Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DEL LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y EL C. (NOMBRE DEL TITULAR), (CARGO Y NOMBRE DE LA DEPENDENCIA), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ARRENDATARIO" Y POR LA OTRA PARTE, ___________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDADOR"; EN CONJUNTO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DE "EL ARRENDATARIO":
I.1. QUE EL ESTADO DE TABASCO, ES UNA ENTIDAD LIBRE Y SOBERANA EN LO QUE SE REFIERE A SU RÉGIMEN INTERIOR Y ES PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE CONFORMIDAD CON XXX XXXXXXXXX 00, 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, 1 Y 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
I.2. QUE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 3, 4, 26 FRACCIÓN IV, 29 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO REFORMADA MEDIANTE DECRETO 270 PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO “B” AL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 7336 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
I.3. QUE EL 0 XX XXXXX XX 0000, XX XXX. XXXX XXXXX XXXXXXXX, FUE DESIGNADO POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR DEL ESTADO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO REVOCADO, NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 51 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, ASI MISMO CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 FRACCIONES X Y XLVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EN EL SUPLEMENTO 7416 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
I.4. QUE LA ____________________________, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 3, 4, 26 FRACCIÓN ____ Y _____ DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.
I.5. QUE EL ___ DE ENERO DE 2013, EL ___________________________, FUE NOMBRADO POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR DEL ESTADO, _________________________, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO REVOCADO, NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 5, 7 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN IX Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.
I.6. QUE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN CUBIERTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO _____, AUTORIZADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, AFECTANDO AL PROYECTO _______________, PARTIDA PRESUPUESTAL ____________, _____________________________, AUTORIZADO MEDIANTE OFICIO NÚMERO _____________________, ASIGNADOS A LA _____________(DEPENDENCIA)______.
I.7. QUE "EL ARRENDATARIO" REQUIERE EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES PROPIEDAD DE “EL ARRENDADOR” CONSISTENTES EN ____________, MISMO QUE SE DESCRIBEN EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO, BAJO LOS LINEAMIENTOS E INDICACIONES QUE "EL ARRENDATARIO" DE A “EL ARRENDADOR”.
I.8. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES ______________.
I.9. QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ASIGNA, (ESPECIFICAR BAJO QUE MODALIDAD SE ADJUDICA EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO).
I.10. QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, EL UBICADO EN _______________________, DE ESTA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO, C.P.______.
II. DE "EL ARRENDADOR":
II.1. QUE SU REPRESENTADA ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, SEGÚN LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO _____________ VOLUMEN __________ DE FECHA ____________, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. ____________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NO. ________ DE LA CIUDAD DE ________________ E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CON EL FOLIO _____ A FOJAS ____ VOLUMEN ____DE FECHA ____________, DE LA CIUDAD DE ______________.
II.2. QUE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL _____________________, CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NUM. ___________ DE FECHA _____________________, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. __________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ____ DE LA CIUDAD DE ____________, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI LIMITADAS EN FORMA ALGUNA.
II.3. QUE SU REPRESENTADA NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO, POR LO QUE ESTÁ HABILITADA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.4. QUE ES SU VOLUNTAD LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES Y MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
II.5. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES _________________________.
II.6. QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
_______________________________________.
_______________________________________.
_______________________________________.
II.7. QUE ES PROPIETARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y CUENTA CON CAPACIDAD JURÍDICA PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MENCIONADOS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, ASIMISMO, SU REPRESENTADA CUENTA CON LA INFRAESTRUCTURA TÉCNICA, FINANCIERA Y LA EXPERIENCIA NECESARIA PARA LLEVAR A CABO EL OBJETO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES.
II.8. QUE TIENE INTERÉS EN OTORGAR EN ARRENDAMIENTO A "EL ARRENDATARIO" LOS BIENES CONSISTENTES EN: ________________________________________________________________.
II.9. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO CONVENCIONAL PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, EL UBICADO EN _________________________________________________.
III. DE “LAS PARTES”:
III.1. QUE ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE COMPARECEN, POR LO QUE LIBREMENTE CONVIENEN EN SUJETARSE A LO ESTIPULADO EN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" DA Y "EL ARRENDATARIO" RECIBE EN ARRENDAMIENTO, ________________________________________________________________________________ QUE SE DESCRIBEN EN EL ANEXO 1 DEL PRESETE CONTRATO.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" CONVIENEN QUE EL PRECIO A PAGAR POR EL ARRENDAMIENTO SERÁ POR MENSUALIDADES, (EN SU CASO DETERMINAR LAS CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO). DE $_________________ (CANTIDAD EN LETRAS) M.N. 00/100), MÁS $_________ (CANTIDAD EN LETRAS) M.N. 00/100) DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN CONSECUENCIA EL IMPORTE TOTAL POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DESCRITOS EN EL ANEXO 1, MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $_________ (CANTIDAD EN LETRAS) M.N. 00/100) MAS $_________ (CANTIDAD EN LETRAS) M.N. 00/100), POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, HACE UN TOTAL DE $_________ (CANTIDAD EN LETRAS) M.N. 00/100).
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE EL IMPORTE TOTAL DE ESTE CONTRATO ES FIJO, (TODO AJUSTE DEBERA JUSTIFICARSE CON LA FÓRMULA CORRESPONDIENTE PARA CALCULARLO) LOS PAGOS PARCIALES SE REALIZARÁN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 35 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALAN LAS DISPOSICIONES LEGALES, PREVIA ENTREGA DE LOS BIENES A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ARRENDATARIO”.
"EL ARRENDADOR" ACEPTA QUE "EL ARRENDATARIO" LE DEVOLVERÁ LAS FACTURAS QUE PRESENTE PARA TRÁMITE DE PAGO, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A DICHA PRESENTACIÓN SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LAS LEYES DE LA MATERIA, EN CUYO CASO EL PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE COMENZARÁ A CONTAR A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LAS PRESENTE DE MANERA CORRECTA.
LOS PAGOS PARCIALES, AUNQUE HAYAN SIDO REALIZADOS, NO SE CONSIDERARÁN COMO ACEPTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES, TODA VEZ QUE “EL ARRENDATARIO” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPERFECTOS, INOPERANCIA O DEFICIENTE CALIDAD CON RESPECTO A LAS MUESTRAS PRESENTADAS POR “EL ARRENDADOR” EN SU PROPOSICIÓN TÉCNICA.
CUANDO "EL ARRENDADOR", RECIBA PAGOS EN EXCESO ESTÁ OBLIGADO A REINTEGRAR LOS EXCEDENTES MÁS LOS INTERESES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TABASCO, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE DEVUELVAN LAS CANTIDADES A "EL ARRENDATARIO".
TERCERA.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A OTORGAR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, GARANTÍA QUE SE OTORGARÁ DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN TERCERA DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO.
CUARTA.- LOS REQUISITOS DE LA PÓLIZA DE FIANZA, “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A CONSTITUIR Y MANTENER VIGENTE LA FIANZA Y GARANTÍA NECESARIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONSTRAÍDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LAS CUALES DEBERÁN CUMPLIR CON LAS FORMAS Y TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE, SU REGLAMENTO Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y DATOS QUE DEBERÁ CONTENER LA PÓLIZA DE FIANZA, SERÁN LOS SIGUIENTES:
EXPEDIDA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, POR INSTITUCIÓN AFIANZADORA DE COBERTURA NACIONAL LEGALMENTE CONSTITUIDA.
LA FIANZA SE OTORGA PARA GARANTIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAD EN EL PRESENTE CONTRATO.
LA INSTITUCION AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD LAS FIANZAS, AÚN PARA LOS CASOS EN QUE PROCEDA EL COBRO DE INTERESES.
LA INSTITUCIÓN AFIANZADOR EXPRESAMENTE ACEPTA, SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS.
LA FIANZA DEBERÁ ESTAR VIGENTE HASTA LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
LA PÓLIZA DE FIANZA NO ESTARÁ SUJETA A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, POR LO QUE, LA FIGURA JURÍDICA DE CADUCIDAD NO LE SERÁ APLICADA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA O ESPERA, SOLICITADA MEDIANTE CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO PRINCIPAL SOLICITANDO AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PERÍODO DEL MISMO, SE DEBERÁ MODIFICAR LA FIANZA EN UN PLAZO NO MAYOR XX XXXX DÍAS NATURALES QUE SE HAGA A “EL ARRENDADOR” POR ESCRITO POR PARTE DE _________(LA DEPENDENCIA)___.
PARA LIBERAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL ARRENDATARIO” POR CONDUCTO DE _____ (LA DEPENDENCIA) ___.
“LAS PARTES” ACUERDAN QUE LA PÓLIZA DE FIANZA ES DE CARÁCTER INDIVISIBLE.
QUINTA.- “LAS PARTES” ACUERDAN QUE PARA LA LIBERACIÓN DE LA FIANZA OTORGADA POR “EL ARRENDADOR” SE SUJETARÁN AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
“EL ARRENDATARIO” POR CONDUCTO DE ____(DEPENDENCIA)____ SOLICITARÁ A LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, LA LIBERACIÓN DE LA FIANZA RESPECTIVA.
PROCEDERA LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA CUANDO “EL ARRENDADOR”, HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS, A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ARRENDATARIO” AL FINALIZAR EL PERÍODO DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES.
SEXTA.- “EL ARRENDADOR”, SE COMPROMETE A MANTENER VIGENTE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA LISTA DE PRECIOS QUE COTIZÓ DENTRO DE SU PROPUESTA ECONÓMICA, DURANTE EL PERÍODO QUE DURE EL CONTRATO O HASTA POR UN PERÍODO DE 12 MESES, A PARTIR DE SU FIRMA.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS BIENES INCLUYE LA ENTREGA C.I.F. (COSTO, SEGURO Y FLETE) EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO, EN TAL VIRTUD, CORRE A CARGO DE "EL ARRENDADOR" LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR LOS COSTOS XXX XXXXX, TRANSPORTE, SEGURO Y DE CUALQUIER OTRO DERECHO QUE SE GENERE, HASTA EL LUGAR DE ENTREGA DESCRITO, ASÍ COMO EL COSTO DE SU DESMANTELAMIENTO Y TRASLADO DE REGRESO HASTA SU PROPIO DOMICILIO AL TÉRMINO O RESCISIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
“EL ARRENDADOR” SE OBLIGA, A CUBRIR LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE SE REQUIERAN SI LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SON IMPORTADOS, EN CUYO CASO NO PROCEDERÁ LA MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS PACTADOS NI EL COBRO DE INCREMENTOS EN LA RENTA POR DICHO CONCEPTO.
(EL PÁRRAFO ANTERIOR, SOLO SE UTILIZARÁ EN EL CASO QUE SE TRATE DE BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA O QUE EL ARRENDADOR SE ENCUENTRE FUERA DEL ESTADO).
OCTAVA.- “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO A MAS TARDAR EL DÍA ____________.
NOVENA.- SI "EL ARRENDADOR" SOLO ENTREGA UNA PARTE DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES A QUE ESTÁ OBLIGADO, QUEDARÁ A OPCIÓN DE "EL ARRENDATARIO" RESCINDIR ESTE CONTRATO, SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA ÉL Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, O BIEN, IMPONERLE A "EL ARRENDADOR" POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL EL EQUIVALENTE A 5 AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE XX XXXXX DE LOS BIENES NO ENTREGADOS, POR CADA DÍA DE RETRASO, ESTANDO CONFORME "EL ARRENDADOR" EN QUE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN EN SU CASO, LE SEAN DEDUCIDAS AL MOMENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PRECIO CONTRATADO.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE LOS BIENES NO EXCEDERÁN DEL IMPORTE QUE GARANTIZA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA Y SE DETERMINARÁN EN FUNCIÓN DE LOS BIENES NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE, LAS PENAS CONVENCIONALES SE DESCONTARÁN DE LOS PAGOS PENDIENTES DE REALIZAR A “EL ARRENDADOR”.
SI APLICADAS LAS PENAS CONVENCIONALES A "EL ARRENDADOR" ÉSTE AÚN NO CORRIGE SUS DEFICIENCIAS, INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LA MATERIA.
"EL ARRENDATARIO" PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN NECESIDAD DE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES AÚN SI "EL ARRENDADOR" ENTREGA LOS BIENES DE ACUERDO CON EL PROGRAMA RESPECTIVO PERO NO CUMPLE CON LAS DEMÁS OBLIGACIONES A SU CARGO.
EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE "EL ARRENDADOR" DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
EN CASO DE QUE "EL ARRENDADOR" NO REALICE VOLUNTARIAMENTE EL PAGO DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, "EL ARRENDATARIO" UN TÉRMINO NO MAYOR XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE "EL ARRENDADOR" SEA REQUERIDO PARA TAL EFECTO O, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA ESTIPULADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO; EFECTUARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
DÉCIMA.- "EL ARRENDADOR" MANIFIESTA EXPRESAMENTE GARANTIZA QUE LOS BIENES MUEBLES MATERIA DE ESTE CONTRATO, SE ENCUENTRAN EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y LIBRES DE VICIOS OCULTOS, POR LO QUE, SE OBLIGA A REPONERLOS POR OTROS DE IGUAL O MEJOR CALIDAD CUANDO "EL ARRENDATARIO" ASÍ LO REQUIERA, SIN COSTO ADICIONAL PARA ÉSTE.
UNDÉCIMA.- “LAS PARTES” CONVIENEN QUE AL CONCLUIR EL ARRENDAMIENTO "EL ARRENDATARIO" DEVOLVERÁ A "EL ARRENDADOR" LOS BIENES DE SU PROPIEDAD CON EL DETERIORO NORMAL POR EL USO DE LOS MISMOS Y ÉSTE SE OBLIGA A RECIBIRLOS SIN NINGUNA OTRA CONDICIÓN; HECHO QUE SE HARÁ CONSTAR EN UN ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN AL CONCLUIR EL PLAZO DE ARRENDAMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
DUODÉCIMA.- "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A NO DIVULGAR POR MEDIO ALGUNO (PUBLICACIONES, COMERCIALES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIERA OTRA FORMA) LOS DATOS, INFORMACIÓN Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE "EL ARRENDATARIO", ACEPTANDO QUE TODOS LOS DATOS Y RESULTADOS DE ESTA RELACIÓN CONTRACTUAL SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE ESTE ÚLTIMO, POR LO QUE, EN ESTE ACTO ASUME LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y DISCRECIÓN TOTAL, PARA TAL EFECTO, SERÁ CONSIDERADA COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, CUALQUIER INFORMACIÓN O DATOS PROPORCIONADOS POR "EL ARRENDATARIO" A "EL ARRENDADOR", DE TAL FORMA, QUE NO SERÁ REQUISITO NECESARIO NOTIFICAR A "EL ARRENDADOR" QUE DICHA INFORMACIÓN ES CONFIDENCIAL O SUJETA A TRATAMIENTO SIMILAR, PARA QUE "EL ARRENDADOR" SE CONDUZCA CON LA DEBIDA DILIGENCIA Y DISCRECIÓN. LA RESTRICCIÓN ES PARA "EL ARRENDADOR" Y SUBSISTIRÁ Y PERMANECERÁ VIGENTE POR TIEMPO INDEFINIDO, AÚN DESPUÉS DE EXTINTAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
DÉCIMATERCERA.- "EL ARRENDADOR" MANIFIESTA QUE LA FABRICACIÓN O ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, NO VULNERA O PONE EN RIESGO DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O INTELECTUAL DE TERCEROS, EN CASO DE PRESENTARSE UNA EVENTUAL RECLAMACIÓN O DEMANDA EN CONTRA DE "EL ARRENDATARIO" POR DICHAS CAUSAS, "EL ARRENDADOR" QUEDA OBLIGADO A RESPONDER POR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS POR TAL CIRCUNSTANCIA.
DÉCIMACUARTA.- "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A NO CONTRATAR, SUBCONTRATAR NI A CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS COLECTIVAS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE "EL ARRENDATARIO".
DÉCIMAQUINTA.- "EL ARRENDATARIO" PODRÁ DESIGNAR UNO O MÁS REPRESENTANTES, PARA SUPERVISAR Y VIGILAR, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ASUMIDAS EN ESTE INSTRUMENTO, QUIENES EN TODO MOMENTO PODRÁN SOLICITAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OBLIGACIONES A CARGO DE "EL ARRENDADOR".
DÉCIMASEXTA.- "EL ARRENDADOR" ACEPTA QUE "EL ARRENDATARIO" PUEDE RESCINDIR UNILATERAL Y ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN PERJUICIO DE HACER EFECTIVA LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. DICHA RESCISIÓN PROCEDERÁ POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN:
SI "EL ARRENDADOR" NO ENTREGA LOS BIENES ARRENDADOS EN TIEMPO Y FORMA, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO;
SI "EL ARRENDADOR" ENTREGA SÓLO UNA PARTE DE TODOS LOS BIENES ARRENDADOS ESTANDO OBLIGADO A ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS;
SI "EL ARRENDADOR" ENTREGA BIENES DE DIFERENTE CALIDAD O CARACTERÍSTICAS CON RESPECTO A LAS MUESTRAS EXHIBIDAS EN SU PROPOSICIÓN TÉCNICA;
SI "EL ARRENDADOR" ES DECLARADO EN QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS;
SI CEDE O TRASPASA A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS COLECTIVAS, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO, YA SEA LOS CORRESPONDIENTES A UNA PARTE O A LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS, SIN LA AUTORIZACIÓN FORMAL Y POR ESCRITO DE "EL ARRENDATARIO";
CUANDO NO ATIENDA RECLAMACIONES DE PARTE DE "EL ARRENDATARIO" O SUS REPRESENTANTES POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO;
SI NIEGA A "EL ARRENDATARIO" O LAS PERSONAS QUE TENGAN FACULTADES PARA ELLO, LAS FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS BIENES, ADEMÁS DE LOS SERVICIOS INHERENTES QUE SEAN OBJETO DE ESTE CONTRATO Y
POR NO EXHIBIR OPORTUNAMENTE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO MENCIONADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE INSTRUMENTO, LAS FACTURAS O LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN DE CADA UNO DE LOS BIENES MATERIA DE ESTE CONTRATO, EN IDIOMA ESPAÑOL; Y
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE "EL ARRENDADOR" DE SUS OBLIGACIONES, ASÍ COMO CUALQUIERA DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES O CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO O DE LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVIDAD ESTATAL APLICABLE AL CASO.
DECIMASÉPTIMA.- “LAS PARTES” ESTÁN DE ACUERDO, QUE CUANDO "EL ARRENDADOR" INCURRA EN UNA O MÁS CAUSAS DE RESCISIÓN SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR "EL ARRENDATARIO", COMUNICARÁ POR ESCRITO A "EL ARRENDADOR" EL MOTIVO DE SU INCUMPLIMIENTO, EN UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS NATURALES, A FIN DE QUE DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA; EN CUYO CASO "EL ARRENDATARIO" RESOLVERÁ LO PROCEDENTE, EN UN TÉRMINO DE QUINCE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE "EL ARRENDADOR".
"EL ARRENDADOR" ACEPTA QUE ESTE CONTRATO QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE RESCINDIDO SI NO OFRECE PRUEBAS QUE DESVIRTÚEN SU INCUMPLIMIENTO U OMITE CONTESTAR EL REQUERIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO LE HAGA "EL ARRENDATARIO".
DÉCIMAOCTAVA.- EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL ARRENDADOR", "EL ARRENDATARIO" PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS; DE IGUAL MODO NOTIFICARÁ POR ESCRITO A LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, PARA QUE ÉSTA SE ABSTENGA PROVISIONALMENTE DE PAGAR LOS IMPORTES AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE "EL ARRENDADOR" ACEPTA EXPRESAMENTE.
DÉCIMANOVENA.- LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO SERÁ DEL _____________AL _______________; SIN EMBARGO "EL ARRENDATARIO" PODRÁ SUSPENDER ADMINISTRATIVAMENTE O DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA "EL ARRENDATARIO", CON EL SÓLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A "EL ARRENDADOR", EN LOS SIGUIENTES CASOS:
CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL;
POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN CUYO CASO PAGARÁ A "EL ARRENDADOR" LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS EQUIPOS ORDENADOS Y ARRENDADOS.
POR CANCELARSE EL PROGRAMA, PROYECTO O PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE;
POR REDUCIRSE EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO;
CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y SU CUMPLIMIENTO OCASIONE O PUEDA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A "EL ARRENDATARIO"; O
MEDIANTE AVISO POR ESCRITO QUE OTORGUE "EL ARRENDATARIO" A “EL ARRENDADOR”.
VIGÉSIMA.- PARA SUSPENDER, RESCINDIR, TERMINAR, MODIFICAR O CANCELAR EL PRESENTE CONTRATO, LA DEPENDENCIA U ÓRGANO, DEBERÁ CONTAR OPORTUNAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CONSTITUYEN EL ÚNICO Y EXCLUSIVO ACUERDO ASUMIDO ENTRE “LAS PARTES”, POR LO QUE LAS CONDICIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO SUPRIMEN Y REEMPLAZAN LA CORRESPONDENCIA, LAS PROPUESTAS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EXISTENTE ENTRE “LAS PARTES” QUE LO CONTRARÍEN.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” EXPRESAN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, QUE EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO NO MEDIA ERROR, DOLO, LESIÓN, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA INVALIDARLO, POR LO QUE RENUNCIAN A INVOCARLOS COMO CAUSALES DE NULIDAD DE ESTE INSTRUMENTO.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” CONVIENEN EN SUJETARSE A TODO LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO, A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
VIGÉSIMA CUARTA.- PARA LA VALIDEZ, INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO, PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, “LAS PARTES” SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y PARA EFECTOS DE JURISDICCIÓN, A LOS H. TRIBUNALES COMPETENTES DEL ESTADO DE TABASCO. "EL ARRENDADOR" EN ESTE ACTO RENUNCIA EXPRESAMENTE AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA; ASÍ TAMBIÉN, RENUNCIA A INVOCAR LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES O TRIBUNALES DE CUALQUIER OTRO PAÍS.
PREVIA LECTURA DE ESTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS “LAS PARTES” DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN Y FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE PARA SU CUMPLIMIENTO Y LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, MÉXICO, EL ___ DE __________ DE 2013.
POR "EL ARRENDATARIO"
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LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN |
(DEPENDENCIA)
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POR "EL ARRENDADOR"
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TESTIGOS
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OJA PROTOCOLARIA DE FIRMAS, RESPECTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DEL LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y EL C. (NOMBRE DEL TITULAR), (CARGO Y NOMBRE DE LA DEPENDENCIA), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ARRENDATARIO" Y POR LA OTRA PARTE, ___________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDADOR"; EN CONJUNTO “LAS PARTES”, DE FECHA ______________.
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