SECCIÓN DE DATOS GENERALES
CONVENIO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO , QUE CELEBRAN , EN ADMINISTRACIÓN DEL CITADO FIDEICOMISO (EN LO SUCESIVO EL “SOCIO LIQUIDADOR”), Y EL OPERADOR CUYOS DATOS APARECEN EN LA SECCIÓN DE DATOS GENERALES (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”), CONFORME A LA SIGUIENTE SECCIÓN DE DATOS GENERALES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
SECCIÓN DE DATOS GENERALES
Datos del Cliente:
Número de Cuenta Derivados:
Denominación:
Domicilio:
Colonia:
Código Postal:
Población:
Estado:
Número de teléfono:
Correo Electrónico:
Nacionalidad:
Registro Federal de Contribuyentes:
Objetivos:
Exposición al mercado [ ] | Cobertura [ ] |
Nombre | Tipo de firma | Firma | ||
_ |
|
Personas autorizadas para realizar Operaciones, confirmarlas y realizar cualquier otro acto al amparo del presente convenio:
Cuenta para la entrega de Aportaciones en Moneda Nacional del Cliente al Socio Liquidador:
Banco a depositar: Clavbe:
Corrección de forma.
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta:
Población y Estado:
Cuenta para la entrega de liquidaciones en Moneda Nacional del Socio Liquidador al Cliente: Banco a depositar:
Clavbe:
Corrección de forma.
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta:
Población y Estado:
Cuenta para la entrega de dólares del Cliente al Socio Liquidador:
Banco a depositar:
Clave:
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta:
Población y Estado:
Cuenta para la entrega de dólares del Socio Liquidador al Cliente:
Banco a depositar:
Clave:
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta:
Población y Estado:
Cuenta para la entrega de valores del Cliente al Socio Liquidador:
Institución administradora de valores (Banco/Casa de Bolsa):
Clave:
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta:
Población y Estado:
Cuenta para la entrega de valores del Socio Liquidador al Cliente:
Institución administradora de valores (Banco/Casa de Bolsa):
Clave:
Sucursal:
Nombre del cuentahabiente:
Número de cuenta:
Población y Estado:
Tasa moratoria para efectos de la cláusula trigésima:
DECLARACIONES
I. Declara el Socio Liquidador:
I.1. Que MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la “Bolsa”) y el Fideicomiso F/30,430, administrado por la Dirección Fiduciaria de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, identificado como Asigna, Compensación y Liquidación (“Asigna”), le otorgaron la aprobación correspondiente para actuar como fiduciaria en el fideicomiso que tiene como fin actuar como Socio Liquidador de Posición de Terceros o Socio Liquidador Integral;
I.2. Que su(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades necesarias para obligarlo en los términos de este convenio y que las mismas no le(s) han sido limitadas, suspendidas o revocadas en forma alguna;
I.3. Que cuenta con la capacidad necesaria y con los elementos técnicos y materiales para obligarse en los términos del presente convenio; y
I.4. Que ha dado a conocer y ha proporcionado al Cliente toda la información necesaria respecto de sus derechos, obligaciones, términos y condiciones a las que estará sujeto en la celebración de los Contratos de Derivados en la Bolsa, y en su caso, en Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo, así como en la compensación y liquidación de Contratos de Derivados en la Cámara de Compensación en términos de las Reglas y Disposiciones.
II. Declara el Cliente:
II.1. Que la información y datos contenidos en la sección de datos generales que antecede, son verídicos y vigentes a la fecha de firma de este convenio;
II.2. Que ha presentado a la Bolsa toda la información y documentación necesaria para obtener la aprobación para celebrar Operaciones sujetándose a los Términos y Condiciones de Liquidez que se agregan al presente convenio como Anexo 1, debidamente firmados por el Cliente, con el carácter de Operador;
II.3. Que está de acuerdo en que al amparo del presente convenio, únicamente celebrará Operaciones por cuenta propia.
II.4. Que su(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades necesarias para obligarlo en los términos de este convenio y que las mismas no le(s) han sido limitadas, suspendidas o revocadas en forma alguna;
II.5. Que cuenta con la capacidad necesaria y con los elementos técnicos y materiales para obligarse en los términos del presente convenio y que cuenta con Personal Acreditado en los términos del Reglamento de la Bolsa;
II.6. Que se encuentra facultado para accesar al Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa y celebrar Operaciones por cuenta propia, siendo responsable de todos los actos que realice;
II.7. Que conoce las “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes xxx xxxxxxx de Contratos de Derivados”, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y sus modificaciones (en lo sucesivo las “Reglas”), las “Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes xxx xxxxxxx de Contratos de Derivados”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo las “Disposiciones”), y que el Socio Liquidador puso a su disposición a través de los medios que al efecto establecieron la Bolsa y la Cámara de Compensación, los Reglamentos y Manuales Operativos de la Bolsa y de la Cámara de Compensación, así como el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, en virtud de la celebración este convenio, el Cliente reconoce que tiene conocimiento de lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Compensación respecto a la Red de Seguridad, del Manual de Administración de Incumplimientos, así como de las modificaciones que de tiempo en tiempo se vayan publicando por la Cámara de Compensación. Por lo tanto, el Cliente acepta y se obliga a cumplir con la Red de Seguridad establecida en el Reglamento de la Cámara de Compensación vigente;
II.8. Que acepta que en lo no previsto en las Reglas y Disposiciones, se aplicarán supletoriamente la legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles, el Código Civil para la Ciudad de México y el Código Federal de Procedimientos Civiles;
II.9. Que conoce y acepta los términos contenidos en las Condiciones Generales de Contratación para los Contratos de Derivados;
II.10. Que conoce y acepta los riesgos en que incurre al participar en la Bolsa, en los términos de la “Declaración de conocimiento de riesgos de los Contratos de Derivados” que se agrega al presente convenio como Anexo 2, debidamente firmada por el Cliente;
II.11. Que conoce y acepta el funcionamiento de la Red de Seguridad del Socio Liquidador, la cual es congruente con la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación a que se refieren las Reglas y Disposiciones, que se establece en el Reglamento de la Cámara de Compensación, y se ejecuta de conformidad con el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, el Cliente declara que conoce y acepta, incluyendo, sin limitar, los efectos que la Red de Seguridad puede tener en relación a sus Operaciones con Contratos de Derivados; | II.11. Que conoce y acepta el funcionamiento de la Red de Seguridad del Socio Liquidador, la cual es congruente con la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación a que se refieren las Reglas y Disposiciones, que se establece en el Reglamento de la Cámara de Compensación, y se ejecuta de conformidad con el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, el Cliente declara que conoce y acepta, incluyendo, sin limitar, los efectos que la Red de Seguridad puede tener en relación con sus Operaciones con Contratos de Derivados; |
Modificación de forma. |
II.12. Que conoce y acepta las Posiciones Límite para la celebración de Contratos de Derivados en la Bolsa que tiene establecidas el Socio Liquidador, las cuales podrán ser iguales o inferiores a las determinadas por la Cámara de Compensación, con opinión de la Bolsa, por lo que reconoce y acepta que no podrá llevar a cabo ninguna Operación que rebase dichos límites, en el entendido de que el Socio Liquidador podrá modificarlas en cualquier momento en forma discrecional;
II.13. Que recibió del Socio Liquidador la información a que se refieren las Disposiciones, relativa a los Contratos de Derivados listados en Bolsa y cuyo contenido le fue previamente explicado y afirma comprender dicha información cabalmente. La información señalada se agrega al presente convenio como Anexo 3, acusando el Cliente recibo de la misma al suscribir el presente convenio;
II.14. Que recibió la información corporativa del Socio Liquidador, la cual forma parte del presente convenio y se incluye como parte del Anexo 3, debidamente firmada por el Cliente;
II.15. Que reconoce que le fue explicado y acepta que los Contratos de Derivados negociados en la Bolsa no cuentan con ningún tipo de respaldo o garantía a través de mecanismos y fondos administrados por parte del sector público tales como el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como los que en su caso le sucedan;
II.16. Que conoce sus obligaciones fiscales en materia de operaciones financieras derivadas en la Bolsa y en la Cámara de Compensación;
II.17. Que de conformidad con lo señalado en la sección de datos generales del presente convenio, le ha dado a conocer al Socio Liquidador los objetivos, ya sean de exposición al mercado, de cobertura o ambos, que pretende conseguir al celebrar Contratos de Derivados; y
II.18. Que es de su conocimiento el contenido del acuerdo celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional, mediante el cual ambas partes acordaron mecanismos de intercambio de información bancaria y financiera para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus respectivos contribuyentes. Motivo por el cual tiene conocimiento que el Socio Liquidador proporcionará información al Servicio de Administración Tributaria respecto de sus clientes ciudadanos y residentes estadounidenses en términos de dicho acuerdo.
