Decreto 19, OBRAS (2019)
Decreto 19, OBRAS (2019)
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
Núm. 19.- Santiago, 19 de febrero de 2019. Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Xxx xx Xxxxxxx, y sus modificaciones;
- El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
- El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
- La Ley N° 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas;
- El DFL MOP N° 7 de 2018, que fija la planta del personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas;
- El Oficio Gab. Pres. N° 10 de 4 de enero de 2018, de Su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", a través del sistema de concesiones;
- El Oficio Ord. N° 2597 de 29 de diciembre de 2017, de la Señora Ministra de Hacienda (S), mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta
G-21", a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", efectuada en el Diario Oficial, el 5 xx xxxxx de 2018;
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", efectuada en medio digital xxx.xxxxxxxxxxx.xx, sección Avisos Legales, el 5 xx xxxxx de 2018;
- La Resolución DGOP N° 2 de 5 de enero de 2018, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La Resolución DGOP N° 52 de 1 xx xxxxx de 2018, que aprueba Circular Aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", a ejecutar por el sistema de concesiones;
Decreto 19
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Fecha Publicación: 02-ABR-2019 | Fecha Promulgación: 19-FEB-2019
Tipo Versión: Última Versión De : 07-NOV-2023 Texto derogado: 07-NOV-2023
Ultima Modificación: 07-NOV-2023 Decreto 161 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xx0x
- La Resolución DGC N° 9 de 14 xx xxxxxx de 2018, que aprueba Circular Aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La Resolución DGC N° 17 de 6 de septiembre de 2018, que aprueba Circular Aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", a ejecutar por el sistema de concesiones;
La Resolución DGC N° 22 de 4 de octubre de 2018, que aprueba Circular Aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La Resolución DGC (Exenta) N° 643 de 10 de octubre de 2018, que aprueba Circular Aclaratoria N° 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La Resolución DGC (Exenta) N° 803 de 24 de octubre de 2018, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La Resolución DGC (Exenta) N° 810 de 25 de octubre de 2018 que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", a ejecutar por el sistema de concesiones, modificada por Resolución DGC (Exenta) N° 824 de 26 de octubre de 2018;
- El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 25 de octubre de 2018;
- El oficio Ord. N° 411 de 8 de noviembre de 2018, mediante el cual el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicita al Grupo Licitante "Consorcio Conpax-Icafal" las aclaraciones que indica a su Oferta Técnica y la respectiva carta de respuesta, ingresada por el Grupo Licitante en la Oficina de Partes ubicada en xxxxx Xxxxxx Xx 000, entre piso, con fecha 13 de noviembre de 2018;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 15 de noviembre de 2018;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 16 de noviembre de 2018;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 19 de noviembre de
2018;
- El Acta de Adjudicación suscrita por el Sr. Director General de Concesiones de Obras Públicas de 22 de noviembre de 2018; y
- La Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,
Decreto:
1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", al Grupo Licitante "Consorcio Conpax-Icafal", conformado por las empresas "Constructora Conpax SpA" e "Icafal Inversiones S.A.".
El proyecto se sitúa en la zona central de Chile, entre el extremo oriente de la ciudad de Santiago y el sector cordillerano, lugar en que se encuentran la comunidad de Farellones y los centros invernales La Parva, El Colorado y Xxxxx Nevado. Se emplaza en la Región Metropolitana, desarrollando su trazado a través de las comunas de Las Condes y Lo Barnechea. El proyecto considera realizar el mejoramiento y ensanche de la plataforma vial y rectificaciones de trazado y curvas, así como el mejoramiento del sistema de seguridad vial de la Ruta G-21, desde el Dm
0.0 en las inmediaciones de la intersección con Avenida Las Condes hasta la intersección con la Ruta G-251, bifurcación x Xxxxx Xxxxxx en la comunidad de Farellones, incluyendo las obras de mejoramiento que se precisarán en el Proyecto de Ingeniería de Detalle. Además se incorpora la rehabilitación de la Ruta G-245 en
una longitud de 1,1 km desde la intersección con la Ruta G-21 en dirección hacia la
Mina Los Bronces. Se consideran obras tales como: intersecciones a nivel, rehabilitación y mejoramiento de la calzada preexistente, mejoramientos geométricos de la calzada preexistente, obras de saneamiento, señalización y seguridad vial, iluminación, paraderos de buses, teléfonos de emergencias S.O.S. y otras obras que permitirán mitigar las principales deficiencias que presenta actualmente la ruta.
Para los efectos administrativos del Contrato de Concesión, las obras a ejecutar del proyecto se han sectorizado de acuerdo a la siguiente Tabla:
Tabla: Sectores del Proyecto
.
Nota: (*) Las distancias métricas son aproximadas.
El proyecto considera además la conservación y el mantenimiento de todos los Sectores definidos en la Tabla precedente, durante todo el periodo que dure la Concesión tanto de las obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria como de las preexistentes que se indican en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación,
de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación. Una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de un Sector, quedarán excluidos del Contrato de Concesión los tramos de la antigua traza vial que queden desconectados del nuevo trazado, los cuales serán entregados a la Municipalidad de Lo Barnechea en virtud del convenio indicado en el Anexo N° 5 de las Bases de Licitación; quedará excluida además el área de montaña de la
Dirección de Vialidad a que se refiere el artículo 2.2.2.27 de las Bases de Licitación, la cual será de responsabilidad de la Dirección de Vialidad.
2. Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión
Vial Mejoramiento Ruta G-21", las Bases de Licitación aprobadas por Resolución DGOP N° 2 de 5 de enero de 2018; las Circulares Aclaratorias N° 1 aprobada por Resolución DGOP N° 52 de 1 xx xxxxx de 2018; N° 2 aprobada por Resolución DGC N°
9 de 14 xx xxxxxx de 2018; N° 3 aprobada por Resolución DGC N° 17 de 6 de septiembre de 2018; N° 4 aprobada por resolución DGC N° 22 de 4 de octubre de 2018; y N° 5 aprobada por Resolución DGC (exenta) N° 643 de 10 de octubre de 2018, así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Conpax-Icafal", en la forma aprobada por el MOP.
3. En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGC.
4. Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
b) El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones; y,
c) El DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206 de 1960, Xxx xx Xxxxxxx, y sus modificaciones.
