CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
De conformidad con las informaciones ofrecidas en la solicitud que forma parte del presente, HYLSEG SEGUROS, y el Asegurado nombrado en las Declaraciones, en consideración del pago de la prima, confiando en lo consignado en dichas declaraciones y sujeto a los límites de responsabilidad, condiciones, exclusiones y otros términos de esta póliza, formalizan el siguiente:
ACUERDO DE SEGURO
ARTICULO 1
La Compañía se compromete a pagar en nombre del Asegurado todas las sumas que legalmente este se vea obligado a pagar por daños y perjuicios, que surjan de los riesgos o coberturas que más adelante se definen y que se hayan originado dentro del periodo de vigencia de esta Póliza:
a) Lesiones Corporales, es decir, cualquier daño corporal menoscabo a la salud, padecimiento, así como cualquier merma de la integridad física incluyendo la muerte, que de ellas resultare en cualquier periodo de tiempo, sufridas por seres humanos en calidad de terceros y que hayan sido causadas por accidentes comprendidos bajo las coberturas que se indiquen en las declaraciones según se definen en esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima especifica.
b) Daños a Propiedad de terceros, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible que hayan sido causados por accidentes comprendidos bajo las coberturas que se indiquen en las Declaraciones, según se definen en esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima especifica.
No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente Póliza:
- El cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos y afines, del Asegurado o del causante del accidente.
- Los socios, los accionistas, los administradores, encargados, empleados y dependientes del Asegurado, cuando actúen en sus calidades antes mencionadas.
A los efectos de esta Póliza se entenderá por accidente: cualquier hecho o acción repentina. También realización continua o repetida que no hayan podido ser previstos ni esperados por el Asegurado.
ARTICULO 2
Con respecto al seguro que proporciona esta Póliza para responsabilidad por lesiones corporales y para responsabilidad por daño a la propiedad, la Compañía:
a) Defenderá al Asegurado contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoadas en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad ajena. Dicha defensa la sumirá aun cuando la demanda carezca de base o se fundamente en hechos falsos o fraudulentos. En todo caso la Compañía podrá llevar a cabo las investigaciones, negociaciones y liquidación de cualquier reclamación o litigio, cuando lo crea conveniente.
b) 1. Pagará todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del límite aplicable de responsabilidad de esta Póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas.
2. Pagará todos los gastos incurridos por esta, todas las costas que le corresponda la Asegurado pagar como resultado de un litigio y todos los intereses acumulados después de dictarse sentencia, hasta que la Compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de esta Póliza con respecto a los mismos.
3. Pagará los gastos incurridos por el Asegurado para prestar primeros auxilios a terceras personas al ocurrir un accidente, por lesiones corporales a las cuales esta Póliza sea aplicable.
4. Reembolsara al Asegurado todos los gastos razonables, pérdida de ingresos, hechos a solicitud de la Compañía; y las sumas así gastadas, serán pagadas por la Compañía además del límite de responsabilidad aplicable a esta Póliza.
EXCLUSIONES GENERALES
ARTICULO 3
No quedan comprendidos bajo este seguro:
a) Daños a los bienes del asegurado, o de personas que dependen del mismo, o que tengan con él una relación de parentesco, o sea su cónyuge, sus ascendientes y descendientes, así como cualquier persona que viva bajo el mismo techo del Asegurado. Tampoco quedan comprendidas las lesiones corporales causadas a las personas enumeradas es esta cláusula.
b) Daños a cosas confiadas al Asegurado para que las use, las trabaje, controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas.
c) La Responsabilidad Civil derivada del dominio, mantenimiento, uso por el asegurado o por cualquier persona de la cual responda civilmente, de un vehículo aéreo, terrestre o marítimo, fuera de los predios del Asegurado descritos en esta Póliza.
d) Las reclamaciones por incumplimiento de contratos, así como la Responsabilidad Civil asumida contractualmente.
e) La Responsabilidad Penal
f) Los perjuicios puramente patrimoniales que no fueran la consecuencia directa de una lesión corporal o un daño a la propiedad cubierto por la presente póliza, así como cualquier pérdida de utilidades indirecta.
g) Lesiones Corporales o daños a la propiedad causados por la acción lenta y persistente de humo, ácidos, productos químicos o tóxicos, líquidos, gases, materiales de desperdicios u otras sustancias irritantes o contaminantes, polvo, hollín, vapores, vibraciones, filtraciones, derrames, escapes, emanaciones, hundimientos de terrenos, ruidos luz, rayos, color y otras manifestaciones similares. Esta exclusión no procederá cuando el efecto perjudicial se deba a un acontecimiento repentino no previsto ni esperado por el Asegurado, incluyendo situaciones de fuerza mayor.
h) Los gastos de prevención de un evento que pudiera causar lesiones o daños a la propiedad.
i) Lesiones Corporales o daños a la propiedad causados o que sean consecuencia directa o indirecta de una guerra, sea está declarada o no, de eventos debidos a pertrechos xx xxxxxx, guerra civil, popular, xxx xxxxxxx, o estado de sitio, así como cualquier acto tendente a destituir por la fuerza el gobierno "de jure" o "de facto", o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
j) Lesiones Corporales o daños a la propiedad como consecuencia directa o indirecta que surja xx xxxxx laser, radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva por cualquier desperdicio de la combustión de combustibles nucleares.
k) Lesiones Corporales o daños a la propiedad causados o que sean consecuencia de huelgas o paros laborales.
l) Lesiones Corporales o daños a la propiedad causados estando el causante en estado de alineación mental, embriaguez, sonambulismo, o bajo la influencia de estupefacientes.
m) Lesiones Corporales o daños a la propiedad, así como el incumplimiento de normas legales causado intencionalmente por el Asegurado o personal directivo de su empresa o bajo la dirección de los mismos.
n) La responsabilidad que sea consecuencia de una relación obrero-patronal y/o empleado, ley de seguro social o accidentes de trabajo.
o) Los gastos de apelación o recursos a un Tribunal Superior, a menos que la Compañía estime conveniente efectuarla conjuntamente con la civil.
p) Daños causados a personas jurídicas, en las que el Asegurado tenga una participación financiera de un 50% o mas, que tengan una participación análoga en la empresa del Asegurado.
q) Lesiones Corporales o daños a la propiedad sufridos durante el ejercicio de su cometido contractual, por personas vinculadas con el Asegurado mediante un contrato de trabajo.
r) Lesiones Corporales o daños a la propiedad por los servicios profesionales del Asegurado.
s) Lesiones Corporales o daños a la propiedad causados por explosión xx xxxxxxxx y/o recipientes de aire o de vapor, y de tuberías bajo presión.
t) Situaciones de fuerza mayor no previstas por el asegurado que se escapan de su control.
ARTICULO 4
Queda también excluida de las garantías de la póliza, salvo que expresamente se acuerde su cobertura y se cobre una prima adicional, la responsabilidad civil derivada de:
a) Daños a propiedad de terceros causados por un incendio o una explosión originados en los predios del Asegurado.
b) Daños a Propiedad Subterránea. Entendiéndose como tal, los daños causados a alambres, conductos, tubos, matrices, alcantarillados, túneles o cualquier propiedad similar, y cualquier aparato relacionado con los mismos, debajo de la superficie de la tierra o del agua, causados por, y ocurridos durante, el uso de equipos, mecánicos con el objeto de nivelar la tierra, pavimentar, excavar, barrenar, extraer material, llenar, rellenar o hincar pilotes.
c) Lesiones corporales o daños a la propiedad ocasionados por objetos, productos mercancías, cosas de cualquier naturaleza, y trabajos acabados o servicios prestados, una vez entregados a clientes o finalizada su prestación.
d) Lesiones corporales o daños a la propiedad a causa de elevadores según la definición de
elevadores contenida en esta póliza, grúa y maquinaria de elevación de cargas, situados en edificios o predios pertenecientes a arrendados por, o que estén bajo el control absoluto del Asegurado, y a elevadores, grúas y maquinarias de elevación de cargas, que sean operados, mantenidos o controlados por el Asegurado y que estén situados en propiedades o predios pertenecientes a arrendados o controlados en parte por el Asegurado
e) La responsabilidad por participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.
f) Responsabilidad por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio.
g) Lesiones corporales o daños a la propiedad causados por antenas y sus soportes, de televisión o de radio, cualquiera que sea la forma que revistan.
h) La responsabilidad por el suministro de alimentos y/o bebidas.
i) La cobertura otorgada por la presente póliza no aplicara a cualquier negligencia, error u omisión, falta en el desempeño o error de naturaleza profesional, cometido o a legadamente cometido por o en representación del asegurado, en el desenvolvimiento de cualquiera de las actividades propias del negocio asegurado.
BASE DE ESTE SEGURO
ARTICULO 5
Las declaraciones contenidas en la proposición del seguro o proposiciones subsiguientes y los términos de la Póliza y de sus suplementos o endosos son la única base del Contrato de Seguro. No será válida ninguna convención especial estipulada verbalmente o por escrito entre el Asegurado y cualquier Agente de Seguros Generales de la Compañía o por un representante autorizado.
La compañía acepta el seguro, contrae la responsabilidad de este y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por el Asegurado, de las cuales este resulta solo y exclusivamente responsable. El Asegurado no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de la Póliza o fuera de ella.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
ARTICULO 6
Los límites de Responsabilidad indicados en las declaraciones expresan con cada cobertura la cantidad máxima de que
responde la compañía en concepto de indemnizaciones, intereses xx xxxx, gastos de defensa, primas sobre fianzas para levantar embargos, honorarios, gastos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave, pero con exclusión de los gastos indicados en el Articulo 2, xxxxxxx x-0 y los gastos generales de la Compañía, tales como salarios fijos de su personal. Quedará a cargo del Asegurado todo excedente que rebase los límites de responsabilidad asegurados.
De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo periodo de seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la Compañía no excederá de dos veces la suma de los límites de responsabilidad por lesiones corporales y daños a la propiedad de terceros previstos en las declaraciones de la presente Póliza para cada cobertura especifica o xxx xxxxx de la cantidad si se trata de un límite único combinado.
UNIDAD DE ACCIDENTE
ARTICULO 7
A los efectos de la presente Xxxxxx se considerara como un solo accidente el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños cualquiera que sea el numero de reclamaciones, originados por una misma causa, o por productos, trabajos o servicios que adolezcan de los mismos defectos. Se considerara como fecha del accidente el momento en que se produce la primera lesión o daños.
DECLARACIONES FALSAS O RETICENCIAS ARTICULO 8
La Compañía queda liberada de sus obligaciones tanto en caso de falsa declaración o reticencia que tienda impedir la correcta apreciación del riesgo que se asegura, como en el de un accidente en cuya declaración se hubiesen alterado las causas y exagerado las consecuencias.
La Compañía tiene derecho en el primer caso de exigir el reintegro de las cantidades que hubiese satisfecho para indemnizaciones u otros gastos desde el día que tuvo la falsa declaración o la reticencia, y en el segundo, a hacerse devolver las indemnizaciones pagadas por dicho accidente.
La Compañía se reserva el derecho de comprobar, cuantas veces lo estime conveniente, las declaraciones del asegurado relacionadas con el presente contrato.
ACCIDENTES E INDEMNIZACIONES
ARTICULO 9
a) El Asegurado tiene la obligación de transmitir, inmediatamente a la Compañía todos los avisos, cartas, notificaciones, requerimientos citaciones o emplazamientos y en general, todos los documentos
judiciales o extrajudiciales destinados a él o al causante del accidente y que se refiere al mismo.
b) En caso de accidente cubierto por esta Póliza la Compañía sustituye o representa al Asegurado para tratar con las victimas perjudicadas o con sus derechohabientes, y para hacerles efectiva su indemnización.
c) La agravación del riesgo autoriza a la Compañía a la rescisión de la Póliza salvo que la Compañía lo aceptara y cobrara una prima adicional a prorrata. En caso de rescisión, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la parte de prima correspondiente al periodo de tiempo no transcurrido.
EFECTO Y DURACIÓN
c) Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar en principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni concertar cualquier arreglo amistoso, pagar todo o parte de las lesiones corporales o daños a la propiedad, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerara que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho.
d) En caso de que no haya sido posible obtener un arreglo amistoso, la Compañía seguirá y dirigirá con sus Abogados y Asesores la defensa del Asegurado y del causante del accidente, en lo civil y también en lo penal cuando lo considerare conveniente. A tal efecto, estos tienen que facilitar los poderes necesarios a favor de las personas designadas por la Compañía y secundar a esta en cuanto le sea posible.
e) Cuando en la parte civil se ha llegado a un arreglo amistoso, la defensa en la parte penal es potestativa por parte de la Compañía.
f) El deducible por accidente señalado en las declaraciones, representa la cantidad que el Asegurado tiene que asumir por cuenta propia. La cantidad señalada será rebajada del valor en que fueren ajustados los daños y perjuicios, respondiendo la Compañía solamente por la cantidad que exceda después de la deducción y hasta el límite de responsabilidad indicado en las declaraciones.
MODIFICACIÓN EN EL RIESGO
ARTICULO 10
a) Los cambios que se produzcan durante la vigencia del seguro en los trabajos, los servicios, el negocio, la industria, locales o edificios asegurados o en los lugares en que se ejecutan, y en general las modificaciones en el riesgo no anulan la póliza, pero sus efectos quedan limitados a los riesgos determinados por las declaraciones contenidas en la proposición y la póliza, hasta tanto que la Compañía haya tomado nota del cambio y el contrato haya sido debidamente modificado por suplemento o endoso.
b) Los aumentos de límites o coberturas no entraran en vigor hasta que los mismos hayan sido aceptados por la Compañía.
ARTICULO 11
a) El seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las declaraciones de la Póliza, en la cual se determina la fecha y la hora en que entra en vigor.
b) Tomará efecto cuando el riesgo haya sido aceptado por la compañía y el asegurado haya cumplido con lo establecido en la ley de seguros, con el pago de la prima. La compañía solo resulta obligada cuando se han cumplido ambas condiciones.
c) La duración, transcurrido el periodo de tiempo convenido, se prorrogará tácticamente de ano en ano, si a más tardar 15 días antes de su vencimiento ninguna de las partes comunica a la otra parte, su decisión contraria, esto sin perjuicio de los prescrito en los artículos 43, 45 y 47 de la Ley 126 sobre Seguros Privados. La prorroga tacita no es aplicable a las pólizas concertadas por un plazo inferior a un ano.
REDUCCIÓN, ANULACIÓN Y RESCISIÓN DEL SEGURO ARTICULO 12
a) Tanto el Asegurado como la Compañía podrán anular en todo tiempo el presente contrato dándose aviso por carta enviada a más tardar 15 días antes de la fecha de efecto a la rescisión.
Al aceptar la cancelación, la Compañía reembolsara al Asegurado la parte de la prima no devengada por el tiempo que falte por transcurrir hasta el vencimiento natural de la Póliza, calculada de conformidad con la tabla para seguros a corto plazo.
Al cancelar ella misma la Póliza, la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada calculada a razón de los días comprendidos entre la fecha de rescisión y la del vencimiento natural.
b) Cuando a consecuencia de un cambio, tal como se prevé en el Art. 10, las partes contratantes no hayan podido ponerse de acuerdo sobre las nuevas condiciones, el seguro termina quince (15) días después que la Compañía haya notificado al Asegurado las condiciones para su continuación.
c) La alteración sustancial en la persona asegurada, suspensión de pagos, quiebra, embargos o secuestros de los bienes del Asegurado, dará lugar a la rescisión de la Póliza.
En el caso de consignarse tasas distintas, aplicables sobre bases diferentes, deberá entenderse que las primas resultantes son complementarias.
INSPECCIÓN Y AUDITORIA
d) La reducción, anulación o rescisión a que pudiere tener derecho la Compañía de acuerdo a este artículo no perjudicara cualquier reclamación en virtud de algún accidente anterior.
OTROS SEGUROS
ARTICULO 13
El seguro proporcionado por esta Póliza es seguro primario, cuando se declare que es aplicable como exceso de otro seguro. Cuando este seguro es primario y el Asegurado tiene otro seguro declarado aplicable a la pérdida sobre una base de exceso, la existencia de tal otro seguro no reducirá el monto de la responsabilidad de la Compañía bajo esta Póliza.
Si el Asegurado mantiene otros seguros que amparen cualquier accidente cubierto por esta Póliza, la Compañía no será responsable en virtud de la pérdida que aquella que exista entre el límite de responsabilidad aplicable según se especifique en las declaraciones y el límite total de responsabilidad aplicable en virtud de todo otro seguro valido y cobrable que ampare dicho accidente.
PAGO Y AJUSTE XX XXXXXX
ARTICULO 14
Todas las primas para esta Póliza serán calculadas de acuerdo con las reglas, tarifas, planes de tarifación, primas y primas mínimas de la Compañía aplicables al seguro aquí otorgado.
Las primas de seguros, incluyendo cuantos derechos, impuestos, contribuciones y arbitrios que se hayan establecido o se establecieren, se pagaran contra recibo, en el domicilio de la Compañía o en el de su representante autorizado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Cuando la prima se fije en función de cifras variables, la prima inicial de esta póliza se considerará como provisional. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada periodo de seguro, el asegurado está obligada a declarar a la Compañía las cifras exactas para la regularización definitiva de la prima durante dicho periodo.
Si las cifras efectivas exceden de los importes que han servido para el cálculo de la prima provisional, el asegurado abonara a la compañía lo que esta percibió de menos, y en caso contrario la compañía devolverá al asegurado lo que este hubiera satisfecho en exceso, entendiéndose que la prima definitiva a retener por la Compañía nunca será inferior a la prima mínima consignada en las declaraciones.
ARTICULO 15
Se le permitirá a la compañía, pero sin obligación para ella de hacerlo, que inspeccione en cualquier momento la propiedad y las operaciones del Asegurado. Ni el derecho de la Compañía a realizar inspecciones, ni la realización efectiva de las mismas, ni tampoco ningún informe sobre estas constituirán un compromiso en nombre o en beneficio del Asegurado nombrado o de otros, de determinar o garantizar que tal propiedad u operación son seguras o sanas, o que cumplen con cualquier xxx, xxxxx o reglamento.
La compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado nombrado en cualquier momento durante el periodo de la póliza y las prórrogas de la misma, así como dentro de los tres años siguientes a la terminación de esta Póliza, en cuanto se relacionen con el objeto de este seguro.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO ARTICULO 16
a) Todo siniestro indemnizable por esta Póliza debe ser declarado por el Asegurado, representante, persona de su familia o dependientes, por carta dirigida a la Compañía.
Inmediatamente después de haber ocurrido aquel, o a más tardar dentro de los cincos días siguientes salvo en caso de fuerza mayor o causa debidamente justificada, en que comenzara ese plazo en el primer momento en que el aviso sea factible, usando a ser posible, los impresos especiales facilitados por la Compañía en los que se indicara el sitio, día y hora en que ocurrió, así como las causas y demás circunstancias relacionadas con el mismo y las condiciones útiles para ayudarle en las investigaciones que sean necesarias.
b) Si a causa de un siniestro sobreviniese la muerte de alguna persona, el Asegurado, representante, persona de su familia o dependientes deben avisar dentro de las cuarenta y ocho horas por medio de un telegrama dirigido a la Compañía o en la forma más rápida posible, salvo caso de fuerza mayor o causa debidamente justificada, en que comenzara este plazo en el primer momento en que el aviso sea factible.
c) El Asegurado debe salvaguardar cualquier articulo o aparato dañado o defectuoso, que pueda resultar necesario o útil como evidencia con relaciona cualquier reclamación, y a menos que la Compañía de su permiso por escrito, no debe rectificar o reparar cualquier edificio,
maquinaria, dispositivo de seguridad, mobiliario, ajuar, aparato o instalación, después de haber ocurrido un siniestro, con relación a aquel hasta que la Compañía haya tenido la oportunidad de inspeccionar el mismo.
d) En caso de incumplimiento de lo que dispone el presente artículo, para cualquier motivo que no sea imposibilidad justificada, la Compañía queda liberada de sus obligaciones para ese siniestro.
COMUNICACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ARTICULO 17
Para su eficacia dentro de este Contrato todas las comunicaciones entre el Asegurado y la Compañía deberán hacerse por escrito u otra forma fehaciente. Las del Asegurado deberán ser dirigidas a la Oficina Principal de la Compañía o Sucursales. Las de la Compañía serán válidas siempre que se dirijan al último domicilio del Asegurado por ella conocido.
CESIÓN
ARTICULO 18
Ninguna cesión de interés bajo esta Póliza obligara a la Compañía mientras ella no endose su consentimiento a tal cesión en la presente, pero si el Asegurado nombrado fallece, el seguro de esta Póliza será aplicable 1) al representante legal del Asegurado Nombrado, como Asegurado Nombrado, pero solo mientras actúe dentro de sus atribuciones como tal, y 2) con respecto a la propiedad del Asegurado Nombrado, a la persona debidamente a cargo de la custodia temporaria de la misma, como Xxxxxxxxx, pero, solo hasta tanto sea nombrado y calificado el representante legal.
ARBITRAJE
ARTICULO 19
En caso desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del importe de cualquier reclamación por lesiones corporales o daños a la propiedad cubierta por esta Póliza, la cuestión será sometida exclusivamente para este objeto, a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designara dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a
ARTICULO 20
SUBROGACIÓN
contratación de los seguros y sus actos no comprometen a la Compañía.
DECLARACIONES
partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombraran un tercero para en caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos, si así fuere necesario.
Los peritos deberán pronunciarse dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su designación, para lo cual se pondrán de acuerdo con la fecha, hora y lugar en que han de reunirse para llevar a cabo su cometido.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulara ni afectara los poderes atribuciones de los peritos. Si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciera antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la Autoridad Judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía, en cuanto al importe de la pérdida, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que consideren.
En caso de cualquier pago en virtud de esta Póliza, la Compañía quedara subrogada en todos los derechos que el Asegurado pueda ejercitar contra cualquier persona u organización para el recobro del mismo, y el Asegurado ejecutara y entregara cuantos instrumentos y documentos fueren precisos y realizara cuantas gestiones fueren necesarias para la obtención de esos derechos Después de ocurrido un accidente el Asegurado no realizara ningún acto que pueda perjudicar tales derechos.
JURISDICCIÓN Y PRESCRIPCIÓN
ARTICULO 21
a) Los contratantes, renuncian al fuero de sus respectivos domicilios, y se someten expresamente a los tribunales de Xxxxx Xxxxxxx, D. N., para todo evento de litigio proveniente de este contrato.
b) Cumplido el plazo de dos años después de la fecha del accidente, la Compañía quedara libre de la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes al mismo, a menos que se hubiese tramitado una acción relacionada con la reclamación.
ARTICULO 22
LIMITACIÓN GEOGRÁFICA
responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta póliza:
Solo los representantes autorizados de la Compañía obligan a la misma, por consiguiente los Agentes de Seguros Generales y los Corredores son simples intermediarios para la
AUTORIZACIÓN
ARTICULO 23
Sólo los representantes autorizados de la Compañía obligan a la misma, por consiguiente, los Agentes de Seguros Generales y los Corredores son simples intermediarios para la contratación de los seguros y sus actos no comprometen a la Compañía.
DECLARACIONES
ARTICULO 24
Por la aceptación de esta póliza, el Asegurado nombrado conviene en que la manifestaciones contenidas en las declaraciones son la expresión fiel de sus acuerdos y representaciones, que esta póliza se emite en la seguridad de que tales representaciones se ajustan a la verdad que se hallan incorporados a la misma todos los acuerdos existentes entre el y la Compañía, o cualquiera de sus representantes autorizados, en relación con este seguro.
DEDUCIBLE:
ARTÍCULO 25
Todas las coberturas incluidas bajo esta Póliza quedan sujetas a un deducible cuyo monto se indica en el cuadro descriptivo de la misma.
CLAUSULA DE PAGO DE IMPUESTOS
La prima original en consideración de la cual ha sido emitida esta póliza y/o las primas adicionales que por renovaciones o cualquier otro se produzcan bajo la misma, constituye el valor neto a recibir por la Compañía en compensación de la protección otorgada, quedando, en tal virtud, a cargo del asegurado cualquier valor que por impuesto o gravamen, y el pago del total de ambos (prima e impuestos o gravamen) es condición para la vigencia del presente Contrato de Seguro.
CONDICIONES PARTICULARES PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y TALLERES
Sección 1 - Riesgos cubiertos.
Cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven pagos o gastos determinados en el acuerdo de seguro, imputables al asegurado y sujetos a los límites de
Responsabilidad Civil de Explotación
a) Por la realización, dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa asegurada, de los trabajos propios de la actividad descrita en las declaraciones.
b) Como consecuencia de las circunstancias que a continuación se describen:
1. En su calidad de propietarios, arrendatarios o usufructuario de edificios, depósitos, terrenos o instalaciones que se utilicen en el proceso de explotación de la empresa asegurada, así como su calidad de promotor o constructor de las obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de tales edificaciones e instalaciones.
Se exceptúan de la anterior cobertura los trabajos de demolición, apuntalamiento o modificación de estructuras y cimientos u obras de volumen superior a RD$ _200,000.00 .
2. En su calidad de propietario de instalaciones de propaganda, tales como vallas publicitarias, rótulos y anuncios lumínicos o no, colocados en el (los) recinto(s) del Asegurado descritos en las declaraciones. Quedan expresamente excluidos los daños causados en los soportes o en las partes del inmueble u obra en las que vayan adosados o aplicados los objetos asegurados.
3. Por las operaciones de carga o descarga, recogida, transporte o distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación de la empresa asegurada.
4. Por el uso, dentro xxx xxxxxxx de la empresa de maquinaria, vehículos industriales o útiles necesarios para el desarrollo del proceso de explotación de la empresa.
5. Por lesiones corporales a consecuencia de incendio o explosión ocurridos dentro xxx xxxxxxx de la empresa, así como lesiones corporales y daños a la propiedad por la misma causa, ocasionados por sus empleados fuera de la empresa, mientras realicen las labores que le han sido encomendadas.
6. Por los daños producidos por bicicletas o vehículos sin motor, mientras se utilicen al servicio de la empresa, aunque sean propiedad de sus empleados.
7. Por su participación en exposiciones, ferias de muestras o manifestaciones similares.
8. Por la realización de excursiones y fiestas organizadas por la empresa.
9. Por la explotación y mantenimiento de instalaciones sociales, tales como cantinas, jardines infantiles, campos de deportes, etc., siempre que estén destinados al uso exclusivo de la empresa.
10. Por la actuación de los servicios de seguridad de la propia empresa, formados por hombres armados, animales o cualquier dispositivo mecánico, eléctrico o electrónico destinados a tal fin.
11. Por los actos que, en el ejercicio de las funciones propias de su cometido, realicen los empleados del Asegurado y quienes actúen para y por cuenta de el sin relación de dependencia laboral.
Sección 2. Limitación de la cobertura
Como aclaración y ampliación del Art. 3ro. de las Exclusiones Generales se conviene expresamente excluir:
- Lesiones corporales o daños a la propiedad como consecuencia de derrames o infiltraciones de líquidos o sustancias de cualquier clase contenidos en tanques x xxxxxxxxx localizadas dentro o fuera del (de los) recinto (s) asegurado (s) y que sean propiedad del Asegurado.
Sección 3. Definición de las coberturas complementarias.
Cuando las coberturas complementarias han sido adicionadas a la póliza, conforme los términos y condiciones de la misma, se entenderá por tales lo siguiente:
a) Responsabilidad civil por incendio o explosión.
Cualquier daño a la propiedad de terceros como consecuencia de un Incendio o una Explosión, originados en los predios del asegurado.
A los fines de esta póliza se entenderá como:
1) Incendio. El abrasamiento o combustión total o parcial de una cosa que no esta destinada a arder, que produzca llama o destello.
2) Explosión. La acción de reventar, con estruendo, un cuerpo continente, por rebasar los límites de la resistencia de sus paredes el esfuerzo producido por la dilatación progresiva, unas veces, y otras, por la súbita transformación en gases del cuerpo contenido.
El riesgo de explosión no incluye daños a la propiedad: 1) que surjan de la explosión xx xxxxxxxx y/o recipiente de aire o de vapor, de tuberías bajo presión, xx xxxxxxx de energía, de maquinarias o equipos de transmisión de fuerza o 2) comprendidos en el riesgo de daños a la propiedad subterránea, o 3) por los cuales el Asegurado asuma
responsabilidad Civil, prevista por los artículos 1382 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o a sus empleados.
b) La Responsabilidad civil de Elevadores
La Responsabilidad Civil puesta a cargo del Asegurado como consecuencia de la propiedad, mantenimiento o uso de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, según se definen más adelante, que formen parte de edificios, con la finalidad de subir o bajar y destinados a comunicar entre si pisos y rellanos, este en uso o no, incluyendo la plataforma, el pozo, la caja, los pasamanos y accesorios tales como: puertas, rejas e instalaciones eléctricas de los mismos.