Con base en lo anterior, las Partes convienen en obligarse en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- (DEFINICIONES).
Las Partes aceptan tener por reproducidas las definiciones contenidas en las Reglas, las Disposiciones, el Reglamento de la Bolsa, el Reglamento de la Cámara de Compensación y el Contrato de Fideicomiso.
SEGUNDA.- (OBJETO).
El Cliente manifiesta su voluntad de adherirse al contrato de fideicomiso identificado con el No. , administrado por _ (en lo sucesivo el “Contrato de Fideicomiso”).
Al efecto, el Cliente declara conocer el contenido del Contrato de Fideicomiso y sus modificaciones, de los cuales recibe un ejemplar en este acto, quedando agregado al presente como Anexo 4 y, especialmente, manifiesta conocer los derechos y obligaciones que en su carácter de fideicomitente adherente y fideicomisario adquiere con motivo de su participación en dicho fideicomiso, los cuales acepta en todos sus términos. En caso de modificaciones al “Contrato de Fideicomiso”, y una vez que las mismas hayan tomado el carácter de definitivas, el Socio Liquidador lo hará del conocimiento del Cliente, proporcionando dichas modificaciones para que se adjunten al presente convenio, formando parte integrante de este instrumento.
Asimismo, el Cliente a través del Socio Liquidador podrá trasmitir órdenes para la celebración de contratos de derivados listados en Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, y a su vez el Socio Liquidador administrará las Aportaciones que para tales efectos reciba, ajustándose en lo establecido en las Reglas, Disposiciones, en el Reglamento de la Bolsa, de la Cámara de Compensación y en el Contrato de Fideicomiso.
TERCERA.- (APORTACIÓN).
El Cliente aporta al Socio Liquidador la cantidad de $1.00 (Un Peso 00/100 M.N.), cuya suma entrega por concepto de adhesión al fideicomiso, misma que será computada como Aportación.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que cualquier Aportación al Socio Liquidador se realizará como pago sujeto a la condición suspensiva de que existan obligaciones a su cargo derivadas de la compensación y liquidación de Contratos de Derivados en la Bolsa y, en su caso, de la celebración de Contratos de Derivados en una bolsa de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido, y de conformidad con lo expresamente pactado en el presente convenio y por las cláusulas del Contrato de Fideicomiso al que se adhiere por virtud del presente instrumento, por lo que en ningún caso serán consideradas como prenda, caución, depósito, guarda, custodia o cualquier figura análoga a las anteriores.
En consecuencia de lo anterior, el Cliente expresamente manifiesta que se adhiere a un fideicomiso que no es de garantía y, por lo tanto, no son aplicables las disposiciones contenidas en la Sección Segunda del Capítulo V, del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CUARTA.- (CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE AUTORREGULACIÓN).
El Cliente mediante la firma del presente convenio manifiesta expresamente su voluntad de someterse a las normas de autorregulación de la Bolsa y reconoce que las normas contenidas en el Reglamento de la Bolsa, el Manual Operativo de la Bolsa, el Reglamento de la Cámara de Compensación, el Manual Operativo de la Cámara de Compensación y el Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación, establecen los términos y condiciones a los que se sujetará el Socio Liquidador para la compensación y liquidación de los Contratos de Derivados en la Cámara de Compensación.
QUINTA.- (CELEBRACIÓN DE OPERACIONES EN LA BOLSA).
Las Operaciones que el Cliente realice a través del Sistema Electrónico de Negociación serán llevadas a cabo por sus Operadores xx Xxxx. El Cliente se obliga a notificar por escrito al Socio Liquidador los nombres de dichas personas así como las sustituciones de las mismas, con cuando menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación al día en que surta efectos el alta o la sustitución respectiva.
El Cliente sólo podrá ingresar una Postura en el Sistema Electrónico de Negociación si se cumplen los siguientes requisitos:
a).- Que la Postura no exceda los límites a las posiciones establecidos por la Cámara de Compensación y la Bolsa.
b).- Que la Postura no exceda los límites fijados por el Socio Liquidador para el Cliente. c).- Que existan recursos suficientes o líneas operativas para llevar a cabo la Postura.
d).- Que la Postura cumpla con los demás requisitos establecidos por el Socio Liquidador.
Una vez satisfechos los requisitos establecidos en los incisos anteriores, el Cliente procederá a ingresar la Postura en el Sistema Electrónico de Negociación.
En caso de que el Cliente registre una Postura que no cumpla con los requisitos establecidos por el Socio Liquidador, deberá cerrar la posición que se hubiese generado, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y/o sanciones que en su caso procedan en términos del Reglamento de la Bolsa o de cualquier otra disposición aplicable y de las tarifas, comisiones y demás cargos que, en su caso, se generen.
SEXTA.- (CONFIRMACIÓN Y REGISTRO DE OPERACIONES).
Una vez ingresada la Postura al Sistema Electrónico de Negociación, el Cliente deberá confirmar y asignar la misma en términos del Reglamento de la Bolsa.
El Cliente será responsable de la debida confirmación y asignación de las Operaciones y, en caso de existir algún error, deberá comunicarlo a la brevedad al Socio Liquidador, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y/o sanciones que en su caso procedan en términos del Reglamento de la Bolsa o de cualquier otra disposición aplicable y de las tarifas, comisiones y demás cargos que, en su caso, se generen.
