licitación conforme al cronograma establecido.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de las puestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de la DGAPP, mediante Acta de fecha , le adjudicó a EL
PRESTADOR DE SERVICIO, el contrato de servicio para la realización de evento para primer xxxxxx del proyecto de desarrollo turístico de cabo rojo, pedernales.
POR CUANTO: En fecha , EL PRESTADOR DE SERVICIO constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, emitida por , la cual corresponde al
( %) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del reglamento de aplicación de la ley, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del año dos mil doce (2012).
POR TANTO: En el entendido expreso de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato,
LAS PARTES, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1. Definiciones y reglas de interpretación. En este contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación:
1.1 La DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS (DGAPP) y EL PRESTADOR DE SERVICIO, cuando fueren designados conjuntamente, se denominarán LAS PARTES; para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato.
1.2 Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente,” significarán y se referirán a este contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente contrato.
1.3 Toda referencia a días, se refiere a días laborables.
1.4 Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.
1.5 Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa.
1.6 Las palabras que impliquen cualquier género incluyen cada género y viceversa.
1.7 LA COORDINADORA, es la Directora de Comunicaciones o a quien ésta designe, y será la persona encargada de actuar en nombre y representación de DGAPP para la coordinación de los servicios.
ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO. Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato y EL PRESTADOR DE SERVICIO reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) El contrato propiamente dicho
b) Pliegos de condiciones especificas
c) Organización y metodología
d) Presentación y personal
ARTÍCULO 3. NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. EL PRESTADOR DE SERVICIO en
virtud del presente contrato se compromete a realizar el siguiente trabajo: Montaje, Coordinación y Realización del evento para primer xxxxxx del proyecto de desarrollo turístico de Cabo Rojo, Pedernales, para la DGAPP conforme se describe en el Pliego de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 4. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. LAS PARTES convienen que el monto
a pagar por los servicios objeto de este contrato asciende a la suma de
PESOS CON /100 (RD$ ), que la DGAPP se compromete a pagar de la manera siguiente:
a) La suma de PESOS CON /100 (RD$ ), correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto acordado, la cual será pagada quince (15) días antes de la fecha establecida para el evento, la cual será debidamente notificada a EL PRESTADOR DE SERVICIO.
b) La suma restante de PESOS CON /100 (RD$ ), correspondiente al ochenta por ciento (80%) restante sobre el monto acordado, pagadera al finalizar el presente contrato, con la recepción conforme y favorable de la DGAPP, de cada uno de los entregables indicados en el presente contrato.
PARRAFO: EL PRESTADOR DE SERVICIO no estará exento del pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO 5. EJECUCIÓN. La ejecución del presente contrato es por un período de seis (06) meses, y el mismo culminará con el montaje y realización del Evento a celebrarse en la fecha indicada por escrito por la DGAPP.
ARTÍCULO 6. NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana. EL PRESTADOR DE SERVICIO acuerda, por este medio, liberar a la DGAPP de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente contrato.
ARTÍCULO 7. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. DGAPP y EL PRESTADOR DE SERVICIO, no
serán responsables de cualquier incumplimiento del presente contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
PARRAFO I: Para los efectos del presente contrato, fuerza mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una de LAS PARTES, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
PARRAFO II: Para los efectos del presente contrato, caso fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser ajeno a la voluntad de las personas.
PARRAFO III: Las causas de fuerza mayor o caso fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
a) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
b) Cualquier evento que una de LAS PARTES pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
c) Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este contrato.
PARRAFO IV: La falla de una de LAS PARTES involucrada en el presente contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de fuerza mayor o caso fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
PARRAFO V: Si por una causa de fuerza mayor o caso fortuito, EL PRESTADOR DE SERVICIO, no concluye sus labores en el plazo establecido, la DGAPP extenderá el contrato por un tiempo igual al período en el cual EL PRESTADOR DE SERVICIO no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
PARRAFO VI: EL PRESTADOR DE SERVICIO tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de fuerza mayor o caso
fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que incurra durante el período de fuerza mayor o caso fortuito.