A los fines de esta cobertura se entenderá por:
1. Ascensor. Cualquier aparato diseñado para transportar personas de un piso a otro dentro de los edificios.
2. Montacargas Cualquier aparato destinado para elevar mercancías y objetos pesados o voluminosos.
3. Escalera mecánica. Cualquier escalera cuyos escalones se muevan mecánicamente en el sentido de ascenso o del descenso.
Queda entendido y convenido que el Asegurado se compromete a cumplir con las normas legales vigentes en materia de revisión y mantenimiento de los ascensores montacargas y escaleras mecánicas, así como a respetar las instrucciones del constructor en cuanto a los plazos de revisión y al mantenimiento.
c) Responsabilidad Civil de productos y trabajos terminados
La responsabilidad Civil como consecuencia de algún defecto o material perjudicial existente en:
1) Cualesquier articulo o productos manufacturados, vendidos, mercadeados o distribuidos por el Asegurado nombrado o por otros que comercien bajo su nombre, relativos a las actividades descritas en las declaraciones, si el accidente ocurre fuera de los locales propiedad del Asegurado nombrado o tomados en arrendamiento o controlados por el.
Tales artículos o productos serán considerados como que incluyen cualquier envase o cosa que los contengan y que no sea un vehículo, pero no incluirán ninguna máquina de vender a menos que la misma sea el objeto o producto, ni propiedad alquilada que no sea tal envase y que haya sido alquilada a otros o instalada para ser usada por otros.
2) Trabajos, incluyendo cualquier acto u omisión con respecto a labores ejecutadas por el asegurado nombrado o en su nombre, en los locales o en otra parte, en
independientemente de que artículos o productos estén envueltos en los trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio, habiendo o no aceptado su dueño tales obras o trabajos, si las lesiones o daños surgen después de haber sido terminados o abandonados tales trabajos, y si ocurre fuera de los locales propiedad del Asegurado nombrado, o alquilados o controlados por él.
El término "Trabajos" incluye materiales, partes o equipos suministrados en relación con los mismos. Los trabajos se consideraran terminados al suceder primero uno de los casos siguientes: 1. Cuando todas las operaciones a ser ejecutadas bajo el contrato por el Asegurado nombrado o por su cuenta, hayan sido terminadas,
2. Cuando todas las operaciones a ser ejecutadas bajo el contrato por el Asegurado Nombrado o por su cuenta en el sitio de los trabajos, hayan sido terminadas, o
3. Cuando la parte de las obras de la cual surja la lesión o el daño se le haya dado el uso para lo cual estaba destinada, por cualquier persona o entidad que no sea otro contratista o subcontratista utilizado por un principal en la realización de operaciones que sean parte del mismo proyecto.
Los trabajos que debido a cualquier defecto o deficiencia, requieran servicio adicional o trabajos de mantenimiento, o corrección, o reparación, o reemplazo, pero que de otro modo estén completos, se consideraran terminados.
El riesgo de trabajos terminados no incluye lesión corporal o daños a la propiedad que surjan de:
a) Operaciones en relación con la transportación de propiedad, a menos que la lesión corporal o los daños a la propiedad surjan de una circunstancia creada en o sobre un vehículo al cargarlo o descargarlo.
b) La existencia de herramientas, equipos no instalados o materiales abandonados o no utilizados.
No quedan comprendidos bajo esta cobertura, los daños a los trabajos o a cualquier parte o porción de estos, ejecutados por el Asegurado nombrado o por su cuenta, que surjan del trabajo o labor de cualquier parte o porción del mismo o por los materiales, piezas y equipos suministrados por este. Cada vez que en el texto de esta Sección 3, apartado c), se haga referencia al término "producto", se entiende que, por analogía se alude también a los trabajos terminados y/o servicios prestados.
Se conviene expresamente que quedan excluidos:
- Los daños o defectos que sufra el producto objeto del seguro, así como los gastos destinados a averiguar o
subsanar tales daños o defectos y los de retirada o sustitución de dichos productos.
- Las reclamaciones por incumplimiento de contratos, así como las responsabilidades contractuales que excedan la responsabilidad civil legal.
- Los daños a objetos que hayan sido fabricados mediante unión o mezcla con los originados por aquellos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas conocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos.
- Las lesiones o daños originados como consecuencia de la venta de cualquier producto con fecha caduca para consumo.
El seguro únicamente amparara los daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza, a condición de que se produzcan y sean reclamados como máximo dentro de los dos años siguientes a la entrega del producto causante del daño.
A los efectos de este seguro, se entiende por "entrega de producto" el momento en que el
asegurado deja de ejercer su control sobre el mismo por su entrega a intermediarios, almacenistas o a los destinatarios.
El máximo de indemnización y gastos a cargo de la Compañía para una misma anualidad de seguro, como consecuencia de siniestros que afecten a esta cobertura, no podrá sobrepasar xxx xxxxx del límite por accidente establecido para tal concepto en las declaraciones de esta Póliza.
d) Responsabilidad civil Antenas
La responsabilidad civil como propietarios de antenas y sus soportes, de televisión o de radio cualquiera que sea la forma que revistan.
e) Responsabilidad civil por el suministro de alimentos
La responsabilidad civil como consecuencia del suministro de alimentos y bebidas siempre que e hayan realizado dentro del periodo de validez del seguro y que las lesiones se manifiesten dentro de los siente (7) días desde la fecha del suministro.
Sección 4. Condición especial
Las presentes condiciones particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales impresas en la póliza, por lo tanto, cualquier articulo o sección de estas últimas, que contradiga en modo alguno a las presentes condiciones particulares, será considerado sin valor.
CONDICIONES PARTICULARES PARA EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
Sección 1. Riesgos cubiertos.
Cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven pagos o gastos determinados en el acuerdo de seguro, imputables al asegurado y sujetos a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta póliza.
Responsabilidad civil de explotación:
- En su calidad de propietarios, arrendatarios o usufructuarios de edificios locales o terrenos que le sirvan para la realización de su trabajo, incluyendo oficinas principales y en las obras, depósitos y almacenes de material.
- Por la ejecución de los trabajos propios de la actividad descrita en las declaraciones de esta póliza, mientras las mismas se realizan.
- Por los actos que, en el ejercicio de las funciones propias de su cometido realicen los empleados del Asegurado y quienes actúen para y por cuenta de él sin relación de dependencia laboral.
- Por incendio o explosión originados como consecuencia del desarrollo de tales actividades.
- Por el uso, dentro xxx xxxxxxx de la obra, de la maquinaria, vehículos y útiles necesarios para el desarrollo de la actividad descrita en las declaraciones de esta póliza.
A los fines de esta póliza se entenderá como:
1. Incendio. El abrasamiento o combustión total o parcial de una cosa que no está destinada a arder, que produzca llama o destello.
2. Explosión. La acción de reventar, con estruendo, un cuerpo continente, por rebasar los límites de la resistencia de sus paredes el esfuerzo producido por la dilatación progresiva, una veces, y otras, por la súbita transformación en gases del cuerpo contenido. El riesgo de explosión no incluye daños a la propiedad: 1) que surjan de la explosión xx xxxxxxxx y/o recipiente de aire o de vapor, de tuberías bajo presión, xx xxxxxxx de energía, de maquinarias o equipos de transmisión de fuerza o
2) comprendidos en el riesgo de daños a la propiedad subterránea, o 3) por los cuales el Asegurado asuma responsabilidad Civil, prevista por los artículos 1382 y siguientes del Código Civil, es
decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o a sus empleados.
Este riesgo se considerara cubierto únicamente bajo el concepto de Responsabilidad Civil, previstos por los artículos 1380 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o a sus empleados.
Limitación de la Cobertura.
Como aclaración y ampliación al artículo 3ero. de las Exclusiones Generales de la Póliza, se conviene expresamente que quedan excluidas de la Cobertura del seguro:
- Las declaraciones por daños a aquellos partes de la obra cuya ejecución realice directamente el Asegurado. Si la empresa asegurada efectúa trabajos en partes esenciales tales como cimientos, fundaciones, estructuras, elementos sustentantes, tejando o cubierta, quedan excluidos los daños causados en el conjunto de la obra.
- Las reclamaciones por daños causados a máquina vehículos, materiales, mercancías, herramientas, etc., que se encuentren en poder del Asegurado para uso propio, o que le hayan sido confiados para que se sirva de los mismos, o para que los custodie o transporte.
- Las responsabilidades contractuales, tales como indemnizaciones por ejecución no conforme de trabajos, errores en la elección y entrega de materiales, demoras en la ejecución o entrega de la obra.
- Las reclamaciones por pérdidas patrimoniales consecutivas que no sean consecuencias directas de un daño, corporal o material, sufrido por el reclamante.
- Las reclamaciones por daños a propiedad subterránea.
La responsabilidad civil quincenal regulada por los Artículos 1792 y 2270 del Código Civil. Queda, por tanto, excluida de la cobertura del seguro la responsabilidad que pueda incumbir al Asegurado por las obras realizadas una vez que se hayan terminado.
- Daños a edificios próximos y/o colindantes como consecuencia de apuntalamientos o recalces.
- Daños ocasionados por la utilización de explosivos.
Duración de la Póliza
El tiempo de duración de la Póliza será igual al periodo de construcción, pudiendo fijarse una vigencia determinada.
En caso de que el Asegurado realice solo una parte de la obra, el seguro finalizara cuando se haya terminado la parte de la obra a cargo del Asegurado.
Obligaciones especiales del asegurado.
El Asegurado tiene el deber de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de daños. De no cumplir el asegurado con las obligaciones citadas en el párrafo precedente, la Compañía aseguradora quedara liberada de toda obligación de indemnizar a menos que se pueda probar que el no cumplimiento de dichas obligaciones no tuvo influencia alguna sobre la ocurrencia del siniestro, ni tampoco sobre su costo.
Sección 2. Definición de las Coberturas Complementarias.
Cuando las coberturas complementarias han sido adicionadas a la póliza, conforme a los términos y condiciones de la misma, se entenderá por tales lo siguiente:
-a) Responsabilidad civil por trabajos terminados.
La responsabilidad civil como consecuencia de algún defecto o materia perjudicial existente en los trabajos, incluyendo cualquier acto u omisión con respecto a labores ejecutadas por el Asegurado nombrado o en su nombre, en los locales o en parte, e independientemente de que artículos o materiales estén envueltos en los trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio, habiendo o no aceptado su dueño tales obras o trabajos, si las lesiones o daños surgen después de haber sido terminados o abandonados tales trabajos, y si ocurre fuera de los locales propiedad del Asegurado Nombrado, o alquilado o controlados por él.
El término "Trabajos" incluye materiales, partes o equipos suministrados en relación con los mismos. Los trabajos se considerarán terminados al suceder primero uno de los casos siguientes:
1. Cuando todas las operaciones a ser ejecutadas bajo el contrato por el Asegurado Nombrado o por su cuenta, haya sido terminada.
2. Cuando todas las operaciones a ser ejecutadas por el Asegurado Nombrado o por su cuenta en el sitio de los trabajos, hayan sido terminadas, o
3. Cuando a la parte de las obras de la cual surjan la lesión o el daño se le haya dado el uso para lo cual estaba destinada, por cualquier persona o entidad que no sea otro contratista o subcontratista utilizado por un principal en la realización de operaciones que sean parte del mismo proyecto.
Los trabajos que debido a cualquier defecto o deficiencia requieran servicio adicional o trabajos de mantenimiento, o corrección, o reparación, o reemplazo,
pero que de otro modo estén completos, se consideraran terminados.
El riesgo de trabajos terminados no incluye lesión corporal o daños a la propiedad que surjan de:
a) Operaciones en relación con la transportación de propiedad, a menos que la lesión corporal o los daños a la propiedad surjan de una circunstancia creada en o sobre un vehículo al cargarlo o descargarlo.
b) La existencia de herramientas, equipos no instalados o materiales abandonados o no utilizados. No quedan comprendidos bajo esta cobertura, los daños a los trabajos a cualquier parte o porción de estos, ejecutados por el Asegurado Nombrado o por su cuenta, que surjan del trabajo o labor o de cualquier parte o porción del mismo, o por los materiales, piezas y equipos suministrados por este, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos y los de retirada o sustitución de dichos productos.
Se conviene expresamente que quedan excluidos:
- Los perjuicios causados a los usuarios de los trabajos como consecuencia de que estos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. No obstante, quedan cubiertos los daños y perjuicios que sean consecuencia de un daño corporal o material causado por estos trabajos.
- Las reclamaciones por incumplimiento de contrato, así como las responsabilidades contractuales que excedan la responsabilidad civil legal
- Los daños cuya causa sea un defecto que, por su evidencia, debió haber sido apreciado por el Asegurado.
- Los daños ocasionados por trabajos cuya ejecución se haya realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, así como los originados por aquellos que no hayan sido probado o experimentado adecuadamente, conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos.
El seguro únicamente amparara los daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza, a condición, de que se produzcan como máximo dentro de los dos años siguientes a la terminación o abandono de los trabajos causantes del daño.
El máximo de indemnización y gastos a cargo de la Compañía para una misma anualidad de seguro, como consecuencia de siniestros que afecten a esta cobertura, no podrá sobrepasar el doble del límite establecido para tal concepto en las declaraciones de esta póliza.
-b) Responsabilidad civil cruzada.
Mediante esta cobertura, la presente póliza se extiende a cubrir a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en las declaraciones, en la misma forma que si a cada una de
ellas se hubiere extendido una póliza por separado. No obstante la responsabilidad total de la Compañía con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización por daños a la propiedad estipulados en las declaraciones de la póliza.
Queda excluida de dicha cobertura, la responsabilidad por lesiones, fatales o no enfermedades a cualesquiera persona ocupadas en el sitio de la construcción o que realicen labores de dirección o supervisión en las mismas.
-c) Responsabilidad por daños a propiedad subterránea.
La responsabilidad civil puesta a cargo del Asegurado como consecuencia de daños a alambres, conductos, tubos, matrices, alcantarillados, túneles, cualquier propiedad similar, y cualquier aparato relacionado con los mismos, debajo de la superficie de la tierra o del equipos mecánicos con el objeto de nivelar la tierra, pavimentar, excavar, barrenar, extraer material, llenar, rellenar o hincar pilotes.
Es condición indispensable para la aplicación de esta cobertura, que el Asegurado haya solicitado a los organismos o entidades competentes, con anterioridad a la iniciación de los trabajos, , los planos de situación, o distribución de las conducciones o canalizaciones subterráneas.
El riesgo de daños a propiedad subterránea no incluye daños a la propiedad: 1) comprendidos en el riesgo de trabajos terminados, o 2) cuya responsabilidad asuma el Asegurado bajo un contrato.
Sección 3. Condición Especial.
Las presentes condiciones particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales impresas de la póliza, por lo tanto, cualquier artículo o sección de estas últimas, que contradiga en modo alguno a las presentes condiciones particulares, será considerado sin valor.
CONDICIONES PARTICULARES PARA MAQUINARIAS Y GRÚAS DE CONSTRUCCIÓN DE ELEVACIÓN Y DE CARGAS.
Sección 1. Riesgos Cubiertos
Cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven Responsabilidad Civil de Explotación:
- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de la(s) xxxxxxx(s) citada en las declaraciones.
- Por los actos del Asegurado y/o de sus empleados en el manejo de la(s) maquina.
- Por los daños que puedan causar los materiales, maquinarias o mercancías con ocasión de ser manipulados por la maquina objeto del seguro.
– Por el transporte de la máquina, sobre vehículos de motor en el trayecto xx xxxxxxx a obra, o viceversa, así como de una obra a otra; si ésta operación fuera realizada por terceras personas, se considerará cubierta la Responsabilidad Civil de carácter subsidiario que pudiera ser imputable al Asegurado.
- En el caso de grúas de construcción, se garantiza, además, la Responsabilidad Civil de:
- Desprendimiento, colisión, choque, descarrilamiento o vuelco de la torre, el contrapeso, o la pluma, así como de la carga suspendida de la misma.
- Los trabajos de montaje, desmontaje o elevación de la grúa, cuando estos estos trabajos sean realizados por personal del Asegurado que se encuentre capacitado para tales labores. Cuando los trabajos sean efectuados por personal ajeno, se considerará garantizada también la Responsabilidad Civil de carácter subsidiario que pudiera ser imputable al Asegurado.
- Cualquier otro accidente originado en o por la grúa asegurada, por el cual resulte civilmente responsable el Asegurado en tanto no se encuentre excluido del seguro.
LIMITACIÓN DE LA COBERTURA
Como aclaración de las coberturas descritas en el apartado anterior, se conviene Limitación de la Cobertura.
Como aclaración y ampliación del Art. 3ro. de las Exclusiones Generales de la póliza se conviene expresamente excluir de las garantías del seguro el pago de las indemnizaciones que puedan resultar de:
- La circulación de la maquina por vías públicas, no considerándose como la momentánea ocupación de los aledaños de la zona de trabajo.
- Las reclamaciones por daños a propiedades subterráneas.
- Daños a los materiales, maquinarias o mercancías manipuladas, así como los ocasionados a los bienes o trabajos de la persona que se sirva de la máquina.
- Las reclamaciones por daños causados x xxxxxxx y vías de tránsito a consecuencia de excesos de peso o de altura.
- Los daños que sean susceptibles de cobertura mediante los Seguros Obligatorios y/o Voluntarios de vehículos de motor.
- Los daños a partes de la obra cuya ejecución corra a cargo del Asegurado.
- Lesiones o daños causados por no cumplir la maquinaria las funciones exigidas o no tener la potencia, capacidad o rapidez previstas en el contrato de alquiler.
En caso de que la maquina citada en las Declaraciones no sea propiedad del Asegurado, se considerará excluida la responsabilidad frente al propietario por los daños que pueda sufrir la misma.
Sección 2. Definición de las Coberturas Complementarias.
Cuando las Coberturas complementarias han sido adicionadas a la póliza, conforme a los términos y condiciones de la misma, se entenderá como tal la siguiente:
Responsabilidad por Daños a Propiedad Subterránea.
Sección 3. Condición especial.
Las presentes condiciones particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales impresas en la Póliza; por lo tanto, cualquier artículo o sección de éstas últimas, que contradiga en modo alguno a las presentes Condiciones Particulares, será considerado sin valor.
CONDICIONES PARTICULARES PARA HOTELES Y RESTAURANTES
Sección 1. Riesgos Cubiertos.
Si así es especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, la misma cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven pagos o gastos determinados en el Acuerdo de Seguro, imputables al Asegurado y sujeto a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta póliza:
Responsabilidad Civil de Explosión.
- En su calidad de propietarios, arrendatarios o usufructuario de los terrenos, edificios, depósitos o instalaciones que se utilicen en el proceso de explotación de la empresa asegurada.
- Por los actos que, en el ejercicio de las funciones propias de su cometido, realicen los empleados del Asegurado y quienes actúen para y por cuenta de él sin relación de dependencia laboral.
- En su calidad de responsable de instalaciones de propaganda, tales como vallas publicitarias, rótulos y anuncios lumínicos o no, colocados en el (los) recinto(s) del Asegurado. Bajo esta cobertura quedan expresamente excluidos los daños causados en los soportes o en las partes del inmueble u obra en las que vayan adosados o aplicados los objetos asegurados.