SÉPTIMA.- (ERRORES EN LA EJECUCIÓN).
El Cliente se obliga a notificar inmediatamente al Socio Liquidador, sobre la comisión de cualquier error que el Cliente cometa en la celebración de Contratos de Derivados en la Bolsa.
Toda vez que el Cliente podrá celebrar Operaciones por cuenta propia en la Bolsa, el Cliente reconoce y acepta que asumirá la totalidad de la responsabilidad por los errores que cometa en la celebración de las Operaciones y cubrirá por su propia cuenta cualquier cantidad por concepto de Aportaciones, cuotas, gastos, tarifas, comisiones, medidas disciplinarias y cualquier otra cantidad que se cause por dicho error. En caso de que por causas imputables al Cliente, el Socio Liquidador sea acreedor a cualquier medida disciplinaria derivada del presente convenio, el Cliente se obliga a reembolsar las cantidades correspondientes y, en su caso, resarcir los daños y perjuicios.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Socio Liquidador no será responsable de cualesquiera pérdidas, daños, perjuicios, gastos y costas que el Cliente sufra o en los que incurra, ni de cualquier responsabilidad o reclamación que se entable en su contra como resultado de la captura e ingreso de Posturas al Sistema Electrónico de Negociación. En este sentido, el Socio Liquidador no será responsable bajo ningún supuesto, por la comisión de errores que surjan derivados de la captura e ingreso de Posturas al Sistema Electrónico de Negociación.
OCTAVA.- (CÁMARA DE COMPENSACIÓN COMO CONTRAPARTE).
El Cliente reconoce y acepta que la Cámara de Compensación será su contraparte en todas y cada una de las Operaciones que celebre en la Bolsa y que aquélla acepte en términos del Reglamento de la Cámara de Compensación; es decir, que en caso de que el Cliente concerte una Operación como comprador, la Cámara de Compensación fungirá como vendedor y tratándose de las que el Cliente concerte como vendedor, la Cámara de Compensación fungirá como comprador.
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y las obligaciones del Cliente que deriven de las Operaciones celebradas en la Bolsa que se registren en la Cámara de Compensación, los tendrá únicamente frente a dicha Cámara de Compensación.
Asimismo, en ningún caso se entenderá que la Cámara de Compensación actuará como contraparte de las operaciones celebradas en Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
NOVENA.- (COMPENSACIÓN DE OPERACIONES).
El Cliente reconoce y acepta que el Socio Liquidador, en cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Compensación, efectuará la compensación de las obligaciones derivadas de la celebración de Contratos de Derivados del Cliente. De esta manera, la Cámara de Compensación le entregará o le solicitará al Cliente, a través del Socio Liquidador, las cantidades que correspondan derivadas de los derechos y de las obligaciones que el Cliente contraiga frente a la misma por la celebración de Contratos de Derivados.
El Cliente reconoce y acepta que la Cámara de Compensación podrá ordenarle al Socio Liquidador la reducción o cancelación de los Contratos Abiertos que el Cliente mantenga antes de su Fecha de Vencimiento, para ajustar el número de Contratos Abiertos a las Posiciones Límite determinadas por la Cámara de Compensación, mediante la realización de una Operación de cierre, la cual se llevará a cabo por el Cliente y, en su caso, por el Socio Liquidador de conformidad con los términos establecidos en la cláusula vigésima quinta de este convenio.
DÉCIMA.- (LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS).
El Socio Liquidador se obliga a entregar las cantidades de dinero, valores o ambos que reciba de la Cámara de Compensación en favor del Cliente o, en su caso, a cubrir tales conceptos que resulten a cargo del Cliente y en favor de la Cámara de Compensación, con motivo de la compensación y liquidación a que se refiere la cláusula anterior, en los términos previstos en el Reglamento de la Cámara de Compensación.
En caso de que el Socio Liquidador se vea obligado a cubrir a la Cámara de Compensación, por cuenta del Cliente, cantidades de dinero, valores o ambos que hubiesen resultado a su cargo de conformidad con lo establecido en el presente convenio, el Contrato de Fideicomiso, el Reglamento, el Manual Operativo y/o el Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación, el Cliente se obliga a reembolsar al Socio Liquidador, sin necesidad de declaración judicial, el importe total de las cantidades pagadas, sin deducción, contribución o retención alguna, el Día Hábil siguiente a la fecha en que éstas hubiesen sido efectivamente pagadas. Lo anterior en el entendido que de no realizar el pago, se generarán intereses moratorios en términos de lo dispuesto por la cláusula trigésima del presente convenio.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que la liquidación de las Operaciones que celebre como comprador y/o vendedor, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el Manual Operativo de la Cámara de Compensación, así como en las Condiciones Generales de Contratación correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA.- (REGISTRO).
El Cliente y el Socio Liquidador otorgan su consentimiento para que la Cámara de Compensación realice el registro diario de los Contratos de Derivados concertados en la Bolsa, mediante anotaciones en las Cuentas, a efecto de compensar y liquidar las obligaciones que se deriven de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA.- (OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONDUCTA OPERATIVA).
El Socio Liquidador acepta que en materia de conducta operativa tendrá las siguientes obligaciones:
a).- Confirmar diariamente al Cliente, el número de los Contratos de Derivados ejecutados en Bolsa y liquidados en la Cámara de Compensación por cuenta de éste en forma detallada, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Disposición Quincuagésima Séptima y, cuando sea necesario, solicitar y dar avisos de variaciones de Aportaciones.
b).- Evaluar el perfil y la capacidad financiera del Cliente conforme a las disposiciones legales aplicables previo a la celebración del presente convenio. La situación financiera del Cliente se evaluará mediante estudios o análisis de crédito, considerando su perfil de riesgo. Los referidos estudios y análisis de crédito que se realicen se revisarán anualmente.
c).- Solicitar a la Bolsa el número de Cuenta Derivados correspondiente e incorporarlo a su sistema de administración de cuentas.
d).- Registrar las posiciones directamente en la Cuenta Derivados que corresponda.
e).- Informar a la Bolsa y a la Cámara de Compensación de cualquier incumplimiento del Cliente.
f).- Solicitar y entregar al Cliente, las Liquidaciones Diarias, las Liquidaciones al Vencimiento y, en su caso, las Liquidaciones Extraordinarias que le correspondan.
g).- Devolver al Clientes las Aportaciones una vez que se haya extinguido su obligación.
h).- Informar al Cliente de cualquier cambio al Anexo 5 a que se refiere la cláusula décimo quinta del presente convenio.
i).- Dar a conocer al Cliente aquella información difundida por la Bolsa o por la Cámara de Compensación sobre eventos especiales y relevantes, así como sobre acciones de emergencia, tan pronto como tenga conocimiento de ella.
j).- Informar al Cliente de todas aquellas incidencias relevantes, anormales o extraordinarias, relativas a la compensación y liquidación de las Operaciones del Cliente, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.
k).- Informar al Cliente cuando por un incumplimiento de éste, se procedan a cerrar sus Contratos Abiertos, en términos del Reglamento, Manual Operativo y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación y, en su caso de la Bolsa.
m).- Adoptar las medidas y políticas conducentes para garantizar el mantenimiento de la confidencialidad y seguridad de la información.
