JUNTA DE ANDALUCÍA
XXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXX 000
provincia. Aún cuando las empresas titulares tengan su domicilio social fuera de ésta.
Artículo 3º.- Ámbito personal.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Convenio Colectivo para la Industria de la Panadería de Granada
ANUNCIO
Resolución de 29 de enero de 2018, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Conve- nio Colectivo para la Industria de Panadería de Granada, VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE LA PANADERÍA DE GRANADA (con có-
digo de convenio n.º 181000465011981), acordado en- tre la representación de empresarios y de los trabajado- res, presentado el día 28 de noviembre de 2017 en el Re- gistro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos co- lectivos de trabajo, y demás disposiciones legales perti- nentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innova- ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL, XXXX XXXX XXXXXX XXXXX
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GRANADA PARA LA INDUSTRIA DE PANADERÍA
CAPÍTULO I.- CLÁUSULAS GENERALES.
Artículo 1º.- Partes negociadoras.
El presente Xxxxxxxx ha sido negociado por la repre- sentación de la patronal y sindical del sector empresa- rial al que es de aplicación.
Por la parte patronal, actúa la Asociación Profesional de Fabricantes y Expendedores de Pan de la Provincia de Granada, asistida por los servicios jurídicos de la Fe- deración Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada.
Por la parte sindical, actúa el Sindicato de Industria de Comisiones Obreras (CCOO), y la Federación de In- dustria, Construcción y Agro de UGT Granada (FICA)
Las partes negociadoras se tienen reconocida la legi- timación y capacidad legal suficiente para la negocia- ción del presente convenio colectivo.
Artículo 2.- Ámbito territorial y funcional.
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en Granada y su
Regulará las relaciones laborales entre empresa y trabajadores pertenecientes a la industria de panadería.
Artículo 4º.- Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx surtirá todos sus efectos desde primero de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2020.
El presente convenio podrá ser denunciado por las partes negociadoras, por medio de comunicación es- crita, al resto de partes negociadoras, con una antela- ción mínima de tres meses a la fecha de vencimiento, si no fuera denunciado el convenio, o denunciado no se formalizara nuevo convenio colectivo, en el plazo de un año, desde la finalización del presente, se procederá a la prórroga automática del presente convenio, en todos sus contenidos, normativos y dispositivos.
Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las condiciones superiores que a título personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente Convenio y que con carácter global excedan del mismo cómputo anual.
Toda disposición de rango superior a este Convenio que presente una ventaja a favor de los trabajadores in- cluidos en el mismo, con respecto a uno o varios de sus artículos serán incluidos en este Convenio con efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.
Artículo 6º.- Comisión de Interpretación del Convenio. Se constituye una comisión mixta paritaria para la in- terpretación y vigilancia del presente convenio, procu- rando solventar los problemas que puedan surgir de la interpretación del mismo, siempre que sea de su com- petencia funcional, a fin de que mediante su interven- ción se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere trans- currido un plazo xx xxxx días hábiles sin que se haya
emitido resolución o dictamen
Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Mixta habrán de formu- larse, a instancia de parte, por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule la Comisión.
Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y re- solución del asunto. Por su parte, la Comisión Mixta, po- drá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más com- pleta información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a cinco días hábiles al proponente. La Comisión Mixta, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinen- tes, dispondrá de un plazo no superior a diez días hábi- les para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido di- cho plazo sin haberse producido resolución o dictamen,
quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
En caso de no llegar a un acuerdo, se podrá instar, por la parte iniciadora de la actuación de la Misión Mixta Pari- taria, se podrá elevar escrito de mediación al SERCLA.
Los acuerdos, de la Comisión Mixta Paritaria, se to- xxxxx por unanimidad.
Estará compuesta por dos representantes de las or- ganizaciones sindicales firmantes del presente conve- nio, y dos negociadores designados por la Asociación Profesional de Fabricantes y Expendedores de Pan de la Provincia de Granada, o por la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada.
Los miembros de la comisión podrán ser asistidos por asesores, preferentemente de los que hayan inter- venido en la negociación del presente convenio.
Se fija como domicilio de la Comisión, el de la orga- nización patronal negociadora, es decir en Granada, ca- lle Maestro Xxxxxxx nº 23, bajo (18003 Granada)
CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 7º.- Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 40 horas semanales, distri- buidas irregularmente, de acuerdo entre empresario y trabajador, respetándose el descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
Durante la misma se establecerá un tiempo de 15 mi- nutos, que se empleará en tomar el bocadillo, siendo computable a todos los efectos como tiempo de tra- bajo, este tiempo se empleará de forma que no afecte a la producción.
Artículo 8º.- Fiestas, trabajo en festivos.
Se estará al calendario promulgado por la autoridad laboral competente, siendo todas ellas de carácter ab- solutas, abonables y no recuperables, así como el día 16 xx xxxx, fiesta de San Xxxxxxxx, Patrón de los Pa- naderos.
En aquellas empresas que vieran perjudicada su pro- ducción de forma importante por el descanso en el día de San Xxxxxxxx, compensarán el trabajo realizado en dicho día en metálico por los mismos conceptos que un día no festivo, además xxx xxxxxxx correspondiente al día festivo.
Artículo 9º.- Horas extraordinarias.
Quedan totalmente prohibidas las horas extraordina- rias. Si por causas excepcionales, determinadas, hubie- ran de realizarse, éstas se abonarán con un incremento del 75%. Las horas extras se realizarán de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador.
Artículo 10º.- Vacaciones.
Todos los trabajadores, cualquiera que sea su anti- güedad en la empresa, tendrán derecho a disfrutar efec- tivamente de un periodo de vacaciones de 31 días inin- terrumpidos en el año, no sustituibles por compensa- ción económica ni de otra índole.
Los conceptos retribuidos que se abonarán por vaca- ciones serán los siguientes: salario base, más, en su caso antigüedad y plus de mecanización o semimecani- zación. El trabajador que cese o ingrese en el transcurso del año tendrá derecho al importe de la parte propor- cional de vacaciones que les corresponda, compután- dose a estos efectos la fracción de mes como completa.
Las vacaciones se disfrutarán desde primero xx xxxxx hasta 30 de septiembre.
En caso de necesidades de producción, las empre- sas que no pudieran conceder vacaciones en el período citado, éstas concederán a los trabajadores dos días y medio más de vacaciones o el importe de estos días en metálico.
