PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Govern de les Xxxxx Balears
Conselleria d’Hisenda y Pressuposts
Direcció General del Tresor, Política Financera i Patrimoni Central de Contractació
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS POSTALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS XXXXX BALEARS Y DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO: Abierto
TRAMITACIÓN: Ordinaria
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejero de Hacienda y Presupuestos
DEPARTAMENTO O SERVICIO: Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: Secretaria de la Central de Contratación
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
OBJETO DEL ACUERDO MARCO: Servicios postales para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y sus entes públicos instrumentales
CPV: 64110000-0 Servicios postales
60161000-4 Servicio de transporte de paquetes
CPA: 53.1 Servicios de correos sujetos a la obligación de servicio universal
53.2 Otros servicios de correos y mensajería PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 1.300.000 € VALOR MÁXIMO ESTIMADO: 4.290.000 €
DECLARACIÓN DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA: 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX XXXXXXXXXX: CC 1/2013 AM
Estos pliegos han sido informados por los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos en fecha 13 de septiembre de 2013 y aprobados por el Consejero de Hacienda y Presupuestos el día 27 de setiembre de 2013.
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Necesidad y finalidades del Acuerdo marco.
Segunda. Órgano de Contratación. Tercera. Responsable del Acuerdo marco. Cuarta. Objeto del Acuerdo marco.
Quinta. Destinatarios del Acuerdo marco.
Sexta. Régimen jurídico.
Séptima. Valor estimado del Acuerdo marco y presupuesto de licitación.
Octava. Precios unitarios de licitación.
Novena. Período de vigencia.
Décima. Prórroga.
Undécima. Revisión de precios.
Duodécima. Subcontratación.
Decimotercera. Gastos a cargo del adjudicatario.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
Decimocuarta. Procedimiento de adjudicación.
Decimoquinta. Requisitos y condiciones generales para la participación.
Decimosexta. Forma de presentación de las proposiciones.
Decimoséptima. Fase de selección de las empresas licitadoras: Contenido del sobre 1.
Decimoctava. Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación.
Decimonovena. Fase de adjudicación: Contenido de los sobres 2 y 3.
Vigésima. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial.
Vigesimoprimera. Garantía provisional.
Vigesimosegunda. Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
Vigesimotercera. Mesa de Contratación.
Vigesimocuarta. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Xxxxxxxxxxxxxx. Renuncia o desistimiento.
Vigesimosexta. Ofertas anormales o desproporcionadas.
Vigesimoséptima. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco.
Vigesimoctava. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco.
Vigesimonovena. Régimen de la garantía definitiva.
Trigésima. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco.
IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
Trigesimoprimera. Designación de responsables por parte de la empresa. Trigesimosegunda. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y de clásulas sociales.
Trigesimotercera. Prerrogativas de la Administración.
Trigesimocuarta. Modificación del Acuerdo marco. Trigesimoquinta. Sucesión de las empresas adjudicatarias. Trigesimosexta. Confidencialidad de datos.
V. CONTRATACIÓN DERIVADA DEL ACUERDO XXXXX Xxxxxxxxxxxxxxxx. Contratación derivada.
Trigesimoctava. Distribución de competencias.
Trigesimonovena. Propuesta de adjudicación.
Cuadragésima. Adjudicación de los contratos derivados. Cuadragesimoprimera. Contratación de servicios de escasa cuantía. Cuadragesimosegunda. Vigencia de los contratos derivados.
Cuadragesimotercera. Pago de los contratos derivados.
Cuadragesimocuarta. Responsable de los contratos derivados.
Cuadragesimoquinta. Ejecución defectuosa de los contratos derivados e imposición de penalidades.
Cuadragesimosexta. Modificación de los contratos derivados. Cuadragesimoséptima. Resolución de los contratos derivados. Cuadragesimoctava. Valoración de la ejecución de los contratos derivados.
VI. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
Cuadragesimonovena. Recepción y devolución de la garantía definitiva.
Quincuagésima. Causas de resolución del Acuerdo marco.
Quincuagesimoprimera. Jurisdicción competente.
Quincuagesimosegunda. Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Forman parte inseparable de estos pliegos los siguientes
ANEXOS
Anexo I: Relación entes destinatarios del Acuerdo marco. Anexo II: Precios unitarios de licitación.
Anexo III: Principales centros emisores de correspondencia. A cumplimentar por los licitadores:
Anexo 0. Relación de documentos a cumplimentar por los licitadores. Anexo 1. Datos empresa licitadora.
Anexo 2. Declaración sobre la vigencia del certificado de inscripción en el Registro de contratistas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB.
Anexo 3. Declaración sobre la vigencia del certificado de clasificación empresarial.
Anexo 4. Solvencia técnica o profesional de empresas no españolas de los estados miembros de la Unión Europea.
Anexo 5. Compromiso de adscripción de medios.
Anexo 6. Declaración responsable conforme no concurren en la empresa ninguna de las prohibiciones establecidas para contratar.
Anexo 7a. Declaración positiva sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial. Anexo 7b. Declaración negativa sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial.
Anexo 8. Para empresas extranjeras, declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles.
Anexo 9. Declaración de confidencialidad de datos y documentos.
Anexo 10. Declaración de veracidad de datos aportados en formato digital. Anexo 11. Oferta económica.
Anexo 12. Recogida diaria gratuita en los principales centros.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Necesidad y finalidades del Acuerdo marco
Este Acuerdo marco tiene por finalidad la contratación centralizada de los servicios postales de acuerdo con la declaración de centralización efectuada por la resolución del consejero de Administraciones Públicas de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.
La contratación centralizada supone que todas las entidades sujetas al Decreto 56/2012 han de contratar los servicios objeto de este Acuerdo de conformidad con lo previsto en este pliego.
La importancia de los servicios postales en el funcionamiento diario de la Administración es innegable puesto que constituyen un instrumento esencial en el ejercicio de sus funciones públicas y en sus relaciones con los ciudadanos.
Más concretamente, su necesidad resulta patente por la obligación que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, impone de notificar los actos y resoluciones administrativas que afecten a los intereses y derechos de los ciudadanos, así como la obligación de dejar constancia en el expediente de la recepción de la notificación, de la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
El acuerdo marco permite la libre concurrencia a todos los operadores postales que reunan los requisitos que la legislación exige para la prestación de servicios contenidos en el ámbito del servicio postal universal y se adjudicará a un único empresario por entender que los servicios deben prestarse en condiciones unificadas de precio, plazos de entrega y fehacencia o no en las notificaciones administrativas.