Independientemente de lo anterior, el Cliente reconoce y acepta que el Socio Liquidador se reserva el derecho de llevar a cabo cualquier operación al amparo del Contrato de Fideicomiso, del Reglamento de la Cámara de Compensación, el Manual de Administración de Incumplimientos y del presente convenio, cuando el Cliente se encuentre en incumplimiento de cualquier obligación a su cargo y en favor de cualquier integrante del grupo financiero al que pertenece la institución de crédito que actúa como fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso.
DÉCIMA TERCERA.- (CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO).
El Socio Liquidador establecerá los criterios de clasificación de riesgo del Cliente y su impacto en la solicitud de Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas. Con base en los criterios de clasificación señalados, el Socio Liquidador establecerá el monto de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas mismo que podrá ser modificado en cualquier momento sin responsabilidad para el Socio Liquidador.
El Cliente, por su parte, se obliga a entregar al Socio Liquidador los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas que le correspondan, de conformidad con los requerimientos del Socio Liquidador.
DÉCIMA CUARTA.- (LIMITES MÁXIMOS DE OPERACIÓN).
El Socio Liquidador establecerá los límites máximos de operación para el Cliente, mismos que podrán ser modificados en cualquier momento sin responsabilidad para el Socio Liquidador.
Será responsabilidad del Cliente que sus Posturas no excedan los límites de operación establecidos por el Socio Liquidador; sin embargo, el Cliente podrá establecer posiciones especiales de cobertura en términos de lo dispuesto por la cláusula vigésima del presente convenio.
DÉCIMA QUINTA.- (PROVISIÓN DE FONDOS).
El Cliente se obliga expresamente a entregar al Socio Liquidador las Aportaciones necesarias para la liquidación, compensación y cumplimiento de los Contratos de Derivados que el Cliente celebre, de conformidad con los términos, condiciones y horarios establecidos para tales efectos por el Socio Liquidador en el Anexo 5, en el entendido de que los requerimientos de efectivo o valores pueden exceder a aquellos que solicita la Cámara de Compensación. Dichas Aportaciones podrán ser aplicadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de Contratos Abiertos para operaciones nuevas y, en su caso, para el pago xx xxxxx convencionales, comisiones y costos asociados a Operaciones que tenga que realizar el Socio Liquidador por incumplimientos o retrasos del Cliente en la liquidación de sus obligaciones en los términos del presente convenio y del Contrato de Fideicomiso, así como del Reglamento, Manual Operativo y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación y, en su caso, en el Reglamento de la Bolsa.
Cuando el Socio Liquidador solicite al Cliente entregar Aportaciones o pagos de cualquier clase en relación con los Contratos de Derivados celebrados, se estará a lo siguiente:
a).- Durante la vigencia de los Contratos de Derivados, el Cliente se obliga a entregar al Socio Liquidador los recursos necesarios para la constitución y reconstitución de Aportaciones Iniciales Mínimas y Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como los saldos a su cargo resultantes de la Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria y Liquidación al Vencimiento en los términos, condiciones y horarios establecidos de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula.
b).- El Cliente acepta que será facultad del Socio Liquidador recibir valores por concepto de Aportaciones y, en consecuencia, los mismos serán recibidos al valor de descuento que al efecto aplique la Cámara de Compensación y estarán sujetos a las fluctuaciones xx xxxxxxx.
El Socio Liquidador podrá, en su caso, establecer la proporción máxima de los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas que podrá cubrirse con valores autorizados por las Autoridades, para los Contratos de Derivados negociados.
Las Partes convienen en que las Aportaciones en valores del Cliente deberán efectuarse a través del sistema de la Cámara de Compensación.
DÉCIMA SEXTA.- (INSTRUCCIONES).
Las Partes convienen en que las instrucciones que el Cliente gire al Socio Liquidador para la realización de movimientos en las cuentas del Cliente, ordenar el retiro de valores o efectivo, dar avisos, hacer requerimientos o cualquier otro comunicado del Cliente para el Socio Liquidador y de éste para aquél, salvo que en el presente convenio se establezca una forma especial, podrán hacerse mediante órdenes por escrito, telefónicas o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones acordado entre las Partes.
El Cliente otorga su consentimiento para que el Socio Liquidador grabe las conversaciones telefónicas que sostengan en relación con las actividades celebradas al amparo del presente convenio. Las grabaciones en posesión del Socio Liquidador constituirán prueba de las conversaciones realizadas por ese medio.
Los registros de las instrucciones recibidas tendrán en juicio el mismo valor probatorio que la prueba documental privada.
DÉCIMA SÉPTIMA.- (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR).
Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no sea posible realizar la liquidación de un Contrato de Derivados en los términos pactados, el Cliente otorga su consentimiento para que la Cámara de
Compensación adopte las medidas que sean necesarias conforme a las circunstancias del caso, por lo que su decisión será obligatoria para el Cliente y para el Socio Liquidador. En estos casos, la Cámara de Compensación podrá, entre otras medidas, prorrogar la fecha de entrega de los Activos Subyacentes, establecer lugares distintos para llevar a cabo la liquidación y modificar el proceso de liquidación, así como la forma de pago, ya sea en efectivo o en especie.
DÉCIMA OCTAVA.- (REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN).
El Cliente se obliga a proporcionar al Socio Liquidador toda la información que éste le solicite para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, incluyendo la relativa a su situación financiera.
Asimismo, el Cliente se obliga a informar al Socio Liquidador cualquier modificación relativa a sus objetivos conforme a la sección de datos generales del presente convenio, es decir, si sus objetivos son de cobertura, de exposición al mercado o ambos.
DÉCIMA NOVENA.- (AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN).
Con el objeto de dar una mejor estructura a la cláusula, ésta se modifica para dividirla en tres apartados: A. Autorización del Cliente al Socio Liquidador para proporcionar información a terceros.- Cámara de Compensación, autoridades financieras y hacendarias, otros Socios Liquidadores en caso de cesión de Contratos abiertos y/o en cualquier otro supuesto previsto por las Reglas y Disposiciones, como puede ser Bolsa y bolsas de Mercados del Exterior Reconocidos. B. Autorización del Cliente a la Cámara de Compensación para proporcionar información a terceros.- Bolsa y Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior) C. Autorización especial a la Cámara de Compensación.- Repositorios de Información de Swaps reconocidos por Banco de México y autoridades extranjeras. | |
A. AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN. | A. AUTORIZACIÓN AL SOCIO LIQUIDADOR PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN A TERCEROS. |
El Cliente en este acto faculta expresamente al Socio Liquidador a proporcionar los datos relativos a su identidad, la información derivada de las Operaciones que se celebren por su cuenta y las posiciones que mantenga en el mercado: (i) a la Cámara de Compensación; (ii) a las Autoridades financieras; (iii) a las autoridades hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente; (iv) a las entidades de supervisión y de regulación financiera de otros países por conducto de las Autoridades; (v) a otros Socios Liquidadores en los casos de incumplimiento de Contratos de Derivados, por la cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación, y (vi) en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. | El Cliente en este acto faculta expresamente al Socio Liquidador a proporcionar los datos relativos a su identidad, la información derivada de las Operaciones que se celebren por su cuenta y las posiciones que mantenga en el mercado: (i) a la Cámara de Compensación; (ii) a las Autoridades financieras; (iii) a las autoridades hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente; (iv) a la Bolsa o a la bolsa de Mercados del Exterior Reconocidos que intervenga en las operaciones correspondientes; (v) a otros Socios Liquidadores en casos de cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación; y/o (vi) en cualquier otro supuesto previsto por las Reglas y Disposiciones. |
Considerando el texto de la Regla Trigésima Sexta, se incluye la autorización del Cliente al Socio Liquidador a compartir información con la Bolsa y bolsas de Mercados del Exterior Reconocidos, acotado a que dichas entidades hayan intervenido en la celebración de las operaciones de las cuales se vaya a compartir información. |
Igualmente, tratándose de instituciones financieras, el Cliente autoriza al Socio Liquidador para que divulgue la información que se derive de las Operaciones a; (i) las personas a las que tenga que dar información de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y otras disposiciones aplicables; (ii) las sociedades de información crediticia a que hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; (iii) las autoridades regulatorias del Socio Liquidador y de sus afiliadas;
(iv) el Banco de México, y (v) a cualquier entidad que requiera información para el cumplimiento de las Operaciones; asimismo, expresamente autoriza a que el Banco de México divulgue dicha información de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Modificación de forma.
Asimismo, el Cliente autoriza al Socio Liquidador a proporcionar a sus auditores externos y a terceros que le presten servicios relativos a los sistemas de Cuenta Derivados y para la administración de cuentas y la administración de riesgos, la información necesaria para la prestación de dichos servicios. Considerando lo anterior, en los contratos de prestación de servicios respectivos que celebre el Socio Liquidador, se compromete a incluir una cláusula en la que se prevea que los auditores externos y/o terceros proveedores de servicios relativos a los sistemas de Cuenta Derivados y para la administración de cuentas y la administración de riesgos, mantendrán la información de los Clientes del Socio Liquidador, debidamente salvaguardada mediante los mecanismos apropiados.
En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que el Socio Liquidador le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar al Socio Liquidador cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados.
La información que, bajo alguna de las circunstancias previstas en la presente cláusula, sea proporcionada por el Socio Liquidador a la Bolsa, únicamente podrá ser respecto de las Operaciones que se celebren en la propia Bolsa. | La información que, bajo alguna de las circunstancias previstas en el presente apartado, sea proporcionada por el Socio Liquidador a la Bolsa, únicamente podrá ser respecto de las Operaciones que se celebren en la propia Bolsa. |
Modificación derivada del cambio de estructura de la cláusula. |
En cualquier momento, el Cliente podrá requerir por escrito al Socio Liquidador que le informe sobre los terceros a quienes ha proporcionado datos relativos a su identidad o información sobre sus Operaciones.
B. AUTORIZACIÓN A LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN A TERCEROS. | |
Igualmente, en este acto, el Cliente faculta expresamente a la Cámara de Compensación para que, en los casos de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la celebración, compensación y liquidación de los Contratos de Derivados, proporcione a la Bolsa los datos relativos a su identidad. Lo anterior, en virtud de la facultad que tiene la Cámara de Compensación para solicitar a la Bolsa el que suspenda la prestación de sus servicios a Clientes incumplidos respecto de los Contratos de Derivados. | Igualmente, en este acto, el Cliente faculta expresamente a la Cámara de Compensación para que, en los casos de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la celebración, compensación y liquidación de los Contratos de Derivados, proporcione a la Bolsa los datos relativos a su identidad. Lo anterior, en virtud de la facultad que tiene la Cámara de Compensación para solicitar a la Bolsa el que suspenda la prestación de sus servicios a Clientes incumplidos respecto de los Contratos de Derivados. |
C. AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN A OTROS TERCEROS |
Adicionalmente, el Cliente con la suscripción del Anexo 6 del presente convenio, podrá autorizar expresamente a la Cámara de Compensación y, en su caso, a la Bolsa que intervenga en las operaciones correspondientes a los Contratos Derivados de que se trate, a que proporcionen directamente la información señalada en el apartado A de la presente cláusula, a las entidades del exterior que proporcionen servicios de registro y guarda de información de operaciones derivadas y sean reconocidas por el Banco de México para esos efectos, así como a las autoridades de supervisión y regulación financiera de otros países con los cuales cualquiera de las Autoridades facultadas para ello, hayan celebrado convenios para el intercambio de información sobre operaciones financieras. | |
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de las Autoridades competentes para intercambiar información respecto de las operaciones derivadas a autoridades de supervisión y regulación financiera de otros países, conforme a lo establecido en las Reglas. | |
El tratamiento de la información en los términos de la presente cláusula no implica trasgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto el Socio Liquidador, por lo cual el Cliente libera de toda responsabilidad al Socio Liquidador en caso de compartir la información de las Operaciones de acuerdo con lo anteriormente establecido, por el uso que hagan los terceros de la información proporcionada y por el ejercicio de cualquiera de los derechos conferidos en la presente cláusula. En consecuencia, el Cliente no se reserva derecho alguno que ejercitar en contra de la Cámara de Compensación, del Socio Liquidador, su--s prestadores de servicios y/o el fideicomitente “A” por tal motivo, incluyendo a los delegados fiduciarios, representantes, funcionarios y empleados de cada uno de ellos. | El tratamiento de la información en los términos de los apartados A, B y C de la presente cláusula no implica trasgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto el Socio Liquidador y, en su caso, la Bolsa y la Cámara de Compensación, por lo cual el Cliente libera de toda responsabilidad al Socio Liquidador a la Bolsa y a la Cámara de Compensación en caso de que compartan la información de las Operaciones de acuerdo con lo anteriormente establecido, por el uso que hagan los terceros de la información proporcionada, así como por el ejercicio de cualquiera de los derechos conferidos en la presente cláusula. En consecuencia, el Cliente no se reserva derecho alguno que ejercitar en contra de la Cámara de Compensación, del Socio Liquidador, sus prestadores de servicios, el fideicomitente “A” del Socio Liquidador y/o, en su caso, la Bolsa por tal motivo, incluyendo a los delegados fiduciarios, representantes, funcionarios y empleados de cada uno de ellos. |
Considerando la modificación a Reglas y a la presente cláusula, se debe liberar de responsabilidad al Socio Liquidador, pero también a la Bolsa y Cámara de Compensación. | |
El Socio Liquidador no será responsable del uso que hagan los terceros de la información proporcionada en términos de la presente cláusula, ya sea por autorización o por instrucción expresa del Cliente. |
VIGÉSIMA.- (POSICIONES ESPECIALES DE COBERTURA).
El Cliente reconoce y acepta que para poder exceder las Posiciones Límite establecidas por la Cámara de Compensación, éste deberá comprobar ante el Socio Liquidador que el objeto de dicha Operación es de cobertura. El Cliente deberá informar al Socio Liquidador, directamente o, en su caso, a través del Operador, la composición de las Operaciones que realice en la Bolsa con fines de cobertura de riesgos; entendiéndose para este efecto como posiciones de cobertura, la Posición Corta o la Posición Larga que el Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que el Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y la Cámara de Compensación, en valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgos, obligándose a proporcionar al Socio Liquidador información sobre la naturaleza de la cobertura incluyendo la descripción de la posición que desea cubrir, el número de Contratos de Derivados que desea mantener abiertos, señalando la Clase y, en su caso, la Serie de los mismos, el plazo de cobertura, así como los documentos necesarios para la verificación de la existencia de la posición de cobertura.
El Socio Liquidador una vez satisfecho de que existen las condiciones para el establecimiento de las posiciones de cobertura, se obliga a notificar a la Cámara de Compensación la intención que el Cliente tenga de establecer posiciones de cobertura con anticipación a la negociación de los Contratos objeto de cobertura.
Sólo bajo la existencia de una posición de cobertura, el Cliente podrá exceder las Posiciones Límite determinadas por la Cámara de Compensación. En el caso de que las posiciones de cobertura excedan los límites antes mencionados, el Cliente se obliga a firmar una solicitud de autorización para mantener posiciones mayores a las Posiciones Límite, dirigida a la Cámara de Compensación, la cual incluirá una declaración bajo protesta de decir verdad que toda la información proporcionada al Socio Liquidador establecida en el primer párrafo es verdadera. El Socio Liquidador deberá aprobar dicha información, previamente a su presentación en la Cámara de Compensación. El Socio Liquidador se obliga a acreditar por cuenta del Cliente ante la Cámara de Compensación, la existencia de una posición de cobertura que exceda las Posiciones Límite a más tardar al Día Hábil siguiente al establecimiento de las mismas.
El Cliente reconoce y acepta que es facultad discrecional de la Cámara de Compensación el aceptar o negar al Cliente el mantener posiciones especiales de cobertura, por lo que cuando la Cámara de Compensación rechace una posición especial de cobertura, el Cliente acepta que el Socio Liquidador cumpla con la obligación de verificar el cierre del número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas por la Cámara de Compensación, para lo cual deberá informarle que la Cámara de Compensación rechazó una posición especial de cobertura, así como el número de identificación de los Contratos Abiertos que el Cliente debe cerrar inmediatamente. En caso de que el Cliente no ordene de inmediato el cierre de dichas posiciones, el Cliente faculta al Socio Liquidador para enviar por cuenta del Cliente, las órdenes para cerrar el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite, quedando el Socio Liquidador libre de cualquier responsabilidad por las pérdidas en que el Cliente pudiera incurrir como consecuencia del cierre de posiciones, originada por la negativa de la Cámara de Compensación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (CARGOS Y ABONOS).
El Cliente autoriza al Socio Liquidador para que en su nombre y por su cuenta realice los débitos y créditos en las cuentas correspondientes señaladas en la sección de datos generales del presente convenio, para cubrir las Aportaciones, Liquidaciones Diarias, Liquidaciones al Vencimiento, Liquidaciones Extraordinarias penas convencionales, intereses moratorios, cuotas y comisiones a su cargo, así como gastos asociados a operaciones de préstamos de valores que deba realizar el Socio Liquidador por el incumplimiento del Cliente a sus obligaciones. Asimismo, le instruye para que abone los rendimientos generados por las Aportaciones y las ganancias generadas por las operaciones con Contratos de Derivados, previas las deducciones fiscales que correspondan, siempre y cuando los fondos sean acreditados a las cuentas correspondientes señaladas en la sección de datos generales del presente convenio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es independiente de la obligación del Cliente de cubrir en los términos establecidos por el Socio Liquidador, cada una de sus obligaciones de pago.
El Cliente se obliga a mantener fondos suficientes en las cuentas señaladas en la sección de datos generales del presente convenio, en las Fechas de Vencimiento y en cualquier otra fecha de pago, en el entendido de que esta autorización no libera al Cliente de su obligación de pago, hasta que el Socio Liquidador reciba íntegras las cantidades necesarias para llevar a cabo las operaciones solicitadas.
Las Partes expresamente convienen en que los asientos contables, los estados de cuenta, las fichas y documentos que en su caso se emitan con motivo de los cargos y abonos que se efectúen en las cuentas para el traspaso de efectivo o respecto de los asientos o movimientos contables realizados bajo el presente convenio, harán prueba de los cargos y/o abonos en las cuentas del Cliente.
Los montos por concepto de rendimientos sobre las Aportaciones Iniciales Mínimas y, en su caso, rendimientos de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, obtenidos por la inversión de éstos en la Cámara de Compensación, se entregarán de forma neta descontando los impuestos, así como otros gastos generados por la Operación.
En caso de que el Cliente decida realizar algún cambio en las cuentas especificadas en el presente convenio, deberá enviar una notificación por escrito al Socio Liquidador con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación, quien se reserva el derecho de su aceptación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SANOS USOS Y PRÁCTICAS XX XXXXXXX).
En caso de que el Cliente participe en la celebración de Contratos de Derivados, éste se obliga en todo momento a observar los sanos usos y prácticas xx xxxxxxx y a cumplir con las obligaciones que le sean aplicables establecidas en el Reglamento de la Cámara de Compensación y, en su caso, de la Bolsa.
Entre los sanos usos y prácticas xx xxxxxxx que deberá observar el Cliente, enunciativa mas no limitativamente se encuentran las siguientes conductas:
a).- Abstenerse de celebrar Contratos de Derivados en beneficio propio o de terceros, con cualquier Activo Subyacente cuyo precio pueda ser influido por el uso de información privilegiada, en tanto ésta tenga el carácter indicado.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por información privilegiada el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Derivados, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento del público, así como cualquier otro supuesto en materia de información privilegiada establecido en el Reglamento de la Bolsa.
b).- No realizar operaciones simuladas o de triangulación a través de distintos contratos de intermediación o convenios de adhesión a otros fideicomisos socios liquidadores, con el propósito de manipular precios de los Contratos de Derivados.
c).- No celebrar Contratos de Derivados que tengan como objeto Activos Subyacentes sobre los cuales el propio Cliente, de conformidad con la normatividad aplicable, no pueda operar.
d).- Abstenerse de distorsionar el proceso de formación de precios, interrumpir la ordenada operación xxx xxxxxxx o provocar evoluciones artificiales de las cotizaciones de un Activo Subyacente o de un Contratos de Derivados listado en la Bolsa.