- Por los daños producidos por bicicletas o vehículos sin motor, mientras se utilicen al servicio de la empresa, aunque sean propiedad de sus empleados.
- Por el uso, dentro xxx xxxxxxx de la empresa de maquina necesarias para el desarrollo del proceso de explotación de la empresa.
- Por la actuación de los servicios de seguridad de la propia empresa, formados por hombres armados, animales o cualquier dispositivo mecánico, eléctrico o electrónico destinado a tal fin.
- Como consecuencia de la propiedad, mantenimiento o uso de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, que formen parte de edificios, con la finalidad de subir o bajar y destinados a comunicar entre sí pisos y
rellanos, estén e n uso o no, incluyendo la plataforma, el pozo, la caja, los pasamanos y accesorios tales como puertas, rejas e instalaciones eléctricas de los mismos.
Pérdidas y/o Daños:
a) Al equipaje propiedad de los huéspedes, si tal pérdida o daño ocurre mientras dicho equipaje se encuentre dentro xxx xxxxxxx del asegurado, o en su posesión. A estos fines no se entenderá por equipaje: dinero, valores, joya pieles, obras de arte, objetos de alto valor, manuscritos, planos, diseños, ni documentos en general.
b) A objetos propiedad de los huéspedes que hayan sido confiados al Asegurado, a condición de que estos se guarden en una caja de seguridad o bóveda instalada convenientemente en el recinto del Asegurado. El límite de responsabilidad de la Compañía a causa de pérdida y/o daños de bienes propiedad de huéspedes, no excederá de los límites según especificados en la Póliza para tales coberturas por periodo de seguro. Cualquier pago hecho por la Compañía, reducirá la suma límite por periodo de seguro.
Exclusión Especial.
En adición a las demás exclusiones de esta póliza, esta cobertura no aplica a pérdida y/o daños causados por cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal en que incurra el Asegurado, ya sea actuando solo o en combinación con otros.
Limitación de la Cobertura.
Como aclaración y ampliación del Art. 3ero. de las Exclusiones Generales de la Póliza, se conviene excluir:
- Cualquier pérdida y/o daño causado por el derrame, vuelco o goteo de una comida o líquido.
- Pérdida y/o daño a cualquier vehículo, su equipo, accesorios o pertenencias de cualquier clase dentro del mismo, a menos que tales daños hayan sido causados por los edificios e instalaciones que se utilicen en el proceso de explotación de la empresa asegurada, o por los actos que en el ejercicio de las funciones propias de su cometido, realicen los empleados del Asegurado y quienes actúen por cuenta de él sin relación de dependencia laboral.
- Pérdida y/o daño a cualquier propiedad bajo custodia o posesión del Asegurado, para ser limpiada, lavada o planchada.
- Pérdida y/o daño a cualquier artículo transportado o llevado por un huésped como muestras o artículos para venta, o para ser entregado luego de vendido.
- Lesiones o daños como consecuencia de actividades tales como: Discotecas, Salones xx Xxxxx, Peluquerías, Gimnasios, Baños Sauna, Boutiques, Casinos de Juego e Instalaciones Deportivas.
- La Responsabilidad Civil como consecuencia del suministro de alimentos y bebidas.
Sección 2. Definición de las Coberturas Complementarias.
Cuando las coberturas complementarias han sido adicionadas a la Póliza, conforme a los términos y condiciones de la misma, se entenderá por tales lo siguientes:
a) Responsabilidad Civil por Incendio y Explosión.
Cualquier daño a la propiedad de terceros como consecuencia de un Incendio o una Explosión, originados en los predios del Asegurado. A los fines de esta Póliza se entenderá como:
1) Incendio. El abrasamiento o combustión total o parcial de una cosa que no está destinada a arder, que produzca llama o destello.
2) Explosión. La acción de reventar, con estruendo, un cuerpo continente, por rebasar los límites de la resistencia de sus paredes el esfuerzo producido por la dilatación progresiva, una veces, y otras, por la súbita transformación en gases del cuerpo contenido.
El riesgo de explosión no incluye daños a la propiedad:
1) que surjan de la explosión xx xxxxxxxx y/o recipiente de aire o de vapor, de tuberías bajo presión, xx xxxxxxx de energía, de maquinarias o equipos de transmisión de fuerza o
2) por los cuales el Asegurado asuma responsabilidad bajo un contrato.
Este riesgo se considerara cubierto únicamente bajo el concepto de Responsabilidad Civil, prevista por los artículos 1382 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o a sus empleados.
Este riesgo se considerara cubierto únicamente bajo el concepto de Responsabilidad Civil, previstos por los artículos 1380 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o a sus empleados.
b) Responsabilidad civil Antenas.
La responsabilidad civil como propietarios de antenas y sus soportes, de televisión o de radio cualquiera que sea la forma que revistan.
C) Responsabilidad civil por el suministro de alimentos.
La Responsabilidad Civil como consecuencia del suministro de alimentos y bebidas siempre que se hayan realizado dentro del periodo de validez del seguro y que las lesiones se manifiesten dentro de los siete (7) días desde la fecha del suministro.
La presente cobertura queda sujeta a un deducible según Xxxxxx, por cada reclamación.
Sección 3. Condición especial.
Las presentes condiciones particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales impresas en la póliza, por lo tanto cualquier artículo o sección de estas últimas, que contradigan en modo alguno a las presentes condiciones particulares, será considerado sin valor.
CONDICIONES PARTICULARES PARA CENTROS DE ENSEÑANZA
Sección 1. Riesgos Cubiertos.
Cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven pagos o gastos determinados en el Acuerdo de Seguro, imputable al Asegurado y sujeto a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta póliza:
Responsabilidad Civil de Explotación.
- En su calidad de propietarios, arrendatario o usufructuario d edificios, instalaciones, predios o locales necesarios al desarrollo de la actividad objeto del seguro.
- Por los actos de la dirección, profesorado, o personal subalterno, empleado por el Asegurado, en el desarrollo de las actividades propias de su cometido.
- A consecuencia de los actos de los alumnos, cuando se encuentren bajo tutela del Asegurado.
La cobertura descrita surtirá efecto tanto para los hechos sucedidos en el recinto escolar como para los daños ocasionados en el exterior del mismo, siempre que se trate de actividades extraescolares organizadas por el centro, tales como: visitas culturales, excursiones, viajes, etc.
Limitación de la Cobertura.
Como aclaración y ampliación del Art. 3ro. de las Exclusiones Generales de la póliza, se conviene expresamente excluir de las garantías del seguro el pago de las indemnizaciones que puedan resultar de:
- Daños sufridos por bienes que se encuentren en poder del Asegurado para su uso o custodia.
- Hechos relacionados con la utilización de vehículos a motor, embarcaciones de cualquier tipo, o aeronaves.
- La responsabilidad privada de las personas amparadas por el seguro.
También se excluye la responsabilidad surgida de la práctica de deportes peligrosos tales como: alpinismo, boxeo, lucha, buceo, tiro y similares, sea que se realicen dentro o fuera xxx xxxxxxx escolar.
Ajustes xx Xxxxxx.
Las primas establecidas tienen el carácter de mínimas por anualidad de seguro, debiendo ser ajustadas al finalizar cada periodo anual mediante la aplicación de la "tasa" señalada en las declaraciones a la "base" correspondiente al periodo objeto del ajuste.
En caso que de dicha aplicación resulte una prima mayor que la mínima estipulada el Asegurado deberá abonar la diferencia.
El Asegurado tendrá la obligación de informar las cifras correspondientes para el ajuste de la prima mediante carta dirigida a la Compañía, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del periodo establecido. El incumplimiento de este trámite o las declaraciones de datos falsos, dará lugar a la suspensión de los efectos del seguro desde la fecha de la última declaración correctamente efectuada.
Sección 2. Condición Especial.
Las presentes condiciones particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales impresas en la póliza, por lo tanto, cualquier artículo o sección de estas últimas, que contradiga en modo alguno a las presentes condiciones particulares, será considerado sin valor.
PARA TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, GARAJES, PARQUEOS PÚBLICOS Y ESTACIONES DE SERVICIO.
Sección 1. Riesgos cubiertos.
Cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven pagos o gastos determinados en el Acuerdo de Seguro, imputable a Asegurado y sujetos a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta Póliza.
Responsabilidad Civil de Explotación
- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de edificios, locales o terrenos que sean necesarios en el proceso de explotación de la empresa asegurada.
- Por la ejecución de los trabajos propios de la actividad descrita en las declaraciones de esta póliza, mientras los mismos se realizan.
- Por los actos que, en el ejercicio de las funciones propias de su cometido, realicen los empleados del Asegurado y quienes actúen para y por cuenta de él, sin relación de dependencia laboral.
- Por el uso dentro xxx xxxxxxx asegurado, de la maquinaria, equipo y útiles necesarios para el desarrollo de la actividad descrita en las declaraciones de esta Póliza.
- Por la actuación de los servicios de seguridad de la propia empresa, formados por hombres armados, animales o cualquier dispositivo mecánico, eléctrico o electrónico destinado a tal fin.
- En su calidad de responsable de instalaciones de propaganda, tales como vallas publicitarias, rótulos y anuncios lumínicos o no, colocados en el (los) recintos del Asegurado. Quedan expresamente excluidos los daños causados en los soportes o en las partes del inmueble u obra en las que vayan adosados aplicados los objetos asegurados.
Limitación de la Cobertura.
Como aclaración y ampliación al Art. 3ero de las Exclusiones Generales de la Póliza, se conviene expresamente excluir de las garantías del seguro el pago de las indemnizaciones que puedan resultar de:
a) Daños causados a las partes del vehículo sobre las que directamente se realicen los trabajos propios de la actividad citada en las declaraciones.
Para fines de la exclusión ya señalada, se entenderá que forma una sola unidad, las siguientes partes de un vehículo:
1. El motor
2. El carburador
3. El sistema de encendido
4. El sistema de inyección
5. La bomba de agua
6. El sistema de refrigeración por aire del motor
7. El radiador y su cortina
8. La calefacción y su sistema de aeración
9. El embrague
10. La caja de cambios mecánicos
11. La caja de cambios automáticos
12. Cada caja de cambios intermediarios, complementarios o de transferencia
13. El árbol de transmisión
14. El xxx xxxxxxx
00. El tren delantero
16. El amortiguador
17. El estabilizador
18. El muelle de suspensión
19. E sistema de frenado
20. El sistema de dirección
21. La instalación eléctrica
22. La radio
23. El arranque
24. El sistema de escape
25. El tanque y su sistema de alimentación
26. Las ruedas
27. La carrocería
28. El techo amovible o la capota
29. Los sistemas especiales de refrigeración o calefacción
30. Los cristales
31. Los asientos y la tapicería interior
32. La cabina de un camión
33. La carrocería para autobús
34. El dispositivo para transporte
35. El chasis
b) Los daños como consecuencia de la mala calidad, condición nociva o defectuosa de combustible, objetos, piezas u otros productos que el Asegurado pudiere proporcionar para ser utilizados en los vehículos que reciban o demanden ese servicio.
c) El robo o extravío de los vehículos o parte de ellos, así como las pérdidas y/o daños en las mercancías existentes en dichos vehículos, efectos metálicos, dinero, títulos, joyas, alhajas y en general cualquier objeto que pueda estar depositado en los mismos.
d) Pérdida y/o daños materiales como consecuencia de roce, choque o vuelco de los vehículos que hagan uso de los servicios del Asegurado.
e) Los daños causados por personas dependientes del Asegurado al conducir un vehículo sin tener licencia correspondiente para el tipo de vehículo manejado.
f) Lesiones o daños como consecuencia de la defectuosa prestación de los servicios propios del riesgo descrito.
g) Lesiones o daños susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio de vehículos de motor.
h) Lesiones o daños susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio de vehículos de motor.
i) Los daños que sufran o produzcan y las lesiones que causen los vehículos nuevos o usados que en forma regular y ocasional estén destinados a la venta, aun cuando estos se encuentren matriculados a nombre de un tercero.
j) Lesiones o daños como consecuencia de derrames o infiltraciones de los combustibles para la venta, contenidos en tanques x xxxxxxxxx localizadas dentro xxx xxxxxxx asegurado.
k) Daños que sufran los automóviles por usar de ellos en forma diferente a la necesaria para el otorgamiento de los servicios que fueron confiados al Asegurado.
l) Daños que sufran o causen automóviles propiedad del Asegurado o de sus empleados.
m) Pérdida como consecuencia de la privación del uso de vehículos y otras propiedades.
Sección 2. Definición de las Coberturas Complementarias.
Cuando las coberturas complementarias han sido adicionadas a la póliza, conforme a los términos y condiciones de la misma, se entenderá por tales los siguientes:
a) Responsabilidad civil por incendio y explosión. Cualquier daño a la propiedad de terceros como consecuencia de un incendio o una explosión, originados en los predios del Asegurado.
A los fines de esta Póliza se entenderá como:
1) Incendio. El abrasamiento o combustión total o parcial de una cosa que no está destinada a arder, que produzca llama o destello.
2) Explosión. La acción de reventar, con estruendo un cuerpo continente, por rebasar los límites de la resistencia de sus paredes el esfuerzo producido por la dilatación progresiva, unas veces, y otras, por la súbita transformación en gases del cuerpo contenido.
El riesgo de explosión no incluye daños a la propiedad: 1) que surjan de la explosión xx xxxxxxxx y/o recipientes de aire o de vapor, de tuberías bajo presión, xx xxxxxxx de energía, de maquinarias o equipos de transmisión de fuerza, o 2) por los cuales el Asegurado asuma responsabilidad bajo un contrato.
Este riesgo se considerara cubierto únicamente bajo el concepto de Responsabilidad Civil, prevista por los artículos 1382 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o empleados.
b) Responsabilidad civil por Antenas.
La responsabilidad civil como propietario de antenas y sus soportes, de televisión o de radio, cualquiera que sea la forma que revistan.
c) Vehículos Confiados al Asegurado.
La responsabilidad civil por vehículos confiados al Asegurado como consecuencia de la actividad descrita en las declaraciones, causados por:
1. Incendio y Explosión.
Por incendio y Explosión tal y como se definen en esta póliza. Este riesgo se considerara cubierto únicamente bajo el
concepto de Responsabilidad Civil, prevista por los artículos 1382 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o a sus empleados.
2. Robo.
Por robo, incluyendo sus partes y accesorios, pero únicamente si dichas partes y accesorios son robados conjuntamente con dicho vehículo.
3. Choque o Vuelco.
Por choque o vuelco dentro xxx xxxxxxx objeto del seguro. Esta cobertura queda sujeta a un deducible mínimo de RD$ 10,000.00_ por accidente.
4. Prueba o Entrega.
La responsabilidad civil como consecuencia de las lesiones o daños que produzcan o sufran los vehículos de terceros confiados al Asegurado en relación con la actividad cubierta por esta póliza, con motivo de probarlos en las vías públicas, de realizar su entrega o recogida fuera xxx xxxxxxx objeto del seguro, o trasladarlo de un garaje o taller a otro. Esta cobertura será de aplicación únicamente para los casos en que el conductor sea empleado de la empresa y posea la licencia de conducir correspondiente al vehículo de que se trata.
Esta cobertura queda sujeta a un deducible mínimo de RD$10,000.00por accidente para los daños que sufran los vehículos confiados al Asegurado.
Sección 3. Límites Especiales
El límite de responsabilidad asumido por la Compañía en relación con los daños a los vehículos confiados al Asegurado, nunca será mayor del límite por vehículo, ni el límite global señalado en las declaraciones.
Tanto el límite individual como el global se aplican exclusivamente a los daños a los vehículos confiados al Asegurado y son totalmente independientes de los límites señalados en la póliza para las demás coberturas. Para las lesiones o daños que causen a terceros los vehículos confiados al Asegurado, se aplicaran los límites para lesiones corporales y daños a la propiedad indicados en la póliza.
Sección 4. Coaseguro.
Si al ocurrir un siniestro amparado bajo cualquiera de las coberturas a vehículos de dicho recinto es superior a la declarada, el asegurado participara en el pago de la indemnización a que asciendan los daños por los que resulte responsable, en la misma proporción que exista entre el número de vehículos declarados y el que realmente tenga capacidad el recinto.
Sección 5. Condición Especial.
Las presentes condiciones particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales impresas de la póliza, por lo tanto, cualquier artículo o sección de estas últimas, que contradigan en modo alguno a las presentes condiciones particulares será considerado sin valor.
CONDICIONES PARTICULARES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
Sección 1. Riesgos cubiertos
Cubre todos los hechos que den origen a una responsabilidad civil o que motiven o gastos determinados en el Acuerdo de Seguro, imputable al asegurado y sujetos a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta póliza:
Responsabilidad civil de explotación
a) Por los actos que, en el ejercicio de las funciones propias de su cometido, realicen los empleados del Asegurado y quienes actúan para y por cuenta de él sin relación de dependencia laboral, teniendo o no la ayuda de animales, armas o cualquier dispositivo mecánico, eléctrico o electrónico destinado a tal fin.
b) Como consecuencia de las circunstancias que a continuación de la empresa asegurada.
1. En su calidad de propietarios, arrendatario o usufructuario de edificios, depósitos, terrenos e instalaciones que se utilicen el proceso de explotación de la empresa asegurada.
2. En su calidad de propietario de instalaciones de propaganda, tales como vallas publicitarias, rótulos y anuncios lumínicos o no, colocados en el (los) recinto(s) del asegurado descrito(s) en las declaraciones.
3. Por el uso, dentro xxx xxxxxxx de la empresa de maquinaria, vehículos o útiles necesarios para el desarrollo del proceso de explotación de la empresa.
4. Por lesiones corporales a consecuencia de incendio o explosión ocurridos dentro xxx xxxxxxx de la empresa, así como lesiones corporales y daños a la propiedad por la misma causa, ocasionados por sus empleados fuera de la empresa, mientras realicen las labores que le han sido encomendadas.
5. Por los daños producidos por bicicletas o vehículos sin motor, mientras se utilicen al servicio de la empresa, aunque sean propiedad de sus empleados.
Sección 2. Limitación de la cobertura.
Como aclaración y ampliación del Art. 3ero de las Exclusiones Generales se conviene expresamente excluir:
- Lesiones corporales y daños a la propiedad ocurridos durante el tiempo de prestación de los servicios de vigilancia que no sean la consecuencia directa de la actuación de los empleados del asegurado quienes actúan para y por cuenta de él sin relación de dependencia laboral.
- Daños y/o Pérdidas y/o Robo a cosas confiadas al Asegurado para que los controles, vigile o custodie.
Sección 3. Definición de coberturas complementarias.
Cuando las coberturas complementarias han sido adicionadas a la póliza, conforme a los términos y condiciones de la misma, se entenderá por tales lo siguiente:
a) Responsabilidad Civil por Incendio y Explosión.
Cualquier daño a la propiedad de terceros como consecuencia de un Incendio o una Explosión, originados en los predios del Asegurado.
A los fines de esta Póliza se entenderá como:
1) Incendio. El abrasamiento o combustión total o parcial de una cosa que no está destinada a arder, que produzca llama o destello.
2) Explosión. La acción de reventar, con estruendo, un cuerpo continente, por rebasar los límites de la resistencia de sus paredes el esfuerzo producido por la dilatación progresiva, una veces, y otras, por la súbita transformación en gases del cuerpo contenido.
El riesgo de explosión no incluye daños a la propiedad: 1) que surjan de la explosión xx xxxxxxxx y/o recipiente de aire o de vapor, de tuberías bajo presión, xx xxxxxxx de energía, de maquinarias o equipos de transmisión de fuerza o 2) comprendidos en el riesgo de daños a la propiedad subterránea, o 3) por los cuales el Asegurado asuma responsabilidad bajo un contrato.
Este riesgo se considerara cubierto únicamente bajo el concepto de Responsabilidad Civil, prevista por los artículos 1382 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando exista culpa o negligencia imputable al Asegurado y/o a sus empleados.
b) Responsabilidad civil Antenas
La responsabilidad civil como propietarios de antenas y sus soportes, de televisión o de radio cualquiera que sea la forma que revistan.
Sección 4. Condición Especial.
Las presentes condiciones particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales impresas de la póliza, por lo tanto, cualquier artículo o sección de estas últimas, que contradigan en modo alguno a las presentes condiciones particulares será considerado sin valor.
ENDOSO DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LAVANDERÍAS PROPIEDAD CUBIERTA
Toda clase de mercancías legales y/o artículos, la propiedad de otros, aceptada por el Asegurado para limpieza, lavado, prensado, secado, reparación y/o alteraciones, mientras se encuentren en cualquier sitio dentro de la propiedad cubierta.
La pérdida monetaria para el Asegurado de cargos acumulados, pero no pagados por el Asegurado para limpieza, lavado, prensado, secado reparación y/o alteraciones de la propiedad asegurada bajo esto, cuando tales cargos acumulados sean declarados incobrables por pérdida o daño para la propiedad asegurada, pagadero de acuerdo con los términos y condiciones de esta póliza.
Parte A: Responsabilidad Legal
La compañía acuerda pagar a nombre del asegurado nombrado todas las sumas que el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar como daño debido a lesiones, destrucción, pérdida de propiedad descrita arriba, incluyendo todos los costos autorizados por la Compañía para defensa, asentamiento y pagos suplementarios y además la Compañía pagara todas las primas sobre fianza para ceder embargos por una cantidad no mayor del límite de responsabilidad aplicable a la parte A, y primas sobre fianzas requeridas en cualquier proceso defendido, que no excédala prima de RD$ 100.00 por fianza, pero sin ninguna obligación para aplicar o proveer dichas fianzas.
Límites de Responsabilidad Bajo la Parte A (Responsabilidad Legal):
Cualquier Articulo RD$ [ARTICULO] Cualquier Vehículo RD$ [VEHÍCULO] Cualquier Reclamación RD$ [RECLAMACIÓN]
Parte B: Cobertura de Localización de Predios
La compañía acuerda pagar por toda pérdida o daño a la propiedad cubierta, prescindiendo de la responsabilidad Legal del asegurado, que resulte de y causada por lo siguiente:
a) Peligros: Fuego x Xxxx
b) Xxxxx debido a entrada forzada de lo cual haya evidencia probable o asalto.
c) Confusión de mercancías, que resulten de cualquiera de los peligros antecedentes.
Límites de Responsabilidad Bajo la Parte B (Cobertura de Localización de Predios).
Cualquier Articulo RD$
Cualquier Reclamación RD$ [VALOR-RECLAMACIÓN]
Estos límites no serán acumulativos con los límites de responsabilidad bajo las partes A o C.
Parte C: Seguro Transito
La Compañía acuerda pagar por toda pérdida o daño a la propiedad cubierta, prescindiendo de la responsabilidad legal del Asegurado para esto, mientras este en tránsito y directamente causada por los Peligros como los especificados en la parte B y los siguientes:
d) Colisión y vuelco del vehículo en el cual es cargada la propiedad, Colapso xx xxxxxxx.
e) Hurto de un empaque de un embarque completo.
f) Riesgos de transportación por transportes públicos o correo.
g) Para pérdidas que ocurran durante un fuego en los predios.
Definiciones:
"Pérdida" incluye daños. Previsiones Especiales:
La condición de la póliza "Los límites de Responsabilidad; opciones de Asentamiento" esta reemplazada por lo siguiente:
a) El límite de responsabilidad aplicable establecido en las declaraciones es el límite total de la responsabilidad de la compañía con respecto a toda pérdida de propiedad de una o más personas u organizaciones que aparezcan fuera de cualquier ocurrencia. Toda pérdida incidental para un acto real o fraudulento deshonesto o criminal o serie de actos relacionados en los predios, ya sean cometidos por una o más personas, debe ser considerado como fuera de una ocurrencia. La inclusión de más de un
Asegurado en esto no operara para aumentar el límite de responsabilidad de la Compañía.
b) La condición de la póliza "Deberes del Asegurado cuando ocurra la pérdida" esta enmendada para:
Si se hace la reclamación o se trae un proceso contra el Asegurado, este inmediatamente remitirá a la Compañía cualquier demanda, aviso, citatorio u otros procesos por su o sus representantes.
c) La condición de la póliza "Otro Seguro" es reemplazada por lo siguiente:
Si cualquier otro seguro valido y cobrable que se aplicaría en ausencia de esta póliza, el seguro bajo esta se aplicara solamente como seguro de exceso sobre el otro seguro.
d) La condición de la póliza "Acción contra la Compañía" es reemplazada por la siguiente:
Ninguna acción se llevara a cabo contra la Compañía a menos como una condición precedente a esto, que el asegurado hubiera cumplido totalmente con todos los términos de esta póliza, ni hasta que la cantidad de la obligación del Asegurado para pagar haya sido finalmente determinada, ya sea mediante juicio contra el Asegurado después de prueba real o mediante acuerdo escrito del Asegurado, el reclamante si lo hay, y la Compañía.
Cualquier persona u organización, o el representante legal de esto, que haya asegurado dicho juicio o acuerdo escrito, estará de ahí en adelante nombrado para recobrar bajo esta póliza para la extensión del seguro proporcionado por esta póliza. Nada de lo contenido en esta póliza dará a cualquier persona u organización ningún derecho para unir la Compañía como un co-defensor en cualquier acción contra el Asegurado para determinar la responsabilidad del Asegurado.
La bancarrota o insolvencia del Asegurado no revelara a la Compañía de cualquiera de sus obligaciones bajo esto.
e) La condición de la póliza "Posesión de Propiedad", "Intereses cubiertos" y "Libros y records" no se aplican.
ENDOSO DE SEGURO PROTECTOR DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
1. A partir de la fecha especificada por endoso, esta póliza se extiende a pagar por cuenta del Asegurado toda suma que este legalmente obligado a pagar como indemnización debido a:
Cobertura C: Lesión corporal, enfermedad, incluyendo muerte resultado de la misma en cualquier momento y
Cobertura D: Daño a o destrucción de propiedad, incluyendo la pérdida de uso de la misma.
Causados por accidente y surgiendo de las operaciones efectuadas para el Asegurado por contratistas independientes y la supervisión generalizada de los mismos por el Asegurado. Si el accidente ocurre en el curso de tales operaciones, que no sean:
A) Por mantenimiento y reparaciones a los locales que pertenecen al asegurado o le estén alquilados, y
B) Por alteraciones estructurales en tales locales a menos que cambien el tamaño de edificios o trasladen otras estructuras.
2. Los límites de Responsabilidad bajo este endoso son:
Cobertura C
RD$ SEGÚN PÓLIZA por cada persona RD$ SEGÚN PÓLIZA por cada accidente
L. U. C. Cobertura D
RD$ SEGÚN PÓLIZA por cada evento.
El límite de responsabilidad bajo la cobertura C "Por cada persona" es el límite de la Compañía por todo daño legal sufrido por una persona como consecuencia de un solo accidente: El límite de Responsabilidad bajo la Cobertura C "Por cada accidente " queda sujeto también al límite por cada persona, y es el límite total de la responsabilidad de la compañía por todo daño legal sufrido por dos personas o más en un solo accidente.
El límite de responsabilidad bajo la Cobertura D "Por cada accidente" es el límite total de la Compañía por todo daño legal resultante de un solo accidente.
3. Exclusiones:
Este endoso no se aplica a:
a) La responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio.
b) Cualquier acto u omisión del Asegurado o sus empleados con excepción de la supervisión generalizada del trabajo efectuado para el Asegurado por los contratistas independientes.
c) La responsabilidad impuesta al Asegurado o a cualquier indemnizado en su capacidad, como persona u organización dedicada al negocio de manufacturar, vender o distribuir bebidas alcohólicas, como dueño ni arrendador de locales utilizados para tales fines con motivo de cualquier ley o reglamento sobre la venta, donación, distribución o uso de cualquier bebida alcohólica.
d) Cualquier obligación por la cual el Asegurado o su Asegurado pudiera ser responsable por cualquier ley del trabajo, plan de seguro social, beneficios laborales, beneficios para desempleo, beneficios para incapacidad y otra ley o plan similar.
e) Lesión corporal, enfermedad o muerte de cualquier empleado del Asegurado, surgiendo desde y en el curso de su empleo por el Asegurado.
f) Daño a, o destrucción de:
1. La propiedad perteneciente al Asegurado, u ocupada, alquilada, o utilizada por él, o en su dominio, custodia o control, o
2. Cualesquiera mercancías, productos o envases de los mismos
manufacturados, vendidos, manejados o distribuidos, o locales traspasados por el Asegurado, o trabajo completado por o para el Asegurado, y del cual surge el accidente.
g) Daño a, o destrucción de la propiedad subterránea.
h) El aumento en el costo para hacer llegar cualquier propiedad subterránea a condiciones de posesión física encima de la superficie de la tierra, o el gasto incurrido o necesario para evitar o reducir la pérdida o daño a la propiedad resultante de los actos u omisiones causantes de daño subterráneo. de sus representantes autorizados, en relación con este seguro.
Firma Autorizada