PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DIVERSAS PÓLIZAS DE SEGUROS PARA EL EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
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Documento CONUI1BY | Expediente CON/178/2010 | Fecha 01-12-10 13:26 |
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DIVERSAS PÓLIZAS DE SEGUROS PARA EL EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
LOTE I
RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL PARA EL EXCMO.CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
PÓLIZA PRINCIPAL
CONDICIONES PARTICULARES
1.- TOMADOR DEL SEGURO:
Excmo. Concello de Santiago de Compostela
2.- ALCANCE Y EXTENSION DEL SEGURO
La definición del Objeto del Seguro, Asegurado y Riesgos Cubiertos deberá ajustarse a la indicada en las CONDICIONES ESPECIALES que forman parte de este Pliego, y que servirán de base para la realización de las ofertas.
Las coberturas, riesgos cubiertos y demás garantías o condiciones deberán incluir como mínimo las indicadas como COBERTURAS BÁSICAS en este Pliego, pero sin que deban limitarse a ellas, pudiendo los licitantes ofertar adicionalmente las COBERTURAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES que así mismo se citan y cualesquiera otras coberturas, garantías o condiciones más ventajosas o favorables para los intereses del EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
Las exclusiones, excepciones y otras limitaciones que se citan en las CONDICIONES ESPECIALES tienen el carácter de máximas, sin que exista la posibilidad de modificar su alcance o establecer restricciones o limitaciones adicionales o complementarias.
3.- SUMAS ASEGURADAS
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Los Límites de Indemnización que como mínimo deberán garantizarse son:
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Límite Máximo por siniestro: | 1.200.000 euros |
Sublímite por víctima, exclusivamente para R.Civil Patronal: | 150.000 euros |
Responsabilidad civil Locativa. Sublímite por siniestro y año | 300.000 euros |
Responsabilidad civil por Contaminación. Sublímite por víctima y año | 600.000 euros |
Límite de Gastos de Defensa por conflicto de intereses: | 30.000 euros |
4.- FRANQUICIAS
La franquicia máxima aplicable por siniestro será de: 3.000 euros
5.- PRIMAS
La Prima Total para el período de seguro comprendido entre las 00:00 horas del día 1 xx Xxxxx de 2011 y las 24:00 horas del día 31 xx xxxxx de 2012, incuidos todos los impuestos, recargos y gravámenes tendrá como máximo un importe de 130.000 euros
Regularizaciones: En el caso de que la prima de seguro ofertada se encuentre sujeta a variación y/o regularización en función de determinados parámetros (como por ejemplo: nº de habitantes, presupuesto anual, etc.), deberán indicarse claramente los criterios objetivos sobre los cuales se establece el cálculo de la misma para la anualidad siguiente.
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CONDICIONES ESPECIALES
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PRELIMINAR
Quedan nulas y sin valor ni efecto alguno cuantas estipulaciones, condiciones y cláusulas de las Condiciones Generales se opongan, desvirtúen, amplíen o contradigan a estas Condiciones Especiales.
Si el contenido de la póliza difiere de las cláusulas establecidas, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
ART.1. DEFINICIONES
TOMADOR DEL SEGURO: Tendrá la consideración de tomador del seguro la Administración que, conjuntamente con el asegurado, suscribe el presente contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven.
ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Tendrán la consideración de asegurados en este contrato:
- El tomador del seguro y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del mismo.
- Sus representantes, directivos, todas las autoridades y miembros de la Administración, funcionarios, empleados y, en general, cuantas personas dependan, de hecho o de derecho, del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de dicha dependencia. La condición de asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Se incluye asimismo al personal en formación y/o en prácticas, los trabajadores incorporados en planes de ocupación, los voluntarios de protección civil dependientes de la Administración.
- Los miembros de las comisiones de fiestas organizadas por el Ayuntamiento, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Administración.
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TERCEROS:
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato:
• Los Asegurados en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la administración contratante
• Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los Asegurados, siempre que acredite haber sufrido perjuicios o daños evaluables económicamente, como consecuencia de las actividades de los asegurados
DAÑOS
Serán indemnizables por esta póliza los daños:
• CORPORALES: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas
• MATERIALES: El daños deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
• PERJUICIOS: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida
SINIESTRO: Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Tendrá la consideración de siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque en la presentación de una reclamación contra el Asegurado.
RESPONSABILIDAD: La responsabilidad es la obligación de reparar el daño causado a un tercero, indemnizando o realizando otras prestaciones convenidas en su favor. Dentro del concepto de responsabilidad, se entiende por
- Responsabilidad civil:
La derivada del incumplimiento de una obligación contractual, de los cuasicontratos, de los actos u omisiones ilícitos y de los actos u omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
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- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:
La atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
ACTO ADMINISTRATIVO: Toda acción u omisión imputable al asegurado en el desarrollo de la gestión administrativa en general, incluidas las acciones u omisiones puramente materiales o de hecho.
GASTOS DE DEFENSA: Los honorarios, costes y gastos razonables en que incurra el Asegurado para su defensa con ocasión de un SINIESTRO cubierto por este contrato.
UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación el evento dañoso.
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, se cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
SUBLIMITES: Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en Condiciones Generales como suma asegurada.
LIMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha del efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
FRANQUICIA: La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
RECLAMACIÓN: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el
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Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo. Así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
ART.2. OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantiza al Ayuntamiento, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado por el funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza.
ART.3. ALCANCE DEL SEGURO - RIESGOS CUBIERTOS
Queda amparada por la póliza cualquier responsabilidad que, estando incluida dentro del Objeto del Seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas Condiciones Especiales.
La extensión de las coberturas viene definida por las COBERTURAS BÁSICAS y adicionalmente, por las COBERTURAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES que expresamente se incluyan.
3.1. COBERTURAS BÁSICAS
3.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Bajo este apartado se entenderán cubiertos los siguientes riesgos:
a) Acciones u omisiones xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por las que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de la misma.
b) En su calidad de propietario, arrendatario y/o usufructuario de bienes muebles y/o inmuebles, incluidos predios, solares, edificios, locales, mercados, ermitas, xxxxxxxx, cementerios, vallas, rótulos, carteles, semáforos, jardines, plazas, paseos, fuentes y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares, a excepción de los daños sufridos por los mismos. Asimismo quedará amparada la Responsabilidad Civil como inquilino frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento.
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c) La utilización de maquinaria, aparatos y equipos necesarios para la actividad asegurada.
d) La propiedad y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público, red municipal de alcantarillado, así como de galerías y canalizaciones para suministro de agua, gas o electricidad.
e) Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
f) Daños que se puedan ocasionar por la tenencia, utilización, mantenimiento y estado de conservación de carreteras, puentes, vías públicas y caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
g) Daños derivados de incendio, explosión, humo, agua, gases, olores, vapores, hundimientos y corrimientos de tierras.
h) Como promotor o constructor, de obra nueva, obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad, que tengan la consideración de obras menores o un presupuesto de obra de 1.200.000 € como máximo.
i) Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, y similares.
j) Queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera imputarse al Ayuntamiento por los daños causados por concesionarios, contratistas y subcontratistas, con ocasión de los trabajos y/o servicios que efectúen éstos últimos por cuenta del Ayuntamiento, incluidos los servicios públicos municipales.
k) Daños causados con motivo de alteraciones del Orden Público, en particular:
• Autorización o denegación de la celebración de actos públicos.
• Intervención de la Policía Municipal en materia de regulación y control de actos masivos.
• Derivados de la aplicación de la Ley en relación con la prisión preventiva.
l) Daños derivados de los riesgos de Ordenación del Tráfico, y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales o contratados.
m) De la que derive da la propiedad y conservación de señales de tráfico y semáforos.
n) Responsabilidad Civil subsidiaria del Tomador/Asegurado como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados por éstos cuando son ocasionalmente puestos a su disposición para comisiones de servicio.
Esta cobertura solamente actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado, y siempre sobre las cifras establecidas para el Seguro Obligatorio y Voluntario de Vehículos a Motor.
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o) Como consecuencia de daños, ocasionados por la prestación del servicio de extinción de incendios, a las personas o bienes ajenos a la actividad de socorrer y apagar el fuego.
p) Debidos a la actuación de los servicios de seguridad propios por medio de personas armadas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin.
q) Como consecuencia de las operaciones de transporte, carga, descarga, recogida y distribución de mercancías y materiales propios de las actividades del Asegurado, limitándose la cobertura a los daños causados por las mercancías transportadas y actuando en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable.
r) Ocasionados con motivo de la participación en exposiciones, congresos, simposios o similares, visitas de terceros a los locales propios, así como por la realización de excursiones y fiestas organizadas por el Ayuntamiento, excepto por las acciones u omisiones de los participantes que tengan un carácter estrictamente privado.
s) Explotación directa de mataderos y mercados municipales.
t) Existencias de basureros municipales y el servicio de recogida de basuras.
u) Las derivadas de la actuación de los Bomberos, así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado.
v) Se ampara expresamente, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las Aguas, Terrenos o atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
3.1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que, le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
A tal efecto tienen la consideración de Trabajadores:
• Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de relación laboral.
3.1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
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Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado superior o medio y excluyendo siempre titulaciones sanitarias) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento.
Esta cobertura actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
3.1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJOS
Se ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia de los daños producidos por: Servicios después de aceptada su prestación: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control asesoramiento o información.
3.1.5. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
a) La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
b) Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
c) La defensa personal del asegurado en los procedimientos judiciales, incluso en los penales que se le siguieran aún después de liquidada la responsabilidad civil / patrimonial. La compañía aseguradora asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando letrado y procurador al Asegurado para las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades cubiertas por esta póliza. Si se tratara de una causa criminal, se requerirá el consentimiento del defendido para que la compañía pueda asumir su defensa.
De existir conflicto de intereses entre el asegurado y la compañía de seguros, o si en una causa penal el asegurado optara por confiar su defensa a otra persona, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite fijado por el licitador en su oferta.
El Asegurado deberá facilitar a la compañía de seguros los poderes necesarios a favor de las personas que se designen y prestar su colaboración y apoyo en aquello que sea posible.
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No será de aplicación esta garantía cuando el asegurado sea representado y/o defendido por letrados que sirvan en los servicios jurídicos de las Administraciones públicas.
3.1.6. LIBERACIÓN DE GASTOS:
a) La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionado si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
b) En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurado.
3.2. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS OPCIONALES
Salvo que expresamente sea aceptada su inclusión por el Asegurador, no se entenderán garantizadas las siguientes coberturas opcionales:
3.2.1. DAÑOS PATRIMONIALES PUROS
3.3.2. INCREMENTO SUBLÍMITE VÍCTIMA R.C. PATRONAL
3.3.3. INCREMENTO LÍMITE R.C. CONTAMINACIÓN
3.3.4. RESPONSABILIDAD PUBLICITARIA
3.3.5. PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
3.3.6. EXTENSIÓN DEL AMBITO TERRITORIAL
Ampliación a Todo el Mundo respecto de la asistencia del personal del Asegurado a cursos de formación, seminarios, simposiums o similares en territorios fuera de España.
3.3.7. EXTENSIÓN DEL AMBITO TEMPORAL
Ampliación a TRES AÑOS del plazo para que sean comunicados los siniestros tras la rescisión o cancelación del contrato y/o cobertura de los siniestros que no hubieran sido comunicados dentro del ámbito temporal de la póliza anterior.
3.3.8. CLAUSULA DE PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS:
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Podrá ofertarse una cláusula de Participación en Resultados de la póliza de forma tal que si la siniestralidad es inferior (ó superior) a las primas se establezca algún tipo de bonificación o compensación. A tal fin, deberán indicarse con claridad bajo qué supuestos y condiciones se aplicaría y la fórmula exacta de cálculo para determinar las cuantías de bonificación o compensación y la forma en que se apliquen o regularicen las mismas.
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ART.4. RIESGOS EXCLUIDOS
Esta póliza no cubre las responsabilidades derivadas de:
A) Siniestros cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como
Franquicia.
B) Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
C) Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
D) El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
E) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
F) El transporte y entrega de materias peligrosas, así como el almacenamiento, transporte y utilización explosivos.
G) Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
H) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia del daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
I) Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control, excepto lo estipulado en estas Condiciones Especiales respecto a inmuebles arrendados.
J) Reclamaciones que sean consecuencia de trabajos en Puertos o Aeropuertos y Minería.
K) La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
L) Las responsabilidades contractuales que excedan de las legales.
M) Los daños causados a bienes -muebles o inmuebles- sobre los que esté trabajando el Asegurado o personas por las que legalmente deba responder. En el supuesto de que los trabajos se efectúen en recintos o domicilios de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que se esté trabajando en el momento de ocurrrencia de los daños.
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N) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, salvo la responsabilidad civil subsidiaria reseñada en estas Condiciones Especiales como cubierta.
O) Las actividades que deban ser objeto de cobertura mediante seguro obligatorio.
P) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta y uso de amianto, o de productos que lo contengan.
Q) Demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.)
R) Las reclamaciones formuladas contra aquellas personas que representen al Asegurado en los órganos de Administración de Sociedades Mercantiles, cuando tales reclamaciones sean formuladas exclusivamente en base al incumplimiento de sus deberes en su calidad de Administradores o Consejeros conforme a lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Anónimas y demás legislación mercantil.
S) Los actos administrativos normativos o disposiciones de carácter general
T) Exclusiones de la responsabilidad por CONTAMINACIÓN:
• Los daños genéticos y teratológicos.
• Daños con motivo de la gestión y producción de residuos tóxicos o peligrosos, así como de su depósito en vertederos y otras instalaciones, controladas o no, habilitadas para la recogida de esta clase de desechos.
• Responsabilidades derivadas de contaminaciones inevitables en razón a la acumulación de efectos sobre el medio ambiente a tenor de la actividad desarrollada por el Asegurado o la asignación de cánones de vertidos específicos en aplicación de la normativa aplicable.
• Gastos de reposición, reparación o mejora de instalaciones cuya defectuosidad sea o pueda ser la causa de un daño medioambiental.
• Responsabilidades que tenga su origen en circunstancias o hechos que hayan ocurrido antes de la fecha de efecto del seguro, o que se manifiesten después de concluido el período del seguro, o que sean reclamadas después de transcurridos doce meses desde la finalización del período de seguro con independencia de la delimitación temporal establecida en estas Condiciones Especiales.
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U) Exclusiones de la R.CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO:
• Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes.
• Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
• Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
• Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
V) Exclusiones de la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
a) Daños causados a terceras personas como consecuencia de que el Asegurado o persona de las que responda civilmente ejerzan una actividad profesional para la cual no tuvieran la debida capacidad profesional o autorización legal o administrativa.
b) Daños a las propias obras proyectadas o dirigidas o en cuya ejecución intervengan o hayan intervenido los técnicos del Ayuntamiento, así como a los bienes utilizados en su ejecución.
c) Actuaciones de los técnicos municipales fuera del ámbito contractual o funcionarial que les liga al Ayuntamiento.
d) Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas o ejecutadas deliberadamente, a pesar de su prohibición por leyes o reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del Ayuntamiento.
e) Responsabilidad Civil Decenal imputable al Asegurado en concepto de daños materiales a las propias obras, edificios o trabajos; sin embargo esta exclusión no será de aplicación a otros daños a terceros como consecuencia de la ruina de las obras.
f) Las responsabilidades que de deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales o no usuales aplicables a los trabajos correspondientes, o que habiendo sido sometidos a examen por un organismo oficial de control, no hubieran obtenido aún la conformidad de éste.
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g) Por la actuación de técnicos distintos a los Asegurados o las responsabilidades que puedan incumbir a otras empresas, ingenieros, arquitectos o similares que trabajen en colaboración con los técnicos asegurados, limitándose la garantía en caso de responsabilidad conjunta a la parte del perjuicio que los técnicos asegurados deban reparar.
h) A causa de exceso de cálculo o cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de los trabajos con respecto al inicial previsto, o la del volumen de obra, o una conformación de edificios e instalaciones distinta de la prevista,
o una mayor o menor ocupación o cabida.
i) Motivadas por la contravención de normas urbanísticas o incumplimiento de las disposiciones sobre las licencias de obras y ordenanzas municipales, infracciones de los derechos de autor o inobservancia de servidumbres y linderos.
j) Como resultado de la realización de operaciones financieras de cualquier clase, tales como la mediación, representación o asesoramiento en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios, bursátiles o de inversión de activos.
k) La responsabilidad resultante de todo tipo de Centros Sanitarios, actividades sanitarias y/o profesionales sanitarios.
ART.5. AMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
ART.6. ÁMBITO TEMPORAL
A los efectos de la cobertura de la póliza, el presente seguro ampara las consecuencias de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia, es decir desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación del siniestro al Asegurador se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo máximo de DOS AÑOS a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
ART.7. RENUNCIA A LA RESCISIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Derogando lo que establezcan las Condiciones Generales de la póliza, el Asegurador renuncia a rescindir el presente contrato durante su vigencia, como consecuencia del acaecimiento de un siniestro.
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ART.8. CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador deberá mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Asegurado en el cumplimiento ejecución de las condiciones especiales previstas y no deberá utilizar dicha información más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, deberá controlar el acceso información a que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1332/1994 y demás disposiciones legales aplicables.
ART.9. INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO
El Asegurador reconoce haber recibido toda la información sobre el riesgo de forma tal que le ha permitido apreciar el alcance y naturaleza del riesgo que asume y, en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalerse en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del Asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del Asegurado.
ART.10. PRIMAS DEL SEGURO
En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro, o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso se fijara la prima, que tendrá el carácter de mínima y al comienzo de cada período de seguro deberá ser revisada mediante la aplicación de la “tasa” y “bases” establecidas a este respecto en las Condiciones Particulares. En el caso de consignarse dos “tasas” distintas, aplicables sobre “bases” diferentes, deberá entenderse que son complementarias y que la prima se obtiene mediante la suma de ambas. Cuando de la actualización correspondiente resulte una prima mayor que la mínima estipulada, el Asegurado o el Tomador del seguro deberán abonar la diferencia.
La obligación de actualizar corresponde al Asegurado y al Tomador del seguro, los cuales informarán de las cifras correspondientes por escrito dirigido al Asegurador dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del período establecido. Se entenderá como fecha de vencimiento para el pago de las primas procedentes de las regularizaciones indicadas el día en que sea presentado al cobro el recibo correspondiente, existiendo un plazo xx xxxxxx para su pago de tres meses a contar de la citada fecha de vencimiento.
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Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de actualizar mencionado en el párrafo anterior, o si la declaración se hubiera cumplido de forma inexacta, el Asegurador quedará liberado de la prestación si la omisión o inexactitud hubieran estado motivadas por mala fe del Asegurado o del Tomador del seguro.
En el caso de que no hubiera existido mala fe, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo.
ART. 11 FRANQUICIA
El importe correspondiente a la franquicia se deducirá del importe total de indemnización. No obstante, cuando la indemnización se abone a Terceros (en vía judicial o extrajudicial), la compañía aseguradora liquidará el importe total de la indemnización, procediendo a continuación el Concello a liquidar el importe correspondiente a la franquicia a la compañía aseguradora.
ART.12. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo indicado en el Pliego de condiciones administrativas, todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato, a efectos administrativos serán dados a la Compañía Aseguradora por mediación de BVC ARTAI, S.A Correduría de Seguros, en virtud de la adjudicación por parte xxx Xxxxxxxx de Santiago de Compostela a BVC ARTAI Correduría de Seguros del Servicio de Mediación de Seguros Privados, considerándose por este solo hecho como cursados a la compañía directamente, debiendo seguir el mismo procedimiento en la tramitación y hasta la liquidación de los siniestros.
Asimismo el pago de las primas hecho a BVC ARTAI, S.A. Correduría de Xxxxxxx, mediante recibo expedido por la compañía se entenderá para todos los efectos que sean consecuencia de este seguro, como hubiera sido hecho a la propia aseguradora. La comisión del mediador será del 7,5% de la prima neta.
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1.- TOMADOR DEL SEGURO:
PÓLIZA DE GESTIÓN CONDICIONES PARTICULARES
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EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
2.- ALCANCE Y EXTENSION DEL SEGURO
La definición del Objeto del Seguro, Asegurado y Riesgos Cubiertos deberá ajustarse a la indicada en las CONDICIONES ESPECIALES que forman parte de este Pliego, y que servirán de base para la realización de las ofertas.
Las coberturas, riesgos cubiertos y demás garantías o condiciones deberán incluir como mínimo las indicadas como COBERTURAS BÁSICAS en este Pliego, pero sin que deban limitarse a ellas, pudiendo los licitantes ofertar adicionalmente las COBERTURAS COMPLEMENTARIAS que así mismo se citan y adicionalmente, cualesquiera otras coberturas, garantías o condiciones más ventajosas o favorables para los intereses del EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
Las exclusiones, excepciones y otras limitaciones que se citan en las CONDICIONES ESPECIALES tienen el carácter de máximas, sin que exista la posibilidad de modificar su alcance o establecer restricciones o limitaciones adicionales o complementarias.
3.- SUMAS ASEGURADAS
Los Límites de Indemnización que como mínimo deberán garantizarse son:
El importe establecido en concepto de FRANQUICIA en la Póliza Principal.
Límite por siniestro:
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El importe establecido en el contrato como Prima de Depósito
Límite agregado por año de seguro:
4.- AMBITO TEMPORAL
El Ámbito Temporal será el mismo que el establecido para la póliza principal.
No obstante, en el caso de que por decisión de las partes se anulase o no se renovase la póliza, el Asegurador no actuará en ningún nuevo siniestro, procediéndose a la terminación o cierre de los siniestros existentes hasta la fecha de anulación o rescisión.
5.- FRANQUICIAS
Sin franquicia.
6.- PRIMAS
La Prima de Depósito para el período de seguro comprendido entre las 00:00 horas del día 01 xx Xxxxx de 2011 y las 24:00 horas del día 31 xx Xxxxx de 2012, incluidos todos los impuestos, recargos y gravámenes tendrá un importe de 15.000 euros. (Este importe forma parte integrante del importe a licitar conjuntamente con la Póliza Principal, permaneciendo la misma invariable al objeto de determinar la prima ofertada para la Póliza principal)
Al final de cada anualidad, se procederá a la regularización de la prima, en función de lo establecido en la Cláusula de Regularización.
7.- CLAUSULA DE REGULARIZACION
El Asegurado constituirá una Prima de Depósito inicial, que servirá a la Compañía adjudicataria como un fondo para realizar el abono de los pagos y gastos (gastos de gestión, peritaciones, letrados, intereses, etc.) de los siniestros que estén por debajo de la franquicia de la póliza principal, así como de las franquicias correspondientes a la póliza principal en aquellos siniestros que excedan de la misma.
La Compañía Aseguradora deberá especificar sus costes, en base a la aplicación de un porcentaje, o tanto alzado, sobre los pagos efectuados. Se deberá especificar claramente, en el supuesto de
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que se aplique un porcentaje, sobre qué conceptos o partidas se va a aplicar (indemnizaciones, gastos de peritación, etc...).
El asegurado procederá a la reconstitución de la prima en la cuantía que se estime necesaria, en el momento que ésta sea insuficiente para realizar el pago de los siniestros.
Al finalizar la anualidad de seguro, se regularizará la póliza, estableciéndose la Prima Total o Definitiva, en base a los pagos y gastos realizados mas la retribución de la Compañía.
Si por decisión de las partes se anulase o no se renovase la póliza, desde el momento que se tomase tal decisión la Compañía no actuará en ningún siniestro más, procediendo al cierre de todos los siniestros existentes hasta dicha fecha.
Una vez cerrados y liquidados los siniestros anteriores, se regularizará en base a los criterios señalados, efectuándose según proceda el abono o extorno (devolución) de las cantidades resultantes.
CONDICIONES ESPECIALES
Serán de aplicación las mismas Condiciones Especiales que las establecidas para la Póliza Principal, desarrolladas anteriormente.
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LOTE II
RIESGO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA LOS EMPLEADOS DEL EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
1. OBJETO DEL SEGURO
Constituye el objeto del seguro, la contratación por el EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, como Tomador, de una póliza de seguro de Accidentes para el personal al servicio de EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
2. ASEGURADOS
Tendrán la consideración de asegurados a los efectos del presente los empleados en el momento presente o futuro, por una relación funcionarial o contrato laboral de cualquier naturaleza o tiempo del EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA En el momento de la redacción de estos pliegos el número de asegurados asciende a 750.
3. PERÍODO DE SEGURO Y PRIMA
La Prima Total para el período de seguro comprendido entre las 00:00 horas del día 1 xx Xxxxx de 2011 y las 24:00 horas del día 31 xx Xxxxx de 2012, incluidos todos los impuestos, recargos y gravámenes tendrá como máximo un importe de 28.000 euros, y con carácter anual prorrogable tácitamente de acuerdo a la duración del presente contrato
Regularizaciones: La prima se regularizará al finalizar la anualidad correspondiente, procediendo a ajustar la misma en función del número de altas/bajas del colectivo. Automáticamente quedará asegurado todo el personal que se de de alta en el colectivo, sin necesidad de su comunicación a la compañía aseguradora hasta el momento de su regularización.
4. CONDICIONES DE ADHESIÓN
No existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase, por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática.
Para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Asimismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad. Tampoco serán motivo de exclusión las minusvalías previas.
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En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
5. COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS POR PERSONA
La Compañía Aseguradora hará efectivas por los riesgos cubiertos las siguientes indemnizaciones:
5.1. - En caso de Fallecimiento por Accidente del Asegurado el capital a percibir por sus beneficiarios será de 40.000 euros.
5.2. - En caso de Invalidez Permanente Absoluta el capital a percibir por el Asegurado será de 40.000 euros.
5.3. - En caso de Invalidez Permanente Total el capital a percibir por el Asegurado será de 40.000 euros.
5.4. - En caso de Invalidez Parcial, la indemnización será fijada mediante la aplicación de los porcentajes correspondientes, sobre la cuantía de 40.000 euros.
5.5. - En caso de Gran Invalidez el capital a percibir por el Asegurado será de 40.000 euros.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
6. COBERTURAS
DEFINICION DE ACCIDENTE
Se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta.
A título enunciativo, pero no limitativo, tendrán la consideración de accidentes:
1) Envenenamientos, asfixias o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases.
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2) Ingesta por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estupefacientes y alucinógenos.
3) Infecciones cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
4) Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia del accidente.
5) Consecuencias de todo tipo de mordedura de animales y picaduras de insectos.
6) Los ocurridos en acciones de legítima defensa así como los relacionados por deber de solidaridad humana.
7) Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo, siempre excluyendo los relacionados con la embriaguez, abuso de sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
8) Los derivados del uso como conductor de vehículos terrestres a motor, siempre y cuando posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca. Asimismo los accidentes como pasajero en medios públicos de transporte terrestre, marítimos y aéreos, siempre que ocupen plaza como pasajero.
9) Tienen la consideración de accidente las lesiones o muertes y sus consecuencias que tengan su origen en infarto, embolia, derrame cerebral y en otras similares, siempre y cuando sea dictaminado como accidente laboral por los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u Órganos que lo sustituyan.
10) Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados, salvo aquellos considerados de alto riesgo.
11) Secuelas que tenga su origen en procesos traumáticos causados por accidente.
12) El infarto de miocardio, si es considerado como accidente laboral por los Organismos competentes.
DEFINICIÓN DE COBERTURAS:
A) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
El seguro garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiarios una vez recibida la prueba del fallecimiento del Asegurado, cuando se produzca a consecuencia de accidente, conforme a su definición anterior.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
B) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la
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total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
C) INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE
Se considerará como Invalidez Permanente Total para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física irreversible provocada por accidente, originada independientemente de su voluntad, determinante de la total incapacidad del Asegurado para el mantenimiento de su actividad profesional habitual o de una actividad propia de su formación y conocimientos profesionales.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
D) GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
E) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE EN BASE A BAREMO
Se produce cuando la situación física irreversible padecida por el Asegurado provocada por accidente, determina una disminución de la actividad profesional o relación laboral.
En este supuesto se indemnizará con una parte proporcional del capital asegurado según el Baremo de Porcentajes de Invalideces Parciales.
En cualquier caso tendrá la consideración de invalidez permanente total: la pérdida completa y absoluta de los dos ojos; perturbación mental completa e incurable; pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de ambos brazos o manos, piernas o pies, o de un brazo y una pierna, una mano y un pie, o un brazo y un pie, o una mano y una pierna; ceguera absoluta; parálisis completa; pérdida total de movimiento de toda la columna vertebral.
La pérdida total permanente del uso de un miembro será considerada como pérdida completa del miembro.
Serán además de aplicación las siguientes normas:
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a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente, se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización con un máximo de 100% del capital asegurado para esta garantía.
b) La suma de los porcentajes de indemnización para varios tipos de invalidez parcial, en un mismo miembro y órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo.
c) Los tipos de invalidez no especificados en el baremo, se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
d) Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
RIESGOS EXCLUIDOS
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes NO existe exclusión alguna de cobertura.
Esta inexistencia de exclusiones de cobertura abarca a todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente laboral.
Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral las exclusiones para todas las garantías de la póliza, son las siguientes:
a) La participación del Asegurado en actos delictivos.
b) La práctica como profesional de cualquier deporte de riesgo.
c) Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.
d) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido según la resolución del 22 de Julio de 1996 de la Dirección General de Seguros.
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Aquellos siniestros de igual naturaleza que los anteriores expuestos, ocurridos fuera del Territorio Nacional quedan expresamente amparados por la Compañía Aseguradora de acuerdo con las condiciones de la póliza.
7. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
1. Para la contingencia de fallecimiento se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
2. Para la contingencia de Incapacidad Permanente para cualquier profesión u oficio, derivada de accidente, se considerará como fecha del siniestro la fecha del accidente.
3. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
8. VINCULACIÓN A LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS SOCIALES.
A) Tendrá consideración de accidente indemnizable al amparo de la presente póliza todo hecho al que la regulación de la Seguridad social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social.
B) Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponde al trabajador por hechos cubiertos por esta póliza.
A este respecto, se especifica que la degradación de las incapacidades, y su respectiva correspondencia será la siguiente:
1.- A la Gran Invalidez, o a la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida en vía social, corresponderá la Incapacidad Permanente Absoluta cubierta en póliza.
2.- A la incapacidad permanente total reconocida en vía social, corresponderá en la póliza la indemnización que con arreglo al baremo contenido en la misma procediera.
C) En caso de que en vía social no se reconociera al asegurado una invalidez que, sin embargo y de acuerdo con el baremo existente en la póliza, sería indemnizable con cargo a
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esta última, se entregará al asegurado el capital que, de acuerdo con el citado xxxxxx, le corresponda.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, Total, Parcial y/o Gran Invalidez para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
9. BENEFICIARIOS
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 xx xxxx, que no se encuentre legalmente separado del asegurado.
2) Hijos o descendientes por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Asegurado, siendo este el preceptor de la indemnización.
10. MEJORAS
Los licitadores podrán incluir cuantas mejoras consideren oportuno en sus propuestas a las condiciones que con carácter mínimo se recogen en el presente Pliego, de acuerdo con las cláusulas establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas, incluyendo la cláusula de Participación en beneficios.
11. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
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Al inicio del periodo anual de cobertura, se emitirá recibo, siendo el importe del mismo el resultado de multiplicar el número de personas por la tasa anual correspondiente.
A lo largo de cada anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado salvo que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 5% de los efectivos totales calculados.
Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).
Para las Altas y Bajas que se produzcan, al finalizar el periodo de cobertura se emitirá un nuevo recibo, siendo el precio proporcional al anual en función del nº de días.
12. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:
Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
13. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo indicado en el pliego de condiciones administrativas, todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato, a efectos administrativos serán dados a la Compañía Aseguradora por mediación de BVC ARTAI, S.A Correduría de Seguros, en virtud del contrato suscrito entre EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y dicha correduría, considerándose por este solo hecho como cursados a la compañía directamente,
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debiendo seguir el mismo procedimiento en la tramitación y hasta la liquidación de los siniestros.
Asimismo el pago de las primas hecho a BVC ARTAI, S.A. Correduría de Xxxxxxx, mediante recibo expedido por la compañía se entenderá a todos los efectos que sean consecuencia de este seguro, como si hubieran sido hechos a la propia aseguradora. La comisión del mediador será del 5% de la prima neta.
14. INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO
El Asegurador reconoce haber recibido toda la información sobre el riesgo de forma tal que le ha permitido apreciar el alcance y naturaleza del riesgo que asume y, en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalerse en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del Asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del Asegurado.
15. CONTENIDO DE LA PÓLIZA
Formará parte integrante de la póliza que se emita el presente pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las mejoras que siendo ofertadas por el licitador, sean aceptadas por el Tomador.
El presente pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el concurso con procedimiento abierto para la contratación de pólizas de seguros de EXCMO. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
16. RESCISIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Derogando lo que establezcan las Condiciones Generales de la póliza, si así estuviera establecido en las mismas, el Asegurador renuncia a rescindir el presente contrato durante su vigencia, como consecuencia del acaecimiento de un siniestro.