DIAS AÑO 2001 ENERO FEBRER MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM. OCTUBR. NOVIEM. DICIEM 1 F 8 8 D F-N 8 D 8 S 8 F-N S 2 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 PTE D 3 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8 4 8 D D 8 8 F-L 8 S 8 8 D 8 5 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8 6 F-N-S 8 8 8 D 8...
CONVENIO COLECTIVO DE FABRICACION DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CANTABRIA
CALENDARIO ORIENTATIVO PARA EL MUNICIPIO DE SANTANDER EN CADA MUNICIPIO SE DEBERAN SUSTITUIR LAS FIESTAS LOCALES (F-L) POR LAS PROPIAS DEL MUNICIPIO
DIAS | AÑO 2001 | |||||||||||
ENERO | FEBRER | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | XXXXX | XXXXXX | XXXXXXX. | OCTUBR. | NOVIEM. | DICIEM | |
1 | F | 8 | 8 | D | F-N | 8 | D | 8 | S | 8 | F-N | S |
2 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | XXX | X |
0 | 0 | X | X | 0 | 0 | X | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
4 | 8 | D | D | 8 | 8 | F-L | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
5 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
6 | F-N-S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | F-N |
7 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | XXX |
0 | 0 | 0 | 0 | X | 0 | 0 | X | 8 | S | 8 | 8 | F-N-S |
9 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
10 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
11 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
12 | 8 | 8 | 8 | F-C | S | 8 | 8 | D | 8 | F-N | 8 | 8 |
13 | S | 8 | 8 | F-N | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
14 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
15 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | F-N | F-C-S | 8 | 8 | S |
16 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
17 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 |
18 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 |
19 | 8 | 8 | F-N | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
20 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
21 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
22 | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
23 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | D |
24 | 8 | S | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | PTE |
25 | 8 | D | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | F-N |
26 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
27 | S | 8 | 8 | 8 | D | 8 | 8 | 8 | 8 | S | 8 | 8 |
28 | D | 8 | 8 | S | 8 | 8 | S | 8 | 8 | D | 8 | 8 |
29 | 8 | - | 8 | D | 8 | 8 | D | 8 | S | 8 | 8 | S |
30 | 8 | - | 8 | PTE | 8 | S | 8 | F-L | D | 8 | 8 | D |
31 | 8 | - | S | - | 8 | - | 8 | 8 | - | 8 | - | PTE |
TOTAL DIAS | 22 | 20 | 21 | 18 | 22 | 20 | 22 | 21 | 20 | 22 | 20 | 16 |
TOTAL HORAS | 176 | 160 | 168 | 144 | 176 | 160 | 176 | 168 | 160 | 176 | 160 | 128 |
SIGNIFICADO DE SIGNOS : F-N: Fiesta Nacional. F-C: Fiesta Comunidad. F-L: Fiesta Local. PTE: Puente
Santander, 9 de febrero de 2001.–El director general de Trabajo, por delegación (Resolución de 11 de marzo de 1997), la jefa de Relaciones Laborales, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
00/0000
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXX, TRABAJO Y COMUNICACIONES
Dirección General de Trabajo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Insago PVC, S. A.
Artículo 1º- OBJETO
El presente convenio, que es el primero, establece y regula las normas por las que han de regirse las relacio- nes entre al empresa Insago PVC. S. A y sus trabajado- res.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas haciendo omisión del resto, sino que, a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 2 º- ÁMBITO TERRITORIAL
Este convenio será de aplicación al centro de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en el Polígono de Barros 33 en Los Corrales de Buelna. Y a los que en el futuro pudieran establecerse dentro del territorio nacional.
Artículo 3 º- ÁMBITO PERSONAL
Quedan sometidos a las disposiciones del presente convenio todos los trabajadores de la empresa, con inde- pendencia de su categoría profesional y de las condicio- nes particulares que en los mismos pudieran concurrir, quedando excluidos de su ámbito de aplicación los cargos directivos designados por la dirección de la empresa así como los incluidos en el apartado c) del artículo 0 xxx xxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx.
Artículo 4 º- ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos al día 1 de enero de 2001, y permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, sea cual sea la fecha de su apro- bación por la autoridad laboral y de su aplicación. Este convenio quedara prorrogado tácitamente por años natu- rales en tanto no sea negociado uno nuevo.
Artículo 5º- DENUNCIA
Este convenio colectivo se considera denunciado en tiempo y forma por ambas partes con un mes de antela- ción a la fecha de su vencimiento.
Artículo 6º- CONDICIONES PARTICULARES MÁS BENEFICIOSAS
La empresa respetará las condiciones salariares más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectiva- mente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7º- NORMAS COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en este Convenio y que no contra- diga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposi- ciones legales que resulten de aplicación en cada momento, siempre que se dé la circunstancia de rango superior.
Artículo 8º- RETRIBUCIONES
Las retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo para el año 2001 se ajusta- rán a lo establecido para cada categoría en el anexo final del presente convenio.
Artículo 9º- PLUS DE CONVENIO
1.-El plus de Convenio se percibirá por día real de tra- bajo en la cuantía que, para cada categoría se refleja en el anexo final del presente Convenio.
2.-En el supuesto que no se trabajara el sábado, el plus de convenio se percibirá también por dicho día siem- pre que las horas de trabajo del mismo se recuperen en el resto de los días de la semana.
3.-El Plus Convenio no computará a los efectos del Complemento de vinculación.
Artículo 10 º- COMPLEMENTO DE VINCULACIÓN
1.-En razón de los años de servicio en la empresa se abonarán en concepto de complemento de vinculación dos quinquenios del 5 % cada uno calculados sobre el salario base de la categoría de cada trabajador.
2-Este complemento servirá para el abono de las grati- ficaciones extraordinarias y de vacaciones.
Artículo 11º- PLUS DE NOCTURNIDAD
1.-Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2.-La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa, den- tro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos semanalmente, como mínimo, dentro de la misma categoría u oficio, salvo en los casos proba- dos de absoluta imposibilidad, en cuyo caso oirá el informe del comité de empresa o delegado de personal.
3.-Queda exceptuado del cobro de plus por trabajo noc- turno el personal ocupado en jornada diurna que hubiera de realizar obligatoriamente trabajos en períodos noctur- nos a consecuencia de hechos o acontecimientos calami- tosos o catastróficos.
4.-Los trabajadores con derecho a percibir este plus percibirán un complemento del 25 por 100 sobre su sala- rio base, que será independiente de los que procedan por los conceptos de horas extraordinarias.
5.-La percepción del indicado plus se ajustará a las siguientes normas:
-Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, se percibirá el plus correspon- diente a las horas trabajadas.
-Trabajando en dicho período nocturno más de cuatro horas, se percibirá el plus correspondiente a toda la jor- nada realizada, se halle comprendida o no en el período indicado.
Artículo 12 º- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
1.-Las gratificaciones de Julio y Navidad se abonarán a razón de treinta días cada una de ellas sobre los sueldos y salarios base de este Convenio, más el complemento de vin- culación y Plus Convenio. Su pago se hará, como máximo, los días 15 de julio y 20 de diciembre respectivamente.
2.-Estas gratificaciones se devengarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.
3.-A los anteriores efectos, los períodos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o maternidad se com- putarán como tiempo trabajado.
Artículo 13º- GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACA- CIONES
1.-La gratificación especial de vacaciones se abonará a razón de 30 días para los trabajadores que tuvieran una antigüedad en la empresa superior a 10 años.
Los trabajadores con permanencia inferior a 10 años en la empresa percibirán 26 días de paga.
2.-Esta gratificación se calculará con arreglo al salario base de este Convenio mas el complemento de vinculación. 3.-Esta gratificación se abonará prorrateada mensual-
mente por doceavas partes.
Artículo 14º- HORAS EXTRAORDINARIAS
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, y vengan exigidas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo de perdida de materias primas, pedidos con plazo de entrega limitados o períodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y en general, por cualesquiera otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de cada empresa.
La dirección de la empresa informará previamente al comité de empresa sobre la necesidad de estas y el numero aproximado de ellas. Asimismo, mensualmente se extenderá un parte del numero de horas realizadas por secciones de la empresa, determinando las que corres- pondan a estructurales para su certificación.
A petición del trabajador, las horas extraordinarias por este realizadas podrán ser compensadas por descanso en las condiciones que convengan las partes.
Las horas extraordinarias se abonarán con el recargo de 75% sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. La formula de cálculo de las horas extraordinarias será la siguiente: (Salario bruto anual/jornada anual) x 1,75.
Artículo 15º- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE PRODUCCIÓN EN TIEMPO DE BOCADILLO
El personal que presta sus servicios a jornada continua con el que se haya acordado no interrumpir el proceso productivo y por tanto trabajen los 20 minutos de des- canso destinados “al bocadillo” percibirán una compensa- ción económica por cada día trabajado en función de su categoría y de acuerdo con el importe reflejado en el anexo
Artículo 16º- FORMA DE PAGO DEL SALARIO
1.-La liquidación y el abono de los haberes devengados para todo el personal de la empresa, se efectuará por meses vencidos el último día de cada mes, mediante transferencia bancaria.