En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
5. Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:
. Documento N° 1 Llamado a Licitación por Concesión.
. Documento N° 2 Bases Administrativas.
. Documento N° 3 Bases Técnicas.
. Documento N° 4 Bases Económicas.
. Documento N° 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.
. Documento N° 6 Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 7 Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, versión vigente.
. Documento N° 8 Estudio de Impacto Ambiental, "Mejoramiento Ruta G-21, Sector Las Condes (Las Puertas) - Bif. Xxxxx Nevado".
. Documento N° 9 Catastro de Arrendatarios y/o Allegados, año 2018.
. Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados:
1. Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta G-21, Sector: Av. Las Condes - Bifurcación x Xxxxx Xxxxxx; Región Metropolitana.
2. - Prediseños Ruta G-21: Tramo 1.
- Mejoramiento Curvas Radios Menores a 60 m y Acceso Mina Los Bronces.
3. Estudio Conceptual Mejoramiento Ruta G-21, Dm 29.730-Dm 30.300, Mejoramiento Intersección Ruta G-21 Ruta G-251.
6. El inicio del plazo de la Concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7. La Concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y
1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:
VPIm ≥ ITC (1)
Donde el término VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresados en UF), calculado en el mes "m" de Concesión, contado desde la fecha de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1
de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1 es m=1), y actualizado al mes anterior al de dicha autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, y el término ITC corresponde a los Ingresos Totales de la Concesión ofertados por el Grupo Licitante adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 4.849.448 (cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho Unidades de Fomento) según se señala en el artículo 3.2.1 de las Bases de Licitación.
El valor de VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:
.
.
Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en 1.7.6.2, el Plazo Máximo de la Concesión será de 540 (quinientos cuarenta) meses contados desde el inicio del plazo de Concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación. Si transcurrido dicho plazo máximo, no se hubiere cumplido la relación
(1) señalada en el presente número, la Concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, conforme a lo establecido en 1.7.6 y 1.11.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
8. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP entregará al Concesionario la Infraestructura Preexistente que se encuentre en la Faja Fiscal señalada en dicho artículo, en la cual se deberán ejecutar las obras mínimas definidas en las citadas Bases de Licitación. Dicha infraestructura se entregará al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, durante el mes de septiembre del año 2021.
La Sociedad Concesionaria recibirá la Infraestructura Preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de su entrega y será de su entera responsabilidad, cargo y costo, realizar las obras de mantenimiento de la infraestructura exigidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión.
9. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.22 de las Bases de Licitación, el Estado de Chile tiene contemplado realizar modificaciones al Sistema de Transporte de la ciudad de Santiago durante el período de Concesión.
Cualquier modificación que se lleve a cabo al sistema de transporte urbano, no dará derecho al Concesionario a solicitar ningún tipo de indemnización ni
revisión del Contrato de Concesión.
10. De acuerdo a lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
11. La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos
1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los Estándares Técnicos establecidos en dichos antecedentes entregados por el MOP, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.
El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos Viales de Ingeniería
correspondientes por parte del Inspector Fiscal, con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos
en las Bases de Licitación.
12. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de las obras del Sector 1, una vez que haya obtenido la RCA favorable del EIA del Proyecto y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a
la ejecución de las obras debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras. Con todo, las obras deberán iniciarse a más tardar a los 90 (noventa) días contados desde el cumplimiento copulativo de las siguientes condiciones:
. Obtención de la RCA favorable del EIA del Proyecto.
. Entrega por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria de, al menos, un 80% de los terrenos a expropiar, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.8.3 de las Bases de Licitación.
. Entrega por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria de la infraestructura preexistente de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación.
Con todo, las obras correspondientes al Sector 2, no podrán comenzar mientras no se haya autorizado la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación. Por su parte, las obras del Sector 3, sólo podrán ejecutarse una vez iniciadas las obras del Sector 2; debiendo consignarse el inicio de las obras de estos Sectores en el Libro de Obras.
Durante la Etapa de Construcción y una vez iniciada las obras, el Concesionario emitirá declaraciones de avance para cada uno de los sectores indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en la Tabla N° 8 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, los
que se contabilizarán a partir del inicio de las obras.
13. Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, el proyecto plantea realizar tanto el mejoramiento y ensanche de la plataforma y rectificaciones de trazado y curvas, como el mejoramiento del sistema de seguridad vial de la Ruta G-21, en el tramo comprendido entre el Dm 0.0 en las inmediaciones de la intersección con Avenida Las Condes y la intersección con la Ruta G-251 bifurcación x Xxxxx Xxxxxx en la comunidad de Farellones, incluyendo el mejoramiento de la intersección de la Ruta G-21 con la Ruta G-251. Además se incorpora la rehabilitación de la Ruta G-245 en una longitud de 1,1 Km.
Se consideran obras tales como: construcción de intersecciones a nivel, recuperación y cambio del estándar de la calzada preexistente, mejoramientos geométricos de la calzada preexistente, obras de saneamiento y drenaje, señalización y seguridad vial, iluminación, paraderos de buses, teléfonos de emergencia, accesos a predios y otras obras que permitirán mitigar las principales deficiencias que presenta actualmente la ruta.
Las obras del proyecto a ejecutar se han sectorizado conforme a la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Como parte de las principales obras que conforman el proyecto, se pueden mencionar las siguientes:
a) Mejoramientos de trazado y rehabilitación del pavimento preexistente de la Ruta G-21, entre las inmediaciones de la intersección con Avenida Las Condes y Corral Quemado, entre el Dm 0.000 y el Dm 16.060 aproximadamente, y la construcción de una tercera pista continua entre el Dm 8.100 y el Dm 11.000;
b) Construcción de una calzada de tres pistas totalmente nueva en Ruta G-21 entre el Dm 16.060 y el Dm 30.160 aproximadamente, entre Corral Quemado y la intersección con la Ruta G-251, bifurcación x Xxxxx Xxxxxx;
c) Mejoramientos de trazado y rehabilitación del pavimento existente de la Ruta G-245, Dm 0.000 al Dm 1.100 desde la intersección con la Ruta G-21 en dirección a
la Mina Los Bronces;
d) Construcción de los puentes Yerba Loca e Isla que se emplazan en la Ruta G-245, en el Dm 290 y en el Dm 840, respectivamente, y el puente El Manzanito emplazado en el Dm 23.900 de la Ruta G-21;
e) Mejoramiento de todas las curvas horizontales que presentan un radio inferior a 60 metros (<60 m) ampliándolos a un radio mínimo de 60 metros (R = 60 m) en la
Ruta G-21, Dm 0.000 al Dm 16.060 aproximadamente;
f) Construcción de sobreancho en todas aquellas curvas horizontales que
presentan un radio inferior a 100 metros (R < 100 m) en la Ruta G-21, Dm 0.000 al Dm
16.060 y entre el Dm 16.060 al Dm 30.375 aproximadamente;
g) Mejoramiento y/o construcción de los sistemas de contención de taludes en la Ruta G-21 en todos los Sectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación;
h) Implementación de pantallas estáticas y/o dinámicas de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.2.1.2 de las Bases de Licitación;
i) Construcción de Área de Atención de Emergencias;
j) Construcción de la infraestructura necesaria para la implementación de dos Puntos de Cobro de conformidad a lo indicado en la Tabla N° 11 del artículo 1.13 de las Bases de Licitación;
k) Construcción de un Área de Arriendo y Venta xx Xxxxxxx;
l) Construcción de Cierros Perimetrales o Cercos de Deslindes en todos los Sectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación;
m) Obras de Iluminación de conformidad a lo establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación;
n) Mejoramiento, construcción y ampliación de los Sistemas de Saneamiento y Drenaje de conformidad al Proyecto de Ingeniería de Detalle;
o) Mejoramiento y construcción del Sistema de Señalización, Demarcación y Seguridad Vial de conformidad al Proyecto de Ingeniería de Detalle;
p) Mejoramiento y construcción de las intersecciones y de los accesos privados a nivel y de los accesos a caminos públicos que acceden a las rutas que conforman los sectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación;
q) Obras de Paisajismo en las áreas que se definan en el Proyecto de Ingeniería de Detalle;
r) Construcción de Miradores en el Subsector 1C y los Sectores 2 y 3, según lo indicado en la Tabla N° 37 del artículo 2.3.1.3.3 de las Bases de Licitación;
s) Implementación del Sistema de Cobro por Derecho de Paso, con Tecnología de Telepeaje en modalidad Free Flow; y,
t) La conservación o mantenimiento de las obras, incluyendo infraestructura, instalaciones, equipamiento y sistemas, según corresponda, tanto preexistentes como nuevas, emplazadas en el Área de Concesión durante toda la Concesión, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Grupo Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas oficiales o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
En términos generales, para el desarrollo del estudio, el Concesionario deberá considerar las siguientes normas, recomendaciones, manuales y especificaciones de diseño:
. Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP. Volúmenes 2 al 9, con las excepciones de su uso que se indican en las Bases de Licitación.
. Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
. Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 78 de 2012, del MTT.
. Para el diseño xx Xxxxxxx y Estructuras Afines, regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen N° 3 y las disposiciones de la AASHTO LRFD Bridges Design Specifications.
. Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
. Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Seccionales) correspondientes al territorio de emplazamiento del proyecto.
. Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e
inclusión social de personas con discapacidad. Título IV, Párrafo 1°. Medidas de Accesibilidad.
. Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos de la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del MOP.
. Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
. Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana (Redevu), del Minvu.
. Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
. Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
. Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el MOP.
. Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo" y "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones", elaborados por el MOP.
. Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el MOP.
. Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas, elaborado por el Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad del MOP.
. Decreto supremo N° 50 de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
. Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S., del MOP.
. Esquema de Pista para Equipo Estadístico de Peso.
. Manual xx Xxxxxx Camineras del MOP.
. Documentos Técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro del MOP. Entre éstos se encuentran:
- ST1 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder".
- ST2 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
- ST3 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
- ST4 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
- ST5 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
- ST6 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".
Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados, deberán ser consultados en su versión vigente al momento de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la
utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
Además, el MOP podrá, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que sean necesarios.
15. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se encuentran, al menos, las siguientes:
. Nuevas calzadas y ampliación a tercera pista, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación;
. Xxxxxxx y estructuras, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación;
. Intersecciones y accesos a nivel, de acuerdo a lo indicado en el artículo
2.3.1.3.1 de las Bases de Licitación;
. Paraderos de Buses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2 de las Bases de Licitación;
. Miradores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3 de las Bases de Licitación;
. Bermas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.4 de las Bases de Licitación;
. Aceras peatonales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.5 de las Bases de Licitación;
. Área de Montaña de la Dirección de Vialidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6 de las Bases de Licitación;
. Delimitación del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación;
. Obras de seguridad vial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación;
. Obras del sistema de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.3.1.6 de las Bases de Licitación;
. Obras del sistema de citofonía de emergencia o teléfonos S.O.S., de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación;
. Obras del sistema de señalización variable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación;
. Obras del Centro de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.3.1.9 de las Bases de Licitación;
. Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.3.1.10 de las Bases de Licitación;
. Despeje y limpieza de la faja fiscal entregada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación;
. Si para la ejecución de la obra resultara indispensable constituir o modificar servidumbres existentes, el Concesionario deberá constituirlas o restablecerlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación;
. La rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura preexistente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación;
. Obras de desvíos de tránsito necesarias para realizar las obras de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación;
. Reparar o construir todas las obras necesarias de defensas fluviales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación;
. La Sociedad Concesionaria será responsable de que se realicen todas las obras de cambios de servicios necesarios para realizar las obras de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación;
. Todas las obras de modificación xx xxxxxxx necesarias para realizar las obras de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.17 de las Bases
de Licitación;
. Materializar el Proyecto de Paisajismo aprobado por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación;
. Sistema de drenaje y saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.3.1.19 de las Bases de Licitación;
. Nuevos accesos privados, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación;
. Construir, equipar e instalar un Equipo Estadístico de Peso en la Ruta G-21, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación;
. Construir 1 (un) área destinada al arriendo y venta xx xxxxxxx para la nieve, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación;
. Construir, al menos, 1 (un) Área de Gestión de Nieve y Hielo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.23 de las Bases de Licitación;
. Poner a disposición del MOP, 1 (un) lugar de Depósito de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación;
. Construir, al menos, 1 (un) Área de Atención de Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.1 de las Bases de Licitación;
. Proveer y construir un sistema de citofonía de emergencia (red de teléfonos S.O.S.), conectados al Área de Atención de Emergencias, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.3.2 de las Bases de Licitación; y,
. Adoptar un Sistema de Cobro de Peaje por Derecho de Paso, cuya Tecnología de Cobro de Peaje, debe considerar Peaje Electrónico (Telepeaje), en modalidad Free Flow (Flujo Libre), operando desde la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1 y durante toda la Etapa de Explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación.
16. Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 2.308.000 (dos millones
trescientas ocho mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
17. Conforme a lo señalado en 1.10, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, de acuerdo a lo señalado en 1.9.2.7 y 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación. Durante esta etapa el Concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios:
a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en 1.10.9.1, el Concesionario estará obligado, desde la respectiva autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada Sector y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar los servicios asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.3, 2.4.3.1 y 2.4.3.2, así como el servicio de Gestión, de Tráfico y servicio de Gestión de Nieve y Hielo, según lo establecido en 2.4.4 y
2.4.5 respectivamente, todos artículos de las Bases de Licitación.
b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado desde la respectiva autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada Sector, y hasta la extinción de la Concesión a proporcionar, en forma gratuita a los usuarios de la Concesión, a excepción del cobro a que se refieren las letras a) e i) del 1.15.1.2, en relación al Servicio de Gestión de Cobro y Facturación establecido en 2.4.6.4, ambos artículos de las Bases de Licitación,
los Servicios Especiales Obligatorios que se indican en los artículos 2.4.6.1, 2.4.6.2, 2.4.6.3 y 2.4.6.4 de las Bases de Licitación, esto es, Funcionamiento y Operación del Área de Atención de Emergencias; Servicio de Asistencia en Ruta; Servicio de Atención de Usuarios; y Servicio de Gestión de Cobro y Facturación, respectivamente.
c) Servicios Complementarios Propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en 1.10.9.3, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la Concesión establecido en 1.7.6,
ambos artículos de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales deberán instalarse en bienes nacionales de uso
público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en las letras a), b) y c) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.
18. De conformidad con lo dispuesto en 1.10.2, la Sociedad Concesionaria deberá
solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en 1.10.1, y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere 1.9.2.12, todos artículos de las Bases de Licitación.
19. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:
Pconstrucción = 65%
Pexplotación = 100% -Pconstrucción
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
20. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Conpax-Icafal", en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos, los siguientes:
OBLIGACIONES
i) Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, el que no podrá ser inferior a la suma de $12.100.000.000 (doce mil cien millones de pesos) y pagarse, a
lo menos, la suma de $2.420.000.000 (dos mil cuatrocientos veinte millones de pesos), debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. En un plazo máximo
de 12 (doce) meses contados desde la fecha de escritura pública de constitución de la Sociedad, la Sociedad Concesionaria deberá pagar como parte del saldo de capital, la suma de $4.840.000.000 (cuatro mil ochocientos cuarenta millones de pesos). El saldo del capital para completar los $12.100.000.000 (doce mil cien millones de pesos), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses
contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria; o bien dentro de los 7 (siete) días siguientes a la obtención de la RCA favorable del EIA del Proyecto, lo que suceda primero. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro
correspondiente de la CMF, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo de conformidad a lo señalado en el artículo
1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la Concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la Concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
v) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
vi) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 216.000 (doscientas dieciséis mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación.
El pago de esta cantidad deberá ser realizado en cuatro cuotas iguales, cada una de UF 54.000 (cincuenta y cuatro mil Unidades de Fomento). El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del plazo de 360 (trescientos sesenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. Las 3 (tres) cuotas restantes deberán pagarse anual
y sucesivamente, el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior. Todas las cuotas deberán pagarse mediante Vale Vista emitido a nombre del DGC.
De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar, podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, y que por lo tanto están incluidos en el monto señalado en el primer párrafo del presente número. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial, más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto; de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco, y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo
1.8.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señaladas, y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en el primer párrafo del presente número, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial, más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación, adquiridos para el Fisco, el último día hábil del mes xx xxxxx del año calendario siguiente a aquél en que se realizaron las adquisiciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en 1.10.9.2, 1.10.9.3 y 2.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del presente número, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá, en consecuencia, pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones adicionales. En
caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días
desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro correspondiente, el valor de indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo, más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por
cada lote expropiado, por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el MOP para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional, en
Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro correspondiente.
El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio, e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez, cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el MOP sea condenado a pagar.
El valor de indemnización provisional indicado en el presente número corresponderá al valor pericial determinado en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores, conforme a lo señalado en el DL N° 2.186 de
1978.
Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del presente número, las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo
1.12.3 de las Bases de Licitación.
Para efectos de lo previsto en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria, aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre xxx Xxxxx en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.14 de las Bases de Licitación,
serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, propuestas por la Sociedad Concesionaria, a que se refiere el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el MOP para la tramitación de tales expropiaciones,
así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial, que el MOP deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al MOP por este concepto, en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obras o de Explotación de la Obra.
En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar todas las obras, exceptuadas aquellas relativas a los terrenos necesarios para los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en 1.10.9.2,
1.10.9.3 y 2.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación, resulte superior a UF
216.000 (doscientas dieciséis mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del MOP.
Sin perjuicio de todo lo expuesto en el presente número, respecto de los terrenos de propiedad de la Municipalidad de Lo Barnechea que resulten afectados por el proyecto y por ello sea necesaria su expropiación, habrá que estar a lo acordado entre el MOP y dicha corporación, mediante convenio de 22 xx xxxxxx de 2017, el que se incluye como Anexo N° 5 a las Bases de Licitación.
vii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, el MOP ha elaborado el "Estudio de Impacto Ambiental, 'Mejoramiento Ruta G-21, Sector Las Condes (Las Puertas) - Bif. Xxxxx Nevado' " en adelante el "EIA Referencial", correspondiente al Documento N° 8 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar a su entero cargo, costo y responsabilidad, un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto, en adelante e indistintamente "EIA del Proyecto".
En el evento que las exigencias ambientales contenidas en el Documento N° 8 antes referido o en las Bases de Licitación, sean incompatibles, o sean modificadas o eliminadas por la Resolución de Calificación Ambiental del EIA del Proyecto (RCA del Proyecto), prevalecerán las medidas ambientales establecidas en ésta. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.7.2 de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria deberá someter al SEIA el EIA del Proyecto, a más tardar hasta 30 (treinta) días después de la aprobación de los proyectos viales, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación,
debiendo informar al Inspector Fiscal dicho ingreso, mediante anotación en el Libro de Obras. La Sociedad Concesionaria necesariamente deberá contar con la Resolución de Calificación Ambiental favorable al EIA del Proyecto (RCA del Proyecto) para ejecutar las obras correspondientes.
La Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter el EIA del Proyecto al SEA de la Región Metropolitana, en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, de conformidad a la normativa ambiental vigente, siendo de su entera responsabilidad, cargo y costo, la elaboración del EIA del Proyecto, las respectivas Adendas desarrollada(s) por la Sociedad Concesionaria, en caso que procedan, la obtención de la RCA, así como la implementación de las medidas de mitigación, compensación o reparación
ambientales que emanen de dicha RCA.
En el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Grupo Licitante Adjudicatario, o requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, explotación de empréstitos, las escombreras o botaderos y plantas de producción de materiales, cambios de servicios, nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.3.1 y 1.12.3.2 o cualquier otra actividad o proyecto, no incluida en el EIA del Proyecto o en la RCA del Proyecto, deberá evaluar la necesidad de ingresar al SEIA a través de una DIA o un EIA, de conformidad a la normativa, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, y sus respectivas modificaciones. En estos casos, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental, tanto la elaboración del (los) EIA(s) o DIA(s) y las respectivas Adendas desarrollada(s) por la Sociedad Concesionaria, si proceden, como su tramitación y la implementación de las medidas que emanen de la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental (RCA) correspondiente(s).
La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna si no contare con la RCA del Proyecto, y/o la(s) correspondiente(s) resolución(es) de Calificación Ambiental favorable, salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la ley N° 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal, mediante un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.
La RCA del Proyecto y/o la(s) correspondiente(s) RCA(s) favorable(s), formará(n) parte del Contrato de Concesión y, junto a las Bases de Licitación, al EIA del Proyecto y al EIA Referencial en lo que procedan previa calificación del Inspector Fiscal, establecerán el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación.
Tanto el EIA del Proyecto así como lo(s) EIA(s) o DIA(s) y sus Adendas que elabore la Sociedad Concesionaria, en caso que procedan, deberán ser desarrollados por una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del MOP, en el Área del Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1, Estudios de Impacto Ambiental, Categoría Primera o Primera Superior.
La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante el Inspector Fiscal, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en el EIA Referencial y en las Bases de Licitación, así como será la única responsable, a
su entero cargo y costo, ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en el EIA del Proyecto y en los EIA(s) y/o DIA(s), las respectivas Adendas, desarrollada(s) por la Sociedad Concesionaria en caso que procedan, y en la RCA del Proyecto y RCA(s), debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente. Será asimismo responsable de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en las resoluciones que se obtengan durante la Concesión, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.7.2 de las Bases de Licitación.
Durante el penúltimo año de Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a su entero cargo, costo y responsabilidad una auditoría independiente, cuya contraparte será el Inspector Fiscal, y cuyo objetivo será establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el EIA del Proyecto y en (los) EIA(s) y/o DIA(s) asociadas al proyecto, de las respectivas Adendas, desarrollada(s) por la Sociedad Concesionaria, si las hubiera, y la(s) correspondiente(s) RCA(s).
De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizar antes del término de la Concesión cualquier aspecto pendiente, sin perjuicio de la obligación del Inspector Fiscal de denunciarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Una vez extinguida la Concesión, si procede, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad de la(s) RCA(s) obtenida(s), a quien le indique el Inspector Fiscal.
viii) De acuerdo a lo dispuesto en 1.9.1.3, el Concesionario deberá realizar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras que conforman el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo señalado en 1.9.1.1, los que deberán ajustarse a lo señalado en 2.2, utilizando para ello el Sistema BIM de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas en 1.9.1.3.9, todos artículos de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá diseñar, desarrollar y explotar los Usos de BIM que luego se indican, no pudiendo bajo ninguna circunstancia, alegar restricciones de algún software de cualquier tipo como motivo de incumplimiento o limitación de los Usos de BIM, debiendo incurrir, de ser necesario, en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los Usos de BIM siguientes:
. Obtención de Planos de los Proyectos.
. Gestión de Datos para Infraestructura.
. Coordinación de Especialidades.
. Obtención de Cantidades de Obra.
ix) De conformidad con lo indicado en 1.12.2.1, el Concesionario deberá realizar, adicionalmente al pago estipulado en 1.8.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, los siguientes pagos al Estado:
. De acuerdo a lo indicado en 1.12.2.1.1, el Concesionario deberá pagar, por concepto de administración y control del Contrato de Concesión, durante la Etapa de Construcción definida en 1.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, la suma de UF 94.500 (noventa y cuatro mil quinientas Unidades de Fomento) en 9 (nueve) cuotas iguales de UF 10.500 (diez mil quinientas Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGC. Las 8 (ocho) cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente, el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior.
Durante la Etapa de Explotación la suma a pagar por este concepto será de UF
7.008 (siete mil ocho Unidades de Fomento) anuales y sucesivas pagaderas el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año
siguiente a la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice dicha Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 584 (quinientas ochenta y cuatro Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario.
Estos pagos deberán realizarse mediante Vale Vista emitido a nombre del DGC.
. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos, un total de UF 90.000 (noventa mil Unidades de Fomento). Dicho monto se deberá pagar en un total de 3 (tres) cuotas iguales, anuales, cada una por un total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), mientras no renuncie al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados.
La Sociedad Concesionaria deberá pagar la primera cuota con anterioridad a la fecha estimada para la solicitud de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1. Si el Concesionario no realiza dicho pago, el DGC no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1 de acuerdo al artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación. La segunda y la tercera
xxxxx se deberán pagar el último día hábil del mes de enero del año siguiente al pago de la primera cuota y al pago de la segunda cuota respectivamente. Dichos pagos deberán realizarse mediante Vale Vista emitido a nombre del DGC.
Los montos pagados por la Sociedad Concesionaria al Estado por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos no están sujetos a reembolso ni restitución alguna por parte del MOP.
La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado señalado en 1.12.7.1, mediante una carta certificada ingresada a la oficina de partes de la DGC en el plazo comprendido entre el inicio de la Etapa de Construcción definido en 1.9, y hasta 180 (ciento ochenta) días antes de la fecha de pago de la cuota correspondiente, ambos artículos de las Bases de Licitación.
La renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado
extingue las obligaciones del Estado y de la Sociedad Concesionaria respecto del pago de los Ingresos Mínimos y de la totalidad o el resto de las cuotas de Pago por la Garantía de Ingresos Mínimos según sea el caso. Xxxxx renuncia tendrá carácter
de irrevocable.
x) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario de la Concesión o la Sociedad Concesionaria, en su caso, deberá efectuar un pago al Postulante individualizado en el artículo 1.2.3 de
las Bases de Licitación por la cantidad de UF 12.821 (doce mil ochocientas veintiuna Unidades de Fomento) por concepto de reembolso de los estudios realizados por él para el proyecto. Dicha cantidad deberá ser pagada al Postulante mediante Vale Vista bancario en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de publicación,
en el Diario Oficial, del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión y ciñéndose en lo demás a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Concesiones.
xi) De acuerdo a lo indicado en 1.12.2.1.3, para la realización de obras artísticas asociadas a la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto máximo de UF 11.000 (once mil Unidades de Fomento), a más tardar en un plazo de 30 (treinta) días de otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, conforme a lo dispuesto en 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación.
xii) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en 1.8.14, todos artículos de las Bases de Licitación.
xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.1, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2, respectivamente, todos de las Bases de Licitación, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad
Concesionaria, según sea el caso. El MOP podrá hacer efectivas dichas garantías, total o parcialmente, a través de Resolución fundada del DGC, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato y, en particular, en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
xiv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure 1a construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y
aprobación del Inspector Fiscal.
xv) De conformidad con lo establecido en 1.9.2.19, en un plazo no menor a 1 (un) año antes de la fecha de entrega de la infraestructura preexistente de conformidad a lo indicado en 1.8.7, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un Programa de Gestión de
Nieve y Hielo para la Etapa de Construcción. Este Programa deberá basarse en el Documento N° 9 "Plan de Operación para la Gestión de Nieve y Hielo" presentado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, y deberá detallar todas las acciones que realizará el Concesionario ante eventos de nevadas sobre las rutas y formación de hielo durante la Etapa de Construcción, a objeto de mantener la circulación de los vehículos en forma expedita y segura. La Sociedad Concesionaria anualmente deberá actualizar este Programa en función de situaciones ocurridas en la ruta, mejoras en los procedimientos y en la gestión misma. El Programa de Gestión de Nieve y Hielo tanto en su desarrollo como en su implementación y sus actualizaciones, será de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
xvi) De conformidad a lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones exigidas en el Contrato y en el Plan de Conservación de las Obras y Programa Anual de Conservación aprobados por el Inspector Fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras, deben establecerse las correspondientes intervenciones
que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato. Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras definidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, y el agua xx xxxxx para las áreas verdes, que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras
de la Concesión, serán de entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación.
xvii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.11 de las Bases de Licitación, a partir del inicio de la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención a Clientes, según lo expuesto en 2.4.6.3, con todas las especificaciones establecidas en 2.2.3.8, ambos artículos de las Bases de Licitación. Las especificaciones de la Plataforma de Atención a Clientes deberán ser sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1.
xviii) De conformidad con lo establecido en 1.10.13, a más tardar 110 (ciento diez) días antes de la fecha estimada para la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada Sector, el Concesionario deberá someter a la revisión del Inspector Fiscal el Programa de Gestión de Nieve y Hielo para la Etapa
de Explotación para el Sector correspondiente, de acuerdo a lo señalado en 2.4.5, ambos artículos de las Bases de Licitación. Este Programa deberá basarse en el Documento N° 9 "Plan de Operación para la Gestión de Nieve y Hielo" presentado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica. El DGC no otorgará la autorización de la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector correspondiente, si el Programa de Gestión de Nieve y Hielo no cuenta con la aprobación del Inspector Fiscal. Posteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá
actualizar anualmente dicho Programa, de tal manera de ir incorporando situaciones no previstas al inicio de la Etapa de Explotación.
xix) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar un Sistema de Cobro de peaje por Derecho de Paso, mediante el cual se cobra al usuario de la vía concesionada el
paso en un lugar determinado de la calzada, sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
Se debe implementar un Sistema de Peaje Electrónico de Cobro (telepeaje interoperable), en modalidad de flujo libre (Free Flow), en 2 (dos) Puntos de Cobro que tendrá la Concesión a partir de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, el que se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación.
La ubicación de los Puntos de Cobro a lo ancho de la vía, se detalla en la siguiente Tabla:
Tabla: Ubicaciones aproximadas de Puntos de Cobro
.
Nota: (*) Los Dm son aproximados.
xx) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.4 y el Anexo N° 4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la Concesión. El sistema
SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el Inspector Fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Concesión.
xxi) De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.2 y 2.4.7.5 de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es suficiente en todos aquellos casos en que el Índice de Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es superior al valor de 0,980 (98,0%) e insuficiente en todos aquellos casos en que el ISP de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,980 (98,0%). En estos casos, el Concesionario deberá pagar al MOP un costo por el desempeño
operacional insuficiente (CDOt,n), que se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla siguiente:
Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente
.
xxii) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente y velar por el respeto hacia las comunidades locales que se relacionan con la inserción del proyecto, considerando las necesidades territoriales y sistemas de vida de dichas comunidades como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la Ley N° 19.300, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.
xxiii) El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de Compensación por Relocalización Habitacional de acuerdo a los montos y procedimiento establecidos en el artículo 2.7.1.8 número iii) de las Bases de Licitación.
DERECHOS
i) Según lo dispuesto en 1.9.2.7, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras en forma independiente para cada uno de los sectores definidos en 1.3, tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación. La solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 3, deberá ser presentada una vez obtenida la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 2. Cada autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, dará derecho a la explotación del Sector que corresponda y, por tanto, al cobro de las tarifas que procedan según lo convenido en el contrato.
Tabla: Plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada uno de los Sectores del Proyecto
.
El plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Sectores 1, 2 y 3, se contabilizará a partir de la fecha de inicio de las Obras.
Se entenderá que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, cuando se autorice la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 3, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, por lo tanto el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras será de 72 (setenta y dos) meses, y se contabilizará a partir de la fecha de inicio de las Obras.
ii) De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria por concepto de subsidio a la construcción, un monto equivalente a UF 326.087 (trescientas veintiséis mil ochenta y siete Unidades de Fomento), que se pagarán en tres cuotas de la siguiente forma:
- La primera cuota ascendente a UF 108.696 (ciento ocho mil seiscientas noventa y seis Unidades de Fomento), se pagará en el plazo máximo de 210 (doscientos diez) días contados desde que el Inspector Fiscal del proyecto apruebe la Declaración de Avance correspondiente al 30% de las obras del Sector 1;
- La segunda cuota ascendente a UF 108.696 (ciento ocho mil seiscientas noventa y seis Unidades de Fomento), se pagará en el plazo máximo de 210 (doscientos diez) días contados desde que el Inspector Fiscal del proyecto apruebe la Declaración de Avance correspondiente al 80% de las obras del Sector 1; y
- La tercera cuota ascendente a UF 108.695 (ciento ocho mil seiscientas noventa y cinco Unidades de Fomento), se pagará en el plazo máximo de 210 (doscientos diez) días contados desde que el DGC autorice la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1.
Dicho subsidio se financiará con el aporte comprometido por la empresa Anglo American Sur S.A., en Convenio de Aporte de fecha 23 de octubre de 2017, suscrito entre ésta y la DGOP y sus eventuales modificaciones; en caso de existir alguna diferencia entre el monto aportado por la citada empresa y el indicado en el primer párrafo del presente número, esta diferencia será aportada por el MOP.
A solicitud expresa del Inspector Xxxxxx, el DGC informará a Anglo American Sur
S.A. sobre la ocurrencia de los hitos que están asociados al pago de cada una de las cuotas antes indicadas, para lo cual el Inspector Fiscal dispondrá de los siguientes plazos para realizar dicha solicitud: Si el hito a comunicar ocurre entre los meses de enero a julio, ambos inclusive, deberá realizar la solicitud al DGC en el plazo máximo de 30 días. Si el hito a comunicar ocurre entre los meses xx xxxxxx a diciembre, ambos inclusive, deberá realizar la solicitud al DGC en el mes de enero del año siguiente.
Este aporte a la Construcción, se pagará mediante vale vista o cheque nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria.
iii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según lo indicado en la Tabla siguiente:
Tabla: Clasificación Según Tipo de Vehículo (1)
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Nota: (1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de
los vehículos, establecidas para los caminos públicos contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica y sus modificaciones.
En la eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en particular, las tarifas asociadas. Esto no dará derecho a la Sociedad Concesionaria a alegar indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por este concepto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, la Tarifa Base Máxima Troncal (T0,troncal) y la Tarifa Base Máxima Lateral (T0,lateral) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de la tarifa a cobrar a cada Tipo de Vehículo por sentido de circulación, serán las siguientes: El valor de la Tarifa Base Máxima Troncal (T0,troncal) será igual a $4.000 (cuatro mil pesos) y el valor de la Tarifa Base Máxima Lateral (T0,lateral) será igual a $5.600 (cinco mil seiscientos pesos), ambos expresados en pesos chilenos al 31 de diciembre de 2014.
El Concesionario podrá iniciar el cobro de tarifas, a partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, definido en 1.3, de conformidad a lo establecido en 1.14.6, ambos artículos de las Bases de Licitación.
El valor de las Tarifas Base Máximas se reajustará a partir del 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso las Tarifas Base Máximas se reajustarán en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de las Tarifas Base Xxxxxxx reajustadas se usarán las siguientes expresiones:
.
.
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual respectivo al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación, mediante carta, indicando la tarifa
que aplicará en el próximo período.
Según lo dispuesto en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas se deberá considerar los Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo para los respectivos Puntos de Cobro que se indican en las Tablas siguientes:
. Punto de Cobro Troncal:
Tabla: Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo Peaje Troncal (1)
.
Nota: (1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos, establecidos para los caminos públicos contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica y sus modificaciones.
Para efectos de la tabla anterior, se entenderá por Temporada Alta el período comprendido entre el 21 xx xxxxx y el 21 de septiembre de cada año ambas fechas inclusive, y por Temporada Baja los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el
20 xx xxxxx ambas fechas inclusive y entre el 22 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año ambas fechas inclusive. La Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal, cada 2 (dos) años a partir del inicio de la Etapa de Explotación indicada en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la revisión de las fechas de inicio y término de cada temporada.
. Punto de Cobro Lateral:
Tabla: Factor de Tarifas por Tipo de Vehículo Peaje Lateral (1)
.
Nota: (1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos, establecidas para los caminos públicos contenidas en la resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica y sus modificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas en el punto de cobro troncal ubicado en el Subsector 1C, además del Factor por Tipo de Vehículos indicado en la Tabla "Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo Peaje Troncal", la Sociedad Concesionaria deberá considerar el Factor por Autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, según se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Factor de Tarifas para Punto de Cobro Troncal según Autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras
.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.6 de las Bases de Licitación, la tarifa máxima a cobrar al usuario en el Punto de Cobro Troncal, será la resultante de aplicar los factores que correspondan según lo señalado en las Tablas "Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo Peaje Troncal" y "Factor de Tarifas para Punto de Cobro Troncal según Autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras" antes indicadas; por su parte, la tarifa máxima a cobrar al usuario en el Punto de Cobro Lateral, será la resultante de aplicar los
factores que correspondan según lo señalado en la Tabla "Factor de Tarifas por Tipo de Vehículo Peaje Lateral".
La tarifa máxima a cobrar para cada Punto de Cobro será determinada de la siguiente manera:
. Punto de Cobro Troncal G-21:
.
Para los Usuarios Poco Frecuentes, el Concesionario deberá implementar un sistema de cobro alternativo fijo denominado "Cobro por Pasada". Este sistema dará derecho, a aquellos Usuarios Poco Frecuentes, a transitar por el Punto de Cobro Troncal en un sentido de la vía, por una única vez, durante un día calendario, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.2 de las Bases de Licitación. Este cobro quedará definido de la siguiente manera:
.
. Punto de Cobro Lateral G-245:
.
Para los Usuarios Poco Frecuentes, el Concesionario deberá implementar un sistema de cobro alternativo fijo denominado "Cobro por Pasada". Este sistema dará derecho, a aquellos Usuarios Poco Frecuentes, a transitar por el Punto de Cobro Lateral en un sentido de la vía, por una única vez, durante un día calendario conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.2 de las Bases de Licitación. Este cobro quedará definido de la siguiente manera:
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iv) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere, de acuerdo a lo expresado en los artículos 1.12.7 y 1.12.7.1 de las Bases de Licitación, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)
.
.
Nota (*): Año calendario a partir de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1.
En caso de atrasos justificados en los plazos máximos para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Sectores 2 y/o 3 indicados en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, por cada año en que exista atraso, no aplicarán los valores de los IMG indicados en la Tabla "Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)" y se considerará en su reemplazo el valor de IMG correspondiente al año anterior incrementado en un 2% anual.
Para efectos de este mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1° de enero del año en que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1.
Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer y último año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 (doce) meses de explotación dentro de dicho año calendario, contados desde la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, los Ingresos Mínimos Garantizados serán por la proporción (a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la Concesión.
En el caso que la Concesión se extinga antes del término del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados, por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a contar de la fecha de extinción de la Concesión, no tendrá derecho a percibir dichos Ingresos Mínimos.
21. De acuerdo a lo establecido en 2.4.2, se regulan por Niveles de Servicio los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo a lo establecido en 2.4.3.1, 2.4.4 y 2.4.6, todos artículos de las Bases de Licitación.
La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios
Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.7 de las Bases de Licitación.
22. Las garantías de construcción y de explotación que deberá entregar el Concesionario, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
De conformidad a lo establecido en 1.8.1.1, dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la Concesión y de la Etapa de Construcción, señalado en 1.7.5, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria en su caso, deberá entregar una Garantía de Construcción para cada uno de los Sectores del Proyecto definidos en 1.3, todos artículos de las Bases de Licitación. Cada garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de
Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada 'Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21 '". El valor total de cada Garantía de Construcción por Sector será el que se indica en
la Tabla siguiente:
Tabla: Valor Total Garantía de Construcción por Sector
.
Nota: (*) Sectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción de la última Garantía de Construcción siempre y cuando la(s) Garantía(s) de Construcción de cada Sector haya(n) cumplido, a plena conformidad del MOP, con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% u 80% de las obras para cada uno de los Sectores del Proyecto definidos en 1.3, mediante la correspondiente Declaración de Avance conforme a lo señalado en 1.9.2.6, la Garantía de Construcción respectiva podrá ser reemplazada por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en 1.8.1.3, todos artículos de las Bases de Licitación, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo del referido artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción por Sector será la diferencia entre el plazo máximo para la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 6 (seis) meses. En este caso, el valor de cada Garantía de Construcción por Sector a entregar por el Concesionario, en reemplazo de la garantía vigente, será el que se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Garantía de Construcción según porcentaje de avance
.
Nota: (*) Sectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
La(s) boleta(s) de garantía de construcción deberá(n) permanecer vigente(s) durante toda la Etapa de Construcción de la obra, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovada(s), a lo menos, 90 (noventa) días antes de su(s) fecha(s) de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
La(s) boleta(s) de Garantía de Construcción que sea(n) reemplazada(s), de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, será(n) devuelta(s) a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la(s) nueva(s) garantía(s), una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de cada Sector del Proyecto será
devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la respectiva autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la Garantía de Explotación a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la respectiva Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
De conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.1.2, en la misma fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de cada Sector del Proyecto definidos en 1.3, según lo dispuesto en 1.9.2.7, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar al MOP la Garantía de Explotación correspondiente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el referido artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Explotación de cada uno de los Sectores del Proyecto, podrá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada 'Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21 "'.
El valor total de cada Garantía de Explotación por Sector se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Valor Total Garantía Explotación por Sector
.
Nota: (*) Sectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación
Cada Garantía de Explotación deberá tener un plazo de vigencia igual al de la Etapa de Explotación, para cuyo cálculo deberá considerar el plazo máximo
indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses.
No obstante, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, podrá solicitar entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 (tres) años y renovarlas 12 (doce) meses antes de su término de vigencia. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes
de la DGC de dicha solicitud, el DGC comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación es a
través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas bancarias, no obstante, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 18 (dieciocho) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado
por el DGC en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste de la Etapa
de Explotación más 12 (doce) meses.
El DGC no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras respectiva, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación,
si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación correspondiente, previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 97% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en 1.7.6.1 o cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2, lo que primero ocurra, mediante
10 (diez) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en 1.8.1.3, todos artículos de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 68.000 (sesenta y ocho mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de
la Obra Pública Fiscal denominada 'Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-2I "'.
La(s) boleta(s) de Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
23. Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales:
. Cuando se cumpla lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
. Cumplimiento del Plazo Máximo de la Concesión señalado en el artículo
1.7.6.2 de las Bases de Licitación.
. Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
. Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 N° 2 de la Ley de Concesiones.
. Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación.
. Extinción anticipada por Interés Público, durante la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.
. Extinción anticipada durante la Etapa de Construcción por sobrecostos derivados de medidas ambientales según se señala en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación.
. Extinción anticipada durante la Etapa de Construcción por no obtención de la RCA del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación.
24. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 (trescientos sesenta) días, a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
25. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el DS MOP N° 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
26. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX,
Presidente de la República.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X., Ministro de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Subsecretario de Obras Públicas.