Artículo 11º.- Permisos y licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, salvo en los casos de matrimonio y cambio de domici- lio, que deberá hacerlo con la suficiente antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausen- tarse del trabajo con derecho a remuneración por algu- nos de los motivos y durante el tiempo que a continua- ción se expone:
(a) En caso de matrimonio, 15 días naturales.
(b) En caso de nacimiento de hijos del trabajador, tres días naturales.
(c) En caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padres del trabajador, tres días.
(d) En caso de enfermedad grave o fallecimiento de padres políticos, nietos, hermanos y abuelos, dos días.
(e) En caso de traslado de domicilio, un día natural.
(f) En caso de visita médica, el tiempo necesario de- bidamente justificado por la sanidad pública.
(g) En los supuestos de los apartados b), c), d) y e), en los casos de desplazamientos, éste tendrá derecho a dos días más de permiso.
(h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando conste en una norma legal, sindical o conven- cional, un periodo determinado, se estará a lo que dis- ponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
(i) Por el tiempo establecido para disfrutar de los de- rechos educativos generales y de formación profesio- nal en los supuestos y en las formas reguladas por Ley en cada momento.
j) 20 días naturales completos en el caso de que el trabajador/a acumule las horas de lactancia, en días completos
Artículo 12º.- Finiquitos.
Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, se harán por escrito, y ante la presencia de un representante de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
De no cumplirse tales requisitos el finiquito no tendrá carácter liberatorio, salvo que el trabajador manifieste de su puño y letra en el recibo, que no desea la presen- cia de dicho representante.
Artículo 13º.- Garantía de las condiciones laborales. Las empresas entregarán a los trabajadores antes de
10 días, contados desde el primero de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por la Seguridad Social.
Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuere su motivo, ésta queda obligado a entregar junto con una fotocopia del parte de baja diligenciado por la Seguridad Social, un certificado de empresa en el que se haga constar los días por él cotizados, así como la cuantía de las bases establecidas, antes de los ocho días siguientes a la fecha de su baja.
Artículo 14º.- Privación del carné de conducir.
La privación del carné de conducir del personal que por su trabajo en la empresa lo necesite para su función habitual, por un plazo no superior a tres meses, dará lu- gar a aplicar a dicho período de privación las vacacio- nes anuales que le resten al trabajador por disfrutar en dicho año, y el resto de período de privación se adscri- birá al trabajador a otro puesto de trabajo para el que no se requiera estar en posesión del permiso de circula- ción de vehículos a motor.
Para el caso de ser la privación del permiso de con- ducir vehículos a motor, superior a tres meses, y afectar a trabajadores que para su trabajo sea necesario éste, se procederá a suspender la relación laboral, por cau- sas sobrevenidas, hasta que se disponga nuevamente del permiso de circulación.
Artículo 15º.- Prevención de riesgos laborales.
1.- Vigilantes de seguridad e higiene: las empresas que no alcancen el número de seis trabajadores, desig- narán a una representante que asumirá las funciones de vigilante de seguridad e higiene, salvo que tengan con- certada o concierten la prevención, con un Servicio de Prevención Ajeno.
2.- Delegados de prevención: en las empresas con número de trabajadores entre seis y treinta, éstos elegi- rán un delegado de prevención. Las empresas con un número trabajadores entre 31 y 49, estos elegirán dos delegados de prevención, entre los representantes de los trabajadores, si los hubiere. De igual forma, para este segundo párrafo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención xx Xxxxxx Laborales y legisla- ción de desarrollo.
3.- Todas las empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas a poseer lo medios de protección co- lectivos e individuales necesarios, a fin de ser utilizados por los trabajadores.
4.- Igualmente tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo, las trabajadoras embarazadas cuando el de- sempeño de su puesto habitual de trabajo ponga en riesgo su salud o la de su hijo/a, siempre que dicho cambio de puesto de trabajo sea posible, de tal modo que no ser posible y existir riesgo para la trabajadora, podrá suspenderse la relación laboral, mientras dure el embarazo, y siempre que sea así establecido por la Mu- tua de Accidentes y Enfermedad Profesional, o la em- presa encargada de la Prevención de Riesgos Laborales contratada por la empresa, pasando a tener derecho la trabajadora a ser beneficiaria de la prestación por riesgo de embarazo, que deberá tramitar por su cuenta.
Se deberá cumplir con las disposiciones mínimas es- tablecidas, en cuanto los lugares de trabajo, sus condi- ciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, condiciones ambientales, iluminación, así como de los equipos de trabajo y protección individual. Se tomarán las medidas de organización adecuadas, se utilizarán los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe la manipulación de cargas de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación vigente.
El trabajador está obligado al correcto uso y manteni- miento de los Equipos de Protección Individual facilita- dos por la Empresa.
Se adoptarán las medidas necesarias para que la uti- lización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Los trabajadores tienen derecho a participar, y defen- der sus intereses en la empresa, en las cuestiones rela- cionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, de acuerdo a la Ley.
Los delegados de Prevención se elegirán entre aque- llos que ostenten la representación legal de los trabaja- dores.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 16º.- Salario base.
El salario base para el año 2016 a 2020, será el que consta en las tablas salariales que se adjuntan al texto del presente Convenio Colectivo, como anexos uno a cinco.
Artículo 17º.- Antigüedad.
1º.- Los trabajadores del sector de Industria de la Pa- nadería tendrán derecho, en conceptos de promoción económica, a un complemento salarial por antigüedad cuya cuantía, cómputo y condiciones de devengo serán los siguientes:
a) el complemento por el tiempo de servicios presta- dos a la misma empresa consistirá, como máximo, en dos bienios y cuatro quinquenios.
b) el módulo para el cálculo y abono de dicho com- plemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador.
c) la cuantía del complemento será del 5 por ciento para cada bienio y del 10 por ciento para cada quinquenio.
d) la fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Será com- putable asimismo el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para el desempeño de un cargo político o sindical.
e) se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la empresa, cualquiera que sea la categoría en que se encuentre encuadrado.
f) los trabajadores vinculados por contratos de apren- dizaje o prácticas o por los nuevos contratos formativos, percibirán aumentos por años de servicios una vez in- corporados a la empresa tras la conclusión de dichos contratos formativos, computándose para su cálculo, conforme el artículo 11 de Estatuto de los Trabajadores.
g) los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.
h) para el máximo de bienios y quinquenios se ten- drán en cuenta los ya producidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.
2º.- Las empresas respetarán las condiciones más beneficiosas que hubieren pactado individualmente con sus trabajadores o les hubiesen concedido unilate- ralmente.
Artículo 18º.- Pagas extraordinarias.
Los trabajadores regidos por este Convenio disfruta- rán de tres pagas extraordinarias, equivalentes a treinta xxxx xx xxxxxxx real, una por Navidad, San Xxxxxxxx, y otra en el mes de julio, que se harán efectivas dentro de los quince primeros días del mismo mes de su devengo.
Los conceptos retributivos que se abonarán en di- xxxx pagas extras serán los siguientes: Salario base, más, en su caso, antigüedad, plus de semimecaniza- ción o mecanización, plus de entrada al trabajo.
En las situaciones de incapacidad temporal, el traba- jador percibirá el cien por cien de su base reguladora durante los primeros doscientos treinta días de esta si- tuación de I. T., descontándose por tanto la parte pro- porcional al periodo en que el trabajador está en situa- ción de incapacidad temporal
Artículo 19º.- Enfermedad o accidente.
En caso de accidente laboral, enfermedad profesio- nal y hospitalización por enfermedad común, el trabaja- dor percibirá de la empresa, como complemento, la di- ferencia existente entre lo que perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real del Con- venio para días efectivamente trabajados, desde el pri- mer día de producirse el accidente o enfermedad y hasta un máximo de 230 días.
En caso de enfermedad común o accidente no labo- ral, el trabajador percibirá de la empresa, como comple- mento, la diferencia existente entre lo que se perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real de Convenio para días efectivamente trabajados, desde el vigésimo primer día y hasta un máximo de 230 días, computándose desde la fecha de baja. En este caso du- rante los cuatro primeros días de baja las empresas abonarán a los trabajadores el 50% de su salario.
En todas las situaciones anteriores el trabajador ten- drá derecho a un kilogramo de pan diario, durante un periodo máximo de 230 días, el cual deberá ser retirado de los locales de la empresa.
Artículo 20º.- Póliza de accidentes.
La empresa abonará al trabajador, el importe de la prima del seguro, que cubra los siguientes riesgos:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional, del cual se derive invalidez permanente o muerte.
En el primer caso la cobertura será de 10.000 euros y en el segundo caso de 15.000 euros, de indemnización. Los trabajadores percibirán anualmente el importe del recibo de dicha póliza mediante justificación de ha-
berla formalizado y pagado.
Artículo 21º.- Jubilación y Muerte.
En caso de jubilación, aquellos trabajadores que ten- gan en la empresa antigüedad superior o igual a cinco años, percibirán una gratificación de 38,29 euros.
Asimismo y cualquiera que fuese la antigüedad en los casos de jubilación y fallecimiento, la empresa en- tregará a sus trabajadores o a la viuda, en su caso, e hi- xxx menores de edad, un kilogramo de pan diario du- rante un año a retirar del domicilio de la empresa.
Articulo 22º.- Gratificación por Fidelidad y Vincula- ción a la Empresa.
Para premiar la fidelidad y permanencia de los traba- jadores en las empresas se pacta que aquellos trabaja- dores que extingan sus contratos, total o parcialmente, por cese voluntario, o mutuo acuerdo entre las partes, tendrán derecho a percibir una indemnización con cargo a la empresa, de las siguientes cantidades, en igual proporción que la jornada extinguida:
- A los 60 años, 6 mensualidades de su salario último.
- A los 61 años, 5 mensualidades de su salario último.
- A los 62 años, 4 mensualidades de su salario último.
- A los 63 años, 3 mensualidades de su salario último.
- A los 64 años, 2 mensualidades de su salario último. Se entenderá salario a efectos de cálculo de las in- demnizaciones, tanto el salario base como los comple- mentos salariales, incluida la parte proporcional de pa-
gas extras.
Las indemnizaciones establecidas serán abonadas en el plazo máximo de seis meses desde la extinción de la relación laboral, salvo en los supuestos en los que la indemnización sea inferior a 6 mensualidades, en cuyo supuesto se abonará en el plazo máximo equivalente al mismo número de mensualidades indemnizatorias.
Para optar a la gratificación por fidelidad a la em- presa, el trabajador deberá tener como mínimo una an- tigüedad en la empresa de cinco años.
Las partes acuerdan que las gratificaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extin- ción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador, de la Se- guridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
Artículo 23º.- Pacto de no concurrencia para reparti- dores y comerciales.
Primero.- Que el trabajador durante la vigencia de su relación laboral prestará servicios exclusivos a la em- presa.
Segundo.- Que el trabajador se obliga a no concurrir con la empresa, en el mismo xxxxxx xxxxxxxxx x xxxxx- xxxxx, a la finalización de su relación laboral, ya sea por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta, o por cuenta de otras empresas, mediante relación laboral u otro tipo de vinculación contractual.
Tercero.- Que la prohibición de concurrencia fijada en el acuerdo anterior, tendrá una duración de seis me- ses a partir de la finalización de la relación laboral.
Cuarto.- Como contrapartida a esa obligación de no concurrencia, el trabajador percibirá durante su vigencia la cantidad que consta en los anexos uno a cuatro adjuntos. Quinto.- Incumplida la prohibición de concurrencia,
el trabajador deberá indemnizar a la empresa en los si- guientes términos:
1.- A restituir en el plazo de 15 días, desde que la em- presa remita comunicación al mismo al respecto, el im- porte de la compensación económica recibida.
2.- Al devengo de interés de demora, conforme al in- terés legal del dinero incrementado en 5 puntos, si no se restituye la anterior cuantía en el plazo estipulado.
3.- Al abono de daños y perjuicios que para la em- presa supone dicho incumplimiento, que en este acto se fija (12.020,24 euros).
Artículo 24º.- Ropa de trabajo.
Las empresas deberán entregar a sus trabajadores cada seis meses. Las siguientes ropas de trabajo:
- Dependientes: una bata.
- Repartidores: un pantalón, una chaquetilla de ve- rano y un pantalón y canguro de invierno.
