CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS “CUENTA LEGAL A –PARTICULARES”
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS “CUENTA LEGAL A –PARTICULARES”
En Valencia, a de de 2015.
REUNIDOS
De una parte,
DON/ DOÑA , mayor de edad, con domicilio a efectos del presente contrato en xx xxxxx , xxxxxx , xxxx , xxxxxxx y código
postal , DNI
(Valencia) y con
Y de otra,
D. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX y D. XXXXXX XXXXXXX COMAS, abogados ejercientes, mayores de edad, con domicilio profesional en Valencia, calle Escultor Xxxxxxx Sacramento nº 17, 1ª, 6ª; provistos de DNI 00.000.000-Z y 00.000.000-M, respectivamente.
INTERVIENEN
DON/ DOÑA en su propio nombre y representación. Y D. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX y D. XXXXXX XXXXXXX COMAS en su
propio nombre y representación.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que tiene la intención de concertar
un asesoramiento jurídico continuado en determinados ámbitos.
II. Que XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX COMAS tienen a su servicio los medios materiales y personales adecuados, para la prestación de servicios jurídicos que Dña./ D. está interesado en contratar.
Que con base en los expresados antecedentes, ambas partes han alcanzado un acuerdo en virtud del cual otorgan el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS con sujeción a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es el desarrollo por parte de XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXX COMAS de los servicios profesionales de asesoramiento legal dentro del marco jurídico que se expresará a continuación.
SEGUNDA.- FORMAS DEL ASESORAMIENTO: @ PARTICULARES.
La prestación de los servicios de asesoramiento expresados englobará los siguientes aspectos:
A. -Estudio de documentación aportada por el cliente.
En caso de una eventual actuación judicial o extrajudicial, reducción de los honorarios letrados en un 20%.
B. -Una consulta gratuita presencial al mes.
Trato preferente, atención inmediata a la hora de concertar cita.
C. -Consultas a través de nuestra página web.
Las consultas se responderán en un plazo máximo de 48 horas en general, en temas especialmente complejos, en un plazo máximo de 72 horas.
D. -Ámbito penal: asistencia urgente a los juzgados por detención, alcoholemia, violencia de género, etc.
Reducción de los honorarios letrados en un 15%.
E. -Defensa jurídica e indemnización por accidentes de circulación.
Designa a través del propio seguro del cliente, sin coste para el mismo. Los honorarios letrados se abonarán por la propia compañía aseguradora conforme a la defensa jurídica contratada.
En el supuesto de no poder realizar designa a través de la compañía aseguradora, los honorarios letrados corresponderán a un porcentaje de la indemnización obtenida por el cliente.
F. -10% de descuento en los honorarios letrados respecto a cualquier otra actuación no mencionada anteriormente.
SERVICIOS EXCLUIDOS
No se incluyen los honorarios de otros profesionales que puedan intervenir, tales como Notario x Xxxxxx judicial ni otros necesarios para la tramitación de los procedimientos tanto judiciales como extrajudiciales, que se engloben en las prestaciones descritas anteriormente.
Las tasas judiciales tampoco se incluyen, reguladas mediante Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de Febrero.
No se incluyen los honorarios de procurador.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.
En contraprestación a los servicios objeto del presente contrato descritos en
la Cláusula SEGUNDA, abonará en la cuenta que
se designa a continuación, la cantidad de SETENTA EUROS //70,00€//
más IVA (OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA CENTIMOS.
//84,70€//)
Cuenta de la entidad financiera SABADELL CAM número: 0081-0297-15- 0001597761, indicando su nombre y apellidos.
Una vez comprobado el ingreso, se emitirá la correspondiente factura por uno de los letrados contratados.
CUARTA.- DURACION.
El presente contrato se pacta por periodo de una año (1) desde la fecha del abono efectivo del pago descrito en la cláusula anterior. Al término de dicho plazo el contrato podrá ser renovado por igual periodo de tiempo (1 año) siendo necesario para su renovación un acuerdo de prorroga expresa por ambas partes, mediante cualquier medio o soporte.
QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXX COMAS, asumen el
compromiso de mantener las más absoluta confidencialidad sobre los datos
e informaciones que les suministre o de los que
tenga conocimiento como consecuencia de las funciones que tiene encomendadas en virtud de este contrato, no pudiendo hacer un uso de la misma diferente al cumplimiento de los fines propios del contrato, ni cederla o transmitirla a terceros en todo o el parte.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato serán indefinidas, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa del presente contrato.
SEXTA.- PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Los letrados reconocen que la legislación sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de datos de carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales. A tal efecto, los letrados se comprometen a:
1.-Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.
2.- A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación. Las obligaciones establecidas para los letrados por la presente cláusula, serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos.
SEPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCION.
Son causas de terminación y resolución del presente Contrato las siguientes:
1. La finalización del mismo por llegar a su término según lo establecido en la cláusula CUARTA.
2. Si las partes, de mutuo acuerdo, deciden su rescisión.
3. El incumplimiento total o parcial por cualquiera de las partes, de las obligaciones del presente contrato.
OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCION.
El presente contrato se ajustará al régimen ordinario del arrendamiento de servicios regulado en los artículos 1.544 y concordantes del Código Civil; así como a las normas estatutarias y deontológicas de la Abogacía.
Las partes acuerdan que serán los Tribunales u Juzgados de Valencia los únicos competentes para conocer los de los pleitos que pudiera dar lugar la aplicación, interpretación o extinción del presente contrato.
Y leído el presente documento, ambas partes lo firman en prueba de su conformidad, a un solo efecto y por duplicado, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.