Los importes de las percepciones que figuran en el pre- sente convenio corresponden en todos los casos a canti- dades brutas.
Todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán satisfechas por él mismo.
2.-El trabajador podrá percibir anticipos a cuenta del tra- bajo ya realizado sin que aquellos excedan del 90% del importe de éste.
Artículo 17º- VIAJES Y DIETAS
1.-El importe de las dietas será para el año 2001, el que a continuación se detalla:
-Dieta completa los cuatro primeros día: 5.367 pesetas
-Cuando el desplazamiento sea superior a cuatro días, la dieta a partir del quinto día será de 4.813 pesetas
-La media dieta será de 1.445 pesetas
-Cuando el trabajador, al ser desplazado individual- mente utilizase su propio vehículo, se le abonará la canti- dad de 32 pesetas/kilómetro
2.-Si los gastos originados por el desplazamiento, aloja- miento o comida sobrepasaran estas cantidades, el exceso será abonado por las empresas previo conoci- miento por las mismas y la debida justificación por el tra- bajador.
3.-Si el trabajador fuera desplazado de su lugar habitual de trabajo dentro de los límites del Ayuntamiento donde se encuentre ubicado éste, y le fuese modificado el horario de su jornada de trabajo, esta modificación estará regu- lada por el artículo 41 de la Ley 0/00 xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx.
0.-Xx el trabajador desplazado hubiera de emplear, utili- zando los medios de transporte ordinarios, un tiempo superior a una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso sobre éste se abonará a razón del 100% del valor prorrata de la hora ordinaria.
En todo caso, el tiempo empleado en el desplazamiento que esté comprendido dentro del horario de la jornada laboral, se considerará como trabajo a todos los efectos.
5.-Cuando el trabajador sea desplazado en comisión de servicio, se le abonará por adelantado, en el momento del desplazamiento, el importe de los viajes y de las dietas correspondientes a los días en que haya de permanecer desplazado si éstos no fueran superiores a una semana. Si tales días excedieran de una semana, se le abonarán al comienzo del desplazamiento los viajes y dietas de la primera semana, y al comienzo de casa semana subsi- guiente las dietas de la misma.
Artículo 18º- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
1.-En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, las empresas garantizarán a sus trabajadores desde el día siguiente al de la baja y hasta un máximo de dieciocho meses un complemento del 25% hasta alcanzar un importe equivalente al 100% del salario, plus convenio y el complemento de vinculación. El calculo del presente complemento se realizará de acuerdo con la siguiente for- mula, sumando al resultado del modulo A el del modulo B:
MODULO A:
75% de la base de cotización por horas extras contingencias profesionales del mes - horas extras cotizadas en el anterior, (quedando excluida la parte cotizadas en año anterior a la proporcional de pagas extraordinaria) el mes anterior baja
––––––––––––––––––––––––––– + ––––––––X nº días baja
nº de días cotizados del mes nº de días cotizados en el año anterior
MODULO B:
25% del salario diario, plus convenio y complemento de vinculación día X nº días en baja.
Las situaciones de baja por accidente de trabajo no afectarán a la liquidación de las correspondientes pagas extraordinarias.
Será facultad de la Dirección de la Empresa y obliga- ción del trabajador el sometimiento a reconocimiento médico ante el facultativo que se designe. La negativa del trabajador a someterse a tal reconocimiento conllevará la eliminación del percibo de este complemento.
Artículo 19º- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES
La empresa mantendrá concertada, con el coste de las primas exclusivamente a su cargo, una póliza de seguros en orden a la cobertura y riesgos de fallecimiento e invali- dez permanente para todos los trabajadores, por causa de accidente de trabajo, incluyendo los que se producen «in ití- nere» que garantice al trabajador accidentado o a sus cau- sahabientes, el percibo de las siguientes indemnizaciones:
1) 1.500.000 pesetas. En caso de incapacidad perma- nente total derivada de accidente de trabajo.
2) 1.500.000 pesetas. En caso de incapacidad perma- nente absoluta derivada de accidente de trabajo.
3) 1.500.000 pesetas. En caso de fallecimiento deri- vado de accidente de trabajo.
A los efectos de determina el momento del hecho cau- sante, se considerará éste el de la fecha del accidente. La empresa y compañía aseguradora obligadas al pago serán aquellas con la cual el trabajador mantenía relación laboral en el momento del hecho causante, y la asegura- dora que cubría dicho riesgo en ese momento.
Artículo 20º- JORNADA LABORAL
1.-Durante el año 2001 la jornada laboral anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.
2.-Los trabajadores que presten servicios en jornada continua disfrutarán de veinte minutos diarios de des- canso que se computarán como de trabajo efectivo.