PARRAFO VII: Si EL PRESTADOR DE SERVICIO dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 8. MEDIDAS A TOMAR. Si pasare algunas de las situaciones que indica el artículo anterior,
LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
a) La parte afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
b) La parte afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa; de igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de fuerza mayor o caso fortuito.
c) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR DE SERVICIO:
PARRAFO I: EL PRESTADOR DE SERVICIO prestará los servicios previstos en el presente contrato como se describen en el Pliego de Condiciones Específicas y la oferta presentada por EL PRESTADOR DE SERVICIO, las cuales forman parte integral del presente acuerdo.
PARRAFO II: EL PRESTADOR DE SERVICIO presentará a DGAPP de su propia iniciativa o a solicitud de ella, todas las informaciones y aclaraciones relacionadas con la ejecución del presente contrato, por las vías indicadas en el mismo.
PARRAFO III: EL PRESTADOR DE SERVICIO realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas y a las normas para el ejercicio del servicio contratado, reconocidas por los organismos internacionales y nacionales. Asimismo, empleará métodos ortodoxos de administración y utilizará la tecnología avanzada más adecuada, así como los equipos, maquinarias y materiales más seguros y eficaces durante el desempeño de su gestión. EL PRESTADOR DE SERVICIO actuará en todo momento como PRESTRADOR DE SERVICIO fiel con relación a cualquier asunto relacionado con sus servicios o con este contrato, apoyará y resguardará los intereses de la DGAPP cuando esté tratando con otros contratistas o terceras personas, dentro de las limitaciones del personal de alcance de los servicios y los recursos de EL PRESTADOR DE SERVICIO.
PARRAFO IV: EL PRESTADOR DE SERVICIO ejecutará, concluirá sus servicios y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por la DGAPP con el cuidado y la diligencia debida y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del contrato.
PARRAFO V: EL PRESTADOR DE SERVICIO se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por la DGAPP vía LA COORDINADORA. Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIO considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan lo acordado, deberá notificarlo a la DGAPP de manera inmediata. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
PARRAFO VI: EL PRESTADOR DE SERVICIO respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano.
ARTICULO 10. PENALIDAD. En caso de incumplimiento por parte de EL PRESTADOR DE SERVICIO en los servicios requeridos, sea por falta de entrega o retraso en la entrega de los mismos, la DGAPP retendrá las sumas que corresponden de manera proporcional a los servicios dejados de percibir, así como los montos correspondientes a los daños y perjuicios resultantes de estos retrasos. Queda expresamente entendido que la DGAPP podrá retener las sumas indicadas del 50% restante al total de los valores acordados en el presente
contrato a título de indemnización por los daños y perjuicios que le haya ocasionado por incumplimiento EL PRESTADOR DE SERVICIO, en las obligaciones que ha asumido por medio del presente contrato.
ARTÍCULO 11. DEL PERSONAL. EL PRESTADOR DE SERVICIO empleará y proveerá el personal técnico, capacitado y de experiencia que demanden los servicios contratados. Los títulos, la descripción del trabajo acordado, las calificaciones mínimas y los períodos de tiempo estimados en que laborará el personal técnico de EL PRESTADOR DE SERVICIO para la realización de sus servicios, se especifican en los Pliegos de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 12. APROBACIÓN DEL PERSONAL. La DGAPP deberá aprobar por escrito el (la) Maestro
(a) de Ceremonia presentada por EL PRESTADOR DE SERVICIO, para lo cual EL PRESTADOR DE SERVICIO, deberá presentar el curriculum vitae de dicha persona, a los fines de que la DGAPP haga la debida verificación y aprobación de ésta. En Caso de objeción por la DGAPP deberá ser presentada otra opción, en un plazo no mayor de un (1) día.
ARTÍCULO 13. REMOCIÓN O REEMPLAZO DE PERSONAL. EL PRESTADOR DE SERVICIO no
podrá realizar cambios de personal sin previa autorización de la DGAPP la cual no será negada sin motivo justificado. En caso de que por razones ajenas a la voluntad de EL PRESTADOR DE SERVICIO sea necesario el reemplazo de cualquier personal, EL PRESTADOR DE SERVICIO se compromete a reemplazarlo por una persona con semejantes aptitudes y experiencia. La DGAPP se reserva el derecho de objetar cualquier personal, en cualquier momento, siempre y cuando existan causas justificadas para hacerlo.
ARTÍCULO 14. CONFLICTO DE INTERESES. EL PRESTADOR DE SERVICIO no podrá beneficiarse
de otros pagos. El pago a ser recibido por EL PRESTADOR DE SERVICIO previsto en el Artículo 4 del presente Contrato, constituye la única remuneración con relación al alcance del mismo. Por tanto, EL PRESTADOR DE SERVICIO no podrá exigir ningún pago adicional por ningún concepto en relación con las actividades establecidas en el presente contrato o en cumplimiento de sus obligaciones. Además, EL PRESTADOR DE SERVICIO utilizará sus mejores esfuerzos para asegurar que su personal técnico tampoco reciba remuneración adicional a la prevista en este contrato.
ARTÍCULO 15. APROBACIÓN DE TRABAJOS. La DGAPP deberá aprobar por escrito todos los trabajos, previo a su realización.
ARTÍCULO 16. CONFIDENCIALIDAD. Todo lo relacionado con el evento, incluyendo los documentos que surjan como consecuencia del presente contrato no podrán ser revelados ni divulgados a terceras personas o instituciones, durante ni después del evento.
PARRAFO: EL PRESTADOR DE SERVICIO se compromete a mantener estricta confidencialidad acerca de la identidad de DGAPP, así como de la información, materiales y documentación intercambiada y compartida por ésta, requerida o relacionada, bajo cualquier forma jurídica, relacionada a DGAPP, para la consecución del contrato de servicio. En consecuencia, EL PRESTADOR DE SERVICIO se compromete a guardar rigurosamente cualquier información relativa a los asuntos comerciales, financieros, operacionales y legales que reciban de DGAPP. Dicha información será considerada como Información Confidencial.
ARTÍCULO 17. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel
cumplimiento del presente contrato EL PRESTADOR DE SERVICIO hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de DGAPP en cumplimiento a lo establecido en el Artículo No. 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del año dos mil doce (2012), por un valor equivalente al Cuatro Por Ciento (4%) del monto total de la adjudicación.
PARRAFO: Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a DGAPP en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDAD DE SEGUROS. EL PRESTADOR DE SERVICIO, será en todo
momento el único responsable y protegerá a DGAPP y a su representante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por EL PRESTADOR DE SERVICIO, y su respectivo personal. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del presente contrato la póliza de responsabilidad civil general correspondiente.
ARTÍCULO 19. INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE EL PRESTADOR DE SERVICIO. EL
PRESTADOR DE SERVICIO será responsable de indemnizar a DGAPP total y efectivamente contra toda pérdida, daños, perjuicios, muertes, gastos, acción, procedimiento, demanda, costos y reclamaciones de una tercera persona, ocurrida durante la ejecución del presente contrato, pero sin limitar, a honorarios y gastos legales incurridos por la DGAPP pero solamente en la medida en que tales pérdidas, daños, o perjuicios sean resultado de actos ilícitos o negligencia de EL PRESTADOR DE SERVICIO, así como del uso o violación de cualquier patente de invención o propiedad intelectual o de cualquier hecho o acontecimiento que resulte como consecuencia de su falta.
ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LA DGAPP. La DGAPP hará sus mejores esfuerzos para asegurar que el Estado:
a) Provea a EL PRESTADOR DE SERVICIO y a su personal técnico acreditado de cualquier documento gubernamental necesario para la realización de los servicios establecidos en este contrato;
b) Emita las instrucciones necesarias a los agentes, funcionarios y representantes del Estado para la rápida y efectiva ejecución de los servicios.
ARTÍCULO 21. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por la DGAPP.
ARTÍCULO 22. SUSPENSIÓN
PARRAFO I: Cuando la suspensión sea por parte de la DGAPP, la misma tendrá derecho a suspender los pagos e inclusive sus servicios a EL PRESTADOR DE SERVICIO mediante notificación escrita (excepto por trabajos que hayan sido efectuados y aprobados por la misma) si EL PRESTRADOR/A DE SERVICIO incumple sus obligaciones establecidas bajo este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión contenga los siguientes aspectos:
a) Que especifique la naturaleza del incumplimiento, y
b) Que requiera que EL PRESTRADOR/A DE SERVICIO resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor xx xxxx (10) días a partir del recibo de la notificación de suspensión.