- Demás operarios, excepto repartidores: un mandil, un gorro, un pantalón y una camiseta.
- El canguro se entregará cada dos inviernos, el resto cada seis meses.
- La fecha de entrega de la ropa será a primeros xx xxxxx y a primeros de octubre.
- En cuanto a la entrega del canguro, si éste por su uso se deteriora antes de los dos años, el trabajador tendrá derecho a que le entreguen otro.
Artículo 25º.- Incentivos por venta.
Las empresas podrán pactar con sus trabajadores un sistema de incentivos por venta para los repartidores y comerciales, que fuera cual fuese su cuantía será siem- pre cotizable a la Seguridad Social.
Artículo 26º.- Plus de transporte.
Se establece un plus de trasporte para todas las cate- gorías, la cantidad que consta en los anexos uno a cua- tro adjuntos, por días efectivamente trabajado.
Artículo 27º.- Plus de semimecanización.
En relación con lo establecido en el artículo nº 25 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria de Panadería de 12 de julio de 1946 y en la circular número 223 de la Dirección General de la Ordenación de Trabajo de 9 de diciembre de 1957, se conviene lo siguiente:
Las empresas que posean uno o varios elementos de los comprendidos en tres o cuatro de los apartados del párrafo dos de la circular citada, abonarán a sus trabaja- dores el siete por ciento (7%) xxx xxxxxxx base del con- venio, y los que posean uno o varios elementos com- prendidos en los cinco apartados indicados, les abona- rán el quince por ciento (15%). Aclarándose expresa- mente que el requisito de poseer instalación de agua caliente y fría en la citada amasadora (apartado D de nú- mero 2 de la citada circular de la Dirección General de Ordenación de Trabajo) se entenderá cumplido con el hecho de poseer instalación de agua caliente o fría en los locales de la empresa, sin que sea necesaria que exista en la propia amasadora.
PLUS DE MECANIZACIÓN. Se consideran panade- rías totalmente mecanizadas, aquellas en que los diver- sos procesos de fabricación, desde el amasado hasta la salida del pan en los hornos automáticos se verifican por medio de máquinas.
Los trabajadores que intervengan en la elaboración del pan, que desarrollen su actividad en este tipo de in- dustria, percibirán el 20%, sobre su salario base.
La Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico, resolverá en su caso, en primera instancia, las solicitudes de declaración de mecanización y semimecanización de las panaderías situadas en su jurisdicción, con recurso en su caso ante esta Delegación, y con las formalidades pro- pias de las resoluciones ordinarias, establecidas en el Re- glamento de Procedimiento Administrativo.
Artículo 28.- Plus de entrada al trabajo.
Los trabajadores de taller o fábrica que intervengan en la elaboración del pan, que entren al trabajo antes de las cuatro de la mañana, percibirán por este concepto la cantidad que consta en los anexos uno a cuatro adjun- tos; los que lo hicieren a partir de esta hora cobrarán la cantidad que consta en los anexos uno a cuatro adjun- tos. Ambos pluses se percibirán por día efectivamente trabajado.
Artículo 29º.- Quebranto de moneda.
Se estable un plus equivalente a la cantidad que consta en los anexos uno a cuatro adjuntos, en con- cepto de quebranto de moneda para repartidores, re- partidores a domicilio y repartidores a establecimien- tos, que será abonado por día efectivamente trabajado. Asimismo se establece este plus para los vendedores en despachos, por día efectivamente trabajado equiva- lente a la cantidad que consta en los anexos uno a cua- tro adjuntos
CAPÍTULO IV.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Y CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Artículo 30º.- Contratación.
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción contemplados en el artículo 15 1º B del Es- tatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la ley 12/2001 del 9 de julio, serán de una duración má- xima, de 12 meses, incluyendo las prórrogas que se efectúen, en un periodo de dieciséis meses.
Artículo 31.- Ingresos, ascensos y promociones.
1º.- Ingresos.- El ingreso del personal de todas las ca- tegorías en las empresas se hará de acuerdo con la Le- gislación vigente en materia de contratación. Tendrán preferencia para su contratación los trabajadores pro- vistos de los títulos que, con validez oficial, expidan las escuelas de panadería o equivalentes.
2º.- Período de prueba.- Podrá concertarse un perí- odo de prueba para los nuevos contratados que en nin- gún caso podrá exceder de seis meses para los técni- cos titulados, ni de tres meses para los demás trabaja- dores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborales.
El empresario y el trabajador están, respectivamente obligados, a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su catego- ría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera plantilla, excepto los derivados de la reso- lución de la relación laboral, que podrá producirse a ins- tancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios pres-
tados en la antigüedad del trabajador de la empresa.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
3º.- Ascensos y promoción
- Para proveer las vacantes que se produzcan en los di- versos puestos de trabajo, se seguirá el criterio de com- binar la antigüedad con la capacidad, pudiendo la em- presa ocuparlos con personal de nuevo ingreso, de no haber en aquélla trabajadores capacitados para cubrirlos. 4º.- Transformación de contratos temporales en in-
definidos.
A los efectos de facilitar la contratación indefinida de los trabajadores, y por tanto poder cumplir las empre- sas contratantes los requisitos establecidos legalmente para optar a los incentivos autonómicos o estatales
para la contratación indefinida por transformación de contratos de duración determinada o temporales, se es- tablece:
“Los contratos temporales o de duración determi- nada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III, de la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX nº 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el artículo IV del Decreto 149/2005 de 14 xx xxxxx (BOJA nº 122, de 24 xx xxxxx), o norma que sustituya o modifique dichas normas jurídicas.
Igualmente, de establecerse cualquier tipo de ayuda económica para la contratación laboral, ya sea indefinida o temporal, que exija el acuerdo en Convenio Colectivo, se entenderá expresamente así acordado en el presente Convenio Colectivo, con independencia de la Adminis- tración Pública que establezca dicho tipo de ayuda”
Articulo 32º. Disposiciones generales.
Las clasificaciones de personal que se establecen en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las cate- gorías enumeradas si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
Artículo 33º.- Definición de categorías profesionales. El personal que preste sus servicios en las empresas de panadería se clasificará, teniendo en cuenta la fun-
ción que realiza, en los siguientes grupos:
A) Personal administrativo
B) Personal de elaboración
C) Personal complementario.
Dentro de cada uno de estos grupos se establecen las siguientes categorías:
A) Personal administrativo:
1.- Oficial Administrativo.- Es el empleado que bajo las órdenes de la Dirección de la empresa, realiza traba- xxx de carácter administrativo con iniciativa y responsa- bilidad.
2.- Auxiliar Administrativo.- Es el empleado, que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general a las puramente mecánicas inherentes al tra- bajo de la oficina o despacho.
3.- Aprendiz.- Es el empleado que, sujeto a la em- presa por un contrato de aprendizaje o formación, rea- xxxx tareas simples, colaborando con el resto del perso- nal administrativo.
B) Personal de elaboración:
1.- Encargado.- Es el empleado que, poseyendo los conocimientos técnicos de elaboración en todas sus fa- ses, y bajo las órdenes de la Dirección de la empresa, controla y coordina el proceso productivo, colaborando en su realización y desempeñando las funciones de Jefe de todo el personal de elaboración y responsabili- zándose del control y calidad de los productos.
2.- Oficial 1ª.- Es el empleado que tiene a su cargo los trabajos de amasado, de elaboración de las distintas piezas y cocción de las mismas, cuidando el buen fun- cionamiento de la maquinaría, así como su limpieza. Asimismo, verificará la labor de los Auxiliares o Apren- dices bajo su vigilancia.
3.- Oficial 2ª.- Es el empleado cuya función consiste en los mismos cometidos que el Oficial 1ª con un grado de
especialización menor, colaborando en la limpieza de ma- quinaría, enseres y utensilios destinados a la producción. 4.- Auxiliar.- Es el empleado no especializado que tiene la función de Auxiliar, indistintamente al Oficial 1ª
y al Oficial 2ª.
5.- Aprendiz.- Es el empleado que está ligado en la empresa con un contrato de aprendizaje o formación, en cuya virtud el empresario se obliga a enseñarle por sí, o por otros, el oficio.
C) Personal complementario:
1.- Encargado o comercial.- Es el empleado que bajo las órdenes inmediatas de la Dirección, está al frente de la sección de ventas y comercialización y dirige la labor del personal de la misma, colaborando en las ventas y acabados, responsabilizándose de la buena marcha de las mismas y dando cuenta a la dirección de las diferen- tes vicisitudes, así como de las gestiones de cobro.
2.- Vendedor.- Es el empleado que efectúa la ventas y el cobro, así como el acabado de los diferentes pro- ductos que la empresa comercializa, en todos los cen- tros de trabajo, despachos de pan, puntos de venta, etc., que tengan las mismas, cuidando de la limpieza y pulcritud de los citados productos e instalaciones.
3.- Auxiliar.- Es el empleado que colabora con el resto del personal complementario, en sus funciones y bajo la responsabilidad de cada uno de ellos.
4.- Aprendiz.- Es el empleado que está ligado a la em- presa por un contrato de aprendizaje o formación, reali- zando tareas simples, colaborando con el resto del per- sonal complementario.
5.- Mecánico.- Es el empleado responsable que cuida del perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y limpieza de la máquinas e instalaciones de la em- presa, así como el equipo móvil, realizando la repara- ciones necesarias de carácter general y verificando la efectuadas por otros profesionales.
6.- Chofe/repartidor.- Es el empleado con el permiso de conducción adecuado que realiza las tareas de re- parto, venta y cobro entre los centros de producción o distribución a los puntos de venta, clientes y demás re- ceptores a los que la empresa comercializa o distribuye sus productos.
7.- Limpiador.- Es el empleado que realiza la limpieza del centro de trabajo y sus dependencias, cuidando de és- tas y de su seguridad en ausencia del resto del personal.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 34º.- Régimen disciplinario.
Artículo 1º-. Carné de manipulador: se exigirá a los trabajadores el carné de manipulador en los casos que corresponda.
Artículo 2º.- Faltas: las faltas cometidas por los traba- jadores al servicio de la empresa, se clasificarán aten- diendo a su importancia en: leves, graves y muy gra- ves. Son faltas leves las de puntualidad en breves espa- cios de tiempo, las discusiones con los compañeros de trabajo, las faltas de aseo o limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de mas de tres veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes.
Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores, si- mular presencia de otro trabajador fichando por él, au- sentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes y, en general, más de dos faltas leves dentro del término de tres meses, así como las violaciones gra- ves de la buena fe contractual. Se considerará falta grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incum- plimiento de lo dispuesto en el Reglamentación Técnico Sanitaria del Pan para el personal.
Son faltas muy graves la falta de puntualidad o asis- tencia al trabajo en más de cinco veces en el período de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y en más de tres faltas de asistencia injustificadas en el período de un mes; el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y provee- dores y cuales quiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empresa; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y con- sideración a los jefes o a sus familiares y a los compa- ñeros, subordinados, clientes y proveedores y cuales quiera otras personas físicas relacionadas con la em- presa; la violación de secretos de la empresa; la em- briaguez; el consumo de drogas; el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, la carencia del carné de mani- pulador por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa; así como la reinci- dencia en faltas graves dentro del término de seis me- ses. Se considerará falta muy grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria del Pan para el personal, cuando el incumplimiento de esta normativa ocasione sanción a la empresa.
3º.- Sanciones.- Las sanciones que procederá impo-
ner en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:
1.- Por faltas leves.- Amonestación escrita o suspen- sión durante un día de trabajo y sueldo.
2.- Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
3.- Por faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días hasta 60. Despido.
Para los procedimientos sancionadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
4º.- Prescripción.- Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 35º.- Cláusula de inaplicación del Convenio (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).
En aplicación de lo establecido en el art. 82.3 del Es- tatuto de los Trabajadores, se establece la siguiente cláusula de inaplicación del presente convenio colec- tivo:
Aquellas empresas a las que la aplicación del régi- men salarial pactado en el presente convenio pudiera
causarle daños económicos que afecten a su estabili- dad, podrán pretender la no aplicación del mismo.
A tal efecto previa comunicación a los representan- tes legales de los trabajadores, si los hubiera, comuni- cará a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, los acuerdos alcanzados con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos, en caso de no existir re- presente legal de los trabajadores, cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos, detallando los motivos concretos por los que se procede a la inaplica- ción, así como las medidas alternativas acordadas, y la vigencia de éstas
La Comisión Mixta podrá solicitar los documentos y datos que sean necesarios, así como cuantos asesora- mientos e informes periciales estime convenientes a través del funcionario con objeto de adoptar las medi- das necesarias para el correcto cumplimiento y segui- miento del presente Convenio Colectivo.
Direcciones de la Comisión Mixta: Centrales Sindica- les: X/Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xx 0 Xxxxxxx. Asociación Profesionales de Fabricantes de Pan de Granada y Provincia, en la sede de la Federación Pro- vincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada, sita en Granada, calle Maestro Xxxxxxx nº 23,
bajo (18003).
Artículo 36.- Derechos sindicales.
Las Centrales Sindicales mayoritarias en las empre- sas, con diez o más trabajadores en plantilla, y con al menos un 10 por ciento de afiliación del número de tra- bajadores en la plantilla, podrán constituir en los cen- tros de trabajo las correspondientes Secciones Sindica- les. Estas elegirán de entre sus miembros un Delegado Sindical, cuyas funciones serán las siguientes:
1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la em- presa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la dirección de las res- pectivas empresas.
2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de em- presa, Comité de Seguridad y Salud, y Comités Parita- xxxx de Interpretación con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3.- Tendrán acceso a la misma información y docu- mentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a tra- vés de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profe- sional en las materias en las que legalmente procedan.
Poseerá las mismas garantías y derechos reconoci- dos por la Ley.
4.- Serán oídos por las empresas en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados al Sindi- cato.
5.- Serán así mismo informados y oídos por la em- presa con carácter libre:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de restructuración de plantilla, regula- ciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando re- vistan carácter colectivo o del centro de trabajo en ge- neral, y sobre todo proyecto de acción empresarial que
pueda afectar sustancialmente a los intereses de los tra- bajadores.
c) La ampliación o revisión de sistemas de organiza- ción del trabajo y cualquiera de sus posibles conse- cuencias.
6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mis- mos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representa- ción ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un ade- cuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8.- En materia de reuniones ambas partes en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
Artículo 37.- Comité de empresa.-
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedi- das por las Leyes, se reconoce a los Comités de Em- presa las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa.
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de produc- ción y evolución probable de empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por las acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas; sobre el traslado total o parcial de las ins- talaciones empresariales y sobre los planes de forma- ción profesional de la empresa.
d) En la función de la materia que se trate:
1.-Sobre la implantación de revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2.-Sobre la fusión, absorción o modificaciones del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3.-El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo, que habitual- mente utilicen, estando legitimado el Comité para efec- tuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y en su caso, la autoridad laboral competente.
4.-Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos despidos.
5.-En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y costes y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
Cumplimiento de las normas vigentes en materia la- boral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, for- mulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los Organismos o Tribunales compe- tentes, así como las condiciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C) Se reconoce al Comité de Empresa, capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
D) Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional, en todo lo referente a los apartados a) y e) del Punto A) de este ar- tículo, aunque después de dejar de pertenecer al Co- mité de Empresa y en especial en todas aquellas mate- rias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
Artículo 38.- Garantías sindicales.-
A) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Dele- gado de Personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones dentro del año si- guiente a su cese salvo que este se produzca por reno- vación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio le- gal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obe- deciera a otras causas, debería tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del intere- sado, el comité de empresa o restantes delegados de personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del de- sempeño de su representación.
C) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el inte- rior de la empresa, en las materias propias de su repre- sentación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aque- llas publicaciones de interés laboral o social, comuni- cando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma vigente al efecto.
D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retri- buidas que la Ley determina, las cuales serán acumula- bles de los distintos representantes Sindicales. Asi- mismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del Delegado de Personal o miembros de Comités como componentes de comisio- nes negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se
vea afectada por el ámbito de negociación referido.
E) Sin rebasar el máximo legal, podrían ser consumi- das las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal a fin de preveer la asistencia de los mismos a cursos de formación organi- zados por su Sindicato, Institutos de Formación y otras entidades.
DISPOSICIONES FINALES.-
1.- Los trabajadores y la empresa o empresas com- prendidas en el ámbito de aplicación del presente Con- venio Colectivo, una vez agotado, en su caso, los trámi- tes ante la Comisión Mixta Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colecti- vos. En relación a los conflictos individuales que se sus- citen en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, mo- dificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de va- caciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contem- plados en el SERCLA para lo conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx del 2.005, o norma que lo sustituya, a partir del mo- mento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales.
Este nuevo sistema tiene de carácter voluntario ya
que el inicio de cualquier procedimiento requiere el consentimiento expreso de ambas partes. Dicho con- sentimiento puede manifestarse a través de la negocia- ción colectiva siempre que en el convenio colectivo aplicable o, en su caso en el correspondiente acuerdo de empresa, se asumiera un compromiso expreso de sumisión al SERCLA de tales conflictos individuales.
2.- Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, adoptarán las medidas necesarias para pre- servar la igual de derechos y oportunidades, entre sus trabajadores, con independencia de su sexo, religión o ideología, con expreso sometimiento a la normativa le- gal vigente.
CONVENIO INDUSTRIAS DE LA PANADERÍA, PARA GRANADA Y SU PROVINCIA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2016 CATEGORÍAS PROFESIONALES 2016 2016
SALARIO SALARIO
Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de pala | 26,18 € | - |
Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de masa | 26,18 € | - |
Oficial 2ª, convenio anterior, oficial mesa | 25,02 € | - |
Auxiliar, convenio anterior, ayudante | 24,46 € | - |
Aprendiz o formación | 21,84 € | - |
TRABAJOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Encargado o comercial | 26,18 € | - |
Chofer | 26,18 € | - |
Vendedor en establecimientos | 24,07 € | - |
Transportador a despachos | 24,07 € | - |
Repartidor a domicilio | 24,07 € | - |
Personal de limpieza | 24,47 € | - |
Mecánico | 26,22 € | - |
Aprendiz o formación | 21,84 € | - |
Art. 23 - Pacto de no concurrencia | 13,72 € | - |
Art. 26 - Plus de transporte, día efectivo trabajado | 1,79 € | - |
Trabajadores en formación, día efectivo trabajado | 1,79 € | - |
Art. 28 - Plus de entrada después de las 4 horas, día efectivo trabajado | 3,00 € | - |
Si entran antes de las 4 de la mañana, día efectivo trabajado | 5,55 € | - |
Art. 29 - Quebranto de moneda, día efectivo trabajado | 3,41 € | - |
Vendedores en despachos, por día efectivo trabajado | 0,80 € | - |
CONVENIO INDUSTRIAS DE LA PANADERÍA, PARA GRANADA Y SU PROVINCIA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2017 CATEGORÍAS PROFESIONALES 2017 2017
DIARIO | MES | |
Jefe de fabricación | - | 876,81 € |
Jefe de taller mecánico | - | 865,34 € |
Jefe de administración | - | 881,50 € |
Oficial administrativo | - | 858,36 € |
Auxiliar Administrativo | - | 753,85 € |
Aprendiz o formación | 21,84 € | - |
EMPRESAS TOTALMENTE MECANIZADAS Ayudante encargado | 25,15 € | - |
Amasador | 25,02 € | - |
Ayudante amasador | 25,02 € | - |
Especialista, fogonero, gasista y encendedor | 25,02 € | - |
Mecánico de 1ª | 25,02 € | - |
Mecánico de 2ª | 25,02 € | - |
Mecánico de 3ª | 25,02 € | - |
Peón | 24,46 € | - |
EN LAS RESTANTES PANADERÍAS Encargado, convenio anterior, Maestro | 26,18 € | - |
Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de pala | 26,18 € | - |
Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de masa | 26,18 € | - |
Oficial 2ª, convenio anterior, oficial mesa | 25,02 € | - |
Auxiliar, convenio anterior, ayudante | 24,46 € | - |
Aprendiz o formación | 21,84 € | - |
TRABAJOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Encargado o comercial | 26,18 € | - |
Chofer | 26,18 € | - |
Vendedor en establecimientos | 24,07 € | - |
Transportador a despachos | 24,07 € | - |
Repartidor a domicilio | 24,07 € | - |
Personal de limpieza | 24,47 € | - |
Mecánico | 26,22 € | - |
Aprendiz o formación | 21,84 € | - |
Art. 23 - Pacto de no concurrencia | 13,72 € | - |
Art. 26 - Plus de transporte, día efectivo trabajado | 1,79 € | - |
Trabajadores en formación, día efectivo trabajado | 1,79 € | - |
SALARIO SALARIO
DIARIO | MES | |
Jefe de fabricación | - | 876,81 € |
Jefe de taller mecánico | - | 865,34 € |
Jefe de administración | - | 881,50 € |
Oficial administrativo | - | 858,36 € |
Auxiliar Administrativo | - | 753,85 € |
Aprendiz o formación | 21,84 € | - |
EMPRESAS TOTALMENTE MECANIZADAS | ||
Ayudante encargado | 25,15 € | - |
Amasador | 25,02 € | - |
Ayudante amasador | 25,02 € | - |
Especialista, fogonero, gasista y encendedor | 25,02 € | - |
Mecánico de 1ª | 25,02 € | - |
Mecánico de 2ª | 25,02 € | - |
Mecánico de 3ª | 25,02 € | - |
Peón | 24,46 € | - |
EN LAS RESTANTES PANADERÍAS | ||
Encargado, convenio anterior, Maestro | 26,18 € | - |
Art. 28 - Plus de entrada después de las 4 horas, | Amasador | 26,03 € | - | ||
día efectivo trabajado | 3,00 € | - Ayudante amasador | 26,03 € | - | |
Si entran antes de las 4 de la mañana, | Especialista, fogonero, gasista y encendedor | 26,03 € | - | ||
día efectivo trabajado | 5,55 € | - Mecánico de 1ª | 26,03 € | - | |
Art. 29 - Quebranto de moneda, día efectivo trabajado | 3,41 € | - Mecánico de 2ª | 26,03 € | - | |
Vendedores en despachos, por día efectivo trabajado | 0,80 € | - Mecánico de 3ª | 26,03 € | - | |
Peón | 25,45 € | - | |||
EN LAS RESTANTES PANADERÍAS | |||||
CONVENIO INDUSTRIAS DE LA PANADERÍA, PARA GRANADA Y SU | Encargado, convenio anterior, Maestro | 27,24 € | - | ||
PROVINCIA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2018 | Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de pala | 27,24 € | - | ||
CATEGORÍAS PROFESIONALES | 2018 | 2018 | Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de masa | 27,24 € | - |
SALARIO SALARIO Oficial 2ª, convenio anterior, oficial mesa 26,03 € - | |||||
DIARIO | MES | Auxiliar, convenio anterior, ayudante | 25,45 € | - | |
Jefe de fabricación | - | 894,35 € | Aprendiz o formación | 22,72 € | - |
Jefe de taller mecánico | - | 882,65 € | TRABAJOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | ||
Jefe de administración | - | 899,13 € | Encargado o comercial | 27,24 € | - |
Oficial administrativo | - | 875,53 € | Chofer | 27,24 € | - |
Auxiliar Administrativo | - | 768,93 € | Vendedor en establecimientos | 25,04 € | - |
Aprendiz o formación | 22,28 € | - | Transportador a despachos | 25,04 € | - |
EMPRESAS TOTALMENTE MECANIZADAS | Repartidor a domicilio | 25,04 € | - | ||
Ayudante encargado | 25,65 € | - | Personal de limpieza | 25,46 € | - |
Amasador | 25,52 € | - | Mecánico | 27,28 € | - |
Ayudante amasador | 25,52 € | - | Aprendiz o formación | 22,72 € | - |
Especialista, fogonero, gasista y encendedor | 25,52 € | - | |||
Mecánico de 1ª | 25,52 € | - | Art. 23 - Pacto de no concurrencia | 14,27 € | - |
Mecánico de 2ª | 25,52 € | - | Art. 26 - Plus de transporte, día efectivo trabajado | 1,86 € | - |
Mecánico de 3ª | 25,52 € | - | Trabajadores en formación, día efectivo trabajado | 1,86 € | - |
Peón | 24,95 € | - | Art. 28 - Plus de entrada después de las 4 horas, | ||
EN LAS RESTANTES PANADERÍAS | día efectivo trabajado | 3,12 € | - | ||
Encargado, convenio anterior, Maestro | 26,70 € | - | Si entran antes de las 4 de la mañana, | ||
Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de pala | 26,70 € | - | día efectivo trabajado | 5,77 € | - |
Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de masa | 26,70 € | - | Art. 29 - Quebranto de moneda, día efectivo trabajado | 3,55 € | - |
Oficial 2ª, convenio anterior, oficial mesa | 25,52 € | - | Vendedores en despachos, por día efectivo trabajado | 0,83 € | - |
Auxiliar, convenio anterior, ayudante | 24,95 € | - | |||
Aprendiz o formación | 22,28 € | - |
TRABAJOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Encargado o comercial 26,70 € -
Chofer 26,70 € -
Vendedor en establecimientos 24,55 € -
CONVENIO INDUSTRIAS DE LA PANADERÍA, PARA GRANADA Y SU PROVINCIA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2020 CATEGORÍAS PROFESIONALES 2020 2020
SALARIO SALARIO
Transportador a despachos | 24,55 € | - | DIARIO | MES | |
Repartidor a domicilio | 24,55 € | - Jefe de fabricación | - | 930,48 € | |
Personal de limpieza | 24,96 € | - Jefe de taller mecánico | - | 918,31 € | |
Mecánico | 26,74 € | - Jefe de administración | - | 935,45 € | |
Aprendiz o formación | 22,28 € | - Oficial administrativo | - | 910,90 € | |
Auxiliar Administrativo | - | 799,99 € | |||
Art. 23 - Pacto de no concurrencia | 13,99 € | - Aprendiz o formación | 23,18 € | - | |
Art. 26 - Plus de transporte, día efectivo trabajado | 1,83 € | - EMPRESAS TOTALMENTE MECANIZADAS | |||
Trabajadores en formación, día efectivo trabajado | 1,83 € | - Ayudante encargado | 26,69 € | - | |
Art. 28 - Plus de entrada después de las 4 horas, | Amasador | 26,55 € | - | ||
día efectivo trabajado | 3,06 € | - Ayudante amasador | 26,55 € | - | |
Si entran antes de las 4 de la mañana, | Especialista, fogonero, gasista y encendedor | 26,55 € | - | ||
día efectivo trabajado | 5,66 € | - Mecánico de 1ª | 26,55 € | - | |
Art. 29 - Quebranto de moneda, día efectivo trabajado | 3,48 € | - Mecánico de 2ª | 26,55 € | - | |
Vendedores en despachos, por día efectivo trabajado | 0,82 € | - Mecánico de 3ª | 26,55 € | - | |
CONVENIO INDUSTRIAS DE LA PANADERÍA, PARA GRANADA Y SU Peón 25,96 € - PROVINCIA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2019 EN LAS RESTANTES PANADERÍAS | |||||
CATEGORÍAS PROFESIONALES | 2019 | 2019 | Encargado, convenio anterior, Maestro | 27,78 € | - |
SALARIO SALARIO | Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de pala | 27,78 € | - | ||
DIARIO MES | Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de masa | 27,78 € | - | ||
Jefe de fabricación | - 912,23 € | Oficial 2ª, convenio anterior, oficial mesa | 26,55 € | - | |
Jefe de taller mecánico | - 900,30 € | Auxiliar, convenio anterior, ayudante | 25,96 € | - | |
Jefe de administración | - 917,11 € | Aprendiz o formación | 23,18 € | - | |
Oficial administrativo | - 893,04 € | TRABAJOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | |||
Auxiliar Administrativo | - 784,31 € | Encargado o comercial | 27,78 € | - | |
Aprendiz o formación | 22,72 € - | Chofer | 27,78 € | - | |
EMPRESAS TOTALMENTE MECANIZADAS | Vendedor en establecimientos | 25,54 € | - | ||
Xxxxxxxx encargado | 26,17 € - | Transportador a despachos | 25,54 € | - |
XXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXX 000
ASISTENTES
Repartidor a domicilio | 25,54 € | - |
Personal de limpieza | 25,97 € | - |
Mecánico | 27,82 € | - |
Aprendiz o formación | 23,18 € | - |
Art. 23 - Pacto de no concurrencia | 14,56 € | - |
Art. 26 - Plus de transporte, día efectivo trabajado | 1,90 € | - |
Trabajadores en formación, día efectivo trabajado | 1,90 € | - |
Art. 28 - Plus de entrada después de las 4 horas, día efectivo trabajado | 3,18 € | - |
Si entran antes de las 4 de la mañana, día efectivo trabajado | 5,89 € | - |
Art. 29 - Quebranto de moneda, día efectivo trabajado | 3,62 € | - |
Vendedores en despachos, por día efectivo trabajado | 0,85 € | - |
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE GRANADA
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx-Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
COMISIONES OBRERAS (CCOO)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obra Pública de Granada y Provincia
ANUNCIO
Resolución de 29 de enero de 2018, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obra Pública de Granada y Provincia, sobre Tablas Salariales para el año 2017,
VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negocia- xxxx del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA DE GRANADA Y PROVINCIA, sobre TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO
2017, (con código de convenio nº 18000115011982), adoptado de una parte por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE GRANADA,
y de otra por UGT y CCOO, presentado el día 23 de enero de 2018 ante esta Delegación Territorial, y de conformi- dad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delega- ción Territorial de la Consejería de Economía, Innova- ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Parcial en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
ACTA DE NEGOCIACIÓN
En la Ciudad de Granada, siendo las 11,40 horas del día 15 de noviembre de 2017 en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada con domicilio en X/Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0-0x Xxxxxx xx Xxxxxxx, se reúnen las personas al margen relaciona- das, miembros de la comisión Negociadora del Conve- nio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Construc- ción y Obra Pública para Granada y su Provincia, al ob- jeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
* Tablas Salariales año 2017.
Reunidos los arriba relacionados se procede a la aprobación y firma de las tablas salariales para el año 2017 que se adjuntan al presente acta.
Se corresponden con las Tablas Salariales, tablas de horas extraordinarias de Construcción y Obra Pública, así como las tablas del sector del yeso y la escayola, para el año 2017, con una subida salarial del 1,9%. Estas tablas tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017. Dichas tablas quedan anexadas a la presente acta.
La Comisión Negociadora delega en el miembro de la misma, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx con DNI 00000000X, para la presentación y registro ante la autoridad laboral competente, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En prueba de conformidad con lo anteriormente ex- puesto, firmamos la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.