Paseo de Carlos III, nº9
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
ÍNDICE:
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
7. Perfil del contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1. Documentación General.
9.2.1. in fine. Declaración responsable sustitutiva/.Documento europeo Único de Contratación. (opcional).(DEUC, Art. 59 Directiva 2014/24/UE)
9.2.2. Sobre nº 2. Documentación relativa a los aspectos que van a ser objeto de valoración depende de juicio de valor.
9.2.3. Sobre nº 3. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción y certificación de la documentación.
10.2. Calificación de la documentación.
10.3. Clasificación de las ofertas.
10.4. Documentación previa a la adjudicación.
10.5. Plazo para la adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Condiciones especiales de ejecución. 13.Responsable del contrato.
14. Alta de los trabajadores adscritos al contrato. 15 Seguros.
16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
17. Obligación de sigilo.
18. Obligación de suministro de información derivada de la normativa sobre Transparencia Pública.
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19. Subcontratación.
20. Ejecución del contrato.
21. Modificación del contrato.
22. Régimen de pagos.
23. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
24. Penalidades.
25. Recepción del objeto del contrato.
26. Propiedad de los trabajos realizados.
27. Plazo de garantía.
28. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
29. Prerrogativas de la Administración.
30. Jurisdicción y recursos.
V. ANEXOS
ANEXO I.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ANEXO II.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR A EFECTOS DE CONTRATAR CON LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA.
ANEXO IV.- MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.
XXXXX X.- AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR FAX Y/0 CORREO ELECTRÓNICO. XXXXX XX.- REMISIÓN A DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN.
XXXXX XXX- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA.
XXXXX XXXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA LA CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Y PROMOCIÓN DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ANEXO IX.- DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
ANEXO X.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES. XXXXX XX.- COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.
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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
,sobre contratación pública (DN).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC)
- Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP)
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios indicados en el Anexo I del mismo, en el que también se especifican la necesidad del contrato y su idoneidad para el cumplimiento de los fines institucionales.
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Si el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el Anexo l.
3.- Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. En todo caso, el presupuesto de licitación ha de tener un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 88 del TRLCSP, no pudiendo fraccionarse el contrato a tenor de lo establecido en el artículo 86.2 del citado TRLCSP.
Para el caso de contratos plurianuales, la ejecución del contrato en los años siguientes al de su formalización, quedará condicionada a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación. En caso de que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los licitadores que estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al Impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
La procedencia o no de la revisión de precios del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP, se indica en el Anexo I, así como, en su caso, la fórmula aplicable a dicha revisión.
4.- Existencia de crédito.
El importe del contrato se imputará a la aplicación presupuestaria que se determina en el Anexo I.
Cuando la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, su ejecución quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
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suficiente para la financiación de las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
5.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos.
La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato.
En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
6.- Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante), para los contratos de servicios
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no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.- Perfil del contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web indicada en el Anexo I del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento NEGOCIADO, con o sin publicidad, según se indica en el Anexo I.
El procedimiento negociado será con publicidad cuando el valor estimado del contrato sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros.
En el procedimiento negociado con publicidad el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
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En el procedimiento negociado sin publicidad, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
9.- Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 TRLCSP, así como en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el lugar indicado en el Anexo I de este Pliego.
Conforme al artículo 80.4 RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax, telegrama o correo electrónico remitido al número o a la dirección electrónica del Registro General que se indique en el anuncio de licitación, así como en el Anexo I. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9.2.- Forma de presentación.
a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique mediante procedimiento negociado con publicidad, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación (según modelo indicado en el Anexo II) acompañado del sobre señalado con el número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el sobre número 2, o en los sobres números 2 y 3, según se indique en el Anexo I del presente pliego, firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
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b) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique mediante procedimiento negociado sin publicidad, los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1 y 2, o en los sobres números 1, 2 y 3, según se indique en el Anexo I del presente pliego.
En ambos casos en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y el título del servicio.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido.
9.2.1. Sobre nº 1. Documentación General.
Los documentos incluidos en este sobre se aportarán mediante copia, salvo que, con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 24 del RGLCAP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de los participantes, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios y, de designar, en el mismo caso, a la persona que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración.
