CUADRO RESUMEN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE LA SUSCRIPCIÓN Y SERVICIOS DE ELEMENTOS DE LA PLATAFORMA SERVIDOR DE METRO DE MADRID
CUADRO RESUMEN
1. Número de licitación: 0000000000 |
2. Órgano de contratación: Consejera Delegada |
3. Responsable del Acuerdo Marco: Servicio de Explotación de Sistemas y Seguridad Informática |
4. Publicidad |
Perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Publicidad en diarios oficiales: No procede Otros medios de publicidad: No procede |
5. Naturaleza, objeto y régimen jurídico |
Naturaleza: contrato Mixto cuyo carácter principal es el de suministro. |
Objeto del Acuerdo Marco: Adquisición de suscripciones y servicios de elementos de la plataforma servidor gestionados por el Servicio de Explotación de Sistemas y Seguridad Informática, perteneciente al Área de Sistemas de Información de Metro de Madrid S.A |
Cesión de datos: ¿La ejecución de este contrato requiere la cesión de datos personales por parte de Metro de Madrid al contratista? No |
Régimen jurídico: La preparación y adjudicación de este acuerdo marco se regirá por lo señalado en el Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la LCSP), concretamente por los artículos 316 a 318 de la LCSP. En cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato, éstos se regirán por lo establecido |
en el propio contrato, en la documentación contractual, en el Derecho privado y por aquellas normas a las que expresamente se refiere el artículo 319 de la LCSP. El régimen jurídico particular del acuerdo marco es el previsto en el presente pliego de condiciones particulares (en adelante, el PCP) y en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el PPT). En todo caso, este contrato se encuentra sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre en vigor. |
6. División del objeto del Acuerdo Marco en lotes |
¿Se divide el objeto del acuerdo xxxxx en lotes? No |
¿Se limita el número de lotes a los que se puede presentar oferta? No |
¿Se limita el número de lotes que pueden adjudicarse al mismo licitador? No |
¿Se permiten las ofertas integradoras? No |
7. Nomenclatura CPV | 48213000-4 Paquetes de software para mejorar el sistema operativo 48214000-1 Paquetes de software de sistemas operativos en red 48612000-1 Sistema de gestión de base de datos 48900000-7 Paquetes de software y sistemas informáticos diversos 72267000-4 Servicios de mantenimiento y reparación de software 72267100-0 Mantenimiento de software de tecnología de la información |
8. Forma de adjudicación del Acuerdo Marco |
La adjudicación del Acuerdo Xxxxx se realizará en función de los criterios cualitativos establecidos en el apartado 27 del cuadro resumen de este pliego. Serán adjudicatarias del Acuerdo Marco todas las empresas que superen el límite de suficiencia técnica establecido en dicho apartado 27. |
Fase de determinación final del precio: No |
9. Plazo del Acuerdo Marco |
Plazo de vigencia del acuerdo marco: Dos (2) años, a partir del día siguiente a la formalización del contrato. El Acuerdo Marco finalizará cuando se produzca el vencimiento o el consumo del valor estimado, siendo aquella que ocurra antes la que producirá la finalización del Acuerdo. |
10. Precio del Acuerdo Marco |
Presupuesto base de licitación: No procede para el Acuerdo Marco. |
Valor estimado: 200.000,00, IVA no incluido |
Método de cálculo del valor estimado: En función de los precios habituales en el mercado |
Revisión de precios: no procede. |
11. Sistema de determinación del precio del Acuerdo Marco |
Precios unitarios |
12. Tramitación y procedimiento |
Tramitación: ordinaria |
Procedimiento abierto Plazo máximo para la adjudicación: seis meses desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y hasta la adjudicación del acuerdo marco. |
13. Garantía provisional |
No procede. |
14. Garantía definitiva |
No procede para el acuerdo marco. Para los contratos derivados del acuerdo marco se especificará su procedencia en la solicitud de ofertas. |
15. Garantía complementaria |
No procede. Para los contratos derivados del acuerdo marco se especificará su procedencia en la solicitud de ofertas. |
16. Plazo de presentación de ofertas |
Hasta las 12:00 horas del día 8 de septiembre de 2020 Se recomienda introducir con antelación suficiente las ofertas en la aplicación SRM. Metro de Madrid no garantiza dar respuesta a cuestiones técnicas relacionadas con el uso de la aplicación SRM si éstas no son realizadas al menos con 24 horas de antelación al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. |
17. Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos |
Contacto para la resolución de consultas: a. Correo electrónico: xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx b. Teléfono: 000000000 (horario de atención de 9 a 21 horas de lunes a viernes) Datos de contacto a efectos de notificaciones: se deberá indicar la persona de contacto y los datos a efectos de notificaciones en la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP Para la realización de comunicaciones y notificaciones, en los procesos de adjudicación y contratación, Metro de Madrid utilizará la aplicación de notificaciones electrónicas COMUNÍCATE. A fin de que el licitador reciba correctamente a través de la aplicación COMUNÍCATE, las notificaciones de Metro de Madrid en los procesos de adjudicación y contratación, la persona de contacto del licitador tiene que estar dada de alta obligatoriamente como persona de contacto en la empresa, con la misma dirección de correo electrónico, para la concreta licitación en la aplicación SRM, y deberá dicha persona de contacto tener registrado un certificado de firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o certificado de Camerfirma en la aplicación SRM. En caso de incumplimiento de estos requerimientos, la persona de contacto del licitador no podrá acceder a las notificaciones, pudiendo Metro de Madrid en tal caso enviar las notificaciones a otra/s persona/s de la empresa registradas en la aplicación SRM que sí dispongan de un certificado de firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o certificado de Camerfirma en la aplicación SRM, que pasarían a ser consideras a todos los efectos como las personas de contacto del licitador. Los avisos de existencia de comunicaciones y notificaciones en la aplicación los recibirán las personas de contacto de los licitadores a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx con asunto “Nueva notificación de Metro de Madrid para [número de NIF/NIE]”. Los licitadores deberán ajustar la configuración de su filtro ANTI SPAM para evitar la retención de los referidos correos electrónicos que incluirán enlaces y detalle de acceso a la aplicación y de esta forma poder acceder a las notificaciones con la máxima celeridad. Les informamos de que, en el caso de que en la notificación se indique un plazo de respuesta, el cómputo de este plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que usted hubiera leído la misma, salvo en la siguiente situación: cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en su dirección electrónica a través de la plataforma COMUNÍCATE, usted no hubiera accedido a su contenido en los 3 días hábiles siguientes a dicha puesta a disposición, aunque accediese en fecha posterior, se entenderá que usted ha leído la notificación el tercer día hábil desde la puesta a disposición, iniciándose al día siguiente el cómputo del plazo que se indique en el contenido de la misma y produciéndose a su finalización los efectos oportunos que en cada caso se indicara en el pliego de condiciones particulares. |
18. Capacidad |
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas, deberán justificar que su objeto social comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del acuerdo marco. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de ofertas, ni hasta que se proceda a la formalización del acuerdo marco. Para acreditar su capacidad, los licitadores deberán aportar la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP como parte de la documentación administrativa. La no presentación de la declaración indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento. |
A los licitadores que cumplan con lo especificado en el apartado 8 del cuadro resumen de este pliego, y en todo caso a cualesquiera otros licitadores si se considera necesario durante la tramitación del procedimiento, se le requerirá la aportación de los documentos siguientes: a. Estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad, Escritura de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil de los firmantes de la proposición. b. En el supuesto de tratarse de trabajadores autónomos deberán acreditar estar dados de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente al objeto del acuerdo marco y aportando Escritura de apoderamiento en su caso. Normas de capacidad para empresas extranjeras: a. La capacidad de obrar de los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. b. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Los licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la oferta. En los acuerdos marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
19. Clasificación |
No procede |
20. Solvencia económica y financiera |
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los últimos tres disponibles, por importe igual o superior a 150.000,00 euros Para acreditar su solvencia económica y financiera, los licitadores deberán aportar la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP como parte de la documentación administrativa, indicando que cumplen las condiciones exigidas. La no presentación de la declaración indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento. A los licitadores que cumplan con lo especificado en el apartado 8 del cuadro resumen de este pliego, se le requerirá la aportación de la documentación acreditativa de la vigencia y validez de la solvencia económica y financiera exigida. Copia de las cuentas anuales aprobadas y justificación de su depósito en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, correspondientes al mejor ejercicio de los últimos tres disponibles (debiendo entenderse a estos efectos que los últimos tres ejercicios disponibles serán los tres ejercicios anteriores respecto de los que esté vencida la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil). En el caso de la constitución de una nueva Sociedad a la que no aplique todavía la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil, este requisito |
podrá acreditarse con la aportación de las cuentas sin depositar en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En las agrupaciones de licitadores se contabilizará la suma del volumen de negocios de cada una de las empresas miembros de la agrupación. En el caso de empresas extranjeras, para acreditar este requisito deberán aportar el equivalente a las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda en el país de su domicilio social Cuando una empresa pretenda recurrir a las capacidades de otras entidades para integrar su solvencia económica y financiera, deberá aportar además el compromiso por escrito de dichas entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP y en la condición 3.2 del PCP |
21. Solvencia técnica y profesional |
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia técnica y profesional: Relación de los suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del acuerdo marco en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para acreditar la solvencia los suministros deberán ser similares a los que constituyen el objeto de la presente licitación por importe conjunto de 225.000,00 euros (IVA no incluido) Los suministros deberán estar relacionados en al menos tres (3) de las siguientes tecnologías: o Dell-EMC o Emulex o Fujitsu o HPE o Microfocus o Microsoft o MongoDB o NetApp o Nutanix o Oracle o PostgreSQL o Qlogic o Quantum o Quest Software o RedHat o Suse o Veritas o VMware Para acreditar su solvencia técnica y profesional, los licitadores deberán aportar la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP como parte de la documentación administrativa, indicando que cumplen las condiciones exigidas. La no presentación de la declaración indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento. A los licitadores que cumplan con lo especificado en el apartado 8 del cuadro resumen de este pliego, se le requerirá la aportación de la documentación acreditativa de la vigencia y validez de la solvencia técnica y profesional exigida. |
Cuando una empresa pretenda recurrir a las capacidades de otras entidades para integrar su solvencia técnica y profesional, deberá aportar además el compromiso por escrito de dichas entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP y en la condición 3.2 del PCP. |
22. Empresas extranjeras |
Los licitadores extranjeros deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, según se indica en la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP |
23. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Acuerdo Marco |
¿Es necesario contar con una habilitación empresarial o profesional concreta para la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco? No |
24. Adscripción de medios personales y materiales |
En cada una de las solicitudes de oferta de los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx se definirán los medios personales y materiales requeridos. |
25. Oferta técnica |
¿Es necesaria oferta técnica? Sí ¿Se exige contenido mínimo de la oferta técnica? Sí La oferta técnica deberá presentarse con el contenido siguiente: - Acreditación mediante certificado emitido por el fabricante o declaración responsable firmada por el representante legal del licitador su condición de ser partner de, al menos, tres de los fabricantes indicados a continuación: o Dell-EMC o Emulex o Fujitsu o HPE o Microfocus o Microsoft o MongoDB o NetApp o Nutanix o Oracle o PostgreSQL o Qlogic o Quantum |
o Quest Software o RedHat o Suse o Veritas o VMware - Procedimiento propuesto para la gestión de los trámites necesarios e incidencias entre Metro y la empresa fabricante o distribuidora de los productos que se liciten. - Método propuesto para envío a Metro de Madrid de información comercial y técnica (nuevas versiones, parches y actualizaciones) relativa a los productos que se liciten. - Relación, incluyendo ubicación, de laboratorios donde Metro de Madrid pueda realizar pruebas de funcionalidades relacionadas con los productos que se liciten. - Posibilidad de asesoría técnica sobre los productos que se liciten. - Sistema interno que tiene implementado para gestión de incidencias. |
26. Criterios de adjudicación del Acuerdo Marco |
La adjudicación del Acuerdo Xxxxx se realizará en función de los criterios cualitativos establecidos en el apartado 27 siguiente de este pliego. Serán adjudicatarias del Acuerdo Marco todas las empresas que superen el límite de suficiencia técnica establecido en dicho apartado 27. La puntuación obtenida en los criterios cualitativos por las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco se tendrá en cuenta obligatoriamente para adjudicar los contratos derivados del mismo, en concreto, se sumará a la puntuación obtenida en los criterios económicos en cada solicitud de oferta que se realice. |
27. Evaluación de las ofertas del Acuerdo Marco |
Oferta Técnica |
Criterios cualitativos evaluables mediante juicios de valor: No procede |
Criterios cualitativos evaluables mediante la aplicación de fórmulas: 1. Servicio postventa (Máximo 7 puntos) Gestión con proveedores (Máximo 4 puntos) No dispone de la gestión de los trámites necesarios e incidencias entre Metro y la empresa fabricante o distribuidora de los productos del alcance. 0 puntos Dispone de gestión de los trámites necesarios e incidencias entre Metro y las empresas desarrolladoras o distribuidoras de los productos del alcance. 4 puntos Comunicación de actualizaciones (Máximo 3 puntos) Dispone de envío de información comercial y técnica relativa a los productos a través de e-mail, informando de nuevas versiones, parches y actualizaciones. 3 puntos No dispone de envío de información comercial y técnica relativa a los productos a través de e-mail, informando de nuevas versiones, parches y actualizaciones. 0 puntos 2. Asistencia técnica (Máximo 13 puntos) |
Prueba de funcionalidades (Máximo 6 puntos) Número de laboratorios donde Metro de Madrid pueda realizar pruebas de funcionalidades. Ninguno 0 puntos 1 laboratorio 2 puntos Más de 1 laboratorio 6 puntos Asesoría técnica (Máximo 3 puntos) No dispone de Asesoría sobre los productos del alcance 0 puntos Dispone de Asesoría sobre los productos del alcance 3 puntos Gestión de incidencias (Máximo 4 puntos) No dispone de sistema interno para gestión de incidencias 0 puntos Dispone de sistema interno para gestión de incidencias 4 puntos |
¿Existe umbral de suficiencia de ofertas técnicas? Sí Las ofertas técnicas que igualen o superen (≥) los 10 puntos serán calificadas como aptas o técnicamente aceptables La puntuación que iguale o supere el umbral definido anteriormente será la que se considerará para determinar la mejor oferta conforme al apartado anterior, en el caso de que el acuerdo xxxxx se adjudique a la oferta con mejor relación calidad-precio |
28. Variantes |
No procede. |
29. Forma de pago del precio del Acuerdo Marco |
No procede. |
30. Abonos a cuenta |
No procede. |
31. Cesión del Acuerdo Marco |
No procede. |
32. Subcontratación del Acuerdo Marco |
En cada una de las solicitudes de oferta de los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx se definirán los criterios relativos a la subcontratación. |
33. Plazo de garantía del Acuerdo Marco |
En cada una de las solicitudes de oferta de los contratos derivados del Acuerdo Marco se definirá el plazo de garantía. |
34. Modificación del Acuerdo Marco |
No procede. |
35. Causas de resolución del Acuerdo Marco |
El incumplimiento de las empresas parte del acuerdo marco de presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato derivado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 221.6 de la LCSP. |
36. Penalidades del Acuerdo Marco |
Las penalidades de los contratos derivados del acuerdo marco se definen en el apartado 42 de este pliego. |
37. Subrogación de personal |
No procede |
38. Seguros del Acuerdo Marco |
Los seguros de los contratos derivados del acuerdo marco se regulan en el apartado 42 de este pliego. |
39. Gastos de publicación oficial |
¿Procede el abono de los gastos de publicación oficial? No |
40. Condiciones especiales de ejecución del Acuerdo Marco. |
Los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx deberán cumplir la siguiente condición especial de ejecución: |
Compromiso de aplicar, durante toda la vigencia del contrato, a todos los trabajadores adscritos a la ejecución de los trabajos, como mínimo, las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor, así como compromiso de realizar puntualmente el pago de los salarios debidos a todos los trabajadores que participen en dicha ejecución durante toda la vigencia del contrato. |
41. Presentación de ofertas |
