Contract
El formato del contrato de pregrado es sólo referencial, podría sufrir modificaciones las cuales se informarán de manera oportuna a los alumnos.
N°
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO 201
En Santiago a de del año , comparecen por una parte, la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, RUT Nº 00.000.000-0, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada por xxx XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, cédula de identidad N°0.000.000-0, chileno, casado, arquitecto, ambos con domicilio en Toesca N°1783, comuna y ciudad de Santiago, en lo sucesivo "LA UNIVERSIDAD"; y, por la otra, en adelante "EL APODERADO" y el "ALUMNO", exponen que vienen en celebrar el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
IDENTIFICACIÓN DEL "CONTRATANTE” O “APODERADO"
Nombre completo | |
Cédula de Identidad N° | |
Nacionalidad | |
Estado Civil | |
Profesión u/o oficio | |
Teléfono | |
Domicilio | |
Comuna |
IDENTIFICACIÓN DEL "ALUMNO"
Nombre completo | |
Cédula de Identidad N° | |
Nacionalidad | |
Estado Civil | |
Teléfono | |
Domicilio | |
Comuna | |
PRIMERO: Don (a) , solicita por este acto la inscripción o matrícula de Don(a)
, en la carrera o programa de , para el año académico 20 , la cual es aceptada en este acto por la Universidad Central de Chile, en los términos que más adelante se expresan, y adquiriendo consecuencialmente la calidad de Alumno Regular de la Universidad para todos los efectos legales y contractuales.
SEGUNDO: En virtud del presente contrato, la Universidad se obliga a mantener el cupo asignado al alumno regular en los servicios docentes que prestará durante el año académico 20
Los cursos, programas o actividades que impartirá la Universidad durante el Período Académico señalado en el párrafo precedente de esta cláusula, serán los que correspondan al plan de estudios del programa. Además, deberán observarse las normas reglamentarias para inscribir dichos cursos o actividades; por consiguiente, si el alumno debe repetir uno o más cursos, y con ello se altera el orden o número de cursos que debe inscribir, ello será de su exclusiva responsabilidad y no hará disminuir el valor de los servicios.
El formato del contrato de pregrado es sólo referencial, podría sufrir modificaciones las cuales se informarán de manera oportuna a los alumnos.
TERCERO: La Universidad, atendida la dinámica y el permanente cambio del proceso educativo, y haciendo uso de su Autonomía Académica, podrá, en cualquier etapa de los estudios universitarios del alumno, modificar planes y programas de estudios, las mallas curriculares y la normativa reglamentaria correspondiente. Asimismo, y con el objeto de perfeccionar la formación académica de sus alumnos, podrá establecer todos aquellos requisitos que se consideren necesarios para la obtención del grado académico y/o título profesional que corresponda.
CUARTO: El valor de este cupo de colegiatura del alumno regular para el año 20 asciende a la cantidad de $ .- (MONTO EN LETRAS), por concepto de matrícula, y la cantidad de $ .- (MONTO EN LETRAS), por concepto de arancel. Para facilitar el modo de pago y sin que ello importe novación, el apoderado y/o el alumno regular suscribe pagaré o gira cheques a favor de la Universidad Central de Chile, obligándose a pagar la colegiatura en cuotas, por los montos y con los vencimientos que se detallan en factura emitida con esta fecha, la cual se entiende parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales a que de lugar:
Matrícula | ||
Arancel | ||
TOTAL A PAGAR |
FORMA DE PAGO | ||
TOTAL A PAGAR |
El Alumno deberá pagar a la Universidad una suma adicional por examen final de la carrera o programa, y por concepto de gastos de egreso y titulación, salvo que dichos valores se encuentren incorporados en los valores generales de la carrera y en caso de ser procedente. Su monto será informado al inicio del año o período lectivo en que el alumno cumpla con los requisitos académicos exigidos para ello.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pago de esta obligación, por la o las cuotas impagas o por el total según corresponda, a partir de esa misma fecha y hasta la fecha de su pago efectivo, devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, calculados por mes completo y sobre la o las cuotas impagas, fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este instrumento, a menos que la que rija durante la xxxx o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última.
El no pago de una cualquiera de las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, dará derecho a la Universidad para exigir el cumplimiento del total de la obligación, considerándose ésta de plazo vencido.
