COMPARECEN
PÓLIZA XX XXXXXXXX PARTICIPATIVO
En Madrid, a 16 de enero de 2013
COMPARECEN
De una parte,
XXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio profesional en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, Xxxxxx, y DNI XXXXXXXX-G.
XXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio profesional en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, D.N.I. XXXXX-Q.
y de otra parte,
XXXXXXX, mayor de edad, con domicilio profesional en Barcelona, Sant Xxxxx xxx Xxxxxx, Avenida Alcalde Xxxxxxxx, 64-68, D-4º y dni y XXXXXX
INTERVIENEN
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en nombre y representación de la compañía mercantil “EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN S.A.”, en adelante ENISA, NIF A28749885, domiciliada en Xxxxxx (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, xxxxxx 00), fax número 00 000 00 00 y dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xx; constituida, por tiempo indefinido, en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx, el 24 de febrero de 1982, nº de protocolo 298; adaptados sus estatutos en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx, el 8 de julio de 1992, nº de protocolo 2501 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3770, libro 0, folio 161, sección 8, hoja M-62782, inscripción 64.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx está facultado para este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante Notario de Madrid, X. Xxxxxxx Gomá Lanzón el 27 de diciembre de 2010, número 2305 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 25360, Folio 000, Xxxx X-00000, Inscripción 188.
xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxx está facultado para este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante Notario de Madrid, X. Xxxxxxx Gomá Lanzón el 27 de diciembre de 2010, número 2305 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 25360, Folio 000, Xxxx X-00000, Inscripción 188ª
XXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de la sociedad mercantil “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXA” en adelante la PRESTATARIA, NIFXXXXXXXXXXXXcon domicilio en Barcelona, Sant Xxxxx xxx Xxxxxx, Avenida Alcalde Xxxxxxxx, 64-68, D-4º y dirección de correo electrónico XXXXXXXXXXXX; constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con fecha XXXXXXXXXXXXXXX, número de orden de protocolo XXXXque causó la inscripción primera al Tomo XXXX Folio XX Hoja XXXX del Registro Mercantil de Barcelona.
El Administrador único de la PRESTATARIA, por plazo indefinido, es laXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en virtud de escritura pública arriba referenciada.
X. Xxxxxxxx XXXXXXXXXXXX física del Administrador Único de la Sociedad, la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., en virtud de la escritura de constitución mencionada.
Me han exhibido la copia autorizada de las escrituras justificativas de su representación y juzgo suficientes las facultades acreditadas para el otorgamiento de esta póliza xx XXXXXXXX PARTICIPATIVO, con todas las estipulaciones principales y accesorias que en ella se contienen, incluyendo la autocontratación, en su caso.
IDENTIDAD Y CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Identifico a los comparecientes por sus documentos de identidad y, en el concepto de su intervención, les juzgo capaces para formalizar este contrato xx xxxxxxxx participativo que ambas partes convienen en suscribir con arreglo a las siguientes condiciones particulares y generales:
CONDICIONES PARTICULARES
Importe del capital prestado: XXXXXX euros
Vencimiento: 31/12/2018
Amortización: seis pagos semestrales iguales a partir del 30/06/2016
Tipo de interés inicial primer tramo: 2,549%
Tipo de interés inicial de demora: 8,549%
Auditoría de cuentas anuales: SÍ.
Reserva para amortización xxx xxxxxxxx participativo: quinta parte del principal pendiente de amortización multiplicado por el número de ejercicios transcurridos desde la formalización xxx xxxxxxxx.
Nº de cuenta de abono xxx xxxxxxxx y domiciliación de pagos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CONDICIONES GENERALES
Capital y entrega xxx xxxxxxxx
ENISA, por medio de sus representantes realiza, en concepto xx xxxxxxxx, transferencia bancaria al número de cuenta designado por la parte PRESTATARIA en el apartado (8) de las condiciones particulares por la cantidad indicada en el apartado (1) de dichas condiciones particulares. La parte PRESTATARIA se obliga a devolverla en la forma y condiciones que se expresan en el presente contrato.
El presente préstamo de carácter mercantil se regirá por los pactos particulares indicados en este contrato y por las disposiciones legales aplicables al mismo, en particular por lo dispuesto en el articulo 20 del Real Decreto Ley 7/1996 de siete xx xxxxx y por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1996 de 18 de diciembre.
La PRESTATARIA queda expresamente obligada a destinar el importe de este préstamo exclusivamente a la financiación del plan que hizo constar como objeto de su solicitud.
Plazo
El préstamo, sin perjuicio de su posible vencimiento anticipado, se concede por un plazo que terminará en la fecha indicada en el apartado (2) de las condiciones particulares, no siendo prorrogable.
En dicha fecha, la PRESTATARIA deberá haber abonado a ENISA la totalidad de las cantidades adeudadas por cualquier concepto en virtud de este contrato
Amortización
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula general séptima, el principal xxx xxxxxxxx se amortizará según lo dispuesto en el apartado (3) de las condiciones particulares. La última cuota servirá para realizar los redondeos que, en su caso, procedan.
Para el supuesto de que alguna de las fechas de amortización indicadas resultare ser un día inhábil, la PRESTATARIA deberá efectuar el pago correspondiente en el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Intereses
Determinación
Los intereses que devengue este préstamo se compondrán de dos tramos, según se expone a continuación:
a) Primer tramo: se devengará y calculará a la Referencia Interbancaria a un año más 2 puntos porcentuales (EURIBOR + 2 puntos porcentuales). A efectos de este contrato, se considera la referencia interbancaria a un año (EURIBOR), la publicada en el BOE como índice o tipo de referencia oficial, definido en el Apartado nº 7 del Anexo VIII de la Circular 8/1990 del Banco de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 7/1999 del Banco de España, correspondiente al mes segundo anterior al del comienzo de cada período anual.
Las partes pactan expresamente que si éste no se elaborara o publicara, será sustituido por aquel que el Ministerio de Economía u Organismo competente determine para el mismo.
A este efecto, y por excepción, se establece que el primer período comprende desde el día xx xxx hasta el 31 de diciembre del presente año y el interés que se aplicará será el consignado en el apartado (4) de las condiciones particulares.
Los restantes períodos tendrán una duración de un año natural.
b) Segundo tramo: se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses; una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo. En el supuesto de que este porcentaje resultase negativo se considerará como tipo cero.
Se entenderá por “fondos propios medios” la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación.
En ningún caso el tipo aplicable a este segundo tramo será superior a 8 puntos porcentuales.
4.2. Cálculo y pago de intereses
Los intereses a que se refiere el apartado 4.1.a) se devengarán diariamente sobre el saldo del principal vivo no vencido xxx xxxxxxxx y se liquidarán por trimestres naturales vencidos (31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre).
Los intereses reflejados en el apartado 4.1.b), en su caso, se devengarán diariamente sobre el saldo del principal vivo no vencido xxx xxxxxxxx y se liquidarán cada 15 de noviembre una vez que la PRESTATARIA haya presentado la documentación establecida en la condición general décima apartado a). En caso de que el ejercicio contable de la PRESTATARIA no coincida con el año natural, los intereses a que se refiere el apartado 4.1.b) se liquidarán a los diez meses del cierre del ejercicio una vez que la PRESTATARIA haya presentado la documentación establecida en la condición general décima apartado a). El incumplimiento de la obligación de remisión de documentación prevista en la condición general décima apartado a) supondrá la liquidación de los intereses reflejados en el apartado 4.1.b) al tipo máximo de 8 puntos porcentuales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior se establecen las siguientes reglas:
Las liquidaciones de intereses correspondientes al último ejercicio completo, en el caso de que no se hubiese liquidado con anterioridad, y a la parte que pudiera corresponder por los meses transcurridos del ejercicio en que se produzca la cancelación xxx xxxxxxxx por llegada del término final o amortización anticipada xxx xxxxxxxx a instancia de la PRESTATARIA, se practicarán simultáneamente a dicha cancelación. Estas liquidaciones se realizarán al tipo nominal anual máximo de 8 puntos porcentuales y tendrán carácter provisional hasta tanto la PRESTATARIA remita a ENISA la documentación establecida en la condición general décima apartado a), en cuyo momento se practicará la liquidación definitiva.
Las liquidaciones de intereses correspondientes al último ejercicio completo, en el caso de que no se hubiese liquidado con anterioridad, y a la parte que pudiera corresponder por los meses transcurridos del ejercicio en que se produzca el vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx a instancia de ENISA, se practicarán simultáneamente a dicha cancelación. Estas liquidaciones se realizarán al tipo nominal anual máximo de 8 puntos porcentuales
En el supuesto de que la PRESTATARIA sea declarada en concurso de acreedores, las liquidaciones de intereses correspondientes al último ejercicio completo, en el caso de que no se hubiese liquidado con anterioridad, y a la parte que pudiera corresponder por los meses transcurridos hasta la fecha en que recaiga auto de declaración de concurso se liquidarán al tipo nominal anual máximo de 8 puntos porcentuales.
Para el supuesto de que alguna de las fechas de liquidación de intereses indicadas resultare ser un día inhábil, la PRESTATARIA deberá efectuar el pago correspondiente en el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Intereses de demora
Si la PRESTATARIA no cumpliera alguna de las obligaciones de pago derivadas de este Contrato, cualquiera que sea la causa y sin necesidad de requerimiento de pago alguno, vendrá obligada a satisfacer a ENISA un interés indemnizatorio por la demora producida en el pago. Dicho interés se devengará diariamente a partir de la fecha del vencimiento impagado, calculándose en base a un año de trescientos sesenta y cinco días sobre las cantidades cuyo pago no se haya efectuado a su debido tiempo, desde el día siguiente a su vencimiento y hasta el día en que dicho pago se realice totalmente, ambos inclusive. Estos intereses se liquidarán por ENISA el día en que la parte PRESTATARIA efectúe el pago de la cantidad por la que se devengaron.
El tipo de interés de demora será el resultante de adicionar ocho puntos porcentuales a la Referencia Interbancaria a un año indicada en la cláusula general cuarta, apartado 1.a) vigente en cada día en que se devenguen intereses de demora. Por excepción, el tipo de interés de demora aplicable a los intereses de demora que se devenguen en cualquier día hasta el 31 de diciembre del presente año (inclusive) será el recogido en el apartado (5) de las condiciones particulares.
De conformidad con el artículo 317 del Código de Comercio, las partes convienen la capitalización de los intereses remuneratorios vencidos y no satisfechos, que devengarán nuevos intereses al tipo de interés de demora.
Comisiones
El presente préstamo devenga una comisión de apertura del 0,50% sobre el principal prestado que se satisface por una sola vez en el momento de la firma de este contrato, mediante cargo en la cuenta señalada en el apartado (8) de las condiciones particulares.
Amortización anticipada
La PRESTATARIA podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte del importe xxx xxxxxxxx, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus obligaciones y se hayan incrementado al menos en la misma cuantía sus fondos propios desde la fecha de concesión xxx xxxxxxxx, sin que tengan la consideración de incremento de Fondos Propios los provenientes de actualización de activos de la PRESTATARIA.
La amortización anticipada xxx xxxxxxxx, tanto parcial como total, obligará a la PRESTATARIA a satisfacer un 2,00% de la cantidad amortizada, en la misma fecha en que tenga lugar dicha amortización.
Las cantidades amortizadas anticipadamente se imputarán al pago de las cuotas de amortización con vencimiento posterior.
Lugar de pago
Las partes pactan, de forma expresa, la domiciliación bancaria de los pagos que la PRESTATARIA debe efectuar en virtud del presente Contrato. A estos efectos, ENISA presentará al cobro los recibos correspondientes a las diferentes liquidaciones, en la cuenta corriente designada por la PRESTATARIA en el apartado (8) de las condiciones particulares. La domiciliación bancaria se realizará en el mismo momento de la formalización de este contrato. A estos efectos, y en virtud de lo dispuesto en el artº 23.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la PRESTATARIA declara haber convenido con la entidad bancaria correspondiente la exclusión de los derechos de revocación y devolución en las operaciones de pago derivadas de este contrato.
La PRESTATARIA se obliga a comunicar fehacientemente cualquier cambio en la cuenta corriente inicialmente designada. En dicho supuesto la PRESTATARIA acordará previamente con la entidad bancaria correspondiente la exclusión de los derechos de revocación y devolución en las operaciones de pago a que se refiere el párrafo anterior.
Declaraciones
La PRESTATARIA declara expresamente que:
La formalización del contrato xx xxxxxxxx no contraviene ninguna norma estatutaria ni societaria de la PRESTATARIA así como tampoco ningún contrato suscrito por la PRESTATARIA con terceros.
Se encuentra al corriente de sus obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias sin que existan, según su xxxx saber y entender, excepciones dignas de mención.
No se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con el Sector Público previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No se ha iniciado ni existe según su xxxx saber y entender riesgo de que se inicie ningún litigio u otro procedimiento, ni se ha adoptado ninguna medida administrativa o judicial, cuyo resultado pueda afectar sustancialmente de una manera adversa a la situación patrimonial de la PRESTATARIA o a su capacidad para cumplir sus obligaciones frente a terceros, incluyendo las derivadas de este contrato.
No se ha producido ni existe según su xxxx saber y entender riesgo de que se produzca ninguna causa que pueda dar lugar al vencimiento anticipado de este contrato.
Todas las informaciones, incluyendo las de carácter contable y financiero, que la PRESTATARIA ha suministrado a ENISA para la concesión del presente préstamo son correctas y exactas, han sido preparadas con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y reflejan la auténtica situación financiera y patrimonial de la PRESTATARIA, sin que se haya producido ningún cambio sustancial adverso respecto de la situación reflejada en dichas informaciones hasta la fecha de formalización del contrato.
Obligaciones de la PRESTATARIA
Mientras
este préstamo se encuentre, parcial o totalmente, en vigor, la
PRESTATARIA queda obligada a:
Remitir a ENISA, no más tarde de cada 30 de septiembre, copia de las Cuentas Anuales selladas por el Registro Mercantil y, en su caso, del Informe de Gestión. En el supuesto de que el ejercicio contable de la PRESTATARIA no coincida con el año natural, la documentación anterior deberá remitirse en el plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable. Las Cuentas Anuales deberán acompañarse de Informe de Auditoría, aunque no exista obligación de auditar, en los siguientes supuestos:
Si así se consigna en el apartado (6) de las condiciones particulares.
Si, no habiéndose pactado obligación de auditar según el apartado (6) de las condiciones particulares, ENISA requiere Informe de Auditoría bien por haber procedido la PRESTATARIA a realizar auditoría de cuentas anuales estando vigente el presente contrato, cualquiera que sea el motivo, bien porque hubiese disminuido su calificación crediticia de forma apreciable. A estos efectos ENISA se reserva el derecho exclusivo de calificación crediticia de su cartera de inversiones. El requerimiento de auditoría se realizará de forma expresa y tendrá por objeto las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico en que se produzca el requerimiento. La obligación de auditar persistirá hasta el íntegro cumplimiento del presente contrato salvo reposición del nivel de calificación crediticia de la PRESTATARIA que será notificado de forma expresa.
Remitir a ENISA la información o documentación que ésta les solicite sobre su respectiva situación económica, patrimonial y contable en un plazo máximo de quince días y, en particular, a justificar documentalmente que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con sus trabajadores. La documentación contable deberá presentarse con la forma y bajo los criterios establecidos para las cuentas anuales.
Destinar de los beneficios obtenidos, una vez atendidas las obligaciones legales y estatuarias, a un fondo o reserva, cuya finalidad sea hacer frente a la amortización del principal xxx xxxxxxxx, en cuantía suficiente para que el montante que dicho fondo alcance en cada ejercicio equivalga a la proporción fijada en el apartado (7) de las condiciones particulares. Las cantidades que sean objeto de amortización anticipada, conforme a lo previsto en la condición general séptima, minorarán proporcionalmente el importe de dicho fondo.
No realizar modificaciones estatuarias relativas al objeto social, estructura del órgano de administración y fecha de terminación del ejercicio social, sin ponerlo previamente en conocimiento de ENISA.
No realizar modificaciones estructurales de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, sin poner en conocimiento de ENISA dicha circunstancia con carácter previo a la adopción del acuerdo en cuestión por el órgano social correspondiente.
Remitir a ENISA información puntual y suficiente sobre todo hecho o decisión relevante, y sobre cualquier circunstancia de carácter contingente, que afecte o pueda influir en la evolución del negocio de la PRESTATARIA, su rentabilidad y situación financiera, así como en la política de distribución de dividendos.
Mencionar expresamente que la PRESTATARIA cuenta o ha contado con financiación de ENISA cuando la compañía aparezca en cualquier medio de comunicación.
Causas de resolución
ENISA podrá resolver y declarar vencido anticipadamente el préstamo a todos los efectos legales, y en consecuencia, exigir la devolución del principal vivo, más sus intereses, comisiones y gastos, en los siguientes casos:
Cuando la PRESTATARIA deje de pagar a su respectivo vencimiento y en las formas pactadas en este contrato cualquier cantidad adeudada por la misma por principal, intereses, intereses moratorios, comisiones, impuestos, gastos o cualquier otro concepto previsto en este Contrato.
Cuando se comprobase falseamiento o inexactitud grave en los datos de la PRESTATARIA o en los documentos aportados por ella, que sirvan de base para la concesión xxx xxxxxxxx o en cumplimiento de lo dispuesto en este contrato.
Cuando la PRESTATARIA no justifique, a juicio libre y plena satisfacción de ENISA, la utilización xxx xxxxxxxx para la finalidad para la que fue solicitado.
Cuando la PRESTATARIA no continúe el negocio o explotación para el que se le concede el préstamo o enajene a terceros sin la autorización de ENISA.
Cuando la PRESTATARIA modifique o cambie su objeto social, sus actividades o su naturaleza jurídica, de manera tal que influya negativamente en su solvencia.
Cuando la PRESTATARIA o un tercero solicitara la declaración de situación legal de concurso de acreedores, fueran embargados bienes de su propiedad o, por cualquier causa, disminuyera su solvencia de forma apreciable a juicio de ENISA.
Si se produjera una variación relevante en la composición del capital social de la PRESTATARIA, entendiéndose por tal, en todo caso, la que determine que los actuales socios, dejen de tener la titularidad del 51% del capital de la Sociedad sin el consentimiento expreso de ENISA.
Cuando la PRESTATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, incluso las accesorias.
Cuando la PRESTATARIA incumpla cualquier obligación que le corresponda en virtud de cualquier otro contrato celebrado con ENISA.
Grupo de sociedades
En el caso de que la PRESTATARIA sea la sociedad dominante de otra u otras sociedades mercantiles deberá formular cuentas anuales consolidadas. Todas las menciones hechas en el presente contrato al balance, pérdidas y ganancias, estados financieros y cualquier otro concepto análogo, se entenderán realizadas para las cuentas anuales consolidadas del Grupo de Sociedades correspondiente.
En particular, en el caso previsto en el párrafo anterior, se pacta expresamente que en la condición general cuarta, apartado 4.1.b), el cálculo del segundo tramo de interés se realizará con los importes correspondientes a las cuentas anuales consolidadas
Acción ejecutiva
Vencido el préstamo por la llegada del término o por cualquiera de las causas contempladas en la presente póliza, ENISA, si no fuera íntegra y satisfactoriamente reintegrada la cantidad debida, notificará a la PRESTATARIA y a los fiadores, si los hubiese, la cantidad exigible resultante de la liquidación practicada por la PRESTAMISTA, en los términos pactados en esta cláusula.
Acreditada dicha notificación, o intentada en la forma y lugar indicados en la cláusula siguiente, ENISA se encontrará habilitada para reclamar por vía judicial el pago de dicha cantidad líquida y exigible, de acuerdo con lo establecido en el art. 517.2.5º de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
A efectos de lo dispuesto en el art. 572 de la Ley 1/2000, se pacta expresamente por los contratantes que la cantidad líquida y exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación practicada por ENISA mediante la oportuna Certificación que recoja el saldo que presenta la cuenta al día del cierre. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de testimonio con fuerza ejecutiva de esta póliza, debiendo aportarse además el anteriormente mencionado Certificado, expedido por ENISA, del saldo que resulte a cargo del deudor. El Fedatario público, a requerimiento de ENISA, hará constar que dicho saldo coincide con el que aparece en la Cuenta abierta al deudor, en los libros de ENISA y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta cláusula por las partes.
La PRESTATARIA presta su consentimiento para que los segundos testimonios que de esta póliza pudiera solicitar ENISA tengan eficacia ejecutiva y así se haga constar en la nota de expedición de aquellos.
Domicilios
Cuantas notificaciones, requerimientos y comunicaciones en general, deriven de este contrato, podrán llevarse a cabo por carta, fax, burofax o correo electrónico, indicándose como domicilio de las sociedades interesadas el señalado como domicilio social de cada una de ellas en la intervención de esta escritura. Ambas partes se obligan a comunicar de forma fehaciente a la otra, con antelación suficiente cualquier cambio de domicilio, número de fax, teléfono o correo electrónico.
Gastos
Serán de la exclusiva cuenta de la parte PRESTATARIA cuantos gastos actuales o futuros, así como impuestos se deriven del otorgamiento y desarrollo del presente contrato, y los que se causen por exigir el cumplimiento del mismo o de cualquiera de sus obligaciones, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, en el caso de sentencia favorable a ENISA, aunque su intervención sea potestativa. ENISA podrá adelantar todos o cualquiera de los precedentes gastos, devengando éstos a favor de la misma intereses de demora al tipo pactado como si fueran deuda principal
Tratamiento de datos personales
Sin perjuicio de que los datos de las personas jurídicas no se encuentren sujetos a la normativa de protección de datos de carácter personal en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las personas físicas que prestan sus servicios en aquéllas y que intervienen como firmantes de esta póliza se incorporarán en ficheros titularidad de ENISA para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento al contrato, pudiendo ENISA conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo.
Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos y oponerse a su tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Para ejercitar estos derechos deberán dirigirse a ENISA (Paseo de la Castellana, 216, planta 16, Madrid).
Le informamos que en caso de que la PRESTATARIA no cumpla sus obligaciones de pago sus datos personales podrán ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
DECLARACIÓN FISCAL.- Dada la índole financiera de la operación que contiene este contrato, se halla sujeta y declarada exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Para información de los comparecientes y otorgantes, les advierto de que sus datos personales van a incorporarse a los ficheros de Protocolo y Documentación Notarial y Administración y Organización de la Notaría, en los términos previstos en la Orden JUS/848/2003, de 19 de febrero, y que tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas que tengan derecho a ellos de acuerdo con una norma con xxxxx xx Xxx.
Esta póliza aparece redactada en 12 folios escritos por una cara, que van todos numerados por su anverso, sellados y rubricados por mí.
Y yo, el Notario DOY FE de que he efectuado el control de legalidad en los términos del art. 17 bis de la Ley Orgánica del Notariado y del art. 197 quater del Reglamento Notarial y, en particular, de la identidad, capacidad y legitimación de las partes, del concepto en que intervienen y de la legitimidad de sus firmas, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a su voluntad debidamente informada de las mismas, de que les hice las advertencias legales y fiscales y de todo lo contenido en esta póliza, que se firma, una sola vez al final, por los comparecientes y por mí.
Y en testimonio de conformidad con las precedentes condiciones particulares y generales las partes lo firman en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento, en un único ejemplar que queda en poder del fedatario.
Leído y conforme, la parte prestataria
Por ZXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Por ENISA, XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Con mi intervención, el Notario
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