3.-Dentro de los dos primeros meses de cada año, la dirección de la empresa y el comité de empresa elabora- rán el calendario laboral anual de orientación, que deberá incluir las horas de entrada y salida del trabajo, el tiempo de descanso, si lo hubiere, así como las fiestas que deter- mine la autoridad laboral.
Artículo 21º- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
1.-La distribución de las horas de trabajo se efectuará de modo que no se preste servicio los sábados, salvo en los casos de actividades continuadas o trabajos extraordi- narios de reconocida urgencia.
2.-En todo caso, el máximo tiempo de trabajo normal será de nueve horas diarias.
3.-Siempre que la organización del trabajo lo permita, y a petición de la mayoría del personal con jornada normal, podrá la empresa establecer jornada continuada durante el período que la empresa señale, preferentemente entre el 1 de julio y 31 de agosto, para este personal que trabaja en jornada normal y siendo en este caso su duración igual a la jornada legal normal establecida.
4.-Cuando por necesidades del servicio, la dirección de la Empresa estimase conveniente la modificación de los horarios establecidos y no alcanzase acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, deberán soli- citar la oportuna autorización, de acuerdo con lo estable- cido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22º- DESCANSOS
Salvo en caso de urgencia o necesidad perentoria, entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jor- nada normal como extraordinarias.
Artículo 23º- VACACIONES
1.-Las vacaciones serán de 30 días naturales o 26 días laborales para todo el personal con una antigüedad igual o superior a un año y su disfrute será de forma continuada durante 15 días en el mes de agosto y los otros 15 días a elección del propio trabajador.
2.-No obstante lo anterior, por razones organizativas técnicas o de negocio podrán establecerse en el calenda- rio turnos de vacaciones distintos a los meses y períodos establecidos en el punto anterior.
7.-En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designará al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, entreteni- miento, obras necesarias, etc, concertando particular- mente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
8.-El período vacacional se anunciará anualmente con 75 días de antelación como mínimo al inicio de su disfrute. 9.-El desacuerdo entre trabajador y dirección de la empresa en cuanto a la fecha señalada para el disfrute
será resuelto por la jurisdicción social.
10.-Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de vacaciones no hubiesen completado un año activo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. De haberse establecido el cierre del centro que imposibilite la realiza- ción de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma alguna en su retribución.
11.-El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a su parte proporcio- nal según el número de días trabajados.
12.-Las vacaciones serán retribuidas conforme a la media resultante de los últimos noventa días de trabajo efectivo anteriores al disfrute de las mismas, con la excep- ción en dicho promedio de las retribuciones satisfechas por la realización de horas extraordinarias.
13.-Las ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal o maternidad serán consideradas como de trabajo efec- tivo a efectos del devengo de vacaciones.
Artículo 24º- LICENCIAS RETRIBUIDAS
1.-El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio
B. Dos días laborales por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Tres días naturales pro enfermedad grave con hospi- talización del cónyuge, pudiendo repartirse en seis medios días.
D. Dos días naturales por enfermedad grave con hospi- talización de padres o hijos, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
E. Un día natural por enfermedad grave con hospitaliza- ción de hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en dos medios días.
Las licencias por hospitalización de familiares consan- guíneos contempladas en los apartados c), d) y e) tendrán la misma duración que la propia hospitalización, con el límite de días señalados en cada caso.
F. Por fallecimiento de familiares consanguíneos de acuerdo a la siguiente escala.
-Cinco día naturales por fallecimiento de hijos.
-Tres días naturales por fallecimiento de padres y her- manos.
-Dos días naturales por fallecimiento de abuelos y nietos.
-Por el tiempo indispensable para la asistencia al entie- rro de tíos y sobrinos consanguíneos, previa acreditación fehaciente de la relación de parentesco.
-Ocho días por fallecimiento de cónyuge.
G. Dos días naturales por fallecimiento de padres, her- manos e hijos políticos.
H. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
I. Un día por traslado de domicilio.
J. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.
Cuando conste en una norma legal un período determi- nado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a dura- ción de la ausencia y a su compensación económica.
K. Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos legalmente.
L. Los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de hijo menor de 9 meses. Dicha hora podrá ser dividida en dos fracciones. La mujer podrá sustituir voluntariamente este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.
M. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a una consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de tra- bajo con el de la consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justifi- cativo de la referida prescripción médica.
