CONTRATO MERCANTIL DE PRESTAMO CON GARANTÍA PRENDARÍA
CONTRATO MERCANTIL XX XXXXXXXX CON GARANTÍA PRENDARÍA
NOSOTROS, , mayor de edad, (estado civil), de profesión
u oficio: , nacionalidad: , con Documento Nacional de
Identificación (DNI) No , con residencia en , Departamento de , estableciendo como domicilio a efecto de recibir notificaciones, requerimientos y emplazamientos el siguiente: , con número de teléfono: , actuando el primero por si, que en adelante se llamara EL
PRESTATARIO (A) y “GARANTE PRENDARIO (A)” y (Datos del
gerente) , mayor de edad, (estado civil), de profesión u oficio: , nacionalidad: , con Documento Nacional de Identificación (DNI) No , con residencia en , Departamento de , quien actúa en su condición de de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CHOROTEGA LIMITADA”, con Registro
Tributario , ambos con facultades suficientes para la celebración de este tipo de actos, quienes aseguramos que nos encontramos en el pleno goce y ejercicio de nuestros Derechos Civiles, libres y espontáneamente declaramos, que por este acto hemos convenido celebrar un Contrato xx Xxxxxxxx, que se sujetará a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: MONTO XXX XXXXXXXX, DESTINO, INTERES, MONEDA: El señor (a) : ,
declara, que en este acto recibe de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CHOROTEGA
LIMITADA” la cantidad de (L. ),
moneda del curso legal en Honduras en calidad xx xxxxxxxx, el que devengará un interés del ( %) anual sobre saldos deudores, pagadero mensualmente y revisable cada mes, pagos que deberán hacerse en esta ciudad o en el domicilio donde se le señale. La tasa de interés de este préstamo podrá ser modificada según las condiciones xxx xxxxxxx financiero nacional, en dicho caso se notificara con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, previos a que la modificación entre en vigencia; los cuales estarán publicados en los medios oficiales de la Cooperativa y que desde ya se da por enterado, que en caso de no estar de acuerdo con la modificación de la tasa de interés que se hiciere, podrá notificar su malestar por escrito y cancelar su obligación antes del vencimiento del plazo, sin que proceda en ese caso aplicar ninguna penalidad por parte de la Cooperativa; y en caso de no recibir la Cooperativa ninguna notificación el contrato continuara el curso normal. Los fondos xxx xxxxxxxx serán utilizados exclusivamente por EL PRESTATARIO (A), para la compra del . SEGUNDO: PLAZO, FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE TASA DE INTERES: Continúa declarando el señor(a)
, que este préstamo se obliga a cancelarlo en un plazo de ,
, mediante el pago de cuotas de (L.
) (forma de pago de capital), y Seguro de Deuda según póliza que se suscribe a este préstamo. Teniendo un periodo xx xxxxxx de capital de meses, pagando solamente intereses de forma
. El plazo antes mencionado empezará a correr desde la fecha en la que se efectué el desembolso. La primera cuota la pagará treinta (30) días después de haberse efectuado el desembolso y en consecuencia vence el . La aceptación por parte de LA COOPERATIVA, de abonos al principal, después de su vencimiento, no significara prórroga del termino de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.- EL PRESTATARIO (A) podrá hacer abonos al principal, antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisiones, cargos, intereses o principal vencidos.- A menos que LA COOPERATIVA convenga por escrito otra cosa con EL PRESTATARIO (A), el pago anticipado será aplicado a las cuotas pendientes de pago del principal, en orden inverso al de sus vencimientos.- TERCERO: RECONOCIMIENTO DE DEUDA, FIRMA DE DOCUMENTOS Y GASTOS: Continúa declarando el señor (a): , que se reconoce deudor de la COOPERATIVA, por cualesquiera saldos a su cargo que muestren amortizaciones anticipadas al capital y estarán sujetas a los cargos que sean imputables a estos valores, asimismo estos prepagos serán aplicados las cuentas que al efecto lleven a LA COOPERATIVA y acepta desde ahora como buena, valida y además, como líquido, exigible y de plazo vencido con sujeción a las estipulaciones del presente contrato, el saldo que se le reclame y en su caso se le demande judicialmente.- En caso de reclamación judicial otro en que sea necesario justificar las cantidades que EL PRESTATARIO (A) deba a LA COOPERATIVA, se acreditaran las mismas mediante la
correspondiente certificación expedida por el Contador General de la COOPERATIVA, de acuerdo con sus respectivas contabilidades, la que será suficiente y tendrá para todos los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.- La Certificación expedida por LA COOPERATIVA tendrá la categoría que le dan los artículos ochocientos ochenta y cuatro (884) del Código de Comercio, ciento sesenta y seis (166) de la Ley del Sistema Financiero, Articulo ochenta y uno (81) de la Ley de Cooperativa y doscientos treinta y nueve (239) del Reglamento de la Ley de Cooperativas. Asimismo, EL PRESTATARIO (A), acepta y reconoce que los gastos de otorgamiento, formalización de este contrato, escrituración, honorarios, derechos de registro y cancelación, en su caso y demás gastos que cause la legalización de este préstamo y las costas judiciales o extrajudiciales, en sus respectivos casos, serán por cuenta de EL PRESTATARIO (A).- Serán asimismo por su cuenta, los gastos por servicios Cooperativas, comisiones y pólizas de seguro; todo lo cual devengara desde la fecha de su pago por LA COOPERATIVA, si fuere el caso, hasta su completa cancelación por EL PRESTATARIO (A), un interés igual a la tasa estipulada en este contrato, el cual será pagadero en las mismas fechas de pago de los intereses xxx xxxxxxxx; asimismo EL PRESTATARIO (A) se obliga a dejar bajo custodia de LA COOPERATIVA, los documentos originales de propiedad que pertenezcan al , así como cualquier otro documento o documentos que LA COOPERATIVA crea necesario y además se obliga a firmar cualquier documento que LA COOPERATIVA le solicite respecto del . En el caso que EL PRESTATARIO (A) solicite u obtenga por parte del Registro vehicular Del Instituto de la propiedad una reposición de la documentación de propiedad del bien mueble, incurrirá en responsabilidad Civil y Criminal, dando asimismo esta situación, derecho a LA COOPERATIVA, a dar por vencida anticipadamente la obligación.- CUARTO: CALCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL: Concepto expresado en términos porcentuales anuales, que incluye los costos y gastos inherentes al crédito. Una vez determinado el valor xxx xxxxxxxx, intereses, gastos y sobre la base de los requerimientos xx Xxx, se debe calcular el valor del Costo Anual Total (CAT), consistente en comisión por otorgamiento y administración del crédito, el cual equivale a un Costo Anual Total (CAT) de % para este préstamo. QUINTO: VENCIMIENTO ANTICIPADO Y XXXX: Continúa declarando el señor (a):
, que en virtud de que este crédito le ha sido otorgado en consideración a la solvencia, posición financiera y demás circunstancia particulares de su persona, tal como se presentan a la fecha de este documento, autoriza a LA COOPERATIVA, para que pueda dar por terminado anticipadamente el plazo concedido para el cumplimiento total de la obligación contraída en este contrato, sin responsabilidad de LA COOPERATIVA y exigir de inmediato los saldos deudores, intereses, comisiones y gastos (incluidos en estos las costas procesales y personales en que LA COOPERATIVA, hubiere incurrido en cualquier asunto relacionado con este contrato), si a criterio exclusivo de LA COOPERATIVA, se produjera un cambio drástico respecto de tales extremos o EL PRESTATARIO (A) cediera este contrato sin el consentimiento escrito y anticipado de LA COOPERATIVA.- Que asimismo, la falta de pago de una cuota de capital e intereses, asimismo la falta de pago de cualquier otra suma de dinero por cualquier concepto, dará derecho a COOPERATIVA CHOROTEGA, a declarar vencido este préstamo y a exigir el total de la obligación más los intereses, gastos y costas, como si fueren de plazo vencido o sin con posterioridad LA COOPERATIVA, comprobare fehacientemente que se proporcionaron declaraciones inexactas o que hubieron reticencias relativas o circunstancias tales que LA COOPERATIVA, no habría otorgado el presente crédito o no lo habría dado en las mismas condiciones, si hubiera conocido el verdadero estado de las cosas, reservándose para este último caso el derecho de exigir los daños y perjuicios sufridos.- Es entendido y aceptado por el señor (a) , que en caso xx xxxx, en el pago de capital intereses, comisiones o cualquier otra suma de dinero que deba hacer efectivo EL PRESTATARIO (A),. Asimismo, autoriza a cargar al préstamo, los valores que correspondan por gestiones de cobro realizadas, conforme las tarifas que establezca la Institución.- Queda asimismo convenido que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que EL PRESTATARIO (A) asume en el presente contrato, dará derecho a LA COOPERATIVA a dar por terminado anticipadamente el plazo xx xxxxxxxx y ejecutar las acciones pertinentes de cobro y ejecución judicial, a su conveniencia y discreción.- SEXTO: AUTORIZACION DE DEBITO: EL PRESTATARIO (A) se obliga a manejar cuentas de ahorro, Aportaciones Ordinarias y extraordinarias, depósitos a plazo y otras cuentas en COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CHOROTEGA LIMITADA”, Asimismo autorizo a la Cooperativa para que pueda debitar sin previo aviso de mis cuentas, para hacer abonos parciales o pagos totales de las obligaciones principales y sus respectivos intereses y/o gastos provenientes de las obligaciones que ha
contraído por este contrato xx xxxxxxxx y las que se generen con posterioridad o de cualquier otra deuda que EL PRESTATARIO (A) mantenga con LA COOPERATIVA, contraída ya sea de manera directa o indirecta o cualquier tipo de obligaciones vencidas a cargo de EL PRESTATARIO (A), y si la cuenta tuviese la naturaleza de un deposito a plazo fijo, la retención, cargo o débito autorizado anteriormente, se efectuará al momento de ocurrir el incumplimiento x xxxx, independientemente del vencimiento del depósito, liberándola anticipadamente de cualquier responsabilidad en que pudiere esta incurrir, como producto de tales débitos, sin necesidad de notificación previa para cubrir el valor de las cuotas o saldos pendientes de pago a la fecha de su vencimiento, renunciando expresamente EL PRESTATARIO (A) por este acto a todo tipo de reclamo judicial o extrajudicial en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CHOROTEGA LIMITADA”- Es convenido que la autorización que EL PRESTATARIO (A), otorga a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CHOROTEGA LIMITADA” para cargar
o debitar sus cuentas según el tenor del presente contrato, no coarta ni perturba el derecho de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CHOROTEGA LIMITADA”, de promover las
acciones legales que le correspondan, dado el incumplimiento de EL PRESTATARIO (A). Asimismo, autoriza también a LA COOPERATIVA, para que pueda obtener de cualquier fuente, incluyendo la Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cualquier información DEL PRESTATARIO
(A) que juzgue necesario.- SEPTIMO: OBLIGACIONES GENERALES Y CONFIDENCIALIDAD: Continúa declarando el señor(a): que se obliga asimismo, al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) El Prestatario (a) se obliga a permitir que LA COOPERATIVA ejerza los controles que juzgue conveniente para asegurarse que los fondos del crédito se inviertan en el fin que se ha indicado; b) Todos los pagos de principal e intereses, sean estos corrientes
o moratorios, comisiones o pólizas de seguro que EL PRESTATARIO (A) haga a LA COOPERATIVA, así como todos los cargos que en el presente o en el futuro se generen relacionados con este contrato y su ejecución o pago, deben estar libres de todo tipo de impuestos, contribución, cargo, retención, timbres, prestación o servicio fiscal o municipal, cargos o deducciones de cualquier naturaleza, provenientes de las autoridades fiscales de la Republica de Honduras, ya que tales cargos, si existieren, serán asumidos y pagados por EL PRESTATARIO (A), aunque por disposición legal pudieran corresponder a LA COOPERATIVA; c) Tan pronto EL PRESTATARIO (A) tenga conocimiento de pérdida o daños sufridos en el , debe notificarlos inmediatamente a LA COOPERATIVA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para efectos de reclamo a la Compañía Aseguradora.- EL PRESTATARIO (A) se compromete a aceptar los aumentos en la suma asegurada que LA COOPERATIVA o la Compañía Aseguradora le comuniquen, para mantener los valores de reposición y/o reconstrucción del ; d) EL PRESTATARIO (A) deberá enviar anualmente copia del pago de prima del seguro contra todo riesgo a LA COOPERATIVA, para verificar su vigencia.- Si EL PRESTATARIO (A) no renovara oportunamente la póliza de seguro endosada a LA COOPERATIVA, éste, la renovará, sin incurrir en responsabilidad si no lo hiciere, por cuenta de EL PRESTATARIO (A), para lo cual cargara el valor de las primas de tal concepto en las cuentas que mantiene EL PRESTATARIO (A) o lo adicionaran al saldo del crédito, quedando LA COOPERATIVA expresamente autorizado para efectuar tales cargos; e) EL PRESTATARIO (A) autoriza desde ya a LA COOPERATIVA, a que en caso xx xxxx en el pago de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, este en recuperación judicial o extrajudicial, proceda a recoger el bien mueble dado en garantía para el solo efecto de proceder a rematarlo, ya sea que el este en poder de EL PRESTATARIO (A) o de cualquier otra persona, independientemente de la forma, modo o titulo que esta tercera persona lo posea, recepción del que se hará sin necesidad de ninguna notificación PREVIA a EL PRESTATARIO (A) u orden de autoridad judicial, de policía o de cualquier otra autoridad, pues el presente contrato sirve como fundamento para proceder a recoger el mismo, por lo que desde ya EL PRESTATARIO (A) exime y libera de toda responsabilidad entre otras Civil, Criminal, Administrativa, daños y perjuicios a LA COOPERATIVA, que se pudiera ocasionar o incurrir, por el hecho de recoger el dado en prenda para los efectos mencionados.- Todos los datos que sean proporcionados a LA COOPERATIVA o que ésta obtenga de acuerdo con este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán divulgarse sin autorización escrita de EL PRESTATARIO (A).- Se exceptúa la información que, con igual carácter confidencial, deberá dar LA COOPERATIVA a las instituciones u organismos que utilice como fuente de recursos, para los requerimientos financieros que sean de su interés o los de este préstamo; y a las autoridades supervisoras.-
f) EL PRESTATARIO (A) se obliga a que en caso que por cualquier motivo disminuya el valor del bien dado en prenda, independientemente del saldo adeudado a LA COOPERATIVA a la fecha de la disminución, a sustituirlo por otro bien mueble de igual o mejor valor nunca menos, so pena de dar por vencida anticipadamente la deuda.- OCTAVA: RENUNCIA: Continúa declarando el señor (a):
, que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato xx xxxxxxxx, EL PRESTATARIO (A) renuncia expresamente: a) A su domicilio y se somete incondicionalmente al del Juzgado de Letras Civil, del Departamento de Choluteca, Republica de Honduras o de cualquier otro Tribunal que LA COOPERATIVA elija; b) A las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor en relación con el cumplimiento de lo estipulado, cuyos riesgos asume; c) A los beneficios de cualquier ley promulgada o que se promulgue que pueda variar o varié el tenor literal de las obligaciones asumidas en el contrato xx xxxxxxxx y garantía identificados en este contrato; d) A la prorroga que pueda resultar por el hecho de continuar percibiendo LA COOPERATIVA intereses después de vencido el plazo, pues no se entenderá prorrogado dicho plazo de hecho y en forma tácita; e) Al derecho de utilizar el plazo que se le conceda para el préstamo, en caso xx xxxx o para el caso de que alguna persona natural o jurídica o entidad entable dentro de dicho plazo, demanda o alguna ejecución contra EL PRESTATARIO (A), pues esa ejecución será motivo suficiente para que LA COOPERATIVA pueda dar por vencida su obligación y exija la totalidad de su préstamo.- NOVENO: SEGUROS: Continúa declarando el señor (a): , que se obliga a mantener el bien prendado en este contrato, mientras existan saldos insolutos, debidamente asegurado con la Compañía de Seguros que LA COOPERATIVA le indique, contra los riesgos normales, por un monto que no sea inferior al valor del mismo, nombrando a La Cooperativa beneficiario irrevocable de la póliza o pólizas respectivas; sin embargo, si así no lo hiciere dentro de las veinticuatro horas que sigan al vencimiento de la prima, podrá hacerlo LA COOPERATIVA por cuenta EL PRESTATARIO (A) y las cantidades pagadas en tal concepto serán exigibles de inmediato, o alternativamente, podrá LA COOPERATIVA cargarlas al crédito en ambos casos el mismo tipo de interés pactado para operaciones xx xxxxxxxx, quedando entretanto garantizado su reembolso con la prenda antes constituida.- DECIMO: CONSTITUCION DE GARANTÍA, SU EJECUCION JUDICIAL O ANTE NOTARIO: Manifiesta
el señor (a): , en su condición de PRESTATARIO (A) Y GARANTE PRENDARIO en el presente Contrato, que para garantizar todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato mercantil xx xxxxxxxx con garantía prendaría, a que se refiere este documento hasta la suma consignada en la cláusula primero, más los intereses corrientes y moratorios, aun los que excedan de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente, primas de seguro, comisiones, impuestos (retenciones) y gravámenes, en su caso, gastos y costas personales y procesales así como cualquier otro gasto o suma de dinero a pagar con motivo del cumplimiento o ejecución del presente contrato, constituye: PRENDA MERCANTIL EN PRIMER GRADO SIN DESPLAZAMIENTO junto con sus mejoras presentes y futuras, sobre el siguiente bien mueble que se describen a continuación
que para el caso de ejecución judicial del bien dado en garantía prendaria, renuncia a los tramites del juicio verbal de prenda, previos al señalamiento de audiencia para el remate y de común acuerdo con el
señor: (Datos del gerente) , en su condición indicada valoran el
dado en garantía prendaría en la suma de
(L. ), que servirán de base para su venta del bien dado en garantía prendaria por medio xx Xxxxxxx o de dos comerciantes establecidos en esta ciudad, de conformidad a lo que dispone el artículo un mil trescientos tres (1303) del Código de Comercio en relación con los artículos dos mil ochenta y siete (2087) del Código Civil, el bien dado en garantía prendaria queda afecto al pago de la totalidad del crédito otorgado en el presente contrato.- DECIMO PRIMERO: PACTOS EN RELACIÓN A LA GARANTIA PRENDARÍA CONSTITUIDA:
Manifiesta el señor (a): , en su condición de: PRESTATARIO
(A) Y GARANTE PRENDARIO, en el presente Contrato, que se obliga a no vender, traspasar, permutar, donar, arrendar, hipotecar o prendar, ni en ninguna otra forma enajenar o gravar el bien que constituye la garantía, excepto que LA COOPERATIVA consienta lo contrario por escrito en forma anticipada a cualquiera afectación de los mismos; asimismo, EL PRESTATARIO (A) se obliga a
mantener al día los pagos por tributos, de cualquier naturaleza que sean, que graviten sobre el bien que constituye la garantía, teniendo a LA COOPERATIVA, en caso xx xxxx, la misma opción de pago y con igual garantía, que se menciona en el caso xx xxxxxx de seguro, en la cláusula Octava de este contrato; El Acreditado renuncia al derecho de reducción e imputación a que se refiere el artículo dos mil ciento trece (2113) del Código Civil.- DECIMO SEGUNDO: CONSTITUCION DE DEPOSITARIO:
Manifiesta el señor (a) , en su condición de PRESTATARIO (A) Y GARANTE PRENDARIO, en el presente Contrato, que en vista de que sobre el bien mueble se constituyó prenda sin desplazamiento por este acto se constituye en Depositario Voluntario del bien mueble dado en garantía y descrito en la cláusula primera de este contrato, por lo que obliga a mantenerlo y conservarlo en buen estado y condiciones óptimas y será responsable de los daños y perjuicios que sea objeto dicho bien mueble, en caso de incumplimiento a sus deberes como depositario será responsable Civil y Criminalmente.- DECIMO TERCERO: ACEPTACION: Manifiesta el señor
(Datos del gerente) , en su condición de Representante Legal de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CHOROTEGA LIMITADA”, que acepta para su
Representada, la Garantía Prendaria en Primer Grado Sin Desplazamiento constituida a favor de su representada, así como las demás estipulaciones, condiciones, términos y renuncias contenidas en este contrato. DECIMO CUARTO: COMPETENCIA Y JURISDICCION: Las partes contratantes quedamos expresamente sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Republica de Honduras.- En cuanto a la competencia a la del Juzgado de Letras Civil del Departamento de CHOLUTECA o del Juzgado que LA COOPERATIVA elija.- NOTIFICACIONES: Para notificaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos y cualquier otra diligencia judicial o extrajudicial EL PRESTATARIO (A), señala, la que deja establecida en el preámbulo de este contrato.- DECIMO QUINTO: EL PRESTATARIO (A) GARANTE AUTORIZA a Cooperativa de Ahorro y Crédito Chorotega Limitada en su calidad de ACREEDOR GARANTIZADO para que presente en el registro correspondiente el formulario de inscripción registral, renovaciones y de enmiendas posteriores sobre la garantía aquí constituida. En caso de ejecución judicial se somete a lo establecido en los Artículos Ochocientos Ochenta y Siete (887) al Novecientos Once (911) y demás aplicables del Código Procesal Civil y en los artículos Cincuenta y Cinco (55) al Setenta y Uno (71) y demás aplicables de la Ley de Garantías Mobiliarias y su Reglamento; de común acuerdo con COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOROTEGA LIMITADA (ACREEDOR GARANTIZADO), valoran en
(Lps. ), valor que servirá de base para su venta; el mueble prendado queda afectos al pago en lo que corresponda de las obligaciones que mantenga, sean presentes o futuras, EL PRESTATARIO (A) GARANTE se compromete a no solicitar la reposición de los documentos de propiedad ante cualquier autoridad en el territorio nacional, sin el consentimiento de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHOROTEGA LIMITADA por escrito, esto será motivo para dar por terminado este contrato, con la responsabilidad Civil y Penal a que diere lugar. DECIMO SEXTO: ACEPTACION DE CONDICIONES: Las partes otorgantes del presente contrato exponemos: Que, en los términos consignados, aceptan el presente contrato en toda su extensión en lo que a cada quien compete; y que están suficientemente compenetrados de los alcances del mismo y de las responsabilidades que cada quien asume.
En fe de lo cual suscribimos el presente, en la ciudad de a los días del mes de del año .
(F)
PRESTATARIO
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