CONTRATO DE SERVICIOS No. 4143.59.26.23 DE 2019
CONTRATO DE SERVICIOS No. 0000.00.00.00 DE 2019
CONTRATANTE: INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX NIT. 800.192.058-1
ORDENADOR GASTO: LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX
RECTORA
CONTRATISTA: COMERCIALIZADORA XX XXXXXXXX EDUCATIVOS SAS NIT: 901.147.388-2
REPRESENTANTE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX LEGAL:
CEDULA REP/LEGAL: C.C.94.414.342 DE Cali (Valle)
OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, a el licenciamiento de computación en la nube privada del portal de servicios Educativos ZETI (xxx.xxxx.xxx.xx); y el portal de certificados en línea ZERTI (xxx.xxxxx.xxxx.xx); para manejar la información académica de la comunidad educativa en el año 2019.
VALOR: Para efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($12.500.000).
PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo del presente contrato, será contada a partir de la fecha del Acta de inicio y el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución será hasta el 30 de Noviembre de 2019.
CDP No. 000040 del 21de junio de 2019.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.
31.881.489 de Cali (Valle)), quien actúa en su calidad RECTORA de la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con NIT. 800192058-1 y acta de fusión 1741 del 3 de septiembre de 2002, posesionada en el cargo según Acta No. 20030019 expedida por la Gobernación xxx Xxxxx, facultada para celebrar este tipo de contratos por el Decreto No.4791 de 2008, y por el reglamento interno de contratación de la institución, y quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATANTE; por una parte y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado (a) con la cédula de ciudadanía No 94.414.342 de Xxxx Xxxxx, con domicilio principal en la ciudad de Cali, quien manifiesta no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés señaladas en la ley, en especial las contenidas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993, en su calidad de representante legal de la empresa COMERCIALIZADORA XX XXXXXXXX EDUCATIVOS SAS con Nit 901.147.388- 2 y registro en Cámara de Comercio de Cali número 1004798-16 del 19 de enero de 2018; quien para los efectos del presente contrato prestación de servicios se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, con fundamento en el Decreto 4791 de 2008, articulo 6 literal 4) y del artículo 11 Literal 2, y en el reglamento interno de la Institución Educativa, para cuantías de contrataciones inferiores a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia. Además, en cumplimiento de los principios de publicidad, trasparencia, planeación; y en las cláusulas que a continuación se enuncian:
CONSIDERACIONES:
1) Que el presente contrato de prestación de servicios se celebra con el fin de satisfacer la necesidad definida en el estudio previo suscrito por la Rectora de la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, atendiendo la justificación señalada en el mencionado estudio.
2) Que en cumplimiento del párrafo 3 del numeral 3.3 del Manual de Contratación de la Institución educativa Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, la rectora presentó a consideración la hoja de vida del contratista, COMERCIALIZADORA XX XXXXXXXX EDUCATIVOS SAS, quienes, por su idoneidad, fue aprobada mediante acta No 4143.059.1.5.6 del 21 xx xxxxx de 2019
3) Que la Rectora de la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, certificó que, en la planta de personal de esta Institución, no existe disponibilidad de recurso humano suficiente e idóneo; ni los recursos tecnológicos para realizar el objeto de este contrato de prestación de servicios.
4) Que el ordenador del gasto verificó y certificó la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el objeto a contratar de EL CONTRATISTA que brindará el servicio requerido, en cumplimiento del Presupuesto de Gastos del año 2019.
5) Que para atender la presente contratación la Rectoría de la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 000040 del 21de Junio de 2019. .
Que por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes celebran el presente contrato, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete con la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, a el licenciamiento de computación en la nube privada del portal de servicios Educativos ZETI (xxx.xxxx.xxx.xx); y el portal de certificados en línea ZERTI (xxx.xxxxx.xxxx.xx); para manejar la información académica de la comunidad educativa en el año 2019. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES GENERALES DE EL
CONTRATISTA. - En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones generales a) Utilizar todas sus habilidades y experiencia en la ejecución del contrato. b) Presentar los informes requeridos por el área supervisora para el seguimiento de las tareas encomendadas. c) Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que por razón del contrato llegue a conocer, obligación deberá ser cumplida por EL CONTRATISTA aún después de terminado el contrato. d) Una vez finalice el objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar al supervisor del mismo, un informe consolidado de las actividades realizadas durante su ejecución. e) Adoptar las medidas correspondientes y velar para que se cumplan los requisitos y términos contractuales de acuerdo con lo establecido para tal efecto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios y normas concordantes. f) Mantener al día el pago correspondiente a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y ARL de acuerdo con las bases de cotización establecidas en las normas vigentes. g) EL CONTRATISTA antes de iniciar la ejecución contractual deberá informar a LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX la EPS, la AFP y la ARL a los cuales se encuentre afiliado.
h) Las obligaciones que se deriven del presente contrato, deberán prestarse en la oportunidad requerida por la entidad, de tal manera que se garantice la continua y eficiente prestación del servicio. i) EL CONTRATISTA se compromete a tramitar y entregar las actividades que hacen parte del presente contrato en primer lugar dentro de los términos fijados por LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. j) EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades competentes por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes. k) En el evento en que EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato pertenezca al régimen tributario simplificado y durante la vigencia del mismo adquiera la obligación de inscribirse en el régimen común, se compromete a realizar cambio de régimen ante la DIAN dentro de los términos que otorga la ley y a reportar dicha situación a LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX para lo cual aportará el RUT actualizado, lo anterior de conformidad con el literal x xxx xxxxxxxx 000 y los artículos 499 y 508-2 del Estatuto Tributario. l) EL CONTRATISTA se compromete a mantener actualizados todos sus documentos en la Entidad, especialmente el RUT. m) Xxxxx por el buen uso de bienes entregados por el supervisor o POR LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX para realizar sus actividades. n) Cumplir con las obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. o) Las demás inherentes a este tipo de contrato. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se
obligará para con la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX: 1) Realizar los ajustes a que dé lugar la expedición de nuevas disposiciones legales, así como también realizar las correcciones y mejoras inherentes al sistema de información que sean necesarias para la optimización en el funcionamiento del sistema que puedan ser sugeridas por el contratante. 2) Prestar asesoría permanente en el manejo del programa bien sea por línea telefónica, fax, internet, o en la planta física del contratante, cuando surja alguna dificultad en el manejo del programa o implementación del mismo. 3) Capacitación a las personas que el contratante considere necesario, en el manejo del programa sin restricciones de tiempo o número de personas para ello, la única consideración que debe tenerse en cuenta es la de que el contratante debe solicitar con suficiente tiempo la realización de las mismas. 4) Realizar actividades de control y auditoria en el funcionamiento del programa en el plantel del contratante, cuando lo estime conveniente o el contratante lo solicite expresamente. 5) Mantener copias de respaldo de los datos procesados por la institución, para que de ser necesario se pueda restaurar la información sin perdidas en la misma. 6) Presentar informe de las actividades realizadas. 7) Dar cumplimiento a lo consagrado el Artículo 50 de la Ley 769 de 2002, y Ley 1122 de 2007 relacionado con pagos al sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL). PARAGRAFO: En ningún caso, este contrato, genera relación laboral, ni prestaciones sociales por la ejecución de las actividades encomendadas y que se relacionan con el objeto contractual, de conformidad con el ultimo inciso del numeral 3 del Artículo 32 de la Ley 80/93. PARAGRAFO I: El contratista no es responsable en los siguientes casos: a) El contratante no realice las operaciones adecuadas en el manejo y uso del programa. b) El contratante permita que personal no autorizado por el contratista, realice operaciones de mantenimiento, actualización o manejo de los programas que compones el objeto de este contrato. c) El contratante haga uso inapropiado o indebido de los equipos y programas instalados en el mismo, que causen alteración en el funcionamiento del programa.
d) se produzcan pérdidas o daños de la información por fallas en la operación en los equipos, así como también introducción de virus en el computador o instalación inadecuada de otras aplicaciones en los equipos. e) El contratante cambie de operador o transfiera el manejo del programa a operadores distintos de los capacitados por el contratista. CLAUSULA CUARTA. PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en ningún caso el presente contrato generará relación laboral y por consiguiente, EL CONTRATISTA no tiene derecho a reclamar la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, o al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI ningún tipo de prestación, de tal manera que la única retribución con motivo de este contrato es el pago de los servicios pactados. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE: En virtud del presente contrato se obliga a: 1) Pagar a EL CONTRATISTA las sumas estipuladas en en el presente contrato, en la oportunidad y forma aquí establecida.
2) Proporcionar la información y acceso a las instalaciones de la Institución requerida para la normal ejecución del objeto contractual. 3) Vigilar, supervisar y/o controlar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. CLAUSULA SEXTA. APROPIACION PRESUPUESTAL: Se imputará a la Apropiación Presupuestal No 2.1.02.02.98.03, según certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No. 000040 del 21de Junio de 2019, por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($12.500.000), para la vigencia fiscal 2019. PARÁGRAFO: Para cumplir con las obligaciones fiscales que ordena la ley, el CONTRATANTE efectuará las retenciones que surjan del presente contrato, cuando a ello haya lugar, las cuales estarán a cargo de EL CONTRATISTA. CLAUSULA SEPTIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: La información será manejada de manera virtual por internet en el Municipio de Santiago de Cali – Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX – Sede Principal de la institución, ubicada en la Calle 4 No.92-04; del barrio Xxxxxxxx de la ciudad de Cali. CLAUSULA OCTAVA. VALOR Y FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE se compromete a pagar el valor del presente contrato, por la suma de de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($12.500.000); previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, una vez acreditada EL CONTRATISTA, que se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social. En todo caso el pago se hará previa disposición de giros de P.A.C. y de acuerdo al siguiente plan de pago:
FECHA | VALOR |
JUNIO DE 2019 | $6.250.000 |
JULIO DE 2019 | $3.125.000 |
NOVIEMBRE DE 2019 | $3.125.000 |
PARÁGRAFO I: Para la realización de los pagos, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al sistema de seguridad social integral Salud, pensión y ARL, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007; y deberá presentar el informe de actividades realizadas, con el aval del supervisor, para cada pago. CLAUSULA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad del juramento que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993, Ley 821 de 2003, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1296 de 2009, ni en la Ley 1474 de 2011 y demás normas vigentes, reglamentarias y concordantes. CLAUSULA DECIMA. SUPERVISIÓN: El CONTRATANTE ejercerá la supervisión del contrato a través de la Rectoría de la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Lic. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX quien
tendrá a cargo las funciones señaladas en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto No.411.0.20.0477 de julio 31 de 2014, y en especial: a) Colaborar con EL CONTRATISTA para la correcta ejecución del objeto del contrato. b) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto del presente contrato. c) Determinar el ingreso para que en oportunidad EL CONTRATISTA Realice las actividades contratadas. d) En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones contractuales, adelantar los trámites necesarios para la aplicación de las sanciones contractuales a que haya lugar. e) En
los eventos de adición, prórroga, cesión o cualquier modificación del contrato, solicitar el trámite respectivo mínimo con diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato para el caso de las adiciones o a la fecha en la cual se pretende suscribir el documento para el caso de las modificaciones. f) Verificar la conformidad de los aportes sobre salud y pensiones efectuados por EL CONTRATISTA. g) Expedir certificado de cumplimiento del objeto del contrato a cargo de EL CONTRATISTA. En el evento en que se observe algún tipo de inconsistencia sobre los aportes de seguridad social, el supervisor deberá adelantar las acciones a que haya lugar, de conformidad con el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. PARAGRAFO I: El CONTRATANTE se reserva el derecho de exigir EL CONTRATISTA, en cualquier tiempo, copia de los documentos que soportan el cumplimiento de la obligación de efectuar los aportes en salud y pensiones para los periodos en los cuales no se ha realizado el pago. h) Suscribir con el Ordenador del Gasto y EL CONTRATISTA las correspondientes actas contractuales a que hubiere lugar y remitirlas al área correspondiente. i) Informar oportunamente al ORDENADOR DEL GASTO sobre las novedades que se presenten durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO II: El servidor público que ejerce la vigilancia y control no tendrá autorización para exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones, o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este contrato ni exonerarlo de ninguno de los deberes o responsabilidades que conforme al mismo le fueron asignadas. Por lo tanto, no podrá impartir instrucciones a EL CONTRATISTA que impliquen modificaciones a los términos de este contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación del presente contrato deberá hacerse por escrito. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES:
EL CONTRATANTE podrá aplicar las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad del presente contrato, según lo estipulado en el inciso 2º del artículo 14, artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 80 de 1993, el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas reglamentarias, complementarias y concordantes. CLAUSULA DECIMA TERCERA. GARANTÍAS: En razón a la modalidad de contratación no es obligatorio exigir garantías de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 Artículo 77 del Decreto 10752 de 2015, Decreto 4791 de 2008 y otras Normas Reglamentarias. DECIMA CUARTA. MULTAS. En virtud del deber de control y vigilancia sobre el presente contrato, El ORDENADOR DEL GASTO de la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, tendrá la facultad de imponer a EL CONTRATISTA las multas pactadas en el presente contrato con el fin de conminarlo al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos que establece el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015. Para tales efectos, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA o cumplidas deficientemente o por fuera del término estipulado para cada obligación, se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1/1000) del valor total del contrato por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones. La imposición de la multa atenderá los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya
cumplido, la actividad obligacional en xxxx, el ORDENADOR DEL GASTO de la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX podrá declarar la caducidad del presente contrato, ya que la xxxx por más de treinta (30) días se considera un incumplimiento grave, Contra dicha resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77, inciso 2 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la imposición de multas será el consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o el que se encuentre vigente. CLAUSULA DECIMA QUINTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de incumplimiento EL CONTRATISTA pagará al (la) CONTRATANTE a título de Cláusula Penal Pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la declaratoria de incumplimiento será el consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o el que se encuentre vigente. CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSION DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del contrato podrá suspenderse por acuerdo de las partes o cuando ocurran hechos o circunstancias constitutivas de una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes de este contrato. Si la suspensión es de mutuo acuerdo, deberá suscribirse un acta por parte de los representantes legales de ambas partes en la cual conste la razón por la cual suspenden la ejecución del contrato, la forma como se asumirán los costos que se generen con ocasión de la misma, las actividades que se desarrollarán tendientes a superar el motivo de suspensión. Mientras subsistan hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, y estas impidan la ejecución total del contrato, el plazo para la ejecución del contrato se suspenderá de la siguiente manera: (i) por el término que dure la situación que configura la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. (ii) Si los hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor y caso fortuito no impiden la ejecución de la totalidad del contrato, sino sólo de manera parcial o de alguna o algunas de las obligaciones de este contrato, las partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión de la totalidad del contrato, y en su caso, el tiempo y los términos de suspensión. La suspensión de la ejecución del contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se hará constar en actas suscritas por las partes, por medio de sus representantes legales, en las cuales se indiquen los hechos que la motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales a que haya lugar; en actas suscritas por las partes. De generarse costos a EL CONTRATISTA producto de la suspensión, EL CONTRATANTE deberá reconocerlos a efecto de llevar a EL CONTRATISTA a punto de no pérdida. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de la ENTIDAD. 3) Cuando exista un detrimento patrimonial sobreviniente de EL CONTRATANTE que se genere por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. 4) Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo de EL CONTRATISTA. 5) Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE en el caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima
segunda del presente contrato. 6) Cuando el término de suspensión exceda del límite previsto en el presente contrato. 7) Por la inclusión de EL CONTRATISTA, algún miembro de su personal o de lo dispuesto para la ejecución del contrato, en listas nacionales o extranjeras conformadas por personas proscritas en razón de lavados de activos, narcotráfico o terrorismo.
8) Por las demás establecidas en la ley. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural alguna sin la autorización previa y escrita del CONTRATANTE, pudiendo éste reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio. En todo caso, la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX verificará la idoneidad y experiencia del (la) cesionario (a). CLAUSULA DECIMA NOVENA. CLÁUSULA AMBIENTAL: Es obligación de EL CONTRATISTA divulgar y aplicar la política ambiental, de seguridad y salud ocupacional establecida por la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. EL CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus operaciones o actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud ocupacional, aplicables. EL CONTRATISTA no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmósfera, el suelo o los cuerpos del agua. La violación de estas normas, se considerará incumplimiento grave del contrato, y la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX podrá aplicar la cláusula penal o multas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las demás acciones legales o sanciones que adelante la autoridad o ente competente de orden Municipal o Nacional. CLAUSULA VIGÉSIMA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: la Rectoría de la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 de la Ley 80 de 1993). Igualmente, de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010. PARÁGRAFO l. Se entiende como incumplimiento grave la sistemática omisión en la respuesta o atención de las obligaciones a su cargo. PARÁGRAFO Il: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para EL CONTRATISTA quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO III: La resolución de caducidad se notificará personalmente a EL CONTRATISTA o a su representante o apoderado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). PARÁGRAFO lV. Contra la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). PARÁGRAFO V: Para declarar la caducidad se deberá seguir el procedimiento mínimo que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 1150/07, Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el
numeral 1 del artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato y en su respectivo orden de prelación, los siguientes documentos: a) La propuesta de EL CONTRATISTA. b) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, c) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, expedido por el ordenador del gasto. d) Formato Único de Hoja de Vida (DAFP).
e) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
f) Certificado de afiliación a salud y pensión. g) Pagos Seguridad Social. h) Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República. i) Fotocopia de la Libreta Militar cuando a ello hubiere lugar. j) Fotocopia del RUT. k) Certificación de experiencia especifica. k) Certificación de insuficiencia de personal de Planta; l) Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional. m) Registro presupuestal. n) Los informes periódicos que rinda EL CONTRATISTA aprobados por el supervisor y que sirven de soporte para el pago de cada factura o cuenta de cobro. o) Cámara de comercio. p) fotocopia RUT. q) Todas las comunicaciones y los demás documentos que hacen parte del expediente contractual, los que se produzcan con la legalización y dentro de la ejecución del contrato. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. - EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información que conozca y se le entregue con ocasión de la ejecución del contrato, y por ende éste no podrá realizar su publicación, divulgación y utilización para fines propios o de terceros no autorizados. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. AUTONOMÍA DE EL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, regido por las Leyes 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía en el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato, por lo cual no se genera vínculo de carácter laboral alguno con el Municipio de Santiago de Cali y/o la Institución Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA PUBLICACION. El presente contrato publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN: El presente contrato está sometido en un todo a la ley colombiana y se rige por las disposiciones del Decreto 4791 de 2008 la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias y concordantes, en lo que no esté regulado expresamente, se regirá por las normas civiles y comerciales. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. VEEDURÍA: Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 850 de 2003. CLAUSULA VIGESIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y COMUNICACIONES: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será la ciudad de Santiago de Cali, Colombia. Para efectos de comunicaciones y notificaciones, al CONTRATANTE se le harán llegar a la calle 4 No.92-04 del barrio Xxxxxxxx en la ciudad de Santiago de Cali (V); y a EL CONTRATISTA en la xxxxx 00X número 11-26 de la ciudad de Santiago de Cali (V) CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN: Este contrato suscribirá acta de liquidación. VIGÉSIMA NOVENA– CONTROVERCIAS CONTRACTUALES: La Entidad y EL CONTRATISTA buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la
actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la ley 80 de 1993, Artículo 68. TRIGÉSIMA-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez perfeccionado y hasta el momento de su liquidación.
En constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, a los 26 días del mes xx xxxxx de 2019.
EL CONTRATANTE,
(Original firmado) XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX
RECTORA
Inst. Educativa XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA,
(Original firmado) XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
X.X. 00.000.000 xx Xxxx (Xxxxx) XXXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX EDUCATIVOS SAS
Representante Legal