UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSIDAD XX XXXXXX CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. 40
(Acta 19 del 9 de diciembre de 2020)
“Por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad xx Xxxxxx para la vigencia fiscal 2021”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, en uso de sus
facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el numeral 6 del artículo 9 del Acuerdo 047 de 2017 - Estatuto General -, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de la misión de la Universidad xx Xxxxxx y con base en el Acuerdo Nro. 01 de 1998 –Estatuto Financiero-, se hace necesario aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad xx Xxxxxx para la vigencia fiscal 2021, lo cual le corresponde al Consejo Superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 6, del Acuerdo Nro. 47 de 2017.
Que el artículo 347 de la Constitución Política de Colombia, establece:
El proyecto xx xxx de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto xx xxx del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto xx xxx referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
Que el artículo 32 del Acuerdo Nro. 01 de 1998 -Estatuto Financiero- establece que cuando lo ameriten las circunstancias, el Rector deberá proponer al Consejo Superior la reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales a efectos de conservar el equilibrio presupuestal y evitar el déficit.
Que el mismo Acuerdo Nro. 01 de 1998 faculta en su artículo 34 al Rector para ordenar traslados de apropiaciones entre artículos de un mismo numeral, informando al Consejo Superior.
Que el Consejo Superior de la Universidad xx Xxxxxx en sesión del 9 de diciembre de 2020 analizó, discutió y aprobó el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia 2021, así como las estrategias para superar el faltante presupuestal de dicha vigencia, las cuales están contenidas en el manual de presupuesto.
Que si bien se determina pertinente aprobar un presupuesto equilibrado en sus ingresos y gastos, se declara un faltante para la vigencia 2021 que asciende a $00.000.000.000, el cual se atenderá a través de las estrategias presentadas por la administración y avaladas por el Consejo Superior, pero así mismo, en cumplimiento del artículo 347 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 32 y 34 del Estatuto Financiero de la Universidad, el Rector propondrá la reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales y traslados entre artículos de un mismo numeral, con el fin de atender el faltante presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Superior
ACUERDA
ARTÍCULO 1: APROBAR el presupuesto de ingresos (ingresos corrientes y aportes de la Nación) de la Universidad xx Xxxxxx para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 en la suma de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CUARENTA Y TRES PESOS ($190.661.689.143), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2: APROBAR con base en el artículo anterior, el presupuesto de gastos (funcionamiento, servicio de la deuda e inversión) de la Universidad xx Xxxxxx para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 en la suma CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS
($190.661.689.143), según el siguiente detalle:
CONCEPT O | INGRESOS |
TOTAL: GASTOS | $ 190.661.689.143 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 145.198.388.134 |
GASTOS DE PERSONAL | $ 101.179.400.292 |
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS | $ 190.000.000 |
NOMINAS | $ 100.989.400.292 |
GASTOS GENERALES | $ 8.692.826.256 |
ADQUISICION DE BIENES | $ 168.320.641 |
OTROS GASTOS GENERALES | $ 90.000.000 |
ADQUISICION DE SERVICIOS | $ 7.184.505.615 |
IMPUESTOS Y MULTAS | $ 1.250.000.000 |
TRANSFERENCIAS | $ 00.000.000.000 |
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO | $ 95.110.190 |
FONDO PENSIONES Y JUBILACIONES | $ 00.000.000.000 |
CUOTAS Y PARTES | $ 670.343.087 |
BONOS | $ 5.262.368.791 |
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES | $ 5.118.904.962 |
BIENESTAR UNIVERSITARIO | $ 4.798.904.962 |
ACUERDOS Y CONVENCIONES | $ 200.000.000 |
SERVICIO A LA DEUDA | $ 1.966.485.234 |
DEUDA PUBLICA INTERNA | $ 1.966.485.234 |
INVERSION | $ 00.000.000.000 |
ADECUACION,CONSTRUCCION Y MTO DE | $ 1.782.608.070 |
ADQUISICION Y DOTACION TECNOLOGICA | $ 1.667.556.363 |
DESARROLLO ACADEMICO | $ 4.455.000.000 |
PROYECCION Y EXTENSION | $ 1.296.524.329 |
DESARROLLO DE LA INVESTIGACION (INVESTIGACION | $ 2.265.204.328 |
DESARROLLO ADMINISTRATIVO | $ 525.539.693 |
FONDOS ESPECIALES | $ 00.000.000.000 |
FONDOS ESPECIALES FACULTADES | $ 8.058.460.790 |
FONDOS ESPECIALES NIVEL CENTRAL | $ 00.000.000.000 |
PROGRAMAS DE EDUCACION A DISTANCIA | $ 2.176.692.709 |
POSGRADOS | $ 7.631.951.566 |
ARTÍCULO 3: LIQUIDACIÓN. Se faculta al Rector para que mediante resolución liquide y defina el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad xx Xxxxxx para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y para que con base en el Acuerdo Nro. 01 de 1998 –Estatuto Financiero–, artículo 34, realice los traslados de apropiaciones entre artículos de un mismo numeral de los rubros de gastos de personal, gastos generales y transferencias, así como dentro de un mismo proyecto de inversión, informando de estos traslados al Consejo Superior.
ARTÍCULO 4: MANUAL DE PRESUPUESTO. Tómese como parte integral del presupuesto para la vigencia 2021 su respectivo manual.
ARTÍCULO 5: En concordancia con el Acuerdo Nro. 01 de 1998 –Estatuto Financiero-, artículo 32, el Rector cuando lo considere necesario propondrá al Consejo Superior la reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales a efectos de conservar el equilibrio presupuestal y superar el faltante presupuestal.
ARTÍCULO 6: La administración a través de las estrategias que sean avaladas por el Consejo Superior, gestionara la superación del faltante presupuestal para la vigencia 2021 por valor de $00.000.000.000, las cuales hacen parte constitutiva del manual de presupuesto. Esta gestión incluirá la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 347 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 17, 32 y 34 del Acuerdo Nro. 01 de 1998 del Consejo Superior – Estatuto Financiero de la Universidad xx Xxxxxx-, del literal F), del artículo 30 y su parágrafo primero del Acuerdo Nro. 34 de 1997 del Consejo Superior y de la Resolución Nro. 788 de 2014 de la Rectoría de la Universidad xx Xxxxxx.
PARÁGRAFO 1: En concordancia con lo anterior, el Rector, cuando lo considere pertinente, propondrá al Consejo Superior la modificación del presupuesto aprobado para la vigencia, con el fin de conservar el equilibrio, asegurar la gestión del faltante presupuestal y evitar el difícil fiscal. La modificación del presupuesto aprobado incluye la facultad de: reducir, aplazar, trasladar, congelar las apropiaciones presupuestales aprobadas.
PARÁGRAFO 2: La ejecución de los recursos que se adicionen al presupuesto institucional como consecuencia de la gestión del faltante presupuestal, deberán atender un criterio de priorización basado en el siguiente orden de preferencia del gasto: servicio a la deuda pública, servicios personales y servicios públicos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto Financiero de la Universidad xx Xxxxxx
ARTICULO 7: SUSPENSIONES. Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2021 se suspenden los artículos 13 del Acuerdo Nro. 64 de 1997, parágrafo del artículo 5
del Acuerdo Nro. 22 de 2012, parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Nro. 26 de 2008 (modificado por el Acuerdo Nro. 39 de 2017), literal a) del artículo tercero del Acuerdo Nro. 16 de 2014, artículo 4 del Acuerdo Nro. 15 de 2010 (modificado por el Acuerdo Nro. 40 de
2014), y artículos 2 y 5 del Acuerdo Nro. 24 de 2013 (modificados por el Acuerdo Nro. 40 de 2014). Las distribuciones de las partidas presupuestales establecidas en tales
artículos, se realizarán en tal vigencia de acuerdo a las necesidades priorizadas por la Universidad.
ARTÍCULO 8: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Manizales, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
XXXXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente Secretario
VoBo.
VoBo.