ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA
ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA
En a de de 2013.
REUNIDOS
De una parte, con DNI , en calidad de titular de la empresa
De otra parte, , con DNI , como representante de las trabajadoras y trabajadores de la citada empresa y en nombre y representación del sindicato Intersindical Valenciana-Sindicat de Treballadors i Treballadores del País Valencià (STEPV-IV)
EXPONEN
Que tras la última modificación del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la regulación de la negociación colectiva da prioridad a los acuerdo o convenios de empresa frente a los de ámbito superior.
Que el RD-Ley 5/2013 de 5 xx xxxxx, establece en su art. 8 una modificación de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social regulando la figura de la jubilación parcial, quedando establecido en el apartado 2 de la disposición final 12ª que: “Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:”….”c)quienes hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha aplanes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con
independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 xx xxxxx de 2013”.
Que el vigente convenio colectivo del sector permite la regulación de la jubilación parcial en convenios o acuerdos de ámbito inferior.
ACUERDAN
Establecer el siguiente Plan de Jubilación Parcial: PRIMERO.- REQUISITOS DE ACCESO
Quedan incorporados a este Plan de Jubilación Parcial, todas las trabajadoras/es de la empresa , nacidos antes del 1 de enero de 1958 y que todavía no disfruten de Jubilación Parcial, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 61 años.
b) Cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente a día xx xxx, para acogerse a la citada jubilación parcial.
c) Contar con una antigüedad superior a seis años en la empresa.
d) Tener un relación contractual de jornada completa.
SEGUNDO.- SOLICITUD Y PRESTACIÓN LABORAL
Para acceder a la jubilación parcial, el trabajador o trabajadora deberá dirigir a la Gerencia la oportuna solicitud, que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para ello, acordará con el mismo su acceso a la jubilación en las siguientes condiciones:
a) El empleado, una vez recibida la información de sus bases de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitará la jubilación parcial y celebrará simultáneamente con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de trabajo anual equivalente a la comprendida entre un 25% y un 75% de la establecida para los trabajadores a tiempo completo y por el plazo que reste hasta alcanzar la edad de jubilación que por ley le pueda corresponder.
b) La empresa se reserva por razones organizativas, técnicas o de producción, un plazo máximo hasta la finalización del curso escolar en que tenga lugar la solicitud, desde la fecha de la solicitud por el interesado, para la formalización de su jubilación parcial, sin que ello suponga discriminación o trato desigual con respecto de los demás solicitantes con quienes se pudiera formalizar dicho tipo de contrato con mayor inmediatez respecto de su solicitud.
c) Como quiera que deberá prestar sus servicios respecto al comprendido entre el 25% y 75% reseñado en el apartado a), se establece que la prestación laboral se pueda concentrar en un único período temporal o cualquier otra fórmula que se pueda negociar entre las partes.
El trabajador acogido a la jubilación parcial percibirá la retribución señalada en el punto tercero.
d) La prestación del servicio, sea en un único plazo o en varios plazos temporales, se efectuará por el empleado en las fechas en que las partes acuerden.
e) En el caso del personal docente en pago delegado, su acceso a la jubilación parcial quedará condicionado a que la Administración se haga cargo de cuantos costes salariales y de cotización se deriven.
TERCERO.- SALARIO
El empleado jubilado parcialmente percibirá la parte proporcional a la jornada trabajada de los conceptos retributivos que venía percibiendo inmediatamente antes del acceso a la jubilación parcial. Los importes tendrán la actualización que con carácter general indique el Convenio Colectivo.
CUARTO.- AYUDAS SOCIALES
Disfrutarán de los mismos beneficios con los que cuentan el resto de empleados.
QUINTO.- CONTRATO DE RELEVO
El contrato de relevo será por el establecido por la legislación vigente en este momento.
SEXTO.- JUBILACIÓN TOTAL
El empleado jubilado parcialmente se compromete a solicitar la jubilación ordinaria al cumplir reglamentaria, fecha en la que quedará extinguida su relación contractual con la empresa pasando a situación de jubilado total a todos los efectos, para lo cual suscribirá con la empresa el oportuno compromiso.
SÉPTIMO.- EXTINCIÓN JUBILACIÓN PARCIAL
La jubilación parcial se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva
ordinaria.
b) Por el acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez absoluta o gran invalidez.
c) Por el fallecimiento del trabajador relevado.
OCTAVO.- VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018 inclusive, salvo que antes sufra cualquier modificación la regulación legal vigente sobre esta materia. Transcurrido dicho plazo o de producirse alguna modificación legal con anterioridad, las partes se comprometen a reunirse en orden a intentar alcanzar uno nuevo.
Todo lo cual acuerdan y suscriben las partes en prueba de conformidad, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento:
Por la empresa Por la representación sindical