PARRAFO II: Cuando la suspensión sea por parte de EL PRESTRADOR DE SERVICIO: Este tendrá derecho a suspender la prestación de sus servicios mediante notificación por escrito a LA DGAPP, si ésta incumple sus obligaciones establecidas en virtud de este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión contenga los siguientes aspectos:
a) Especifique la naturaleza del incumplimiento; y
b) Requiera que la DGAPP resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor xx xxxx (10) días a partir del recibo por parte de la DGAPP de la notificación de suspensión.
PARRAFO III: La suspensión se aplicará a partir de la fecha de vencimiento del plazo indicado en la notificación.
ARTÍCULO 23. RESCISIÓN DEL CONTRATO. DGAPP podrá rescindir el presente contrato unilateralmente en caso de incumplimiento a las obligaciones propias del contrato, de forma especial en retraso
o incumplimiento de las fechas establecidas en el cronograma de trabajo, así como en cualquier momento que lo estime conveniente, sin ninguna obligación, más que el pago de las sumas adeudadas por los trabajos efectivamente entregados y recibidos conforme al momento de la terminación. En caso de falta grave de EL PRESTADOR DE SERVICIO y siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de fuerza mayor
o caso fortuito. En este caso, DGAPP no compensará por ningún motivo a EL PRESTADOR DE SERVICIO
por las sumas adeudadas.
PARRAFO I: DGAPP podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento de contrato, si EL PRESTADOR DE SERVICIO fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos.
PARRAFO II: En Caso de incumplimiento o retraso de las obligaciones contraídas por EL PRESTADOR DE SERVICIO, la DGAPP podrá dar por rescindido el presente contrato, sin ningún tipo de responsabilidad pudiendo contratar a otro proveedor de servicio para realizar las actividades pendientes.
ARTÍCULO 24. CESE DE DERECHOS. Con la rescisión del presente contrato, conforme lo establecido en el artículo que antecede, cesan todos los derechos y obligaciones a excepción de:
a) Aquellos derechos y obligaciones de DGAPP que estén pendientes a la fecha de rescisión o terminación; y
b) La obligación de confidencialidad a que se refiere el Artículo 16.
ARTÍCULO 25. CESIÓN DE CONTRATO. La experiencia y el catálogo de clientes de EL PRESTADOR DE SERVICIO es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios, por tanto, éste contrato no podrá ser cedido, ni en todo ni en parte, sin la autorización previa por escrito de DGAPP. No obstante, EL PRESTADOR DE SERVICIO podrá utilizar los servicios de otra firma asociada para el cumplimiento del mismo sin costo adicional para DGAPP.
ARTÍCULO 26. NULIDAD DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo No. 14 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria, originará la nulidad absoluta del presente contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer DGAPP.
PARRAFO: La división del presente contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 27. ARREGLO DE CONFLICTOS. LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 28. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, instituido mediante la Ley No. 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 29. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 30. IDIOMA OFICIAL. El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
ARTÍCULO 31. TITULOS. Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este contrato.
ARTÍCULO 32. LEGISLACIÓN APLICABLE. EL PRESTADOR DE SERVICIO realizará sus servicios
de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 33. ELECCIÓN DE DOMICILIO. LAS PARTES para los fines del presente contrato hacen su elección de domicilio en las direcciones citadas en la primera página de este contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato.
ARTÍCULO 34. ACUERDO INTEGRO. El presente contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los
.
Por la Dirección General De Alianzas Público Privadas
XXXXXXX XXXXXX
Director Ejecutivo
Por EL PRESTADOR DE SERVICIO
Yo, , Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula No.
, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi han comparecido personalmente los señores XXXXXXX XXXXXX y , personas cuyas generales y calidades constan, a quienes doy fe conocer y bajo la fe del juramento me han declarado que las firmas que han estampado en mi presencia en el documento que antecede son las mismas que ellos acostumbran a usar en todos sus actos, motivo por el cual se le confiere carácter de autenticidad. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los