e).- Abstenerse de celebrar Contratos de Derivados listados en Bolsa fuera de la misma.
f).- Abstenerse de cometer cualquier acto que pueda afectar, directa o indirectamente, la imagen o integridad financiera de la Bolsa, de la Cámara de Compensación, de algún cliente, Socio Liquidador x xxx xxxxxxx en general.
g).- Cumplir con sus obligaciones de pago derivadas de la celebración de Contratos en la Bolsa.
h).- Notificar el inicio de cualquier procedimiento de concurso mercantil o de suspensión de pagos que se lleve en su contra o, en su caso, en contra de sus accionistas, así como de cualquier sentencia condenatoria definitiva por delito de carácter patrimonial en contra de cualesquiera de las personas antes mencionadas.
i).- Informar de las violaciones a la normatividad vigente xxx xxxxxxx de que tengan conocimiento.
j).- Cumplir con las resoluciones dictadas en los procedimientos arbitrales de la Bolsa y con aquellas resoluciones que impongan restricciones operativas en términos del Reglamento de la Bolsa o del Reglamento de la Cámara de Compensación.
k).- Abstenerse de llevar a cabo, directa o indirectamente, Operaciones en Bolsa de otras personas.
l).- Abstenerse de celebrar Operaciones en contravención a las leyes y en general a la normatividad aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA.- (PENA CONVENCIONAL).
El Cliente reconoce y acepta que el Socio Liquidador podrá exigir el pago xx xxxxx convencionales cuando el primero incurra en alguno de los supuestos enumerados en la cláusula anterior, sin perjuicio de las medidas que adopten la Bolsa y la Cámara de Compensación en términos en términos de la normatividad aplicable.
Dichas penas convencionales serán determinadas con base a la cantidad que resulte mayor del rango establecido en el reglamento respectivo y el Cliente estará facultado para someterse al procedimiento arbitral establecido en el Reglamento de la Bolsa.
El Cliente reconoce que los recursos provenientes de la aplicación xx xxxxx económicas que se le impongan, se destinarán al Fondo Complementario de la Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones.
VIGÉSIMA CUARTA.- (RED DE SEGURIDAD).
El Cliente otorga su consentimiento para que, en el momento en que se registre un incumplimiento de las obligaciones a cargo de éste, con motivo de los Contratos de Derivados que el Cliente celebre en la Bolsa, proceda a realizar los actos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Compensación, así como en el Manual de Administración de Incumplimientos, ambos publicados por la Cámara de Compensación.
En virtud del presente convenio, el Cliente reconoce que el Socio Liquidador hizo de su conocimiento lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Compensación respecto a la Red de Seguridad y del Manual de Administración de Incumplimientos, así como las modificaciones que, en su caso, realice y publique la Cámara de Compensación, por lo que acepta y se obliga a cumplir con la Red de Seguridad establecida en el Reglamento de la Cámara de Compensación vigente.
El Socio Liquidador tendrá la facultad de cerrar los Contratos Abiertos del Cliente y destinar sus Aportaciones al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de los Contratos de Derivados celebrados por su cuenta, de acuerdo con el Reglamento y al Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación.
Tratándose de las funciones de registro y transmisión de órdenes respecto de contratos de derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, en caso de que el Cliente incumplido mantenga posiciones abiertas en algún Mercado de Derivados del Exterior Reconocido, administradas por el Socio Liquidador, éste podrá instruir al prestador de servicios en dicho Mercado de que se trate, el cierre de posiciones en relación a las operaciones celebradas por el Cliente, hasta donde sea necesario, ajustándose en lo establecido en las Reglas y las Disposiciones, así como para actuar con sus facultades extraordinarias en los términos contemplados en el Reglamento de la Bolsa, en el
Reglamento de la Cámara de Compensación, en el Contrato de Fideicomiso y en el Manual de Administración de Incumplimientos.
Asimismo, en el momento en que se registre un incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, con motivo de los Contratos que este tenga celebrados en Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, administradas por el Socio Liquidador, éste procederá conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
VIGÉSIMA QUINTA.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).
El Cliente acepta que el Socio Liquidador tendrá la facultad de cerrar los Contratos Abiertos mediante la celebración de una Operación contraria con las mismas características del Contrato de que se trate, por instrucciones de la Bolsa y de la Cámara de Compensación como medida precautoria en los supuestos y en los términos establecidos en el Reglamento de la Bolsa o en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, generándose, en su caso, los derechos y obligaciones correspondientes.
El Cliente libera de toda responsabilidad al Socio Liquidador sus funcionarios, empleados y delegados fiduciarios, a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, cuando actúen en los términos establecidos en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA.- (ESTADO DE CUENTA MENSUAL).
El Socio Liquidador deberá enviar el estado de cuenta mensual al Cliente al último domicilio que éste le haya notificado, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
El estado de cuenta deberá contener, por lo menos:
a).- La información de los Contratos de Derivados celebrados y liquidados. b).- El número de Contratos Abiertos que mantienen.
c).- La ganancia o pérdida neta realizada y no realizada durante el mes.
d).- El monto de las Aportaciones recibidas y entregadas, su rendimiento y cualquier cantidad disponible, especificando el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas, su rendimiento y, en su caso, devolución.
e).- La fecha de las Operaciones, incluyendo su precio de adquisición y volúmenes. f).- La posición al final del periodo.
g).- Los cargos y las comisiones cobradas. h).- Los requisitos fiscales aplicables.
i).- El detalle de las operaciones con contratos de derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, de las comisiones y el monto de recursos entregados en dichos Mercados.
j).- Cualquier otra información que considere relevante para el Cliente.
El Socio Liquidador deberá mantener cuentas segregadas que permitan identificar los recursos provenientes de las operaciones realizadas en la Bolsa y en las bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
Los registros que aparezcan en el estado de cuenta podrán ser objetados por el Cliente por medio de un escrito dirigido al Socio Liquidador, dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha de su envío,
en el entendido de que si dichos registros no son objetados por el Cliente dentro del plazo señalado, se entenderán consentidos por este último.
Una copia de dicho estado de cuenta quedará a disposición del Cliente en las oficinas del Socio Liquidador, a partir de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores al corte mensual al que el estado de cuenta se refiere. En caso de que el Cliente no reciba el estado de cuenta a partir del décimo Día Hábil siguiente al de la fecha xx xxxxx, podrá recogerlo en las oficinas del Socio Liquidador.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD).
El Cliente en este acto libera de toda responsabilidad al Socio Liquidador, a sus funcionarios, empleados y delegados fiduciarios, a la Bolsa y a la Cámara de Compensación por cualquier pérdida, daño, perjuicio, gasto y xxxxx que pudiera sufrir o en los que incurra, o de cualquier responsabilidad o reclamación que se entable en su contra como consecuencia de la suspensión o interrupción en la negociación de Contratos de Derivados, en la transmisión de información, de cualquier error imputable a los sistemas de la Bolsa, de la Cámara de Compensación, de los proveedores de servicios a que se refiere la cláusula décimo novena anterior y del Socio Liquidador, siempre y cuando no se deba a negligencia, dolo o mala fe.
VIGÉSIMA OCTAVA.- (NOTIFICACIONES).
Todos los avisos y cualesquiera otras comunicaciones que tengan que ser enviados al Cliente, serán enviados al domicilio señalado en la sección de datos generales del presente convenio. Todos los avisos y cualesquiera otras comunicaciones establecidas en este convenio que tengan que ser notificadas al Socio Liquidador, serán enviados al siguiente domicilio:
At´n:
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio o de número de facsímil con una anticipación de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios y número de facsímil señalados en el presente convenio, surtirán plenamente sus efectos.
VIGÉSIMA NOVENA.- (EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS).
Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que el Socio Liquidador expida a favor del Cliente para acreditar la recepción o transferencia de valores y efectivo, se expedirán invariablemente a nombre del Cliente y en ningún caso serán negociables.
TRIGÉSIMA.- (INTERESES MORATORIOS).
Ambas Partes se obligan a pagar a la otra Parte cualquier cantidad que exista a su cargo el mismo día en que sea exigible.
Ambas Partes reconocen y aceptan que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago por concepto de Aportaciones, cuotas, comisiones y gastos del Socio Liquidador, la Bolsa, la Cámara de Compensación o el Cliente, así como por cualquier incumplimiento de pago con motivo de la realización de actos jurídicos materia del presente convenio, se devengarán intereses moratorios desde la fecha en que debió realizarse el pago correspondiente y hasta la fecha efectiva de pago, a una tasa igual a la señalada en la sección de datos generales del presente convenio. Dichos intereses se generarán por todo el tiempo en que dicha cantidad permanezca insoluta a una tasa de interés anual bruta la cual se dividirá en 360 (trescientos sesenta) días y el resultado así obtenido, será multiplicado por el número de días naturales transcurridos a partir del incumplimiento y hasta la fecha de pago.
El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Socio Liquidador de cualquier contingencia legal que pudiera suscitarse por virtud de la obligación solidaria que el Socio Liquidador asume a favor del mismo.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- (TERMINACIÓN).
El incumplimiento de alguna de las Partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente convenio o del Contrato de Fideicomiso, así como el incumplimiento del Cliente a las obligaciones establecidas en los Términos y Condiciones de Liquidez, dará derecho a la Parte contraria a dar por terminado el presente convenio sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, bastando únicamente que se notifique por escrito la terminación a la Parte incumplida. Una vez efectuada la notificación a que se refiere la presente cláusula, no podrán celebrarse más Contratos de Derivados salvo con el propósito de realizar operaciones contrarias para cerrar posiciones y sus términos prevalecerán hasta la total liquidación de las operaciones celebradas a su amparo. No obstante lo anterior, todas las obligaciones de pago permanecerán vigentes hasta su debido cumplimiento.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- (REMUNERACIONES).
El Cliente se obliga a pagar al Socio Liquidador los honorarios, comisiones, intereses, tarifas, cuotas y demás gastos que se generen más el correspondiente impuesto, en la cantidad, forma y plazo que establezca el Socio Liquidador.
TRIGÉSIMA TERCERA.- (VIGENCIA).
Este convenio estará en vigor por tiempo indefinido, sin perjuicio de que las Partes lo puedan dar por terminado mediante aviso dado por escrito con una anticipación de 10 (diez) Días Hábiles, a partir del cual no podrán celebrarse más Contratos de Derivados, salvo con el propósito de realizar operaciones contrarias para cerrar posiciones, y sus términos prevalecerán hasta la total liquidación de las operaciones celebradas a su amparo.
TRIGÉSIMA CUARTA.- (MODIFICACIONES).
En el evento de modificaciones al presente convenio, el Socio Liquidador enviará al Cliente, con acuse de recibo al último domicilio notificado, el convenio modificatorio relativo cuyos términos podrán ser objetados en un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, en el entendido de que cualquier acto o instrucción realizado por el Cliente de acuerdo a los términos del convenio modificatorio durante dicho plazo, se tendrá como una aceptación del mismo surtiendo plenos efectos legales.
TRIGÉSIMA QUINTA.- (OBLIGACIONES FISCALES).
Las Partes tendrán las obligaciones fiscales que les correspondan de conformidad con las leyes aplicables; en el entendido que de ser procedente, el Cliente autoriza al Socio Liquidador a cubrir con cargo a las Aportaciones, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
TRIGÉSIMA SEXTA.- (MEDIOS DE PRUEBA).
Los negativos originales xx xxxxxx obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por los sistemas de discos ópticos o por cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificadas por el funcionario autorizado del Socio Liquidador tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados, grabados en discos ópticos o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- (INCUMPLIMIENTO).
En caso de que el Cliente incumpla cualquiera de sus obligaciones conforme al presente convenio, el Socio Liquidador quedará facultado para aplicar las medidas previstas para el caso de incumplimiento en términos del Reglamento y del Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación, ambos publicados por ésta.
El Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Socio Liquidador de cualquier contingencia legal que pudiera suscitarse por virtud de la obligación solidaria que el Socio Liquidador asume en favor del mismo.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- (PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES).
El Cliente reconoce y acepta que el Socio Liquidador, es responsable del Tratamiento (término que más adelante se describe) de los datos personales de las personas físicas identificadas e identificables que
intervienen en el presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, toda aquella información que se obtuvo o se obtendrá de el(los) apoderado(s) legal(es) que firma(n) el presente Contrato y/o de las personas físicas que laboran con el Cliente y/o de cualquier tercero del que el Socio Liquidador haya recabado o recabe datos personales con el objeto de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Contrato. Para mayor información acerca del Tratamiento de datos y sus respectivos derechos y obligaciones, el Cliente y las personas físicas relacionadas con este instrumento pueden consultar la Política de Privacidad a través de la página de internet del Socio Liquidador. Asimismo, el Cliente se obliga a hacer del conocimiento de las personas físicas relacionadas el contenido de dicha Política de Privacidad.
El Cliente reconoce y acepta que es responsable del Tratamiento de los datos personales de las personas físicas identificadas o identificables que intervienen en el presente Contrato y sus respectivos derechos y obligaciones, en los mismos términos y condiciones que el Socio Liquidador en la presente Cláusula.
Para los efectos de lo anterior, se deberá entender como Tratamiento a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.
TRIGÉSIMA NOVENA.- (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA).
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución judicial del presente convenio, las Partes se someten a las Reglas, Disposiciones, Reglamento de la Bolsa, Reglamento de la Cámara de Compensación, Manual Operativo de la Bolsa, Manual Operativo y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación, así como a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
No obstante lo anterior, las Partes podrán sujetarse al procedimiento conciliatorio y en su caso arbitral, en los términos del Reglamento de la Bolsa.
El presente convenio se firma por duplicado en la Ciudad de México, el _ de de
, conservando cada una de las Partes un ejemplar del mismo.
Socio Liquidador Por: | Cliente Por: |