Por lo que a las empresas españolas se refiere, la aportación de certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en aquél, sustituirá a la documentación contenida en la cláusula 9.2.1. letras a) apartados 1, 2 y 3, b) apartado 1, c) apartado 1, e) apartado 1, y f) de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.3 TRLCSP, y en cuanto que el contenido de estas se encuentre recogido en el certificado aportado.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que aporten certificado comunitario de clasificación, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades para ello, relativo a la no alteración de los datos que constan en aquél, acreditará de las circunstancias que a continuación se enumeran, las que se indican en el artículo 84 TRLCSP
En este sobre se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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2. Los licitadores individuales presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Asesoría Jurídica correspondiente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1.5º Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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c) Clasificación administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP y 46 del RGLCAP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. No obstante, para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato le corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, puede presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañado de una declaración responsable sobre su vigencia así como de la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 67 del RGLCAP como en términos de grupo, subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato conforme a la correspondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios del Anexo II del RGLCAP. El licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo y subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, en los términos previstos en el apartado c) anterior, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos detallados en el Anexo I de los PCAP.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera y técnica o profesional si cumple con los criterios que se señalan en el reiterado Xxxxx X.
e) Declaraciones responsables.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
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1. Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Ayuntamiento xx Xxxxx impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo III de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares, y serán validadas por la Mesa de Contratación en el momento de la apertura del sobre donde se contiene la documentación administrativa.
f) Domicilio a efectos de notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, cumplimentando a tal efecto el modelo contenido en el Anexo V de estos pliegos.
g) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación legal de integración social de personas con diversidad funcional y promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores o trabajadoras en su plantilla, están obligados a contar al menos con un 2% de trabajadores con discapacidad, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, los licitadores deberán incorporar declaración en la que se hará constar si, en aquellos casos en que corresponda, cumple con lo establecido en dicho artículo sobre elaboración y aplicación de Plan de Igualdad.
A estos efectos deberán aportar el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo VIII.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
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A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, con indicación de las que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido conforme al ANEXO IX.
i) Otros documentos.
- Subcontratación.- En caso de que así se exija en el Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- Compromiso de adscripción de medios.- En caso de que en el Anexo I se exija, el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
- Fianza provisional.- Documento acreditativo de su constitución, en el caso de que sea requerida en el Anexo I.
- Documentación ya aportada a la Administración.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas , los licitadores que en otros procedimientos de contratación hubieran presentado ante la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación relacionada en los apartados a) y b) de esta cláusula, y siempre que la misma no haya experimentado modificación alguna, podrán abstenerse de presentar la misma, cumplimentando el Anexo VI.
- Cualquier otro que sea exigible conforme a lo requerido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
9.2.1 in fine. Declaración responsable sustitutiva.
La aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se sustituirá por una declaración responsable del licitador (ANEXO VII) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros, para los contratos con valor estimado superior al citado, la posibilidad de dicha sustitución procederá si así se establece en el Anexo I.
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La fecha de la declaración responsable deberá ser anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones
9.2.2. Sobre nº 2. Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
La descripción de estos criterios de valoración, su ponderación y la documentación a aportar por los licitadores en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I.
9.2.3. Sobre nº 3. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
La descripción de estos criterios de valoración, su ponderación y la documentación a aportar por los licitadores en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I.
También se incluirá en el sobre nº 3 la proposición económica del licitador conforme al modelo del Anexo IV
10.- Selección del contratista y adjudicación.
10.1.- Recepción y certificación de la documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Servicio de Contratación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones o solicitudes de participación recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
10.2.- Calificación de la documentación.
La apertura de los sobres número 1, así como el examen y calificación de la documentación exigida en el artículo 146.1 TRLCS, se realizará por la Mesa de Contratación constituida al efecto o por el Servicio de Contratación según se trate de procedimiento negociado con o sin publicidad, respectivamente.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, o cualquier otro que permita tener constancia de ello en el expediente de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
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Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los candidatos o licitadores.
Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, se seleccionará a los candidatos que deban pasar a la siguiente fase, a los que se invitará en los términos del artículo 166 del TRLCSP, simultáneamente y por escrito, a presentar su oferta en el plazo que se les indique.
