Código: A-GC-P09-F03 Versión: 08 Página 1 de 4 CONTRATO No. 553 CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA. ORDENADOR DEL GASTO: ENRIQUE VERA LOPEZ CARGO: VICERRECTOR DE INVESTIGACIONES Y EXTENSION CONTRATISTA: MARIA LUISA PEDRAZA...
Código: A-GC-P09-F03 | Versión: 08 | Página 1 de 4 |
CONTRATO No. 553 |
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA. |
ORDENADOR DEL GASTO: XXXXXXX XXXX XXXXX |
CARGO: VICERRECTOR DE INVESTIGACIONES Y EXTENSION |
CONTRATISTA: XXXXX XXXXX XXXXXXX CANARIA CC No. 40.017.950 |
OBJETO: SERVICIOS PROFESIONALES DE UN INGENIERO PARA DIRIGIR Y COORDINAR LA INTERVENTORÍA DEL PROYECTO CON CÓDIGO BPIN 2018004150079. EN EL MUNICIPIO DE TUNJA. DEL 01 XX XXXXX AL 00 XX XXXX XX 0000. XXXXX XXX XX XXXX Xx. 00000. |
VALOR: DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($17.484.465.00) |
XXXXX XX XXXXXXXXX: XXX 00 XX XXXXX XX 0000 HASTA EL 31 XX XXXX DE 2021. NOVENTA Y DOS DIAS (92). |
LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIÓN: TUNJA, 26 de Febrero de 2021 |
XXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.242.183 en su calidad de ORDENADOR DEL GASTO de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, debidamente facultado
por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010 y 064 de 2019 y resolución 028 de 2019, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD por una parte y por la otra, XXXXX XXXXX XXXXXXX CANARIA con CC No. 40.017.950 mayor de edad y quien para efectos del presente documento se denominará el CONTRATISTA, declara no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución, la Ley o el Acuerdo 074 de 2010; hemos decidido celebrar el presente contrato SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las siguientes cláusulas, y en atención a las siguientes consideraciones: 1. Que mediante solicitud de XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX – Directora de Extensión Universitaria, se requiere SERVICIOS PROFESIONALES DE UN INGENIERO PARA DIRIGIR Y COORDINAR LA INTERVENTORÍA DEL PROYECTO CON CÓDIGO BPIN 2018004150079. EN EL MUNICIPIO DE TUNJA. DEL 01 XX XXXXX AL 00 XX XXXX XX
0000. XXXXX XXX XX XXXX Xx. 00000. 2. Que existe Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00000 de fecha 26 de febrero de 2021 emitido por el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, para la ejecución del Proyecto. 3. Que existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 489 con fecha 26 de febrero de 2021 expedido por la UPTC, para la celebración del contrato, conforme al artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Art. 10 del Acuerdo 064 de 2019, se puede celebrar el contrato directamente en razón de su tipología y cuantía. 4. Que mediante Acta No. 007 y Acuerdo No. 041 del 26 de diciembre de 2018 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Departamento de Boyacá, viabilizó, priorizó y aprobó el Proyecto con código BPIN 2018004150079 denominado “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALA DE BOYACA”
de igual manera designo a la UPTC como Entidad Ejecutora, mediante Resolución No. 887 xx xxxxxx 20 de 2019, por medio de la cual se informa una designación de ejecución y se asigna el Funcionario que realizará seguimiento a un proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías”. Que el presente contrato no implica dedicación de tiempo completo, ni subordinación, y se ejercerá libre y autónomamente el presente contrato. CLÁUSULA PRIMERA.- SERVICIOS PROFESIONALES DE UN INGENIERO PARA DIRIGIR Y COORDINAR LA INTERVENTORÍA DEL PROYECTO CON CÓDIGO BPIN 2018004150079. EN EL MUNICIPIO DE TUNJA. DEL 01 XX XXXXX AL 00 XX XXXX
XX 0000. XXXXX XXX XX XXXX Xx. 00000. CLÁUSULA SEGUNDA.-DURACIÓN: El plazo para la ejecución del presente contrato será DEL 01 XX XXXXX DE 2021 HASTA EL 31 XX XXXX DE 2021. NOVENTA Y DOS DIAS (92). CLÁUSULA
TERCERA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: La Universidad por los servicios recibidos reconocerá la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($17.484.465.00).CADA PAGO JUNTO CON EL INFORME PRESENTADO POR EL CONTRATISTA DONDE SE EVIDENCIEN
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LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS, PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y ARL SEGÚN EL CASO, EL RECIBIDO A SATISFACCIÓN Y AUTORIZACION DE PAGO POR PARTE DEL SUPERVISOR. SE REALIZARÁN TRES PAGOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
• UN PRIMER PAGO EL DIA 31 XX XXXXX DE 2021 POR UN VALOR DE $5.828.155 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE.)
• UN SEGUNDO PAGO EL DIA 00 XX XXXXX XX 0000 POR UN VALOR DE $5.828.155 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE.)
• UN TERCER PAGO EL DIA 00 XX XXXX XX 0000 POR UN VALOR DE $$5.828.155 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE.)
• PARAGRAFO 1. Los pagos se efectuarán a través de consignación y/o transferencia electrónica, a la cuenta amiga No. 0550176000299949 de BANCO DAVIVIENDA conforme certificado, allegado por el contratista.
CLÁUSULA CUARTA.-SUJECIÓN DE LOS PAGO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La UNIVERSIDAD pagará el
gasto que ocasione el presente contrato con cargo al PRESUPUESTO ADMINISTRATIVA, Rubro: Estudios y Diseños para la Intervención para el Mejoramiento del Sitio Histórico de la Batalla de Boyacá, CDP No. 489 con fecha 26 de febrero de 2021. CLÁUSULA QUINTA. ACTIVIDADES DEL CONTRATISTA: se obliga a:
1. Dirigir y coordinar todas las funciones de la interventoría para garantizar el adecuado seguimiento a los estudios y diseños que se realicen a las edificaciones y monumentos del sitio histórico en el marco del proyecto con código BPIN 2018004150079 “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”
2. Dirigir y coordinar el seguimiento a los estudios y diseños que se realicen al Espacio Público Y Museología del sitio histórico en el marco del proyecto con código BPIN 2018004150079 “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”.
3. Orientar y supervisar el grupo interdisciplinario de profesionales del proyecto con código BPIN 2018004150079 “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ” en los componentes de restauración arquitectónica, Restauración de bienes muebles, Paisajismo, museografía, Estructural, ambiental, museología, arqueología, transporte, acústica, eléctrico, hidrosanitario, geotecnia.
4. Velar por la debida ejecución de la interventoría, cumpliendo con los cronogramas establecidos y manteniéndolos debidamente actualizados.
5. Verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas y financieras de la interventoría del proyecto con código BPIN 2018004150079 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”.
6. Consolidar la información que se requiera para la presentación del informe mensual al funcionario encargado de hacer seguimiento a la interventoría del proyecto con código BPIN 2018004150079 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”.
7. Elaborar y presentar el informe mensual de avance de la interventoría, en el cual se debe incluir el reporte de SPGR y GESPROY – SGR, en donde se evidencia avance físico y financiero, al funcionario encargado del seguimiento de la interventoría del proyecto con código BPIN 2018004150079 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”.
8. Revisar y aprobar los informes de interventoría en todos los componentes del proyecto con código BPIN 2018004150079 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”.
9. Aprobar o rechazar informes, dar recomendaciones e impartir instrucciones sobre cómo se deben acometer los trabajos para el cumplimiento de programas de ejecución de la interventoría del proyecto con código BPIN 2018004150079 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”.
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10. Realizar la supervisión de todos los contratos que se generen en virtud de la interventoría del proyecto con código BPIN 2018004150079 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”.
11. Apoyar el cierre del proyecto con código BPIN 2018004150079 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”.
12. Asistir a las reuniones y comités técnicos programados en el marco del proyecto con código BPIN 2018004150079 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL SITIO HISTÓRICO DE LA BATALLA DE BOYACÁ”.
13. Presentar informe de actividades al supervisor del contrato.
14. Las demás asignadas por el supervisor del presente contrato, que sean concordantes con el objeto contractual y no implique dedicación de tiempo completo, ni subordinación.
PARÁGRAFO: El contratista deberá pagar su seguridad social del mes o periodo en el cual se ejecute el objeto contractual, incluyendo riesgos profesionales en el caso de ser nivel I,II o III. PARÁGRAFO 2: Si el término de ejecución del contrato supera 30 días calendario, para proceder a realizar el último pago, el contratista deberá allegar examen Médico Ocupacional de Egreso. Dicho Examen será a costo del contratista. CLÁUSULA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD. - EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 "de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 "Protección de Datos Personales" y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. CLÁUSULA SÉPTIMA. - SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: La UNIVERSIDAD por intermedio de XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX – Directora de Extensión Universitaria, supervisara la ejecución del presente contrato y vigilará el cabal cumplimiento de las obligaciones a que se compromete el CONTRATISTA, de ello depende los respectivos pagos. PARÁGRAFO: El SUPERVISOR podrá formular las observaciones de caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. CLÁUSULA OCTAVA. - CLÁUSULA PENAL: SI EL CONTRATISTA llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado: a) Por llegar el plazo previsto en el presente contrato, b) Por ceder el CONTRATISTA el presente contrato sin autorización de la UNIVERSIDAD, c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, d) Por mutuo acuerdo entre las partes, e) En forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por parte del CONTRATISTA, f) Por la evasión por parte del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, del pago total o parcial de los aportes de Salud y Pensiones o de los aportes Parafiscales, g) En los casos previstos en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA. – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios estipulados por la prestación de servicio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Queda prohibido al CONTRATISTA ceder parcial o totalmente
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la ejecución del presente contrato a cualquier título, salvo previa autorización escrita de la UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Tunja. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS: El contratista no tiene derecho a viáticos. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución, la Ley 30 de 1992, Ley 610 de 2000 y el Acuerdo 074 de 2010 ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: 1. Solicitud del Contratación. N° 387 de fecha 26 de febrero del 2021 y CDP N°489 con fecha 26 de febrero de 2021. 2. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía, 3. Hoja de vida Sigep. 4. Registro Único Tributario.5. Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales. 6. Certificados de salud y Pensión. 7. Examen Médico Ocupacional de Ingreso. 8. Certificación bancaria expedida por la entidad financiera con número de cuenta bancaria a nombre del contratista en la cual se realizará el pago respectivo. Los demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS. Por remisión directa del Artículo 25 del Acuerdo 074 de 2010 modificado por el artículo 11 del Acuerdo 064 de 2019 en materia de garantías se aplicará lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, este decreto expresa lo siguiente: “Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. Teniendo en cuenta que a la luz de nuestro estatuto de contratación la cuantía mínima contemplada es de 120 SMLMV, se entenderá que para éste tipo de contratos no será obligatoria la exigencia de garantías. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. — INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. —SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA VIGÉSIMA. — CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre
de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA:
1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías (si se requieren) y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. Para constancia se firma en Tunja el 26 de Febrero del 2021.
LA UNIVERSIDAD EL CONTRATISTA
XXXXXXX XXXX XXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
VICERRECTOR DE INVESTIGACIONES Y EXTENSION CC No. 40.017.950 ORDENADOR DEL GASTO
Proyecto: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx