EXCMO AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS DELEGACIÓN DE RELACIONES HUMANAS
EXCMO AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS DELEGACIÓN DE RELACIONES HUMANAS
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 6 MONITORES/AS DE NATACIÓN A JORNADA COMPLETA Y 9 MONITORES/AS A JORNADA PARCIAL ADSCRITOS/AS A LA DELEGACIÓN DE DEPORTES.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. El objeto de la convocatoria es el inicio de expediente de selección para la contratación temporal de 6 Monitores/as de Natación a Jornada Completa y 9 Monitores/as de Natación a Jornada Parcial para la Delegación de Deportes aprobado por Junta de Gobierno Local en sesión de 2 de diciembre de 2022 debido a las necesidades del Servicio derivadas del alto volumen de personas inscritas a las actividades acuáticas de la Delegación de Deportes, con el fin de poder atender al conjunto de la población usuaria de las instalaciones climatizadas municipales.
1.2. La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en sus Anexos y por lo dispuesto en los artículos 55 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 15 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta la finalización del proceso selectivo, que se verá culminado con el llamamiento para la firma del contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre (desarrollada por el R.D. 800/95), modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre. Las personas nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.12.b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tenga dicho vínculo.
b) No padecer enfermedad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las tareas propias del puesto de trabajo.
c) Tener conocimiento adecuado xxx xxxxxxxxxx, para las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el art. 2º del Real Decreto 543/2001, de 18 xx xxxx.
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d) Tener cumplidos, dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual (CDNS).
g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.
h) Estar en posesión del Título de Monitor/a de Natación, del título de socorrismo acuático con reciclaje actualizado y del Curso de RCP básica y DEA Actualizado de acuerdo con la legislación vigente.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a la titulación.
3. SOLICITUDES
3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán la solicitud según modelo normalizado (Anexo I), dirigida al titular de la Alcaldía- Presidencia de este Ayuntamiento, sito en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, C.P. 41701, Dos Hermanas, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
El modelo normalizado de solicitud (Anexo I) y resto de Anexos necesarios mencionados en estas Bases podrá descargarse de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- humanas/ofertas-de-empleo/). Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y Anexos, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
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3.2. Plazo y lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento preferentemente de forma electrónica, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se publiquen estas bases en el Tablón Electrónico edictal(xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/XxxxxxxXxxxxx/xxXxxxx?XXX_XXXXxXXX&XX GE_CODE=PTS2_TABLON) y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
En caso de presentar la solicitud en lugar distinto al Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas (en cualquiera de sus oficinas), y al objeto de agilizar el proceso, la persona solicitante lo comunicará por correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, en el plazo máximo de tres días naturales.
3.3. Junto a la solicitud (Anexo I) se presentará:
- Copia del Documento nacional de Identidad en vigor, o pasaporte, en su defecto.
- Copia de las titulaciones exigidas o documentos acreditativos del abono de las tasas para la expedición del mismo. No será válido copia del expediente académico ni similar.
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social reciente.
- Documento de Autovaloración (Anexo II) correctamente cumplimentado.
- Copia de los documentos justificativos del Concurso de méritos ordenados según aparezcan en el documento de autovaloración.
Tanto la solicitud (Anexo I) como el resto de Anexos deberán estar debidamente cumplimentados y firmados por la persona solicitante. En caso de que alguno no estuviera cumplimentado o firmado, será motivo de exclusión.
3.4. Los méritos referentes a experiencia Profesional se acreditarán mediante copia del contrato o certificación emitida por la Administración / empresa competente en donde haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar claramente la duración del servicio y categoría profesional desempeñada. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización del nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continúa vigente), objeto del nombramiento o del contrato y tipo de jornada. En el caso de personas trabajadoras autónomas, acreditarán el alta y actualización del Impuesto de Actividades Económicas, así como contratos mercantiles donde se especifiquen las tareas realizadas en el Servicio prestado.
La formación requerida deberá acreditarse mediante los correspondientes títulos o certificaciones oficiales.
