RESUMEN CONDICIONES
RESUMEN CONDICIONES
POLIZA DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO
CONTRATANTE: Banco Múltiple BHD León, S.A.
DOMICILIO: Xxx. 00 xx Xxxxxxx xxx. Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx,
X.X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
RNC 1-01-13679-2
Entre Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A. (En lo sucesivo denominada La Compañía), y Banco Múltiple BHD León, S.A. (En lo sucesivo denominado El Contratante), se conviene realizar el presente Contrato de Seguro.
CLÁUSULA I. Cobertura
Esta póliza cubre sobre todas y cada una de las propiedades inmuebles (edificaciones y mejoras), sobre las cuales, la institución Asegurada haya concebido Préstamos Hipotecarios, o que dichas propiedades sirvan como garantía colateral xxx xxxxxxxx, y que estén ubicadas en cualquier lugar o parte de la República Dominicana. Y bajo los términos, condiciones y riesgos o coberturas indicados en las condiciones particulares y generales de la misma.
CLÁUSULA II. Definiciones
El término Deudor, como se usa en esta póliza, significa cualquier individuo que califique para un préstamo y que haya completado las evidencias de asegurabilidad requeridas por La Compañía con los requisitos del contrato xx xxxxxxxx firmado con el Acreedor, siempre y cuando dicho préstamo sea pagadero en el periodo estipulado.
En caso de que un préstamo sea contratado por dos personas, cada una de ellas, luego de cumplir con los requisitos de la póliza será considerada como Deudor y como tal tendrá los privilegios que le concede y estará sujeto a todas las condiciones que le impone la misma. En estos casos el seguro se emite con respecto a la propiedad financiada y puesta en garantía y la cantidad de seguro es pagadera al ocurrir un siniestro que afecte dicha propiedad y cuya causa esté amparada bajo esta póliza.
CLÁUSULA III. Cantidades Aseguradas
La cantidad de seguro sobre la propiedad asegurada por la presente será igual a lo siguiente: El saldo pendiente del capital principal no vencido de la deuda, que en ningún caso será mayor a la suma original adeudada. O al valor de la tasación de la propiedad excluyendo el terreno donde dicha propiedad está construida, según el formato o tipo de cobertura solicitada.
Para los casos de asegurados que hayan efectuado amortizaciones al capital, La Compañía pagará, en caso de un siniestro amparado por esta póliza, a) hasta el monto del capital pendiente de pago que hubiese quedado insoluto, sin exceder la suma original adeudada. Por el contrario, si el Asegurado no efectuó amortización alguna al capital, La Compañía deducirá el pago de la primera cuota xxx xxxxxxxx correspondiente y pagará el capital pendiente de pago que quedara insoluto; o b) El valor de la pérdida sufrida, sin exceder el límite del monto asegurado correspondiente al valor de la Tasación de dicha propiedad.
CLÁUSULA IV. Terminación del Seguro con respecto a cada Deudor
• El seguro con respecto a cada Deudor terminará automáticamente al ocurrir el primero de los siguientes hechos:
• Cuando esta póliza sea terminada.
• Expiración del período por el cual el último pago de la prima para tal Xxxxxx ha sido hecho a La Compañía por El Acreedor.
• Expiración del plazo por el cual fue otorgado el préstamo. Si la deuda es renovada o refinanciada con anterioridad a la fecha de vencimiento fijado, el seguro en vigor sobre la propiedad del Deudor terminará antes que cualquier nuevo seguro sea emitido con relación a la deuda renovada o refinanciada.
• Por cancelación a solicitud del contratante en el tiempo que lo considere oportuno.
• Por cancelación por decisión de la Aseguradora, dando el aviso correspondiente al contratante dentro de los plazos y formas establecidos en la póliza.