La presentación de oferta se regirá por lo indicado en la condición 5 del PCP. Los licitadores aportarán los documentos que formen parte de la oferta en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica reconocida del representante del licitador conforme a lo especificado en el Anexo “DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN)”, a excepción de aquellos ficheros que formen parte de la oferta y que por sus características no sean susceptibles de firma electrónica (archivos en formato de sonido, vídeo, imagen o cualquier otro que sea de similares características). Respecto de los documentos que no tengan dicho formato y no sean susceptibles de firma electrónica por el licitador, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel o porque no se trate de documentos confeccionados para presentar la oferta (tales como escrituras notariales, catálogos y documentos de especificaciones técnicas, documentos elaborados por terceros, etc.), se aportará copia digitalizada en formato que garantice la inalterabilidad de los mismos (preferiblemente PDF). En el caso de que proceda aportarse el Anexo IV Bis deberá presentarse firmado electrónicamente por el representante de la empresa a la que se recurre para acreditar lo especificado en dicho Anexo IV Bis. El incumplimiento del requisito de firma electrónica de los documentos que constituyen la oferta presentada que deban ser firmados electrónicamente supondrá la exclusión de la oferta de la empresa licitadora, previo periodo de subsanación por plazo de tres días hábiles en su caso. Para el caso de que sea la oferta técnica la que se haya presentado sin la firma electrónica o dicha firma electrónica no sea válida, se requerirá, para solventar esta circunstancia, la aportación del documento de ratificación de oferta conforme al anexo V del PCP, con la firma electrónica reconocida del representante del licitador. |
42. Ejecución del Acuerdo Marco: Contratos derivados |
a) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO: 1. El procedimiento de adjudicación de los contratos específicos derivados del Acuerdo Marco se tramitará conforme a la planificación y necesidades de METRO que surjan durante su periodo de vigencia. La adjudicación se realizará a la oferta con la mejor relación calidad-precio, de acuerdo con lo indicado a continuación: Proporción de los criterios de adjudicación de los contratos derivados: • Criterios cualitativos: 20 puntos* • Criterios económicos: Precio, 80 puntos. Los contratos derivados se adjudicarán a la oferta que reciba la mayor puntuación tras la suma de la puntuación correspondiente a los criterios cualitativos* y a los criterios económicos. *La puntuación obtenida en los criterios cualitativos por las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco será la que obligatoriamente se tendrá en cuenta para adjudicar los contratos derivados, en concreto, se sumará a la puntuación obtenida en los criterios económicos para cada solicitud de oferta que se realice. La puntuación de los criterios económicos se realizará de la siguiente forma: |
Criterios económicos: 80 puntos Se otorgará la máxima puntuación (80 puntos) a la oferta económica que presente un precio más bajo. El resto de ofertas se valorarán de forma proporcional mediante la siguiente fórmula: Punt. Econ = Bbest x (Pmax) / Bi Punt. Econ = Puntuación económica de la oferta objeto de la valoración Bbest = Mejor oferta económica Pmax = puntuación máxima (80 puntos) Bi = Oferta económica objeto de la valoración 2. Análisis del carácter desproporcionado o anormalmente bajo de las ofertas: Se realizará, en su caso, conforme a lo especificado en la condición 14.1 de este pliego 3. Criterio de desempate: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de la empresa, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa. d) Xxxxxx, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. b) ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES DE OFERTA: Se facilitará la siguiente información junto con la solicitud de ofertas: Plazo de presentación de las ofertas. Dirección de e-mail para consultas. Indicación del medio electrónico para el envío de las ofertas. La identificación de los trabajos de que se trata. Las especificaciones técnicas relativas a la realización de trabajos objeto de contratación, en las que se definirá el trabajo, medios técnicos, medios humanos etc., así como los requerimientos mínimos que se soliciten. Se indicará si procede oferta técnica. En el caso de que deba entregarse, se presentará de acuerdo con los requerimientos mínimos solicitados por METRO. Si la incumpla incumple los requerimientos mínimos indicados en la petición de oferta, su oferta será excluida del procedimiento de adjudicación del contrato derivado correspondiente a dicha solicitud de oferta. El plazo máximo de ejecución. |
El presupuesto base del contrato (las propuestas que los superen serán excluidas). Formato de propuesta económica: Anexo VII del presente Xxxxxx, con el grado de desglose que se indique, en su caso, en la solicitud de ofertas. En caso de requerirse un formato diferente, el mismo se adjuntará a la solicitud de ofertas. Necesidad o no de garantía definitiva por parte del adjudicatario, e importe de la misma en su caso. Indicación de la parte del contrato que se va a subcontratar, nombre o perfil empresarial del subcontratista, así como el porcentaje a subcontratar. Los licitadores aportarán los documentos que formen parte de la oferta en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica reconocida del representante del licitador), a excepción de aquellos ficheros que formen parte de la oferta y que por sus características no sean susceptibles de firma electrónica (archivos en formato de sonido, vídeo, imagen o cualquier otro que sea de similares características). Respecto de los documentos que no tengan dicho formato y no sean susceptibles de firma electrónica por el licitador, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel o porque no se trate de documentos confeccionados para presentar la oferta (tales como escrituras notariales, catálogos y documentos de especificaciones técnicas, documentos elaborados por terceros, etc.), se aportará copia digitalizada en formato que garantice la inalterabilidad de los mismos (preferiblemente PDF). El incumplimiento del requisito de firma electrónica de los documentos que constituyen la oferta presentada que deban ser firmados electrónicamente supondrá la exclusión de la oferta de la empresa licitadora, previo periodo de subsanación por plazo de tres días hábiles en su caso. La subsanación se llevará a cabo por medio de la aportación del documento de ratificación de oferta de acuerdo con el anexo V del PCP, firmado electrónicamente. A la vista de las especificaciones técnicas, las ofertas deberán presentarse según el procedimiento establecido en la solicitud de ofertas, dentro del plazo señalado al efecto, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a los modelos que, se adjuntan al presente pliego o que, en su caso, se remitan. La no presentación de la documentación dará lugar a un plazo de subsanación que se indicará en la comunicación correspondiente. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, la oferta del contrato específico será excluida del procedimiento. c) ASPECTOS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS, SALVO QUE SE DISPONGA LO CONTRARIO EN LA SOLICITUD DE OFERTAS: 1.- Precio de los contratos derivados: El precio de los contratos específicos celebrados al amparo del Acuerdo Marco será el que resulte de la correspondiente licitación de los mismos de acuerdo con el presupuesto base de licitación máximo que se fije en cada solicitud de oferta específica y con la forma de adjudicación especificada en la letra a) del apartado anterior. 2.- Plazo de garantía de los trabajos: Se indicará en la petición de oferta de los Contratos Derivados. 3.-Régimen de Penalidades: 3.1.- Demora Si el Contratista, por causas imputables al mismo, incurriera en demora respecto de los plazos parciales, o totales establecidos, podrá llevar consigo una penalización equivalente al 1% sobre |
el importe total del pedido entregado fuera de plazo, por cada día laborable de retraso, hasta un máximo del 10% sobre el importe de la posición demorada. Esta penalización se hará efectiva en la correspondiente factura. Los precios referidos en este apartado se entenderán como precios de ejecución con deducción del IVA. Los días de demora se entenderán como días laborables. 3.2.-Otras: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, en particular cada incumplimiento o retraso durante la vigencia del contrato en el pago de los salarios, conllevará una penalidad económica del 2% del precio del contrato por cada incumplimiento. 4.- Causas adicionales de Resolución de los contratos. Además de las previstas en la condición 24 de este Pliego de Condiciones Particulares, serán causas de resolución las siguientes: - Si se produjeran más de dos (2) incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios durante la vigencia del contrato, Metro de Madrid podrá resolver el contrato u optar por la imposición de penalidades conforme a lo indicado en este mismo apartado 42, sin que el contratista tenga derecho a compensación económica alguna. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio de contrato (IVA excluido), el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con la aplicación de las penalizaciones. 5.- Los contratos se abonarán mediante certificación de los trabajos realizados. 6.- La regulación de seguros referente a los contratos se regula en la condición 17 de este pliego. Adicionalmente, el contratista estará obligado a disponer, según el precio final del contrato, también de los sublímites mínimos descritos en la tabla expuesta a continuación: 7.- Condiciones especiales de ejecución de los contratos derivados: Compromiso de aplicar, durante toda la vigencia del contrato, a todos los trabajadores adscritos a la ejecución de las obras, como mínimo, las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor, así como compromiso de que realizar el pago de los salarios a todos los trabajadores que participen en dicha ejecución durante toda la vigencia del contrato. 8.- Reclamaciones relacionadas con los efectos y extinción de los contratos derivados: Metro de Madrid y el contratista, con renuncia expresa a su fuero jurisdiccional, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para la resolución de cuantas incidencias o cuestiones puedan surgir en relación con la interpretación, el cumplimiento y la extinción del presente contrato. |
Importe del contrato | |||
Inferior o igual a 600.000 euros | Superior a 600.000 euros e inferior a 3.000.000 euros | Superior a 3.000.000 euros | |
Por víctima (patronal) | 150.000 euros | 300.000 euros | 300.000 euros |
Unión y mezcla | 150.000 euros | 500.000 euros | 1.000.000 euros |
43. Índice de la documentación administrativa |
La documentación administrativa deberá presentarse en uno a varios archivos con un formato que garantice la inalterabilidad de los mismos (preferiblemente PDF) Dicha documentación deberá estar paginada, al igual que su índice, que deberá respetar el contenido y orden que se indica a continuación: a. Declaración responsable de acuerdo con el anexo IV del PCP b. Declaración responsable de acuerdo con el anexo IV Bis del PCP (firmado por el representante de la empresa a la que se recurre para acreditar por otras entidades), en su caso |
44. Régimen de recursos y reclamaciones |
Recursos contra los actos de preparación y adjudicación del acuerdo marco: Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, conforme a los artículos 44 y siguientes de la LCSP |
Fecha: 6 xx xxxxxx de 2020.
SUMARIO
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ACUERDO MARCO 21
1.2. Objeto del acuerdo marco 21
1.2.1. Descripción del objeto del acuerdo marco 21
1.2.2. División del objeto del acuerdo marco en lotes 21
1.3. Régimen económico presupuestario del acuerdo marco 21
1.5. Naturaleza y régimen jurídico del acuerdo marco 21
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 22
2.1. Forma y procedimiento de adjudicación del acuerdo marco 22
2.2. Criterios de adjudicación del acuerdo marco 22
3. REQUISITOS PREVIOS DE LOS LICITADORES 22
3.2. Solvencia, Clasificación, Habilitación y Adscripción de medios 22
3.3. Contacto para la resolución de consultas y comunicaciones sobre la licitación 23
4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN 23
5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN 23
5.2. Consultas previas a la formulación de las ofertas 24
5.3. Presentación de las ofertas por medios informáticos 24
6. CONTENIDO DE LAS OFERTAS 26
6.2. Información de carácter confidencial 26
6.3. Documentación administrativa 27
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 28
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 28
8.2. Apertura y calificación de la documentación administrativa 28
8.3. Apertura y valoración de la oferta técnica 29
8.4. Apertura y valoración de la oferta económica 29
9. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 29
9.1. Adjudicación del acuerdo marco 29
9.1.2. Adjudicación del acuerdo marco con base en un único criterio 30
9.1.3. Adjudicación del acuerdo marco con base en más de un criterio 31
9.3. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación del acuerdo marco 31
9.3.1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar 32
9.3.3. Solvencia, Habilitación Profesional y Adscripción de Medios 32
9.3.5. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 32
9.4. Notificación y publicación de la adjudicación 33
9.5. Nulidad de la adjudicación 33
10. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 33
10.1. Obligaciones previas a la formalización del acuerdo marco 33
10.1.1. Documentación previa a la formalización del acuerdo marco 33
10.2. Formalización del Acuerdo Marco 35
10.2.2. Plazos para la formalización del acuerdo marco 35
10.2.3. Contenido del documento de formalización del acuerdo marco 35
10.2.4. Consecuencias de la falta de formalización del del acuerdo marco 36
10.3. Publicidad de la formalización 36
11. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
12. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 37
13. EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO 37
14. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 38
14.1 Ofertas anormalmente bajas 38
14.1.1 Criterios para la consideración de las ofertas como anormalmente bajas 38
14.1.2 Procedimiento en caso de ofertas anormalmente bajas 39
15.1- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 40
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 41
18.2. Propiedad de los trabajos realizados 43
18.3. Propiedad intelectual, industrial y comercial 43
18.5. Xxxxxxx de ejecución de los trabajos 45
18.6. Dirección de los trabajos 45
18.7. Delegado del contratista 46
18.8. Domicilio del contratista en relación con la ejecución de los trabajos 47
18.9. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato 47
18.10. Obligaciones en materia medioambiental, social y laboral 47
18.11. Prevención de riesgos laborales 48
18.12. Vigilancia y control de los trabajos 48
18.14. Posibles interferencias con los trabajos de otros contratistas 49
18.15. Imagen de Metro de Madrid 49
18.16. Licencias y permisos 49
18.17. Obligaciones del contratista en caso de perturbación o afección al servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos 50
18.18. Modificación del contrato 50
18.21 Obligaciones del contratista sobre vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro 52
19. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS 54
20. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEMORA Y DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN 55 21. PLAZO DE GARANTÍA 56
22. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID 56
22.1. Pago del precio y facturación 56
22.3. Recepción del objeto del contrato 57
24.1. Cumplimiento del contrato 58
24.2. Resolución del contrato 59
24.3. Consecuencias de la resolución del contrato 60
25. RESPONSABILIDAD TRAS LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 60
27. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 61
27.1 Obligaciones del Contratista en relación a los datos de carácter personal obrantes en los archivos de METRO 61
27.2 Tratamiento de los datos personales aportados por los licitadores o por el CONTRATISTA a METRO 63
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ACUERDO XXXXXx
1.1. Número de licitación
El indicado en el apartado 1 del cuadro resumen del presente pliego de condiciones particulares (PCP).
1.2. Objeto del acuerdo marco
1.2.1. Descripción del objeto del acuerdo marco
El objeto del acuerdo marco es el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen del PCP.
El detalle, las características y la forma de prestación del suministro objeto del acuerdo marco se definen en el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
1.2.2. División del objeto del acuerdo marco en lotes
De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del cuadro resumen del PCP.
1.3. Régimen económico presupuestario del acuerdo marco
El valor estimado del acuerdo marco es el indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP.
Su cálculo, conforme al artículo 101 de la LCSP, se corresponde con el importe total pagadero al contratista por Metro de Madrid, teniendo en cuenta todos los conceptos relevantes y, en particular, el importe de los suministros objeto del contrato del acuerdo marco; no se incluye el IVA.
1.4. Tramitación
Conforme a lo previsto en el apartado 12 del cuadro resumen del PCP.
1.5. Naturaleza y régimen jurídico del acuerdo marco
El contrato del acuerdo xxxxx tiene naturaleza privada, conforme al artículo 26.1 b) de la LCSP.
El régimen jurídico del acuerdo marco será el establecido en el apartado 5 del cuadro resumen del PCP.
En todo lo no previsto expresamente se aplicarán, de manera supletoria, las normas propias del Derecho privado.
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
2.1. Forma y procedimiento de adjudicación del acuerdo marco
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen del PCP.
Metro de Madrid podrá decidir no adjudicar o no celebrar el acuerdo marco, por razones de interés público debidamente justificadas en la resolución que se adopte a tal fin. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación del acuerdo marco (o de un acuerdo marco con objeto igual) en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión
Metro de Madrid podrá igualmente, con anterioridad a la formalización del acuerdo marco, desistir del procedimiento de adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique (consistente en una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación) y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores y publicándolo en todo caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, así como en los distintos diarios y boletines oficiales cuando corresponda.
2.2. Criterios de adjudicación del acuerdo marco
Los criterios de adjudicación del acuerdo marco serán los previstos en el apartado 26 y 27 del cuadro resumen del PCP.
Se establecerá un umbral de suficiencia técnica, con el valor previsto en su caso en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP, de tal forma que, valorada la oferta de los licitadores en relación con los concretos criterios cualitativos a que se refiere dicho apartado, serán excluidas las ofertas que no igualen o superen dicho umbral.
3. REQUISITOS PREVIOS DE LOS LICITADORES
3.1. Capacidad
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Las personas jurídicas deberán tener un objeto social que comprenda el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del acuerdo marco. Los trabajadores autónomos deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente al objeto del acuerdo marco.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, lo que deberá mantenerse hasta el momento en que se proceda a la formalización del acuerdo marco.
La acreditación documental de la capacidad se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 18 del cuadro resumen del PCP.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional en los términos previstos en los apartados número 19, 20, 21, 23 y 24 del cuadro resumen del PCP. La acreditación documental de la solvencia se llevará a cabo conforme a lo previsto en dichos apartados.
Se admitirá la integración de la solvencia con medios externos siempre que el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del acuerdo marco dispondrá efectivamente de dichos medios externos, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos y condiciones del artículo 75 de la LCSP. En concreto se deberá presentar el Anexo IV bis del presente pliego, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por el representante legal del cedente de los medios externos. Deberá aportarse un Anexo IV bis por cada una de las entidades a las que se recurra, y dichos documentos deberán presentarse como parte de la documentación administrativa tal y como se indica en el apartado 43 del cuadro resumen del presente pliego.
El cedente de los medios externos responderá solidariamente junto con el contratista, frente a Metro de Madrid, en ejecución del acuerdo marco.
En las mismas condiciones anteriores, los licitadores que concurran agrupados podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la agrupación de licitadores, sin perjuicio además de la propia integración o acumulación de la solvencia de los distintos miembros de la agrupación.
3.3. Contacto para la resolución de consultas y comunicaciones sobre la licitación
Se admitirán notificaciones y comunicaciones sobre las licitaciones por los medios establecidos en el apartado 17 del cuadro resumen del PCP.
Los licitadores deberán adjuntar a sus ofertas los datos de contacto, de acuerdo con la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP, incluyendo una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, que deberá pertenecer a alguna persona de contacto de la empresa dada de alta en la aplicación informática de presentación de ofertas SRM.
Para ser persona de contacto incluida en dicha aplicación, se deberán cumplimentar los datos que figuran en el siguiente enlace de la página web de Metro de Madrid:
Opción 1–Solicitud de acceso: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xx/xxx/xxx/xxx/xxxx_xxxxxxxx/!
4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
Metro de Madrid publicará el anuncio de la licitación del acuerdo marco de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del cuadro resumen del PCP.
En caso de que el anuncio de licitación sea publicado en diarios y boletines oficiales, el contratista deberá correr con los gastos de publicación en los términos del apartado 39 del cuadro resumen del PCP.
El enlace para acceder al perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/Xxxxxxxxx?xxxx0000000000000&xxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxXxxxxxxxxxx n%2FPage%2FPCON_contenidoFinal
5.1. Reglas generales
Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en cualquier caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, donde se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este acuerdo marco.
La presentación de ofertas supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del contenido de este PCP y del PPT que rigen el presente acuerdo marco, sin salvedades o reservas de ninguna clase.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en agrupación con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una agrupación de licitadores. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador, solo o en agrupación con otros.
Las ofertas se presentarán necesariamente en la forma prevista en este PCP. No se admitirán ofertas verbales, telefónicas, por fax, correo electrónico, etc.
Sólo se admitirán las ofertas que se hayan recibido en la fecha y hora establecidas al efecto. Las solicitudes, ofertas, escritos, etc., presentados por los licitadores extemporáneamente, o en lugar distinto del indicado, no serán tenidas en cuenta, y si se trata de ofertas no serán admitidas en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco.
5.2. Consultas previas a la formulación de las ofertas
Los licitadores podrán formular consultas y solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima xx xxxx días naturales respecto a la fecha de presentación de las ofertas, establecida en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP.
Metro de Madrid facilitará las respuestas a las consultas formuladas, así como la información adicional solicitada, si procediera, con una antelación mínima de seis días naturales respecto a la fecha de presentación de las ofertas.
Si lo solicitado son aclaraciones a lo establecido en los pliegos o en el resto de documentación contractual, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
5.3. Presentación de las ofertas por medios informáticos
Metro de Madrid dispone de una aplicación informática para la gestión de las licitaciones denominada SRM (Supplier Relantionship Management) a través de la cual se accede para la retirada de los pliegos y resto de documentación que componen la licitación y desde la que, posteriormente, se presentan las ofertas.
Para participar en una licitación es imprescindible que el interesado manifieste interés a través del formulario habilitado al efecto en la página web de Metro de Madrid: Manifestar interés en participar en Licitación
Una vez realizado este trámite, el interesado quedará incluido automáticamente en la aplicación SRM, pudiendo acceder a la descarga de pliegos y posterior presentación de ofertas a través de las personas de contacto que designe mediante el siguiente enlace:
De las personas de contacto que la empresa dé de alta a través de la Opción 1-Solicitud de acceso, al menos una debe disponer de certificado de firma digital de entre las opciones que se relacionan en el siguiente enlace Opciones válidas, ya que sólo esa persona podrá acceder a la aplicación SRM para descargar los pliegos o presentar oferta. Los Certificados de firma digital se validan y registran en la Opción 2-Registro de certificado, pudiendo acceder a SRM directamente a través de la Opción 3-Entrada a la Aplicación. Este proceso se exige con el fin de validar la identidad de la persona que accede a la aplicación SRM.
Tan solo podrá accederse a la aplicación SRM desde aquel ordenador que tenga instalado el certificado de firma digital de la persona de contacto dada de alta.
En el siguiente enlace se encuentra disponible una tabla con información relativa a la compatibilidad de la aplicación SRM con distintos navegadores y sistemas operativos:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx- ofertas#panel0
Las ofertas se presentarán, en todos los casos, salvo en el supuesto de fallo informático previsto en el párrafo siguiente, en formato electrónico a través de esta aplicación SRM, antes de la fecha y hora que se indican en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP.
Para el supuesto de que se produzcan fallos informáticos que no resulten imputables al interesado y que estén probados, se dará acceso al interesado a la aplicación informática facilitando número de usuario y password, siempre que el fallo haya sido puesto de manifiesto con antelación suficiente a Metro de Madrid. En este sentido, y conforme se indica en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP, Metro de Madrid no garantiza dar respuesta a cuestiones técnicas relacionadas con el uso de la aplicación SRM si éstas no son realizadas al menos con 24 horas de antelación al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
Toda la documentación ha de presentarse en forma de un único fichero informático, para cada uno de los espacios más abajo indicados, no superior a 30 Mb, salvo excepciones justificadas por el tamaño de los archivos. En este último caso se admitirá el menor número de ficheros necesarios para poder presentar la oferta completa. La información deberá estar en un formato que garantice la inalterabilidad (PDF, JPG, TIFF, etc.) o en su defecto estar protegido por alguna contraseña.
Para presentar las ofertas el licitador dispondrá de tres espacios diferenciados denominados:
a. Documentación administrativa.
b. Oferta técnica.
c. Oferta económica.
En estos espacios se deberá adjuntar, en cualquiera de los formatos indicados, toda la información requerida. Además, la oferta económica y el plazo se deberán cumplimentar en los campos habilitados al efecto en la aplicación SRM. Para el caso de no ser necesario cumplimentar el campo “plazo”, se puede insertar cualquier valor o un guion.
Si el licitador no oferta a un lote determinado, deberá igualmente cumplimentar el campo plazo de ese lote mediante cualquier valor (o un guion) en el espacio reservado a dicha información.
Se recomienda introducir, con la antelación suficiente al vencimiento de la presentación de ofertas en la aplicación SRM, tanto la documentación solicitada como el contenido de la oferta, pues el tiempo necesario de transferencia de datos por las líneas públicas de comunicaciones está directamente relacionado con el ancho xx xxxxx disponible y el rendimiento en la subida de datos.
A efectos meramente informativos, la aplicación SRM mostrará en la parte superior derecha, durante el proceso de introducción de las ofertas, un reloj con la fecha y hora del sistema.
Les indicamos que, una vez depositados todos los documentos en las diferentes carpetas de la aplicación SRM y cumplimentados los campos precio y plazo, es imprescindible que den al botón ENVIAR para que la oferta sea recibida correctamente. Al ENVIAR la oferta, aparecerá un mensaje de que la oferta ha sido enviada y en unos instantes recibirán confirmación por correo
electrónico de que se ha enviado correctamente.
Los licitadores aportarán los documentos de su oferta (administrativa, técnica y económica) en formato electrónico autenticados mediante firma electrónica reconocida, y redactados en castellano (en caso de documentos originales redactados en lengua extranjera, éstos deberán acompañarse de su traducción oficial).
Si los documentos fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas.
Los documentos deberán firmarse electrónicamente por el representante legal del licitador, de acuerdo con lo indicado en el apartado 41 del cuadro resumen del PCP.
Si el licitador no dispone de herramientas de firma en su equipo podrá acceder al portal de firma electrónica y desde la zona de descargas instalarse una aplicación de firma en su escritorio (se recomienda AutoFirma).
Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben hallarse entre los contemplados en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que pueden consultarse en el siguiente enlace:
Prestadores de servicios electrónicos de confianza - Sociedad de la Información y Agenda Digital - Mº de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Además, los certificados no tienen que estar vencidos, suspendidos ni revocados.
6. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
6.1. Reglas generales
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el acuerdo marco, o del lote o lotes a los que concurra, si bien la misma podrá incluir aquellas variantes o mejoras, ya sean de exclusivo carácter económico o de contenido técnico, evaluables o no económicamente, que estén expresamente previstas conforme a lo indicado en el cuadro resumen del PCP, en particular en sus apartados número 27 y 28. Asimismo, podrán formularse ofertas integradoras en caso de preverlo el apartado 6 del cuadro resumen del PCP.
La introducción de la oferta económica o de cualquier otro tipo de documento que permita deducir o conocer su importe, dentro de la documentación administrativa o de la oferta técnica, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia, siempre que se hayan incluido criterios cualitativos de valoración de ofertas evaluables mediante juicios de valor, conforme a lo indicado en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP. Lo indicado en este párrafo no aplicará si no procede la oferta económica para el acuerdo marco.
6.2. Información de carácter confidencial
Metro de Madrid, S.A., como entidad contratante, tiene la obligación de no divulgar la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta (en particular, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores).
Los licitadores deberán indicar, en su caso, qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta ni las partes de la oferta que deban ser publicadas (importe de la oferta económica e importes que puedan determinar la valoración técnica).
6.3. Documentación administrativa
La documentación administrativa a insertar en la aplicación SRM deberá incluir en todo caso la declaración responsable incluida en el anexo IV del PCP, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por el licitador o su representante legal.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con Metro de Madrid será el de finalización del plazo de presentación de ofertas.
6.4. Oferta técnica
Cuando así se exija en el apartado 25 del cuadro resumen del PCP, los licitadores deberán incluir su oferta técnica adecuada a los requisitos que, en su caso, se especifiquen en el PPT.
Dicha oferta deberá incluir todos los documentos establecidos en dicho apartado del cuadro resumen del PCP. Dichos documentos, presentados por separado, habrán de encabezarse en letras mayúsculas con idéntico título a aquel con el que se denominan en el cuadro resumen.
Corresponderá a cada licitador formular, recoger y exponer en el respectivo documento la información que se requiera de forma expresa, así como aportar cualesquiera otras informaciones que estime o considere necesarias para permitir la mejor aplicación de los criterios cualitativos de adjudicación (criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y/o criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas).
Metro de Madrid se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos que conforman la oferta técnica, bien antes de la adjudicación del acuerdo marco, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del acuerdo marco, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Será excluida de la licitación aquella proposición que no incluya los documentos indicados como contenido mínimo en el apartado 25 del cuadro resumen del PCP, así como aquellas proposiciones que sean consideradas inviables desde el punto de vista técnico por no alcanzar el umbral de suficiencia establecido al efecto o por no cumplir los requerimientos del PPT.
6.5. Oferta económica
La oferta económica firmada se ajustará al modelo incluido como anexo I del PCP.
Asimismo, la oferta deberá ir firmada electrónicamente por el licitador o su representante legal, no aceptándose las ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
El candidato presentará una sola oferta económica y ésta contendrá una única proposición, según lo previsto en esta condición.
Si el objeto del acuerdo marco se divide en lotes, el licitador podrá ofertar por uno, por varios o por la totalidad de los lotes, en función de lo indicado al respecto en el apartado 6 del cuadro resumen del PCP. También podrá, si se indica en ese apartado, formular ofertas integradoras.
Si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por Metro de Madrid, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si no se altera su sentido.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
En el caso de que no proceda la oferta económica para el acuerdo marco no serán de aplicación los párrafos anteriores.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo de presentación de las ofertas será el previsto en el apartado 16 del cuadro resumen del PCP.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. Reglas generales
Las ofertas permanecerán en poder y bajo custodia de Metro de Madrid hasta que se haya formalizado el acuerdo marco y no existan recursos o reclamaciones pendientes en relación con los actos de preparación y adjudicación contractual.
En el caso de que la oferta de la empresa licitadora incumpla las previsiones xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, conllevará su exclusión del procedimiento de adjudicación.
8.2. Apertura y calificación de la documentación administrativa
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, Metro de Madrid ordenará la apertura de la documentación administrativa y procederá luego a comprobar la integridad, suficiencia y validez de la misma.
Si Metro de Madrid observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a los licitadores interesados para que éstos corrijan o subsanen la documentación, o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Metro de Madrid, una vez calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, procederá a determinar las ofertas que cumplen las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de lo exigido a efectos de documentación administrativa y, en su caso, a declarar excluidas del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco a las que no las cumplan.
La exclusión deberá ser notificada a los licitadores interesados.
8.3. Apertura y valoración de la oferta técnica
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen del PCP, proceda la presentación de oferta técnica, ésta deberá ser valorada por Metro de Madrid, aplicando los criterios de adjudicación del acuerdo marco que correspondan.
Las ofertas técnicas que hayan obtenido una puntuación inferior al límite de suficiencia técnica establecido en el apartado 27 del cuadro resumen del PCP serán excluidas del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, por presentar una calidad técnica inaceptable o por no cumplir los requerimientos del PPT.
La exclusión deberá ser notificada a los licitadores interesados.
8.4. Apertura y valoración de la oferta económica
Únicamente se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los licitadores cuyas ofertas técnicas hayan sido admitidas.
A efectos de valoración de las ofertas económicas se tendrán en cuenta los precios ofertados sin IVA.
Si se observasen errores formales en la proposición económica presentada que no comporten la exclusión de la oferta económica conforme a la condición 6.5, Metro de Madrid solicitará la subsanación de la proposición presentada, notificándolo a los licitadores interesados para que procedan a subsanar la oferta en el plazo de tres días hábiles. Xxxxx excluidas las ofertas que no resulten subsanadas.
La exclusión deberá ser notificada a los licitadores interesados.
En el caso de que no proceda la oferta económica para el acuerdo marco no serán de aplicación los párrafos anteriores.
9. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
9.1. Adjudicación del acuerdo marco
9.1.1. Reglas generales
Metro de Madrid adjudicará el acuerdo marco a la oferta que resulte mejor valorada en aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP, que se valorarán conforme a lo que dispone el apartado 27 del propio cuadro resumen.
En caso de que no exista ninguna oferta admisible, Metro de Madrid declarará desierta la licitación, en su conjunto o respecto de los lotes para los que no existan ofertas.
9.1.2. Adjudicación del acuerdo marco con base en un único criterio
Con carácter general, en caso de que el único criterio de adjudicación del acuerdo marco sea el precio u otro criterio relacionado con el coste, y así se haya previsto en el apartado 8 del cuadro resumen del PCP, y siempre que existan al menos dos ofertas válidas, Metro de Madrid llevará a cabo una fase de determinación final del precio que podrá realizarse mediante petición sucesiva de ofertas o mediante subasta electrónica.
A. Petición sucesiva de ofertas
Metro de Madrid notificará a los licitadores la oferta recibida de precio más bajo, concediendo a todos ellos un nuevo plazo a los efectos de que puedan presentar una nueva oferta que la mejore.
Este proceso de petición sucesiva de ofertas se repetirá tantas veces como se determine en el apartado 8 del cuadro de características del PCP.
B. Subasta electrónica
La subasta electrónica se llevará a cabo según el siguiente procedimiento, y deberá respetar en todo caso lo establecido en el artículo 143 de la LCSP:
a. Antes de proceder a la subasta electrónica, Metro de Madrid realizará una primera evaluación completa de las ofertas, con los criterios establecidos y descritos en el PCP.
b. A las empresas que hayan presentado ofertas válidas se les facilitará la información pertinente sobre la fecha de celebración de la subasta electrónica, el desarrollo de la misma, las condiciones en las que los licitadores podrán pujar y, en particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja, a los efectos de que puedan presentar nuevos valores, el plazo inicial de duración de la subasta, las extensiones de dicho plazo inicial y las reglas y duración de dichas extensiones, así como otras particularidades de la subasta, facilitando toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisando la fecha y hora del comienzo y finalización de la subasta electrónica.
c. El dispositivo electrónico utilizado será una plataforma de subasta electrónica a la que accederán los licitadores mediante un ordenador personal dotado de un navegador web y conectado a Internet, verificando su identidad con usuario y password o, en caso de que así se determine, mediante certificado de firma electrónica, y estableciéndose una conexión segura con el servidor correspondiente.
d. El precio ofertado por cada licitador será considerado como el precio inicial de la subasta electrónica y será introducido en la plataforma por Metro de Madrid.
e. Los licitadores introducirán cuantas pujas consideren oportunas, siempre que se correspondan con las condiciones de licitación, cumplan las reglas de la subasta y estén dentro del plazo establecido.
f. Durante la celebración de la subasta los licitadores podrán visualizar su clasificación en el ranking así como el número total de postores, pero no tendrán información de la identidad de los demás postores ni tampoco del importe de la mejor oferta. Asimismo, la plataforma
no admitirá pujas de igual importe a otras ya realizadas, informando a quien intente realizar dicha puja que se debe pujar por otro importe.
g. Al finalizar la subasta electrónica, los licitadores que han participado en la misma, en el plazo máximo de un día hábil después de la celebración de la subasta, enviarán a Metro de Madrid la oferta económica correspondiente a la última puja realizada, debiendo estar firmada por el representante de la empresa con poder suficiente, presentándose en el mismo formato y desglose que se indica en este PCP.
9.1.3. Adjudicación del acuerdo marco con base en más de un criterio
En caso de que exista más de un criterio de adjudicación, Metro de Madrid adjudicará el acuerdo marco a la oferta que obtenga una mayor puntuación en aplicación de la suma de criterios de adjudicación establecidos.
La valoración de las ofertas se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 27 del cuadro de características del PCP. Podrá llevarse a cabo también una fase de determinación final del precio, según se establezca en el apartado 8 del cuadro de características del PCP. En el caso de que se establezca una subasta electrónica, esta será conforme a lo previsto en el artículo 143 de la LCSP y se realizará de acuerdo a lo indicado en el apartado 9.1.2 de este PCP. En el caso de que se estableciera una petición sucesiva de ofertas, Metro de Madrid deberá notificar a cada licitador la siguiente información:
- Puntuación de la oferta que haya obtenido la máxima puntuación en aplicación de la suma de criterios de adjudicación establecidos (puntuación técnica + puntuación económica), así como importe económico de esta oferta
- Puntuación técnica del licitador en cuestión
Se concederá a todos los licitadores un nuevo plazo a los efectos de que puedan presentar una nueva oferta económica que mejore la presentada inicialmente. Este proceso de petición sucesiva de ofertas se repetirá tantas veces como se determine en el apartado 8 del cuadro de características del PCP. Finalizadas las rondas establecidas, se calculará la puntuación total definitiva (puntuación técnica + puntuación económica) que determinará la mejor oferta en el procedimiento de adjudicación.
9.2. Desempate
En caso de que exista empate a puntuación entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios de desempate a que se refiere el apartado 27 del cuadro resumen del PCP, por el orden en el que se indican en dicho apartado.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, debiendo a estos efectos Metro de Madrid notificarles el requerimiento para que procedan a aportar la documentación necesaria en el plazo de tres días hábiles.
9.3. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación del acuerdo marco
Una vez identificadas las mejores ofertas conforme a lo previsto en las condiciones anteriores y de acuerdo con lo indicado en el apartado 8 del cuadro resumen de este pliego, Metro de Madrid lo notificará a los licitadores que las hayan presentado con objeto de que en el plazo máximo de siete días hábiles remitan la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones.
En caso de que la documentación se presente incompleta, Metro de Madrid lo notificará al licitador concediéndole un plazo de subsanación de tres días hábiles. En caso de que la subsanación no se practique, la oferta será excluida.
9.3.1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar
Deberá presentarse la documentación acreditativa de la capacidad del licitador establecida en los apartados número 18 del cuadro resumen del PCP.
9.3.2. Representación
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
El nombre del representante será el de la persona indicada en el Anexo “DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN)” de este pliego.
9.3.3. Solvencia, Habilitación Profesional y Adscripción de Medios
Deberá presentarse la documentación acreditativa de las concretas condiciones de solvencia establecidas en los apartados número 20, 21 23 y 24 del cuadro resumen del PCP.
9.3.4. Clasificación
No procede.
9.3.5. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él.
No será preciso que los licitadores aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso telemático de Metro de Madrid al mismo por medios electrónicos.
Si se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales, se aportarán los correspondientes datos o informaciones actualizados, sin perjuicio de que los licitadores inscritos estén obligados a poner en conocimiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cualquier variación que se produzca en los datos
reflejados en el certificado de inscripción, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Metro de Madrid podrá en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a los licitadores en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
9.4. Notificación y publicación de la adjudicación
Metro de Madrid adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas y acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones a que se refieren las condiciones anteriores.
La adjudicación del acuerdo marco será motivada y se notificará a los licitadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP, debiendo contener la información siguiente:
a. En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su oferta.
b. Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, así como un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo el adjudicatario.
c. La identidad del adjudicatario, así como las características y ventajas de su oferta determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia sobre las demás ofertas admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato del acuerdo marco.
Adicionalmente, la adjudicación del acuerdo xxxxx se publicará en el perfil del contratante del Portal de Contratación de la Comunidad Autónoma de Madrid, y en el DOUE y BOCM si el contrato del acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada.
Con ocasión de la notificación y publicación de la adjudicación del contrato del acuerdo marco Metro de Madrid no podrá divulgar ni facilitar información confidencial, según lo previsto en la condición
6.2 del PCP.
9.5. Nulidad de la adjudicación
La adjudicación del acuerdo marco a un licitador que no cumpla las condiciones de capacidad y solvencia exigidas será nula de pleno derecho.
10. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
10.1. Obligaciones previas a la formalización del acuerdo marco
10.1.1. Documentación previa a la formalización del acuerdo marco
Metro de Madrid requerirá al adjudicatario del acuerdo marco para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación, presente los documentos a que se refiere esta condición.
En todo caso:
a. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los sujetos pasivos que estén exentos del IAE por encontrarse en alguna de las exenciones contempladas en la ley reguladora de este impuesto deberán presentar resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b. Escritura de constitución, en el caso de que el adjudicatario sea una UTE.
c. Escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del firmante del contrato del acuerdo marco, cuando éste sea distinto del representante que formuló la oferta o cuando el adjudicatario del contrato del acuerdo marco sea una UTE.
d. En el caso de que la ejecución del contrato requiera de la cesión de datos por parte de Metro de Madrid, S.A. al contratista: declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El adjudicatario está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vigencia del contrato, de la información facilitada en esta declaración. Esta obligación será considerada como condición esencial del contrato.
e. En el caso de que el contrato sea cofinanciado con cargo a Programas Operativos Regionales FSE y FEDER, declaración expresa sobre ausencia de conflicto de intereses conforme al anexo IX del PCP.
Si el adjudicatario tiene domicilio fiscal en el territorio español, deberá presentar también:
a. Certificado positivo, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
b. Certificado positivo, expedido por el organismo competente de la Administración autonómica donde se encuentre el domicilio fiscal del adjudicatario, acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con dicha Administración.
c. Certificado positivo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Si el adjudicatario no tiene domicilio fiscal en el territorio español, deberá presentar también:
a. En lugar de los certificados anteriores, una declaración responsable suscrita por un apoderado debidamente acreditado, en la que se certifique que el adjudicatario no tiene deuda tributaria alguna ni con la Seguridad Social, en el ámbito estatal español ni en el de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, los certificados y declaración responsable a que se refiere esta condición deberán presentarse por cada uno de los licitadores miembros de la misma.
Con excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, cuyo original deberá aportarse físicamente en el Servicio de Licitaciones de Metro de Madrid (calle Cavanilles nº 58, 3ª planta, 28007 Madrid), los restantes documentos deberán ser remitidos conforme a lo indicado en la notificación.
De no recibirse la documentación solicitada en el plazo señalado en la notificación de la adjudicación del acuerdo marco, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo Metro de Madrid ejecutar la garantía provisional, si la hubiera. En este caso se retrotraerá el procedimiento al momento anterior a la adjudicación del acuerdo marco, con objeto de que el licitador que haya presentado la siguiente oferta mejor valorada acredite el cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación.
10.2. Formalización del Acuerdo Marco
10.2.1. Reglas generales
Una vez cumplidas las obligaciones a que se refieren las condiciones anteriores, el contrato del acuerdo marco se formalizará, con carácter general, mediante la firma electrónica del documento de formalización por Metro de Madrid y por el adjudicatario.
La firma electrónica del contrato del acuerdo marco deberá realizarse mediante alguno de los certificados de firma electrónica admitidos por la Comunidad de Madrid, que no deben estar vencidos, suspendidos ni revocados.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, admite todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que pueden consultarse en el siguiente enlace:
Prestadores de servicios electrónicos de confianza - Sociedad de la Información y Agenda Digital - Mº de Energía, Turismo y Agenda Digital
El contratista podrá solicitar que el contrato del acuerdo marco se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el adjudicatario deberá entregar a Metro de Madrid una copia legitimada y una simple del documento de formalización del acuerdo marco, en el plazo máximo de un mes desde su elevación a escritura pública.
10.2.2. Plazos para la formalización del acuerdo marco
Cuando el acto de adjudicación del contrato del acuerdo marco sea susceptible de recurso especial en materia de contratación o de la reclamación prevista en el Libro del RDLSE, la formalización no podrá efectuarse hasta transcurridos quince días hábiles desde que se practique la notificación de la adjudicación, en caso de que no se hayan formulado en dicho plazo el recurso especial o la reclamación pertinentes.
En caso de que el acto de adjudicación sea objeto de recurso especial o reclamación, no podrá procederse a la formalización del acuerdo marco hasta que dicho recurso especial o reclamación sea resuelto, o hasta que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid acuerde alzar la suspensión correspondiente a la impugnación de dicho acto.
Cuando el acto de adjudicación del acuerdo marco no sea susceptible de recurso especial ni de reclamación, la formalización deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación de la adjudicación.
10.2.3. Contenido del documento de formalización del acuerdo marco
El documento de formalización del acuerdo marco contendrá como mínimo los siguientes extremos, salvo que estén ya claramente identificados en los pliegos del acuerdo marco:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el del acuerdo marco.
c. Referencia a la legislación aplicable al del acuerdo marco.
d. La enumeración de los documentos que integran el acuerdo marco, que salvo error manifiesto a juicio de Metro de Madrid quedarán jerarquizados por el siguiente orden: el PCP, el PPT y la oferta presentada por el contratista.
e. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
f. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de acuerdo marco las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
No podrán incluirse en el documento de formalización cláusulas, términos y condiciones que modifiquen el contenido del PCP, el PPT y demás documentos preparatorios del acuerdo marco, o que impliquen alteración de los términos y condiciones de la adjudicación, o de la oferta presentada por el contratista.
10.2.4. Consecuencias de la falta de formalización del del acuerdo marco
Si las causas de la no formalización del acuerdo marco fueran imputables a Metro de Madrid, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
10.3. Publicidad de la formalización
Metro de Madrid dará publicidad a la formalización del acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 154 de la LCSP. En particular, la formalización del acuerdo xxxxx xxxxxx publicarse, junto con el correspondiente acuerdo marco, en un plazo no superior a quince días tras la firma del mismo en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, cuando el acuerdo marco esté sujeto a regulación armonizada, además, en el DOUE y en el BOCM.
10.4. Gastos
El contratista deberá correr con los gastos de publicación oficial conforme a lo indicado en el apartado 39 del cuadro resumen del PCP, y, además, deberá correr con cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la adjudicación y formalización del acuerdo marco y que no se encuentren expresamente excluidos en el PCP.
En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, el reparto de los gastos de publicación se realizará en los términos indicados a continuación:
a. Gastos de publicación de la licitación: reparto proporcional al Presupuesto Base de Licitación de cada lote en relación con el Presupuesto Base de Licitación total de la licitación.
b. Gastos de publicación de la adjudicación y de la formalización: reparto proporcional al importe de adjudicación de cada lote en relación con el importe de adjudicación total.
11. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de ejecución del acuerdo marco será el establecido en el apartado 9 del cuadro resumen del PCP.
12. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
El acuerdo marco sólo podrá ser modificado en los casos previstos en el apartado 34 del cuadro resumen del PCP, y en los casos a que se refiere el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones que deban ejecutarse conforme al artículo 205 de la LCSP, esto es, en supuestos no previstos en el PCP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el precio del acuerdo marco que no exceda del 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido.
Al margen de estos casos, si fuese necesario ejecutar el acuerdo marco de forma distinta a la pactada deberá resolverse éste y licitarse la ejecución de un nuevo acuerdo marco adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Las modificaciones del acuerdo marco serán objeto de formalización de acuerdo con lo previsto para el propio acuerdo xxxxx en la condición 10 del PCP. Adicionalmente, las modificaciones del acuerdo marco se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en el caso de acuerdos xxxxxx sujetos a regulación armonizada, en el DOUE y en el BOCM.
13. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o resolución, de conformidad con lo previsto en esta condición y en el apartado 35 del cuadro resumen del PCP.
13.1 Cumplimiento del acuerdo xxxxx
El acuerdo marco se extinguirá, como forma natural y normal, por la total ejecución de los trabajos y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista/s, así como las que correspondan a Metro de Madrid, en virtud de lo convenido en los mismos.
13.2 Resolución del acuerdo xxxxx
Serán causas de resolución del acuerdo marco las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la sociedad contratista.
b. La imposibilidad de ejecutar el acuerdo marco en los términos previstos, por exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro, siempre que no proceda la modificación del acuerdo marco para adaptarse a ellas.
c. La imposibilidad de ejecutar el acuerdo marco en los términos previstos, por cualquier otra causa, siempre que no proceda la modificación del acuerdo marco.
d. El incumplimiento significativo de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el PCP y el PPT.
e. El mutuo acuerdo de las partes.
f. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Metro de Madrid (capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar).
g. Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en el apartado 35 del cuadro resumen del PCP o en cualquier otra condición del mismo.
BLOQUE B: CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
14. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
La adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco se realizará conforme a lo previsto en el apartado 42 del Cuadro resumen.
14.1 Ofertas anormalmente bajas
14.1.1 Criterios para la consideración de las ofertas como anormalmente bajas
Los criterios para la consideración de las ofertas como anormalmente bajas serán, en todo caso, los siguientes:
a. Cuando concurran dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de veinte unidades porcentuales a la otra oferta.
b. Cuando concurran tres licitadores, las ofertas que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx unidades porcentuales a la media.
c. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las
restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas licitadoras que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas anormalmente bajas, aquélla que fuere más baja de todas, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en agrupación.
14.1.2 Procedimiento en caso de ofertas anormalmente bajas
El procedimiento para la evaluación y declaración de las ofertas anormalmente bajas, así como para la justificación de las mismas y para la decisión sobre su admisión o rechazo, será el establecido en el artículo 149 de la LCSP.
En particular, cuando una o varias de las ofertas sean consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas, se comunicará a los interesados la valoración de su oferta, así como el detalle de las condiciones de la misma, requiriéndoles para que en el plazo de tres días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes.
El requerimiento que se dirija al licitador deberá formularse con claridad, de manera que esté en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. En concreto, se podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a. El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan dichas obligaciones de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
e. La posible obtención de una ayuda de Estado.
En el caso de que no se aportará la justificación de alguna de las ofertas consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas en el plazo de 3 días hábiles establecido, dicho incumplimiento dará lugar a la automática exclusión de dicha oferta del procedimiento.
Metro de Madrid analizará la justificación recibida para garantizar el correcto cumplimiento de la oferta recibida y, por tanto, la aceptación o rechazo y consiguiente exclusión de la misma, lo que deberá decidirse en todo caso motivadamente.
Metro de Madrid rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los
convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Adicionalmente, se rechazarán aquellas ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
No podrá ser rechazada una oferta cuyo valor se aprecie como desproporcionado, o anormalmente bajo, sin haber requerido al licitador que la haya presentado, para que justifique las razones que le permiten cumplir con lo ofrecido.
En caso de que el contrato sea adjudicado a una oferta considerara como anormalmente baja se exigirá al contratista la garantía complementaria prevista en el PCP, sin perjuicio de que Metro de Madrid pueda llevar a cabo un seguimiento pormenorizado de la ejecución contractual, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las prestaciones.
15.- FORMALIZACIÓN
La formalización del contrato en el plazo previsto en la notificación de su adjudicación, deberá llevarse a cabo, con carácter general, mediante firma electrónica por ambas partes.
El documento en que se formalice el contrato deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación y de la solicitud de ofertas.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
15.1- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Metro de Madrid requerirá al adjudicatario del contrato para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación, presente los documentos a que se refiere esta condición.
a. Póliza de seguro de responsabilidad civil con los alcances establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, así como justificante de la situación en vigor de la póliza, o bien certificado emitido por la Compañía Aseguradora donde se acredite que el adjudicatario tiene suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil con las coberturas exigidas en el Pliego de Condiciones Particulares. Si el adjudicatario es una UTE, el seguro deberá cubrir a la propia UTE, aunque pueda ser contratado por alguna de las empresas que conformen la UTE.
b. Escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del firmante del contrato, cuando éste sea distinto del representante que formuló la oferta o cuando el adjudicatario del contrato sea una UTE.
Además, el adjudicatario deberá aportar el resto de la documentación prevista en la condición 10 anterior para la formalización del acuerdo marco, solo en caso de que la misma hubiera perdido su vigencia.
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, en el caso de que se solicite en el apartado 42 de este pliego, estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final del contrato, IVA excluido.
La garantía definitiva podrá constituirse de las siguientes formas:
a. Mediante aval a primer requerimiento de Metro de Madrid y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, que deberá ser emitido por una entidad de crédito autorizada para operar en España.
b. Mediante contrato de seguro de caución, que deberá ser suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en dicho ramo del seguro.
c. Mediante retención en el precio, siempre que así se prevea en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP.
d. En efectivo, mediante depósito ante Metro de Madrid, que se constituirá por ingreso en la cuenta corriente que se indique a solicitud del licitador.
Tanto el aval como el seguro de caución, que se formalizarán conforme a los modelos del anexo II del PCP, deben estar vigentes durante todo el periodo al que se refieran las obligaciones garantizadas y hasta que Metro de Madrid autorice su cancelación.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del contrato, y en particular:
a. De las penalizaciones impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones.
b. Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro de Madrid con motivo de la ejecución del contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones.
c. De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al contratista.
d. De las actuaciones que Metro de Madrid se vea obligada a realizar en los casos de resolución del contrato.
e. De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el acta de recepción, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el contratista.
f. De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del acta de recepción.
g. De la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato, en su caso.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, Metro de Madrid reclamará al contratista el cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total.
Cuando la garantía definitiva se ejecute parcialmente para hacer efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponerla o ampliarla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución. El incumplimiento de la obligación de reponer la garantía definitiva será causa de resolución del contrato.
Cuando se modifique el precio del contrato deberá reajustarse la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación.
El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva será causa de resolución del contrato. No se considerará como supuesto de modificación del precio a estos efectos la aplicación de la revisión de precios, cuando proceda.
La garantía definitiva será devuelta al contratista en el plazo máximo de seis meses tras el vencimiento del plazo de garantía o tras la resolución del contrato por causa no imputable al propio contratista, siempre que en todo caso no subsistan responsabilidades de ninguna clase a las que pueda estar afecta esta garantía. Metro de Madrid autorizará expresamente la devolución de la garantía definitiva.
17. SEGUROS
El adjudicatario estará obligado a suscribir antes de la formalización del contrato, y a mantenerla durante toda su vigencia, una póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, así como durante el periodo de pruebas y ensayos, y durante el periodo de garantía, si los hubiere.
Salvo que se indique otro importe en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP, el límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior al precio final del contrato, y, en ningún caso, será inferior a 300.000 euros por siniestro.
Dicha póliza deberá también incluir los sublímites mínimos descritos en la tabla expuesta en el apartado 42 del cuadro resumen de este pliego, en el caso de que así se solicite.
La póliza estará en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato y, en su caso, durante el periodo de garantía, pudiendo exigir Metro de Madrid en cualquier momento que se acrediten la vigencia de la póliza y el pago de las primas. La falta de justificación de estos extremos, así como la falta de comunicación de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de resolución del contrato por causa imputable al contratista.
Si la póliza venciera antes de la finalización del contrato, el contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación, en los mismos términos que la anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.
El contratista queda obligado a informar a Metro de Madrid, durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de adoptar las medidas procedentes.
En caso de siniestro, cualquier discrepancia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por el contratista.
Durante todo el período de duración del contrato, el contratista mantendrá en vigor y a su xxxxx las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a la legislación laboral para el aseguramiento del personal que interviene en la ejecución del contrato.
El contratista será el único responsable de las reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, quedando Metro de Madrid expresa y totalmente exonerada de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria.
La contratación de las pólizas de seguros exigibles no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades del contratista derivadas del contrato. En particular, el contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado, a fin de llevar a buen término la ejecución del contrato conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el contratista en virtud del contrato.
Metro de Madrid podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza, en virtud de situaciones económicas o financieras sobrevenidas que demostraran un déficit de solvencia o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez y eficacia de la cobertura otorgada.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1. Xxxxxx y xxxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la ejecución del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PCP y en el PPT, asumiendo en exclusiva cualesquiera gastos de ejecución de las prestaciones contractuales, así como el resultado económico de la ejecución de los trabajos, sin que Metro de Madrid deba responder en modo alguno en caso de que dicho resultado sea desfavorable para el contratista.
18.2. Propiedad de los trabajos realizados
Los trabajos que resulten de la ejecución del contrato, sea cual sea la fase en que se encuentren, serán propiedad de Metro de Madrid, quien podrá recabar en cualquier momento la entrega de la parte de los mismos que esté realizada o implantada.
18.3. Propiedad intelectual, industrial y comercial
El contratista, para la ejecución de los trabajos, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid con fundamento en la infracción de las obligaciones en estas materias, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo.
El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de
satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este.
Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajos, podrá exigir del contratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la ejecución del contrato, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta al efecto, y de forma que el suministro contratado quede asegurado.
Si, vencido dicho plazo, el contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por sí o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, a exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCP.
En el caso de productos de software, el contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara.
Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional.
Lo dispuesto en esta condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el contrato a favor de Metro de Madrid.
18.4. Programa de trabajos
Cuando por la envergadura del suministro a realizar se haya solicitado en la oferta técnica el plan de programación de la ejecución de los trabajos, y dicho plan forme parte de la documentación contractual, el contratista redactará el correspondiente programa de trabajos, que someterá a la aprobación del director de los trabajos, dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes al inicio de la ejecución del contrato.
El programa de trabajos deberá incluir, como mínimo, los datos siguientes:
a. Ordenación en partes, con entidad propia, de las unidades presupuestadas en el PPT, así como de los plazos parciales de ejecución sucesivos en que deban realizarse.
b. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios, teniendo en cuenta a tales efectos la oferta del contratista y las previsiones que sobre el particular se contengan en el PCP y en el PPT.
c. Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas actividades, operaciones preparatorias, equipos o instalaciones, así como el personal, equipos y materiales precisos para ello.
d. Valoración mensual y acumulada de la ejecución de los trabajos, sobre la base del programa de trabajos, tomando como precios fijos los del contrato.
e. Diagrama de espacio-tiempo de las diversas actividades o trabajos, con determinación, en su caso, del camino crítico.
Cuando exista plan marco, el programa de trabajos deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el mismo.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del programa de trabajos.
18.5. Xxxxxxx de ejecución de los trabajos
Para la fijación del calendario y horario de los trabajos se estará a lo previsto al respecto por Metro de Madrid, en el proyecto si lo hubiere y en el PPT.
Cuando para cumplir los programas que se establezcan sea necesario efectuar trabajos en horas extras y festivos, éstos se realizarán sin cargo adicional alguno para Metro de Madrid, y siempre de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
En los trabajos que por sus características deban realizarse en zonas que puedan afectar al servicio de transporte público de viajeros, o necesitasen para su realización corte de la tensión de tracción o servicios auxiliares, se considerará la posibilidad de no ocupación plena de jornada, llevándose a cabo los trabajos en los momentos en que no produzcan, ni directa ni indirectamente, perturbaciones en dicho servicio.
Si además los trabajos debieran efectuarse fuera de las horas de funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros, se considerará a todos los efectos un tiempo disponible de dos (2) horas, pudiendo incluso no garantizarse que el trabajo se pueda realizar todos los días laborables.
18.6. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al órgano responsable de la gestión del contrato que designe Metro de Madrid.
Son funciones del director de los trabajos:
a. Interpretar el proyecto, si lo hubiere, el PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en cualesquiera normas y disposiciones de aplicación.
b. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases, si procede.
c. Dar las órdenes oportunas al contratista (en particular, al delegado del contratista) para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir, siempre y cuando las mismas respeten lo establecido en los artículos 203 a 205 de la LCSP y lo previsto en el PCP.
e. Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la ejecución del contrato, a las que estará obligado a asistir el contratista, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas que tengan alguna intervención en el contrato.
En particular, el director de los trabajos determinará:
a. Los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el contrato que no estén definidos ya en el PCP, el proyecto si lo hubiere y el PPT, así como las fechas para la ejecución de trabajos que deben ser realizados en plazo determinado, e incluso las horas de realización cuando sea necesario.
b. Los criterios y metodología para la ejecución del contrato, después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el contratista, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas.
c. Las prioridades de actuación en cada momento del personal destinado a la ejecución del contrato.
d. Las propuestas de medios tanto personales como materiales, necesarios para llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
e. Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección del contrato y que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al director de los trabajos, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes incluyendo a estos efectos a los subcontratistas y a su personal, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el director de los trabajos podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
18.7. Delegado del contratista
Se entiende como tal a la persona propuesta a tal fin por el contratista y aceptada por Metro de Madrid, que tendrá las atribuciones que se le reconocen en el PCP.
El nombramiento se comunicará a Metro de Madrid antes de la fecha de comienzo de la ejecución de la obra o instalación. Metro de Madrid se reserva la facultad de rechazar al delegado propuesto por el contratista por motivos justificados, como por ejemplo la apreciable falta de experiencia o de idoneidad técnica para el desempeño del puesto.
El contratista se compromete a mantener la designación efectuada hasta el fin de la ejecución de los trabajos, salvo que por causas justificadas precise sustituirlo, en cuyo caso deberá solicitar autorización a Metro de Madrid.
En el caso de que la ejecución de los trabajos se realice en las instalaciones propias de Metro de Madrid, el contratista vendrá obligado a designar a una persona que será su representante en Metro de Madrid, y por tanto localizable en todo momento.
Asimismo, Metro de Madrid, cuando por la complejidad y/o volumen de ejecución de los trabajos así lo haya hecho constar en el PPT, podrá exigir del contratista la asignación del equipo necesario de personal facultativo para que, bajo la dependencia de su delegado, le asista y colabore con el mismo en su correcta ejecución.
El delegado del contratista habrá de tener autonomía suficiente para adoptar cualesquiera decisiones que el desarrollo de los trabajos requiera, en coordinación con el responsable del contrato, así como para la confección de certificaciones y liquidación de los trabajos.
Metro de Madrid podrá, en cualquier momento, promover o instar ante el contratista la sustitución de su delegado o cualquier persona que integre su equipo de personal, cuando incurran en actos y omisiones que comprometan o perturben el desarrollo previsto del programa de trabajos, y en general la correcta ejecución del contrato.
En tal caso, el contratista deberá proceder a la sustitución de la persona cuya sustitución se haya solicitado en el plazo más breve posible que, en ningún caso, podrá exceder de quince días. En cualquier caso, dicho plazo máximo lo establecerá Metro de Madrid atendiendo al plazo de realización de los trabajos establecido en el contrato.
18.8. Domicilio del contratista en relación con la ejecución de los trabajos
El contratista está obligado a comunicar a Metro de Madrid, antes de la formalización del contrato, su domicilio y el de su delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución del contrato.
Desde que comience la ejecución de los trabajos hasta su recepción o, en su caso, la finalización de aquéllos, el contratista o su delegado estarán obligados a comunicar a Metro de Madrid previamente cualquier variación que se produzca en el domicilio designado por el contratista.
18.9. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro de Madrid.
El contratista no podrá repercutir contra Metro de Madrid ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a Metro de Madrid por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro de Madrid.
No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre Metro de Madrid y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.
18.10. Obligaciones en materia medioambiental, social y laboral
De conformidad con el artículo 201 de la LCSP, el contratista estará obligado durante la ejecución del contrato a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Xxxxx de España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Metro de Madrid podrá requerir al contratista, en cualquier momento, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las
derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades conforme a lo previsto apartado 42 del cuadro resumen del PCP.
El contratista queda obligado a conocer y aplicar, en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en materia medioambiental, en todas las actividades realizadas dentro de las instalaciones de Metro de Madrid, que se derivan del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ejecución del contrato.
Será responsabilidad del contratista la subsanación de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan en las instalaciones de Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos, con independencia de la observación o no de los requisitos legales al respecto.
A tales efectos, el contratista se hace responsable ante la autoridad en materia de medio ambiente de la adopción de las medidas necesarias que le pudieran ser exigidas, así como del pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los órganos competentes.
18.11. Prevención de riesgos laborales
El contratista se obliga a cumplir cuanta normativa interna en materia de seguridad y salud en el trabajo le resulte de aplicación.
Además el contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante el periodo de ejecución del mismo en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene en el trabajo, en especial la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás normativa aplicable en esta materia.
El contratista deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención y seguridad en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, conforme se establece en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El contratista se obliga a que, en caso de que subcontrate la ejecución del contrato, la empresa subcontratista cumpla la totalidad de las obligaciones recogidas en la presente condición.
Las obligaciones a que se refiere esta condición tienen carácter esencial a efectos de resolución del contrato.
18.12. Vigilancia y control de los trabajos
El contratista deberá disponer de los medios necesarios para llevar a cabo un adecuado control y vigilancia de los trabajos realizados por los distintos equipos, tanto en lo que se refiere a los
aspectos puramente técnicos como en los de seguridad y prevención laboral, cumpliendo, en este punto, con la legislación vigente al respecto.
Con independencia de las obligaciones y responsabilidades adquiridas por el contratista en el control y vigilancia de los trabajos, deberá éste, en todo momento, observar las indicaciones formuladas por el personal de Metro de Madrid, quien podrá modificar, retrasar o paralizar determinadas actuaciones en caso de considerarlo necesario para el buen funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros o por cualquier otra causa justificada.
18.13. Competencia desleal
El contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro de Madrid, ya sea por competencia con ésta o por utilización de información obtenida como consecuencia de la ejecución del contrato.
18.14. Posibles interferencias con los trabajos de otros contratistas
En el caso de tener que simultanear los trabajos objeto del contrato entre varios contratistas, por ejemplo si se trata de adjudicatarios distintos de los diversos lotes objeto del contrato, se seguirán las instrucciones de la dirección de los trabajos, que será el único árbitro de posibles conflictos entre ellos.
18.15. Imagen de Metro de Madrid
En la ejecución del contrato se deberá, por parte del contratista, cuidar de que en ningún momento se dañe la imagen de Metro de Madrid ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca dudas en este sentido, deberá ser sometida a la consideración de Metro de Madrid, que resolverá en uno u otro sentido.
En su caso, el personal del contratista que se encuentre realizando trabajos en las instalaciones de Metro de Madrid deberá estar perfectamente uniformado y llevar un distintivo de identificación personal y de la empresa para la que trabaja. Cuando dicho personal esté en contacto con el público, el uniforme o ropa de trabajo deberá ser aceptado por Metro de Madrid y hallarse en perfecto estado.
18.16. Licencias y permisos
Corresponderá al contratista la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la ejecución de los trabajos, inclusive, en su caso, las licencias de importación, derechos arancelarios y otros gastos que procedan.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, los subcontratistas y el personal de cualquiera de ellos, no implicará responsabilidad alguna para Metro de Madrid, por lo que el contratista reintegrará de forma inmediata a Metro de Madrid las cantidades que éste tuviera que depositar o abonar como consecuencia de tales incumplimientos, quedando facultada Metro de
Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer el contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por éste.
18.17. Obligaciones del contratista en caso de perturbación o afección al servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid como consecuencia de la ejecución de los trabajos
Si durante la ejecución de los trabajos se produjera por causa imputable al contratista cualquier tipo de avería, interferencia o perturbación en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio de transporte público de viajeros que presta Metro de Madrid, o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, o correr con el coste de reparación en caso de no poder hacerse cargo personalmente de la misma, indemnizará a Metro de Madrid no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante, pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios:
x. Xxxxx de los retrasos que se hubieran originado en la circulación de trenes.
b. Coste de los coches/kilómetros que se hayan dejado de realizar por el tiempo de inmovilización producido, de acuerdo con los baremos establecidos, y que comunicaría Metro de Madrid en su caso.
18.18. Modificación del contrato
El contrato sólo podrá ser modificado (más allá de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución) en los casos previstos en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP, y en los casos a que se refiere el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones que deban ejecutarse conforme al artículo 205 de la LCSP, esto es, en supuestos no previstos en el PCP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en el precio del contrato que no exceda del 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido.
Al margen de estos casos, si fuese necesario ejecutar el contrato de forma distinta a la pactada deberá resolverse éste y licitarse la ejecución de un nuevo contrato adaptado a la realidad de las circunstancias, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Las modificaciones del contrato serán objeto de formalización de acuerdo con lo previsto para el propio contrato en la condición 10 del PCP. Adicionalmente, las modificaciones del contrato se publicarán en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el DOUE y en el BOCM.
En los contratos de suministro en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje xxx xxxx por ciento del precio del contrato sin que sea preciso proceder a su modificación.
18.19. Cesión del contrato
Según lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, y al margen del supuesto de sucesión en la persona del contratista, la posición del contratista (el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del contrato) podrá cederse a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, en caso de que así lo prevea el apartado 42 del cuadro resumen del PCP.
No podrá autorizarse la cesión del contrato cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si las mismas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que pueda cederse el contrato deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que Metro de Madrid autorice, de forma previa y expresa, la cesión, lo que se producirá cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes. Si la resolución sobre la autorización no se notifica al contratista en el plazo de dos meses desde la solicitud, podrá cederse el contrato en los términos indicados en la misma.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del precio del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso de acreedores, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con Metro de Madrid y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, tal y como estos derechos y obligaciones se encuentren en el momento en el que tenga lugar la cesión del contrato.
En los casos de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario.
En el caso de UTE se aplicarán las siguientes reglas especiales:
a. Cuando la modificación de la composición de la UTE suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias empresas por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia y clasificación exigida y que todas las empresas que integren la UTE tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b. Cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la UTE operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la UTE adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la UTE, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la capacidad, solvencia y clasificación exigida.
c. Cuando alguna de las empresas integrantes de la UTE fuese declaradas en concurso de acreedores, y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación concursal, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que éstas cumplan los requisitos de solvencia y clasificación exigidos.
18.20. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo respecto de aquellas tareas críticas cuya ejecución se reserve al contratista de acuerdo con lo previsto en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP.
Resultarán de aplicación a la subcontratación las reglas previstas en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. En particular, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Metro de Madrid, con arreglo estricto a la documentación contractual, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El conocimiento que tenga Metro de Madrid de los subcontratos, incluso en caso de autorizar la celebración de los mismos, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
b. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en prohibición de contratar de acuerdo con los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
c. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
d. El contratista deberá pagar a los subcontratistas, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin que en modo alguno se puedan superar los plazos previstos en esta ley.
e. Metro de Madrid podrá comprobar el estricto cumplimiento por parte del contratista de la obligación de pago a los subcontratistas. A estos efectos, Metro de Madrid podrá requerir al contratista una relación detallada de los subcontratistas, junto con las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como la justificación del cumplimiento de los pagos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004.
18.21 Obligaciones del contratista sobre vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro
En virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular, en su artículo 22, será obligación del contratista, realizar reconocimientos médicos a los trabajadores de su plantilla, que tengan que conducir vehículos ferroviarios en la red de metro, encaminados a verificar que su aptitud físico-médica es la que requiere el desarrollo para esa actividad, por lo que deberán incluir las valoraciones toxicológicas pertinentes.
El contratista, deberá realizar un reconocimiento médico previo a la iniciación del curso de conducción de vehículos ferroviarios, y acreditar a METRO el cumplimiento por parte de los trabajadores, de los requisitos físico-médicos exigibles para la conducción de vehículos, que le serán facilitados por METRO. De igual forma, se realizarán controles toxicológicos para la detección de alcohol y drogas de abuso: aleatoriamente y siempre con motivo de cualquier incidente relacionado con la circulación (rebase de señal con indicación xx xxxxxx absoluta, descarrilamiento, golpes, no atender a la señalización o indicaciones del Puesto de Control Central y/o similares), con carácter inmediato, al instante en que se haya producido.
Dichos reconocimientos médicos y controles toxicológicos serán siempre por cuenta y cargo del contratista, que los llevará a cabo con sus propios medios, por lo que deberán realizarse por el personal médico contratado por él y deberán contemplar las pruebas que permitan conocer si el trabajador a quien se efectúe el reconocimiento médico y los controles toxicológicos precisos reúne los requisitos físico-médicos exigidos para el desarrollo de la actividad que estuviera realizando.
El contratista, dispondrá de un protocolo de actuación para la realización de controles toxicológicos que establecerá las actuaciones a seguir durante la vigencia del contrato y, específicamente, en el momento en que suceda algún incidente en la circulación de vehículos conducidos por su personal o por el de las empresas a las que haya subcontratado esta labor. Dicho protocolo, que será facilitado por la Dirección Facultativa, deberá contemplar las siguientes medidas de obligado cumplimiento para el contratista:
• La recogida y valoración de muestras biológicas para la detección de alcohol y drogas de abuso se realizará, al menos, en estos supuestos y con las cadencias indicadas:
o De manera aleatoria: 1 vez / año.
o Inmediata después de que el conductor se viera implicado en incidentes relacionados con la circulación de vehículos ferroviarios.
• Facilitar por escrito a Metro los resultados de la prueba (Negativo / Positivo –o no negativo-).
La contratista está obligada a comunicar a METRO la realización de los reconocimientos médicos con las garantías exigidas y la conclusión de Negativo o de Positivo – o no negativo-, que resulte de los controles toxicológicos realizados a los trabajadores de su plantilla que conduzcan material ferroviario en la red de METRO, en el plazo máximo de 24 horas desde la obtención de los resultados de las pruebas y controles médicos que se hayan realizado.
En caso de que los controles toxicológicos realizados al personal de conducción del contratista, constaten que dicho personal no se encontraba en las condiciones de aptitud exigidas (resultado Positivo –o no negativo-), o que el contratista no comunique a METRO la conclusión de dichos controles, deberá retirarse inmediatamente a dicho trabajador de conducir los vehículos ferroviarios y METRO podrá retirar a dicho trabajador la autorización para conducir en la red de METRO durante un plazo de 12 meses. En el caso de que el conductor sea reincidente, METRO podrá retirar de forma definitiva la autorización para conducir en la red de METRO, a dicho trabajador.
Si el resultado Positivo –o no negativo- es en el control toxicológico para la detección de drogas de abuso, deberá retirarse inmediatamente a dicho trabajador de conducir los vehículos ferroviarios con carácter cautelar, hasta la confirmación del resultado por medio del laboratorio
al que se le haya remitido la muestra. Esta limitación cautelar será comunicada a Metro en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo, el resultado de las pruebas de confirmación será comunicado a Metro en el plazo máximo de 24 horas desde la obtención de los resultados.
En todos los casos, es obligación del contratista tomar las medidas necesarias para que no se produzca demora del plazo de ejecución de los trabajos contratados.
En el caso de que el Contratista subcontrate los trabajos objeto de este Pliego a un tercero, y ello pueda dar lugar a la conducción de vehículos ferroviarios por los trabajadores de la plantilla de este último, el Contratista estará obligado a pactar con el subcontratista que éste también asuma las mismas obligaciones de vigilancia y control de la aptitud físico-médica del personal encargado de conducir vehículos ferroviarios en la red de Metro que se establecen para el Contratista en la presente cláusula, así como a exigir y controlar el cumplimiento de todas y cada una de ellas, con la xxxxxxxx por parte de ambos de las consecuencias en ella previstas.
19. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PRÓRROGAS
19.1. Plazos contractuales
El presente contrato tendrá el plazo de ejecución establecido en la solicitud de ofertas.
En caso de que se así se prevea en la solicitud de ofertas, el plazo de ejecución del contrato comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de formalización del acta de inicio de los trabajos, o, en el caso de que no pueda iniciarse el contrato en ese momento por causas ajenas al contratista, desde el día siguiente de la fecha de recepción por parte del contratista de la notificación emitida por Metro de Madrid con la autorización para el inicio de los trabajos.
En su caso, los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajos, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Procederá la ampliación del plazo en los siguientes supuestos:
a. Cuando el contratista incurra en xxxx en la ejecución de los trabajos, siempre que Metro de Madrid lo estime oportuno y sin perjuicio de la imposición de las penalidades que en su caso procedan, conforme a lo previsto en el PCP.
b. Cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, o éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución; en este caso Metro de Madrid ampliará el plazo, por lo menos, por un periodo de tiempo igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
19.2. Régimen de prórrogas
La posibilidad de prorrogar el contrato, así como el número y duración de las prórrogas, se establecen en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Lo previsto en este supuesto se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de prórroga excepcional establecido en el artículo 29.4 in fine de la LCSP.
20. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEMORA Y DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
Se exigirán las penalidades a que se refiere el apartado 42 del cuadro resumen del PCP.
En todo caso, cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, hubiese incurrido en xxxx en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, Metro de Madrid podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado apartado, pudiendo procederse a la resolución del contrato si dichas penalizaciones alcanzan el diez por ciento del precio del mismo.
El mismo límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato se aplicará a la imposición de las penalidades que no tengan que ver con la xxxx del contratista.
Según el artículo 1152 del Código Civil, las penalidades tendrán la naturaleza xx xxxx convencional cumulativa, de forma que Metro de Madrid estará facultada para exigir al contratista la indemnización de los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento, junto con la penalidad correspondiente.
El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:
a. Metro de Madrid notificará al contratista la comisión del supuesto incumplimiento susceptible de penalidad, así como la penalidad correspondiente a dicho incumplimiento, y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que presente alegaciones.
b. El contratista, dentro del indicado plazo, podrá alegar todo lo que a su derecho convenga, y presentar cuantos documentos y otras pruebas justifiquen sus alegaciones.
c. Transcurrido ese plazo, a la vista de las alegaciones formuladas por el contratista, Metro de Madrid decidirá y le notificará si considera que se ha cometido el incumplimiento susceptible de penalidad, así como, en su caso, la penalidad correspondiente.
d. El pago de las penalidades se efectuará por el contratista en el plazo máximo de quince días naturales desde que se le notifique su imposición.
e. Si el contratista no efectúa el pago dentro de dicho plazo, Metro de Madrid podrá bien detraer el importe de la penalidad de las cantidades pendientes de pago al contratista, bien proceder contra la garantía definitiva, en cuyo caso el contratista tendrá la obligación de restituir dicha garantía en el plazo máximo de quince días naturales desde que Metro de Madrid le notifique la incautación parcial.
La imposición de penalidades será independiente de la obligación del contratista de poner fin al incumplimiento que motiva la penalidad y, de ser ello posible, de reparar las consecuencias de dicho incumplimiento.
El contratista estará obligado al pago de las penalidades que le imponga Metro de Madrid, sin perjuicio de su derecho al ejercicio de cuantas acciones estime oportunas.
21. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el establecido en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP. En su caso, el plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, salvo que se especifique lo contrario en dicho apartado.
22. OBLIGACIONES DE METRO DE MADRID
22.1. Pago del precio y facturación
Las facturas se presentarán en el Servicio de Contabilidad, siempre con posterioridad a la ejecución del suministro, salvo que se indique otro hito temporal en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP, y su fecha deberá ser la de dicha entrega o posterior.
Metro de Madrid no admitirá ninguna factura presentada con un retraso mayor xx xxxx días sobre la fecha de dicha factura. En caso de mayor retraso, le podrá exigir la confección de otra ajustada en fecha.
Como mínimo, toda factura deberá indicar:
a. Número de Identificación Fiscal (NIVA para empresarios de la Unión Europea), tanto del contratista como de Metro de Madrid.
b. Número de contrato e hito de pago al que se refiere la factura, con descripción de los suministros efectuados que comprenda.
c. La base imponible, el tipo impositivo y el importe del IVA correspondiente.
d. Identificación del bien, referencia del pedido, acta de recepción, certificado acreditativo del hito de facturación cuando se contemplen facturaciones parciales, así como cualquier otra información que se especifique en el pedido.
e. Cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente.
La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la inadmisión de la factura y su devolución, así como la actualización de su fecha, una vez subsanado el defecto o falta, con los efectos económicos que puedan derivarse.
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la efectiva recepción del suministro por Metro de Madrid.
A estos efectos, Metro de Madrid admite ficheros electrónicos en formato PDF y XML (facturae versiones 3.0, 3.1 y 3.2) a través de la web o por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
Serán aplicables a los contratos celebrados por Metro de Madrid las condiciones de pago establecidas en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. En particular:
a. Metro de Madrid tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo máximo de treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas, que deberán aprobarse dentro de los treinta días siguientes a la efectiva ejecución de los trabajos a los que la factura se refiera.
b. Metro de Madrid deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro a que se refieren la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No se dará inicio al cómputo del plazo para el devengo de intereses si el contratista no cumple la obligación de presentar la factura a Metro de Madrid en la forma prevista en el contrato.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante Metro de Madrid en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Metro de Madrid haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
22.2. Revisión de precios
Los precios del contrato se considerarán siempre como precios fijos e irrevisables, salvo que proceda la revisión de precios conforme a lo previsto en el apartado 10 del cuadro resumen del PCP.
22.3. Recepción del objeto del contrato
La recepción de los bienes o productos a suministrar se realizará en la forma y lugar que específicamente se determine en el PPT, con arreglo además a las siguientes condiciones generales de recepción.
Recepción en origen
Cuando el contratista tenga el bien o producto dispuesto para su entrega, deberá comunicárselo a Metro de Madrid (Puesta a Disposición) al objeto de realizar su recepción cualitativa indicando el lugar en que se encuentra el material a recepcionar.
El contratista se obliga a poner gratuitamente a disposición de Metro de Madrid el personal, maquinaria, aparatos, energía y toda la documentación necesaria para el control, incluyendo la documentación de calidad correspondiente (certificados de calidad, protocolos de pruebas y ensayos, etc.).
Recepción en destino
Tendrá lugar en el punto de destino del bien o producto a suministrar, tratándose de una recepción fundamentalmente cuantitativa, salvo que no se hubiera efectuado recepción en origen, o fuera necesario ampliar su contenido o alcance, en cuyo caso la recepción en destino incluiría ambos conceptos.
El contratista queda igualmente obligado a poner gratuitamente a disposición de Metro de Madrid el personal, elementos y documentos necesarios para el control.
Rechazos
Los bienes o productos rechazados quedarán a disposición del contratista quien, en función de las instrucciones de Metro de Madrid, procederá, bien a su retirada y posterior reposición, o bien
a la corrección de los defectos que dieron lugar al rechazo, iniciándose posteriormente un nuevo proceso de recepción.
En caso de rechazo el suministro se considerará como no puesto a disposición, siendo de la exclusiva responsabilidad del contratista los retrasos que pudieran tener lugar por este motivo sobre los plazos de entrega pactados.
Liquidación
Con posterioridad a la recepción o conformidad de los trabajos efectuada, y siempre en los términos previstos en la documentación contractual aplicable al contrato, el contratista deberá entregar a Metro de Madrid el documento “Finiquito” firmado incluido como anexo VI del PCP.
En dicho documento el contratista declarará, expresamente, que con el pago de la factura de liquidación quedarán saldados y finiquitados todos los trabajos realizados, que no tendrá más que reclamar a Metro de Madrid en relación con el contrato, sin perjuicio de las retenciones realizadas en sus facturas y la eventual devolución de la garantía definitiva, así como que no tiene pendiente de abono cantidad alguna a sus empleados y/o empresas subcontratistas.
23. FACULTADES DE METRO
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de Metro de Madrid, o los servicios expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de la ejecución de los trabajos, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista, etc.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección.
24. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato derivado del acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o resolución, de conformidad con lo previsto en esta condición.
24.1. Cumplimiento del contrato
El contrato se extinguirá, como forma natural y normal, por la total ejecución de los trabajos y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, así como las que correspondan a Metro de Madrid, en virtud de lo convenido en los mismos. Se extinguirá el contrato, en todo caso, cuando se alcance su precio máximo.
Se entenderá totalmente realizado e íntegramente cumplido el contrato cuando se haya verificado la total y correcta ejecución de los trabajos, y transcurrido, de modo satisfactorio, el período de garantía en su caso.
24.2. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la sociedad contratista.
b. La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos previstos, por exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro, siempre que no proceda la modificación del contrato para adaptarse a ellas.
c. La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos previstos, por cualquier otra causa, siempre que no proceda la modificación del contrato.
d. El incumplimiento significativo de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el PCP y el PPT, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
e. La superación del límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato en la imposición de penalidades por demora, en caso de que Metro de Madrid decida en este supuesto resolver el contrato.
f. La superación del límite xxx xxxx por ciento del precio del contrato en la imposición de penalidades por otras causas distintas de la demora, en caso de que Metro de Madrid decida en este supuesto resolver el contrato.
g. El mutuo acuerdo de las partes.
h. La imposibilidad de ejecutar los trabajos contratados, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de adjudicar o formalizar el contrato, o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio de transporte público de viajeros.
i. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Metro de Madrid (capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar, así como en su caso la habilitación profesional o empresarial necesaria para ejecutar las prestaciones contractuales).
j. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Metro de Madrid.
k. El incumplimiento reiterado de las órdenes emitidas por escrito por la dirección de los trabajos.
l. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
m. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en dicha ejecución, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
n. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en materia de prevención de riesgos laborales.
o. Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP o en cualquier otra condición del mismo.
Serán también causas de resolución del contrato la suspensión del inicio de la ejecución de los trabajos por causa imputable a Metro de Madrid por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo, y el desistimiento o suspensión de los trabajos acordados por Metro de Madrid, en este último caso por plazo superior a un año.
No se considerará causa de fuerza mayor, eximente de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones la existencia de un conflicto laboral que impida la ejecución del contrato.
24.3. Consecuencias de la resolución del contrato
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de los trabajos realizados, aplicando, en su caso, las penalizaciones e importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, ya que la parte a la que sea imputable la resolución deberá indemnizar los daños y perjuicios padecidos por la otra parte como consecuencia de la resolución del contrato.
En el supuesto de que se trate de una resolución de mutuo acuerdo, el convenio deberá contener al menos:
a. Las causas que justifican la resolución.
b. La situación en que finalmente hayan quedado los trabajos realizados
c. La liquidación correspondiente.
d. La indemnización de daños y perjuicios, si la hubiere.
e. El plazo para retirar los equipos, materiales, productos y maquinaria para dejar libres y expeditos las instalaciones o locales de Metro de Madrid ocupados con motivo de la ejecución de los trabajos.
f. La procedencia o no de la ejecución de la garantía definitiva.
g. La aplicación de penalidades, si procediera.
25. RESPONSABILIDAD TRAS LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de la prestación ejecutada, Metro de Madrid tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que Metro de Madrid haya formalizado dicha denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los trabajos ejecutados.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la ejecución de los trabajos.
26. CONFIDENCIALIDAD
En el caso de que alguno de los documentos que rigen la licitación haya sido declarado confidencial, los licitadores quedan obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que contenga el documento declarado confidencial, no pudiendo copiarse ni utilizarse con fin distinto al de la preparación de la oferta, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El deber de confidencialidad que se exige en el párrafo anterior aplica tanto al representante de la empresa como a los empleados que puedan tener acceso a los documentos declarados como confidenciales.
El contratista, además de lo expresado anteriormente, queda expresamente obligado, durante la ejecución del contrato y por un periodo de cinco años a contar desde su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.
Para garantizar la observación de esta obligación, el contratista deberá informar a sus empleados del alcance y condiciones de la misma, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del contratista que, directa o indirectamente, pudiera tener acceso a información confidencial o reservada de Metro de Madrid, deberá aceptar los términos de esta condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previo a recibir dicha información, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista.
El contratista se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial o reservada, cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución, el contratista se comprometerá a la eliminación de la información confidencial del mismo, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal, deba conservarse por el propio contratista o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.
El deber de confidencialidad expresado en esta condición aplicará en los mismos términos a las empresas subcontratistas a las que se encomiende la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato.
27. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
27.1 Obligaciones del Contratista en relación a los datos de carácter personal obrantes en los archivos de METRO
El CONTRATISTA está obligado al respeto y sometimiento en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente. Dicha obligación será considerada como condición esencial del contrato.
Salvo autorización expresa y por escrito de METRO, el CONTRATISTA tendrá prohibido el acceso a los datos personales que se conserven en cada una de las dependencias a cuyo interior deba de acceder. En consecuencia, el CONTRATISTA habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollen sus actividades.
METRO solo autorizará al CONTRATISTA a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario para la ejecución del contrato, en cuyo caso el CONTRATISTA asumirá la condición de encargado de tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 – en adelante, Reglamento General de Protección de Datos o RGPD- y al artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con las obligaciones que lleva aparejadas, por lo que:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de METRO, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de
la Unión Europea o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará a METRO de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) no recurrirá a otro encargado del tratamiento sin la autorización previa por escrito, específica o general, de METRO. En este último caso, informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así a METRO la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Y cuando recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta de METRO, impondrá a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho español o de la Unión Europea, las mismas obligaciones de protección de datos que las aquí estipuladas, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante METRO por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) asistirá a METRO, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD (entre ellos, los derechos de acceso a los datos personales, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos).
f) ayudará a METRO a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. Por ello, deberá ayudar a METRO a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aplicación de las medidas de seguridad, la notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos, la comunicación de violación de datos a los interesados, la realización de evaluaciones de impacto relativa a la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas a las autoridades de control.
g) suprimirá todos los datos personales que obren en su poder, una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes en su poder, entregando a METRO un certificado de su destrucción, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
h) pondrá a disposición de METRO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de METRO o de otro auditor autorizado por METRO.
Asimismo, el encargado informará inmediatamente a METRO si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de España.
Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA no podrá utilizar los datos a los que acceda en esa condición de encargado del tratamiento con fin distinto al figurado en el contrato ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente cláusula, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que se le irroguen a METRO –incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran llegar a serle impuestas-, pudiendo METRO, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida el CONTRATISTA o compensar su importe con cualquier saldo que, en ese momento, presentase a su favor el CONTRATISTA.
27.2 Tratamiento de los datos personales aportados por los licitadores o por el CONTRATISTA a METRO
En el caso de que los licitadores, durante el desarrollo de la licitación, o el CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, entreguen a METRO datos de carácter personal de sus trabajadores o de cualquier otra persona, los licitadores o el CONTRATISTA asumen la obligación de informar a dichas personas de lo siguiente:
- Que sus datos personales serán tratados bajo la responsabilidad de METRO, con la finalidad de realizar las acciones necesarias para la gestión de concursos, licitaciones, contratos y relación con licitadores y proveedores.
- Que esta actividad de tratamiento está sustentada en diferentes bases legitimadoras:
• El tratamiento de sus datos es necesario para la ejecución de un contrato.
• El tratamiento de sus datos es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que está sujeto METRO respecto a: Xx Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Libro I del RDLSE, de 4 de febrero; El Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid; Real Decreto de 22 xx xxxxxx de 1885, Código de Comercio.
• El tratamiento de sus datos es necesario para la satisfacción de intereses legítimos de METRO consistentes en la defensa de sus derechos frente a reclamaciones ulteriores en el seno de los procedimientos administrativos y/o judiciales a que pudieran dar lugar el desarrollo de la licitación o la ejecución del contrato.
- Que se prevén cesiones de datos a: Registro de contratos de la Comunidad de Madrid y Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente a las anteriores, en caso de recibir requerimiento podrían cederse a: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, Tribunal Superior de Justicia, Xxxxxx xx Xxxxxxx y otras Administraciones, tribunales y/o juzgados.
- Que pueden ejercitar, si lo desean, los derechos contemplados en la normativa vigente que en su caso pudieran corresponder, de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, dirigiendo la pertinente solicitud. Pueden acceder a información adicional en la web de Metro de Madrid:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx.
28. SUMISIÓN A FUERO
Será de aplicación lo previsto en el apartado 42 del cuadro resumen del PCP.
ANEXOS
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEL ACUERDO XXXXX
Este documento sin contenido se presenta con el fin de no deshabilitar la Aplicación informática de presentación de ofertas, ya que resulta necesario que todas las Carpetas (Administrativa, Técnica y Económica) tengan incluido algún documento.
Al adjuntar en la Carpeta de Oferta económica un documento, dicha Aplicación informática permitirá emitir la oferta correctamente, de manera que pueda recibirse toda la documentación de la misma y figurar, así como Oferta presentada perfectamente válida.
Nota: Este anexo deberá entregarse firmado electrónicamente conforme a lo indicado en el apartado 41 del cuadro resumen del PCP.
ANEXO II
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
(A entregar antes de la firma del Contrato)
MODELO DE AVAL (FIANZA DEFINITIVA)
Aval nº .
D. , en nombre y representación de (1) , según poder otorgado con fecha de de , ante el Notario de
, D. , con número de su protocolo, avala a primer requerimiento, con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, a (2) con N.I.F. domiciliado en , calle , , por la cantidad de EUROS ( €.) en garantía del fiel y el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas por (2) con METRO DE MADRID, S.A., (A-28001352) en virtud del contrato derivado de la licitación número , para …………………….
Para la efectividad de este aval se establece que (1) se obliga a pagar a METRO DE MADRID, S.A., a su simple requerimiento o demanda, la cantidad que, a su vez, METRO DE MADRID, S.A., haya reclamado a (2), como consecuencia de su incumplimiento contractual, con una antelación mínima de siete días a la solicitud de subrogación en la caución del avalista. Esta solicitud, en la que METRO DE MADRID, S.A. certificará la negativa de (2) a pagar la cantidad reclamada, o su silencio al respecto, así como una copia del requerimiento previo, una vez recibidas por (1) obligarán a éste a hacer efectiva, inmediatamente, la cantidad reclamada, con el único límite del importe total avalado, arriba mencionado.
Para la cancelación expresa de este aval será necesaria la autorización expresa de METRO DE MADRID, S.A.
Este aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el número .
(1) Entidad avalista
(2) Entidad contratista
En Madrid, a _de _de 20 .
(1)
Por Poder:
− Se redactará en papel con membrete de la entidad financiera avalista.
− No se admitirá si su redacción difiere de manera significativa del texto de este modelo.
− Debe figurar el número de aval y del registro.
− El aval llevará sello y firma.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado de seguro de caución número: …………………….
……………………….(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………….. , calle
……………………….., y N.I.F. ………………………., debidamente representado por xxx
……………………, según poder otorgado con fecha …. de……….. de …… , ante el Notario de
……………., don ………………………., con número de su protocolo.
ASEGURA A ………(2)……….., N.I.F , en concepto de tomador del seguro, ante
METRO DE MADRID, S.A. (A-28001352), en adelante asegurado, hasta el importe de
…………(4) (en letras y en cifras), en los términos y condiciones establecidos en el
Pliego de Condiciones Particulares por la que se rige el contrato derivado de la licitación
…………………………, en concepto de garantía definitiva, para responder de forma solidaria de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar a METRO DE MADRID, S.A. al primer requerimiento de esta sociedad, en su condición de asegurada.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que METRO DE MADRID, S.A., autorice expresamente su cancelación o devolución.
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Se expresará la razón social completa del tomador del seguro.
GARANTÍA PROVISIONAL
NO PROCEDE
DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN)
BLOQUE 1: INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE | |
Nombre del Contratante: | METRO DE MADRID, S.A. |
Título de la contratación: | ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE LA SUSCRIPCIÓN Y SERVICIOS DE ELEMENTOS DE LA PLATAFORMA SERVIDOR DE METRO DE MADRID |
Nº Licitación: | 0000000000 |
BLOQUE 2: INFORMACIÓN SOBRE EL LICITADOR | |
Nombre de la empresa: | |
Dirección postal de la empresa: | |
Nombre y apellidos del representante: | |
Cargo del representante: | |
☐ Microempresa ☐ Pequeña empresa ☐ Mediana empresa ☐ Ninguna de las anteriores | |
Pertenencia a algún grupo empresarial: | ☐ No pertenece a ningún grupo empresarial ☐ Pertenece al siguiente grupo empresarial: Dicho grupo, en los términos establecidos en el |
Pequeña Empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es una microempresa ni una mediana empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
(En el caso de que se trate de un grupo empresarial con numerosas empresas, se podrá adjuntar un listado a la presente declaración) | artículo 42.1. del Código de Comercio, está compuesto por las siguientes empresas: |
Sólo para el caso de contratos (o lotes) reservados: ¿Es el operador económico un centro especial de empleo o una empresa de inserción social, o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? | ☐ Sí ☐ No |
Indicación del lote/s al que el licitador presenta oferta: (En el caso de que la licitación no tenga lotes, deberá indicar “no procede”) |
BLOQUE 3: DATOS DE CONTACTO DEL LICITADOR A EFECTO DE NOTIFICACIONES | |
1ª) Persona de contacto*: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Teléfono de contacto: | |
2ª) Persona de contacto*: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Teléfono de contacto: | |
Otra persona de contacto*: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Teléfono de contacto: |
*Esta persona tiene que estar dada de alta como persona de contacto en la empresa, con la misma dirección de correo electrónico, para la concreta licitación en la aplicación SRM, y deberá dicha persona de contacto tener registrado un certificado de firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o certificado de Camerfirma en la aplicación SRM.
