CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS Nº 054 -2006
CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS Nº 054 -2006
SERVICIO DE CONTRATACION DE AGRUPACION MUSICAL – FESTIBARRIO 2006.
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios – Servicio de Contratación de Agrupación Musical, que celebran de una parte, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, con RUC. Nº 20103845590, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxx, debidamente representado por el Gerente de Administración Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX MAMAN XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, que para efectos de la presente se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”, y de la otra parte, la Empresa GRUPO MUSICAL EXPLOSION E.I.R.L., con RUC Nº 20408552380, con domicilio en la Calle Xxxxxx Xxxxxx Nº 1370, debidamente representado por su Representante Legal, el señor XXXX XXXXXX XXXXXX identificado con DNI Nº 00000000 a quien en adelante se le denominará ”EL PROVEEDOR” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR:
Es necesidad de LA MUNICIPALIDAD contratar a una empresa natural o jurídica para brindar el servicio de animación musical en el desarrollo del festibarrio 2006; de acuerdo a los términos de referencia indicadas en las Bases Administrativas materia del presente proceso de selección.
LA MUNICIPALIDAD es una institución que se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley N° 28652 del Presupuesto de la República para el año 2006, y para efectos del presente contrato, en lo establecido en el Libro VII, Fuentes de las Obligaciones y Contratos del Código Civil.
EL PROVEEDOR es una Persona Jurídica de derecho privado, debidamente inscrita en el Registro Públicos de Iquitos; e identificada con RUC Nº 20408552380
CLAUSULA PRIMERA:
“EL PROVEEDOR”, se obliga a brindar el servicio de animación con una agrupación musical para presentaciones musicales, acompañamiento a los cantantes concursantes del Festibarrio – 2006; asimismo; deberá realizar hasta 3 fechas de ensayos antes de cada presentación, el servicio incluirá Equipo de Sonido, Consola, Monitoreo, amplificador xx xxxx y escenario, micros, instrumentos musicales con sistema de amplificador, conformada por 17 músicos o más.
La agrupación musical debe considerar que las actividades se realizaran al aire libre en plazas publicas de la ciudad de Iquitos, donde se requiere sonido de gran capacidad, no menos de 10,000 watts, el evento debe iniciarse a las 8:00 p.m. de acuerdo al cronograma con ensayo 05 horas de acompañamiento por cada uno de la fechas a realizarse.
Tendrá una duración de 09 fechas de aproximadamente por un periodo de 02 meses para el desarrollo de las etapas Clasificación, Semifinal y Final, las fechas podrán variar de acuerdo las coordinaciones a realizar con la Comisión Organizadora del Evento.
Además de asumir las condiciones y garantías conforme su propuesta técnica y económica, presentados en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0047-2006-GA-MPM – 1º Convocatoria, en la que el Comité Especial Permanente de LA MUNICIPALIDAD en acto privado celebrada el 27 xx Xxxxx del 2006, le otorgó la Buena Pro.
CLAUSULA SEGUNDA:
“LA MUNICIPALIDAD”, contrata en el marco de las normas mencionadas en la cláusula preliminar a “EL PROVEEDOR” para la contratación de una Agrupación Musical; de acuerdo a los términos de referencia indicadas en la Cláusula Primera y las indicadas en la propuesta técnica presentada en el desarrollo del proceso de selección
CLAUSULA TERCERA:
“EL PROVEEDOR”, se obliga a reemplazar los instrumentos que se encontraran defectuosos a fin de brindar un buen servicio.
CLAUSULA CUARTA:
“LA MUNICIPALIDAD”, se compromete a efectuar el pago a EL PROVEEDOR dentro de los diez (10) días de brindado el Servicio adjudicado por cada fecha, el servicio total materia del presente contrato corresponde a la ejecución de nueve (09) fechas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula primera, contra la presentación de la Factura, la Guía de Remisión y el Acta de Recepción debidamente suscrita por los Funcionarios Responsables de LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA QUINTA:
El monto total de la adjudicación es de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 (S/. 16,900.00) NUEVOS SOLES.
CLAUSULA SEXTA:
El presente contrato, podrá resolverse previo pronunciamiento de la Sub Gerencia de Logística, sin que para ello requiera resolución judicial, al presentarse algunas de las siguientes causales:
Incumplimiento parcial del contrato.
Incumplimiento total del contrato.
Incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento del presente contrato que vayan en perjuicio de la institución.
CLAUSULA SEPTIMA:
En caso de retraso injustificado en brindar el servicio objeto del contrato, la Entidad le aplicará a EL PROVEEDOR una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto referido en el servicio adjudicado. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará el monto resultante de la ejecución de la garantía. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el Art. 222 del Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA OCTAVA:
“EL PROVEEDOR” se compromete a realizar el servicio de manera inmediata contado a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Servicio y de acuerdo a las características establecidas en la Cláusula primera del presente Contrato o de acuerdo a la necesidad institucional que estará indicada en la respectiva Orden de Servicio.
CLAUSULA NOVENA:
Como Garantía de Fiel Cumplimiento del presente contrato, presentará una DECLARACIÓN JURADA comprometiéndose a cumplir con el objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos (02) años en caso de incumplimiento, de conformidad al Art. 217º del reglamento de contrataciones y adquisiciones del estado.
CLAUSULA DECIMA:
Solución de Controversia
En caso de surgir discrepancias con respecto a la interpretación del Contrato o de la ejecución del mismo, se conviene que esta(s) será(n) definida(s) mediante procedimiento de conciliación extrajudicial, sometiéndose las partes a la jurisdicción de la Provincia de Maynas.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
Cualquier aspecto no previsto expresamente en el presente contrato, se determinará y será resuelto de conformidad con el TUO de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
El egreso que origine el cumplimiento del presente contrato se afectará a la Actividad 1.00401 Promoción e Incentivo de las Actividades Artística y Culturales, Componente 3.01836 Promoción e Incentivo de las Actividades Artísticas y Culturales, Secuencia Funcional 0019 Fomentar el Arte, la Cultura y la Preservación del Patrimonio.
Las partes contratantes encuentran conforme el contenido y alcances del presente contrato, en fe de lo cual se suscribe en un Original y dos copias; en la ciudad de Iquitos a los veinticinco (25) días del mes xx Xxxx del 2006.
_________________ ______________
LA MUNICIPALIDAD EL PROVEEDOR
DECLARACION JURADA
“COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
Iquitos,
Señores:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS.
Presente.-
REFERENCIA: ADJUDICACION DE MENOR CUNTÍA N° 0047-2006-GA-MPM - 1° CONVOCATORIA
OBJETO: “SERVICIO DE CONTRATACION DE AGRUPACION MUSICAL FESTIBARRIO -2006”
De nuestra consideración:
GRUPO MUSICAL EXPLOSION E.I.R.L. con RUC N° 20408552380, debidamente representado por su representante Legal el Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX Identificado con DNI N° 00000000, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx; ganador de la Buena Pro del servicio indicado en la Cláusula Primera del Contrato de Bienes y Servicio Nº 054-2006 materia del proceso de selección de la referencia, por lo que DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada:
1.- Se compromete al fiel cumplimiento del Contrato, de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0054-2006-GA-MPM 1° Convocatoria.
2.- Conoce las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, específicamente en el Artículo 217°; así como en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Atentamente,
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