CLÁUSULA V. Exclusiones
Este seguro no ampara pérdidas o daños de ninguna naturaleza que, directa o indirectamente sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de, o que hay contribuido cualquiera de las ocurrencias y los hechos siguientes, a saber:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, huelga, vandalismo, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegare a constituir un levantamiento popular o militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, xxx xxxxxxx, confiscación, nacionalización, requisición o destrucción de o daño a propiedad por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b) Material para armas y equipos nucleares.
c) La emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactivo de la combustión de combustible nuclear.
d) Terremoto y/o temblor de tierra, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza. (Si no ha sido incluida)
e) Huracán, ciclón, tornado, manga de viento u otra perturbación atmosférica. (Si no ha sido incluida)
f) Explosión. (Si no ha sido incluida); Se entiende, sin embargo, que la Compañía responderá al igual de los causados por incendio, de los daños y pérdidas sufridos por la propiedad asegurada por la explosión del gas que se utiliza estrictamente para uso doméstico y cuando sea empleado únicamente para tal uso.
Cualquier pérdida o daño que sobrevenga durante la subsistencia de condiciones anormales (bien físicas o de otra naturaleza), que directa o indirectamente sean ocasionadas por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquiera de dichas ocurrencias y dichos hechos, se estimará como pérdida o daño no amparado por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió con independencia de la existencia de tales condiciones anormales.
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que lo garanticen, quedan excluidos del presente seguro:
a) Oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en cualquiera de sus formas.
b) Joyas y piedras preciosas y cualquier objeto raro o de arte por el exceso de valor que tenga superior a mil pesos (RD$1,000.00), sin embargo este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
c) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
d) Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, dinero en efectivo, cheques, letras, pagarés y/o cualquier otro documento negociable, registros y libros de comercio
e) Información (data), registros y programas computarizados.
f) Explosivos.
g) Animales, vehículos de motor, naves acuáticas y aéreas, terrenos, puentes, muelles, calles y aceras, xxxxxxx, xxxx, presas y diques.
h) Cosechas y frutos en pie, árboles, arbustos y jardinerías, excepto cuando los mismos se encuentren dentro de los edificios con fines decorativos.
i) Las líneas de transmisión fuera de los predios del Asegurado.
La póliza de seguros con sus Condiciones Generales y Particulares se encuentra en poder del Banco Múltiple BHD León,
S.A. y podrá consultarla a través de su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Para mayor información favor llamar a los teléfonos 809.243-5000 o al 0.000.000.0000, desde el interior sin cargos.
A QUIEN PUEDA INTERESAR
Por medio de la presente se hace constar que en MAPFRE BHD SEGUROS, S. A. se encuentra suscrita la póliza de Incendio y líneas aliadas, a nombre de los Sres. BANCO MULTIPLE BHD LEON, S. A., la cual ampara las propiedades inmuebles – Deudores Hipotecarios indicados a continuación:
COBERTURA | COASEGURO |
INCENDIO ED | 100% |
DANOS POR HUMO ED | 100% |
COMBUSTION ESPONTANEA ED | 15% |
EXPLOSION ED | 100% |
DANOS NAVES AEREAS Y XXXXXX XX | 100% |
DANOS POR AGUA ACCIDENTAL ED | 15% |
MOTIN Y DANOS MALICIOSOS ED | 100% |
REMOCION DE ESCOMBROS ED | 10% |
COLAPSO Y/O DERRUMBE ED | 100% |
HURACAN ED | 100% |
DANOS POR AGUA HURACAN ED | 100% |
INUNDACION Y/O RAS DE MAR ED | 100% |
TERREMOTO ED | 100% |
GRANIZO ED | 100% |
Asimismo, hacemos constar que esta póliza puede ser cancelada en cualquier momento por el asegurado, o por disposición de la Compañía, sujeto a los términos del contrato y/x Xxx 146-02 de Seguros de la República Dominicana.
La presente certificación se expide a solicitud de la parte interesada.
Cobertura de Asistencia Domiciliaria: Esta cobertura será exclusivamente para la propiedad asegurada.
SERVICIOS | LÍMITE DE COBERTURA | NÚMERO SERVICIOS | COSTO ADICIONAL | COBERTURA |
Plomero por emergencia | RD$ 3000 | 2 por año | Solo si el cliente excede el límite de la cobertura | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxxx. |
Electricista por emergencia | RD$ 3000 | 2 por año | ||
Cerrajero por emergencia | RD$ 3000 | 2 por año | ||
Vidriero por emergencia | RD$ 3000 | 2 por año | ||
Handyman para tareas del hogar (instalación y desinstalación de lámparas, cortinas, repisas, abanicos) | RD$ 3000 | 1 por año | ||
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