BLOQUE 4: PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
En relación con las prohibiciones o incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. | ☐ El licitador NO está incurso en prohibición para contratar ☐ El licitador SI está incurso en prohibición para contratar |
Si el licitador ha respondido que sí está incurso en prohibición para contratar, tiene que indicar la circunstancia por la que está incurso y las medidas correctivas adoptadas en su caso. | a) Circunstancia por la que está incurso en prohibición de contratar: b) Medidas correctivas adoptadas en su caso: |
BLOQUE 5: REGISTRO DE LICITADORES | |
¿Está el licitador inscrito en algún registro de licitadores? | ☐ Sí ☐ No |
Si el licitador ha respondido que sí está inscrito en algún registro de licitadores, tiene que indicar el nombre de la lista o certificado y el nº de inscripción o certificado pertinente, así como las referencias en que se basa la inscripción o certificación y en su caso la clasificación obtenida en la lista oficial. | a) Nombre de la lista o certificado: b) Nº de inscripción o certificado pertinente: c) Referencias en que se basa la inscripción o certificación: d) Clasificación obtenida en la lista oficial: |
En caso de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado (ROLECE), tendrá que indicar la información necesaria para que el órgano de contratación pueda acceder directamente al certificado. | a) Dirección de internet: b) Datos de Identificación: |
¿Han sido alterados en alguna de las circunstancias los datos de la empresa que constan en el certificado del Registro de Licitadores? | ☐ Sí ☐ No |
En el caso de haber indicado SI en la pregunta anterior, tendrá que indicar qué datos han sufrido variación respecto al contenido del certificado del registro y acreditar dicha variación mediante los documentos que adjunte a esta declaración. | a) Datos que han sufrido variación: b) Documentación justificativa que se adjunta: |
BLOQUE 6: PARTICIPACIÓN CON OTRAS ENTIDADES | |
¿Participa en esta licitación solo o con otras entidades? | ☐ En solitario, sin otras entidades ☐ Bajo el compromiso formal de constituirse en UTE |
En el caso de que dos o más empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE, se tiene que indicar el nombre de las demás entidades. (Se deberá presentar una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme a este anexo por cada una de las empresas indicadas) | Nombre de las entidades: Porcentaje de participación de las entidades en la UTE: |
BLOQUE 7: CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA, HABILITACIÓN EMPRESARIAL | |
¿Cumple el licitador con los requisitos de capacidad de obrar y representación precisos para participar en la presente licitación? | ☐ Sí ☐ No |
¿Cumple el licitador con los requisitos de solvencia económica y financiera recogidos en el apartado 20 del cuadro resumen del PCP? | ☐ Sí, solo con solvencia del licitador ☐ Sí, basándose en la solvencia de otras entidades ☐ No |
En el caso de haber marcado la opción “sí, basándose en la solvencia de otras entidades” en el punto anterior, el licitador deberá indicar la entidad y qué parte de la solvencia va a acreditar esta entidad. (El licitador deberá aportar, además de su Declaración Responsable conforme a este Anexo IV, una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme al anexo IV Bis por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra) | |
¿Cumple el licitador con los requisitos de solvencia técnica y profesional recogidos en el apartado 21 del cuadro resumen del PCP? | ☐ Sí, solo con solvencia del licitador ☐ Sí, basándose en la solvencia de otras entidades ☐ No |
En el caso de haber marcado la opción “sí, basándose en la solvencia de otras entidades” en el punto anterior, el licitador deberá indicar la entidad y qué parte de la solvencia va a acreditar esta entidad. (El licitador deberá aportar, además de su Declaración Responsable conforme a este Anexo IV, una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme al anexo IV Bis por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra) | |
¿Dispone el licitador y su personal de las habilitaciones empresariales o profesionales precisas para la realización del contrato de acuerdo con lo establecido en el apartado 23 del cuadro resumen del PCP? | ☐ Sí ☐ No |
En el caso de que la documentación acreditativa de la capacidad de obrar o solvencia, o parte de ella, esté accesible y pueda consultarse de forma gratuita, tendrá que indicar la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo |
expedidor, y resto de la información necesaria para el acceso a los documentos) para que el órgano de contratación tenga la posibilidad de obtener directamente los documentos justificativos de que se trate. |
BLOQUE 8: PAGO DE IMPUESTOS Y/O COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL | |
¿Se encuentra el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas? | ☐ SI ☐ NO |
DECLARACIONES FINALES:
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE actuando
en nombre propio/ o en representación de la empresa , con
NIF nº ….…………… y domicilio social ………………………………………, en calidad de
………………………...…………………....………, según poder otorgado ante el notario de
…………………………………, D./Dña. ………………………………………….., con fecha
………………… y número de protocolo ,
- Que la información aportada en el presente documento, así como los documentos que el licitador facilite a METRO DE MADRID. S.A. a fin de tomar parte en la licitación, es exacta y veraz, con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
- Que el licitador, en el supuesto de que la suya resultara la mejor oferta o en cualquier otro caso cuando se le solicite de modo expreso, pondrá a disposición de METRO DE MADRID. S.A. a su requerimiento, los requisitos de capacidad de obrar, representación, solvencia, habilitación empresarial y adscripción de medios para apreciar su concurrencia de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares. Para ello aportará los certificados y otros tipos de pruebas documentales cuando se le solicite, salvo en el caso de que, habiendo facilitado el licitador la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, y resto de la información necesaria para el acceso a los documentos) METRO DE MADRID. S.A. tenga la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que pueda consultarse de forma gratuita, para lo que el licitador consiente en que METRO DE MADRID. S.A. tenga acceso a dicha documentación.
- Que el licitador, sea una empresa española o extranjera, acepta someterse a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Y para que así conste, a fin de justificar dichos extremos y tomar parte en licitación referenciada en el bloque “Información del contratante”, firma electrónicamente la presente declaración conforme a lo indicado en el apartado 41 del cuadro resumen del PCP.
ANEXO IV Bis
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACREDITAR SOLVENCIA POR OTRAS
ENTIDADES (este anexo se aportará únicamente cuando el licitador acredite la solvencia por otras entidades)
BLOQUE 1: INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE | |
Nombre del Contratante: | METRO DE MADRID, S.A. |
Título de la contratación: | ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE LA SUSCRIPCIÓN Y SERVICIOS DE ELEMENTOS DE LA PLATAFORMA SERVIDOR DE METRO DE MADRID |
Nº Licitación: | 0000000000 |
BLOQUE 2: INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD QUE CONTRIBUYE CON SUS MEDIOS A ACREDITAR LA SOLVENCIA | |
Nombre de la empresa: | |
Dirección postal de la empresa: | |
Nombre y apellidos del representante: | |
Cargo del representante: | |
Pertenencia a algún grupo empresarial: (En el caso de que se trate de un grupo empresarial con numerosas empresas, se podrá adjuntar un listado a la presente declaración) | ☐ No pertenece a ningún grupo empresarial ☐ Pertenece al siguiente grupo empresarial: Dicho grupo, en los términos establecidos en el artículo 42.1. del Código de Comercio, está compuesto por las siguientes empresas: |
BLOQUE 3: DATOS DE CONTACTO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
Persona de contacto: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Teléfono de contacto: |
BLOQUE 4: PROHIBICIONES PARA CONTRATAR | |
La entidad firmante del anexo IV bis está incursa en una prohibición de contratar, en los términos y condiciones del artículo 75 de la LCSP. | ☐ La entidad firmante NO está incursa en prohibición para contratar ☐ La entidad firmante SI está incursa en prohibición para contratar |
Si la entidad firmante ha respondido que sí está incursa en prohibición para contratar, tiene que indicar la circunstancia por la que está incursa y las medidas correctivas adoptadas en su caso. | a) Circunstancia por la que está incursa en prohibición de contratar: b) Medidas correctivas adoptadas en su caso: |
BLOQUE 5: REGISTRO DE LICITADORES | |
¿Está la entidad inscrita en algún registro de licitadores? | ☐ Sí ☐ No |
Si la entidad ha respondido que sí está inscrita en algún registro de licitadores, tiene que indicar el nombre de la lista o certificado y el nº de inscripción o certificado pertinente, así como las referencias en que se basa la inscripción o certificación y en su caso la clasificación obtenida en la lista oficial. | e) Nombre de la lista o certificado: f) Nº de inscripción o certificado pertinente: g) Referencias en que se basa la inscripción o certificación: h) Clasificación obtenida en la lista oficial: |
En caso de estar inscrito en el | c) Dirección de internet: |
Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado (ROLECE), tendrá que indicar la información necesaria para que el órgano de contratación pueda acceder directamente al certificado. | d) Datos de Identificación: |
¿Han sido alterados en alguna de las circunstancias los datos de la empresa que constan en el certificado del Registro de Licitadores? | ☐ Sí ☐ No |
En el caso de haber indicado SI en la pregunta anterior, tendrá que indicar qué datos han sufrido variación respecto al contenido del certificado del registro y acreditar dicha variación mediante los documentos que adjunte a esta declaración. | c) Datos que han sufrido variación: d) Documentación justificativa que se adjunta: |
BLOQUE 6: CUESTIONES PARA LAS CUALES LA ENTIDAD DECLARANTE PRESTA SUS MEDIOS | |
Marcar lo que proceda (una o varias) | ☐ Solvencia técnica y profesional ☐ Solvencia económica y financiera |
DECLARACIONES FINALES:
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE actuando
en nombre propio/ o en representación de la empresa , con
NIF nº ….…………… y domicilio social ………………………………………, en calidad de
………………………...…………………....………, según poder otorgado ante el notario de
…………………………………, D./Dña. ………………………………………….., con fecha
………………… y número de protocolo ,
- Que la información aportada en el presente documento, así como en los documentos que facilite a METRO DE MADRID. S.A., es exacta y veraz, con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
Y para que así conste, a fin de justificar dichos extremos y tomar parte en licitación referenciada en el bloque “Información del contratante”, firma electrónicamente la presente declaración conforme a lo indicado en el apartado 41 del cuadro resumen del PCP.
RATIFICACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA EN RELACIÓN A LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL ACUERDO MARCO Y/O CONTRATOS DERIVADOS
D./Xx ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del licitador), con NIF: ………………..(código), representando a la Empresa
…………………………..(razón social de la mercantil), domiciliada en (localidad), con
CIF: (código), MANIFIESTO:
Primero. Que la empresa a la que represento ha concurrido al procedimiento de licitación nº , convocado por Metro de Madrid, S.A., y ha presentado la oportuna oferta técnica
en dicho procedimiento.
Segundo. Que Metro de Madrid, S.A. ha requerido a la empresa a la que represento para que proceda a la ratificación de la oferta técnica referida en el punto anterior que carecía de firma electrónica válida.
Tercero. Que por medio de este escrito procedo a la RATIFICACIÓN de la oferta técnica presentada, con objeto de cumplir con el requerimiento establecido en el apartado 41 del cuadro resumen de este pliego. La oferta técnica presentada en su momento debe entenderse ratificada por la empresa licitadora y por ende válida, vinculante y eficaz a todos los efectos, como si estuviera inicialmente firmada por medios electrónicos.
En prueba de conformidad con lo expuesto se firma electrónicamente el presente documento.
FINIQUITO A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL DE LOS CONTRATOS DERIVADOS
D./Xx ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del contratista), con NIF: ………………..(código), representando a la Empresa
…………………………..(razón social de la mercantil), domiciliada en (localidad), con
CIF (código), contratada por METRO DE MADRID, S.A. para realizar los trabajos
de (descripción del trabajo que realiza el contratista) -contrato
núm ……………-, declara que con el pago de su factura de liquidación nº (núm
de factura), de fecha ……..……….. (en letra) y de importe (cifra) euros más IVA,
quedan saldados y finiquitados todos los trabajos realizados, y (razón social
de la mercantil contratista) no tiene nada más que reclamar a METRO DE MADRID, S.A. ni a ninguna otra entidad o Administración Pública en relación con dicho contrato, declarando su total conformidad con los cobros efectuados en virtud del mismo, sin perjuicio de las retenciones realizadas en sus facturas y la eventual devolución de la garantía definitiva en su caso.
Dichas retenciones y devolución se harán efectivas, en su caso, por parte de METRO DE MADRID, S.A., en la forma y plazos establecidos en el contrato nº o
documentación contractual por la que se rige el mismo.
Asimismo, por parte de D. ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del contratista), se declara expresamente que no tiene pendiente de abono cantidad alguna a su personal en concepto de salarios, liquidación, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, etc., así como que tiene pagados el trabajo y/o los servicios realizados por los subcontratistas, no existiendo en consecuencia, deudas impagadas que motiven reclamación de ningún tipo en relación con los trabajos que se liquidan. Igualmente se declara que a fecha del presente escrito no se tiene conocimiento de ninguna notificación verbal o escrita de que se vaya a iniciar ninguno de tales procedimientos.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto firma y sella el presente documento por duplicado ejemplar D./Xx ……………………………………………………….(nombre y dos apellidos del/la representante del contratista), en ……………. (localidad), a ……..(día) de
………(mes) de 20….
Nota: Este anexo deberá entregarse firmado electrónicamente por el representante del contratista
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX
D./Xx , con D.N.I. número , representando a la Empresa , con N.I.F. y domicilio fiscal en , calle , número , en calidad de , en uso de las facultades que le confiere el poder otorgado a su favor el de de , ante el Notario de ,
D. , con el número de su protocolo, de conformidad con las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del Contrato de “ ”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con
estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con la siguiente tabla:
Importe de la oferta (IVA no incluido) | % IVA | Importe del IVA | Importe total oferta (IVA incluido) |
Y según el archivo Excel* denominado “Oferta” que se facilitará junto al resto de la documentación y que deberá entregarse debidamente firmado (poner cuando sea necesario presentar un Excel junto a este Anexo), todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Asimismo manifiesta que son ciertos todos los datos e información contenidos en la Oferta, para la cual firma el presente documento.
El plazo de validez de la Oferta es de SEIS (6) MESES.
*Con independencia de que el fichero Excel mencionado anteriormente se presente en formato PDF, es obligatorio que se presente también en formato Libro de Excel. (poner cuando sea necesario presentar un Excel junto a este Anexo)
Nota: Este anexo deberá entregarse firmado electrónicamente conforme a lo indicado en el apartado 41 del cuadro resumen del PCP.
CERTIFICADO DE SEGURO
_ (1), con NIF con domicilio social en _ .
CERTIFICA
• Que la empresa (2), con
N.I.F , tiene otorgada cobertura, en calidad de (3),
en virtud de la póliza de Responsabilidad Civil General que más adelante se detalla, suscrita con esta compañía aseguradora.
• Que la póliza se encuentra registrada con el número .
• Que dicha póliza presenta, al menos, las siguientes garantías y coberturas:
o Límite de suma asegurada (por siniestro): _
o Sublímites:
▪ Por víctima (patronal): _
▪ Unión y mezcla
• Que dicha póliza responderá de las reclamaciones de las que el contratista pudiera resultar civilmente responsable por daños materiales o personales, así como por los perjuicios consecuenciales que el contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato derivado de la licitación nº 0000000000 - ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE LA SUSCRIPCIÓN Y SERVICIOS DE ELEMENTOS DE LA PLATAFORMA SERVIDOR DE METRO DE MADRID, durante el periodo de pruebas y ensayos, así como durante el periodo de garantía, si los hubiere.
• Que dicha póliza se encuentra al corriente de pago.
• Que dicha póliza se encuentra en vigor, siendo su periodo de cobertura desde el
_ hasta el _ _.
Y para que así conste expide el presente certificado en _, a _ de de _
Fdo y sellado:
(1) Entidad aseguradora
(2) Asegurado
(3) Indicar si es asegurado, asegurado adicional, etc.
ANEXO IX
DECLARACIÓN SOBRE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES ADJUDICATARIOS DE CONTRATOS
En relación con la operación cofinanciable por el FSE/FEDER: [identificar la operación a la que se refiere]
El/La abajo firmante [nombre y apellidos de la persona que firma] con DNI [indicar número de DNI], actuando:
☐ en su nombre (en el caso de persona física)
☐ en representación de la [denominación o razón social de la entidad], con CIF [indicar número de CIF] (en el caso de persona jurídica)
A. DECLARA que [en caso de persona jurídica se incluirá la denominación o razón social de la entidad]:
a) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, dictada por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE por cualquier delito que afecte a su ética profesional, salvo que el delito haya prescrito;
b) no ha cometido una falta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser alegada por cualesquiera partes interesadas, estando pendiente de cumplir la sanción, salvo que la falta haya prescrito;
c) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea, salvo que el delito haya prescrito;
d) no ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su cumplimiento, por haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por las autoridades competentes, o por no haber facilitado dicha información, salvo que la falta haya prescrito.
B. DECLARA que las personas físicas con poder de representación, de toma de decisiones o de control sobre [denominación razón social de la entidad] NO se encuentran en los casos mencionados en el apartado anterior. (Incluir únicamente en caso de persona jurídica).
C. DECLARA que [en caso de persona jurídica se incluirá la denominación o razón social de la entidad]:
a) no está afectado por ningún conflicto de intereses en relación con la tramitación del expediente arriba indicado, entendiéndose que el conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses compartidos de naturaleza económica, o por vínculos familiares en línea recta ascendente y descendente, cualquiera que sea el grado, o en línea colateral hasta el tercer grado, alcanzando a los parientes por consanguineidad y afinidad y a los derivados de relaciones afectivas similares;
b) informará a Metro de Madrid, sin demora, de cualquier situación que constituya conflicto de intereses o pudiera dar lugar a tal conflicto;
c) no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en favor de nadie ni por parte de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción o fraude, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una
recompensa derivados de su participación directa o indirecta en la operación cofinanciable a través de la concesión de una subvención, la adjudicación de un contrato o la encomienda de una actividad;
d) ha suministrado información exacta, veraz y completa a Metro de Madrid en el marco de la presente operación;
D. RECONOCE que [en caso de persona jurídica se incluirá la denominación o razón social de la entidad] podrá ser objeto de sanciones administrativas y financieras si se demostrara que las declaraciones o la información facilitadas son falsas.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto firma el presente documento D./Xx
……………………………………………………….(nombre y dos apellidos), en …………….
(localidad), a ……..(día) de ………(mes) de 20….
Nota: Este anexo deberá entregarse firmado electrónicamente por el representante del adjudicatario