Asimismo las partes convienen que la Universidad podrá suspender las prestaciones de servicios a favor del alumno y de las cuales se obliga en virtud del presente contrato, en caso de incumplimiento en el pago de más de uno de los documentos representativos de deuda que se han convenido, incumplimiento que será comunicado por medio de un aviso enviado al domicilio del apoderado que figura en este contrato.
QUINTO: Para todos los efectos de este contrato, y en especial en lo que se refiere al pago de la colegiatura establecida en la cláusula anterior, el apoderado y el alumno regular se constituyen en codeudores solidarios en los términos establecidos en el inciso 2° del artículo 1.511 del Código Civil, quedando la Universidad facultada para proceder al cobro en contra de cualquiera de ellos, en los términos del Artículo 1.514 del mismo cuerpo legal.
El formato del contrato de pregrado es sólo referencial, podría sufrir modificaciones las cuales se informarán de manera oportuna a los alumnos.
SEXTO: El pago íntegro y oportuno de los valores señalados en la cláusula cuarta precedente, constituye para el apoderado una obligación de la esencia del presente contrato durante todo el período de su vigencia, razón por la que aquél asume la obligación de pagar la totalidad de la suma acordada, aún cuando el alumno no hiciere uso de los servicios docentes y/o se desvincule de la Universidad por cualquier causa, tales como retiro, anulación, suspensión voluntaria, eliminación por insuficiente rendimiento académico, y otros. No procederá devolución, ni imputación, ni compensación alguna, en atención a los compromisos académicos y económicos adquiridos por la Universidad para la eficiente prestación de los servicios contratados; igual obligación pesará sobre el apoderado en caso que el alumno fuere sancionado reglamentariamente con la suspensión o expulsión, como responsable de haber incurrido en falta grave en contra de los principios de convivencia universitaria o en conductas contrarias a los principios de la Universidad o sus reglamentos. La misma obligación regirá también en caso de impedimento temporal de la Universidad para prestar el servicio como consecuencia de acto, obra, hecho u omisión de terceros y en el evento de caso fortuito o fuerza mayor.
SEPTIMO: El apoderado y el alumno declaran conocer y aceptar los derechos y obligaciones en caso de ser este último beneficiario de un crédito o mutuo destinado exclusivamente al financiamiento total o parcial del Arancel de Referencia de Educación Superior del Estudiante de conformidad a la Ley
20.027 e incurrir en deserción académica. En virtud de lo anterior, producida legalmente la deserción académica, el capital, intereses y comisiones reembolsados por la Universidad al acreedor o institución bancaria, serán de cargo directo del alumno, sin perjuicio de la subrogación de derechos y acciones de la entidad financiera por la Universidad, de conformidad al artículo 1.610 Nº 3 y 1.612 del Código Civil, para los efectos de obtener el pago íntegro de la suma pagada por la deserción académica.
OCTAVO: En caso que el alumno, por decisión de la autoridad universitaria fundada en infracción a los reglamentos de la Corporación, perdiere su calidad de alumno regular, no eximirá a éste ni al apoderado de su responsabilidad de dar íntegro cumplimiento a las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta precedente.
NOVENO: El apoderado y el alumno declaran conocer y aceptar las disposiciones legales vigentes que regulan el funcionamiento de las universidades chilenas, contenidas en el DFL Nº 1 de 1980 del Ministerio de Educación Pública, como asimismo se obligan a leer y a tomar conocimiento de las normas internas de la Universidad Central de Chile, aprobadas en conformidad a su Estatuto, establecidas tanto en los reglamentos General del Régimen de Estudios y del Alumno Regular, como en aquellos específicos de la carrera en la cual el alumno se ha matriculado, y los demás decretos, reglamentos, resoluciones e instrucciones generales de la Universidad Central de Chile, obligándose, asimismo, a tomar conocimiento de los que se dictaren posteriormente por las autoridades universitarias competentes, todas normas de público conocimiento y cuyas copias pueden ser solicitadas en cualquier momento y sin expresión de causa, en las oficinas de la XXXX, en las Direcciones de Sedes Regionales y en la página web Institucional.
DECIMO: El apoderado y el alumno declaran que este último no tiene impedimento físico o psicológico que impida o dificulte el aprendizaje y/o la práctica de los cursos que se imparten en la malla curricular de la carrera. En caso contrario deberá ser declarado expresamente al momento de suscribir este contrato, con la finalidad de someterlo a una evaluación de factibilidad y con el objetivo de buscar las mejores alternativas para su incorporación a la Universidad, en caso de ser ello posible.
UNDECIMO: En caso que el alumno ocasionare daños materiales al patrimonio de la Universidad Central de Chile, por trasgresión a las normas señaladas en la cláusula novena precedente, el apoderado o el alumno deberán asumir el pago de la reparación o reposición de los daños, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias y legales que correspondan.
El formato del contrato de pregrado es sólo referencial, podría sufrir modificaciones las cuales se informarán de manera oportuna a los alumnos.
DUODECIMO: Las partes convienen que en el evento de no existir el cupo mínimo de alumnos
necesarios para impartir la carrera (curso o programa) contratado durante el presente año, o de existir circunstancias extraordinarias que así lo determinen, la Universidad Central de Chile podrá poner término al presente contrato conforme a la ley, sin ulterior responsabilidad para ésta y sin derecho a indemnización de ningún tipo. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad reembolsará al apoderado o alumno lo que hubieren pagado por concepto de matrícula y/o arancel de colegiatura.
DECIMOTERCERO: La Universidad Central de Chile, podrá contratar servicios externos de cobranza de las deudas impagas, generadas en virtud del presente contrato, en cuyo caso los gastos y honorarios que sean devengados por este concepto serán de cargo exclusivo del deudor, aplicándose con ello y sobre el capital adeudado o cuota vencida, según el caso, un porcentaje no superior a la siguiente escala progresiva: a) respecto de obligaciones de hasta (10) unidades de fomento, un 9%;
b) por la parte que exceda de (10) y hasta (50) unidades de fomento, un 6% y c) por la parte que exceda de (50) unidades de fomento, un 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros 15 días de atraso, para lo cual será debidamente comunicado de ello por la Universidad.
El apoderado individualizado en este instrumento, por el presente acto viene en otorgar mandato especial, pero tan amplio como en derecho se requiere, a la Universidad Central de Chile para que en caso de incumplimiento, simple retardo x xxxx en el pago de la obligación a que se refiere el presente documento, sus datos personales y los relacionados con él, sean ingresados en un sistema de información comercial público pudiendo ser procesados, tratados y comunicados en cualquier forma o medio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628.
DECIMOCUARTO: Para el caso exclusivo de los alumnos de pregrado.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.496 y sus modificaciones posteriores que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el alumno o su apoderado, podrán poner término al presente contrato, dentro de los diez días contados desde que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Para ello deberá acreditar ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar ante la Universidad Central de Chile estar matriculado en otra entidad de educación superior.
La Universidad devolverá los documentos representativos de la deuda contraída al amparo del contrato que se ha puesto término, conforme a las normas legales invocadas, en un plazo no superior a diez días desde que se ha ejercido el derecho para ello y retendrá, del monto pagado de la matrícula y por concepto de costos de administración, el uno por ciento (1%) del arancel anual de la carrera o programa contratado.
DECIMOQUINTO: Las partes dejan constancia que la Universidad no será responsable por los perjuicios de la pérdida o sustracción de efectos personales de propiedad del alumno, que se introduzcan o mantengan en los recintos universitarios; por consiguiente, el alumno declara reconocer su obligación de mantener el debido resguardo sobre dichos objetos.
DECIMOSEXTO: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y prorrogan competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMOSÉPTIMO: Las facultades para actuar en representación de la Universidad Central por xxx XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, consta en Acta Sesión Solemne N°417 del día 12 de octubre del año 2011, de la H. Junta Directiva, reducida a escritura pública con fecha 14 de octubre del año 2011 en la Notaria de Santiago de xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, según repertorio N°5930/11.
DECIMOOCTAVO: El Apoderado y el Alumno Regular declaran haber leído detalladamente el presente contrato y estar en completo acuerdo con todas y cada una de sus estipulaciones.
DECIMONOVENO: El presente contrato se firma en tres ejemplares quedando un ejemplar en poder de la Universidad y el resto en poder del apoderado/alumno.
Apoderado Alumno pp. UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE Nombre Matriculador:
El formato del contrato de pregrado es sólo referencial, podría sufrir modificaciones las cuales se informarán de manera oportuna a los alumnos.
Fecha: