Contract
5/155 PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, DAÑOS XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXX 0000. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE PRESCRICIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ADXUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y REGULACIÓN ARMONIZADA. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
Examinado el expediente tramitado para los efectos y visto el informe propuesta del Jefe de Servicio de Contratación, Patrimonio y Fomento, de 14 de febrero de 2014 que, en su parte expositiva, hace constar:
ANTECEDENTES
I. Informe sobre condiciones particulares del seguro de daños materiales elaborado por la empresa adxudicataria del contrato de mediación de seguros para el Ayuntamiento xx Xxxx.
II.- Informe de la Asesoría Jurídica y pliego de prescriciones técnicas del seguro de responsabilidad civil patrimonial del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
III.-Informe del jefe del parque móvil municipal y pliego de prescriciones técnicas del seguro de vehículos y maquinaria municipal.
IV.- Pliego de prescriciones técnicas para la contratación de la cobertura de seguros de daños materiales elaborado por el jefe de negociado de Patrimonio con el conforme del jefe de servicio de contratación, patrimonio y fomento.
V.- Certificación de la Tesorería Municipal de existencia de consignación presupuestaria en las aplicaciones 92090.16205 (RC 1734) 93301.22400 (RC 1733) y 92005.22400 (RC 1735) del vigente Presupuesto.
VI. Pliego de cláusulas administrativas particulares junto con el correspondiente informe-propuesta para la contratación de la cobertura de seguros de responsabilidad civil patrimonial, daños materiales y de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx redactados por el servicio de contratación del Ayuntamiento el día 10 de enero de 2014.
VII.- Informe favorable de la Asesoría Jurídica de fecha 16 de enero de 2014
VIII.- Nuevo pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la cobertura de seguros de responsabilidad civil patrimonial, daños materiales y de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx redactado por el servicio de contratación del Ayuntamiento el día 14 de febrero de 2014.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 7/1985, del 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Real decreto legislativo 781/1986, del 18 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
- Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG).
- Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009 del 8 xx xxxx por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del 30 de octubre de Contratos del Sector Público
- Ley 31/1995 del 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos de desarrollo.
- Cualquiera otras disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación a las corporaciones locales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. El artículo 20 del TRLCSP establece que “son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II”.
Este contrato tiene por objeto la realización de varios servicios de seguros, concretamente la cobertura de seguros de responsabilidad civil patrimonial, daños materiales y de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx.
SEGUNDA. Los pliegos de condiciones elaborados para disciplinar la licitación recogen las exigencias legales señaladas y se adaptan a la normativa aplicable. Contienen, con carácter general, los aspectos que son de contenido obligatorio, según lo dispuesto en el RGLCAP, salvo los que no son procedentes habida cuenta la modalidad elegida.
Los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula décimo xxxxxxx xxx xxxxxx respetan, a criterio de este servicio, los principios de objetividad y proporcionalidad exigidos por el TRLCSP
Se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, al ser un contrato de servicios comprendido en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP y de valor estimado superior al indicado en el artículo 16. 1. b).
Se modifica el pliego de cláusulas administrativas en lo referente al cálculo de la prima para el Lote 1 - Seguro de responsabilidad patrimonial - sin que obedeca a la aplicación de una tasa sobre el presupuesto municipal anual.
TERCERA. En cuanto al órgano municipal competente para aprobar el expediente de la contratación de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Texto Refundir de la Ley de contratos del sector público, a la
Junta de Gobierno Local le corresponden las contratacións y concesiones, incluidas las de carácter plurianual.?
La Junta de Gobierno Local, en el uso de sus atribuciones, con base en la propuesta del referido servicio conformada por la Ilma. Xxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del área respectiva, y por unanimidad de los siguientes asistentes: Excmo. Sr. XXX XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxx (Grupo Municipal Socialista -GMS-); llmo. Xx. XXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente (GMS); Ilma. Xxx. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del área de Economía, Emprendedores, Autónomos y Educación (GMS); Ilmo. Xx. XXX XXXXXX XXXXXXX CHAÍN XXXXXXXXX,
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del área de Infraestruturas y Medio Rural (GMS); Ilmo. Sr. XXX XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del área de Deportes (GMS); Ilma. Sra. DOÑA XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Tenente xx Xxxxxxx Delegada del área de Bienestar Social e Igualdad (GMS), y el Ilmo. Xx. XXX XXXXXX XXXXX XXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del área de Servicios Generales y Participación Ciudadana (GMS), ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el procedimiento de licitación convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx para la CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, DAÑOS MATERIALES Y DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX 2014
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán en la licitación señalada en el párrafo anterior, siendo el tenor literal del primero el siguiente:
“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, DAÑOS MATERIALES, VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX 2014
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este contrato la contratación de la cobertura de seguros de responsabilidad civil patrimonial, daños materiales y de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx todo esto segundo lo dispuesto en los pliegos de prescriciones técnicas remitidos por la Asesoría Jurídica, Negociado de Patrimonio y el Parque Mobil.
El objeto de este contrato se dividfe en TRES LOTES, pudiendo presentarse ofertas a cada uno de ellos o a la totalidad:
LOTE 1.- Seguro de responsabilidad civil patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxx
LOTE 2.- Seguro de daños materiales del Ayuntamiento xx Xxxx.
LOTE 3.-Seguro de los vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx El presente contrato contiene la siguiente codificación
CPV.- 66337000-1 Servicios de seguros de responsabilidad civil 66337100-2 Servicios de seguros de responsabilidad civil de automóviles 66336000-4 Servicios de seguros de daños
CNAE 2009.- 65.12 Seguros distintos de los seguros de vida. SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Se trata de un contrato privado, recogido y regulado en el artículo 20 del TRLCSP que tiene por finalidad contratar varias pólizas de seguros, concretamente un seguro de responsabilidad civil patrimonial, daños materiales y de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx.
De conformidad con el dicho artículo 20 son contratos privados los comprendidos en la categoría 6 del ANEXO II de la TRLCSP (servicios de seguros).
En consecuencia, este contrato se regirá en cuanto a su preparacion y adxudicacion, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho adminsitrativo y , en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1985, del 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Real decreto legislativo 781/1986, del 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
- Ley 5/1997, del 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX).
- Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cotratos del Sector Público ( TRLCSP)
- Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP).
- Real Decreto 817/2009 del 8 xx xxxx por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- Ley 31/1995 del 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos de desarrollo.
- Real decreto 39/97 del 17 de enero sobre reglamentación de los Servicios de Prevención.
- Ley 50/1980 del 8 de octubre de contrato de seguro.
- Real Decreto Legislativo 6/2004 del 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados.
- Cualquiera otras disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación a las corporaciones locales.
El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujección a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación vixente, tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Expresamente se hace constar que en el caso de existir alguna discrepancia entre los pregos de prescriciones técnicas y el previsto en este ruego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último.
TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecucion de los contratos será de DOS AÑOS a partir de la formalizacion del contrato. El plazo será prorrogable por períodos máximos de un año previo acuerdo de la órgano de contratacion hasta un máximo de cuatro años incluidas las prórrogas.
CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO
4.1.- El presupuesto máximo (prima total anual impuestos incluidos) para el primer año de vigencia del contrato asciende a las siguientes cantidades
Lote 1 ( RESPONSABILIDAD CIVIL) .- 180.000 euros ( prima total anual incluidos todos los importes, recargas y gravámenes)
Lote 2 ( DAÑOS MATERIALES) .- 55.000 euros impuestos incluidos Lote 3 ( SEGURO DE VEHÍCULOS) .- 46.000 euros impuestos incluidos
A efectos meramente informativos para los licitadores del LOTE 1 , el Presupuesto municipal para el exercizo 2013 fue de 94.673.797,63 euros estando en la actualidad ( 1 de enero de 2014) en situación de prórroga presupuestaria.
Anualmente el Ayuntamiento xx Xxxx facilitará a la compañía adxudicataria del Lote 1 los datos del presupuesto anual aprobado con la única finalidad de mantener este dato actualizado en la póliza sin que el aumento y diminución del importe del presupuesto dé lugar a un incremento o reducción de la prima ofertada, no
procediendo la aplicación de la regularización anual de la prima respecto al presupuesto anual.
Los presupuestos máximos de cada lote incluyen todo tipo de impuestos, tasas, recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensacion de Seguros.
El valor estimado del contrato habida cuenta la duracion total del contrato incluida las prórrogas de los contratos asciende a 1.124.000 euros desglosado como sigue:
Lote 1.- 720.000 euros
Lote 2.- 220.000 euros
Lote 3.- 184.000 euros
4.2.- A efectos informativos , se indica que el servicio de asesoramento y mediación de seguros para el Ayuntamiento xx Xxxx está contratado con la entidad XXXXXX- XXXXXXX-XXXXXXXXX-ARTAI CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. en virtud de
contrato firmado en fecha 5 de julio de 2007
Las empresas abstendranse de presentar ofertas con mediador de seguros. El mediador de seguros designado en cada momento ponerlo Ayuntamiento (actualmente la señalada) será el mediador de las pólizas de seguros adjudicadas
4.3.- La prima ofertada para lo Lote 1 - Seguro de responsabilidad divil patrimonial- se mantendrá inviariable durante toda la duración del contrato incluso durante las prórrogas.
La prima ofertada para lo Lote 2 - Seguro de daños materiales del Ayuntamiento xx Xxxx se regularizará en función de la suma asegurada en cada momento.
Las tasas ofertadas se mantendrán invariables durante toda la vigencia del contrato y sobre ella no se aplicará el IPC.
Tampoco procederá la revisión del imponerte de la prima en el caso del Lote 3 habida cuenta las peculiaridades de este contrato.
4.4.- Se hace constar la existencia de consignación orzamentaria en las aplicaciones 92090.16205 ( RC 1734) 93301.22400 ( RC 1733) y92005.22400 ( RC
1735) del vigente Presupuesto
De conformidad con el artículo 174.1 del Real Decreto Lexislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, el crédito correspondiente a la cobertura de deberes que, de ser el caso, se devenguen en el ejercicio 2015 y sucesivas prórrogas queda condicionado a la adopción del compromiso de habilitacion de crédito para tales presupuestos por el órgano competente.
QUINTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CAPACIDAD DE LICITAR.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP y sujeto a regulación armonizada.
Están facultados para tomar parte en la licitación y contratar con este Excmo. Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional según lo establecido en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP
Además de las condiciones generales exigidas por la Ley, la empresa adjudicataria deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, igualmente, con la habilitación empresarial o profesional que, de ser el caso, sea esixible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En particular deberán contar con autorizacion para operar en el xxxx x xxxxx la que pertenezcan los seguros objeto de esta contratación que se acreditará con la presentación de certificación de la Direccion General de Seguros.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de conformidade con el artículo 59 del TRCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, y deberán indicar en documento personal los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, poseerá la plena representación ante la administración, y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
SEXTA. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
6.1.-La justificación de la solvencia económica y financiera deberá acreditarse por un o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, si es el caso, xustificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán acercar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, si es el caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto de este contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio.
Si por razones justificadas un empresario no pode facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquiera otra documentación considerada cómo suficiente por la Administración.
6.2 La solvencia técnica se justificará mediante la presentación de una relación de los principales servicios similares a los que se licitan, realizados en los últimos tres años, que incluya el importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
SÉPTIMA. GARANTÍAS
De conformidade con el artículo 103 del TRCSP no resulta exigible la constitución de garantía provisional.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente la aquel en que recibese el requerimento a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP. De no cumplirse este requisito en plazo se entenderá que el licitador retiró su oferta procediéndose en este caso a recabar la misma documentacion al licitador siguiente por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
Las garantías podrán prestarse en alguna de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP, esto es:
la) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujección, en cada caso, a las condiciones establecidas en el TRLCSP y normas de desarrollo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberán depositarse en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado de seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP.
OCTAVA. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El Ayuntamiento xx Xxxx publicará anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx así como en el perfil del contratante del Ayuntamiento (xxx.xxxx.xx)
Toda vez que los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos y que se ofrecerá acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, de conformidad con el establecido en el artículo 159 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de cuarenta días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE Las PROPOSICIONES
Las empresas presentarán su proposición en tres sobres cerrados, firmados por el proponente o por su representante, haciendo constar el título del procedimiento, nombre del licitador, dirección, teléfono y fax, para los efectos de notificaciones. Los sobres se denominarán con las letras A - Documentación administrativa, B - Propuesta técnica relativa a los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente y C- Proposición económica y relativa a criterios evaluables automáticamente,
Los sobres de que consta la proposición se presentarán, durante el plazo señalado en la cláusula octava, antes señalada, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, en horario de las 9 a 14 horas (de lunes a viernes) o enviadas por correo. En el supuesto que el último día de presentación de las proposiciones coincidiera en sábado o festivo se prorrogará al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciarle al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax, en el incluso día. Sin la concurrencia de los dos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de final del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a esa fecha sin recibirse la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
Se hace constar expresamente la no admisibilidad de variantes o alternativa en las proposiciones por tratarse de un contrato con un objeto perfectamente determinado.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPUESTA ECONÓMICA
El sobre A, documentación administrativa, contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
1.- Acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, que serán:
a) Si se trata de empresario individual (persona física), copia autenticada del DNI.
b) Los restantes empresarios (personas jurídicas):
-Escritura de constitución o modificacion si es el caso debidamente inscrita en su correspondiente registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislacion que le sea aplicable.
Si es el caso, mediante la presentación de escritura o documento de constitución o modificacion de los estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos si es el caso, en el correspondiente Registro Oficial.
-Copia del DNI de la persona representante firmante de la proposición.
2.- Acreditativos de la extensión de las facultades del representante o apoderado:
Cuando el licitador actúe mediante representante o se trate de una sociedad o persona jurídica deberá presentar documento fidedigno acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar inscrito en el Registro Mercantil.