Para que los permisos regulados en este apartado pue- dan ser considerados licencia retribuida, el trabajador deberá presentar a la empresa justificante del facultativo en el que se detalle claramente el período de tiempo que ha durado la asistencia (hora de entrada y salida), salvo imposibilidad por causa ajena a la voluntad del trabajador. 2.-Cuando el trabajador por las causas previstas en los apartados b), c), d), e) f) necesite hacer un desplaza- miento al efecto, se ampliará la licencia de acuerdo con la
siguiente escala:
-Desplazamiento entre 250 y 500 km. 1 día.
-Desplazamiento superior a 500 km. 2 días.
A los efectos de este artículo, se entenderá por retribu- ción la que resulte por salario base, plus convenio y com- plemento de vinculación.
Artículo 25º- PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN
1.-Los trabajadores podrán disfrutar de permiso sin per- cibo de retribución en la forma y condiciones que segui- damente se detallan:
a) Serán como máximo de cuatro día por año natural
b) Quien desee disfrutarlo deberá comunicarlo a la direc- ción de la empresa con una antelación de al menos tres días.
c) Como máximo serán tres los trabajadores que podrán disfrutar simultáneamente del permiso regulado en este artículo.
2.-Independientemente, por acuerdo en caso concreto entre la empresa y el trabajador, podrán disfrutarse permi- sos sin retribución por tiempo inferior a una jornada sin necesidad de guardar, en estos casos, el plazo de prea- viso antes señalado.
3.-A los efectos de este artículo se entenderá por retri- bución la que resulte por salario base, plus de convenio y complemento de Vinculación.
Artículo 26º- EXCEDENCIAS
1.-El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 2 años y no mayor a 5.
2.-Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
3.-Salvo lo dispuesto en párrafo siguiente, el trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al rein- greso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
4.-En caso de designación para cargo público represen- tativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador excedente conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad durante el tiempo que permanezca en dicha situación, debiendo reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
Artículo 27º- AUSENCIA POR CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR O SOCIAL SUSTITUTORIO
1.-El trabajador que se incorpore a filas de carácter ofi- cial o voluntario por el tiempo mínimo de duración de éste,
tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo en que permanezca cumpliendo el Servicio Militar o Social sustitutorio, y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.
2.-Los trabajador en el Servicio Militar o Social sustitu- torio que tuvieran permiso igual o superior a siete días podrán incorporarse al trabajo.
3.-En el caso de permisos inferiores a dicho número de días quedará a opción de la empresa la incorporación del trabajador a la empresa, si éste lo solicita.
4.-Durante el tiempo de su permanencia en el Servicio Militar o Social sustitutorio, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.
Artículo 28º- CONTRATACIÓN LABORAL
Las partes firmantes de este Convenio con la finalidad de dar estabilidad al empleo existente, así como fomentar y generar nuevas contrataciones, establecen, en esta materia, los siguientes compromisos:
1.-Contrato eventual.-El contrato de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos del Estatuto de los Trabajadores podrá tener una duración máxima de trece meses y medio en un período de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
2.-Contrato por obra o servicio determinado. Se podrán llevar a cabo contrataciones acogiéndose a esta modali- dad para aquellos trabajos o tareas con sustantividad pro- pia dentro de la actividad normal de la empresa.
3.-Contrato en prácticas.-Con objeto de fomentar esta modalidad de contratación, y a fin de coadyuvar a la capa- citación profesional de los nuevos titulados, se fijará para el primer año de contrato, como retribución mínima para la jor- nada completa, correspondiente al 70% del salario de con- venio establecido para cada categoría, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2317/93 de 29 de Diciembre en proporción al tiempo trabajado. Para el segundo año de permanencia en la empresa los trabajado- res afectados percibirán el 85% del salario establecido en el convenio para la categoría para la que fue contratado.
4.-Contrato para la formación.-En la medida de lo posi- ble y con las limitaciones exigidas por la Ley, se fomentará esta modalidad de contratación con las retribuciones que en cada momento establezcan las normas específicas sobre este tipo de relación laboral.
5.-Los contratos de trabajo en prácticas y para la forma- ción y los eventuales por circunstancias de la producción, cuya duración no haya alcanzado el período contractual, serán indemnizados, a su resolución, a razón de dos días de salario real por cada mes que reste hasta la finaliza- ción del contrato. Si los contratos por circunstancias de la producción no alcanzasen una duración de seis meses, serán indemnizados a su resolución a razón de dos días de salario real por cada mes que reste hasta alcanzar los seis meses.
6.-Sobre el período de prueba:
Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba cuyo período será variable, según la índole de los puestos a cubrir que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
-Peones y especialista: Quince Días.
-Aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales de oficio: Un mes.
-Administrativos: Un mes.
-Técnicos no titulados: Dos meses.
-Técnicos titulados: Seis meses.
7.-La empresa realizará, de acuerdo con las disposicio- nes en vigor, las pruebas de ingreso que consideren opor- tunas y clasificaran al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado, y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.
Artículo 29º- CATEGORÍAS Y ASCENSOS
La categoría profesional mínima para el personal de producción cuya relación laboral esté formalizada a través
de un contrato indefinido será la de oficial de tercera. La antigüedad máxima con la categoría de oficial de 3ª será de tres años, de manera que cuando el trabajador cumpla los tres años en la categoría de oficial de 3ª, ascenderá automáticamente a oficial de 2ª.
Artículo 30º- BAJA POR JUBILACIÓN
1.-Para aquellos trabajadores que antes de cumplir la edad reglamentaria, en cuanto subsistan los actuales por- centajes reductores respecto a las prestaciones atribuidas a esta contingencia, opten por jubilarse anticipadamente después de una permanencia mínima de 10 años en la empresa, se les reconoce la siguiente escala de indemni- zación:
-60 años: 8 mensualidades de salario real
-61 años: 7 mensualidades de salario real
-62 años: 6 mensualidades de salario real
-63 años: 5 mensualidades de salario real
-64 años: 3 mensualidades de salario real 2.-Cuando el trabajador se acoja:
-A jubilación con derecho al 100% de las prestaciones que le correspondan y su puesto de trabajo sea ocupado por otro nuevo trabajador del sector en situación en paro, no procederá el abono del premio por jubilación previsto en este artículo.
-A la jubilación parcial regulada en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores percibirá una indemnización señalada en párrafo 54.1 reducida en una proporción equivalente al de la jornada reducida respecto de la total.
Artículo 31º- SALUD Y SEGURIDAD
Independientemente de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, «Insago PVC, S. A.» y la representación de la empresa acuerdan:
La empresa tendrán la obligación de facilitar reconoci- mientos médicos a sus trabajadores según se especifica en párrafos siguientes, garantizando la confidencialidad de los datos que figuren en los informes médicos.
Si todos los trabajadores asistieran a dichos reconoci- mientos médicos durante la jornada laboral, le serán retri- buidas las horas que en ello empleen.
Reconocimiento previo: Antes de entrar en la empresa, al realizar nuevas contrataciones.
Reconocimiento anual: Todos los trabajadores tendrán derecho a ser reconocidos cuando menos una vez a año. En aquellos puestos de trabajo que exista especial ries- gos de enfermedad profesional realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores afectados al menos una vez al
semestre.
El comité de seguridad y salud podrá tener conocimien- to de los reconocimientos médicos previo consentimiento de la persona cuyo reconocimiento se pretende ver solici- tando la documentación correspondiente al personal sani- tario a través de la dirección de la empresa.
Dichos informes por ser confidenciales no podrán salir del seno de la empresa.
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
El comité estará formado por cuatro miembros, dos ele- gidos en el seno del comité de empresa y dos en repre- sentación de la empresa.
En las reuniones del comité de salud y seguridad parti- cipará, con voz pero sin voto, los delegados sindicales, los trabajadores designados por la empresa para el desarrollo de la actividad preventiva y los técnicos del servicio de prevención ajeno.
El comité de seguridad y salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programa de prevención de riesgos laborales en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de sus puestas en practica y en los referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organiza- ción y desarrollo de las actividades de protección y pre- vención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos proponiendo a la empresa la mejor de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias el comité de segu- ridad y salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la pre- vención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cum- plimiento de sus funciones.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Artículo 32º- PRENDAS DE TRABAJO
La empresa entregará anualmente la siguientes pren- das de trabajo:
Para el personal de taller, dos chaquetas-pantalón o peto, un jersey y una camiseta.
Para el personal de laboratorio, almacén y encargados, una bata l.
Las prendas de seguridad habida cuenta que las mis- mas no pueden tener tiempo definido de antemano, estas se entregarán renovables en el momento que estén dete- rioradas y fuera de uso.
La empresa entregará la herramienta necesaria para cumplir el trabajo encomendado.
Toda persona que reciba herramienta firmará el recibo de la misma en el que se indicará el valor económico de esta, siendo la persona que lo reciba responsable de su custodia y deduciéndosele el importe del valor de la herra- mienta recibida en caso de no ser presentada a requeri- miento. En el supuesto de reposición será mediante entrega de la deteriorada.
Artículo 33º- GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES
Del Comité de empresa:
1.-El Comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la empresa, teniendo las garantías y competencias que se establecen en los articulo 00 x 00 xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx.
2.-Las horas retribuidas de los miembros del Comité podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios de sus competentes.
Descuento de la cuota : A requerimiento de los trabaja- dores afiliados a los sindicatos que estén representados en la Empresa, se les podrá descontar de su nómina men- sual el importe de la cuota sindical correspondiente. Los trabajadores interesados en el referido descuento debe- rán dirigir a la Dirección de la Empresa un escrito indi- cando la orden de descuento, el Sindicato al que perte- nece, la cuantía de la cuota y la cuenta corriente de la entidad bancaria a que debe ser transferida. La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año y a la correspondiente transferencia a solicitud del trabajador afiliado.
Artículo 34º- FORMACIÓN PROFESIONAL
La actuación de la empresa en este campo estará orientada por los siguientes criterios:
Adecuar la capacidad y cualificación de las personas a las necesidades de los puestos y funciones a desarrollar. Especial atención a los cambios tecnológicos y mejora continua.
Empleabilidad. Desarrollo de conocimientos y habilida- des que permitan mejorar oportunidades de empleo interna y externamente.
Potenciación del aprendizaje como método de forma- ción práctica y próxima al puesto de trabajo.
Plan anual de formación, presupuesto, estructura y recursos.
Participación social en la elaboración del plan y su seguimiento. Comité de empresa.
Ambas partes conscientes de la importancia de la for- mación potenciarán ésta fuera de las horas de trabajo cuando no sea posible su realización dentro de la jornada laboral. La formación que se realice fuera del tiempo de trabajo se compensará con 1.100 pesetas/hora.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35º- PREMIOS
1.-La Dirección de la Empresa estimulará a sus trabajado- res para que se superen en el cumplimiento de sus obliga- ciones por medio de premios, que puedan alcanzar aquellos que se distingan por su constancia, asiduidad, competencia, atención e interés, prevención de accidentes o iniciativas sobre esta ultima materia o por su buena conducta, especial laboriosidad u otras cualidades sobresalientes, o igualmente a favor de los que se distingan por iniciativas provechosas para la propia empresa o para sus compañeros.
3.-La Dirección de la Empresa regulará las modalidades y cuantías de estos premios e informarán al Comité de Empresa, a fin de que colaboren en la proposición de las personas que hayan de merecerlos.
4.-Dichos premios podrán consistir en sobresueldos, recompensas periódicas, cantidades alzadas en metálico, ampliación del período de vacaciones, viajes, etc., y lleva- ran anexos la concesión de puntos o preferencias a los efectos de ascenso de categoría.
Artículo 36º- FALTAS
1.-A efectos laborales se entiende por faltas toda acción u omisión que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales laborales vigentes, y en particular, las que figuran en el presente Capítulo.
2.-Toda falta cometida por un trabajador se clasificará aten- diendo a su importancia, transcendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de faltas, que se hace en los tres artículos siguientes, es meramente enunciativa.
Artículo 37º- FALTAS LEVES
1.-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
2.-No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de ausencia al trabajo a no ser que se pruebe la imposibili- dad de haberlo hecho.
3.-El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo.
4.-Si como consecuencia del mismo se causase perjui- cio de alguna consideración a la empresa o a los compa- ñeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
Artículo 38º- FALTAS GRAVES
Se califican como falta graves las siguientes:
1.-Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
2.-Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.
3.-Bastará un sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
4.-No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social.
5.-Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
6.-La desobediencia a los superiores en cualquier mate- ria de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nue- vos métodos de racionalización del trabajo o moderniza- ción de maquinaria que pretenda introducir la empresa de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, así como negarse a rellenar horas de trabajo, control de asisten- cias, etc.
7.-Si ello implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerara falta muy grave.
8.-Simular la presencia de otro al trabajo, firmado o fichando por él.
9.-La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
10.-La imprudencia en acto de servicio. Si la imprudencia implicase riesgo de accidente para si o para sus compañe- ros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se consi- derará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
11.-Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particula- res durante la jornada, así como el empleo para usos pro- pios de herramientas de la empresa.
12.-La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
Artículo 39º- FALTAS MUY GRAVES
Se califican como faltas muy graves las siguientes:
1.-Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
2.-Las faltas injustificadas al trabajado durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
3.-El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4.-Los delitos de robos, estafa o malversación cometi- dos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su tutor.
5.-La simulación de enfermedad o accidente. Se enten- derá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6.-La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas injustificadas de sus com- pañeros de trabajo.
7.-La embriaguez durante el trabajo.
8.-Violar el secreto de la correspondencia o de docu- mentos reservados a la empresa.
9.-Revelar a elementos extraños datos de reserva obli- gatoria.
10.-Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
11.-Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
12.-Causar accidentes graves por negligencia o impru- dencia inexcusable.
13.-Abandonar el trabajo en puestos de responsabili- dad.
14.-La disminución no justificada en el rendimiento nor- mal del trabajo.
15.-Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo
16.-La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se comentan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
17.-Los malos tratos de palabra u obra, la falta de res- peto a la intimidad y a la consideración debida a la digni- dad, y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa. Estos supuestos, en el caso de ser ejercicios desde posi- ciones de superioridad jerárquica y aquellos que se ejer- cen sobre personas con contrato no indefinido, se consi- derarán, además de cómo falta muy grave, como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejer- cicio de funciones de mando o cargos de responsabilidad de las personas que los hayan efectuado.
18.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjui- cio notorio para un inferior, en este caso el trabajador per- judicado lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la empresa. Si por cualquiera de ellas no lo hiciera o, a pesar de hacerlo insistiera en la ilegalidad cometida, o impusiera una sanción inadecuada el perjudi- cado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior a quince días y por conducto del Comité a la Delegación Provincial de Trabajo
19.-La falsedad u omisión maliciosa de datos que afec- ten a la Seguridad Social.
Artículo 40º- DETENCIÓN: SOBRESEIMIENTO O ABSOLUCIÓN
No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de la detención del trabajador si éste es posterior- mente puesto en libertad sin cargos, absuelto de los que se hubieren imputado o se produce el sobreseimiento.
Artículo 41º- SANCIONES
De sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
1.-Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito
2.-Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
-Traslado de puesto dentro de la misma fábrica 3.-Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta día
-Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.
-Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indem- nización
-Despido
4.-La enumeración de las sanciones hechas en los párrafos anteriores es meramente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la empresa proveer otras que no agraven las que figuran, respectivamente en cada apar- tado.
Artículo 42 º- DESPIDOS
Se sancionarán con despido los hechos a que se refie- ren los artículos anteriores cuando se correspondan con las causas enumerada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43º- NORMAS DE PROCEDIMIENTO
1.-Corresponde a la Dirección de la empresa la facul- tad, con conocimiento del Comité de premiar y corregir disciplinariamente a todos los trabajadores que se hicie- ran acreedores de ello.
2.-En cuanto a la impugnación de sanciones se estará a lo dispuesto en lo artículos 114 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
3.-Prescripción de faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy gra- ves, a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los sesenta días de haberse cometido.
4.-Anotación y cancelación. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores los premios que les fueran concedidos y las sanciones impuestas.
Artículo 44º- COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTER- PRETACIÓN
Se crea una Comisión de Vigilancia e Interpretación de las normas comprendidas en el presente Convenio Colectivo, integrada por dos personas designadas por la Dirección de la Empresa y otros dos por el Comité de Empresa de entre sus miembros.
La parte que promueva una reunión de tal carácter, deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte con la antelación mínima de tres días, facilitando al mismo tiempo, el orden del día de los temas propuestos a tratar.
ANEXO I RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2001 CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO PLUS
BASE CONVENIO
PERSONAL OBRERO | PTS/DÍA | PTS/DÍA |
PEÓN | 3.774 | 561 |
ESPECIALISTA | 3.848 | 581 |
OFICIAL 3ª | 3.921 | 686 |
OFICIAL 2ª | 3.997 | 730 |
OFICIAL 1ª | 4.090 | 763 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
OFICIAL 1ª | 165.858 | 797 |
OFICIAL 2ª | 153.540 | 728 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 140.093 | 676 |
VIAJANTE | 165.858 | 797 |
JEFE DE VENTAS | 210.288 | 943 |
DELEGADO COMERCIAL | 182.437 | 832 |
PERSONAL TÉCNICO | ||
INGENIEROS, ARQUITECTOS Y LICENCIADOS | 240.578 | 1.224 |
PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS | 228.779 | 1.140 |
JEFE DE TALLER | 191.332 | 942 |
ENCARGADO | 153.120 | 811 |
Compensación por tiempo de producción en tiempo de bocadillo:
PERSONAL OBRERO PTS/DÍA PEÓN 277
ESPECIALISTA 292
OFICIAL 3ª 307
OFICIAL 2ª 339
OFICIAL 1ª 372
Santander, 12 de febrero de 2001.–El director general de Trabajo, por delegación (Resolución de 11 de marzo de 1997), la jefa de Relaciones Laborales, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
01/1708
7.5 VARIOS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, TRABAJO Y COMUNICACIONES
Junta Arbitral del Transporte
Notificación de laudo en controversia número 25/00
Se hace saber a «Excavaciones Eduma», cuyo domici- lio conocido es calle La Costa, número 21, 39180 Noja (Cantabria), que esta Junta Arbitral, con fecha 24 de