El acuerdo marco tiene las finalidades siguientes:
— Determinar las condiciones de la prestación de los servicios postales destinados a las entidades sujetas al Acuerdo marco.
— Fijar los precios unitarios de los servicios.
— Seleccionar la empresa que prestará los servicios objeto del Acuerdo.
— Fijar las condiciones de adjudicación y de ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco.
Segunda. Órgano de contratación
El órgano de contratación del Acuerdo marco es el consejero de Hacienda y Presupuestos, de acuerdo con la previsión del artículo 64.3 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx
Xxxxxxx, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 xx xxxxx, de medidas para la ordenación urbanística sostenible.
La Secretaría de la Central de Contratación es la encargada de tramitar el expediente de contratación, en virtud del artículo 8.2 a) del Decreto 56/2012, de 13 de julio, per el que se crea la Central de Contratación.
La Central de Contratación se encuentra en la xxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxx. 00, 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx. La dirección electrónica és xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. Teléfono: 000000000; fax 000000000.
Tercera. Responsable del Acuerdo marco
La responsable del Acuerdo marco es la secretaria de la Central de Contratación que realizará las funciones establecidas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, especialmente, velará por la correcta ejecución del Acuerdo marco y por la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa adjudicataria como consecuencia de las ofertas presentadas en este Acuerdo marco que hayan sido determinantes de su adjudicación.
Cuarta. Objeto del Acuerdo marco
El Acuerdo marco tiene como objeto la contratación centralizada de los servicios postales (cartas, certificados, notificaciones, paquetes postales, valija y servicios adicionales). Las concretas prestaciones se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
La codificación de los servicios según el vocabulario común de productos CPV es 64110000-0 Servicios postales y 60161000-4 Servicio de transporte de paquetes.
CPA: 53.1 Servicios de correos sujetos a la obligación de servicio universal y 53.2 Otros servicios de correos y mensajería
Quinta. Destinatarios del Acuerdo marco
Son destinatarios del Acuerdo marco la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio.
El anexo I recoge la relación completa de entes en el momento de esta licitación. Las variaciones que puedan producirse, en su caso, en el número de entes, al alza o a la baja, será asumida obligatoriamente por el adjudicatario.
Sexta. Régimen jurídico
6.1 El Acuerdo marco y sus contratos derivados se regirán por los documentos y normativa siguientes:
— El pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares de este Acuerdo marco.
— El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante TRLCSP).
— El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la medida que continue vigente y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
— El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.2 El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo marco en cualquiera de sus términos, del resto de documentos contractuales como también de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Séptima. Valor máximo estimado del Acuerdo marco y presupuesto de licitación
7.1 El valor máximo estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 88 TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor estimado de los contratos derivados, calculando el gasto que potencialmente se generaría durante toda su duración, incluyendo las posibles prórrogas y las modificaciones previstas en la cláusula cuadragésimosexta; todo ello, sobre la base del importe de los consumos efectuados en el período comprendido entre julio de 2011 y diciembre de 2012 por los entes destinatarios incluidos en el ámbito del presente Acuerdo. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante.
Atendiendo a lo anterior, el valor máximo estimado de este Acuerdo marco es de cuatro millones doscientos noventa mil euros (4.290.000 €).
7.2 El presupuesto de licitación estimado para el período inicial de un año es de
1.300.000 euros.
Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad, licitación e información a los licitadores, sin que suponga ningún compromiso de gasto. Por este motivo no consta consignación presupuestaria, que deberá acreditarse cuando existan las necesidades reales que se materializarán en los contratos derivados. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y los consumos efectivamente realizados por la Administración.
De acuerdo con el artículo 88.1 TRLCSP, todos los precios o valores económicos referidos en este pliego se expresan sin IVA.
Octava. Precios unitarios de licitación
El Acuerdo marco se licita por los precios unitarios que se encuentran recogidos en el anexo II.
Novena. Período de vigencia
La duración inicial de este Acuerdo Marco es de un año, contado a partir del día de la publicación de su formalización en el Boletín Oficial del Estado.
Décima. Prórroga
10.1 El Acuerdo marco podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario, por un plazo máximo de dos años, en dos prórrogas anuales consecutivas.
A estos efectos, la Secretaría de la Central de Contratación realizará la correspondiente comunicación con la empresa adjudicataria con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de finalización de plazo inicial de vigencia del Acuerdo marco o, en su caso, de la primera prórroga. En caso de no recibir contestación en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación se entenderá desestimada la petición de prórroga.
La prórroga o prórrogas se formalizarán en documento administrativo.
10.2 En el supuesto de que la empresa adjudicataria se encontraran en tramitación de expediente de transformación tal como se establece en la cláusula trigesimoquinta en el momento de ejercer la opción de prórroga, la formalización de ésta se retrasará hasta que se haya resuelto el expediente de transformación mencionado.
Undécima. Revisión de precios
11.1 La revisión de precios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, de forma que no cabe revisión durante el primer año de vigencia del Acuerdo marco. En caso de prórroga del Acuerdo, los precios unitarios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos. El sistema de revisión tomará como índice de referencia el IPC interanual, sin que pueda superar en ningún caso el 85 % de variación experimentada por este índice.
El valor que se utilizará será el último calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el tercer mes anterior al inicio de la prórroga.
11.2 Los precios actualizados serán aplicables una vez haya transcurrido un año desde la formalización de los contratos derivados. En todo caso, se aplicarán automáticamente desde la fecha de su aprobación, en los casos previstos en la cláusula cuadragesimoprimera de estos pliegos.
Duodécima. Subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 del TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será del 50 %.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Acuerdo marco que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional de los subcontratistas a los que vaya a encomendar. En este caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en la cláusula decimoséptima de este pliego.
Decimotercera. Gastos a cargo del adjudicatario
Serán de cargo del adjudicatario los gastos de publicidad siguientes:
— El anuncio de licitación del Acuerdo marco en el Boletín Oificial del Estado hasta
1.000 €.
— El anuncio de licitación del Acuerdo marco en el Boletín Oficial de las Xxxxx Balears hasta 250 €
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL ACUERDO MARCO
Decimocuarta. Procedimiento de adjudicación
14.1 El Acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 150 TRLCSP. La tramitación del expediente se conceptua como de tramitación ordinaria, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 109 del TRLCSP.
14.2 El Acuerdo marco se adjudicará a un único empresario.
14.3 La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de les Xxxxx Balears. Igualmente se dará publicidad en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, donde estarán también disponibles los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas.
Decimoquinta. Requisitos y condiciones generales para la participación
15. 1 De acuerdo con el artículo 54 TRLCSP pueden participar en este procedimiento abierto todas las personas, españolas o extranjeras, que tengan aptitud para contratar, es decir, que tengan personalidad y plena capacidad de obrar, acrediten la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, en los términos que establecen estos pliegos, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar fijadas en el artículo 60 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si no hay relación entre el objeto social y las prestaciones que constituyen el objeto del Acuerdo marco, este hecho se considerará causa de no admisión al procedimiento de licitación.
15.2 El Acuerdo marco podrá concluirse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya adjudicado el acuerdo marco a su favor. Estos empresarios quedan obligados solidariamente y han de nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de este Acuerdo marco, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para el cobro y pago de quantías significativas.
15.3 En todo caso, las ofertas habrán de referirse a todos los productos o servicios objeto de la presente licitación.
Los licitadores sólo pueden presentar una única proposición. Tampoco pueden subscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto producirá la no admisión de todas las proposiciones presentadas.
15.4 Las proposiciones serán secretas y su presentación presume, por un lado, la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y, por otro lado la declaración conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.
La documentación, una vez entregada, sólo puede ser retirada por motivos justificados.
15.5 Los licitadores están obligados a mantener sus ofertas durante el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la apertura de las proposiciones.
Decimosexta. Forma de presentación de las proposiciones
16.1 Para participar en la licitación, las empresas han de presentar los sobres siguientes:
— Sobre 1: un sobre marcado con el número 1 y denominación “Documentación general”.
— Sobre 2: un sobre marcado con el número 2 y denominación “Propuesta técnica: Criterios evaluables mediante juicio de valor”.
— Sobre 3: un sobre marcado con el número 3 y denominación “Oferta económica y Propuesta técnica: Criterios evaluables por aplicación de fórmulas”.
16.2 Los sobres han de ir cerrados y firmados por la empresa licitadora o por la persona que la represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y han de incluir exclusivamente la documentación que se especifica en este pliego para
cada uno de los sobres. Igualmente, cada sobre incluirá copia de los documentos en soporte informático y formato PDF.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
En la parte externa de cada sobre tiene que constar claramente:
— Denominación y NIF de la empresa licitadora, domicilio, teléfono y mail de contacto.
— Nombre y apellidos del/s representante/s que firma/n la proposición.
— Firma de la empresa licitadora o persona que la represente.
Los documentos a presentar pueden ser:
— Originales.
— Copias legitimadas por un notario/a o fedatario/a público/a.
— Copias compulsadas por la Administración.
A estos efectos, los servicios técnicos de la Central de Contratación compulsarán documentación hasta el día anterior al último del plazo de presentación de proposiciones. En todo caso, las empresas deberán aportar las copias que deban ser objeto de compulsa.
16.3 Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
Decimoséptima. Fase de selección de las empresas licitadoras: Contenido del sobre 1
17.1 La documentación para el sobre 1 se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados, acompañándose de un índice con una relación de todos los documentos incluidos en los sobres. Igualmente se acompañará copia en soporte electrónico, en formato PDF.
17.2 El sobre 1 de documentación general incorporará los documentos que se señalan a continuación:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual presentará el documento nacional de identidad, NIF o, si procede, el pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, tiene que presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, si procede, adaptada debidamente a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, tendrá que presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el cual consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además, tendrán que acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del Acuerdo marco, de acuerdo con la legislación del Estado en el cual se encuentren establecidas, cuando el Estado mencionado exija una autorización especial o la pertenencia en una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito se ubique el domicilio de la empresa. Así mismo, tendrán que aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo al hecho que el Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación y constituyen una unión temporal, cada uno de ellos tendrá que acreditar la personalidad y capacidad, y tendrán que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, tendrá que aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Este documento tiene que estar validado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, se designará un representante o apoderado único de la unión con suficientes poderes para ejercitar los derechos y para cumplir las obligaciones que se deriven del Acuerdo hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cantidad significativa.
c) Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con los siguientes términos:
c.1 Solvència económica y financiera y solvencia técnica
i) Las empresas españolas y las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deben acreditar la clasificación empresarial mediante certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. La clasificación exigida es la siguiente:
o Grupo R (Servicios de transportes)
o Subgrupo 9 (Servicios de mensajería, correspondencia y distribución)
o Categoria D
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, tendrá que aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud correspondiente. No obstante, tendrá que justificar posteriormente que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones a la documentación.
El certificado de clasificación tiene que ir acompañado en cualquier caso de una declaración responsable en la cual el licitador manifiesta que los datos de clasificación no han experimentado variación.
Las uniones temporales de empresarios tendrán que acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido la clasificación como empresa contratista de servicios. En este caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en este Pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios
o extranjeros comunitarios, los dos primeros tendrán que acreditar la clasificación y los últimos, en defecto de ésta, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
ii) Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deben acreditar la solvencia siguiente en el caso de que no estuvieran clasificadas:
1. Solvència econòmica i financera. Art. 75 TRLCSP. Se acreditará con uno cualquiera de los medios siguientes:
x. Xxxxxxx anuales presentadas ante el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios que no estén obligados a presentar las cuentas en registros oficiales, podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Se considerará acreditada la solvencia si los fondos propios (patrimonio neto) de la empresa son iguales o superiores a 100.000 euros en cada uno de los dos últimos ejercicios.
b. Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del Acuerdo marco, referido a los dos últimos ejercicios disponibles. El importe del volumen de negocios para cada año ha de ser igual o superior a 600.000 euros.
2. Solvencia técnica. Art. 78 TRLCSP. Las empresas acreditarán su solvencia técnica mediante:
Declaración responsable de los principales servicios o trabajos similares al del objeto del Acuerdo, realizados durante los tres últimos años, que incluya importe, fechas, el destinatario, público o privado, de los mismos y el volumen de envíos tramitados. Los servicios se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto mprivado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Como mínimo deberán presentarse tres certificados con un importe anual de 100.000 euros cada uno de ellos y el volumen de envíos tramitados ha de ser igual o superior a 600.000 envíos en conjunto.
Las empresas que liciten en unión temporal tienen que acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las características acreditadas por cada una se acumularán a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.
d) Compromiso de adscripción de medios.
Además de la solvencia indicada, de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2 TRLCSP, se exige a los licitadores compromiso de adscribir a la ejecución del Acuerdo marco los siguientes medios:
Medios personales
o Un responsable de oficina en cada una de las ciudades xx Xxxxx, Xxx y Eivissa.
o 50 personas destinadas a los servicios de recogida y reparto, clasificación, conducción y administración.
Medios materiales
o Un centro de admisión masiva en la ciudad xx Xxxxx
o Una oficina en cada una de las ciudades xx Xxxxx, Xxx y Eivissa.
o 25 vehículos (comerciales, de transporte, motocicletas)
e) Habilitaciones
Los licitadores deberán acreditar documentalmente la disposición de autorización administrativa singular para la prestación de servicios postales universales (sección B) otorgada por la Comisión Nacional del Servicio Postal.
Asimismo, facilitarán la documentación acreditativa de inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales en vigor.
En el caso de presentarse a la licitación, el operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal quedará eximido de estas acreditaciones, en virtud de su designación por la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
f) Una declaración responsable del licitador de no estar incurso en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunitat Autónoma de las Xxxxx Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En esta declaración responsable, o en otro documento, se incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se encuentra sometida en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
g) En su caso, una declaración relativa a la parte del Acuerdo marco que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional de los subcontratos a los que vaya a encomendar su realización.
h) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 27.3, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto.
i) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al cual pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades que pertenecen a un mismo grupo, en los términos que establece el artículo 42 del Código de comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se hará en este sentido.
j) La empresas extranjeras presentarán una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier tipo, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del Acuerdo marco, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.
k) En el caso de que los licitadores estén inscritos en el Registro de licitadores de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, estarán eximidos de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, para lo cual deberán aportar el certificado de inscripción en
el mencionado registro en el que aparezcan detallados todos los documentos que se encuentran depositados y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, por la que acredite la validez y vigencia de los datos registrales. No obstante lo anterior, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro, sin perjuicio de su obligación de comunicar estas modificaciones a la unidad encargada del registro.
Decimoctava. Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación
18.1 Los criterios de adjudicación y su puntuación son los que se establecen a continuación:
Criterios evaluables mediante fórmula | |
1. Oferta económica | 60 puntos |
2. Notificaciones en horario de tarde | 5 puntos |
3. Recogida gratuita en los principales centros | 3,75 puntos |
4. Ampliación red de oficinas | 1,25 puntos |
Criterios evaluables mediante un juicio de valor | |
1. Plan de trabajo | 30 puntos |
18.2. La forma de evaluar los criterios que anteceden se llevará a cabo de la siguiente forma:
18.2.1 Oferta económica
A los únicos efectos de valoración se tomará como oferta económica el resultado de aplicar los precios unitarios propuestos por el número de envíos estimados, de acuerdo con el modelo de oferta económica.
Las ofertas se valorarán de 0 a 60 puntos, asignándose la máxima puntuación
(60) a la oferta económica más baja. El resto de ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
POmin
Vn = . 60
POn
Siendo:
Vn = Valor de la oferta
POn = Oferta que se xxxxxx XXxxx = Oferta más baja
18.2.2 Notificaciones en horario de tarde
Se valorará hasta 5 puntos la ampliación del horario de entrega domiciliaria de las notificaciones en cualquiera de los dos primeros intentos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- de 19 horas a 21 horas: 3,5 puntos
- de 14,30 horas a 19 horas: 1,5 puntos
Las propuestas de ampliación que no cubran en su totalidad las franjas horarias indicadas serán puntuadas de forma directamente proporcional.
18.2.3 Recogida gratuita en los principales centros
Se valorará con un máximo de 3,75 puntos la recogida diaria gratuita en los principales centros emisores de correspondencia del Govern de les Xxxxx Balears, otorgándose 0,25 puntos por cada punto de recogida de los que figuran en el anexo III de estos pliegos.
18.2.4 Ampliación red de oficinas
Se valorará hasta 1,25 puntos la ampliación de oficinas puestas a disposición de la ejecución del Acuerdo marco, superiores a las requeridas en el compromiso de adscripción de medios, ortorgándose 0,25 puntos por cada sucursal extra en los municipios xx Xxxxx, Xxx y Eivissa.
18.2.5 Plan de trabajo
Sin perjuicio de los requisitos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, se puntuará con un máximo de 30 puntos la presentación de un plan de trabajo referido a los siguientes ámbitos y con la puntuación parcial que a continuación se especifica:
a. Plan de trabajo para la recogida, admisión, procesamiento, clasificación y distribución de los envíos postales, distinguiendo entre las recogidas en las dependencias de las entidades o en las oficinas de la empresa licitadora; franjas horarias de recogida y admisión ordinaria y urgente, facturación y cobertura geográfica. Habrá que especificar el ámbito de cobertura y el sistema que garantice la entrega de cualquier envío postal en todo el territorio nacional. Puntuación máxima 15 puntos.
b. Plan de trabajo para la recogida, procesamiento, clasificación y distribución de valija; franjas horarias de recogida, facturación y cobertura geográfica. Habrá que especificar el ámbito de cobertura y el sistema que garantice la entrega de cualquier envío postal en todo el territorio de las Xxxxx Balears.
Puntuación máxima 5 puntos
c. Metodología utilizada para el seguimiento de la ejecución del contrato y resolución de incidencias: método de seguimiento de la ejecución, periodicidad de los seguimientos e informes; y procedimiento para la detección y resolución de incidencias. Puntuación máxima 10 puntos.
En los diferentes subcriterios se valorará la eficacia de los planes, de los sistemas y de las metodologías aportadas por las empresas licitadoras.
Decimonovena. Fase de adjudicación: contenido de los sobres 2 y 3
19.1 La documentación para los sobres 2 y 3 se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados,
acompañándose de un índice con una relación de todos los documentos incluidos en los sobres. Igualmente se acompañará copia en soporte electrónico, en formato PDF.
19.2 SOBRE NÚM. 2. El sobre número 2 contendrá los documentos relativos a los criterios evaluables mediante un juicio de valor referidos en la cláusula decimoctava.
En concreto, los licitadores deberán incluir una memoria descriptiva de su plan de gestión, para la ejecución, seguimiento y control de los servicios objeto de licitación de este Acuerdo marco. En este documento, que no tendrá una extensión superior a 15 hojas DIN A4, la empresa licitadora deberá detallar de foma ordenada, cada uno de los puntos que se detallan en la cláusula 18.2.5 de estos pliegos.
19.3 SOBRE NÚM. 3. El sobre número 3 incluirá los documentos relativos a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas señalados en la cláusula decimoctava.
El contenido del sobre 3 será el siguiente:
19.3.1 Oferta económica. El licitador presentará su oferta económica según el modelo adjunto como anexo 11 a este pliego. La oferta tiene que ir firmada por quien tenga poder suficiente para hacerlo, y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato.
19.3.2 Notificaciones en horario de tarde. Declaración de la empresa licitadora en la que consten claramente las franjas horarias propuestas.
19.3.3 Recogida diaria gratuita en los principales centros. Declaración con la relación de los principales centros emisores en los que ofrece la recogida gratuita, de acuerdo con el anexo 12.
19.3.4 Ampliación red de oficinas. Declaración de la licitadora en la que conste la relación de oficinas, sedes o dependencias que pone a disposición de la ejecución del Acuerdo marco en las Islas Baleares con indicación del municipio.
19.4 Si el licitador no aporta la documentación relativa a la oferta económica, quedará excluido de la licitación. Si no aporta la documentación relativa a alguno de los otros criterios de adjudicación, o ésta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio que se trate.
19.5 La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se tiene que incluir en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (sobre 2). La infracción de este mandato dará lugar a excluir el licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas (sobre 3) dará lugar a la no-valoración de aquella documentación.
Vigésima. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras en los sobres 1, 2 y 3 se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Las empresas licitadoras tendrán que indicar, tal como se señala en el artículo 140 TRLCSP, si procede, mediante una declaración complementaria a incluir en cada uno de los sobres, qué documentos y/o datos presentados en los apartados de personalidad y solvencia del sobre 1 y qué documentos y datos técnicos incorporados en la proposición, en los sobres 2 y 3 son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo de declaración figura como Anexo 9.
No tendrán en ningún caso carácter confidencial los documentos que tengan carácter de documentos de acceso público entendiéndose por tales los que se encuentran depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. Tampoco se aceptará una declaración de confidencialidad que afecte a la totalidad de la oferta.
Vigesimoprimera. Garantía provisional
No se exige garantía provisional, de conformidad con lo que establece el artículo 103 de la TRLCSP.
Vigesimosegunda. Plazo y lugar de presentación de proposiciones
El plazo de presentación de las proposiciones será de cuarenta y dos días naturales (42) días naturales contados a partir del siguiente al del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. En el caso de que el último día sea sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
La hora límite de presentación en el registro serán las 14 horas.
Las proposiciones deberán presentarse inexcusablemente en la Secretaría de la Central de Contratación, en la siguiente dirección:
Secretaría de la Central de Contratación Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 00
00000 Xxxxx
Cuando la documentación se envíe por correo la empresa licitadora tiene que justificar la fecha de imposición de la remisión en la oficina de correos y anunciar en el mismo día
a la Secretaría de la Central de Contratación la remisión de la oferta al siguiente fax o correo electrónico:
— Fax: 000 000000
— Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
La remisión del anuncio por correo electrónico será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica de manera fehaciente al remitente y al destinatario. En todo caso, si transcurridos 10 días naturales desde el día en que finalice el plazo de presentación, no ha llegado la proposición enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que se produzca la ampliación del plazo de recepción de proposiciones por retraso en la publicación del anuncio o cuando el órgano de contratación haya recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los 10 días naturales siguientes al plazo de presentación de proposiciones, se comunicará la fecha de apertura de proposiciones mediante publicación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las empresas interesadas podrán examinar los pliegos del Acuerdo marco en el Perfil del contratante.
La información adicional que se solicite por parte de las empresas licitadoras sobre los pliegos y documentación complementaria se tiene que facilitar, como mínimo, seis días antes de la fecha tope fijada para la presentación de las ofertas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 158.2 TRLCSP, siempre que haya sido solicitada como mínimo diez días antes de esta fecha.
Vigesimotercera. Mesa de contratación
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, la Mesa de contratación que asiste al órgano de contratación en la adjudicación del Acuerdo marco está integrada por los miembros siguientes:
Presidente: el director general xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio. Vocales:
Un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
una persona del servicio jurídico que tenga encomendado el asesoramiento del órgano de contratación.
un funcionario adscrito a la consejería de Hacienda y Presupuestos.
Secretario: la secretaria de la Central de Contratación.
Vigesimocuarta. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
24.1 Apertura del sobre 1
La Mesa de contratación calificará, en reunión interna, la documentación general presentada por las empresas licitadoras en el sobre 1, dentro del plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos, y desestimará aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y/o solvencia exigidas.
Aun así, si la Mesa observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter subsanable lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, en el plazo máximo de tres días hábiles.
Sin perjuicio de la comunicación a las empresas interesadas, el órgano de contratación tiene que hacer públicas estas circunstancias mediante su Perfil de contratante.
Así mismo, la Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre los certificados y documentos del sobre 1, para un mejor conocimiento de la documentación presentada o requerirlos para que presenten otros complementarios. En este caso, se concederá un plazo máximo de cinco días naturales para subsanar o completar la documentación.
La comunicación a las empresas requeridas para subsanar defectos o hacer aclaraciones será efectuada con una comunicación a la dirección de correo electrónico del representante de la empresa licitadora que ésta indicará en la hoja de datos que figura en el Anexo 1.
24.2 Apertura del sobre 2
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, si procede, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido al efecto, declarará qué empresas se ajustan a los criterios de selección establecidos con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas del rechazo.
En el día y hora que se anuncie en el perfil del contratante y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de contratación, en acto público, comunicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de enmienda de defectos u omisiones.
A continuación, la secretaria de la Mesa abrirá los sobres núm. 2 de los licitadores admitidos, y leerá la relación de los documentos aportados respecto de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por acabado el acto público, del desarrollo del cual se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
24.3 Apertura del sobre 3
Una vez la Mesa de contratación haya evaluado las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, se convocará a través del perfil del contratante y mediante correo electrónico a los interesados al acto público de apertura de los sobres núm. 3, que contienen la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, la presidenta explicará el resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre núm. 2.
A continuación, la secretaria de la Mesa abrirá los sobres núm. 3 de los licitadores admitidos, y leerá la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto a los del resto de criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá considerar acabado el acto público de apertura de proposiciones, del desarrollo del cual se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Xxxxxxxxxxxxxx. Renuncia o desistimiento
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, renunciar a subscribir el Acuerdo marco antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 155 TRLCSP.
Vigesimosexta. Ofertas anormales o desproporcionadas
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 152 TRLCSP, a los efectos de determinar los criterios objetivos en función de los cuales podría ser considerada una oferta como desproporcionada o con valores anormales, se tendrá en cuenta la relación entre las magnitudes obtenidas de las variables siguientes que se calcularán en relación a los criterios de adjudicación que no son precio.
1. La media aritmética de la puntuación obtenida por las empresas licitadoras.
2. Desviación de cada una de las puntuaciones obtenidas por las empresas licitadoras con respecto a la media de las puntuaciones.
3. Cálculo de la media aritmética de las desviaciones obtenidas, en valor absoluto (sin tener en cuenta el signo).
Se entenderá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales cuando la puntuación obtenida esté por encima del valor que resulte de la suma de las variables 1 y 3 incrementado en un 10 % y, cuando, al mismo tiempo, su oferta económica esté también por debajo de en más de un 25 % de la media de las ofertas económicas presentadas por las empresas licitadoras.
En el supuesto de que alguna de las ofertas pueda ser considerada anormal o desproporcionada la Mesa acordará la apertura del procedimiento establecido en el artículo 152 TRLCSP.
Vigesimoséptima. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco
27.1 Efectuada la apertura de los sobres 2 y 3, la Mesa de contratación, aplicados los criterios de adjudicación recogidos en estos pliegos, clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente e identificará la oferta económicamente más ventajosa y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en cualquier caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimoctava.
27.2 Serán rechazadas, mediante resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este Pliego, así como aquellas que contengan un error manifiesto en relación con la proposición. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones en las cuales la empresa licitadora reconozca el error o inconsistencia de la misma, que la hagan inviable.
27.3 En el supuesto de que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que dispone de un plan de igualdad visado previamente por el Instituto Balear de la Mujer o el órgano equivalente de otras administraciones públicas.
Si no hay o si persiste la igualdad, se considerarán las previsiones de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, sobre contratación de discapacitados/adas en la plantilla de la empresa.
Vigesimoctava. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco
De conformidad con lo que establece el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente de haber recibido el requerimiento, presenten los siguientes documentos:
- Los documentos justificativos conforme la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstos a los artículos 13 y 14 RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de acuerdo con el Artículo 15 de la misma norma.
- La acreditación de haber suscrito las pólizas de responsabilidad civil descritas en la cláusula cuarta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- La acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- La acreditación de haber constituído garantía definitiva.
- El compromiso de disponibilidad suscrito por los subcontratistas, en su caso.
Para que la empresa acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tiene que aportar la documentación siguiente:
. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
1. Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada al pago de este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del Impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del Acuerdo marco o el último recibo del Impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo.
2. Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, así como el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
La eventual falsedad en las declaraciones del licitador podrá constituir causa de prohibición de contratar con el sector público, según la previsión del Artículo 60.1.e) TRLCSP.
. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
1. Certificado positivo de la Agencia Estatal Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
2. Certificado positivo emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a las obligaciones tributarias con ésta, en los casos en que así se indique en el requerimiento.
A los efectos de esta cláusula, son válidas las certificaciones, imprimidas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, con lo Agencia
Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la CAIB de acuerdo con las previsiones del Artículo 15 RGLCAP.
El órgano de contratación, en el mismo requerimiento y otorgando el mismo plazo máximo solicitará al licitador que haya hecho la oferta económicamente más ventajosa que aporte la acreditación del pago del coste de los anuncios del procedimiento publicados en los diarios oficiales. El pago de este importe se realizará en la cuenta corriente designada a tal efecto, teniendo que aportar el correspondiente justificante a la Central de Contratación para que pueda formalizar la adjudicación. En el requerimiento de documentación se concretará el importe del coste de los anuncios y la cuenta corriente en la que se tiene que abonar.
Si no se cumple adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y en este caso se pedirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan clasificado las ofertas.
Vigesimonovena. Régimen de la garantía definitiva
29.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir garantía definitiva a disposición del órgano de contratación, por importe del 5 % del presupuesto de licitación.
La garantía definitiva que deberá constituir la empresa adjudicataria es de 65.000 euros.
La constitución de esta garantía debe efectuarse en el pazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. La garantía responde de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLSP.
29.2 La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la autonómica que sea aplicable, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía ha de contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Trigésima. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco
El órgano de contratación acordará la adjudicación del Acuerdo marco dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 28 y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación será notificada a las empresas licitadoras y publicada en el perfil de contratante de la Central de Contratación.
El adjudicatario queda obligado a subscribir, dentro del plazo que establece el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del Acuerdo, al cual se
unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del Acuerdo, deberá aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el NIF asignado.
El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
El documento en el cual se formalice el Acuerdo marco será en todo caso administrativo, y es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, e irán a cargo suyo los gastos derivados de su otorgamiento.
IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
Trigesimoprimera. Designación de responsables por parte de la empresa
La empresa adjudicataria tendrá que identificar la persona que, en su nombre, actúe como responsable para las relaciones y para la solución de las incidencias que se puedan derivar de la ejecución de este Acuerdo marco. Igualmente identificará aquellas personas que, por parte de la empresa, lleven a cabo todas aquellas comunicaciones de tramitación de carácter repetitivo, como la transmisión de datos de la empresa, avisos de entregas, de albaranes y facturas, y otras de carácter similar, indicando el nombre, apellidos, número de DNI, teléfonos, fax y dirección de correo electrónico asignados y el cargo en la organización de la empresa.
Trigesimosegunda. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y de cláusulas sociales
El personal adscrito a la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su cualdiad de empresario. En general, el contratista respoderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de todas las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo existente entre aquel y los trabajadores, sin que peuda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento de alguna norma puedan imponer los organismos competentes.
La empresa adjudicataria del Acuerdo marco está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará ninguna responsabilidad para la Administración. En su caso, la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recaiga directa o subsidiariamente en estas
materias. Igualmente, está obligado al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable al objeto del Acuerdo marco.
Trigesimotercera. Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo que establece el artículo 210 TRLCSP, el consejero de Hacienda y Presupuestos, como órgano de contratación del Acuerdo marco y de los contratos que de éste se deriven ostenta las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.
Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
Trigesimocuarta. Modificación del Acuerdo marco
34.1 En el supuesto de que a lo largo de la ejecución del Acuerdo marco un/os producto/s queden substituidos por otros en razón de obsolescencia o de evolución, la empresa contratista aportará las características identificativas del nuevo producto y su precio, que en ningún caso superará el del producto sustituido. El órgano de contratación notificará la aceptación o denegación de la propuesta de sustitución y lo incorporará si procede a la relación de productos que constituyen el objeto del acuerdo marco.
34.2 La empresa contratista podrá proponer, en uno o varios productos, realizar una revisión de precio a la baja, manteniendo las condiciones de ejecución establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. En este sentido, la empresa contratista presentará su propuesta y el órgano de contratación notificará la aceptación o denegación de la propuesta, y la incorporará, si procede, a la relación de productos que constituyen el objeto del acuerdo marco.
Trigesimoquinta. Sucesión de las empresas adjudicatarias
En el caso de fusiones de empresa en las que participe la empresa adjudicataria, continuará el Acuerdo marco con la entidad absorbente o con la resultante, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo marco vigente. Del mismo modo, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Acuerdo marco con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del TRLCSP.
En estos casos, la empresa tendrá que presentar un escrito en el plazo de cinco días hábiles acompañado de los documentos pertinentes que acrediten su aptitud para contratar conjuntamente, cuando proceda, con la acreditación de solvencia requerida en el momento de la licitación. El órgano de contratación acordará la subrogación en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha del
registro de entrada de la correspondiente solicitud, o desde la fecha de aportación de la documentación complementaria que, en su caso, se haya requerido.
Trigesimosexta. Confidencialidad de datos
La empresa adjudicataria se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a la normativa de desarrollo, en relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del Acuerdo marco.
La documentación e información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la prestación de los servicios derivados de este Acuerdo marco, que corresponden a los destinatarios identificados en la cláusula quinta responsables del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o apoyo, ni tratamiento o edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del Acuerdo marco, incluso entre el resto del personal que tenga o pueda tener la empresa que presta el servicio.
Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del Acuerdo marco subscrito.
La empresa adjudicataria del Acuerdo marco y su personal se obligan al cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información.
El incumplimiento de estas obligaciones comportará responsabilidad por las infracciones en que se haya incurrido personalmente.
V. CONTRATACIÓN DERIVADA DEL ACUERDO XXXXX Xxxxxxxxxxxxxxxx. Contratación derivada
37.1 La adjudicación de los contratos derivados se llevará a cabo aplicando los términos establecidos en el Acuerdo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación ya que las condiciones materiales y económicas que se aplicarán a los contratos derivados han sido concretadas en el procedimiento de conclusión del Acuerdo marco, de acuerdo con la previsión del artículo 198.3 del TRLCSP.
37.2 Los contratos derivados se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el Acuerdo marco del que derivan, en el documento de su formalización, en el propio contrato y, en su caso en las instrucciones que puedan dictarse desde la Secretaría de la Central de Contratación.
Trigesimoctava. Distribución de competencias
De acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 56/2012 de 13 de julio:
- Corresponde al consejero de Hacienda y Presupuestos en su condición de órgano de contratación centralizada, entre otras facultades, la adjudicación y formalización de los contratos derivados de este Acuerdo marco.
- Corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes del sector público autonómico:
o Formular la propuesta de contratación del servicio o servicios.
o Efectuar la tramitación de los expedientes de gasto.
o Recibir de la empresa adjudicataria los servicios y efectuar los pagos que corresponda.
o Informar a la Secretaria de la Central de Contratación las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos derivados.
Trigesimonovena. Propuesta de adjudicación
Los órganos destinatarios del Acuerdo marco, previo estudio de sus necesidades y comprobado el grado de ejecución del Acuerdo, emitirán una propuesta de contratación de los servicios postales.
Esta propuesta se elevarará al órgano de contratación centralizada, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, junto con la justificación de la tramitación del expediente en las fases que corresponda. La propuesta deberá estar firmada por la autoridad que apruebe el gasto y acompañada, en su caso, de la acreditación de la fiscalización del gasto. En caso de no hallarse sujeto el expediente de gasto a fiscalización previa, deberá hacerse constar esta circunstancia en la propuesta.
Cuadragésima. Adjudicación de los contratos derivados
Recibida por la Secretaría de la Central de Contratación la propuesta de contrato, el consejero de Hacienda y Presupuestos procederá a su adjudicación y posterior formalización.
Los contratos derivados se ajustarán, en todo caso, a los términos establecidos en el Acuerdo marco del que derivan, al documento de formalización del mismo y a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen.
No podrán aplicarse a los contratos derivados precios superiores ni condiciones o prestaciones distintas a las establecidas en el propio Acuerdo marco y en la oferta del adjudicatario.
Compete asimismo a la Central de Contratación efectuar la inscripción del contrato en el registro de contratos. Realizado este trámite, el contrato será remitido a la Consejería o ente público correspondiente a fin de que, por éstos, se realice la tramitación contable correspondiente y comience la ejecución del mismo.
Cuadragesimoprimera. Contratación de servicios de escasa cuantía
Excepcionalmente, cuando el gasto previsto calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP referido a un año, no exceda de la cantidad de 18.000 €, IVA excluido, los entes destinatarios del Acuerdo marco podrán dirigirse directamente al adjudicatario o adjudicatarios en reclamación de los servicios requeridos.
En estos casos, la consellería o ente público correspondiente está obligado a comunicar trimestralmente a la Central de Contratación los encargos efectuados, con especificación del tipo de producto o servicio utilizado.
Cuadragesimosegunda. Vigencia de los contratos derivados
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo marco, los entes destinatarios de éste podrán proponer la celebración de contratos derivados. En todo caso, la formalización de los contratos derivados deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia del acuerdo marco.
La duración de los contratos derivados será de un año, prorrogable por igual período. La prórroga se adoptarà mediante resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos a propuesta del órgano competente a quien corresponde tramitar el expediente de prórroga.
En el caso de que se formalice una segunda prórroga del Acuerdo marco, podrán llevarse a cabo nuevos contratos derivados. Estos contratos finalizarán el mismo día en que finalice el Acuerdo marco.
Cuadragesimotercera. Pago de los contratos derivados
La tramitación del expediente contable y el pago del importe correspondiente a los servicios contratados corresponden a los órganos proponentes del contrato.
El pago se efectuará mensualmente, previa presentación de factura expedida por el contratista y se imputará a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en cada contrato adjudicado y formalizado.
Las facturas deberán ser conformadas por el órgano directivo o unidad administrativa que se determine en cada contrato. A tal efecto, se cotejarán los datos de facturación con los albarantes de recogida o entrega emitidos y entregados por la contratista.
Sin perjuicio de la revisión de la factura que corresponda a cada unidad de facturación, la empresa adjudicataria enviarà, en formato electrónico, un resumen mensual de toda la facturación, resúmenes periódicos trimestrales y estadísticas anuales, tanto de volumen de gasto como de número de envíos por producto y tramo de peso, ámbito de destino y servicios adicionales a la Secretaría de la Central de Contratación, como responsable del Acuerdo marco.
Cuadragesimocuarta. Responsables de los contratos derivados
Sin perjuicio de las funciones de control en la ejecución del Acuerdo marco que corresponden a la Central de Contratación, Los órganos de las consellerías y entes
públicos destinatarios del Acuerdo marco designarán una persona responsable del contrato en los términos del artículo 52 del TRLCSP que ejercerá las funciones de control y seguimiento de la ejecución.
Al responsable del contrato le corresponde también las relaciones de la entidad destinataria con el órgano de contratación, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato.
Cuadragesimoquinta. Ejecución defectuosa de los contratos derivados e imposición de penalidades
45.1 El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en los pliegos que rigen el Acuerdo marco da lugar a la consideración de ejecución defectuosa de los contratos derivados.
45.2 Sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso concreto corresponda, y los daños y perjuicios que cualquier mala ejecución del contrato haya podido ocasionar para un o unos envíos concretos, se fijarán las siguientes penalizaciones:
a) Carta o paquete ordinario: por entrega fuera de plazo de un envío: 4 euros (10 si es urgente) y 4 € más por cada quilo de peso.
b) Carta o paquete certificado o notificación: Servicio no realizado de acuerdo con los requerimientos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas: 30 € (50
€ si es urgente).
c) Por extravío de certificado o notificación: 50 €. (Se considerará extraviado una vez transcurrido cinco veces el plazo máximo de entrega previsto en los pliegos de prescripciones técnicas).
d) Por cada día de incumplimiento de recogida de la correspondencia en el punto establecido: 70 € día.
e) Por cada día de incumplimiento del horario de recogida de la correspondencia en el punto establecido: 30 € día.
f) Incumplimiento de recogida y/o entrega de documentación en puntos establecidos (valija): 70 € día.
g) Por incumplimiento del horario de recogida y/o entrega de documentación en puntos establecidos (valija): 30 € día.
h) Por la falta de recogida diaria y gratuita en centros emisores de correspondencia: 140 € dia
45.3 Las penalidades se impondrán por el órgano de contratación centralizada a propuesta del órgano gestor o responsable del contrato. A tal efecto, se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que se dará trámite al contratista.
45.4 Las penalidades se harán efectivas mediante deducciones sobre el importe de la primera factura posterior al hecho objeto de penalización. En todo caso los envíos y servicios penalizados no serán abonados.
45.5 El importe de la penalidad no incluye la indemnización de daños y perjuicios a que puedan tener derecho los destinatarios del servicio originados por los incumplimientos del contratista en la entrega del bien.
45.6 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo que dispone el artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá la interpelación o intimación previa por parte de los destinatarios identificados en la cláusula quinta.
Cuadragesimosexta. Modificación de los contratos derivados
De acuerdo con la disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, introducida por la Ley 8/2013, de 26 xx xxxxx, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE núm. 153, de 27 xx xxxxx de 2013) cuando, dentro de la vigencia del contrato, resulte que las necesidades reales sean superiores a las estimadas inicialmente, el contrato podrá ser modificado hasta un máximo del 10 % del presupuesto inicialmente fijado o en su caso de la prórroga.
Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Cuadragesimoséptima. Resolución de los contratos derivados
La Central de Contratación podrá acordar la resolución de los contratos derivados de un acuerdo marco cuando concurran las causas establecidas en la cláusula quincuagésima de estos pliegos.
Cuadragésimoctava. Valoración de la ejecución de los contratos derivados
La Central de Contratación establecerá los procedimientos y medios que estime oportunos para un efectivo control de la prestación del servicio. En cualquier momento podrá efectuar encuestas sobre satisfacción del servicio, comprobaciones sobre su calidad y podrá pedir a la empresa adjudicataria cualquier información con respecto a la facturación, seguimiento del pago y ejecución del contrato y el adjudicatario estará obligado a facilitarla.
Las informaciones de calificación, si procede, serán oportunamente trasladadas a los adjudicatarios y servirán para iniciar, cuando corresponda, actuaciones de penalización o resolución contractual.
VI. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
Cuadragesimonovena. Recepción y devolución de la garantía definitiva
49.1 Una vez realizados los servicios se procederá a la recepción formal del Acuerdo marco por parte del órgano de contratación centralizada si en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del Acuerdo marco no se ha recibido, por parte de los departamentos o entidades destinatarias, ninguna notificación formal de incumplimiento o no conformidad con la prestación de los servicios.
49.2 Concluida la vigencia del Acuerdo marco y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de éste, siempre que no deban ejercitarse responsabilidades sobre la garantía definitiva, se dictará resolución de devolución o concelación de conformidad con lo que prevé el artículo 102 TRLCSP.
Quincuagésima. Causas de resolución del Acuerdo marco
El Acuerdo marco se resolverá si concurre alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y con la aplicación y los efectos señalados en elos artículos 224, 225 y 309 del mismo texto.
Se considerarán también como causas específicas de resolución del Acuerdo, según prevé el apartado h) del artículo 223 del TRLCSP:
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
- El incumplimiento del principio de inviolabilidad de la correspondencia.
- El incumplimiento de las obligaciones previstas en relación a la prevención de riesgos laborales y a la subcontratación.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en este pliego.
- El incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que se ocupe en la ejecución del contrato.
- La falsedad en la información proporcionada por el adjudicatario relativa a la práctica de entregas, así como la negativa a facilitar cualquier información a la Administración de la CAIB y a los entes instrumentales destinatarios del Acuerdo.
- En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres 1, 2 y 3.
Quincuagesimoprimera. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y la adjudicación de este Acuerdo marco.
En el caso de los contratos derivados y en las cuestiones litigiosas surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumpliento, los efectos y la extinción, será competente la jurisdicción establecida en el artículo 21 del TRLCSP.
Quincuagesimosegunda. Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Este Acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada por lo que el presente pliego así como el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante un recurso especial en materia de contratación de acuerdo con el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
El recurso deberá interponerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del TRACRC (Avenida General Xxxxx, nº 38, 28020, Madrid) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que los documentos hayan sido puestos a disposición de los licitadores.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Palma, 12 xx xxxxxx de 2013
La jefa de sevicio de la Central de Contratación
Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx