CONTRATO LAB No. 2022455 SIE-EPP-152-2022
CONTRATO LAB No. 2022455 SIE-EPP-152-2022
“ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO RETARDANTE AL FUEGO”
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, representada por la Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, "Subgerente de Logística y Abastecimiento", en calidad de Ordenadora de Gasto, de acuerdo a la Resolución Nro. XXXXX-PGG-2021-0040-RSL de 24 de febrero de 2021, que contiene el documento relacionado ABS.05.DR.01 (V18) “DELEGACIÓN DE ORDENADORES DE GASTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS” y
ratificada mediante Resolución Nro. XXXXX-PGG-2021-0145-RSL de 16 de septiembre de 2022, por el Gerente General de EP PETROECUADOR a quien en adelante se denominará “EP PETROECUADOR” o “LA CONTRATANTE”; y por otra el señor XXXXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXX, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará “EL CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 1221 de 7 de enero de 2021, señala que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, es una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyo objeto es la es la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, para lo cual intervendrá en todas las fases de la actividad hidrocarburífera.
1.2 Mediante Resolución Nro. XXXXX-PGG-2021-0181-RSL de 25 xx xxxxx de 2021, el Gerente General Subrogante, resolvió ratificar el contenido de la Resolución Nro. XXXXX-PGG-2021-0040-RSL de 24 de febrero de 2021, mediante la cual aprobó el Anexo No. 1 que contiene el documento referencial “ABS.05.DR.01 (V18) DELEGACIÓN DE ORDENADORES DE GASTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS”, según el cual la Jefe de Compras Locales es la Ordenadora de Gasto para el monto de esta contratación.
1.3 Mediante Resolución Nro. XXXXX-PGG-2022-0145-RSL de 16 de septiembre de 2022, el Gerente General, resolvió ratificar el contenido de las Resoluciones No. XXXXX-PGG-2021-0040-RSL; XXXXX-PGG-2021-0065-RSL; XXXXX-PGG-2021- 0114-RSL; XXXXX-PGG-2021-0181-RSL de 24 de febrero, 29 xx xxxxx; 9 xx xxxx; y, 25 xx xxxxx de 2021, respectivamente.
1.4 De conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de EP PETROECUADOR 2022, contempla: “GG.SSA.SIN ADQUISICION DE ROPA DE TRABAJO RETARDANTE AL FUEGO” con el código 282500033, de acuerdo a la Certificación N° 0268-PAP-2022 de 10 xx
xxxx de 2022, emitida por la Jefatura de Planificación de Abastecimientos y Gestión de Proveedores.
1.5 Mediante Resolución No. I-SIE-EPP-152-2022 de 13 xx xxxxx de 2022, la Subgerente de Logística y Abastecimiento de EP PETROECUADOR, autorizó el inicio, aprobó el pliego y el cronograma del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código SIE-EPP-152-2022, para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO RETARDANTE AL FUEGO”.
1.6 El 13 xx xxxxx de 2022, se publicó el proceso de Subasta Inversa Electrónica Nro. SIE- EPP-152-2022, mediante el Sistema Oficial de Contratación Pública del SERCOP.
1.7 Mediante correo electrónico de 26 de julio de 2022, el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, suspende el proceso SIE-EPP-152-2022, por calificar una sola oferta dentro del procedimiento de compra.
1.8 Mediante Oficio Nro. XXXXX-LAB-2022-0404-O de 27 de julio de 2022, esta Subgerencia en calidad de Ordenadora de Gasto, remite al Servicio Nacional de Contratación Pública, los descargos de los argumentos de calificación y descalificación de las ofertas presentadas, mismos que fueron elaborados y suscritos por los miembros de la Comisión Técnica, mediante el Informe de calificación con sus respectivos anexos; así también, solicitó que una vez analizada la documentación se proceda con el levantamiento de la suspensión y la reprogramación de las etapas del mismo.
1.9 Mediante Oficio Nro. SERCOP-DSP-2022-3895-OF de 11 xx xxxxxx de 2022, el Servicio Nacional de Contratación Pública, señala que EP PETROECUADOR definirá la continuidad de la contratación bajo su entera responsabilidad.
1.10 El Servicio Nacional de Contratación Pública, procede a levantar la suspensión del proceso de Subasta Inversa Electrónica Nro. SIE-EPP-152-2022, para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO RETARDANTE AL FUEGO” y reprograma el cronograma del mismo estableciendo la fecha de negociación para el 31 xx xxxxxx de 2022.
1.11 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria “ROPA DE TRABAJO Y PROTECCIÓN -STOCK - NO APLICA”, de acuerdo con la Certificación No. 027416-CERT-PRES-2022 de 04 de octubre de 2022;
1.12 Luego del proceso correspondiente, el Subgerente de Logística y Abastecimiento de EP PETROECUADOR mediante Resolución Nro. ADJ-SIE-EPP-152-2022 de 11 de octubre de 2022, adjudicó el procedimiento para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO RETARDANTE AL FUEGO”, por el valor de USD 5´698.323,49 (Cinco millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos veintitrés con 49/100), sin incluir el IVA, con un plazo de ejecución de doscientos veinte (220) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega del anticipo.
1.13 EL CONTRATISTA a la presente fecha se encuentra habilitada, no consta en el Registro de Contratistas Incumplidos ni Adjudicatarios Fallidos del SERCOP, conforme se evidencia en los certificados obtenidos de las plataformas virtuales del Servicio Nacional de Contratación Pública.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El Pliego del proceso de contratación, incluyendo las especificaciones técnicas;
b) Certificación PAC No. 0268-PAP-2022 de 10 xx xxxx de 2022;
c) Resolución No. I-SIE-EPP-152-2022 de 13 xx xxxxx de 2022;
d) Certificación Presupuestaria Nro. 027416-CERT-PRES-2022 de 04 de octubre de 2022;
e) La oferta presentada por EL CONTRATISTA, con todos los documentos que la conforman;
f) Tabla de cantidades y precios;
g) Las actas e informes del proceso de Subasta Inversa No. SIE-EPP-152-2022;
h) Resolución No. ADJ-SIE-EPP-152-2022 de 11 de octubre de 2022;
i) Declaración Juramentada Anticorrupción elevada a escritura pública;
j) Documentos que certifican la calidad en la que suscriben el presente instrumento los comparecientes;
2.2. Documentos a Protocolizar.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y al artículo 112 de su Reglamento General de aplicación, los documentos que se deberán protocolizar del presente instrumento contractual son:
a) Original del contrato;
b) Documentos que certifican la calidad en la que suscriben el presente instrumento los comparecientes;
c) Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC de ambos comparecientes;
d) Copia de la Resolución Nro. ADJ-SIE-EPP-152-2022 de 11 de octubre de 2022;
e) Certificación Presupuestaria Nro. 027416-CERT-PRES-2022 de 04 de octubre de 2022;
f) Copia Certificada de las garantías presentadas por EL CONTRATISTA;
TERCERA.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3.1.- Interpretación.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal y obvio, en el contexto del mismo y cuyo objeto revele claramente la intención de las partes contratantes.
En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos estén definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de las partes.
c) De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
d) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
e) En su falta o insuficiencia de disposición expresa, se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, de la República del Ecuador, De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de manera que se indican a continuación:
a) “Acta de Recepción Definitiva”, es el acta suscrita por las partes siempre que no exista observaciones pendientes en relación con el objeto del presente contrato.
b) “Adjudicatario”, es EL CONTRATISTA a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
c) “Administrador del Contrato”, es el representante de EP PETROECUADOR para todos los efectos administrativos de este contrato.
d) “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, tiene el significado que le otorga la expresión del artículo 30 del Código Civil de la República del Ecuador; y, dentro de este concepto incluye cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, está fuera del control razonable y no es resultado de alguna falta o negligencia de la parte afectada y a dicha parte, no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes. El caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera actos o eventos similares que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato: (¡) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, terremotos; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales; (iii) huelgas u otras disputas laborales en Ecuador que no deriven del incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada.
e) “Comisión Técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso de contratación, a la que corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
f) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
g) “Contratista”, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.
h) “Contrato”, es el presente instrumento, incluyendo todos sus anexos (que constituyen parte integrante del presente contrato), así como todas las enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus términos y cuyo fin principal es el cumplimiento del objeto de la contratación.
i) “Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia”, son todas las especificaciones, términos de referencia, parámetros y requerimientos técnicos del servicio que deberán ser cumplidos por EL CONTRATISTA, en lo que al objeto del contrato corresponde, contenidos en los pliegos y términos de referencia.
j) “Impuestos”, son todos y cada uno de los impuestos (incluyendo enunciativa, más no limitativamente, impuestos sobre la renta, sobre ingresos brutos, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, impuestos al valor agregado e impuesto al activo), cargos (incluyendo enunciativa más no limitativamente, cargos o derechos por documentación, licencia o registro), tributos, aranceles o retenciones de cualquier naturaleza establecidos por cualquier autoridad gubernamental de la República del Ecuador.
k) “Leyes”, son todas las leyes, tratados, códigos, reglamentos, normas, decretos, circulares, reglas, decisiones, órdenes, sentencias, providencias, interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier autoridad gubernamental que tenga jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
l) “Leyes Aplicables”, es la Constitución de la República del Ecuador y todas las leyes, tratados, códigos, reglamentos, normas, decretos, circulares, reglas, resoluciones, decisiones, órdenes, sentencias, providencias, interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier autoridad gubernamental ecuatoriana que tenga jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
m) “LOSNCP”, es la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado al proceso de contratación.
o) “Oferta o Propuesta Técnico-Económica”, es la propuesta para contratar, ceñida a las Especificaciones Técnicas y de conformidad con los pliegos precontractuales en relación la oferta presentada por EL CONTRATISTA a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato y a cumplir el objeto del mismo.
p) Ordenador de Gasto: para el presente contrato conforme Resolución Nro. XXXXX-PGG-2021-0040-RSL ratificada con Resolución Nro. XXXXX-PGG-2021- 0181-RSL y Resolución Nro. XXXXX-PGG-2022-0145-RSL, le corresponde a la Subgerente de Logística y Abastecimiento EP PETROECUADOR.
q) “EP PETROECUADOR”, es la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR.
r) “RGLOSNCP”, es el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
s) “SERCOP”, es el Servicio Nacional de Contratación Pública.
3.3.- Singular y Plural.- Los términos definidos en la Cláusula 3.2 podrán ser utilizados en el presente Contrato tanto en singular como en plural
3.4.- Encabezados y Referencias.- Todos los encabezados utilizados en el presente Contrato se utilizan exclusivamente para facilitar su lectura, más no limitarán la interpretación del mismo.
CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1. EL CONTRATISTA se obliga con EP PETROECUADOR a entregar la “ROPA DE TRABAJO RETARDANTE AL FUEGO”, a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en el pliego y la oferta, que se agregan y forman parte integrante de este contrato.
4.2. Los bienes se entregarán en las bodegas de EP PETROECUADOR, a detallar:
LUGAR | PROVINCIA | CANTÓN | DIRECCIÓN |
Bodega Refinería Shushufindi | Sucumbíos | Shushufindi | Vía a Limoncocha km 1 ½ |
Bodega Refinería Esmeraldas | Esmeraldas | Esmeraldas | Vía a Atacames km 7 1/2 |
Bodega Refinería La Libertad | Santa Xxxxx | La Libertad | Ciudadela Las Acacias calle principal |
Bodega Lago Agrio | Sucumbíos | Nueva Xxxx | Km 1 Vía Lago Agrio al Coca, junto Brigada de Xxxxx Xxxx 53 |
Bodega Poliducto Beaterío | Pichincha | Quito | Xxxxx Xx Xxxxxxxx X00X |
Bodega Comercialización Nacional Beaterío | Pichincha | Quito | Xxxxx Xx Xxxxxxxx X00X |
Bodega Terminal Marítimo Xxxxxxxxxx | Santa Xxxxx | Santa Xxxxx | Comuna Xxxxxxxxxx |
Bodega Terminal Marítimo Balao | Esmeraldas | Esmeraldas | Balao |
Bodega El Chorrillo | Guayas | Guayaquil | Vía a Daule km 23 |
Terminal Ambato | Tungurahua | Ambato | Av. Los Atis y El Cóndor |
Terminal Riobamba | Chimborazo | Riobamba | Vía a Guaranda, Calpiloma |
Terminal Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas | Xxxxx Xxxxxxx | Vía a Quito km 9 |
Terminal Cuenca | Azuay | Cuenca | Chaullabamba |
Para la entrega en las instalaciones de Galápagos el contratista podrá enviar las prendas vía aérea y asumirá los costos de retorno de las prendas en caso de que se presente alguna inconformidad en el usuario. Esta coordinación se realizará directamente con el administrador del contrato y para este caso los kits de ropa de trabajo serán enviados a la siguiente instalación:
LUGAR | PROVINCIA | CANTÓN | DIRECCIÓN |
Terminal Baltra | Galápagos | Santa Xxxx | Puerto marítimo Baltra S/N |
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO
5.1. El precio del contrato que la EP PETROECUADOR pagará a EL CONTRATISTA es de USD 5´698.323,49 (Cinco millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos veintitrés con 49/100), sin incluir el IVA, desglosado como se detalla en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en la cláusula segunda.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
PANTALÓN EN TELA RETARDANTE A LA FLAMA | 18.992 | $ 70,50000 | $ 1.338.936,00 |
CAMISA MANGA LARGA EN TELA RETARDANTE A LA FLAMA | 18.992 | $ 74,50000 | $ 1.414.904,00 |
OVEROLES DE TRABAJO EN TELA RETARDANTE A LA FLAMA | 9.542 | $ 161,50000 | $ 1.541.033,00 |
CHOMPAS DE TRABAJO EN TELA RETARDANTE A LA FLAMA | 2.999 | $ 101,99000 | $ 305.868,01 |
CAMISETA EN TELA RETARDANTE AL FUEGO | 18.992 | $ 52,74000 | $ 1.001.638,08 |
MANDILES RETARDANTES A LA FLAMA | 1.026 | $ 93,51306 | $ 95.944,40 |
TOTAL SIN IVA | $ 5.698.323,49 | ||
IVA | $ 683.798,82 | ||
TOTAL con IVA | $ 6.382.122,31 |
5.2. Los precios acordados en el contrato por los bienes especificados, constituirán la única compensación a EL CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar excepto el Impuesto al Valor Agregado, que se incluirá de conformidad con el numeral 5.1. El valor del contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios bajo ningún concepto.
SEXTA.- FORMA DE PAGO
6.1. Se entregará al contratista un anticipo del 30% del valor adjudicado, el cual será devengado de la factura de la primera entrega, el pago restante del 70% se realizará posterior a la entrega de los bienes recibidos a satisfacción en la Bodega de la EP PETROECUADOR, es decir, un pago posterior a la recepción de la PRIMERA ENTREGA y un pago posterior a la recepción de la SEGUNDA ENTREGA.
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6.2. La factura original deberá ser entregada por EL CONTRATISTA, dentro de los diez días siguientes a la suscripción del acta entrega recepción del bien. Si la factura es
objetada y devuelta a EL CONTRATISTA, el plazo indicado corre a partir de la recepción de la nueva factura debidamente modificada. Si por cualquier motivo la EP PETROECUADOR realizare el pago en exceso o indebidamente, podrá solicitar el reembolso correspondiente mediante transferencia o cheque certificado a nombre de la EP PETROECUADOR.
6.3. De los pagos que deba hacer, la EP PETROECUADOR retendrá las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.4. Todos los pagos que se hagan a EL CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de LA CONTRATANTE, previa la autorización del Administrador del contrato.
6.5. Será responsabilidad de los servidores públicos respectivos, el que no se cumpla oportunamente con las obligaciones de pago previstos en este contrato, a pesar de contar con los recursos económicos suficientes; caso en el que se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
PAGOS INDEBIDOS: En caso de detectar pagos indebidos o pagos en exceso, EP PETROECUADOR se reserva el derecho de exigir a EL CONTRATISTA la devolución de dichos valores, con los correspondientes intereses, calculados a la tasa máxima de interés convencional dispuesta por el Directorio del Banco Central del Ecuador y/o la Junta de Regulación Monetaria y Financiera desde la fecha en la que se efectuó el pago indebido hasta la recuperación del monto correspondiente, autorizando EL CONTRATISTA el descuento automático de cualquier valor que se le adeudare a EP PETROECUADOR; de recuperar tales valores a través de las facturas pendientes de pago, acciones judiciales pertinentes, o por medio de la jurisdicción coactiva.
SÉPTIMA. - GARANTÍAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LOSNCP, EL CONTRATISTA entrega la siguiente garantía:
7.1. Garantía Técnica. - Emitida por EL CONTRATISTA, por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrega de los bienes a entera satisfacción de EP PETROECUADOR, y cubre:
EL CONTRATISTA en caso de existir fallas en la ropa retardante al fuego, atribuibles a la calidad de los componentes y/o confección, no detectadas en el momento de la recepción de las mismas, y si no procede reparaciones para corregir los defectos encontrados, el proveedor repondrá, o si éstos no cumplen con las características técnicas contratadas, sin costo alguno para la EP PETROECUADOR, las prendas del caso.
Los bienes entregados por EL CONTRATISTA, deberán ser nuevos, listos para su uso y de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas en las presentes bases. De no cumplir con esto, EL CONTRATISTA procederá con el reemplazo de los bienes por otros de las mismas o mejores características y en buen estado sin costo adicional alguno para EP PETROECUADOR.
EL CONTRATISTA se obliga, durante el plazo de vigencia de la Garantía Técnica, a que si la EP PETROECUADOR solicitare el cambio del producto, partes o en forma
integral el bien completo objeto de este contrato considerado como defectuoso, el mismo será reemplazado por otro nuevo de la misma calidad y condición sin costo adicional para la EP PETROECUADOR y en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que el bien objeto del contrato funcione normalmente, éstos serán cambiados por otro nuevo, sin que ello signifique costo adicional para la EP PETROECUADOR, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la EP PETROECUADOR o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado.
7.2. Garantía Fiel Cumplimiento. – De conformidad con lo dispuesto en el Art. 74 de la LOSNCP, el CONTRATISTA, rinde a favor de EP PETROECUADOR, la siguiente garantía:
Para asegurar el fiel, oportuno y total cumplimiento de este contrato, para responder por las obligaciones que contrajere en favor de terceros relacionadas con el mismo y para efectivizar las multas que fueren impuestas, el CONTRATISTA, entrega una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, renovable con contexto de Sector Público, a pedido de EP PETROECUADOR y a costo del CONTRATISTA, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del monto adjudicado, que deberá permanecer vigente y de ser el caso renovarse obligatoriamente por parte del CONTRATISTA hasta la firma del acta de entrega recepción definitiva de los bienes.
DATOS DE LA PÓLIZA
Emisor: SEGUROS EQUINOCCIAL S.A.
Seguro de: Cumplimiento de Contrato Sector Público.
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022
Póliza Número: 101293
Suma Asegurada: USD 284.916,17 (Doscientos ochenta y cuatro mil novecientos dieciséis con 17/100)
Vigencia: 265 días
7.3. Garantía por Anticipo. – De conformidad con lo dispuesto en el Art. 75 de la LOSNCP, el CONTRATISTA, rinde a favor de EP PETROECUADOR, la siguiente garantía:
DATOS DE LA PÓLIZA
Emisor: SEGUROS EQUINOCCIAL S.A.
Seguro de: Buen uso de anticipo de Contrato Sector Público.
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022
Póliza Número: 72976
Suma Asegurada: USD 1´709.497,05 (Un millón setecientos nueve mil cuatrocientos noventa y siete con 05/100)
Vigencia: 265 días
7.2.1. Ejecución de la garantía: La garantía podrán ser ejecutadas por la EP PETROECUADOR cuando se incumpla con el objeto de lo establecido en los pliegos, oferta técnica y o contrato. En caso de incumplimiento la EP PETROECUADOR notificará del particular al SERCOP. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal.
OCTAVA.- PLAZO
8.1. El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, a entera satisfacción de EP PETROECUADOR es de doscientos veinte (220) días calendario, contados a partir del día siguiente a la entrega del anticipo, distribuidos de la siguiente manera:
PRIMERA ENTREGA:
160 días calendario posteriores a la entrega del anticipo: 30 días calendario para toma de tallas y 130 días calendario para confección y entrega de los kits de ropa de trabajo en cada uno de los lugares establecidos.
SEGUNDA ENTREGA:
60 días calendario posteriores a la suscripción del acta de entrega recepción de la PRIMERA ENTREGA con la bodega.
A fin de cumplir con los plazos contractuales, el contratista organizará grupos de entrega de los kits de ropa de trabajo en coordinación con el Administrador del contrato, tomando en cuenta que se deben realizar dos entregas en cada una de las instalaciones detalladas en el numeral 8.2. El proveedor deberá cumplir con el objeto contractual, a plena satisfacción de la EP PETROECUADOR.
NOVENA. - PRÓRROGAS DE PLAZO
9.1. EP PETROECUADOR podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato, previa solicitud por escrito de EL CONTRATISTA, justificando los fundamentos de tal solicitud, en el plazo de cinco (5) días siguientes de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad, sólo en los casos que se indican a continuación:
9.2. Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado como tal por el Ordenador de Gasto EP PETROECUADOR, previo informe del Administrador del Contrato, en los términos establecidos en el Art. 30 del Código Civil. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del contrato.
9.3. Si EP PETROECUADOR no soluciona los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.5. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
9.6. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, previo informe del Administrador del Contrato.
DÉCIMA. - MULTAS
10.1. En cada caso de incumplimiento de las Condiciones Particulares o Generales xxx Xxxxxx del presente contrato, así como de los demás documentos y obligaciones contractuales, en el lugar, condiciones y/o plazos previstos, EP PETROECUADOR impondrá a EL CONTRATISTA una multa del uno por mil (1x1000), por cada día de retardo en la entrega de los bienes a satisfacción de la entidad contratante; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, sin incluir el IVA.
10.2. Los valores de las multas serán descontados de las cantidades pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA o serán canceladas mediante cheque certificado a nombre de EP PETROECUADOR.
10.3. EP PETROECUADOR queda autorizada por EL CONTRATISTA, para recaudar las multas impuestas de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
10.4. En caso de que el monto total de las multas supere el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato sin IVA, EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato conforme a lo estipulado en el artículo 94, numeral 3, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.5. Estas multas no serán aplicables, si el incumplimiento es circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito descrito en los términos del artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente justificado por EL CONTRATISTA y aceptado por el Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, previo informe del Administrador del contrato; para lo cual EL CONTRATISTA notificará a la CONTRATANTE hasta los cinco (5) días de ocurridos los hechos. Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue EL CONTRATISTA como causa, para la no provisión de los bienes al que está obligada y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
10.6. El cobro de las multas no excluye el derecho de EP PETROECUADOR para exigir el cumplimiento del contrato o para resolver la terminación unilateral, según corresponda, y en cualquiera de los casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley.
PROCEDIMIENTO
10.7. Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quién tendrá el término máximo de cinco (5) días, de evidenciado el incumplimiento para notificar las multas a EL CONTRATISTA.
10.8. Las multas podrán ser impugnadas dentro del término xx xxxx (10) días, contados a partir de la fecha de su notificación. Transcurrido este término sin que se presente reclamo alguno, se entenderá que la multa adquiere firmeza y que EL CONTRATISTA acepta su imposición.
El recurso se presentará por escrito y reunirá, los requisitos señalados en el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo; de no cumplir con tales requisitos, EP PETROECUADOR, podrá disponer que se le aclare o complete en el término
de cinco (5) días. De no hacerlo en este lapso, se considerará desistimiento. La resolución se expedirá en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha de interposición del recurso.
DÉCIMO PRIMERA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1. El valor de este contrato es fijo, por lo tanto, acorde a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento General a la LOSNCP, no se sujetará al sistema de reajuste de precios.
DÉCIMO SEGUNDA. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
12.1 EL CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna, ni todo ni parte de este contrato, de conformidad con lo que dispone el artículo 78 de la LOSNCP.
.
12.2 EL CONTRATISTA podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones dentro del porcentaje permitido en el artículo 79 de la LOSNCP, previa la autorización del Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, en observancia de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP.
12.3 EL CONTRATISTA será la única responsable ante EP PETROECUADOR, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por la misma.
DÉCIMO TERCERA. - OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
13.1. Ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error atribuible a EL CONTRATISTA, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo.
13.2. Queda expresamente establecido que constituye obligación de LA CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
13.3. Mantener un solo canal de comunicación oficial con EP PETROECUADOR por intermedio del administrador del contrato.
13.4. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, en las actas de la etapa pre contractual, a lo previsto en su oferta, contrato y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
13.5. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, respecto de sus
trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista, si fuera el caso.
13.6. EL CONTRATISTA se obliga a que los sueldos y salarios de su personal no sean inferiores a los mínimos legales vigentes.
13.7. EL CONTRATISTA se obliga a pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal sin descuentos adicionales a los autorizados por la ley y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
13.8. EL CONTRATISTA se obliga a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
13.9. EL CONTRATISTA se obliga a estar al día en los pagos con sus subcontratistas.
13.10. Cumplir con toda la legislación en materia laboral, seguridad social, ambiental, societaria, tributaria y demás normas nacionales aplicables a EL CONTRATISTA y a la ejecución del contrato.
13.11. Comunicar al administrador del contrato por escrito y a tiempo cualquier duda o petición que tenga sobre la ejecución del contrato.
13.12. Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la CONTRATISTA en la ejecución del contrato contará con al menos 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
13.13. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente documento que rige el proceso de contratación, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive de Ia naturaleza del objeto del contrato.
DÉCIMO CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
14.1. Designar un(a) administrador(a) del contrato, para el adecuado control de su ejecución, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, para lo que adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados.
14.2. Por intermedio del Administrador del Contrato, adoptar las medidas necesarias para el normal cumplimiento del contrato.
14.3. Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del contrato, a través del Administrador de Contrato en un plazo de quince (15) días
contados a partir de la petición escrita formulada por EL CONTRATISTA.
14.4. Proporcionar al CONTRATISTA los documentos que se necesiten para la ejecución del contrato, así como realizar las gestiones que le corresponda, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la petición escrita formulada por EL CONTRATISTA.
14.5. Hacer cumplir los procedimientos de Seguridad, Salud y Ambiente y normativa de EP PETROECUADOR.
14.6. Suscribir la Acta Entrega Recepción definitiva una vez recibidos los bienes a entera satisfacción de EP PETROECUADOR y siempre que hayan cumplido con lo previsto en la ley; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
DÉCIMO QUINTA. - RECEPCIÓN
15.1. Las recepciones parciales se realizarán a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, una vez cumplido el objeto y será necesaria la suscripción del Acta respectiva, suscrita por EL CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por el Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.
15.2. El Acta Entrega Recepción será suscrita en el término máximo de quince (15) días, contado desde la recepción del bien. Formará parte del Acta, la declaración de EL CONTRATISTA respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
15.3. Si LA CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de EL CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
15.4. EP PETROECUADOR declarará la recepción presunta a su favor, respecto de EL CONTRATISTA, en el caso de que ésta se negare expresamente a suscribir el acta de entrega recepción prevista, o si no la suscribiere en el término de quince (15) días, contado desde el requerimiento formal de LA CONTRATANTE. La recepción presunta por parte de LA CONTRATANTE, la realizará el Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR mediante resolución motivada, que será notificada a EL CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la LOSNCP.
15.5. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de EL CONTRATISTA o declarada por LA CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente.
15.6. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta, suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
15.7. Liquidación del Contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos en el artículo 125 del RGLOSNCP.
DÉCIMO SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
16.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-SIE-EPP-152-2022 designó al funcionario Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art 530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR.
16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de EL CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a EL CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta.
16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato.
16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato.
16.6. EL CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
16.7. El Administrador reportará al Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato
16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato y suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP; esto es: los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
16.9. Deberá incorporar en las actas de entrega-recepción, sean parciales o definitivas, la declaración de EL CONTRATISTA respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes entregados; y, para el caso de que EL CONTRATISTA no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su
adquisición.
16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitir una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.
16.11. Deberá cumplir con el procedimiento: Administración, Fiscalización de Obras y Supervisión de Bienes y Servicios Contratados por EP PETROECUADOR.
16.12. Deberá requerir a EL CONTRATISTA la presentación de la declaración del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano VAE, de acuerdo a la oferta aceptada por EP PETROECUADOR, y verificar su cumplimiento.
DÉCIMO SÉPTIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
17.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo
92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del contrato.
17.2. Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento de EL CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de LA CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes objeto del contrato es inferior a la declarada;
b) Si EL CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el Formulario de la Oferta - Presentación y compromiso;
c) En el caso de que EP PETROECUADOR encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por EL CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud será causal de terminación unilateral del contrato por lo que el Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
d) Si EL CONTRATISTA infringiere en el cumplimiento de la Cláusula de DECLARACIÓN ANTICORRUPCIÓN.
17.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguir para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
a. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de EL CONTRATISTA.
b. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
DECIMO OCTAVA. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
18.1 EL CONTRATISTA autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública.
Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
18.2 Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
DECIMO NOVENA. CONTRATOS MODIFICATORIOS
19.1. EP PETROECUADOR podrá suscribir contratos modificatorios para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales.
VIGÉSIMA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1. Las partes podrán establecer los términos específicos del convenio arbitral, para el efecto se propone el siguiente texto:
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de
la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación dela Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) EL CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si EL CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, EL CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD
21.1. EL CONTRATISTA conviene en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable, así como también cualquier análisis, estudio o informe derivado de dicha información. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
21.2. El incumplimiento de esta obligación será causal para que LA CONTRATANTE de por terminado unilateralmente este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - LABORAL
22.1. EL CONTRATISTA, frente a sus trabajadores o socios, tendrá la calidad de empleador, por lo tanto, será de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y sociales. En el cumplimiento de estas obligaciones laborales, EP PETROECUADOR no tendrá responsabilidad alguna, ni aún a título de solidaridad, sin perjuicio de lo cual EP PETROECUADOR ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser exigida al pago de cualquier obligación, ordenada por autoridad competente.
VIGÉSIMA TERCERA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
23.1. Todas las comunicaciones entre las Partes, relativas a la ejecución del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Administración del contrato y EL CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
23.2. En casos de simple coordinación y comunicaciones de índole meramente informativo, podrán efectuarse comunicaciones a través de medios electrónicos.
VIGÉSIMA CUARTA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
24.1. Será dé cuenta de EL CONTRATISTA, el pago de todos los tributos y gastos que cause la celebración de este contrato y posterior ejecución del mismo.
24.2. EP PETROECUADOR efectuará a EL CONTRATISTA, las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
24.3. EP PETROECUADOR retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
24.4. Es de cuenta de EL CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deben ser protocolizados. EL CONTRATISTA entregará a LA CONTRATANTE una copia del contrato, debidamente protocolizada.
24.5. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta de EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA QUINTA. - DECLARACIÓN DE EL CONTRATISTA
25.1. EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que no se halla incursa en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, los artículos 110 y 111 de su Reglamento General.
VIGÉSIMA SEXTA. - CÓDIGO DE CONDUCTA
26.1. EL CONTRATISTA se compromete a conocer, difundir y aplicar el Código de Conducta de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador en la ejecución del presente contrato, que le será proporcionado por el Administrador; y, a cumplir y hacer cumplir los principios y valores establecidos por EP PETROECUADOR.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DECLARACIÓN ANTICORRUPCIÓN
27.1. EL CONTRATISTA bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley, entretenimiento, viajes u obsequios, dádiva monetaria indebida o cualquier otro beneficio o ventaja económica o de otro tipo, a ningún funcionario, trabajador o autoridad de EP PETROECUADOR que hubiera tenido o tenga que ver con el procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución contractual, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
27.2. Para el efecto, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir estrictamente las leyes, reglamentos y normativa interna de EP PETROECUADOR, durante toda la etapa de ejecución contractual, comprometiéndose para el efecto, a tener un adecuado comportamiento legal, ético y honrado, con apego irrestricto a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, lealtad y buena práctica, entre otros que rigen a la administración pública.
27.3. Además, EL CONTRATISTA se obliga que, en todo momento en relación con el contrato, y a lo largo de su vigencia y posteriormente, cumplirá, y adoptará medidas para asegurarse de que su personal, subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante, no cometan actos ilegales de corrupción. En caso de llegar a conocer que alguno de sus dependientes, ha infringido esta cláusula, EL CONTRATISTA está en la obligación de denunciar y combatir los actos de corrupción.
27.4. Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles, por lo que EL CONTRATISTA acepta que en el caso de que se comprobare una violación a esta cláusula, EP PETROECUADOR se reserva el derecho de terminar en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado, así como a responder ante la ley por las faltas cometidas.
VIGÉSIMO OCTAVA.- DOMICILIO
28.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
28.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EP PETROECUADOR
RUC: 1768153530001
Dirección: Alpallana E8-30 y Xxxxx xx Xxxxxxx. Teléfono: (00) 0000000
Contacto: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Correo electrónico: Xxxxxxx.Xxxxxxx @xxxxxxxxxxxxxx.xx Quito – Ecuador
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
RUC: 1708464761001
Dirección: Av 6 de Diciembre E 10ª y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Telf.: 000000000
Contacto: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxx.xx Quito – Ecuador
VIGÉSIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
29.1. Libre y voluntariamente, las Partes declaran y aceptan todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones contractuales.
29.2. Para constancia de las declaraciones presentes y ratificación en todo su contenido y actuado, las Partes suscriben electrónicamente el presente contrato en un (1) ejemplar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Eco. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx