RESOLUCIÓN N° 13/2016 (C.P.)
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 16 xx xxxxx de 2016
RESOLUCIÓN N° 13/2016 (C.P.)
VISTO: el expediente C.M. N° 1139/2013 “Nike Argentina S.R.L. c/Provincia de Buenos Aires”, en el que la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 41/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que en la resolución recurrida la Comisión Arbitral consideró que le asistía razón al fisco determinante en cuanto a considerar como gastos no computables a los que abona Nike Argentina S.R.L en concepto de regalías y, en segundo lugar, dispuso que la atribución de los gastos de sueldos y cargas sociales del área de comercialización debe efectuarse a la jurisdicción donde los empleados prestan sus servicios.
Que la apelante reitera los argumentos que esgrimiera en oportunidad de plantear su acción ante la Comisión Arbitral. Considera que las regalías en cuestión, sean éstas por el uso de la marca o bien por el contrato de patrocinio, constituyen gastos de comercialización y, por ende, resultan computables de acuerdo a lo previsto en el art. 3º del C.M., debiendo imputarse a las jurisdicciones en proporción a las ventas realizadas en cada una de ellas. Asimismo, respecto de la atribución de los gastos de sueldos y cargas sociales del área de comercialización, señala que la prestación del servicio se concreta en las diferentes jurisdicciones en donde se obtiene el ingreso que las ventas generan.
Que en el expediente obra la contestación xxx xxxxx de la Provincia de Buenos Aires que se opone a que prospere el recurso interpuesto por Nike Argentina S.R.L.
Que esta Comisión Plenaria observa que no existen nuevos elementos que puedan conmover la Resolución CA N° 41/2015.
Que los gastos por regalías abonados por el franquiciado son la compensación pecuniaria por la actividad desarrollada por quien concede el know how, pero no tiene relación con el ejercicio de la actividad económica llevada a cabo por Nike Argentina
S.R.L. Ambas actividades son independientes y, de ello se puede inferir, que los gastos por regalías, no proporcionan parámetros válidos para determinar la magnitud o cuantía de la actividad de la firma en una determinada jurisdicción.
Que a su vez, el contribuyente no aportó pruebas demostrativas para desvirtuar la asignación de los gastos por sueldos y cargas sociales del área de comercialización que ha hecho el fisco, en la inteligencia de que los empleados prestaban efectivamente sus servicios en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Que sobre la aplicación del Protocolo Adicional, no se dan los requisitos establecidos en la R.G. Nº 3/2007, especialmente porque la empresa no ha acompañado prueba documental que demuestre la inducción a error por parte de los fiscos involucrados.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada del 17 xx xxxxx de 2016.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Nike Argentina S.R.L. contra la Resolución (CA) N° 41/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.