En el día y hora señalados en la invitación, se procederá en acto público a la apertura del sobre nº 2 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación del procedimiento negociado con publicidad.
Se procederá a la apertura del sobre nº 2 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad, no siendo dicha apertura acto público.
En el caso de que en el Anexo I del presente pliego se hubiese exigido la presentación de un sobre nº 3, para la apertura del mismo se procederá en la misma forma que se acaba de indicar para la apertura del sobre nº 2, según que se trate de procedimiento negociado con o sin publicidad.
En esta fase, es decir, una vez abierto el sobre nº 2, podrá solicitarse de los licitadores información complementaria sobre las ofertas presentadas, o concretarse aspectos de las mismas. En este supuesto, las actuaciones deberán concretarse con todos los licitadores y reflejarse en un acta suscrita por el responsable de la unidad administrativa de tramitación del procedimiento de contratación, y el representante de la empresa.
El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
10.3.- Clasificación de ofertas.
El Órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula
9.2.1. g).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
10.4.- Documentación previa a la adjudicación.
El licitador clasificado en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a) Obligaciones Tributarias.
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Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con la Disposición derogatoria única 2.g) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
d) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto.
e) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato.
Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
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Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
f) Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales.
Resguardo acreditativo de, en su caso, haber abonado los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales del anuncio de licitación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP, serán de cuenta del adjudicatario, quedando su importe máximo establecido en el Anexo I.
En el caso de que la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d y e se hubiera sustituido por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 In fine, se deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados señalados.
10.5.- Plazo para la adjudicación del contrato.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicho plazo quedará reducido a tres días hábiles si el expediente fuera declarado de tramitación urgente.
La resolución de adjudicación será motivada y publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
11.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido.
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requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso, se hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de la tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.- Condiciones especiales de ejecución.
El órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP y 70 de la Directiva 2014/24 UE podrá incluir, cuando proceda, condiciones especiales de ejecución del contrato, estableciéndose las mismas así como el régimen de las consecuencias del incumplimiento en el Anexo I.
13.-Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por
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escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
14.- Alta de los trabajadores adscritos al contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
Para la comprobación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, deberá remitir los datos de afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores que se encuentren adscritos a la ejecución del contrato. A tal efecto, asimismo, se presentará una declaración responsable del representante de la empresa adjudicataria que relacione las personas adscritas a la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicio.
15.- Seguros.
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de la ejecución del contrato los seguros que, en su caso, se indiquen en el Anexo I.
16.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
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En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
17.- Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
18.- Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, como Administración Pública, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes.
Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá al contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración pueda cumplir con su deber de información al interesado.
El incumplimiento por parte del contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
19.- Subcontratación.
La subcontratación, salvo que en el Anexo I se especifique lo contrario, procederá en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 227 y 228 TRLCSP.
Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.
-Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores
Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que
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participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el art, 228 bis del TRLCSP, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el Anexo I.
20.- Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo I, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
21.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre
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que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
22.- Régimen de pagos.
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar:
. El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx.
. El órgano de contratación, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
. El Servicio destinatario de la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
23.- Abono de intereses de demora y costes de cobro.
Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 TRLCSP.
En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8,1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
24.- Penalidades.
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En el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares se establecerán los supuestos específicos y/o penalidades concretas, para los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidos, así como para el incumplimiento, por causas imputables al contratista, del plazo total fijado para la ejecución de contrato o, en su caso, de los plazos parciales que se hubiesen establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212
TRLCSP.
25.- Recepción del objeto del contrato.
En el Anexo I se indicará el lugar de entrega del objeto del contrato.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
26.- Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
27.- Plazo de garantía.
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Una vez efectuada la prestación objeto del contrato y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
28.- Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos que se establecen en los artículos 224, 225 y 309 TRLCSP.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 29.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo los trámites legalmente previstos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
30.- Jurisdicción y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter potestativo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 TRLCSP, con la amplitud otorgada por la Directiva 2014/24/UE,
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cuando se refieren a los tipos de contratos establecidos en el apartado 1 del mismo precepto legal.