INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE AGENCIAS ESPAÑOLAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA (ENERAGEN)
INSTRUCCIONES INTERNAS DE
CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE
AGENCIAS ESPAÑOLAS DE GESTIÓN DE
LA ENERGÍA (ENERAGEN)
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ENERAGEN: OBJETO Y ALCANCE.
La ASOCIACIÓN DE AGENCIAS ESPAÑOLAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA (ENERAGEN),
constituida en virtud del acta fundacional de fecha 26 de febrero de 2003 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1º, Sección 1ª, con el número nacional 171399, NIF G- 33914557 y domicilio en Avda. de los Xxxxx Leoneses 11, León, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, con los fines previstos en sus Estatutos.
La Asociación ENERAGEN está constituida por organismos y entidades de diversa naturaleza integrantes del sector público y, pese a no ser Administración Pública, forma parte del sector público de conformidad con lo prevenido en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que otorga (art. 3.1 letra i) dicha condición a las asociaciones constituidas por aquellos.
Legalmente, ENERAGEN se configura como «poder adjudicador». La circunstancia de que ENERAGEN tenga la consideración de poder adjudicador, aun no siendo Administración pública, implica que debe someter su actuación en materia de contratación a lo establecido en la LCSP cuando vaya a realizar contratos sujetos a regulación armonizada, con las especialidades previstas en el artículo 190 de la mencionada norma. En los demás contratos onerosos, su actuación estará sometida a las presentes Instrucciones de conformidad con lo indicado en el artículo 191 LCSP, aplicando sólo supletoriamente la LCSP y, en su caso, la normativa de Derecho Administrativo o de Derecho Privado, según corresponda.
Estas Instrucciones, de obligado cumplimiento para la entidad, en todo caso, respetan los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas a través de su publicación en el Perfil de Contratante de ENERAGEN.
Las exigencias del principio de publicidad se entenderán cumplidas con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad.
En todo caso, los contratos que celebre la Asociación ENERAGEN siempre tendrán la consideración de contratos privados, como establece el artículo 20 LCSP. Ahora bien, aunque sean contratos privados su preparación y adjudicación debe regirse por lo establecido en la LCSP y su normativa de desarrollo, aplicándose supletoriamente las fuentes del Derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, los contratos se regirán por Derecho privado.
El artículo 21.2 de la LCSP indica que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos. Igualmente, este orden jurisdiccional será competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso el orden competente será el contencioso-administrativo.
La adjudicación de los contratos deberá recaer en aquella oferta que, técnica y económicamente, resulte más ventajosa.
Las presentes Instrucciones han sido aprobadas por el Órgano de Representación de la asociación y ratificadas por su Asamblea General en su XV reunión, de 22 xx xxxxx de 2016.
2.- TIPOS DE CONTRATOS
Las Instrucciones de contratación regulan las modalidades contractuales que podrán ser utilizadas por la Asociación ENERAGEN.
En los importes y cuantías señalados está excluido el IVA y se fijan teniendo como referencia la LCSP. No obstante, en los contratos subvencionados, el IVA sí se entenderá incluido conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Las modificaciones que se produzcan en estas normas serán de aplicación automática en las presentes Instrucciones.
Los tipos de contratos contemplados en estas Instrucciones son:
A) Contratos de obras (artículo 6 LCSP).
Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, que tenga por objeto un bien inmueble. El contrato por obra, en definitiva, ha de responder a las necesidades especificadas por la entidad contratante, pudiendo incluir además la redacción del correspondiente proyecto.
Toda adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. En todo caso, se exigirá que el proyecto tenga el contenido mínimo previsto en el artículo 123 de la LCSP. Al autor del proyecto se le podrá exigir la oportuna responsabilidad de conformidad con los términos establecidos en los artículos 310 a 312 LCSP. La contratación conjunta del proyecto y de la ejecución de las obras será excepcional y estará motivada por el órgano de contratación de la Asociación, siguiendo la recomendación establecida en el artículo
124.1 LCSP.
B) Contratos de suministro (Artículo 9 LCSP).
Tienen por objeto la adquisición de una pluralidad de bienes de inversión y/o consumo, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra de productos o bienes muebles. La entrega de bienes puede incluir o no, con carácter accesorio, trabajos de colocación e instalación. Igualmente, se incluyen los contratos que tienen por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Finalmente, entrarían en esta categoría aquellos contratos que tengan por objeto la fabricación de cosas que deban ser elaboradas conforme a las características peculiares fijadas previamente por la Asociación, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
C) Contratos de servicios (artículo 10 LCSP y Anexo II).
Son prestaciones consistentes en desarrollar una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
D) Contratos mixtos (artículo 12 LCSP). Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, por ejemplo un suministro y una prestación de servicios, se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. De acuerdo con lo establecido en la Ley (art. 25) sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la Asociación.
E) Contratos menores (Artículo 138.3 LCSP).
Contratos de importe inferior a 50.000 €, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 €, cuando se trate de cualquier otro tipo de contratos.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier candidato con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
En estos contratos el expediente sólo constará de la aprobación del gasto y la factura correspondiente, salvo en los de obras, que será preciso contar con el presupuesto de la obra y el proyecto, cuando normas específicas así lo requieran (art. 111 de la LCSP).
Los contratos menores no podrán tener duración superior al año, ni ser objeto de prórroga.
En los contratos financiados con cargo a subvenciones públicas, de acuerdo con la LGS, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores siempre que se trate de obras por importe superior a 30.000 €, y de 12.000 €, para el resto de contratos.
F) Contratos sometidos a regulación armonizada (artículos 13 a 17 LCSP).
Se incluyen en esta modalidad de contratación, los siguientes:
F.1) Contratos de obras. Cuando el valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 €. Esta regla será de aplicación incluso cuando la obra se licite por lotes.
Sólo se podrán exceptuar lotes de valor inferior a 1.000.000 €, siempre que el total de los mismos, así fraccionados, no supere el 20 por 100 del total de la licitación.
F.2) Contratos de suministro. Cuando el valor estimado sea igual o superior a 207.000 €. Esta regla será de aplicación incluso cuando el suministro se licite por lotes.
Sólo se podrán exceptuar los lotes que no superen los 80.000 €, siempre que el total de los mismos, así fraccionados, no exceda del 20 por 100 del total de la licitación.
F.3) Contratos de servicios. Cuando el valor estimado sea igual o superior a 207.000 €. Esta regla será de aplicación incluso cuando el servicio se licite por lotes.
Sólo se podrán exceptuar los lotes que no superen los 80.000 €, siempre que el total de los mismos, así fraccionados, no exceda del 20 por 100 del total de la licitación. Los contratos de servicios sometidos a regulación armonizada son únicamente los comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, cuyo valor sea igual o superior a las cantidades fijadas en la Ley (art. 16).
3.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Asociación ENERAGEN estará representada en los contratos por aquella persona que tenga atribuida la facultad de contratación conforme a sus normas estatutarias y a los poderes que se puedan haber otorgado por el Órgano de Representación y Gobierno de la entidad. Esta persona o grupo de personas ejercerá las facultades conferidas en la LCSP a los órganos de contratación.
Si se estimase oportuno por las características del contrato, la Asociación podrá establecer órganos colegiados con presencia de expertos que le asesoren durante el procedimiento de contratación.
4.- PUBLICIDAD: PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 53 de la LCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la Asociación ENERAGEN, difundirá a través de su página Web su Perfil del Contratante.
En el Perfil del Contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre la Asociación ENERAGEN y, en todo caso, la que se exija expresamente en la LCSP o estas Instrucciones, y en particular la prevista en los en La Ley, cuando se esté ante contratos sometidos a regulación armonizada.
La forma de acceso al Perfil del Contratante estará disponible en la página Web institucional de la Asociación ENERAGEN y se indicará en los anuncios de licitación y en los pliegos de contratación.
El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
La información relativa a la licitación de contratos que supere los 50.000 €, se incluirá en el Perfil del Contratante de la entidad, a los efectos de cumplir con la exigencia del principio de publicidad, como establece el art. 191 de la LCSP. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano de contratación decida realizar publicidad adicional de las licitaciones por otros medios como, por ejemplo, anuncios en prensa.
5.- CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Las personas físicas o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Empresas, Agrupaciones de Interés Económico y otras formas de agrupación empresarial, que se encuentren interesadas en contratar con la Asociación ENERAGEN deberán acreditar que tienen plena capacidad de obrar; que su finalidad o actividad principal guarda relación directa con el objeto de los contratos; que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo; que cuentan con la solvencia económica, financiera y técnica necesaria, así como con una acreditada experiencia y reconocimiento en el sector a que se refieren los contratos. Han de estar, asimismo, al corriente de sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social, no estando incursas en ninguna prohibición de contratar y contando, igualmente, con cuantas licencias, permisos y autorizaciones resulten preceptivas para la contratación interesada. La Asociación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores, por la que se definan las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato. Cada convocatoria de contrato x xxxxxx de licitación establecerá el procedimiento para justificar todos los requisitos enumerados anteriormente, así como aquellos otros que se estime oportuno exigir.
6.- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
En los contratos menores no habrá expediente, ni será preciso formalizar un contrato, ya que conforme al artículo 111 LCSP sólo es precisa la aprobación del gasto y la factura. Fuera de estos supuestos siempre se formalizará por escrito el oportuno contrato.
En los contratos de cuantía superior a 50.000 euros se contará con un expediente en el que el órgano de contratación de la Asociación justificará documentalmente la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. El objeto del contrato deberá ser siempre determinado. El órgano de contratación deberá motivar la necesidad de la contratación, refiriéndose a la totalidad del objeto del contrato, por si se fraccionase finalmente en lotes. Igualmente, en el expediente se incorporará, en caso de que sea necesario, el pliego y las prescripciones técnicas por las que haya de regirse el contrato. En el expediente también se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
El fraccionamiento en lotes deberá estar justificado en el expediente, y los lotes deberán ser susceptibles de aprovechamiento separado constituyendo una unidad funcional. Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo cuando quepa aplicar las excepciones a los lotes ya descritas anteriormente al hablar de los contratos sujetos a regulación armonizada.
7.- PLIEGOS
En los contratos de cuantía superior a 50.000 € se aprobará por el órgano de contratación el correspondiente pliego de condiciones particulares, en el que se establecerán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por la LCSP y sus normas de desarrollo. En particular, se fijarán las
características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 120 LCSP sobre subrogación en condiciones de trabajo.
Igualmente, cuando fuera preciso, se aprobará un pliego de prescripciones técnicas que han de regir la realización de la prestación y definir sus calidades. Cuando la Asociación esté en presencia de un contrato sujeto a regulación armonizada deberá aprobar siempre un pliego de prescripciones técnicas conforme a lo indicado en los artículos 116 y 117 LCSP.
Ambos pliegos, en todo caso, se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba.
8.- GARANTÍAS
La Asociación ENERAGEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, podrá, si lo estima conveniente, exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional y, en su caso, definitiva del contrato.
También podrá exigir al adjudicatario las garantías que estime pertinentes para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de la garantía, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por la Asociación ENERAGEN, atendiendo a las circunstancias y características del contrato. Las garantías podrán adoptar cualquiera de las formas previstas en el art. 96 de la LCSP.
En el pliego de condiciones particulares o en el anuncio de licitación se harán constar las garantías que sea preciso prestar, su importe y las modalidades admitidas, así como las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, si fuera preciso. También se fijarán las penalidades por incumplimiento o retraso en la ejecución del contrato.
9.- CONDICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
En todos los procedimientos de adjudicación se dará un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los candidatos o licitadores, actuando siempre conforme al principio de transparencia. En todo caso, se respetarán los límites de confidencialidad establecidos en la Ley (art. 140).
El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente será necesario para su preparación, atendida la complejidad del contrato. En los supuestos de tramitación urgente los plazos se verán reducidos a la mitad, y en caso de producirse fracciones se optará por el plazo inferior.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por aquéllos de las condiciones establecidas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo que se admitan variantes o mejoras. Esta circunstancia se hará constar en el anuncio de licitación y en el pliego de condiciones particulares, si lo hubiere, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
No se podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
La presentación de proposiciones deberá ir acompañada de la documentación exigida en el artículo 146 de la LCSP, así como de aquella otra que se haya fijado en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones particulares.
Para la selección del adjudicatario se valorarán las proposiciones y se determinará la oferta económica más ventajosa, atendiendo a los criterios que hubieran sido fijados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones particulares. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación. El anuncio de licitación o el pliego de condiciones particulares establecerán si existe algún órgano competente para la valoración de las proposiciones, distinto del órgano de contratación.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes, cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La apertura de las ofertas económicas se realizará en un acto público.
Si el precio ofertado incluye valores anormales o desproporcionados podrá rechazarse motivadamente la proposición presentada después de haber dado audiencia al licitador para que se justifique.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores a través del perfil del contratante, salvo en los contratos menores, que no serán objeto de publicidad. La Asociación ENERAGEN podrá no comunicar datos de la adjudicación, cuando lo considere conveniente conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP.
La Asociación ENERAGEN podrá renunciar a celebrar un contrato para el que ya hubiera efectuado la oportuna convocatoria, o reiniciar el procedimiento para su adjudicación, comunicándolo a todos los candidatos o licitadores y siempre antes de que se haya producido la adjudicación provisional.
El procedimiento finalizará con una adjudicación provisional, para que se cumpla con los requisitos y exigencias establecidas en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones particulares por parte del adjudicatario en el plazo que se haya establecido en los mismos, que nunca podrá ser superior a treinta (30) días naturales. El incumplimiento podrá dar lugar a una nueva adjudicación provisional.
La adjudicación definitiva se efectuará con la formalización del contrato mercantil a suscribir por la Asociación ENERAGEN y el candidato o licitador, en el plazo que se haya establecido en el pliego de condiciones particulares o en el plazo de treinta (30) días naturales desde la presentación de todos los requisitos y exigencias que fueran precisos por parte del adjudicatario provisional.
A salvo de las especialidades que se indiquen en cada procedimiento de adjudicación, con carácter general, para documentar el procedimiento será preciso que conste en el expediente: Fecha de inserción del anuncio en el Perfil del Contratante, Acta de apertura de ofertas o justificación de recepción de proposiciones, resumen de ofertas recibidas, pliegos de condiciones, Acta de adjudicación o notificación de la misma y contrato suscrito.
10.- CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Independientemente del cumplimiento de los requisitos generales aplicables a todos los procedimientos de adjudicación, cada uno de ellos se concreta en lo siguiente:
A) Procedimiento abierto.
Cualquier candidato interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación sobre los términos del contrato con los licitadores. La Asociación ENERAGEN facilitará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos los pliegos y cualquier documentación complementaria que sea necesaria.
En el procedimiento abierto correspondiente a contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones se acogerá a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP.
En los demás contratos el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince (15) días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato. Sin embargo, en los contratos de obras el plazo mínimo será de veintiséis (26) días naturales.
La apertura de proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fecha de recepción y el plazo para la adjudicación provisional no podrá exceder de dos meses desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
B) Procedimiento restringido.
Sólo pueden presentar proposiciones aquellos candidatos que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los que elegirá a los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. El órgano de contratación fijará el número mínimo de candidatos a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.
El órgano de contratación podrá, igualmente, fijar el número máximo de candidatos a los que invitará a presentar oferta.
Los criterios objetivos y no discriminatorios, con arreglo a los que se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquéllos a los que se invitará a presentar proposiciones, se indicarán en el anuncio de licitación.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo de recepción de solicitudes será el establecido en el artículo 167 de la LCSP.
En el resto de contratos los candidatos interesados tendrán un plazo mínimo de quince (15) días naturales, desde la publicación del anuncio de licitación, para presentar sus solicitudes para ser seleccionados.
Una vez recibidas las solicitudes, el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en un plazo, que no será inferior a quince (15) días naturales. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, este plazo será el previsto legalmente. La invitación a los candidatos contendrá, como mínimo, la información prevista en el artículo 166 de la LCSP.
La adjudicación se regirá en cuanto a lo demás por las reglas que el procedimiento abierto.
C) Procedimiento negociado.
La adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
En caso de que por la cuantía del contrato hubiera pliego de condiciones particulares, los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación se determinarán en el mismo.
En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres candidatos capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. El procedimiento se adecuará preferentemente a lo establecido en el artículo 162 de la LCSP.
En los contratos de obras se puede acudir a este procedimiento en los supuestos contemplados en el artículo 171 de la LCSP, que permite su aplicación con carácter general a obras de valor estimado inferior a 1.000.000 €.
En los contratos de suministros se podrá recurrir a este procedimiento cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 173 de la LCSP, que permite su uso cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €.
En los contratos de servicios se podrá recurrir a este procedimiento, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 de la LCSP, que admite su utilización cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €.
En los demás contratos también se podrá acudir al procedimiento negociado, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €; o se hayan producido las circunstancias previstas en el artículo 175 de la LCSP.
En los casos descritos anteriormente se publicará un anuncio en la página web de la Asociación ENERAGEN, dentro de su Perfil del Contratante, cuando su valor sea superior a 50.000 €.
La Asociación ENERAGEN recurrirá también al procedimiento negociado, pero con solicitud de una única oferta, cuando:
a) No exista otro proveedor en el mercado que preste el servicio que se demanda y así se justifique en el expediente.
b) A pesar de que haya otros proveedores en el mercado existan causas objetivas para no solicitarles ofertas, debiendo justificarse en el expediente.
c) Cuando el servicio o suministro contratado se enmarque en una actividad o proyecto realizado para un beneficiario o colaborador–cliente que considere que el proveedor ha de ser uno concreto por causas objetivas. Esta circunstancia ha de ser comunicada por escrito a la Asociación ENERAGEN, al mismo tiempo que se justifica y requiere la necesidad de acudir a ese proveedor en concreto.
El criterio de selección y la adjudicación seguirá las reglas previstas para el procedimiento restringido.
En los procedimientos negociados sin publicidad se justificará la concurrencia mediante el archivo en el expediente de las propuestas solicitadas, las ofertas recibidas, el acuerdo de adjudicación y la factura, no siendo precisa la suscripción de contrato si así lo estima el órgano de contratación.
D) Adjudicación directa.
Puede utilizarse en los contratos menores, que son los de importe inferior a 50.000 €, cuando se trate de contratos de obras, o de importe inferior a 18.000 €, en cualquier otro tipo de contrato. En estos casos, el contrato se puede adjudicar directamente a cualquier candidato con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. El expediente se limitará a contar con la aprobación del gasto y la correspondiente factura, no siendo precisa la suscripción de un contrato.
En los contratos financiados con cargo a subvenciones públicas, de conformidad con la legislación general de subvenciones, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes candidatos, cuando se trate de contratos de obras por cuantía superior a 30.000 € y cualquier otro tipo de contrato, por cuantía superior a 12.000 €.
E) Acuerdos marco.
La Asociación podrá concluir acuerdos marco con uno o varios candidatos con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar, durante un período de tiempo no superior a 4 años.
El recurso a este instrumento no se puede efectuar de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Cuando el acuerdo se concluya con varios candidatos, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres.
Para la celebración del Acuerdo Marco se seguirán las normas de procedimiento que correspondan (abierto, restringido, negociado o adjudicación directa).
11.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones relativas a los contratos que suscriba y ejecute la Asociación ENERAGEN será el Civil, salvo cuando se trate de la preparación y adjudicación de contratos sometidos a regulación armonizada, que quedarán bajo la jurisdicción contencioso-administrativa.