PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE RETIRADA, TRANSPORTE, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS CON DESTINO A LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ILLES...
Delegación Especial xx Xxxxx Balears
Expediente.: 21A40029600
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO AV04/2019 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE RETIRADA, TRANSPORTE, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS CON DESTINO A LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA XX XXXXX BALEARS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. (TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA)
Documento firmado electrónicamente (Ley 40/2015) por XXXXXXX XXXXXXXX XXX, el Delegado Especial de la AEAT, 3 xx xxxx de 2021. Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación G97PUL8ZP65MQDE7 en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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ÍNDICE
II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 4
III. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5
IV. NATURALEZA DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE 6
V. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6
VI. CONDICIONES DE APTITUD PARA LICITAR Y CELEBRAR EL CONTRATO 6
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 9
VIII. GARANTÍAS 14
IX. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. LA MESA DE CONTRATACIÓN 15
X. CRITERIOS DE VALORACIÓN 16
XI. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 18
XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18
XIII. EJECUCIÓN, PAGO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO 19
XIV. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 21
XV. CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO 21
XVI. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 23
XVII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 27
XVIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 29
XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 29
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ANEXO I: 02'(/2 '( 352326,&,Ï1«««««««««««««««« ANEXO II: 02'(/2 '( 352326,&,Ï1 27526 &«5«, 374 (5,26
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS, CON DESTINO A LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA XX XXXXX BALEARS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA.
I. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización del servicio de retirada, transporte, depósito y custodia de vehículos objeto de procedimiento ejecutivo por parte de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial xx Xxxxx Balears de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (en adelante AEAT), en la isla de Mallorca.
La prestación del servicio recaerá en un máximo de 75 vehículos, clasificándose aproximadamente de la siguiente manera:
A) 3 vehículos de 2 ruedas (ciclomotores/motocicletas)
B) 37 vehículos de 4 ruedas con tara inferior o igual a 1.600 kilogramos (turismos)
C) 10 vehículos de 4 o más ruedas con tara superior a 1.600 kilogramos (todoterrenos / furgones / camiones)
Dado que existirá un movimiento de entradas y salidas de vehículos, se estima que el depósito medio mensual será de 10 vehículos
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV 2008) de la Comisión Europea es:
60112000- Servicios de transporte por vía pública 63120000- Servicios de almacenamiento y depósito 63122000- Servicios de depósito.
63727100- Servicios de remolque.
De acuerdo con el artículo 99.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), este contrato no se divide en lotes ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, dada la inmediatez y coordinación en las actividades que se precisa para obtener el resultado deseado.
Las necesidades administrativas a satisfacer con este contrato son: la retirada, transporte así como posterior depósito y custodia de los vehículos embargados o aportados en garantía de titularidad de aquellos obligados al pago cuyo procedimiento de apremio esté siendo tramitado por la Dependencia Regional de
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Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Xxxxx Balears, isla de Mallorca, y finalmente de la obligación de entregarlos al nuevo adjudicatario, una vez realizado el procedimiento de enajenación, al titular de los mismos en caso de que lo disponga el órgano de recaudación, o destinarlos a su desguace o destrucción si así procediera.
II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 40.031,04 euros, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente, con el siguiente desglose:
EJERCICIO | IMPORTE | IVA | TOTAL |
2021 | 8.270,88 | 1.736,88 | 10.007,76 |
2022 | 24.812,63 | 5.210,65 | 30.023,28 |
TOTAL | 33.083,51 | 6.947,53 | 40.031,04 |
Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato.
El precio del contrato se ha obtenido mediante el estudio del promedio de gastos habidos en distintas Delegaciones Especiales de la AEAT para los servicios objeto de este contrato, según el siguiente detalle:
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El valor estimado del contrato es de 119.100,64 euros.
De acuerdo con el artículo 101 de la LCSP el valor estimado del contrato se ha obtenido siguiendo el siguiente método: el presupuesto máximo de ejecución del servicio, más la posible prórroga por dos años, más el 20 % por posibles modificaciones debidas al incremento del número o características de los vehículos sobre los que se preste el servicio, según prevé el artículo 204 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) no procede la revisión de precios durante la vigencia del contrato y sus prórrogas.
Las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato se cancelarán con cargo al presupuesto de la AEAT de los ejercicios 2021 y 2022, concepto 22704, en el cual existe crédito suficiente, cumpliéndose las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
III. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de un año, a contar desde el 1 de septiembre de 2021, o desde la fecha de formalización del contrato, si ésta fuera posterior. La Administración podrá acordar hasta dos años de prórroga del contrato antes de su finalización, por un periodo máximo de un año cada una. La prórroga acordada será obligatoria para el contratista siempre que la intención de prorrogar el contrato le sea comunicada con una antelación mínima de dos meses.
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Cuando el retraso en la ejecución del contrato fuere producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se estará a lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP y en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
IV. NATURALEZA DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE
De acuerdo con su objeto y valor estimado se trata de un contrato administrativo de servicios.
La contratación del servicio se regirá por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante RDP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto no se oponga a la LCSP ni al RDP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, en el ámbito del presente contrato resultará de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
V. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento abierto simplificado, tramitándose el expediente con carácter ordinario al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la LCSP.
VI. CONDICIONES DE APTITUD PARA LICITAR Y CELEBRAR EL CONTRATO
6.1. Podrán concurrir al procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en alguna prohibición para contratar y reúnan los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la habilitación profesional exigible en su caso.
6.2. Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
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6.3. Respecto a la capacidad, si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el poder inscrito del que resulten las facultades representativas
6.4. Respecto a la capacidad, si el licitador fuera persona jurídica, se acreditará por medio de:
Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Advirtiéndose, que, de conformidad con el artículo 66 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Poder del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
6.5. Los requisitos de solvencia económica, financiera y medios para su acreditación serán los siguientes:
Patrimonio neto positivo al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Cifra de negocios en cualquiera de los tres últimos ejercicios igual o superior a 178.650,96 ¼.
El licitador deberá acreditar tener suscrita una póliza de responsabilidad civil adecuada y suficiente para cubrir el riesgo especial de los daños que puedan sufrir los vehículos localizados y transportados hasta el lugar de depósito, así como los que éstos puedan ocasionar a terceros. También deberá cubrir los riesgos por incendio y robo en los almacenes donde se encuentren depositados. El adjudicatario deberá acreditar la suscripción de dicho aseguro previamente a la adjudicación del contrato.
Las magnitudes y valores anteriores se acreditarán mediante certificación o nota informativa de cuentas anuales expedida por el Registro Mercantil o documento equivalente si fuera inscrito en otro tipo de Registro. También podrá acreditarse mediante certificación del Secretario del Consejo de Administración de la sociedad u órgano equivalente de que las cuentas aportadas coinciden
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con las formuladas y aprobadas por los órganos societarios correspondientes y han sido depositadas en el Registro correspondiente.
6.6. Los requisitos de solvencia técnica o profesional y los medios para su acreditación serán:
6.7. Relación de los principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos tres años e importe de los mismos (sin incluir impuestos), fecha y nombre de los destinatarios, públicos o privados, hasta completar el importe de 19.850,10 ¼
Junto a la información anterior, deberá aportar certificados de buena ejecución de los servicios o trabajos incluidos en dicha relación hasta completar el importe exigido como requisito de solvencia. Los certificados deberán ser expedidos por los destinatarios, pudiendo ser sustituidos, en el caso de ser el destinatario un sujeto privado, por declaración del propio licitador.
6.8. Solamente se tomarán en consideración, como acreditación de la solvencia, los servicios o trabajos realizados de naturaleza igual o superior a los incluidos en los códigos CPV 60112000 Servicios de transporte por vía pública, 63727100 Servicios de remolque, 63120000 Servicios de almacenamiento y depósito y 63122000 Servicios de depósito.
Parte o partes del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. Únicamente podrá subcontratarse el servicio de transporte de los vehículos mediante grúa u otros medios destinados al transporte de vehículos.
En el caso de que se trate de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, los requisitos de solvencia técnica o profesional se acreditará en la forma prevista en el artículo
90.4 de la LCSP.
6.9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores adquieren, al presentar su oferta, el compromiso de dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y materiales exigidos en el PPT. Dicho compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a efectos de lo previsto en el artículo 211 de la LCSP:
- El adjudicatario deberá disponer de locales o naves en propiedad, arrendamiento u otra modalidad que acredite que ostenta el derecho o expectativa de derecho sobre el local ofertado. Deberá estar ubicado en zona urbana o en polígonos industriales a menos de 25 km de la Dependencia Regional de Recaudación y reunir todas las condiciones especificadas en el PPT.
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Los licitadores deberán contar con la habilitación profesional y empresarial exigible para la realización del servicio objeto del contrato y contar con los permisos y autorizaciones legalmente establecidas.
6.10. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en la cláusula 6.4 primer párrafo del presente pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
6.10.1. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
6.10.2. Respecto a la solvencia, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 97 de la LCSP.
6.10.3. En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, de acuerdo con el artículo 68 de la LCSP, informe de reciprocidad, de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
6.11. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), podrán acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia y habilitaciones profesionales, en la forma prevista en la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx.
En el caso de que se presente certificado del ROLECSP, deberá presentarse declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias detalladas en el certificado no han experimentado variación alguna hasta la fecha de firma de la declaración.
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1. La presente licitación tendrá carácter electrónico.
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