Contract
EXPTE. 526/2017 | |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN | |
DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO COMERCIAL MIXTO ELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE PARQUE MÓVIL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX | |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO POR RAZÓN DE CUANTÍA ATENDIENDO A UN ÚNICO CRITERIO DE NEGOCIACIÓN: EL PRECIO | |
TRAMITACIÓN ORDINARIA | |
León, ENERO 2018 |
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP).
A.1.- Calificación jurídica del contrato.
Contrato administrativo de suministros a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público, de los previstos en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Los efectos, cumplimiento y extinción se regirán por las normas aplicables de esa legislación
A.2.- Objeto.
Suministro de vehículo comercial mixto de accionamiento eléctrico, es decir con motor eléctrico, destinado a los servicios de reparto que se realizan por el Parque Móvil Provincial.
El vehículo deberá cumplir las características establecidas en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación:
La Diputación Provincial realiza el reparto de correo y comunicaciones a los centros y/o servicios que no están ubicados en el Xxxxxxx Provincial por medio de una furgoneta con referencia de matrícula LE-1190-X, antigüedad de 24 años pues fue matriculada en 29/06/1993. Su estado no es adecuado para el fin al cual se destina, y por ello se ha previsto su sustitución. Para esta sustitución se ha decidido el que el nuevo vehículo de transporte sea accionado por motor eléctrico, pues las características actuales de este tipo de accionamiento son adecuadas a los servicios que se deben cubrir, fundamentalmente por la autonomía que se ha alcanzado por este tipo de medios de transporte.
A.4.- Códigos:
Código CPV: 34144900-7 “Vehículos eléctricos”
Código CPA: 29.10.24 “Otros vehículos de motor para el transporte de personas”.
B.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3).
B.1.- Valor estimado del contrato.
25.619,59 €
B.2.- Presupuesto de licitación.
30.999,70 € (25.619,59 € + 21% de IVA)
Dicho presupuesto comprende no sólo el precio del contrato, sino cuantos otros tributos y gastos correspondan al adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). El I.V.A. deberá ser repercutido como partida independiente en las facturas sin que el importe total del suministro experimente incremento como consecuencia del tributo repercutido.
B.3.- Financiación.
Aplicación Presupuestaria: 404 15314 62400 del Presupuesto de 2017 Importe: 30.999,70 €
RC: 220170041957
B.4.- Sistema determinación del precio.
Sistema determinación del precio:
Precio alzado.
Forma de pago:
El abono del precio se realizará mediante pago único y previa presentación de la factura correspondiente, una vez realizada el Acta de Recepción correspondiente. A estos efectos el adjudicatario emitirá y presentará anta la Diputación xx Xxxx factura de todo el material suministrado
Factura electrónica
Con motivo de la aprobación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0000024 Diputación xx Xxxx | XX0000000 Parque Móvil / Protección Civil |
La factura se presentará a través de la plataforma FACe (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), a la que Diputación xx Xxxx se ha adherido.
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40).
C.1.- Plazo de ejecución:
El plazo máximo de entrega del suministro, con sus accesorios y sistemas acoplados, objeto del presente suministro, será de sesenta días a partir de la fecha de formalización del contrato
C.2.- Prórrogas:
TIPO:
Del plazo de ejecución: No.
Por eventualidades: No inicialmente.
SOLICITUD:
Del plazo de ejecución: No.
Por eventualidades: Xxxx solicitarse en los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina.
C ARACTERÍSTICAS:
Obligatoria para el adjudicatario
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
C.3.- Penalidades: Las establecidas en el TRLCSP.
Finalizado el plazo máximo de entrega sin haberse realizado el suministro, se aplicará la penalidad diaria de 0,20 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato hasta la fecha de recepción del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.
En el supuesto de que la penalidad por xxxx alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7).
Identificación: Presidencia
Actúa o no por delegación: No.
Responsables del contrato: Ingeniero Jefe del Parque Móvil Provincial
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
Ciudadanos/ Perfil del contratante.
Contratación y Patrimonio/ Licitaciones /Adjudicaciones.
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la adjudicación se colgará en
dicho perfil donde podrá consultarse por cualquier interesado) Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx: Sección de Compras y Contratos. Tfno: 987 292 285
De la recepción de plicas y formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987 292 152 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Cuestiones técnicas: Parque Móvil Provincial: 000 000 000 y 000 000 000 p xxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
No.
F.- SOLVENCIA Y/O CLASIFICACIÓN (Cláusula 10, 18 y 42).
F.1.- Solvencia:
Solvencia económica.
A los efectos de acreditar la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el empresario deberá acreditarla por el medio siguiente:
- El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (38.429,39 €). No será necesario que el volumen anual de negocios se refiera al ámbito del contrato.
- Conforme a la forma establecida en el artículo 11.4.a del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre y modificado por el R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx
Solvencia técnica.
A los efectos de acreditar la solvencia técnica, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el empresario deberá acreditarla a través del siguiente medio:
- Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, análogos o similares al objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, efectuados por el interesado en los últimos 5 años, con un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (17.933,71 €).
- Conforme a la forma establecida en el artículo 11.4.b del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre y modificado por el R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx.
Toda esta documentación específica solo se presentará cuando sea requerido el licitador para ello
F.2.- Clasificación:
No procede.
F.3.- Subcontratación:
No se admite.
F.4.- Adscripción de medios.
No procede.
G.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO, SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y
RECURSOS. (Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación anticipada: No.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
Adjudicación: Atendiendo a un criterio de negociación, el precio.
Regulación armonizada: No.
Recursos: Reposición y contencioso administrativo.
Publicidad: De la licitación: Perfil del contratante.
De la adjudicación: Perfil del contratante. De la formalización: Perfil del contratante.
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
Exigencia: No.
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
I.1.- Documentación administrativa:
Cláusula 18.1 (sin perjuicio de ver pliego).
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia (Anexo III). OBLIGATORIA
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI.
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo VII. Cláusula 17.
OBLIGATORIA.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. OBLIGATORIA (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. OBLIGATORIA.
Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA).
Compromiso de UTE (en su caso)
I.2.- Nº de sobres:
UN UNICO SOBRE
En su exterior se señalará:
nº de expediente y denominación.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y teléfono.
D onde se incorporará:
Documentación administrativa.
Anexo I: Oferta económica.
Se acompañará oferta técnica, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas.
I.3.- Aspectos negociables y procedimiento de negociación:
Cada licitante sólo podrá presentar una única oferta en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas y las posibles mejoras ofertadas, con la presentación de los medios que estime más adecuados el licitador, como pudieran ser catálogos y/o suficiente documentación técnica, en castellano, para la inequívoca definición de los materiales ofertados.
Aspectos negociables:
El criterio para la adjudicación será la oferta más ventajosa para la Diputación xx Xxxx, utilizándose un único criterio de adjudicación: el del precio más bajo.
Procedimiento de negociación:
1º.- Se ordenarán las ofertas presentadas, quedando en primer lugar la oferta más ventajosa (una vez valorados y ponderados los aspectos de negociación).
2º.- Se negociará con las empresas licitadoras y se les comunicará cuál ha sido la oferta más ventajosa presentada, por si alguno quisiera mejorarla.
3º.- En caso de que ninguno de ellos mejore la oferta que quedó en primer lugar, por ser la más ventajosa, se propondrá la adjudicación del suministro a dicho licitador.
4º.- Si alguno de los licitadores, mejorase la oferta del licitador que quedó en primer lugar, se le comunicará a este por si quisiera mejorarla, que en el caso de que así fuere, se propondrá como adjudicatario.
5º.- Si no la mejorase, se propondrá como adjudicatario al licitador que efectuó la mejora respecto de la oferta que había quedado en primer lugar, por resultar la más ventajosa.
La negociación se efectuará por medio de correo electrónico pudiendo despachar y negociar con estas al objeto de obtener la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los aspectos negociables establecidos en el pliego. De todo ello se dejará constancia expresa en el expediente y se garantizará a los candidatos el respeto de los principios de la contratación administrativa, especialmente, la igualdad de trato y de no discriminación.
Admisión de variantes: No
C omité de expertos: No procede
I.4.- Mesa de contratación.
No procede.
J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación por el licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa:
10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos).
Transcurrido este plazo sin el cumplimiento de los requisitos por causa imputable a dicho licitador (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) se entenderá que ha retirado la oferta, procediéndose en este caso la declaración de desierto.
Al licitador que haya imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, por no cumplimentar lo establecido en el art. 151 del TRLCSP (documentación reflejada en el apartado siguiente) se le incautará, la garantía provisional (de haberse exigido) y se le incoará expediente para determinar si existe causa suficiente para declarar la prohibición de contratar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 103 del TRLCSP.
D ocumentación previa a la adjudicación: Ver cláusula 26.
TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE RELATIVA A CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. (146.5 TRLCSP).
1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales :
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, EL LICITADOR PRESENTARÁ (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público,
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ SOLVENCIA
Documentación acreditativa de solvencia económica y técnica.
4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, IAE Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ IAE
6/ GARANTÍA DEFINITIVA.
7/ CONDICIÓN DE PYME.
Plazo para la adjudicación por la Administración:
Máximo de 3 meses desde el fin de plazo de presentación de las proposiciones.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27).
5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA.
- Si se constituye mediante aval (se facilita modelo en anexo II) y número de expediente.
- Si se constituye en metálico se ingresará su importe en la cta. cte. de Caja España XX00 0000 0000 00 0000000000,
haciendo constar en el concepto “garantía definitiva para ” y número de expediente.
Posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.
Podrá solicitarse su constitución mediante retención en el precio.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
Notificación de la adjudicación:
- Se publicará en el perfil del contratante.
- Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado (anexo VI).
D ocumentación previa a la formalización:
Copia de la oferta y declaración de exactitud.
Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial por la cuantía de 30,00 € (por ser procedimiento negociado).
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Formalización: En los 15 días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación Se publicará en el perfil de contratante.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
No procede.
Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 42).
Acta de recepción.
Los suministros serán entregados en las instalaciones del Parque Móvil de la Diputación xx Xxxx sitas en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx 0,0, 00000 Xxxx, con toda la documentación exigible según normativa y legislación vigente.
En el momento de la recepción se aportarán por el adjudicatario los manuales de uso y mantenimiento de los productos con los catálogos de despiece correspondientes. Sin la aportación de dichos documentos no se formalizará el acta de recepción.
La Diputación xx Xxxx, siempre que lo considere oportuno y ante discrepancias en cuanto al material suministrado, se reserva la potestad de realizar ensayos de control de calidad, con cargo a la empresa adjudicataria. Si los resultados fueran inferiores a los que la empresa adjudicataria se comprometió a suministrar, se procederá a la rescisión de contrato con las responsabilidades a las que hubiere lugar, a la devolución de los productos que no cumplieran las condiciones ofertadas y al abono de los ensayos realizados.
O.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 27 y 45).
El periodo mínimo de garantía del suministro será de un año a contar desde la fecha de recepción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP, contra todo defecto del material o de montaje, no quedando comprendidos los desperfectos causados por uso indebido o manejo negligente, debiendo seguirse las instrucciones del fabricante sobre uso y mantenimiento de los equipos.
Si en su recepción o durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 297 y 298 del TRLCSP.
P.- MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES (Cláusula 38).
P.1.- Modificaciones: No.
P.2.- Suspensión: Debe autorizarse previamente por el órgano de contratación. Se levantará un acta.
Q.- APLICACIÓN DEL PLAN MOVEA.
El Real Decreto 617/2017, de 16 xx xxxxx, regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
De acuerdo con el artículo 10 de dicho Real Decreto relativo a “Formalización y presentación de solicitudes”, las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos o de vehículos eléctricos de hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación de plan MOVEA establecidas en este real decreto, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA, según el siguiente procedimiento:
En la fecha de realización de este Pliego los fondos asignados al citado Plan están agotados por lo que no pueden solicitarse en la actualidad ayuda por parte de la Diputación xx Xxxx. No obstante
existen perspectivas acerca de que se apliquen nuevos fondos a ese Plan por lo cual podría reactivarse y solicitarse ayudas.
En caso de que así sucediera el adjudicatario se encargará de canalizar la ayuda a la cual tuviera acceso la Diputación xx Xxxx, facilitando esta cuanta documentación sea precisa anexar para la solicitud de ayuda y que sea de su responsabilidad.
R.- OTROS:
LUGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: EXCLUSIVAMENTE.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
Xxxxxxx de los Guzmanes….Plaza de Xxx Xxxxxxx 0…..24071 León Hasta las 14 horas del último día de presentación.
Fax de anuncio previo: 987 / 23 27 56 - 87 58 92.
G ASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE
por la siguiente cuantía:
Los de tasas por bastanteo:
25,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
Formalización de contrato.
30,00 € al ser procedimiento negociado.
Los documentos de autoliquidación se expiden en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA XX XXXX.” (en el caso de precisarse su publicación)
Los de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno. de contacto: 987 / 29 21 69.
Los gastos de recepción en las dependencias del Parque Móvil Provincial en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0,0, Xxxx.
Cualesquiera otros que así se determine en la normativa vigente. C OPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31)
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO,
un duplicado exacto de la oferta.
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica y documentación acreditativa de los criterios negociación.
En el caso de que, como consecuencia de la negociación, esta documentación varíe de la inicialmente presentada la copia exacta se referirá a la resultante de la negociación.
Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
Presentación proposiciones: 7 días hábiles a partir de su publicación en el perfil del contratante.
Adjudicación: Hasta 3 meses desde el fin de plazo de presentación de las proposiciones, salvo urgencia que se reduce a 1,5 meses.
Formalización del contrato: En los 15 días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la adjudicación, salvo urgencia que se reduce a 8 días hábiles.
Solicitudes de prórroga: En los términos previstos en la cláusula C del Cuadro de Características del Contrato.
Solicitud de suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, 21 de diciembre de 2017.
El JEFE DE LA SECCIÓN DE GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
CONFORME:
EL JEFE DE SERVICIO
DE CONTRATACION Y PATRIMONIO,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, ha sido aprobado mediante Resolución de la Presidencia de 30 de enero de 2018.
León a 0 xx xxxxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxxx General
Fdº Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato de suministros en los términos del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato.
2.- OBJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO .
2.1.- El objeto, así como la necesidad y conveniencia de la contratación, están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponde con los códigos CNPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
Los contratos de suministro que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Diputación xx Xxxx.
2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas, así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 del mismo texto legal y los precios que regirán durante la ejecución del suministro será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
El presupuesto base de licitación NO PODRÁ superarse por el licitador en su oferta, en caso de excederse del mismo dará lugar a la exclusión de dicha oferta.
3.3.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4.
4.- DURACIÓN Y PRORROGAS.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
4.2.- PRORROGAS.
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2., pudiendo distinguirse dos tipologías:
4.2.1 Del plazo de ejecución:
Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas.
Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año.
Deberá solicitarse con la suficiente antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado.
4.2.2 Por eventualidades en la ejecución:
En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la entrega del suministro fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en plazo cercano al de fin de vigencia, no se podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato
C ARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Debe autorizarse por el órgano de contratación.
No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 del TRLCSP.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización y por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- La ejecución quedará sometida a la legislación sectorial que resulte aplicable.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
5.4.- Agotada la vía administrativa, la jurisdicción competente para conocer será en todo caso la contencioso-administrativa.
II.- P ARTES DEL CONTRATO.
D el órgano de contratación
6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver será la Presidencia, no obstante en virtud de la delegación de la misma en la Junta de Gobierno llevada a cabo por Decreto nº 3961/2015, de 15 de julio, será ésta el órgano de contratación o lo será en virtud del Asunto 11 del Pleno Corporativo de 20 de julio.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
7.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberá dirigirse el licitador para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrá concurrir a la adjudicación del contrato, la persona jurídica cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Compatibilidad
No podrá concurrir a la licitación empresa que haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Habilitación especial
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con persona en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Solvencia. (F.1 del cuadro de características).
Para licitar, el empresario que pueda acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Clasificación. (F.2 del cuadro de características). No procede.
Subcontratación. (F.3 del cuadro de características) No procede
Adscripción de medios. (F.4 del cuadro de características).
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
1 1.- UTES.
No ha lugar.
III.- E L EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado por razón de la cuantía de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP, y la presentación de las proposiciones se someterá a la publicidad determinada en función de lo previsto en el art. 177 del TRLCSP.
Con la elección del procedimiento se justifica en la posibilidad legal brindada en el artículo 173.f) del TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige.
IV.- L A PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el perfil del contratante.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de la oferta. Nº de fax: 987 / 23 27 56 ó 987 / 87 58 92.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de oferta por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente figure en el anuncio del perfil del contratante.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es, que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- ASPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
El licitador no podrá presentar más de una proposición.
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano. En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el valor añadido de deba ser repercutido.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación, (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común:
La proposición constará de UN ÚNICO SOBRE, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior:
la denominación del contrato al que licitan.
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y NIF
un teléfono, una dirección de correo electrónico y un fax de contacto.
18.1.- En el UNICO SOBRE se incluirá la siguiente DOCUMENTACIÓN:
A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
B) DECLARACIÓN DEL ANEXO III. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
C) CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR (voluntario). Al objeto de facilitar y agilizar la notificación.
Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de autorizarse se une ANEXO VI. ( Sólo se utilizará este sistema de notificación si
se adjunta según el modelo facilitado)
D) DECLARACIÓN DEL ANEXO VII. (Obligatorio).
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
E) DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
F) DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
G) SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA (Obligatorio si es empresa extranjera).
18.2.- En el UNICO SOBRE se incluirá t ambién la siguiente la documentación
acreditativa del o de los CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN.
En original.
LA OFERTA ECONÓMICA se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras.
El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
19.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O
D ESPROPORCIONADOS.
Criterios de negociación.
Ver letra I.3 del cuadro de características.
Empate.
No ha lugar.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- L A LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de la oferta y en cumplimiento de lo establecido por el
80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 320.1 del TRLCSP, no se constituirá Mesa de contratación al ser potestativa en los procedimientos negociados sin publicidad.
Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se procederá a la apertura del sobre dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
23.- NEGOCIACION Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Comprobada la constancia de la toda la documentación, la oferta se remitirá a los servicios técnicos encargados de la tramitación para la valoración y negociación oportunas de la oferta (económica y otros en su caso), que concluirá en propuesta de adjudicación.
Se podrá negociar los términos de su oferta.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).
24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar al licitador, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Letra J del cuadro de características del contrato.
VI.- LA ADJUDICACIÓN
25-. ADJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta técnica, el órgano de contratación (previos los trámites oportunos especificados en el apartado siguiente) dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la de fin de plazo de presentación de las proposiciones, salvo urgencia que será de un 1,5 mes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, el licitador podrá retirar su oferta.
Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. Valorada la proposición, se formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 días, en caso de expediente declarado urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes (3 días hábiles si el expediente es urgente) a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El licitador, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,:
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original, o en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE RELATIVA A CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. (146.5 TRLCSP).
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados, pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a:
escrituras, nif , bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, EL LICITADOR PRESENTARÁ EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
26.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será
necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Justificante de pago de la tasa 25,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- N IF de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o
representación, siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 77 del TRLCSP. Ver letra F.1 del cuadro de características
26.3 CLASIFICACIÓN.
No procede.
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original o copia simple del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
D IPUTACION XX XXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN RECOGER EL EXACTO RÉGIMEN JURÍDICO DEL LICITADOR EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR
CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE XXXXX QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE
LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, (de haberse constituido) Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
Recibida la documentación, se solicitará de la oficina de gestión informe sobre si se cumplen los requisitos de solvencia y/u otros aspectos técnicos exigidos.
27.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación.
La a creditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios
electrónicos.
Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la recepción del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ R ecepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista
solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE
C ONTRATACIÓN, HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS
V ENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, declarará desierta la licitación.
29-. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- A CTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN.
Notificación
1-. La adjudicación se notificará al licitador.
2-. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará: El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.
4-. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas será de cinco días.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante, simultáneamente con la notificación.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
31.1 -.Documentación Previa a la Formalización:
a) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica y en su caso, a la documentación acreditativa de los criterios de negociación que se ponderen en el procedimiento.
En el caso de que, como consecuencia de la negociación, esta documentación varíe de la inicialmente presentada la copia exacta se referirá a la resultante de la negociación.
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
b) Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
c) Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial por la cuantía de 30,00 € (por ser procedimiento negociado).
d) Otra documentación que se exija en el cuadro de características del contrato Letra M del cuadro de características del contrato.
31.2.- Formalización:
1-.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
31.3.- Publicidad de la formalización.
1-. En el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en aquellos contratos de cuantía igual o superior a 18.000 euros IVA excluido.
2. En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), mediante un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en un plazo no superior a 48 días a contar desde la misma, siempre y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros IVA excluido.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
32.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE
CONTRATOS.
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 46/2013, de 30 xx xxxx de 2013, relativo a los contratos de los Entes, Organismos y Entidades cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas, publicado en el BOCYL nº 119, de 24 xx xxxxx de 2013, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 600.000 €, tratándose de obras, y de 150.000 €, tratándose de servicios y suministros.
Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Asimismo, se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- E JECUCIÓN DEL CONTRATO
33.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
34.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El régimen de la revisión de precios, será el establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP (modificación Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de dexindexación de la economía española).
Letra N del cuadro de características del contrato.
35.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de los suministros (art. 292 TRLCSP)
36.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.
DERECHOS DEL CONTRATISTA.
A conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes en el plazo de garantía.
GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
a) Los de la formalización del contrato, en su caso, además de los previstos en el Apartado Q “Tasas y gastos exigidos al contratista” del Cuadro de Características del Contrato.
b) El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación y adjudicación del contrato y los demás gastos que origine la adjudicación, deduciéndose de la primera certificación o factura presentada por el adjudicatario.
Cuando en un mismo anuncio se inserte la convocatoria o la adjudicación de más de un contrato, los gastos de publicidad se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, en proporción a la cuantía de los presupuestos de las adjudicaciones de cada uno, correspondiéndole a la Administración los generados por las que se declaren desiertas.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Cualesquiera otros que así se determinen en este Pliego o en la normativa vigente.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las que resulten de la normativa aplicable y de las restantes estipulaciones y documentos contractuales, el contratista está obligado a:
Asumir las modificaciones del contrato de suministro que se produzcan por aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 % del precio primitivo del contrato, IVA excluido o representen una alteración sustancial del mismo.
Reponer o reparar los bienes suministrados cuando en el plazo de garantía se acredite la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados en los términos del art. 298 del TRLCSP.
Tomar a su cuenta, sin derecho al cobro o devolviendo el precio recibido, los bienes suministrados si durante el plazo de garantía no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr el fin pretendido.
Deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo xxxxx, xxx. 000, xxxxxxx 2. del TRLCSP.
37.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en los artículos 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas.
En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88.1 último párrafo del TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, p reviamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 del mismo texto legal.
Ver Letra P del cuadro de características del contrato.
38.- SUSPENSIÓN DE LOS SUMINISTROS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los SUMINISTROS, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan
e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
39.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
40.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA
EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una
penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 TRLCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
41.- LA SUBCONTRATACIÓN.
No procede.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la extinción de los contratos de suministros, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación xx Xxxx.
42.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y RECEPCIÓN
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 292 del TRLCSP.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del art. 222 del TRLCSP.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en los términos del 297 del TRLCSP.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
43.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 298 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
44.- P LAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSP.
III.- ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio
ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo
ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio.
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si se va a presentar la documentación durante el procedimiento en copia simple.
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx con DNI número
en nombre propio o de la empresa que representa
, con NIF y
domicilio fiscal en calle
, número teniendo conocimiento de la licitación y conociendo las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución del suministro de
EXPTE Nº se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
A estos efectos declaro que el importe de la oferta es el siguiente:
Descripción | Precio | IVA 21% | TOTAL |
Vehículo comercial mixto eléctrico | € | € | € |
Fecha y firma
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (razón social de la entidad
de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la calle/plaza/avenida
C.P. y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a:
(nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado),
(Expte nº ) ante la Diputación xx Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra) euros (en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª
NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa
, NIF en calidad de
, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
, EXPTE nº ,
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, asimismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación.
Habilitación especial.
III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas.
VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda la documentación relativa a la capacidad y solvencia tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de la oferta.
Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
, a de de 20
Sello de la empresa y firma autorizada
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
R ENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
D. / Xx _ _, con NIF en nombre y representación (en su caso) de la empresa _ con domicilio en la calle _ _ nº
_ CP de ( _) en
relación al expediente de contratación del siguiente objeto _ _
_ RENUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.
En _ , a __ de de 2
Firma
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO COMERCIAL MIXTO ELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE PARQUE MÓVIL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
1 OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES.
El objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir las condiciones y características del suministro de un vehículo comercial mixto de accionamiento eléctrico, es decir con motor eléctrico, destinado a los servicios de reparto que se realizan por el Parque Móvil provincial.
Para la elaboración del presente Pliego de Prescripciones Técnicas se ha tenido presente las características del trabajo que debe desarrollar el equipo cuya adquisición se pretende, las prestaciones que dan los equipos semejantes de los cuales se dispone en la actualidad por la Diputación xx Xxxx y la oferta de productos existentes en el mercado.
Se califica de contrato de suministro, entendiéndose conforme al artículo 9 del TRLCSP que son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
2 PRESCRIPCIONES DEL SUMINISTRO A ADQUIRIR.
01.Tipo: | 01.01 Vehículo plazas. | comercial | mixto | para | pasajeros | y | carga, | de | 5 |
02 Configuración carrocería | 02.01 Acristalada en todos los huecos verticales superiores. 02.02 Dos puertas delanteras. 02.03 Dos puertas laterales (izquierda y derecha) deslizantes acristaladas. 02.04 Doble puerta trasera (con luneta térmica y limpiaparabrisas). | ||||||||
03 Dimensiones y prestaciones: | 03.01 Longitud total entre 4.300 y 4.700 mm. 03.02 Ancho superior a 1.800 mm (sin retrovisores). 03.03 Altura en vacío entre 1.800 y 1.900 mm. 03.04 MMA superior a 2.100 Kg. 03.05 Capacidad sin asientos traseros abatidos: al menos 2 m3. 03.06 Volumen con asientos traseros abatidos: al menos 3 m3. | ||||||||
04 Motor: | 04.01 Eléctrico. 04.02 Encendido electrónico. 04.03 Potencia máxima igual o superior a 75 kW. |
04.04 Consumo eléctrico según Reglamento CEPE /ONU (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) nº 101: inferior a 180 Wh/km. | |
05 Batería | 05.01 Batería de iones de litio. 05.02 Autonomía superior a 160 km. 05.03 Cable cargador de 2.3 kW a 10 A para enchufe tipo Schuko. 05.03 Preparado también para dispositivos de carga de 6,6 kW con 32 A y 50 kW y 125 A (cargador rápido). |
06 Transmisión: | 06.01 Tracción delantera. 06.02 Dirección asistida eléctrica. 06.03 Transmisión de tipo automático. |
07 Suspensión: | 07.01 Delantera: Xx xxxxxx independientes, tipo McPherson. 07.02 Trasera: ballestas de torsión. |
08 Sistemas de seguridad: | 08.01 Frenos delanteros: Discos autoventilados. 08.02 Frenos Traseros: Discos macizos. 08.03 Frenado regenerativo con recuperación de energía en la batería. 08.04 Sistema antibloqueo de frenos (ABS) + control de estabilidad (ESP)+ ayuda al arranque en pendiente. 08.05 Airbag frontales (conductor y pasajero), laterales delanteros y xx xxxxxxx. 08.06 Cinturones de seguridad delanteros con pretensores ajustables en altura y tres traseros con sistema de tres puntos de anclaje. 08.07 Apoyacabezas regulables en las plazas delanteras. 08.08 Faros antiniebla. 08.09 Indicador baja presión neumáticos. 08.10 Sensor de aparcamiento trasero. |
09 Sistemas de confort: | 09.01 Sistema de aire acondicionado. 09.02 Volante con regulación en altura. 09.03 Asiento del conductor y del pasajero con regulación e inclinación del respaldo. 09.04 Banco asiento segunda fila partido (40-60) abatible y plegable. 07.05 Elevalunas eléctricos delanteros. |
09.06 Ordenador de a bordo (kilómetros, estado de la carga de la batería, indicador de batería restante y autonomía estimada, velocidad, kilometraje, etc.). 09.07 Equipo de audio con radio CD incorporado FM/AM con reproductor MP3 con antena y altavoces. 09.08 Disposición de guantera y bolsillos en puertas delanteras. 09.09 Bandeja cubre maletero desmontable. 09.10 Suelo de maletero tapizado. 09.11 Dispositivos para amarre de carga en zona trasera, tras la segunda fila de asientos. | |
10 Acabado exterior: | 10.01 Color blanco. 10.02 Rotulación conforme al “Manual de imagen Institucional de la Diputación xx Xxxx”, apartado 3.10 vehículos de transporte. |
11 Accesorios a incorporar: | 11.01 Sistema de manos libres para teléfono móvil por Bluetooh, instalado e interconectado con el audio del vehículo. 11.02 Toma de 12 V en consola central. 11.03 Juego de alfombras delanteras y traseras. |
12 Otros suministros a incluir: | 12.01 Herramientas de a bordo para reparaciones puntuales. 12.02 Juego xx xxxxx de repuesto. 12.03 Rueda de repuesto. 12.04 Gato. 12.05 Dos chalecos homologados. 12.06 Triángulos de emergencia homologados. 12.07 Extintor. 12.08 Botiquín de primeros auxilios. |
3 CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN.
Habida cuenta del Reglamento Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) Nº 3696/93 del Consejo y las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, serán de aplicación los siguientes códigos.
CPA - Código clasificación estadística | |
Código | Descripción |
29.10.24 | Otros vehículos de motor para el transporte de personas |
CPV - Código Nomenclatura de la Comisión Europea | |
Código CPV | Descripción |
34144900-7 | Vehículos eléctricos |
4 RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Habida cuenta del contenido del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es designado como Responsable del contrato Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Ingeniero Jefe del Parque Móvil Provincial, a efectos de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
5 CONSIDERACIONES PARA LA OFERTA.
Cada licitante sólo podrá presentar una única oferta en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas y las posibles mejoras ofertadas, con la presentación de los medios que estime más adecuados el licitador, como pudieran ser catálogos y/o suficiente documentación técnica, en castellano, para la inequívoca definición de los materiales ofertados.
La Diputación xx Xxxx, siempre que lo considere oportuno y ante discrepancias en cuanto al material suministrado, se reserva la potestad de realizar ensayos de control de calidad, con cargo a la empresa adjudicataria. Si los resultados fueran inferiores a los que la empresa adjudicataria se comprometió a suministrar, se procederá a la rescisión de contrato con las responsabilidades a las que hubiere lugar, a la devolución de los productos que no cumplieran las condiciones ofertadas y al abono de los ensayos realizados.
Los suministros serán entregados en las instalaciones del Parque Móvil de la Diputación xx Xxxx sitas en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx 0,0, 00000 Xxxx, con toda la documentación exigible según normativa y legislación vigente.
6 CONTENIDO DE LA OFERTA.
Se presentará en un único sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, teléfono y fax de contacto o correo electrónico. La oferta se presentará en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación xx Xxxx, sito en el Xxxxxxx Provincial, plaza San Xxxxxxx nº 6 xx Xxxx.
En el citado sobre se incorporará:
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona de contacto y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que sea preciso realizar durante el procedimiento.
La oferta económica, que deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello y presentarse según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en la página Web de la misma en el apartado referente al Perfil del Contratante. En la oferta económica se indicará como partida independiente el IVA que deba soportar la Diputación y se entenderán incluidos en la misma todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato.
Una declaración responsable de capacidad y solvencia, según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en el Perfil del Contratante.
Se acompañará oferta técnica, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna.
7 GARANTÍAS.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se prevé exención para el licitador de la obligación de constituir garantía provisional.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, se prevé una garantía del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, de acuerdo a lo previsto en art. 95.3 del TRLCSP, pudiéndose establecer la misma mediante retención en la factura a presentar.
El periodo mínimo de garantía del suministro será de un año a contar desde la fecha de recepción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP, contra todo defecto del material o de montaje, no quedando comprendidos los desperfectos causados por uso indebido o manejo negligente, debiendo seguirse las instrucciones del fabricante sobre uso y mantenimiento de los equipos. Si en la recepción o en el plazo de garantía, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se procederá conforme a lo previsto en los artículos 297 y 298 del TRLCSP.
8 PLAZO DE ENTREGA.
El plazo máximo de entrega del suministro, con sus accesorios y sistemas acoplados, objeto del presente suministro, será de sesenta días a partir de la fecha de formalización del contrato
Finalizado el plazo máximo de entrega, sin haberse realizado el suministro, se aplicará una penalidad diaria en proporción de 0,20 Euros por 1000 Euros del precio del contrato que fija el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
En el supuesto de que la penalidad por xxxx alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9 PRESUPUESTO DEL SUMINISTRO.
Se fija el presupuesto máximo del suministro en la siguiente forma:
Precio del contrato: | 25.619,59 € |
I.V.A. (21%): | 5.380,11 € |
Total: | 30.999,70 € |
Es decir se establece como valor estimado del contrato la cantidad de 25.619,59 €, veinticinco mil seiscientos diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos, habiéndose realizado dicha estimación atendiendo a los precios xxx xxxxxxx en la actualidad para este tipo de suministros y se determina como presupuesto total la cantidad de 30.999,70 €, treinta mil novecientos noventa y nueve euros con setenta céntimos, I.V.A. incluido, realizándose la mejora en la oferta económica mediante baja con respecto al mismo.
Dicho presupuesto comprende no sólo el precio del contrato, sino cuantos otros tributos y gastos correspondan al adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). El I.V.A. deberá ser repercutido como partida independiente en las facturas sin que el importe total del suministro experimente incremento como consecuencia del tributo repercutido.
10 REVISIÓN DE PRECIOS, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
No se prevé revisión de precios por la naturaleza y plazo del contrato.
Por el tipo de suministro no se realiza ninguna previsión sobre subcontratación.
Las causas de resolución del contrato serán las establecidas en los Art. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP.
11 FINANCIACIÓN.
El suministro objeto del contrato se financiará con cargo a la partida de clasificación orgánica 404, funcional 15314 y económica 62400 con la denominación “Material de Transporte”, del Presupuesto General del Ejercicio 2017.
12 SOLVENCIA
Solvencia económica y financiera.
A los efectos de acreditar la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo prescrito en la normativa vigente, el empresario deberá contar con una cifra de volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos
deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, no siendo necesario que dicho volumen anual de negocios se refiera al ámbito del contrato. Así pues la cifra anual de volumen de negocio referida debe ser de 38.429,39 €.
Solvencia técnica y profesional.
A los efectos de acreditar la solvencia técnica, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el empresario deberá acreditarla a través del siguiente medio:
- Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, análogos o similares al objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, efectuados por el interesado en los últimos 5 años, con un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (17.933,71 €).
- Conforme a la forma establecida en el artículo 11.4.b del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre y modificado por el R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx.
Toda esta documentación específica solo se presentará cuando sea requerido el licitador para ello
13 SISTEMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El sistema de adjudicación para este servicio será procedimiento negociado, por razón de la cuantía.
El criterio para la adjudicación será la oferta más ventajosa para la Diputación xx Xxxx, utilizándose un único criterio de adjudicación: el del precio más bajo.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
14 PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN.
1º.- Se ordenarán las ofertas presentadas, quedando en primer lugar la oferta más ventajosa (una vez valorados y ponderados los aspectos de negociación).
2º.- Se negociará con las empresas licitadoras y se les comunicará cuál ha sido la oferta más ventajosa presentada, por si alguno quisiera mejorarla.
3º.- En caso de que ninguno de ellos mejore la oferta que quedó en primer lugar, por ser la más ventajosa, se propondrá la adjudicación del suministro a dicho licitador.
4º.- Si alguno de los licitadores, mejorase la oferta del licitador que quedó en primer lugar, se le comunicará a este por si quisiera mejorarla, que en el caso de que así fuere, se propondrá como adjudicatario.
5º.- Si no la mejorase, se propondrá como adjudicatario al licitador que efectuó la mejora respecto de la oferta que había quedado en primer lugar, por resultar la más ventajosa.
La negociación se efectuará por medio de correo electrónico pudiendo despachar y negociar con estas al objeto de obtener la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los aspectos negociables establecidos en el pliego. De todo ello se dejará constancia expresa
en el expediente y se garantizará a los candidatos el respeto de los principios de la contratación administrativa, especialmente, la igualdad de trato y de no discriminación.
15 APLICACIÓN DEL PLAN MOVEA.
El Real Decreto 617/2017, de 16 xx xxxxx, regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
De acuerdo con el artículo 10 de dicho Real Decreto relativo a “Formalización y presentación de solicitudes”, las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos o de vehículos eléctricos de hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación de plan MOVEA establecidas en este real decreto, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA, según el siguiente procedimiento:
En la fecha de realización de este Pliego los fondos asignados al citado Plan están agotados por lo que no pueden solicitarse en la actualidad ayuda por parte de la Diputación xx Xxxx. No obstante existen perspectivas acerca de que se apliquen nuevos fondos a ese Plan por lo cual podría reactivarse y solicitarse ayudas.
En caso de que así sucediera el adjudicatario se encargará de canalizar la ayuda a la cual tuviera acceso la Diputación xx Xxxx, facilitando esta cuanta documentación sea precisa anexar para la solicitud de ayuda y que sea de su responsabilidad.
16 OTROS GASTOS A CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de formalización del contrato, si así procediera.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
c) El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación y adjudicación del contrato, si procedieran, y los demás gastos que origine la adjudicación.
d) Los gastos de recepción en las dependencias del Parque Móvil Provincial en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0,0, Xxxx.
e) Cualesquiera otros que así se determine en la normativa vigente.
17 MANUALES DE INSTRUCCIÓN, DE FUNCIONAMIENTO Y DE MANTENIMIENTO.
En el momento de la recepción se aportarán por el adjudicatario los manuales de uso y mantenimiento de los productos con los catálogos de despiece correspondientes. Sin la aportación de dichos documentos no se formalizara el acta de recepción.
18 ABONO AL CONTRATISTA.
El abono del precio se realizará mediante pago único y previa presentación de la factura correspondiente, una vez realizada el Acta de Recepción correspondiente. A estos efectos el adjudicatario emitirá y presentará anta la Diputación xx Xxxx factura de todo el material suministrado.
En aplicación de la Ley 25/2013, si la factura que se devengue fuese de un importe superior a 5.000,00 €, deberá ser presentada siguiendo el procedimiento de "factura electrónica" para lo que tendrá en cuenta:
a) En la factura, deberán figurar los siguientes datos de directorio común (DIR3): Oficina Contable: L02000024; Órgano Gestor: L02000024; Unidad Tramitadora: XX0000000. Los códigos anteriores son de acceso público a través de xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.
b) La factura se presentará a través de la plataforma FACe (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), a la que Diputación xx Xxxx se ha adherido.
León 9 octubre de 2017
El Ingeniero Industrial, Jefe del Parque Móvil Provincial
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx con NIF , en nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio en la calle nº en relación con la licitación realizada por procedimiento negociado para la adjudicación de
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Diputación xx Xxxx tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
@ .
En , a de de 20
Firma
ANEXO VII
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa
_, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial _ integrado por las siguientes empresas:
-
-
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:-
-
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
DECLARACION DE VERACIDAD DOCUMENTAL
(a presentar en el Sobre 1)
D./D.ª _
NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF , en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento de la Diputación por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL
(a presentar por todos los licitadores – sobre 1)
D./D.ª _ _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF _, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que la documentación que a continuación se expresa:
-
-
-
-
-
-
-
Se considera confidencial razón por la cual NO podrá divulgarse ni por la Diputación xx Xxxx ni por quienes hayan tenido acceso a ella.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.