En este caso y para acreditar adecuadamente la representación ante el órgano de contratación, el documento o poder de representación deberá estar bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o por funcionarios/as del servicio de contratación del Ayuntamiento habilitados al efecto.
Para esto, se presentará original y fotocopia en las oficinas de contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, con una anterioridad mínima de dos días hábiles al final del plazo de presentación de las proposiciones, de 9,30 a 14,00 horas, de lunes a viernes y se abonará la correspondiente tasa (10,20 euros)
3.- Declaración responsable (conforme al ANEXO III) del licitador otorgada ante el
Ayuntamiento xx Xxxx, notario u organismo profesional cualificado en la que se haga constar que no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx previstas en el artículo 60 del TRLCSP y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias - incluidas también con el Ayuntamiento xx Xxxx- y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En esta declaracion se hará constar asi mismo que el licitador está dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato no habiendo causado baja en este.
No obstante, los licitadores deberán tener en cuenta que, en el caso de ser seleccionados para ser adjudicatarios, deberán acreditar debidamente estas circunstancias en el plazo y con las formalidades previstas en la Ley y en este pliego.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio económico europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable ante una autoridad judicial.
El cumplimiento de los deberes tributarios puede sustituirse por certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria según se trate de tributos estatales y de las obligaciones ante la Seguridad Social mediante certificación expedida por la Tesourería General de la Seguridad Social.
4.- Presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaracion responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del dicho impuesto.
Sin perjuicio del deber de acreditar el alta en el dicho impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exencións reguladas en el artículo 82.1. del Real Decreto Lexislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, deberá justificarse mediante una resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración competente o una declaracion responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 00.0.xx), d), g) y h) del Real Decreto legislativo 2/2004 no estarán obligados a presentar declaracion de alta en la matrícula del impuesto.
Quedarán dispensados de presentar la documentación referida en los cuatro apartados anteriores los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia excepto para el cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxx por no ser de obligada inscripción en los dichos Registros. Para la acreditación de este requisito deberá acercar una declaración responsable conforme el modelo del XXXXX XX de este pliego de cláusulas administrativas.
A efectos de esta dispensa los licitadores deberán aportar en el sobre A el número de inscripción e incluir la correspondiente certificación donde se refleje la información a que se refieren los parágrafos anteriores. Esta dispensa tendrá validez siempre y cuando la información que facilite el dicho certificado esté vigente. Si el certificado incluyese datos cuya vigencia estuviera caducada o no hubiera sido válida a los efectos de esta licitación el licitador podrá presentar el certificado junto con los documentos que actualicen dicha información.
Conforme a lo establecido en el artículo 146 del TRLCSP deberá presentar una declaracion responsable (conforme modelo XXXXX XX ) en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación. Dicha declaración se reiterará en el caso de resultar seleccionado y en el documento en el que se formalice el contrato.
5.- Acreditación de la solvencia económica y financiera así como la solvencia técnica y profesional por los medios indicados en la cláusula sexta de este pliego de cláusulas.
6.- Certificación de la Dirección General de Seguros acreditativa de la autorización para operar en el xxxx x xxxxx a la que pertenezcan los seguros objeto de esta contratación.
7.- En caso de que las propuestas fueran presentadas por extranjeros, además de la anterior documentación, tendrán que aportar la siguiente:
a) Los licitadores extranjeros de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se señalan en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre.
b) Los licitadores de estados no miembros de la Comunidad Europea y de los no firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo además de acreditar su capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica, financiera, deberán presentar los siguientes documentos:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local.
- Informe de reciprocidad de la Misión Diplomática Permanente de España en la que haga constar que el estado de origen de la empresa admite a su vez la participacion de empresas españolas en la contratacion con la administración en forma sustancialmente análoga. Se exceptua de este requisito los casos de contratos sujetos a regulación armonizada en relación con las emrpesas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio ( artículo 55 del TRLCSP)
-Acreditación de tener abierta sucursal en España con designacion de apoderados o representantes e inscritas en el Registro Mercantil.
En todo caso, las empresas extranjeras deberán firmar una declaración de sometimiento a la jurisdición de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para la resolución de cualquiera de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la formalización y ejecución del contrato.
Los licitadores extranjeros presentarán los documentos que tengan que aportar traducidos de forma oficial en cualquiera de los idiomas xxxxxxx x xxxxxxxxxx.
Los documentos a que se refiere esta cláusula podrán ser originales o presentarse mediante copia autenticada por notario o por funcionario/a encargado/la del Registro de este Excmo. Ayuntamiento.
La inclusión errónea de documentacion que deba estar en el sobre B o sobre C dentro del sobre A implicará automáticamente el rechazo de las proposiciones del licitador.
El sobre B, PROPUESTA TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE, contendrá toda la
documentación técnica necesaria para la valoración de las proposiciones ofertadas para cada uno de los lotes, de acuerdo con los criterios no valorables automáticamente que se indican en la cláusula décimo segunda de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
La inclusión errónea de documentacion que deba estar dentro del sobre C dentro del sobre B implicará automáticamente el rechazo de las proposiciones del licitador. El sobre C, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RELATIVA A CRITERIOS
EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE, contendrá el siguiente modelo, debidamente cubierto.
“Don ..........................., con domicilio en ................... y DNI número ,
expedido ................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................., con DNI o CIF nº
.....................), hace constar:
la) Que solicita tomar parte en el concurso convocado para la CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, DAÑOS MATERIALES, VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX - 2104
b) Que se compromete a ejecutar el contrato por la siguiente prima anual:
Para el LOTE 1- Seguro de responsabilidad civil patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxx euros de prima anual impuestos, recargos y gravámenes incluidos .
Para el LOTE 2- Seguro de daños materiales del Ayuntamiento xx Xxxx:
……..euros impuestos , recargos y gravámenes incluidos que corresponde a una
tasa única sobre la suma asegurada de continente y contenido de …..% ( tanto por ciento)
Para el LOTE 3-Seguro de los vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx:
……….. euros de prima impuestos, recargos y gravámenes incluidos. Todas las cantidades se consignarán en letra y número.
c) Acepta incondicionalmente cuantas obligaciones se deriven xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, si es el caso.
d) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
(Lugar, fecha y firma)”
El licitador podrá acompañar a su oferta económica y dentro del SOBRE C cuanta documentación complementaria estime conveniente para la mejor comprensión y justificación de ella y, en particular, toda la documentacion necesaria para la valoración de las proposición ofertadas para cada uno de los lotes, de acuerdo con los criterios valorables automáticamente que se indican en la cláusula décimo segunda de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Ademáis y para el caso del LOTE 3 - Seguro de los vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx deberán presentar dentro del Sobre C:
Oferta singularizada para cada una de las categorías de vehículos que figuran en el pliego de condiciones técnicas de este seguro, todo esto a los efectos de regularizar las altas y bajas de vehículos que se produzcan durante la vigencia del contrato.
DÉCIMO PRIMERA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS
De conformidade con el previsto en el artículo 320 del TRLCSP la Mesa de Contratación estará integrada por:
PRESIDENTE: Sra Concejala Delegada del área de Economía, Emprendimiento, Autónomos y Educación
VOCALES:
- El Concejal Delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente.
- Un Concejal de cada uno de los grupos políticos que forman la Corporación
- Interventor General o funcionario/a que lo sustituya
- La Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o funcionario/a que la sustituya.
SECRETARIO: El Jefe del Servicio de Contratación o funcionario/a que lo sustituya.
El acto público de apertura de las propuestas técnicas (sobre B) se celebrará al segundo día natural contado a partir del final del plazo de presentación de proposiciones, procediéndose previamente a la apertura y calificación de la documentación administrativa (sobre A). Si dicho día coincidiera en sábado o festivo, la apertura se realizará al siguiente día hábil. Dicho plazo se ampliará, en el caso de ser necesario, hasta el undécimo día, en el supuesto de recibirse regulamentariamente el aviso de presentación de las proposiciones por correo.
Posteriormente, y tras la valoración de la documentación contenida en el sobre B y la propuesta de puntuación obtenida por los licitadores, se convocará a estos para el acto público de apertura de ofertas económicas (sobre C), tras el cual se producirá la valoración final y realización de la propuesta de adxudicación por parte de la mesa de contratación.
En caso de que la apertura del sobre B se realice en día distinto al señalado así como en los casos de celebración por la Mesa de Contratación de sesiones que deban realizarse en acto público, los licitadores serán convocados mediante inserción de la convocatoria en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de la celebración de la sesión.
DÉCIMO SEGUNDA. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de valoración para la selección de las empresas serán los siguientes: 1.- PARA El LOTE 1- Seguro de responsabilidad civil patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxx
1.1.- Criterios valorables automáticamente
1.1.1.- Aumento de límites de indemnización: límite por siniestro, límite por anualidad y sublímite por víctima para responsabilidad civil patronal.
Aumento limite por siniestro hasta 20 puntos Aumento limite por víctima hasta 20 puntos Aumento limite por anualidad hasta 20 puntos
Las ofertas que presenten mayor importe obtendrán la máxima puntuación, las que oferten la cantidad establecida 0 puntos y el resto de modo proporcional.
1.1.2.- Rebaja de la prima: de 0 a 25 puntos.
Se puntuará con 25 puntos la oferta que refleje una mayor rebaja de la prima máxima establecida, 0 puntos las que oferten la prima máxima establecida y el resto proporcionalmente
1.1.3.- Rebaja de la franquicia máxima: de 0 a 15 puntos.
Se puntuará con 15 puntos la oferta que refleje una mayor rebaja de la franquicia, 0 las que oferten la franquicia establecida y el resto de modo proporcional
1.2.- Criterios no valorables automáticamente
1.2.1.- Otras mejoras: de 0 a 10 puntos. Las mejoras estarán en todo caso directamente relacionadas con el objeto del contrato, y podrán venir referidas a aspectos tales cómo:
- Apoyos técnicos del licitador al Ayuntamiento para la gestión general de reclamacións de responsabilidad patrimonial.
- Apoyos técnicos del licitador al Ayuntamiento en las valoraciones y peritaciones de siniestros (daños personales y materiales)
- Otros no previstos que redunden en una mejor gestión de los procedimientos administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial.
Las mejoras ofertadas deberán presentarse debidamente detalladas y valoradas económicamente por los licitadores, reservándose el Ayuntamiento tanto su toma en consideración como la revisión de su valoración. En el caso de presentar mejoras no valoradas económicamente, no serán tomadas en consideración a la hora de realizar la evaluación y puntuación.
2.- PARA El LOTE 2.- Seguro de daños materiales del Ayuntamiento xx Xxxx. 2.1.- Criterios valorables automáticamente
2.1.1- Rebaja de la prima, hasta 30 puntos.
Se puntuará con 30 puntos las proposiciones que oferten la mayor rebaja de la prima, 0 puntos las que oferten la prima máxima establecida y el resto proporcionalmente.
2.1.2.- Ampliación a Cobertura
Cobertura Todoriesgo ……. hasta 30 puntos con el siguiente detalle:
- Cobertura a todo riesgo: 30 puntos
-Cobertura a todo riesgo accidental: 20 puntos.
Cobertura mobiliario urbano (límite mínimo 60.000 euros) hasta 20 puntos.
Las ofertas que presenten mayor importe sobre el mínimo obtendrán la máxima puntuación ( 20 puntos), las que oferten la cantidad mínima establecida obtendrán 0 puntos, y el resto de modo proporcional.
2.1.3.- Rebaja de la franquicia máxima hasta 20 puntos.
Se puntuará con 10 puntos la oferta que refleje una mayor rebaja de la franquicia, 0 las que oferten la franquicia establecida y el resto de modo proporcional.
2.2.- Criterios no valorables automáticamente.
2.2.1..- Ampliación de límites y garantías aseguradas hasta 10 puntos con el siguiente detalle:
- ampliación de los límites asegurados ( hasta 5 puntos)
- ampliación de las garantías aseguradas (hasta 5 puntos)
Para la evaluación de este apartado se tendrá en cuenta la valoración económica
de la ampliación ofertada, reservándose el Ayuntamiento su toma en consideración así como la revisión de su valor económico, teniéndose en cuenta especialmente la eficacia o la conveniencia de la oferta realizada para los intereses municipales.
2.2.2..- Otras mejoras hasta 10 puntos
En este apartado se valorará las mejoras relacionados con el objeto del contrato relativas a otro tipo de coberturas y servicios diferentes de las previstas en este pliego y que redunden en una mejor prestación del servicio, tales como peritajes, tramitación de siniestros, reparaciones de urgencia, …
Las mejoras deberán estar detalladas y valoradas económicamente reservándose el Ayuntamiento su toma en consideracion así como la revisión de su valor económico. En el caso de presentar mejoras no valoradas económicamente, no serán tomadas en consideración a la hora de realizar la evaluación y puntuación.
3.- PARA El LOTE 3.-Seguro de los vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx
3.1.- Criterios valorables automáticamente
3.1.1- Rebaja de la Prima hasta 40 puntos.
Se puntuará con 40 puntos las proposiciones que oferten la mayor rebaja de la prima, 0 puntos las que oferten la prima máxima establecida y el resto proporcionalmente.
3.1.2.- Aumento capitales en Accidentes Conductor : hasta 20 puntos desglosado:
- Fallecimiento: hasta 10 puntos
- Invalidez permanente total: hasta 10 puntos
Las ofertas que presenten mayor importe sobre el mínimo para cada apartado obtendrán 10 puntos respectivamente, las que oferten la cantidad establecida (18.000 euros) obtendrán 0 puntos y el resto de modo proporcional.
3.2.- Criterios no valorables automáticamente 3.2.1.- Mejoras sobre la oferta: hasta 20 puntos
En este apartado se valorará las mejoras relacionadas con el objeto del contrato relativas a otro tipo de coberturas y servicios diferentes de las previstas en este pliego y que redunden en una mejor prestación del servicio, tales cómo vehículo de relevo en caso de siniestro, retirada de carnet, …
Las mejoras deberán estar detalladas y valoradas económicamente reservándose el Ayuntamiento su toma en consideracion así como la revisión de su valor económico. En el caso de presentar mejoras no valoradas económicamente, no serán tomadas en consideración a la hora de realizar la evaluación y puntuación.
3.2.2- Recursos para la tramitación de siniestros hasta 20 puntos
En este apartado se tendrá en cuenta los medios técnicos y humanos puestos a disposición por parte de la empresa para la mejor prestacion del servicio.
DÉCIMO TERCERA. ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato será realizada por el órgano competente, a propuesta de la mesa de contratación. Una vez seleccionada la oferta económicamente más ventajosa según los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, se requerirá al licitador que presentara esta oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requirimento, presente la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de tener constituida la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en la que que habían quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Una vez acordada la adjudicación del contrato, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
En la notificacion así como en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalizacion del contrato
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato así como desistir del procedimiento de conformidade con el establecido en el artículo 139 de la LCSP.
DÉCIMO CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicacion a los licitadores y candidatos. El órgano competente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días contados desde el siguiente a aquel en que recibiera el requirimento, una vez transcurrido el plazo anterior sin interponerse el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalizacion del contrato.
El adjudicatario queda obligado a suscribir la póliza de seguro que que contendrá las indicaciones mínimas señaladas en el artículo 8º de la Ley 50/1980, del 8 de octubro, de Contratos de Seguros.
A la póliza se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripcions técnicas, suscritos por el adxudicatario.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso la póliza, que será título válido para acceder a cualquiera registro público. No obstante lo expuesto, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, y serán a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro de este plazo y con anterioridade a la formalizacion del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Previamente a la formalizacion del contrato el adjudicatario deberá aportar el justificante de abono de los gastos de los anuncios de licitación y del importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar su resolución así como la incautación de la garantía provisional que, si es el caso, fuera constituida, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
DÉCIMO QUINTA. EXECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujección a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado por el Ayuntamiento y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de este dieran al contratista los responsables de los contratos (la Titular de la Asesora Jurídica, el Adxunto Jefe de Sección de Patrimonio y el Jefe del Parque Movil), las cuales tendrán las facultades señaladas en el artículo 52 del TRLCSP.
Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, a la mayor brevedad, para que sean vinculantes a las partes.
2. La modificación de este contrato se sujetará a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP así como por lo dispuesto en el título V del Libro I (artículos 105 a 108) del TRLCSP.
3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y que las calidades técnicas o personales del cedente no hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
4. En este contrato no será posible a subcontratación.
DÉCIMO SEXTA. GASTOS
Los gastos derivados de la contratación y de la formalización del contrato, incluyéndose anuncios de licitación y tasas (600 euros aproximadamente) serán por cuenta del contratista adjudicatario.
Se encontrará, asimismo, obligado al pago de todos los géneros de tributos estatales, locales y autonómicos y a solicitar la concesión de las autorizaciones y licencias que le fueran necesarias de las administraciones u organismos públicos o personales, siendo de su cuenta las gestiones y gastos que se ocasionen.
DÉCIMO SÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES SOCIALES Y LABORALES
- El contratista está obligado, igualmente a cumplir los deberes impuestos en las disposiciones vigentes en materia laboral en particular el pago de los salarios y cotizacións a que venga obligado, así como a cumplir los deberes en materia de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo impuestas en las disposiciones vigentes.
La Ley 31/95, de prevención de riesgos laborales, el R.d. 39/97 que aprueba la Legislación de los servicios de prevención, la normativa concordante y complementaria que la desarrolla y especificamente el R.d. 1627/97, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obligan a la contrata como empresa a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la siguiente documentación:
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y planificación de la acción preventiva.
- Medidas de protección y de prevención que se van a adoptar y material de protección que deba emplearse.
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con el dispuesto en el tercero párrafo de la línea 1, del artículo 16 de la Ley 31/95.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de la Ley 31/95 y conclusiones obtenidas en estos, en los terminos recogidos en el último párrafo de la línea 4 del citado artículo.
- Relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le causaran al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Deberá, además del señalado anteriormente:
- Redactar el Plan de seguridad y salud, de acuerdo con el R.d. 1627/97, que será aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de
execución o por la dirección facultativa, en ausencia de este.
- Mantener una organización de prevención, mediante cualquiera de las modalidades indicadas en el R.d. 39/97, contando obrigatoriamente (salvo que concerte con un servicio de prevención ajeno, y en este caso sería solo recomendable) con un trabajador designado con una formación mínima de 50 horas (nivel básico), (el criterio, en el escrito, incluso la fecha de redacción de este texto, es que un trabajador con formación de nivel básico no puede hacer evaluaciones de riesgos en empresas del Anexo I del R.d. 39/97, por lo que habría que concertar con un servicio de prevención ajeno o contratar la un técnico de nivel superior o intermedio), al que el coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de execución de la obra o la dirección facultativa, en ausencia de este, transmitirá por escrito, a través del Libro de órdenes, del Libro de incidentes o, en ausencia de este, de cualquiera otro medio que acredite de manera fidedigna la comunicación realizada, toda deficiencia que sea detectada en materia de seguridad y salud, aun cuando la responsabilidad directa de este control recaiga sobre la organización de prevención de la empresa contratista.
- La empresa contratista deberá contar con un plan de emerxencia, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 31/95, en el que se analizarán las posibles situaciones de emerxencia y se adoptarán las medidas necesarias en materia de primeras ayudas, lucha contra incendios y evacuación del personal a su servicio. Para esto designará el personal encargado de poner en práctica estas medidas con la formación idónea, suficiente en número, disponiendo de material idóneo y comprobando periodicamente el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas. Además, el empresario contratista deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeras ayudas, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de manera que quede garantizada la rapidez y eficacia de las de estas, en el supuesto en que los medios propios no sean suficientes.
- Coordinación de actividades empresariales.
En el supuesto de realización de actividades mediante subcontratas:
- El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
- El empresario principal deberá informar sobre la utilización, manipulación, riesgos y medidas de protección y prevención a los contratistas y subcontratistas cuando estos operen con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal, pero fuera de su centro de trabajo.
- Además, la empresa contratista, con relación al artículo 18 de la Ley 31/95, deberá redactar una normativa interna, que distribuirá a sus trabajadores y que contendrá las informaciones necesarias relacionadas con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquello que afecta a la empresa en su conjunto como la cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el párrafo anterior.
- Las medidas adoptadas de conformidad con el dispuesto en el artículo 20
(medidas de emergencia) de la Ley 31/95.
- Antes del comienzo de la obra, la empresa contratista aportará la documentación señalada en los párrafos anteriores, que será comprobada por el Coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de execución de la obra o por la dirección facultativa, en ausencia del Coordinador, el cual emitirá un informe que, posteriormente, por referirse la obras de la Administración pública será aprobado por el órgano competente, como nos indica el R.d. 1627/97 en su artículo 7, línea 2.
- De igual manera, se comprobará el alta de los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social y que la empresa está el corriente del pagado de las cuotas, y se informará de la posible existencia de trabajadores procedentes de empresas de trabajo temporal, actualmente prohibidos en obras de construcción, o autónomos.
- Se señalará la forma del abonamiento de las partidas del presupuesto del Plan de seguridad y salud que será incluido expresamente nos pagados que realicen por certificación de obra.
Se junta anexo al presente pliego para que sea cubierto por la empresa y enviado al Ayuntamiento.
El incumprimento de los deberes señalada en esta cláusula o cualquier otra que le venga impuesta por el carácter de empleador o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad ninguna para la Administración contratante. En cualquiera caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxx por toda cantidad que se había visto obligada a pagar por incumprimento de los deberes establecidos en esta cláusula ya se imponga por resolución judicial o administrativa.
A los efectos del establecido en el artículo 223 del TRLCSP, los deberes establecidos en esta clausula tienen el carácter de deberes contractuais esenciales cuyo incumprimento dará lugar a resolución. Para el cumplimiento de este deber la empresa contratista deberá mantener actualizado en todo momento al largo de la vida del contrato los correspondientes certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria estatal que se presentarán, cuando sea procedente, junto con las correspondientes facturas para su tramitación por el responsable del contrato.
Asimismo podrá exigirse cualquier documentación que el Ayuntamiento estime oportuna para la comprobación del cumplimiento de los deberes laborales y demáis señaladas.
La autorización para acceder a los datos de carácter personal que consten en la Seguridad Social -que se aportará por el contratista previamente a la formalización del contrato- en el eximirá del deber de presentar los certificados anteriormente señalados.
Cualquier incumprimento de los deberes señalados en esta cláusula que suponga un daño o perjuicio al Ayuntamiento xx Xxxx deberá ser compensado por el contratista sin perjuicio de la resolución del contrato.
DÉCIMO OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO Y DEBERES ESPECIALES
El adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, ajustándose estritamente a este pliego, al de
prescripciones técnicas y demás aspectos contractuales.
El personal propio de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral, administrativa ni de cualquiera otra modalidad con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
DÉCIMO NOVENA.- BAJAS Y ALTAS DE BIENES Y VEHÍCULOS NUEVOS. REGULARIZACIÓN.
El Ayuntamiento xx Xxxx comunicará a la aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de bienes o vehículos nuevos que se deban incluir en la póliza.
A las adquisiciones y bajas de vehículos se aplicará las tarifas ofertadas por la adjudicataria en su oferta procediendose a la regularización de la prima.
A los efectos de nuevas adquisicions o bajas de bienes por parte del Ayuntamiento, se aplicará sobre la valoración del continente y contenido que se fije, la tasa ofertada por el adjudicatario y que no se podrán alterar durante la vigencia del contrato.
Estas regularizacións no se considerarán revisión de precio sino actualización de la póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de la prima a aplicar.
VIGÉSIMA. PAGO
El pago de las primas se realizará de forma semestral o anual reservándose el Ayuntamiento a facultad de determinar la fórmula de abonamento comunicándoselo en debida forma al adjudicatario.
El pago se realizará previa presentacion del correspondiente recibo una vez efectuados los controles regulamentarios correspondientes y conformada por los responsables de los contratos así como la Concejala Delegada del área de Economía, Emprendemento, Autónomos y Educación.
El pago de las primas se realizará exclusivamente a las compañías aseguradoras adjudicatarias.
VIGÉSIMO PRIMERA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento de acuerdo con los terminos del mismo y la satisfacción del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, por cualquiera de las causas reguladas en los artículos 223 y siguientes del TRLCSP y en el artículo 1156 del código civil.
El presente contrato queda exceptuado del plazo de garantía ya que por su especial naturaleza y características tal requisito no resulta necesario.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ( Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx 00; 00000 Xxxxxx) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante lo Juzgado contencioso administrativo xx Xxxx.
La interposicion de este recurso especial en materia de contratación se sujetará al
dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificacion del acto impugnado sin prejuizo del dispuesto en el en el párrafo segundo del artículo 44.2.
A N E X O
DATOS:
EMPRESA: | ||||
DIRECCION: | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | |||
PERSONA DE CONTACTO: | ||||
TELÉFONO: | FAX.: |
MODALIDAD DE ACTIVIDAD PREVENTIVA
1º CONCIERTO CON SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO O MUTUA | ||||
NOMBRE: | ||||
DIRECCION: | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | |||
PERSONA DE CONTACTO: | ||||
TELÉFONO: | FAX: | |||
ESPECIALIDADES CONTRATADAS: | ||||
PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONCIERTO: |
* ADJUNTAR EL CERTIFICADO DE QUE SE REALIZO LA EVALUACIÓN Y EL PLAN DE ACCIÓN ASÍ COMO LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABALLADORES.
2º COMO MIEMBRO DE SERVICIO MANCOMUNADO
* Adjuntar el acta de Constitución.
3º TRABAJADOR DESIGNADO
Nombre y Apelidos: Cargo:
NOMBRE EMPRESARIO: SELLO DE LA EMPRESA D.N.I.:
FIRMA:
FECHA:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE PRESENTACIÓN OBRIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL
D./D.ª ...........................con el D.N.I. n.º: ........................................, en nombre
propio o en representación de la empresa ,
inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º , en calidad de
..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DE Los SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, DAÑOS MATERIALES, VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX 2014 declaro bajo
mi responsabilidad:
1º.- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores
…………………. ( indicar cuál es el registro) no fueron alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que se adjunta a esta declaración.
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ……………………………………
2. ……………………………………
3. ……………………………………
sufrieron alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a esta declaración y que estas circunstancias fueron comunicadas al Registro con fecha ............................................, manteniendose el resto de los datos sin alteración alguna respeto del contenido de la certificación del Registro
2º.- Que la empresa que represento se encuentra al corriente con los deberes tributarios con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
En ................................., la ....... de de 2013
Asdo:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ( solo para los casos de no acreditar los requisitos mediante certificado de inscripción en Registro de licitadores)
D./D.ª ...........................con el D.N.I. n.º: ........................................, en nombre
propio o en representación de la empresa ,en
calidad de , con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN
DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, DAÑOS MATERIALES, VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX
2014 declaro bajo mi responsabilidad:
Que el firmante de esta declaración como la compañía mercantil a la que represento y los administradores y representantes de la misma tienen plena capacidad de obrar y no se encuentran comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx, enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios (con la Administración del Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y al corriente de su pago, en su caso), y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes. Todo ello sin perjuicio de que en caso de ser seleccionado la justificación fehaciente de tales requisitos se presentará antes de la adjudicación en el plazo concedido para esto.
Asimismo, declara que no está incurso en ninguna de las causas a las que se refieren la Ley 12/1995, del 11 xx xxxx, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, sobre incompatibilidades de altos cargos, ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la ley 5/1985, del 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General, en los terminos establecidos en las mismas, o en cualquiera otra norma de aplicación en la materia.
En último término, declara que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base al presente procedimiento de contratación, y que los acepta total e incondicionalmente, así como que es conocedor de las responsabilidades en las que incurriría en el caso de falsedad de lo anteriormente manifestado.
Asimismo autorizo al organo de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
..............................,......... de.............................. de................
(Lugar, fecha y firma del licitador)
LOTE 1.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
1. - TOMADOR DEL SEGURO, EFECTO, DURACIÓN Y FORMA DE PAGO:
-El Ayuntamiento xx Xxxx, será el tomador del seguro.
- El efecto de la primera anualidad de la póliza será 1-4-2014 y su finalización el 1- 04-2015.
- La duración del contrato será de dos años, prorrogable por anualidades, previo acuerdo del organo de contratación y hasta un máximo de cuatro.
- El pago de la prima que efectivamente resulte, será satisfecha de forma anual.
2. - ALCANCE Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
La definición del objeto del seguro, asegurado y riesgos cubiertos deberá ajustarse a la indicada en las CONDICIONES ESPECIALES que forman parte de este pliego y que servirán de base para la realización de las ofertas.
Las coberturas, riesgos cubiertos y demás garantías o condiciones deberán incluir como mínimo, las indicadas como COBERTURAS BÁSICAS en este pliego, pero sin que deban limitarse a ellas, pudiendo los licitantes ofertar adicionalmente otras COBERTURAS COMPLEMENTARIAS y cualquiera otra garantía o condición más ventajosa o favorable para los intereses de AYUNTAMIENTO XX XXXX.
La cobertura del seguro surtirá efecto por daños ocurridos por vez primera durante el periodo de vigencia, siempre que el hecho generador tuviera lugar con carácter posterior a la fecha de efecto del contrato y su reclamacion sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de venticatro (24) meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
3. - SUMAS ASEGURADAS
Los límites de indemnización que, como mínimo, deberán garantizarse son: Límite máximo por siniestro:3.000.000 euros
Límite por anualidade de seguro:6.000.000 euros
Sublímite por víctima,
exclusivamente para responsabilidad civil patronal:200.000 euros Límite de gastos de defensa por conflicto de intereses: 30.000 euros
4. – FRANQUICIAS
La franquicia máxima aplicable por siniestro será de 350 euros.
5. – PRIMAS
La prima total anual, incluidos todos los impuestos, recargos y gravámenes, tendrá como máximo un importe de prima total anual (impuestos incluidos): 180.000.- euros. ( 94.673.797,63 euros Presupuesto Municipal Año 2013)
CONDICIONES ESPECIALES
PRELIMINAR
Este contrato se rige por el dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Publico (RDL 3/2011 de 14 de noviembre) asi como por la Ley 50/1980, del 8 de octubre, de contrato de seguros, y por lo convenido en estas condiciones especiales y en las particulares de la póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que este no haya aceptado especificamente por escrito.
Quedan nulas y sin valor ni efecto ninguno cuantas estipulacións, condiciones y cláusulas de las condiciones generales se oponen, desvirtúen, amplíen o contradigan estas condiciones especiales.
En caso de contradicción entre dichas condiciones generales y las condiciones especiales establecidas en este contrato, prevalecerán estas últimas.
ART. 1.- DEFINICIONES
ASEGURADO: persona titular del interés expuesto al riesgo a la que le corresponden si es el caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir los deberes y deber del tomador del seguro.
Tendrán la condición de asegurado en esta póliza:
-El AYUNTAMIENTO XX XXXX y EVISLUSA y así como otros órganos participados polo Ayuntamiento.
-Sus representantes, directivos, miembros de la corporación, cargos públicos o políticos, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuese su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contrato, o similares), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo, se incluye el personal en prácticas y/o formación.
Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas polo Ayuntamiento, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como a los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciais patrocinadas y promovidas por este Ayuntamiento.
TERCEROS
Tendrán la consideración de terceros para efectos de este contrato:
- Los asegurados en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios del Excmo. AYUNTAMIENTO XX XXXX
- Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los asegurados.
DAÑOS
Sólo serán indemnizables por esta póliza los daños:
- CORPORALES: las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
- MATERIALES: daños por deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
- PERJUICIOS: la pérdida económica como consecuencia directa o no directa de daños corporales o materiales sufridos por terceros
SINIESTRO: todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad con los términos y condiciones pactados.
Tendrá la consideración de siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y economicamente respeto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque en la presentación de una reclamación contra el asegurado.
UNIDAD DE SINIESTRO: se considerará como un solo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de una mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento danoso.
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cuál fuese el número de coberturas afectas y el número de víctimas o perjudicados.
SUBLÍMITES: cantidades indicadas en las condiciones particulares que representan los límites máximos asumidos por el asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones, para tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en condiciones generales como suma asegurada.
LÍMITE POR ANUALIDADE: la cantidad máxima a cargo del asegurador por cada período del seguro , con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha del efecto y de vencimiento, expresadas en las condiciones particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
FRANQUICIAS: la cantidad o procedimiento para su deducción establecido en condiciones particulares de esta póliza, que no será de cuenta del asegurador por ser asumida directamente por el asegurado o por otro seguro distinto.
Por tanto, el asegurador sólo indemnizará los siniestros incluso el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
RECLAMACIÓN: el requirimento judicial o extrajudicial formulado conforme a derecho contra el asegurado como presunto responsable de un hecho danoso amparado por la póliza, o contra el asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo. Así como la comunicación del asegurado al asegurador de cualquiera hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
ART. 2.- OBJETO DEL SEGURO
El asegurador garantiza al asegurado, mediante el pago de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales, extrajudiciais, y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, de acuerdo con las definiciones, terminos y condiciones consignados en la póliza.
ART. 3.- ALCANCE DEL SEGURO - RIESGOS CUBIERTOS
Queda amparada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre especificamente excluida/exclusa en estas condiciones especiales.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, y sujeto a los términos y condiciones de estas condiciones especiales, se encuentran incluidas en la cobertura otorgada por esta póliza las responsabilidades del asegurado que se indican a continuación:
3.1- COBERTURAS BÁSICAS
3.1.1- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Bajo este párrafo se entenderán cubiertos los siguientes riesgos:
1) Acciones u omisiones xxx xxxxxxx, concejales, técnicos, agentes, funcionarios, empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por las que debe el asegurador legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y estas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para su práctica.
2) En su calidad de propietario, concesionario, concedente, arrendatario o usufrutuario de terrenos, sonar, edificios, locales, mercados, ermitas, xxxxxxxx, cementerios, vallas, rótulos, carteles, semáforos, jardines, plazas, paseos, fuentes y parques públicos, aparcamientos, cámpings, instalaciones sociales deportivas, sanitarias, docente y similares.
3) Asimismo, quedará amparada la responsabilidad civil cómo inquilino frente a los propietarios de los bienes inmobles que ocupe en régimen de arrendamiento y/o concesión.
4) La utilización de maquinaria, aparatos y equipos necesarios para la actividad asegurada. Se incluirá la utilización de maquinaria, vehículos y equipos autopropulsados en aquellas circunstancias donde el RD 1507/2008 no los considera hechos de la circulación.
5) La propiedad y mantenimiento de las instalaciones de iluminación pública, redes semafóricas, red de sumideros, canalizacines de aguas residuales, estaciones depuradoras y de bombeo, así como de galerías y canalizaciones para suministro de agua, gas o electricidad o cualquier otra conducción de elementos para atender servicios públicos.
6) Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
7) Daños que se puedan ocasionar por la tenencia, utilización, mantenimiento y estado de conservación de carreteras, puentes, vías públicas, railes, soportes para vehículos, caminos vecinales y similares que se encuentre a cargo del Ayuntamiento. Asimismo, se incluyen los daños que se deriven de actuaciones que le correspondan al Ayuntamiento o sean asumidas por este en los citados bienes.
8) Daños derivados de incendio, explosión, humo, agua, gases, olores, vapores, hundimeintos y corrimientos de tierras.
9) Como promotor o construtor, de obra nueva, obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificacións o instalaciones, que tengan la consideración de obras menores o un presupuesto de obra de
1.500.000 euros como máximo.
10) Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas polo Ayuntamiento asegurado, tales como cabalgatas, conferencia, exposiciones, competencias, ferias y similares.
11) Queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera imputarse al Ayuntamiento polos daños causados por contratistas, subcontratistas y/o concesionarios de todo tipo con ocasión de los trabajos que efectúen estos últimos por cuenta del Ayuntamiento, ya sea para este o para particulares por concesión del Ayuntamiento.
12) Responsabilidad civil en exceso o defecto del seguro de RCO consecuencia del uso de vehículos de motor propiedad de sus empleados o alquilados por estos cuando son ocasionalmente puestos a su disposición para comisiones de servicio.
13) Como consecuencia de daños, ocasionados por la prestación del servicio de extinción de incendios, a las personas o bienes ajenos a la actividad de socorrer y apagar el fuego.
14) Debidos a la actuación de los servicios de seguridad, tales como, la Policía y vigilantes de seguridad por medio de personas armadas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados la tal fin.
15) Como consecuencia de las operaciones de transporte, carga, descarga, recogida y distribución de mercancías y materiales propios de las actividades del asegurado, aplicándose la cobertura en exceso de cualquiera otra póliza válida y cobrable.
16) Ocasionados con motivo de la participación en exposiciones, congresos, simposios o similares, visitas de terceros a los locales propios, así como por la realización de excursiones y fiestas organizadas polo Ayuntamiento, excepto por las acciones u omisións de los participantes que tengan un carácter estrictamente privado.
17) Por la propiedad, mantenimiento y/o utilización de las instalaciones y servicios sociales y recreativos, servicios de bar, cantinas o comedores para uso de empleados, incluidos los daños causados polo consumo de alimentos o bebidas suministradas por el asegurado.
18) Explotación directa o indirecta de mataderos y mercados municipales.
19) Existencias de colectores de basura, sus sujecciones y accesorios, papeleras y, en general, recipientes de recogida de basura, así como los servicios municipales de limpieza y recogida de basura.
20) Se amparan expresamente, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las aguas, terrenos o atmosférica, siempre que se derive de una causa imprevista, repentina y no intencionada.
21) Daños derivados de la propiedad, gestión, control, mantenimiento o explotación de vertederos clausurados y plantas de tratamiento de residuos sólidos y eventualmente las posibles plantas de transferencia de residuos.
Se excluye expresamente la responsabilidad ambiental regulada en la Ley 26/2007.
22) Daños derivados de los riesgos de ordenación del tráfico, y retirada o inmobilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales o contratados.
23) Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, o por la explotación de autobuses, ferrocarriles, tranvías y similares, con carácter subsidiario y en exceso de las pólizas de responsabilidad civil del propio vehículo.
24) Daños derivados de las fiestas y espectáculos taurinos y pirotécnicos. Esta cobertura actúa exclusivamente con carácter subsidiario y en exceso de las pólizas de responsabilidad civil que se contraten por parte de los empresarios taurinos o pirotécnicos.
25) Por el suministro y distribución de agua.
26) Por el suministro y distribución de gas o electricidad. Esta cobertura actúa exclusivamente con carácter subsidiario y en exceso de las pólizas de responsabilidad civil de la empresa subministradora.
27) Perjucios patrimoniales primarios con un sublimite de 300.000 euros por siniestro y anualidad.
3.1.2.- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Por esta garantía se establece la condición de terceros civilmente responsables entre sí, para todos y cada uno de los contratistas y subcontratistas implicados en la misma ejecución de obra o de trabajos de que se trate en cuanto al conjunto de daños materiales y/o corporales producidos por su personal, maquinaria el equipo. Solo surtirá efecto cuando el origen de los daños mencionados se encuentre en la realización de los trabajos o actividad conjunta de los asegurados, objeto de la garantía básica del seguro (R.C. Explotación). Se excluye de la presente cobertura la reclamaciones por pérdidas o daños a personas o bienes cubiertos por otras modalidades de seguro, así como los producidos a los trabajos efectuados o en curso de ejecución que se efectúen por uno o varios de los subcontratistas.
3.1.3.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO
Esta cobertura se extiende a amparar para la responsabilidad civil que, le sea exigida al asegurado de conformidad con la normativa legal vijente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por accidentes sufridos polos trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
Para tal efecto tienen la consideración de trabajadores:
Los asalariados del asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral.
3.1.4.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda garantizada la responsabilidad civil del asegurado en el ejercicio de su
actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento.
En especial quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
- Las actividades de redacción y/o supervisión de proyectos
- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o de construcción, montaje, ampliación o reforma.
- La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes o candidatos a dependientes, incluso por el uso de aparatos necesarios para su actividad.
- La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Ayuntamiento, en su actividad de asistencia social (tercera edad, minusválidos, toxicómanos, ayuda a domicilio y similares).
Esta cobertura de responsabilidad civil profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respeto de otros seguros suscribir, obrigatorios o no.
3.1.5.- GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las condiciones particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
a) La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
b) Las costas judiciales, que serán aboadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado por siniestro.
c) El asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la dirección jurídica asumida por el Asegurador:
- Cuando el asegurado designe su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos criminales contra el asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, después de consentimiento de defendido. En caso de
que el asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente; si considera improcedente el recurso, se lo comunicará al interesado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa la otra persona. En este último supuesto, el asegurador quedará obligado a aboar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en las condiciones particulares.
- Cuando en la parte civil se llegue a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
3.1.6.- LIBERACIÓN DE GASTOS:
a) La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excediesen el límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
b) En el supuesto de suscribir ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurado.
3.2.- COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
3.2.1.- ORDEN PÚBLICO
Por esta cobertura se garantizan las responsabilidades por daños causados con motivo de alteraciones deL orden públicO, tales como la intervención de la Policía Municipal/Local en materia de regulación y control de los actos masivos.
3.2.2.- PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Responsabilidad derivada de la pérdida o extravío de documentos, o por los daños ocasionados a estos o por su coste de reposición.
3.2.3.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS
Por esta cobertura quedan garantizadas las responsabilidades en que pudiera incurrir el asegurado, sus representantes, empleados y de las personas físicas o jurídicas a quienes bajo cualquier fórmula contractual se cederá la explotación de servicios propios de la empresa por los daños corporales y/o materiales y exigibles consecuenciales derivados de estos, siempre que sean ocasionados a sus clientes o terceras personas por los productos que fabricasea, entregado, suministrado y/o comercializado después de la entrega.
Para los efectos de esta póliza, se entiende por "entrega del producto" el momento en que el asegurado deja de ejercer su control directo sobre este por su entrega a intermediarios, almacenistas, o a los destinatarios finales, es decir, cuando perdió el poder de disposición sobre dicho producto.
Exclusiones de la garantía de responsabilidad civil de productos: Quedan excluidas/exclusas de esta cobertura las reclamaciones por:
a)Los daños y estragos que sufran los propios productos.
b) Los gastos e indemnizaciones derivados de la inspección, reparación, retirada, sustitución o pérdida de uso del producto.
c) Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que estos no puedan desempeñar la función están o a la que estaban destinados especificamente o no respondan a las calidades anunciadas para ellos. No obstante, quedan cubiertos los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de un daño corporal o material causado por estos productos.
d) Los perjuicios por retrasos o demoras en la entrega de los productos, incumprimento respeto al suministro de estos (bien por falta de estos o por defecto en la cantidad suministrada) y costes de reposición.
y) Los perjuicios por incumplimietos de contratos, así como las responsabilidades contractuales que sobrepasen de la responsabilidad civil legal.
f) Los daños a causa de los cuáles sea un defecto que, por su evidencia, debería ser apreciado por el asegurado.
g) El desgaste anormal de los productos resultantes de una mala explotación o por falta de mantenimiento de los productos vendidos.
h) Daños por productos, obras, trabajos o servicios en fase experimental o no suficientemente experimentados segun las reglas reconocidas de la técnica o por realizar la entrega, ejecución o prestación desviándose la sabiendas de dichas reglas, de las instrucciones del comitente, o de los preceptos legales que regulen la actividad objeto del seguro.
i) Los daños más los gastos de terceros ocasionados a productos ajenos fabricados mediante unión o mezcla, transformación, incorporación o sustitución de los productos del asegurado.
j) Los daños por productos, obras trabajos o servicios destinados directa o indirectamente a la industria de la aviación. Esta exclusión es aplicable tanto para las personas como para las cosas transportadas en los aviones.
k) A asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debido a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.
l) Los derivados de la fabricación de productos farmacéuticos.
3.3.2.4.- RESPONSABILIDAD PUBLICITARIA
La responsabilidad civil publicitaria realizada en cualquiera medio de comunicación en la que puede incurrir el asegurado por divulgación o publicación de noticias, fotografías, informaciones, comentarios y anuncios que tengan como consecuencia daños o perjuicios materiales acreditados, así como perjuicios xxxxxxx siempre que trascienda o repercutan en la esfera patrimonial del perjudicado.
Se excluyen de esta garantía de responsabilidad publicitaria:
a) Cualquier tipo de sanción penal o administrativa, o los perjuicios que de ella se deriven.
b) La responsabilidad que les sea exigida a los autores de los delitos de calumnia, insulto o de cualquier daño intencionado o hecho malicioso.
c) Compensación por pago de los derechos de autor, si la indemnización a los perjudicados englobe esta partida.
d) Cualquier otro derecho de exclusiva, distribución o de la propiedad intelectual
y) Indemnización por daño o dolor moral o espiritual, descrédito o pérdida de estimación, sin trascendencia o repercusión en la esfera patrimonial del perjudicado.
ART.4.- RIESGOS EXCLUIDOS/EXCLUSOS
Esta póliza no cubre las responsabilidades derivadas de:
A) Siniestros la cuantía indemnizatoria de los cuáles sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia
B) Actos dolosos o realizados con mala fe por el asegurado.
C) Daños que tengan en su origen en la infracción o incumprimento deliberado por parte del Ayuntamiento (no de sus empleados) de las normas legales que rigen las actividades objeto del seguro.
D) Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), rebelión, revolución, insurrección, poder militar usurpado, confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquiera Gobierno o autoridad pública, terrorismo, terremoto, erupción volcánica o catástrofe natural de carácter excepcional.
Y) El pago de sanciones o multas de cualquier tipo.
F) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
G) El transporte y entrega de materiales peligrosos
H) El almacenamento, transporte y utilización de explosivos.
I) Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
J) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia directa de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
K) Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación transformación, reparación, custodia, depósito o transporte fueran confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentran bajo su posesión o ámbito de control, excepto lo estipulado en estas condiciones especiales respeto a inmuebles arrendados.
L) La infidelidad de las personas por las que el asegurado deba responder.
M) Las responsabilidades contractuales que sobrepasen de las legales.
N) Los daños causados a bienes -muebles o inmuebles- sobre los que esté trabajando el asegurado o personas por las que legalmente deba responder. En el supuesto de que los trabajos se efectuen en recintos o domicilios de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que se esté trabajando en el momento de acontecer los daños.
O) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos de motor y de los elementos remolcados o incorporados a estos, salvo la responsabilidad civil subsidiaria destacada en estas condiciones especiales como cubierta.
P) Las actividades que deban ser objeto de cobertura mediante seguro obrigatorio amparados bajo el seguro obrigatorio y/o voluntario de circulación de vehículos.
Q) Las reclamacións por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, deber a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta y uso de amianto, o de productos que lo contengan.
R) Demostraciones, concursos x xxxxxxxx de embarcaciones y/o aeronaves.
S) Las reclamaciones formuladas contra aquellas personas que representan el asegurado en los órganos de administración de sociedades mercantiles, cuando tales reclamacións sean formuladas exclusivamente basándose en el incumplimiento de sus deberes en su calidad de administradores o consejeros conforme a lo establecido en la vigente Ley de sociedades anónimas y demás legislación mercantil.
T) Exclusiones de responsabilidad por CONTAMINACIÓN:
Los daños genéticos y teratológicos.
U) Exclusiones de la RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
-Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta para los efectos del seguro obrigatorio de accidentes.
-Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etioloxía, a no ser que sean declarados cómo accidente de trabajo por las autoridades laborales.
-Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestacións establecidas en la legislación vixente con carácter punitivo.
- Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infraccións muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimento doloso o reiterado de las normas de seguridad y hixiene.
V) Exclusiones de la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
a) Daños causados a terceras personas como consecuencia de que el Asegurado o persona de las que responda civilmente ejerzan una actividad profesional para la cuál no tuvieran la debida capacidad profesional o autorización legal o administrativa.
b) Daños a las propias obras proyectadas o dirigidas o en la execución de la cual intervengan o hayan intervenido los técnicos del Ayuntamiento, así como a los bienes utilizados en su execución.
c) Actuaciones de los técnicos municipales fuera del ámbito contractual o funcionarial que los liga al Ayuntamiento.
d) Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas o ejecutadas deliberadamente, a pesar de su prohibición por leyes o legislaciones que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del Ayuntamiento.
y) Responsabilidad civil decenal imputable al asegurado en concepto de daños materiales a las propias obras, edificios o trabajos; no obstante esta exclusión no será de aplicación a otros daños a terceros como consecuencia de la ruina de las obras.
f) Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales o no usuales aplicables a los trabajos correspondientes, o que siendo sometidos a examen por un organismo oficial de control, no obtuvieran aún la conformidad de este.
g) Por la actuación de técnicos distintos a los asegurados o las responsabilidades que puedan incumbir a otras empresas, ingenieros, arquitectos o similares que trabajen en colaboración con los técnicos asegurados, limitándose la garantía en
caso de responsabilidad conjunta a la parte del perjuicio que los técnicos asegurados deban reparar.
h) La causa de exceso de cálculo o cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de los trabajos con respeto al inicial previsto, o la del volumen de obra, o una conformación de edificios e instalaciones distinta de la prevista, o una mayor o menor ocupación o cabida
i) Motivadas por el contravenimiento de las normas urbanísticas o incumplimiento de las disposiciones sobre las licencias de obras y ordenanzas municipales, infracciones de los derechos de autor o inobservancia de servidumbres y vecinos.
j) Cómo resultado de la realización de operaciones financieras de cualquier clase, tales como la mediación, representación o asesoramento en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios, bolsistas o de inversión de activos.
k) La responsabilidad resultante de todo tipo de centros sanitarios, actividades sanitarias y/o profesionales médicos o sanitarios, salvo aquellos que figuran expresamente asegurados en estas condiciones especiales.
ART. 5.- ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdición española por hechos acontecidos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otros deberes impuestos conforme a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
Se amplía a todo el mundo respeto de la asistencia del personal asegurado a cursos de formación, seminarios, simposium o similares en territorios fuera de España.
ART. 6.- ÁMBITO TEMPORAL
Para los efectos de la cobertura de la póliza, este seguro ampara las consecuencias de los siniestros acontecidos durante el período de vigencia, es decir, desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la reclamación al asegurado se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de extinción de este, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
ART. 7.- RENUNCIA A LA RESCISIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Derogando lo que establezcan las condiciones generales de la póliza, el asegurado renuncia a rescindir este contrato durante su vigencia, como consecuencia del acaecemento de un siniestro.
ART. 8.- CONFIDENCIALIDAD
El asegurador deberá mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el asegurado en el cumplimiento de la ejecución de las condiciones especiales previstas y no deberá utilizar dicha información más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, deberá controlar el acceso información a que se hace referencia en el párrafo anterior en caso de que fueran formalizados, en los términos previstos en la Ley orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en el Real decreto 1332/1994 que la desarrolla y demás disposiciones legales aplicables.
ART. 9.- INFORMACIÓN SOBRE El RIESGO
El Asegurador reconoce recibir toda la información sobre el riesgo de tal forma que le permitió apreciar el alcance y naturaleza del riesgo que asume y, en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalerse en caso de siniestro de cualquier falta, error y omisión en la declaración por parte del Asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del Asegurado.
LOTE 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN El PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE SEGUROS DEL DAÑOS MATERIALES.
1. - TOMADOR y ASEGURADO DEL SEGURO: AYUNTAMIENTO XX XXXX
2. - EFECTO: 01-04-2014, ANUAL RENOVABLE.
3. - PRIMA ANUAL MÁXIMA DE LICITACIÓN (Incluidos impuestos): 55.000 Euros.
4. - RIESGO ASEGURADO: BIENES MUEBLES E INMOBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO Y/O A SU DISPOSICIÓN.
5. - SUMA ASEGURADA:
Continente y Obra Civil. 70.000.000 Euros Contenido, moldes y mercancías 7.000.000 Euros
6. - LÍMITE Y SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO:
Se establece un límite de indemnización por siniestro de 15.000.000 Euros
renunciando la compañía a la aplicación de la Regla Proporcional. Asimismo se establecen los siguientes límites:
7.- BIENES: SUBLÍMITES POR XXXXXXXXX
* Objetos de valor… 300.000 Euros
* Canales, muros de Contención, Xxxxxx de Tendido Eléctrico y obra civil de Instalaciones Deportivas al aire libre 600.000 Euros
* Túneles …………………. 1.200.000 Euros
* Puentes 600.000 Euros
8. GARANTÍAS: SUBLÍMITE
- Incendio, Rayo, Explosión y complementos ……….60.000.000 Euros
- Extensión de garantías …………….. 60.000.000 Euros
- Robo y espoliación 150.000 Euros
- Daños por Xxxx y expoliación el continente: Incluido
- Otros sublímites (Ver cláusula)
- Desaloxamento forzoso 600.000 Euros
- Pérdida de alquileres, 300.000 Euros
- Reposición de m>-dibujos, archivos, documentos, microfilmes, memorias de ordenadores, etc 60.000 Euros
- Gastos de desentullo, desbarre, etc 300.000 Euros
- Gastos de extinción 600.000 Euros
- Honorarios de peritos y profesionales… 300.000 Euros
- Gastos extraordinarios 300.000 Euros
- Rotura xx xxxxxxx, cristales o rótulos 60.000 Euros
- Gastos ocasionados por la localización de avarías 30.000 Euros
- Reembolso de los costes desembolsados 30.000 Euros
- Daños estéticos 12.000 Euros
- Gastos por puesta en marcha 30.000 Euros
- Bienes Propiedad de terceros 150.000 Euros
-Bienes temporalmente desplazados 100.000 Euros
- Daños eléctricos en aparatos eléctricos y/o electrónicos 150.000 Euros
-Vehículos en reposo propiedad del asegurado en el interior de los recintos asegurados. 600.000 Euros
-Asistencia de profesionales para reparaciones Incluido
9. - RESTITUCIÓN DE LOS LÍMITES DE LA PÓLIZA
El límite de responsabilidad no será deducido por las cantidades pagadas por cualquiera siniestro y continuará en su imponerte íntegro durante el plazo del presente seguro sin prima adicional ninguna.
10. FRANQUICIAS
Con carácter general, 150 euros por siniestro y situación de riesgo.
CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
A los efectos del seguro se entiende por:
1.- ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, que obra en nombre propio y, en caso de existir coaseguro, en la forma que se indique en las cláusulas correspondientes.
2.- TOMADOR DEL SEGURO: La persona jurídica, que junto con el Asegurador suscribe la póliza, y al que corresponde los deberes que de ella se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3.- ASEGURADO: La persona jurídica, titular del interés del objeto del seguro o para la cuál se otorga, y que en defecto del Tomador asume los deberes derivados del contrato.