3.5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de solicitudes, y se acreditarán documentalmente junto a la solicitud de participación. Asimismo, se adjunta un modelo de autovaloración (Anexo II) donde la persona aspirante especificará ordenadamente y puntuará todos los méritos aportados según el baremo publicado en esta convocatoria.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda
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solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
3.6. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de tres días naturales subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
No será subsanable la falta de documentación justificativa de méritos no alegados en la solicitud.
4. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación de Relaciones Humanas del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, señalando un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
En esta misma resolución se establecerá la composición de la Comisión de Selección a la que se refiere la Base quinta de esta convocatoria, publicándose en el tablón electrónico edictal de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y Página web del Ayuntamiento de Dos Hermanas.
El resto de anuncios y publicaciones relativas al proceso se harán públicas igualmente en el tablón electrónico edictal y página web mencionada anteriormente.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, las alegaciones si las hubiere serán rechazadas o aceptadas, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la misma forma indicada anteriormente.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjesen alegaciones.
4.2. Las personas excluidas en las listas provisionales, que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas, podrán presentarse con carácter cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada, así mismo, las personas excluidas en las lista definitiva podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.
5. COMISIÓN DE SELECCIÓN
5.1. Estará constituida por tres miembros titulares con sus correspondientes suplentes que tendrán la consideración de Personal Funcionario o Laboral fijo, y que se designarán entre el personal técnico del Departamento de Relaciones Humanas y representantes de la Delegación de Deportes.
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5.2. Su actuación será colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre.
5.3. No podrán formar parte de la Comisión de Selección: el personal de elección o de designación política, los funcionarios/as interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4. La Comisión de Selección podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores/as técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
5.5. A la Comisión de Selección le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
5.6. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con voz pero sin voto. La Comisión de Selección podrá establecer pruebas adicionales a las que figuren en la convocatoria en el supuesto de producirse casos de empate de puntuación entre las personas aspirantes.
5.7. Los miembros deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. Contra las decisiones adoptadas por la Comisión de Selección, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los/las aspirantes podrán presentar reclamaciones ante la propia Comisión de Selección dentro del plazo que ésta acuerde a partir de la publicación en el Tablón Electrónico Edictal o página web del Ayuntamiento.
6. PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo se compondrá de dos fases: concurso y entrevista (Máx.10 puntos)
6.1.- Concurso de Méritos 6.2.- Entrevista.
6.1. CONCURSO DE MÉRITOS (Máximo 8 puntos):
El Concurso de méritos será previo a la Entrevista. Consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional y los cursos de formación realizados, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los
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participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido:
6.1.1.- Experiencia Profesional: hasta un máximo de 6 puntos.
Para esta baremación se utilizarán los siguientes criterios:
6.1.1.1) Servicios prestados en Ayuntamientos de más de cien mil habitantes, en el puesto objeto de la convocatoria: 0,30 puntos por mes completo.
6.1.1.2) Servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en otras Entidades Locales: 0,15 puntos por mes completo.
6.1.1.3) Servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes completo.
6.1.1.4) Servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en el ámbito privado: 0,05 puntos por mes completo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por mes completo. Para eso, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
6.1.2.- Formación: hasta un máximo de 2 puntos
Se valorará la participación en Cursos y Seminarios, impartidos por Instituciones Públicas o Privadas, que estén homologadas para la impartición de cursos, exclusivamente si están relacionadas con la materia o el ámbito del puesto al que se accede:
De hasta 7 horas: 0,30 puntos.
De 8 a 10 horas: 0,35 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,50 puntos.
De 21 a 60 horas: 0,60 puntos.
De 61 a 99 horas: 0,65 puntos.
De 100 a 299 horas. 0,80 puntos. De 300 horas o más. 1,00 puntos.
Los méritos referentes a experiencia profesional se acreditarán mediante certificación emitida por la entidad correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento quien lo realice de oficio. En la propia solicitud (Xxxxx X) figurará un apartado por el que la persona aspirante solicitará dicha certificación.