4.- BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica, que después de cesión por Xxxxxxxxx, resulta titular derecho a la indemnización.
5.- PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro, así como los suplementos o apéndices que durante su vigencia se emitan la esta para completarla o modificarla.
6.- PRIMA: El precio del seguro. El recibo de prima contendrá, además las recargas e impuestos que sean de legal aplicación.
7.- SUMA ASEGURADA: El límite de indemnización del Asegurador fijado en la póliza para caso de siniestro en cada tipo de cobertura. Para el riesgo de daños, dicha suma corresponderá a la aplicación de los criterios de tasación que se fijan en cada partida de seguro, en el momento anterior al siniestro.
8.- PRIMER RIESGO: Cantidad hasta la cuál queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin que por lo tanto haya aplicación de la regla proporcional.
9.- FRANQUICIA: El imponerte que en una indemnización por siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.
10. CARENCIA: El período durante lo cuál la cobertura del contrato de seguro o de alguna de sus garantías no produce efecto.
11.- SINIESTRO: La ocurrencia de una pérdida o serie de pérdidas materiales y sus gastos inherentes en los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos por la póliza, que sea resultado de un mismo evento, y sea cual sea la situación de los bienes afectados. Respeto a los riesgos de la Naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas por la misma causa dentro de un período de 72 horas se considerará como un único siniestro.
12.- EDIFICIOS O CONTINENTE: El conjunto de obra componente de un inmueble, con sus enrejados o muros de cerramiento, pegados o separados, xxxxx, xxxxxx x xxxxx, incluyendo asimismo el valor de cuantos servicios e instalaciones fijas existan en el mismo o en su parcela para su solidez, ornato, higiene, seguridad y comodidad. En caso de asegurarse parte de un edificio, por no ser en su totalidad propiedad del Asegurado, se incluirá la parte proporcional que le corresponda en sus servicios comunes. Se incluye igual los viales, aceras/caminos y demás obras de infraestructura de los recintos.
13.- CONTENIDO: Las máquinas de cualquier clase y tipo, con sus accesorios, repuestos y motores, herramienta y herramienta completo (incluyendo el de mano), bancos de trabajo, estantes, mobiliarios de oficina, material de escritorio, útiles de
laboratorio, máquinas de oficina, máquinas y mobiliarios urbanos, de servicios auxiliar y sociales, así como las obras de asiento de la maquinaria, y las instalaciones no fijas del edificio.
14.- MOLDES: Toda clase xx xxxxxx, modelos, matrices, diseños, dibujos, planos y objetos similares, que no puedan considerarse cómo herramienta.
15.- MERCANCÍAS: Toda clase de existencias de materias primas, obra fabricada y en curso de fabricación, mercancías almacenadas, envases y embalaxes para las mismas materias auxiliar.
II.- BIENES ASEGURADOS, BIENES EXCLUIDOS.
II.1. BIENES ASEGURADOS
Excepto las exclusiones indicadas más adelante en BIENES EXCLUIDOS quedan amparados por este contrato todos los bienes propiedad del AYUNTAMIENTO XX XXXX, así como todos aquellos cuyo uso o desfrute ostenta, ya sea en concepto de cesión, precario o cualquiera otro título.
Se incluyen asimismo:
- Obras de reforma y avance de los edificios propiedad de terceros.
- Bienes de terceros que se encuentre en depósito, alquiler o custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder. Quedan excluidos tanto de los bienes de terceros como de los bienes de empleados los vehículos automóviles y su contenido, así como el dinero en metálico.
- Efectos personales de los empleados, dinero en metálico y otros objetos de valor de los que se relaciona como tales en estas condiciones (no se considera como efectos personales los vehículos automóviles ni su contenido).
Todos los bienes anteriormente indicados se encuentran garantizados, tanto se se encuentran en locales y/o recintos propios como en los de terceros o en el exterior de los recintos y a una distancia de 100 metros de estos, así como durante su transporte terrestre en el territorio peninsular de acuerdo con las cláusulas específicas incluidas en el presente pliego.
II.2. ESPECIFICACIÓN DE ALGUNOS BIENES ASEGURADOS
Además de los CONTINENTES Y CONTENIDOS tal y como se definieron y de bienes que puedan encontrarse al exterior o dentro de los recintos, a título enunciativo y no limitativo se consideran incluidos en la cobertura del seguro los bienes:
A)Objetos de valor tales cómo:
A.1) Valores mobiliarios públicos o personales, efectos del comercio, billetes de banco, cheques talones y otros bienes representativos de dinero.
A.2) Cuadros de valor artístico, obras de arte, piedras y metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, documentos y libros antiguos, joyas, alhajas, y otros objetos de valor especial.
B) Vehículos terrestres autorizados a circular por vías públicas que se encuentren en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurados siempre que sean propiedad del asegurado. Para este bien asegurado la cobertura sería de Incendio, Rayo y Explosión.
C) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general incluyendo los costes de acondicionamento de terrenos, que formen parte integrante del ámbito inmediato o decoración de los recintos asegurados. Para este bien asegurado la cobertura sería de Incendio, Rayo y Explosión.
D) Líneas eléctricas x xxxxxx de soporte de líneas eléctricas situadas a menos de 600 m. de los riesgos asegurados, aparatos de medición de contaminación ambiental, piscinas, xxxxxxxx e instalaciones deportivas.
E) Depósitos y Estaciones de Bombeo de Agua. Estaciones de tratamiento de agua, todo eso con sus respectivas instalaciones.
F) Modelos-dibujos, archivos, documentos, microfilmes, memorias de ordenadores.
G) Superficies pavimentadas. Para este bien asegurado la cobertura sería de Incendio, Rayo y Explosión.
H) Aparatos de visión y sonido.
I) Nuevas adquisicións en cualquier lugar de la situación geográfica la que alcanza la cobertura.
K) Equipos electrónicos de proceso de datos y sus soportes o archivos de datos procesados, y equipos y herramientas de diagnostico médico y quirúrgico.
L) Embarcaciones de recreo, en reposo, fuera del agua.
II.3. - BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes:
1.- Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido.
2.- Recubrimentos refractarios o catalizadores, cuando su reparación o reposición se debe a trabajos normales de mantenimiento.
3.- Minerales y combustibles, fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.
4.- Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamento.
5.- Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx x xxxxxxx similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
6.- Bienes durante su construcción, instalación o montaje.
7.- Bienes depositados a la intemperie o en construcciones abiertas cuando los daños sean producidos exclusivamente por viento o por molladuras, por caída de agua de lluvia, nieve y/x xxxxxxx.
8.- Túneles, puentes, canales, muros de contención, xxxxxx de tendido eléctrico y obras civiles de instalaciones deportivas al aire libre que se entenderán cubiertas sólo para los riesgos derivados del incendio, Rayo y Explosión.
9.- Carreteras/caminos (salvo el indicado en superficies pavimentadas), recubrimentos de terreno, vías férreas, presas, diques, depósitos, muelle, puertos, espigones, pozos, oleoductos y gaseoductos.
III.- RIESGOS CUBIERTOS, RIESGOS EXCLUIDOS Y COBERTURAS DEL CONTRATO
III.1. - RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes polos riesgos indicados más adelante, así como los producidos por sus consecuencias inevitables.
Asimismo se indemnizarán:
la) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar, extinguir o aminorar los efectos de un siniestro.
b) Los gastos por extinción, salvamento, demolición y desentullo, derivados de los riesgos cubiertos.
c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados, por consecuencia de las medidas descritas en el apartado anterior.
d) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
e) Las garantías que se enuncien a continuación y las condiciones de la cual figuran más adelante en el apartado CLÁUSULAS DE COBERTURAS ADICIONALES
- Robo y Espoliación
- Rotura xx xxxxxxx, cristales y rótulos
- Desalojamiento forzoso de los locales asegurados.
- Pérdidas de alquileres.
- Gastos de desentullo y desbarre
- Gastos de extinción
- Gastos de reposición xx xxxxxx-dibujos, archivos, documentos técnicos, microfilmes y memorias de ordenadores, etc.
- Gastos ocasionados por la localización de avarías causantes de daños por agua la aquellas instalaciones que formen parte de los edificios asegurados:
- Reembolso de costes desembolsados.
- Honorarios de peritos y profesionales.
- Gastos extraordinarios.
- Daños estéticos.
1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN. INCENDIO
Los daños y/o pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando este se origine por caso fortuíto, por malquerencia de extraños,
por descuido propio del asegurado o de las personas de los que responda civilmente.
CAÍDA XX XXXX
Los daños y/o pérdidas producidos en los bienes asegurados, como consecuencia de la caída xx xxxx, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio.
EXPLOSIÓN
Los daños y/o pérdidas que puedan sufrir los bienes asegurados por las explosiones, implosións y/o autoexplosions cualquier que sea su origen o naturaleza de estas, aun cuando el accidente no vaya seguido de incendio.
2. - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados, realizados individual o colectivamente. Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones y sus consecuencias y por la inyección voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Acciones tumultuarias y huelgas legales, producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme al dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 del 15 de julio. Quedan asimismo garantizados los daños o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Lluvia, viento, pedrisco y/o nieve, incluidos los daños y/o pérdidas causados polo barro y/o lama y por la arena o polvo llevados por cualquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/x xxxxx estancados.
Quedan asimismo comprendidos los daños y/o pérdidas producidas polo hielo. agua debidos a:
Rebentón, rotura, desbordamento o atoamento de conducciones, depósitos o aparatos pertenecientes al asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y o reconstrucción (cuando se trate de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no hubiese ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza asimismo, la omisión del cierre de llaves, válvulas o llaves de agua.
Inundación producida con ocasión y/o por consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida, natural, canales, canales y otros cursos o canales en superficie construidas polo hombre, redes de sumidoiros, colectores y otros canales subterráneos al desbordarse, reventarse, romper o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
En cualquiera de los dos tipos de siniestro A) o B) también se consideran incluidos los daños y/o pérdidas causados por el barro y/o lama, así como los gastos de limpieza y retirada de agua, barro y/x xxxxx estancados, humo, feluxe y cenizas, debido a un hecho repentino y/o accidental, defectuoso o anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de conducción, quentamento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogo, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas la chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo, feluxe o cenizas proceda, por iguales causas de bienes ajenos al asegurado.
Impacto o choque de cualquier clase de vehículo, incluso aviones aeronaves y/u otros ingenios o aparatos aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como objetos lanzados o desprendidos de estos (a excepción de xxxxx xx xxxxxx) o de las mercancías transportadas, comprendiéndose igual el impacto de cabalarías y otra clase de ganado siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del asegurado ni de su personal.
Se incluye en esta garantía, el impacto ocasionado por cualquier objeto procedente de bienes ajenos al asegurado.
Ondas sónicas, producidas por aviones u otros aparatos o ingenios aéreos o espaciales.
Fugas en equipos de extinción, (considerándose cómo tales la todos sus elementos, componentes, como depósitos o conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.) por fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualquiera de los elementos de la dicha instalación que utilice agua o cualquier otro extintor aunque se comparta para otros usos. Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbe, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas, donde se produjo el escape, fuga o derramo. También se consideran incluidos los daños y/o pérdidas causados por el barro y/o lama así como los gastos de limpieza y retirada de agua, barro y/x xxxxx estancados.
Derrame de material fundido o de materias derretidas, por escape, desbordamento,
fuga u otra causa accidental, incluso aunque los daños y o pérdidas suelo fueran causadas por el calor, así como los gastos y/o pérdidas originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasiones las labores de limpieza.
III.2. - RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador, además de las exclusiones específicas de cada riesgo que figuran en cada una de las garantías, los daños producidos por consecuencia de:
- Hechos o fenómenos considerados cómo extraordinarios, de acuerdo al estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros y demás normativa y legislación vigente, aplicable a este, aun cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en la legislación y disposiciones complementarias vigentes, o la indemnización no fuera completa en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
- Guerras, medien o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aun en tiempo xx xxx. Terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. Actos de las autoridades legales, nacionalización, expropiación, confiscación, requisa, destrucción o causación de daños a propiedades por orden de un gobierno (de hecho o de derecho), o por cualquier autoridad pública, administrativa o judicial, así como sanciones de cualquier naturaleza. Los daños que sean declarados por el Gobierno de la nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional.
- Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación debidas a reacciones y transmutaciones nucleares cualquier que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. Los gastos de descontaminación, busqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
- Fenómenos de la naturaleza, tales como erupciones volcánicas, terremotos, temblores de tierra, desprendimientos o corrimientos de terreno, aludes, huracanes, ciclones, tempestades, inundaciones, cualquiera que sea su origen, embates de mar y grandes mareas, salvo la caída xxx xxxx.
- Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan en ocasión del siniestro.
- Asentamento de terreno, contracción, dilatación, agrietamiento de edificios, de sus elementos o pilares o instalaciones, o el derrumbe aún parcial de edificios, estructuras o instalaciones.
- Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos, por parte del Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario, sus familias dependientes, si estos actuaran en conivencia con aquel, o por los responsables de la dirección de la Empresa.
- Vicio propio, errores de diseño, defecto de fabricación, o fabricación defectuosa de los bienes asegurados.
- Los daños deber al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada.
- Fermentación, corrosión, oxidación.
- Contaminación de cualquier tipo, así como:
- Extracción de materias contaminantes de los entullos.
- Extracción de materias contaminantes del suelo o agua.
- Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados.
- Remoción o transporte de bienes o entullos a otro lugar para almacenaje o descontaminación necesaria por estar dichos bienes o entullos contaminados, independentemente de que la demolición, el transporte o la descontaminación sean o no obligatorios en virtud de cualquier disposición legal o regulamentaria.
- Defectos estéticos, incluso cuando la causa sea atribuible a un daño cubierto por el seguro.
- Daños a bienes sometidos a control de temperatura o humedad, por variaciones en estas. Interrupción o fallo en la subministración de cualquier tipo de servicio, energía, combustible, vapor, agua o electricidad. Aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta Póliza.
- Daños a bienes durante su transporte fuera de los recintos asegurados.
III.3. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con el establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado polo artículo 4 de la Ley 21/1990 de 19 de diciembre el Tomador de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar el recargo en función de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en los artículos 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la Legislación Vixente,
satifaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, a los Asegurados que, satisfaciendo los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Que el Riesgo Extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por Póliza de seguro.
- Que, aun estando amparado por Póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por ser declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose en una situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta fuese asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995 del 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros personales, por la Ley 44/2002, del 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, del 4 de Noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros personales), en la Ley 50/1980, del 8 de Octubre, de Contrato de seguros, en el Real Decreto 300/2004, del 20 de Febrero, por lo que se aprueba la legislación del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.
III.4. - CLÁUSULAS DE COBERTURA ADICIONALES
III.4.1. - ROBO ,ESPOLIACIÓN, DAÑOS POR ROBO E INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
DEFINICIONES
ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúa u otros elementos no destinados ordinariamente a abrir puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local estuviese cerrado.
EXPOLIACIÓN: La sustracción o apoderamento ilegítimo de los bienes designados en póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
EMPLEADO: Cualquier persona física mientras se encuentre al servicio regular del Asegurado, durante el período de cobertura de la póliza, y el cual es compensado por el Asegurado por medio xx xxxxxxx y estuviera dado de alta en la Seguridad Social.
XXXXX: La toma de los bienes contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimando, ni violencia ejercida sobre las personas, ni mediante penetración secreta o clandestina.
Dentro de los límites establecidos en la Póliza, el Asegurador indemnizará por: ROBO Y EXPOLIACIÓN: La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo o expoliación labor por personas que sean empleados, salvo que alguno de estos bienes esté expresamente excluido de la póliza.
DAÑOS:
Los daños causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efectos del robo o expoliación, aunque no se consiga el fin perseguido.
Los daños o deterioros, que por consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El mobiliario, maquinaria, ajuar menaje, existencias, mercancías y contenido en general, quedan cubiertos hasta el límite de 150.000 Euros.
Se establecen los siguientes límites de indemnización "a primer riesgo": El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:
Hasta 1.500 Euros en caso de robo si al acontecer el siniestro se hallasen en muebles cerrados con llave y difícil transporte.
Hasta 3.000 Euros en caso de robo, si al acontecer el siniestro se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg. de peso encajados en la pared.
Hasta 3.000 Euros en caso de expoliación en el interior del establecimiento asegurado.
Hasta 6.000 Euros durante el transporte de los citados bienes, siendo indispensable que dicho transporte sea realizado por personas que habitualmente tengan asignada esa misión y que el hecho acontezca entre las 8 y las 21 horas de días laborables.
Los daños por robo en los locales asegurados definidos anteriormente quedan cubiertos hasta 60.000 Euros
III.4.2. - ROTURA XX XXXXXXX, CRISTALES Y RÓTULOS
Dentro de los límites establecidos por la presente póliza el Asegurador indemnizará los daños materiales y directos, así como los gastos de colocación y montaje xx xxxxxxx, espejos y cristales que se encuentren fijos formando parte del Contenido y/o continente asegurado, por su rotura a consecuencia de cualquiera causa accidental. Límite de indemnización en caso de siniestro: 60.000 Euros
III.4.3. - DESALOJO FORZOSO, INHABITABILIDAD
Por esta cobertura y hasta el límite pactado el Asegurador garantiza al Asegurado, los desembolsos que se originen por el desalojo provisional y forzoso del piso o local si este resultase inutilizable por consecuencia de un siniestro no excluido por la póliza, durante el tiempo que se invirtiese en la reparación de los daños ocasionados polo siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario de hogar, menaje, aparatos, y/o mercancías y el alquiler del piso o local de parecidas características al que tenía.
Asimismo, y hasta el límite de 600.000 Euros por siniestro, y con el fin de continuar la actividad del asegurado, se garantizan los gastos de acondicionamiento.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizable a causa de su reparación, lo cual será determinado por los peritos que interviniesen en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al piso o local sinistrado y cuando sean propietarios el importe, si es el caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
III.4.4. - PÉRDIDA DE ALQUILERES
Quedan garantizadas las pérdidas de los alquileres que el Asegurado obtuviese por el arrendamiento de los bienes asegurados, siempre que el origen del siniestro sea debido a uno de los riesgos no excluidos por esta póliza, incluso por siniestros que se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día, hasta que los locales pudieran ser utilizados y como máximo un año. No darán lugar a indemnización los locales que estuvieran desalquilados en el día del siniestro y no llegase a firmar un contrato de alquiler en firme para fechas posteriores al acontecimiento del siniestro.
Si durante el período de indemnización se produjese el incremento de alquileres previsto en los correspondientes contratos por el IPC u otra causa contractual, la indemnización se aumentará en la misma cuantía.
Se establece, en todo caso, un límite de indemnización de 300.000 Euros por siniestro.
III.4,5.- MODELOS-DIBUJOS, ARCHIVOS-DOCUMENTOS TÉCNICOS- MICROFILMES
El asegurador garantiza el coste real de reemplazo y/o reconstrucción, por consecuencia de un siniestro, de los bienes que se detallan, a condición expresa de que el reemplazo y/o reconstrucción sean efectivos en un plazo de 4 años:
- modelos, moldes, herramientas especiales de fabricación, equipos y todo objeto similar, dibujos, archivos, ficheros, clichés, documentos mecanográficos, técnicos, microfilmados o no microfilmes.
- Memorias externas y soportes de información, ya sea vírgenes o portadores de
información y ficheiros, correspondientes a conjuntos y equipos informáticos y/o electrónicos, ficheros de datos y archivos de programas, sea cuál sea la naturaleza de dichos objetos y que sean afectados por un siniestro cubierto. Quedan también asegurados los gastos de estudios.
Deben entenderse por dibujos, los dibujos originales, de fabricación, minutas, clacos, heliografías y cualquier objeto similar.
Caso de siniestro que afecte a modelos, equipos y otro de los objetos mencionados anteriormente, la indemnización de gastos de reconstrucción será efectuada teniendo en cuenta el valor de nuevo de dichos objetos por lo que respecta a objetos y documentalmente la utilización permanente o susceptible de contribuir a las funciones activas del Asegurado.
Se establece un límite de indemnización en caso de siniestro de 60.000 Euros.
III.4.6. - GASTOS OCASIONADOS POR LA LOCALIZACIÓN DE XXXXXXX
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza los gastos ocasionados por la localización de averías a consecuencia de reventones, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, hasta un límite de 30.000 Euros.
III4.7. - REEMBOLSO DE Los COSTES DESEMBOLSADOS
Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Asegurado considerase necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño acontecido aún cuando no haya logrado el fin perseguido. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto, hasta un límite por siniestro de 30.000 Euros.
III.4-8. - HONORARIOS PROFESIONALES
Hasta el límite fijado, el Asegurador asume el pago de:
- Los gastos, salarios y/o honorarios de profesionales de todo tipo, la intervención del cuál sea solicitada por el Asegurado y resulte necesaria para la reparación y/o reconstrucción de los bienes asegurados como consecuencia de siniestros garantizados por el presente seguro, excluyendo aquellos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Asegurador tendrá derecho a no indemnizar dichos honorarios cuando estos sean empleados por el Asegurado o por el perito en contra de los intereses de la Aseguradora.
Límite de indemnización en caso de siniestro: 300.000 Euros.
III.4.9. - HONORARIOS DE XXXXXXX
Hasta el límite fijado, el Asegurador asume el pago de:
Los gastos y Honorarios de Peritos mediante la contratación de Ingenieros, Auditores u otros expertos necesarios para la realización de las operaciones de tasación con Límite del 3% del importe de la indemnización. El Asegurador tendrá derecho a no indemnizar dichos honorarios cuando estos sean empleados por el Asegurado o por el perito en contra de los intereses de la Aseguradora o se derive de siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Límite por indemnización, en caso de siniestro de 300.000 Euros.
III.4.10. - GASTOS EXTRAORDINARIOS
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, se garantizan los gastos extraordinarios en que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el asegurado con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, como por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes.
Se establece un límite de indemnización de 300.000 Euros.
III.4.11. - DAÑOS ESTÉTICOS
El Asegurador garantiza, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, la pérdida del valor estético (entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida polos bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por este contrato, salvo la consecuente con los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros) ante la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por eso la reposición de materiales hasta conseguir el restablecemento de dicha composición.
Se establece un límite de indemnización de 12.000 Euros.
III.4.12. - GASTOS DE DESESCOMBRO
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza los gastos de desescombro, desmantelamiento, demolición, descontaminación, incineración, desvarre, limpieza, apuntalamiento y traslado de escombros y/u otros restos de los bienes asegurados afectados por un siniestro, hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos. Asimismo se garantiza la destrucción, ordenada por la Autoridad, de los bienes siniestrados.
Se establece un límite de indemnización de 300.000 Euros.
III.4.13. - GASTOS DE EXTINCIÓN
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para garantía, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar, impedir o extinguir el incremento u otros siniestros amparado en el contrato.
Se establece un límite de indemnización de 600.000 Euros.
IV.- TASACIÓN DE LOS DAÑOS
Para la determinación de la Indemnización, la pretensión del Ayuntamiento es incluir la cláusula de valor de reposición a nuevo, conforme a las especificacións descritas a continuación:
En caso de que el licitador establezca otro tipo de cláusulas estableciendo el valor real deberá indicarlo expresamente, comprometiéndose a establecer las condiciones que deben darse para otorgar la cláusula de valor de reposición.
La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a los siguientes criterios:
Los EDIFICIOS, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar,
deberán ser justipreciados segun el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
El MOBILIARIO, MAQUINARIA E INSTALACIONES se justipreciarán segun el valor de reposición a nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán cómo base de valoración otros de similares características y rendimiento.
Los CUADROS, ESTATUAS Y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmobles, deben ser valorados por la suma fijada en el momento de su contratación o en la última modificación documentada con efecto anterior al siniestro, con el límite de su valor real.
No se garantizan los deterioros que puedan sufrir los objetos de arte asegurados debeido a causas tales como la aproximación de una luz, la acción de destacamiento, cualquier otro efecto paulatino o una reparación de estos que no sea debido a un siniestro amparado por la póliza.
En caso de siniestro parcial en obras de arte, se indemnizará el coste a reparar o restaurar el objeto siniestrado más la diferencia entre el valor de este antes del daño, y el que tenga una vez restaurado. Dicha pérdida de valor se determinará por acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, siendo válida cómo referencia el valor declarado por el Asegurado en el listado de obras de arte que obra en poder del Asegurador. En caso de discrepancia, se nombrará un perito experto en la materia para dictaminar dicho valor, sin que la cifra a indemnizar pueda suponer el valor declarado.
- MERCANCÍAS PROCESADAS O FABRICADAS POR El ASEGURADO, ya sea
en curso de fabricación o almacenadas, serán estimadas por el coste de la materia prima más los costes devengar para conseguir el grado de fabricación que tenían en el momento del siniestro, o por el valor de venta del producto, si este fuera inferior.
- Las MERCANCÍAS fabricadas POR TERCEROS, se estimarán por su valor de reposición en el momento anterior al siniestro.
- Los GASTOS DE DESMONTAJE, REPARACIÓN, MONTAJE, TRANSPORTE Y
ALMACENAJE, y otros que se pudiesen ocasionar para restituir los objetos dañados al estado que tenían antes del siniestro. En caso de que estos gastos no superen el valor de reposición a nuevo antes indicado, se indemnizará el montante de dichos gastos, incluyéndose en ellos todos los costes necesarios para verificar el estado de los objetos dañados después del siniestro y su correcto funcionamiento tras la reparación.
- BIENES E INSTALACIONES FUERA DE SERVICIO se justipreciarán deduciendo su depreciación por uso y estado de conservación, sin que, en caso de edificios, la valoración pueda exceder de la que tuvieran en venta en el momento del siniestro. La sustitución de instalaciones dañadas en situaciones diferentes a las que tenían antes del siniestro, no será considerada cómo mejora para el Asegurado, siempre que la finalidad de las nuevas adquisicións sea la misma que la de las sinistradas, y el valor de ambas, análogo.
- INCREMENTO EN El COSTE DE RECONSTITUCIÓN Y/O REPARACIÓN. El
Asegurador garantiza el incremento en el coste de reconstrucción y/o reparación de
los bienes dañados en un siniestro ocasionados por la puesta en vigor de una Ley, ordenanza o normativa legal que hagan necesaria tal reparación o reconstrucción a un coste más elevado.
No obstante, la indemnización se limitará a las exigencias mínimas reglamentadas y al coste para conseguir la reconstrucción o reparación de los bienes sinistrados con iguales características.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: En caso de pérdida, destrucción o daño amparado por la póliza, los equipos que fueran reparados, farelos, rehabilitados o recuperados, cumplirán las especificaciones técnicas que tenían antes del siniestro, incluidas las posibles garantías de fabricantes.
- CIMENTACIONES: Si por razones técnicas una cimentación asegurada fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente se indemnizará su valor depreciado.
- TODO VALOR RESIDUAL será descontado de la indemnización, quedando a cuenta del Asegurado. No teniendo influencia ninguna sobre esta disposición cualquier restricción para la reconstrucción por parte de la Autoridad Pública.
- PAREJA Y/O CONJUNTOS DE OBJETOS: En el caso de daños o pérdidas por un riesgo cubierto a cualquier bien o bienes que formen parte de una pareja o conjunto, este seguro indemnizará la pérdida o valor que se produzca como consecuencia del desmontaje. Esta cláusula será de aplicación a la cobertura de transportes siempre y cuando se requiera a objetos de valor especial.
- Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la siguiente cláusula de VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO:
Queda incluido dentro de las garantías de la póliza del valor de reposición o reemplazo en los términos que seguidamente se indican:
En caso de daños materiales sufridos por cualquiera bien cubierto por esta póliza, su tasación se hará basándose en el coste de reposición o reemplazo con material nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares dentro de lo posible, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el bien dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un período razonable de tiempo después de acontecido el siniestro, el Asegurador indemnizará el valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia).
La responsabilidad del Asegurador por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad entre las siguientes:
la) El coste de reconstrucción o sustitución, con materiales nuevos de tamaño, clase, calidad y capacidad operativa similares efectuadas, en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o relevo.
En esta fecha, para los efectos de estimación del coste, no podrá ser posterior al día en que se cumplan los seis meses a partir del momento en que se produjo el siniestro. Los edificios histórico-artísticos se indemnizarán de acuerdo con su “Valor de reposición a nuevo” entendiéndose este valor como el coste de reparar o sustituir el bien siniestrado con iguales materiales, características y diseño que el
siniestrado.
b) El gasto en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mimso u otro lugar.
El Asegurador satisfará la indemnización conforme se indica a continuación:
Si los daños fueron cuantificados mediante arreglo amigable, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo pericial, Asegurado y Asegurador deberán manifestar su conformidad o disconformidad con este, en un plazo xx xxxx días, a contar desde la fecha de su recepción.
En caso de conformidad, el Asegurador está obligado a efectuar el pago en un plazo de quince días a partir de la fecha en que ambas partes consintieron y aceptado el acuerdo.
En caso de disconformidad de cualquiera de las partes, esta manifestará por escrito las razones de su discrepancia, estando obligado el Asegurador al pago de la cantidad mínima que resulte conforme para ambas partes en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se documente la disconformidad.
Si el acta pericial fuera firmada en discrepancia, las partes disponen de un plazo xx xxxx días hábiles para manifestarse en cualquiera de los sentidos indicados anteriormente, con los efectos igualmente previstos.
En caso de siniestros de cuantía significativa, con plazos de reparación o reposición dilatados, el Asegurador efectuará pagos a cuenta de la liquidación del siniestro, por las contías que razonablemente determinen los peritos, en función de las necesidades de Tesorería que tenga el Asegurado para hacer frente a los suministro necesarios para la reconstrucción o reposición de los bienes sinistrados.
Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el Tomador del Seguro o Asegurado, el posible derecho de terceros se entenderá limitado al percibo de la indemnización, se correspondiera, sin que puedan intervenir en la tramitación del siniestro.
LOTE 3.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN El PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE SEGUROS DE VEHÍCULOS Y MÁQUINAS
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. RCO Incluida
Responsabilidad Civil de Subscripción Voluntaria: RCV ..50.000.000 € Defensa y Reclamación Incluida
Rotura de lunas. Incluida/Sin límite
Accidentes Corporales Conductor
Fallecimiento. 18.000 €
Invalidez Permanente Total 18.000 €
Asistencia sanitaria. Ilimitada
Asistencia en Viaje km0. Incluida
Vehículo de sustitución por estancia en él taller más de 40 horas (máximo 5 días) Daños por impacto a animales salvajes (máximo 3.000.-€)
Libre elección de taller.
Clausula de error administrativo: En caso de existencia de error al tramitar altas / bajas / modificaciones, la aseguradora asume la cobertura del seguro sin más límite que la buena fe, documentando el intereses sobre el bien.
RELACIÓN DE VEHÍCULOS Y MÁQUINAS
MATRÍCUL A | MARCA | CLASE | DESTINO ACTUAL |
3554-CBG | Fiat Scudo | Vehículo mixto adaptable | AGUAS |
5063-BZP | Ford Ranger | Todo-terreno Pick Up | AGUAS |
LU-4841-M | Renault Express | Furgoneta-Turismo | AGUAS |
4553-GYV | Ford Transit TD | Furgoneta Mixta | AGUAS |
LU-5398-H | Renault-4 F6 | Furgoneta | AGUAS (Altas y Bajas) |
4733-GWM | Ford Transit TD | Furgoneta Mixta | ALUMBRADO Urbano |
5631-CBH | Fiat Doblo | Vehículo mixto adaptable | ALUMBRADO Xxxxxx |
XX-5139-P | Renault Express | Furgoneta Mixta | ALUMBRADO Urbano |
3513-BZY | Nissan TL 110.35 Cabstar E | Camión grua de elevación | ALUMBRADO Xxxxxx |
XX-7931-O | Uro Camión | Todoterreno pluma y cesta | ALUMBRADO ZONA RURAL |
LU-2829-O | Land-Rover | Furgón-Turismo | ALUMBRADO ZONA RURAL |
9676-BBL | Dumper DH-220 | Carretilla autocargadora | CEMENTERIO |
5201-FKL | Fiat Doblo 1.3 JTD | Vehículo Mixto | CONSERJERIA |
6621-GJX | Ford | Fugoneta mixta | CONSERJERÍA |
LU-7894-W | Renault Trafic | Furgón Mixto | DEPORTES |
2481-CTN | Renault-Kangoo | Furgoneta mixta | DEPORTES |
MATRÍCUL A | MARCA | CLASE | DESTINO ACTUAL | ||
LU-4408-H | Carroceta I.P.V. | Aljibe-Cisterna | INCENDIOS | ||
LU-3381-M | Iveco-Magirus | Camión Autoescalera | INCENDIOS | ||
4619-DKS | M.a.m. 14255LC | Autobomba (BUL) | INCENDIOS | ||
LU-0365-X | Mercedes 976.X5 | Auto bomba | INCENDIOS | ||
7425-DWR | Nissan TK160.95 | Camión Plataforma Elevadora | INCENDIOS | ||
LU-6734-X | Xxxx Xxxxxxxx | Todoterreno | INCENDIOS | ||
LU-2952-T | Renault M-180.15-D | Camión Nodriza | INCENDIOS | ||
LU-5400-K | Renault Masterd | Furgoneta | INCENDIOS | ||
LU-9558-W | Uro Carroceta | Camión Auto-bomba | INCENDIOS | ||
LU-3269-P | Volvo FL-10 | Auto-bomba | INCENDIOS | ||
LU-2803 | Renault | INCENDIOS (FUERA DE SERVICIO) | |||
3817-HMC | Ford Transit | Furgoneta Mixta | JARDINES | ||
LU-6415-L | Renault Express | Furgoneta-Turismo | O.M.I.C. | ||
7214-DNM | Land Rover Freelander | Todo Terreno | OBRAS | ||
3594-BCL | Piquersa 1500 S AC | Dumper- Autocargable | OBRAS | ||
3596-BCL | Piquersa 1500 S AC | Dumper Autocargable | - | OBRAS | |
3592-BCL | Piquersa 1500 S AC | Dumper Autocargable | – | OBRAS | |
3591-BCL | Piquersa 1500 S AC | Dumper Autocargable | - | OBRAS | |
LU-3346-N | Nissan Xxxxxxx | Xxxxxxxxx Mixta | OBRAS (CARPINTERÍA) | ||
8361-CFF | X.X.X. - X,0 | Xxxxxxxxxxx | X. XXXXX | ||
0000-XXX | X.X.X. - X,0 | Xxxxxxxxxxx | P. CIVIL | ||
1457-CNY | Ford Ranger | Todo-terreno Up | Pick | P. CIVIL | |
3937-BNG | Ford Ranger | Todo-terreno Up | Pick | P. CIVIL | |
4398-CYY | Nissan Terrano 5p. 2.7 | Todoterreno Mixto | P. CIVIL (donado por la Xunta) | ||
C-2200- BBB | Vespino-Piaggio | Ciclomotor | P.I.T. J.P.T.) | (CEDIDO | POR |
C-2201- BBB | Vespino-Piaggio | Ciclomotor | P.I.T. J.P.T.) | (CEDIDO | POR |
LU-86006- | Case | Pala Cargadora | PARQUE MÓVIL |
MATRÍCUL A | MARCA | CLASE | DESTINO ACTUAL | ||
VE | |||||
LU-88081- VE | Case | Retro-excavadora | PARQUE MÓVIL | ||
LU-91373- VE | Case | Xxxxx-Oruga | PARQUE MÓVIL | ||
LU-9176-L | Citroen AX | Turismo | PARQUE MOVIL | ||
LU-8128-L | Renault Express | Furgoneta-Turismo | PARQUE MOVIL | ||
7868-DNM | Fiat Multipla 1.9 | Monovolumen | PARQUE MOVIL | ||
LU-3345-N | Nissan Patrol | Furgón-Turismo | PARQUE MOVIL | ||
LU-3352-O | Renault Trafic | Furgón Mixto | PARQUE MOVIL | ||
LU-2623-T | Renault S-135 | Camión volquete- caja abierta | PARQUE MOVIL | ||
8215-CFF | Vespa-Piaggio | Motocarro | PARQUE MOVIL | ||
8230-CFF | Vespa-Piaggio | Motocarro | PARQUE MOVIL | ||
LU-9280-K | Pegaso | Camión- Bituminadora | PARQUE MÓVIL | ||
LU-4927-U | Renault Clío | Turismo | PARQUE MÓVIL | ||
LU-9659-N | Volvo | Camión Pluma | PARQUE MÓVIL | ||
4161-BMY | Audi A6 | Turismo | PARQUE (Corporacion) | MOVIL | |
9319-CZV | Audi A6 3.2 Quattro | Aut. | Turismo | PARQUE (Alcaldía) | XXXXX |
XX-0000-X | Rover 45, 2.0 D C2 | Turismo | PARQUE (Corporacion Serv.Técnicos) | MÓVIL y | |
9602-DPY | Yamaha 250 | Motocicleta | POLICIA LOCAL | ||
9607-DPY | Yamaha 250 | Motocicleta | POLICIA LOCAL | ||
9610-DPY | Yamaha 250 | Motocicleta | POLICIA LOCAL | ||
8773-DTX | Fiat Multipla 1.9 JTD | Monovolumen | POLICÍA LOCAL | ||
1776-CWH | Nissan Almera 2.2 | Tino | Monovolumen | POLICÍA LOCAL | |
8395-CFF | B.M.V. - C,1 | Motocicleta | POLICÍA LOCAL | ||
8424-CFF | B.M.V. - C,1 | Motocicleta | POLICÍA LOCAL | ||
5821-FKB | Yamaha RJ07 | Motocicleta | POLICÍA LOCAL | ||
5942-FKB | Yamaha RJ07 | Motocicleta | POLICÍA LOCAL | ||
1054-CZT | Yamaha YP250 | Motocicleta | POLICÍA LOCAL | ||
1129-CZT | Yamaha YP250 | Motocicleta | POLICÍA LOCAL | ||
1162-CZT | Yamaha YP250 | Motocicleta | POLICÍA LOCAL | ||
5257-FRC | Land Rover Freelander 2 Td4 | Todoterreno mixto | POLICÍA LOCAL | ||
8424-CVR | Land Rover-Discoveri | Todoterreno mixto | POLICÍA LOCAL |
MATRÍCUL A | MARCA | CLASE | DESTINO ACTUAL |
LU-3353-O | Renault-19 D | Turismo | POLICÍA LOCAL |
LU-5271-U | Rover 420 SDI | Turismo | POLICÍA LOCAL |
LU-2449-V | Rover 420SDI | Turismo | POLICÍA LOCAL |
0294-CCR | Fiat Multipla | Turismo Patrullero | POLICÍA LOCAL |
9167-DTX | Fiat Stilo | Turismo Patrullero | POLICÍA LOCAL |
0718-CCJ | Fiat Stilo | Turismo Patrullero | POLICÍA LOCAL |
8640-HLV | Ford C-Max | Monovulumen | POLICÍA LOCAL |
LU-7613-V | Peugeot Boxer, Combi 310C | Furgón Mixto | POLICÍA LOCAL (Atestados) |
9866-FLW | Ford Transit TD/300M Kombi 6 | Furgón Mixto | POLICÍA LOCAL (Atestados) |
LU-9573-W | Rover 420 SDI | Turismo | POLICÍA LOCAL (Radar) |
LU-3701-O | Nissan Vanette | Furgoneta Mixta | SANEAMIENTO |
LU-4685-M | Nissan Trade | Furgón | SEÑALIZACION |
VTA – 202 | Deutz F2L-1011F | Compactador Vibrante | ZONA RURAL |
LU-91450- VE | Deutz-Fht | Tractor | ZONA RURAL |
LU-102974- VE | Xxxx-Deere | Tractor | ZONA RURAL |
LU-0027-P | Land-Rover Discovery | Todoterreno mixto | XXXX XXXXX |
XX-0000-X | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | XXXX XXXXX |
0000-XXX | Iveco- AD190S31P | Camión Bituminadora | ZONA RURAL |
0611-HKY | Iveco-AD190S31P | Camión Gravillador | ZONA RURAL |
8523-HTR | Ford C-Max | Monovolumen | POLICÍA LOCAL |
8525-HTR | Ford C-Max | Monovolumen | POLICÍA LOCAL |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Importe máximo 46.000 €
Pago semestral (Se podrá revisar la forma de pago anualmente, pudiendo ser única, anual o semestral )
REGULARIZACIONES
Las altas y las bajas de vehículos se regularizarán de manera trimestral con arreglo a las categorías de vehículos establecidas.”
TERCERO.- Aprobar un gasto de 180.000 euros con cargo a la aplicación 92090.16205 ( RC 1734), un gasto de 55.000 euros con cargo a la 93301.22400 (
RC 1733) y un gasto de 46.000 euros con cargo a la aplicación 92005.22400 ( RC 1735) del vigente Presupuesto y comprometerse a incluir en los próximos presupuestos la cantidad restante hasta el final del contrato y en el caso de prórroga.