Aquellos títulos y diplomas que no dispongan de número de horas, o que no estén relacionadas con las funciones o tareas de la plaza a que se opta no serán computados por la Comisión de Selección. No serán valorados los cursos que no vengan cuantificados por horas: los que se expresen en créditos, deberá el/la interesado/a
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acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. En caso de no acreditar la correspondencia, serán valorados por la puntuación mínima.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, los títulos necesarios para participar en el proceso selectivo.
Una vez terminado el concurso de Méritos, la Comisión de Selección hará pública mediante Resolución de la Delegación de Relaciones Humanas, el listado de baremación provisional, estableciendo un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico edictal y página web de esta Administración. Si no hubiera alegaciones, el listado de baremación se entenderá elevado a definitivo.
6.2. ENTREVISTA (Máximo 2 puntos):
Todas las personas aspirantes que hayan sido admitidos/as por la Comisión de Selección donde se tratarán aspectos concretos de la experiencia en formación de las personas candidatas, todos ellos en relación al puesto ofertado.
La convocatoria para la realización de la entrevista se realizará mediante anuncio que se publicará en el tablón electrónico edictal y página web de esta Administración, con una antelación de, al menos, 24 horas.
Las puntuaciones de la entrevista se harán públicas mediante Resolución de la Delegación de relaciones Humanas, estableciendo un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico edictal y en la página web de esta Administración. Si no hubiera alegaciones, el listado de puntuación se entenderá elevado a definitivo.
Terminado el proceso, la Comisión de Selección hará pública la relación de personal aprobado por orden de puntuación, elevando propuesta de la persona aspirante con mayor puntuación para cubrir el puesto ofertado ante la Junta de Gobierno Local.
En el supuesto de que las personas aspirantes, tras la entrevista obtuvieran igual puntuación total, el desempate se decidirá atendiendo a lo establecido en la Base 5.6 de esta convocatoria.
7. CELEBRACIÓN DE ENTREVISTAS
Las personas aspirantes admitidos/as serán convocadas en llamamiento único. El orden de llamamiento para la entrevista será el que se publique en el anuncio correspondiente según lo establecido en las presentes Bases.
Cada aspirante deberá ir provisto de DNI en vigor, NIE o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir en vigor y demás medios que se precise para la Entrevista. La no presentación de un/a aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar y, consecuentemente, quedará excluida/o del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por la Comisión de Selección.
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No se permitirá durante el desarrollo de la Entrevista prevista en el procedimiento selectivo la tenencia o utilización de dispositivos o medios tecnológicos susceptibles de ser utilizados para alterar el principio de igualdad, mérito y capacidad.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
8. CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en el Concurso de Méritos y la Entrevista, no pudiendo superar los 10 puntos, levantando la Comisión de Selección el Acta correspondiente.
En caso de empate en la puntuación final, a todos los efectos, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado 6.1.1) Experiencia profesional, Sub–apartado 6.1.1.1.) y así sucesivamente, por el mismo orden en que aparece regulado en esta convocatoria, atendiendo a la puntuación obtenida sin aplicar el número de puntos máximo del apartado. De persistir el empate, se resolverá atendiendo a lo establecido en la Base 5 de esta convocatoria.
Terminado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará pública en el tablón edictal de la Sede electrónica o página web del Excmo. Ayuntamiento la lista de personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzada y elevará al órgano competente, en este caso la Junta de Gobierno Local, la propuesta de contratación de las personas aspirantes seleccionadas, en número no superior al de plazas convocadas. Además, siempre que sea posible, se incluirá una lista de suplentes, en número igual o superior al de las personas aspirantes seleccionadas, para cubrir la posibilidad de no contratación por parte de la persona aspirante seleccionada.
El orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante la Comisión de Selección, en el plazo de 3 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
9. BOLSA DE TRABAJO
Los restantes participantes del proceso con al menos 5 puntos y no hayan sido propuestos para la contratación, podrán formar parte de una bolsa para futuras necesidades, para cubrir vacantes en la misma ocupación o similar. Así mismo, también podrán acceder las personas participantes en este proceso de selección, en el orden de prelación publicado, a otros puestos que se necesiten cubrir de manera temporal en las distintas Delegaciones Municipales.
El régimen de funcionamiento y contratación de la Bolsa vendrá determinado por el orden de prelación en la puntuación y la vigencia de la bolsa de trabajo será por un período máximo de 3 años, excepcionalmente prorrogable por causa justificada,
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quedando anulada en el caso de la constitución de otra bolsa de trabajo derivada de un nuevo proceso selectivo.
10. CONDICIONES ECONÓMICAS Y LABORALES
10.1. El Salario Bruto mensual será el establecido en el Convenio Colectivo.
10.2. Contrato de duración determinada por circunstancia de la producción, debido a la imperiosa necesidad de mantenimiento del servicio de puesta en marcha de las Piscinas Cubiertas Municipales para la temporada 2022/2023 tras el aumento imprevisto de la demanda en las actividades acuáticas y carencia de personal cualificado en el Servicio, que se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el art. 15 apartado 2 del del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10.3. La disponibilidad horaria será flexible en función de las necesidades de la Delegación, significándose que las demás condiciones laborales serán equivalentes a las establecidas en el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas en vigor.
11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento para su inclusión en un fichero automatizado cuyos datos serán tratados para fines exclusivamente relacionados con la gestión de las competencias ejercidas por la Delegación de Relaciones Humanas del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas. Ello implica la autorización para la publicación de los nombres y calificaciones obtenidas por las personas aspirantes.
No obstante, en cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación mediante escrito dirigido a la Delegación de Relaciones Humanas del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx0, X.X. 41701, Dos Hermanas (Sevilla), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y las normas que la desarrollan.
12. RECURSOS
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón Electrónico Edictal o Página Web del Ayuntamiento de Dos Hermanas, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
En Dos Hermanas, a la fecha de la firma, LA TTE. ALCALDE
DELEGADA DE RELACIONES HUMANAS
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
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ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 6 MONITORES/AS A JORNADA COMPLETA Y 9 MONITORES/AS A JORNADA PARCIAL ADSCRITOS/AS A LA DELEGACION DE DEPORTES.
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA INTERESADA:
PRIMER APELLIDO: | |
SEGUNDO APELLIDO: | |
NOMBRE: | |
DNI: |
DOMICILIO (a efectos de notificación):
DOMICILIO: | |
LOCALIDAD: | |
PROVINCIA: | |
TELÉFONO: | |
CORREO ELECTRÓNICO: |
SOLICITA CERTIFICACIÓN DE ANTIGÜEDAD: SI NO
DECLARACIÓN:
El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en la misma, y que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria arriba identificada, y conoce íntegramente y acepta las Bases por las que ha de regirse el proceso selectivo.
En , a de de 20
Fdo.:
La persona declarante autoriza al Ayuntamiento para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorporen sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, pueden dirigirse por escrito a este Ayuntamiento (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 Xxx Xxxxxxxx 00000) para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, incluyendo como referencia “Protección de datos”.
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ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 6 MONITORES/AS A JORNADA COMPLETA Y 9 MONITORES/AS A JORNADA PARCIAL ADSCRITOS/AS A LA DELEGACION DE DEPORTES.
DATOS PERSONALES | |
APELLIDOS Y NOMBRE | DNI |
MÉRITOS ALEGADOS
6.1.- Experiencia Profesional (máximo 6 puntos):
6.1.1) Servicios prestados en Ayuntamientos de más de cien mil habitantes, en el puesto objeto de la convocatoria: 0,3 puntos por mes completo.
6.1.2) Servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en otras Entidades Locales: 0,15 puntos por mes completo.
6.1.3) Servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes completo.
6.1.4) Servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en el ámbito privado: 0,05 puntos por mes completo.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESPECIFICAR PERÍODOS Y ADMINISTRACIÓN) | PUNTUACION ASPIRANTE | |
6.1.1) Servicios prestados en Ayuntamientos de más de cien mil habitantes, en el puesto objeto de la convocatoria: 0,3 puntos por mes completo. | ||
6.1.2) Servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en otras Entidades Locales: 0,15 puntos por mes completo. | ||
6.1.3) Servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes completo. | ||
6.1.4) Servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en el ámbito privado: 0,05 puntos por mes completo. | ||
TOTAL VALORACIÓN |
6.2.- Formación (Máximo 2 puntos):
Se valorará la participación en Cursos y Seminarios, impartidos por Instituciones Públicas o Privadas, que estén homologadas para la impartición de cursos, exclusivamente si están relacionadas con la materia o el ámbito del puesto al que se accede:
De hasta 7 horas: 0,30 puntos.
De 8 a 10 horas: 0,35 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,50 puntos.
De 21 a 60 horas: 0,60 puntos.
De 61 a 99 horas: 0,65 puntos.
De 100 a 299 horas. 0,80 puntos. De 300 horas o más. 1,00 puntos.
* Se ruega poner en el mismo orden que en el expediente.
Nº DOC. | DENOMINACIÓN | ORGANISMO QUE LO IMPARTE | Nº DE HORAS | PUNTUACION ASPIRANTE |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 | ||||
7 | ||||
8 | ||||
9 | ||||
10 | ||||
11 | ||||
12 | ||||
13 | ||||
14 | ||||
15 | ||||
TOTAL VALORACIÓN |
EXPERIENCIA PROFESIONAL | FORMACIÓN | PUNTUACIÓN TOTAL ASPIRANTE | |
PUNTUACIÓN TOTAL |
En caso de necesitar más filas en algún apartado, se adicionarán las hojas que sean necesarias.
La persona abajo firmante DECLARA bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en este modelo de autovaloración, que los méritos alegados se encuentran acreditados con la documentación adjunta, conforme a lo requerido en las Bases de la Convocatoria, y que su puntuación de auto-baremo es la que figura en la casilla “PUNTUACIÓN TOTAL ASPIRANTE” de este impreso.
En a de de 20
El/La Solicitante
Fdo.:
La persona declarante autoriza al Ayuntamiento para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorporen sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, pueden dirigirse por escrito a este Ayuntamiento (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 Xxx Xxxxxxxx 00000) para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, incluyendo como referencia “Protección de datos”.
ANEXO III: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
1.- OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases regular el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo especificada en la Base Octava de la convocatoria para la contratación temporal de 6 monitores/as de Natación a jornada completa y 9 monitores/as de natación a jornada parcial para la Delegación de Deportes.
La Bolsa de Trabajo será utilizada para la contratación temporal en sus diferentes modalidades y de conformidad con la vigente legislación y a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y por tanto tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal con carácter temporal, todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico y en los principios de agilidad, eficacia, eficiencia y celeridad.
La vinculación temporal al Ayuntamiento de Dos Hermanas no otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en el mismo sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso, si las hubiera, de las correspondientes convocatorias.
La Delegación de Relaciones Humanas determinará, una vez conocida la necesidad surgida, de la que quedará constancia en el expediente administrativo, el tipo de contrato a realizar, así como su duración, o en su caso la contratación con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
2.- COMPOSICIÓN.
La Bolsa de Trabajo estará compuesta por las personas participantes con al menos 5 puntos y no hayan sido propuestos para la contratación.
Estas personas podrán formar parte de una bolsa para futuras necesidades, para cubrir vacantes en la misma ocupación o similar. Así mismo, también podrán acceder las personas participantes en este proceso de selección, en el orden de prelación publicado, a otros puestos que se necesiten cubrir de manera temporal en las distintas Delegaciones Municipales.
3.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
El régimen de funcionamiento y contratación de la Bolsa vendrá determinado por el orden de prelación en la puntuación y la vigencia de la bolsa de trabajo será por un período máximo de 3 años, excepcionalmente prorrogable por causa justificada, quedando anulada en el caso de la constitución de otra bolsa de trabajo derivada de un nuevo proceso selectivo.
Las necesidades de contratación que se vayan produciendo se atenderán por orden prioritario de puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A. El llamamiento se realizará nominalmente por la Delegación de Relaciones Humanas mediante llamada a los números de teléfonos indicados por cada integrante de la bolsa en la solicitud presentada en el momento de la convocatoria de las plazas. Se realizará un máximo de tres llamadas, con un intervalo aproximado de dos horas entre cada una de ellas, dentro del horario de 8 a 15 horas.
B. Efectuado el llamamiento a un candidato/a, y si se obtiene comunicación directa con el mismo, dispondrá de 24 horas para dar la contestación mediante instancia general por Registro General manifestando la aceptación o rechazo de la oferta. El cómputo de 24 horas se contabilizará desde la hora que se realizó la llamada o desde la hora de confirmación de lectura del correo electrónico. En caso de que la persona no confirme la lectura del correo electrónico, se tomará como hora de comienzo, la hora de envío del correo electrónico.
C. Pasado dicho período sin manifestación escrita por Registro General de aceptación o rechazo de la oferta, se procederá a llamar a la siguiente persona de la lista, pasando al final de la bolsa de trabajo el candidato/a llamado y del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.
D. Efectuado el llamamiento a un candidato/a y en caso de no ser posible contactar con la persona integrante de la bolsa, seguirá ofertándose la propuesta a la siguiente persona integrante de la lista, pasando la persona ilocalizable a último lugar de la bolsa correspondiente.
E. La no aceptación o renuncia por parte de la persona interesada, formulada expresamente o no presentándose a la formalización de la contratación, supondrá la baja definitiva del mismo de la Bolsa.
F. La persona que renuncie al puesto de trabajo una vez contratado temporalmente, será retirado de la bolsa.
4.- DATOS DE CONTACTO.
Las personas incluidas en la Bolsa de trabajo serán responsables de la actualización continua de sus datos de contacto para su pronta localización.
5.- VIGENCIA.
La presente bolsa tendrá una vigencia de tres años a contar desde su publicación, quedando anulada en el caso de la constitución de otra Bolsa de Trabajo derivada de un nuevo proceso selectivo.
6.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y RENUNCIA.
Son causas que justifican la renuncia a una contratación y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
a) Estar en situación de ocupado/a, prestando servicios en cualquier Administración Pública, empresa privada o por cuenta propia. Esta situación deberá acreditarse documentalmente a través del Registro General para que sea tenida en cuenta.
b) Estar en situación de incapacidad temporal; disfrutar de permiso de maternidad o de paternidad; Estar en avanzado estado de gestación, circunstancias que habrán de acreditarse a través del Registro general, de la siguiente manera:
• Situación de incapacidad temporal: mediante la presentación del parte de baja.
• Disfrute de permiso de maternidad/paternidad: mediante la presentación de copia de la resolución de la seguridad social de reconocimiento del derecho a la prestación.
• Estar en avanzado estado de gestación: mediante el correspondiente informe médico.
• Padecer enfermedad que le imposibilite para el normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo: mediante un informe médico en el que se detalle la imposibilidad de desempeñar con normalidad las funciones del puesto de trabajo.
No se volverá a llamar a estos candidatos/as en tanto que la persona interesada no acredite documentalmente mediante Registro General, la desaparición de las referidas circunstancias y la posterior disponibilidad para aceptar oferta.
En el caso de acreditación documentada de tal circunstancia, esto dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista de la Bolsa en que se encontrara la persona afectada.
Por último, si la renuncia se realizará durante el período de vigencia del contrato por alguna de las causas imputables a la persona interesada, pasaría al último lugar de la Bolsa de Trabajo.
7.- MEJORA DE OFERTA.
En caso que se oferte una contratación cuyas condiciones sean sustancialmente mejores que la última contratación realizada, se procederá a comunicar la misma a la persona que ya estuviera contratada. Si esta persona aceptara, se procedería a asignarle dichas mejoras.
Además, durante la vigencia de la misma, la contratación para una interinidad que tenga una duración inferior a 6 meses dará lugar a, una vez finalizado, a la vuelta
del candidato/a a la Bolsa de Trabajo en el mismo orden de prelación originario. En el caso de que el puesto ofertado tenga una duración superior a dicho plazo y siempre que la Bolsa continúe en vigor, una vez finalizado, supondrá la reintegración a la bolsa en último lugar.
8.- PUBLICIDAD.
La Bolsa de Trabajo en vigor debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la Página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) en el apartado de Oferta de empleo Público de la Delegación de Relaciones Humanas (dentro del proceso selectivo correspondiente).