CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
1. OBJETO.
1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica y/o gas natural y/o servicios adicionales al suministro de energía por parte de AUDAX ENERGÍA S.A. (en adelante AUDAX o la Comercializadora) al CLIENTE con las condiciones y en los Puntos de Suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Las características principales de los productos y servicios, los términos de contratación, las condiciones de prestación, el alcance y la cobertura específica de los servicios, incluyendo las condiciones económicas, se ajustan a la información que ha sido puesta a disposición del CLIENTE de forma previa, ya sea a través de la puesta a disposición del CLIENTE de los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares como a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o de otros medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para la contratación a distancia o fuera del establecimiento mercantil. El CLIENTE reconoce haber recibido de forma previa a este acto toda la información recogida en los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares que, una vez formalizados junto con las Condiciones Generales, forman parte integral del Contrato. El CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad de suministro de electricidad y/o gas natural, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de AUDAX. La contratación de servicios distintos del suministro de electricidad y/o gas natural, en adelante “los Servicios Adicionales al Suministro” o los “SAS”, tendrán la consideración de contratos complementarios al contrato de suministro de energía, en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal forma que la contratación de los SAS constituirán un contrato complementario por el cual el CLIENTE adquiere los SAS sobre la base del contrato de suministro de energía y que dichos bienes o servicios podrán ser proporcionados directamente por AUDAX o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y AUDAX. En base a lo anterior, el CLIENTE declara conocer y acepta que los SAS se podrán llevar a cabo por AUDAX en calidad de Gestor, quien podrá subcontratar total o parcialmente a terceras empresas habilitadas con cualificación técnica y acreditaciones necesarias para la prestación de los SAS (en adelante el “Prestador”). El CLIENTE ha sido debidamente informado sobre las características principales y precios de los pagos adicionales correspondientes a los SAS, antes de haber quedado vinculado por el Contrato. La contratación de los SAS ha sido realizada por parte del CLIENTE en las Condiciones Particulares sobre una base de opción de inclusión en favor del CLIENTE, por la cual el CLIENTE da su consentimiento de forma expresa para la contratación de los SAS y para la realización del pago que pudiera corresponder por los SAS, siendo este pago adicional a la remuneración acordada para el suministro de energía, que es la obligación contractual principal del Contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En cualquiera de los casos, los SAS contratados están asociados a los CUPS establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato y la prestación de los SAS se limitará a los CUPS contratados mediante el presente Contrato.
2. ALCANCE Y COBERTURA DE LOS SERVICIOS
2.1 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O GAS NATURAL CANALIZADO:
Alcance: Suministro de energía en mercado libre según la modalidad especificada en las Condiciones Particulares.
Coberturas y exclusiones: Energía consumida en el CUPS especificado en las Condiciones Particulares. La Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al CLIENTE. En el supuesto de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la Empresa Distribuidora y el CLIENTE faciliten a AUDAX información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularización. Quedan excluido del presente Contrato el suministro de energía de cualquier CUPS distinto al CUPS especificado en las Condiciones Particulares.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: AUDAX realizará en nombre y por cuenta del CLIENTE, quien le apodera expresamente con la firma de este Contrato, las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto/s de suministro objeto de Contrato. El CLIENTE ha sido informado y autoriza expresamente a AUDAX a que el Contrato pueda dar comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en la cláusula 11 del Contrato y en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE a AUDAX para que ésta realice ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras. El CLIENTE autoriza expresamente a AUDAX para que ésta pueda actuar en representación del CLIENTE frente a su anterior Comercializadora. El responsable único de que la calidad y continuidad del suministro sea conforme a la legislación vigente, es la Empresa Distribuidora, con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red, según se establece en la Ley 24/13 x Xxx 34/98 y sus reglamentos de desarrollo correspondientes. En base a la legislación vigente, la Empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso. AUDAX no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc., debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red. Para el supuesto de que el acceso a la red haya sido contratado por AUDAX actuando como representante del CLIENTE, AUDAX se obliga a facilitar al CLIENTE la identidad y domicilio de la referida Distribuidora. A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la energía suministrada por la Distribuidora serán por cuenta del CLIENTE. El CLIENTE responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o
inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El CLIENTE se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones. El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el CLIENTE responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. En caso de que el contador instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, se incluirá el precio de alquiler en la factura. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramente.
2.2 OPCIÓN TRANQUILIDAD:
Alcance: Opción contratable por el CLIENTE, de aplicación al suministro de energía eléctrica, por el que el CLIENTE, a cambio de una compensación económica, tiene el derecho a una “Opción Flex” que permite el cambio de modalidad de precio fijo a precio indexado o de cambio de precio indexado a fijo y, en su caso, a la aplicación del “Túnel Eólico”, con el que se acuerda el mecanismo de túnel mensual de amortiguamiento de aplicación a precios indexados, conforme a las condiciones descritas en las Condiciones Particulares y Condiciones Generales:
• Opción Flex: El CLIENTE podrá ejecutar la Opción Flex solicitando el cambio de modalidad de precio de suministro eléctrico de precio indexado a precio fijo o de precio fijo a precio indexado, con un preaviso de un mes, conforme a lo siguiente:
- En el caso que el CLIENTE esté contratado a precio Indexado, podrá cambiarse al precio fijo que esté en vigor para su tarifa de acceso en el momento de la ejecución de la opción de cambio, que se corresponda con la misma clase de tarifa “Ri” del Anexo de Condiciones Económicas, siendo “i” la clase de tarifa contratada por el CLIENTE.
- En el caso que el CLIENTE esté contratado a precio fijo, podrá cambiarse al precio indexado que esté en vigor para su tarifa de acceso en el momento de la ejecución de la opción de cambio con un Gasto Operativo “GO” a aplicar de 0,8 c€/kWh.
En cualquiera de los casos, tras la ejecución de la Opción Flex, el CLIENTE deberá seguir abonando el precio de la Opción Tranquilidad contratada.
• Túnel Eólico: En los casos en los que el CLIENTE tenga contrato de suministro eléctrico a precio indexado se le aplicará el siguiente túnel de precios, con las siguientes condiciones de amortiguamiento del precio horario de OMIE: Siendo LS1 y LI1 los límites de amortiguamiento superior e inferior establecidos en las Condiciones Particulares, siendo XX0x XX0 + (LS1-LI1) x 50% y siendo XXXXx el precio horario de OMIE en la hora “h” y OMIEm el valor de medio de OMIE en el periodo de facturación el valor de PMDh del Anexo de Condiciones Económicas tomará los siguientes valores:
- Si el valor de medio de OMIE en el periodo de facturación es mayor que LS2, entonces en todas las horas en las que OMIE sea mayor que LS2 + (LS2-LS1), entonces PMDh tomará el valor amortiguado de PMDh = LS2 + (LS2-LS1).
- Si el valor de medio de OMIE en el periodo de facturación es mayor que LS2, entonces en todas las horas en las que OMIE sea mayor que LS2 pero inferior a LS2 + (LS2-LS1), entonces PMDh tomará el valor amortiguado de PMDh = XXXXx - (XXXXx-LS2) x 50%.
- Si el valor de medio de OMIE en el periodo de facturación es mayor que LS1 pero menor que LS2, entonces en todas las horas en las que OMIE sea mayor que LS1, entonces PMDh tomará el valor amortiguado de PMDh = LS1+ (XXXXx – LS1) x 50%.
- En aquellas horas en las que OMIE sea menor que LI1, entonces PMDh tomará el valor amortiguado de PMDh = LI1.
Cobertura y exclusiones: Las condiciones de aplicación de la Opción Tranquilidad son:
• Opción Flex: En caso de ejecución de la Opción Flex, el cambio de modalidad será de aplicación a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la fecha pactada de cambio de modalidad. En cualquier caso, la contratación de esta opción dará derecho a una ejecución anual, por lo que una vez ejecutada, si el CLIENTE desea mantener su derecho de volver a cambiar nuevamente de modalidad en cualquier momento del Contrato, deberá contratar una nueva Opción Tranquilidad. Es condición esencial para la ejecución de la Opción Flex que en el momento de la ejecución de la Opción Flex no haya habido incumplimiento alguno por parte del CLIENTE, ya sea que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro. En caso de incumplimiento, el CLIENTE no podrá ejecutar la Opción Flex y no tendrá derecho a descuento alguno del precio de la Opción Tranquilidad ni al reintegro de los importes abonados por dicha Opción Tranquilidad.
• Túnel Eólico: El amortiguamiento de precios se aplicará por defecto mensualmente o con la periodicidad de las facturaciones establecida por la compañía Distribuidora en sus facturas de acceso a las redes. Es condición esencial para la aplicación del Túnel Eólico que en el momento de la aplicación del túnel no haya habido incumplimiento alguno por parte del CLIENTE, ya sea que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro. En caso incumplimiento por parte del CLIENTE, en caso de retraso en el pago de alguna factura, en caso de devolución de algún recibo domiciliado o en caso de desistimiento por parte del CLIENTE con anterioridad a la duración pactada en el Contrato o cualquiera de sus prórrogas el valor LS1 se incrementará en 2 c€/KWh, que será de aplicación retroactiva desde la fecha de inicio del Contrato. En ese caso AUDAX podrá regularizar las cantidades facturadas al CLIENTE a los precios correspondientes con el nuevo límite superior de referencia de amortiguamiento de precios. Asimismo, en este caso, el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio de la Opción Tranquilidad ni al reintegro de los importes abonados por dicha Opción Tranquilidad.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: La responsabilidad única de la ejecución de la Opción Flex es del CLIENTE que es el único quien puede ejecutar unilateralmente su derecho al cambio de modalidad según lo establecido en el Contrato. Asimismo el CLIENTE está debidamente informado de las
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características del Túnel Eólico, que es un mecanismo de amortiguamiento de precios del Mercado OMIE, tanto al alza como a la baja, que aplica a contratos indexados de suministro eléctrico y que en ningún caso constituye una garantía de precio fijo o precio que pueda ser determinado con antelación.
2.3 PLAN DE PROTECCION DE PAGOS:
Alcance: Acuerdo de pago que garantiza el abono de las facturas del contrato dual de suministro de energía y servicios adicionales de uso doméstico, concertado entre AUDAX y el CLIENTE en caso de desempleo, hospitalización, incapacidad temporal, incapacidad permanente o fallecimiento, en adelante el “Plan”. En caso de siniestro la indemnización consistirá en el pago de las cantidades de las facturas pendientes del contrato dual de suministro y servicios adicionales, conforme a las condiciones y límites del Plan.
Coberturas y exclusiones: El Plan es contratable exclusivamente por personas físicas mayores de 18 años y menores de 90 años residentes en España y que hayan suscrito un contrato de suministro de electricidad o gas con AUDAX y que no estén en desempleo, incapacitados ni tramitando expediente de incapacidad permanente absoluta ante los organismos oficiales competentes. La suma protegida comprenderá el abono de un máximo mensual de 50 € por CUPS y un límite anual de 600 € del importe de la factura de suministro contratado con AUDAX, una vez alcanzado un periodo de 30 días consecutivos desde que el CLIENTE se encuentre en situación de desempleo o incapacidad temporal y de siete días consecutivos en el caso de hospitalización. En caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a las coberturas del Plan y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SAS ni al reintegro de los importes abonados por dicho SAS. Para todas las coberturas del Plan, con independencia del número de contratos de suministro, se establece un límite máximo de indemnización por CLIENTE de 600 €, salvo en el caso de fallecimiento, en el que el límite máximo de indemnización por CLIENTE es de 650 €. Las coberturas de Desempleo, Hospitalización e Incapacidad Temporal son alternativas y excluyentes entre sí en la misma anualidad y en las anualidades sucesivas. El Plan consta de las siguientes coberturas:
• Desempleo:
A efectos del Plan, se entenderá por Desempleo la extinción del contrato laboral del CLIENTE de forma involuntaria por despido declarado improcedente, de acuerdo con la legislación laboral vigente o por Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Estarán cubiertos por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que cumplan que (1) antes de producirse la situación de desempleo se encontraran trabajando en la empresa en la que cause baja con un contrato laboral de duración indefinida de al menos 6 meses de duración ininterrumpida y con una jornada no inferior a 13 horas semanales; (2) estén registrados en el Instituto Nacional de Empleo, como totalmente desempleado y buscando activamente un nuevo trabajo y (3) estén recibiendo prestación pública por desempleo en su nivel contributivo del Instituto Nacional de Empleo. No se encontrarán cubiertos por esta garantía ni los funcionarios públicos ni los trabajadores por cuenta propia (autónomos). Para que AUDAX abone la suma asegurada en el caso de producirse la situación de desempleo, el CLIENTE deberá permanecer en situación de desempleo durante 30 días consecutivos. Si la situación de desempleo es inferior a 30 días, AUDAX no abonará cantidad alguna. El derecho a devengo de la prestación cesará en el momento en que el CLIENTE reanude una actividad laboral remunerada por un mínimo de 13 horas semanales, aún de manera parcial en los términos descritos por la normativa laboral española. Se establece un periodo de carencia inicial de la cobertura por Desempleo de 60 días naturales, a computar a partir de la fecha de efecto del Plan. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de desempleo se produce en la fecha en que se produzca la extinción o suspensión de la relación laboral por las causas señaladas en el Contrato, y así lo señale el Instituto Nacional de Empleo u Organismo que lo sustituya. En caso de producirse situaciones de Desempleo subsiguientes a una situación anterior de Desempleo que dio lugar a indemnización de acuerdo con este Plan, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el CLIENTE ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral como trabajador por cuenta ajena por un período mínimo de 180 días naturales ininterrumpidos y haya superado el periodo de prueba establecido correspondiente a su nueva relación laboral. En caso contrario no se pagará cantidad alguna. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura en caso de Desempleo en los siguientes casos en los que no se considerará que esté en Desempleo al CLIENTE que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: (a) Por finalización del contrato de trabajo que se deba a un despido declarado legalmente procedente o baja voluntaria, excepto si se trata de un despido procedente basado en causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con el apartado c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores; (b) Cuando el CLIENTE cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx) o cuando el CLIENTE se acoja voluntariamente a un ERE; (c) Cuando el contrato de trabajo finalice por jubilación del CLIENTE o del empleador; (d) En caso de situación de paro parcial y para los contratos de trabajo fijos de carácter discontinuo, en los periodos en que carezcan de ocupación efectiva; (e) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del CLIENTE o no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la legislación vigente; (f) En caso que el CLIENTE no solicite el reingreso al puesto de trabajo en el caso tener la opción entre indemnización o readmisión y que ésta correspondiera al trabajador o se estuviera en excedencia y venciera el periodo fijado para la misma; (g) Si el CLIENTE rechaza, dentro de su ámbito geográfico, un puesto de trabajo alternativo ofrecido por el mismo u otro empresario que esté acorde con su formación y previa experiencia; (h) Si el CLIENTE tiene derecho a percibir un salario por parte del empleador. Se exceptúan de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato; (i) Cuando la relación laboral del CLIENTE fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el CLIENTE o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad fuera socio o Administrador de la empresa. Y también si el CLIENTE fuera socio con presencia o representación directa en los órganos de administración de la Sociedad; (j) Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo convenido y/o finalización de la obra o
servicio objeto del contrato. (k) Si el Desempleo se produce después de que el CLIENTE haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo, y reúne todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
• Hospitalización:
Estarán cubiertos por la protección de Hospitalización todos los CLIENTES residentes en España, mayores de 18 años y menores de 65 y que no resulten elegibles para las garantías de Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal, si en el momento del siniestro acaece en territorio Español. A los efectos del Plan se entenderá por hospitalización los supuestos en los que el CLIENTE permanezca hospitalizado en territorio español más de 7 días consecutivos en un establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Si la situación de Hospitalización es inferior a 7 días, AUDAX no abonará cantidad alguna. A los efectos de este Seguro no se consideran hospitales: (a) Clínicas para el tratamiento de enfermedades mentales o cuyo principal objetivo sea el tratamiento de enfermedades psiquiátricas; (b) Residencias de ancianos, asilos, centros de día, casas de reposo y centros para el tratamiento de drogadictos y/o alcohólicos y/o neuróticos; (c) Clínicas para tratamientos naturales, termales, masajes, estéticos u otros tratamientos similares, centros de salud, balnearios.
Se establece un periodo de carencia inicial de la cobertura de Hospitalización de 30 días naturales, a computar a partir de la fecha de efecto del Plan. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de hospitalización se produce en el primer día de ingreso efectivo en el centro hospitalario. No tendrán periodo de carencia inicial la cobertura de hospitalización por accidente e Incapacidad Temporal por accidente. En caso de Hospitalización, subsiguiente a una anterior Hospitalización que dio lugar a indemnización por parte de este Plan, AUDAX procederá nuevamente al pago de prestaciones transcurridos 180 días, ininterrumpidos desde el fin de la última Hospitalización si se trata de la misma causa o 30 días, si se trata de una causa distinta. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura de Hospitalización en los mismos casos de exclusiones que los establecidos para los casos de Incapacidad Temporal.
Incapacidad Temporal:
A efectos del Plan se entenderá por Incapacidad Temporal la situación física reversible provocada por accidente o enfermedad originada independientemente de la voluntad del CLIENTE y determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, trabajo o actividad remunerada habitual y debe ser diagnosticada por un médico de la Seguridad Social o asimilado. Tal situación de ineptitud debe comenzar antes de que el CLIENTE cumpla los 65 años de edad. No podrán estar cubiertas por Incapacidad Temporal aquellas personas que estén cobrando una pensión de invalidez. Estarán cubiertos frente al riesgo de Incapacidad Temporal los CLIENTES que en el momento de incurrir en la situación de Incapacidad Temporal tuvieran la condición de trabajadores por cuenta propia, o funcionarios públicos, o empleados por cuenta ajena con contrato laboral temporal o con contrato indefinido de duración inferior a 6 meses o con contrato indefinido de más de
6 meses de antigüedad pero con una jornada laboral inferior a 13 horas semanales o con contrato por obra y servicio, siempre que la enfermedad que dé lugar a la referida incapacidad tenga su origen u ocurra con posterioridad a la fecha de efecto del seguro. No estarán cubiertos por Incapacidad Temporal aquellos CLIENTES que estén tramitando la incapacidad temporal en el momento de suscribir el presente Plan. El importe de la indemnización será en todo caso la suma protegida, aun cuando el CLIENTE padeciera varias enfermedades al mismo tiempo o sobreviniera una nueva enfermedad distinta a la inicialmente declarada. Si la situación de Incapacidad Temporal es inferior a 30 días, AUDAX no abonará cantidad alguna. Se establece un periodo de carencia inicial de la cobertura por Incapacidad Temporal de 30 días naturales, a computar a partir de la fecha de efecto del Plan. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de Incapacidad Temporal se produce en la fecha en la que la enfermedad causante de la Incapacidad Temporal hubiera sido diagnosticada por facultativos de la Seguridad Social, Mutua o Institución análoga o médico o facultativo autorizado y así lo ratifiquen los servicios médicos de AUDAX. En caso de producirse Incapacidades Temporales, subsiguientes a una anterior Incapacidad Temporal que dio lugar a indemnización por parte de este Plan, AUDAX procederá nuevamente al pago de prestaciones transcurridos 180 días, ininterrumpidos desde el fin de la última Incapacidad Temporal si se trata de la misma causa o
30 días, si se trata de una causa distinta. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura de Incapacidad Temporal en los mismos casos de exclusiones que los establecidos para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta. Adicionalmente se aplicaran las siguientes exclusiones para la Incapacidad Temporal en los siguientes casos: (a) Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de firma del Contrato;
(b) Intento de suicidio, tanto si el CLIENTE estuviese o no en pleno uso de sus facultades; (c) accidentes provocados intencionadamente por el CLIENTE; (d) participación activa del CLIENTE en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido; (e) terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, consecuencia xx xxxxxx y demás extraordinarios; (f) la práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos; (g) la participación del CLIENTE en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor;
(h) anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas; (i) Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el CLIENTE por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico. Infracciones, imprudencias o negligencias graves del CLIENTE; (j) la Incapacidad derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos; (k) la Incapacidad derivada de hernias o lumbagos; (l) los siniestros que resulten de aquellos periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad o paternidad. No obstante lo anterior no están excluidos los siniestros motivados por complicaciones en caso de embarazo, parto o aborto.
• Incapacidad Permanente Absoluta:
Si el CLIENTE resulta afectado por una Incapacidad Permanente Absoluta dentro del periodo de cobertura por Incapacidad Permanente Absoluta, es decir, antes de su 65 cumpleaños, una vez presentada la documentación
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prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones del Plan. Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta, la situación física irreversible constatada médicamente provocada por cualquier causa, originada independientemente de la voluntad del CLIENTE y determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o profesional y que debe ser diagnosticada por un médico de la Seguridad Social o asimilado. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta en los mismos casos de exclusiones que los establecidos para el caso de Fallecimiento. Adicionalmente se aplicaran las siguientes exclusiones para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta en los siguientes casos: (a) accidentes ocurridos antes de la fecha de firma del Contrato; (b) lesiones auto infligidas o accidentes provocados intencionadamente por el CLIENTE; (c) Tratamientos no prescritos por un médico, o como consecuencia de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente; (d) Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas; (e) Incapacidad Absoluta y Permanente derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos.
• Fallecimiento:
Si el CLIENTE fallece dentro del periodo de cobertura por Fallecimiento, es decir, antes de su 65 cumpleaños, el Beneficiario designado tendrá derecho, a partir de la fecha de comunicación del siniestro a AUDAX, una vez presentada la documentación prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones del Plan, a una prestación única en forma de capital por importe de 650€. Si el CLIENTE fallece como consecuencia de un accidente dentro del periodo de cobertura de Fallecimiento por Accidente, es decir una vez cumplidos 65 años y antes de su 90 cumpleaños, el Beneficiario designado tendrá derecho a partir de la fecha de comunicación del siniestro a AUDAX, una vez presentada la documentación prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones del Plan, a una prestación única en forma de capital por importe de 650€. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura en caso de fallecimiento por las siguientes causas: (a) enfermedades contraídas antes de la fecha de firma del Contrato; (b) suicidio o lesiones auto infligidas por el CLIENTE dentro del primer año de vigencia del Contrato; (c) accidente de aviación de un vuelo de un país con gobierno no reconocido o que no sea operado por un piloto con licencia en regla o que ocurra en entre aeropuertos que no estén debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros; (d) contaminación radioactiva o de una afección atribuible al virus del VIH o al SIDA; (e) guerra o actos terroristas; (f) muertes producidas bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente según los baremos establecidos legalmente en cada momento; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del CLIENTE, declarada judicialmente;
(g) carreras de vehículos a motor así como los accidentes producidos en circuitos y las que resulten de la práctica de cualquier deporte profesional y las ocasionadas por la conducción de vehículos a motor si el CLIENTE no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y, en cualquier caso, los derivados del uso de motocicletas de cilindrada superior a 250 c/c, sea como conductor o como ocupante, y las acaecidas durante viajes submarinos o de exploración, así como los de aviación, excepto como pasajeros de líneas comerciales, y en general todas aquellas ocurridas como consecuencia de la participación del CLIENTE en todo acto notoriamente peligroso que no esté justificado por ninguna necesidad de su profesión (excepto si se trata de salvar una vida humana).
Las coberturas terminarán y el derecho al cobro de las prestaciones por parte del CLIENTE cesará en el momento en que tenga lugar el primero de los siguientes eventos: (i) En caso de terminación del Contrato, de acuerdo con los establecido en la cláusula 4; (ii) cuando el CLIENTE hubiera cancelado el contrato de suministro o en caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE hubiera incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato; (iiI) Cuando AUDAX hubiera abonado la suma asegurada de acuerdo con los límites establecidos en el Plan; (iv) En la fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Incapacidad Permanente del CLIENTE en cualquiera de sus grados. (v) En la fecha en que el CLIENTE alcance la edad de 65 años, para las coberturas por Desempleo, Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente Absoluta y Fallecimiento distinto a Fallecimiento por Accidente y en la fecha en que el CLIENTE alcance la edad de 90 años para las prestaciones de Fallecimiento por Accidente; (vi) En la fecha en la cual el CLIENTE hubiera cesado toda su actividad profesional remunerada por jubilación o jubilación anticipada, para las prestaciones por Desempleo e Incapacidad Temporal.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: AUDAX se reserva el derecho de prestar el servicio directamente o de subcontratar total o parcialmente los servicios del Plan, incluyendo la posibilidad de subscribir una Póliza de seguro con un Prestador para dar cobertura al Plan. A tales efectos, el CLIENTE autoriza expresamente a AUDAX a contratar dicha Póliza y designaría de forma expresa a AUDAX como Beneficiario con carácter irrevocable de dicha Póliza.
2.4 SERVIELECTRIX (SERVICIO DE URGENCIAS ELÉCTRICAS Y REPARACIÓN DE ELECRODOMÉSTICOS):
Alcance: Servicio de Urgencias Eléctricas (en adelante “SUE”) que cubre, en caso de Urgencia Eléctrica en la red eléctrica privativa del CLIENTE con puntos de suministro con tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.1A, 2.1DHA o 3.0A (con potencia máxima contratada de hasta 30 kW), el coste de la reparación hasta el límite anual de 500 €. Incluye la asistencia al domicilio/instalaciones del CLIENTE en un plazo inferior a seis (6) horas desde el aviso telefónico del CLIENTE cuando este sea originado por una Urgencia Eléctrica motivada por la falta de energía eléctrica en el mismo o en alguna de sus dependencias (En adelante a este servicio “SUE”). En el caso de clientes de empresa con puntos de suministro con tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.1A, 2.1DHA o 3.0A (con potencia máxima contratada de hasta 30 kW), incluye Servicio de Previsión Preventiva anual del cuadro e instalaciones eléctricas del negocio y, en su caso, revisión de aire acondicionado y sus filtros (En adelante “SRP”). En el caso de clientes particulares incluye también el Servicio de Reparación de Electrodomésticos (En adelante “SRE”) que cubre asistencia y reparación de electrodomésticos del tipo lavadora, frigorífico y lavavajillas, de uso exclusivamente doméstico, en un plazo inferior 48 horas laborables. En caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a las coberturas y el CLIENTE no tendrá
derecho a descuento alguno del precio del SERVIELECTRIX ni al reintegro de los importes abonados.
Coberturas y exclusiones del “SUE”: Por Urgencia Eléctrica se entiende un suceso imprevisto y repentino en la red eléctrica doméstica, que puede provocar la ausencia de energía eléctrica en todo el domicilio/instalaciones o en alguna de sus dependencias, excluyendo garajes, trasteros, anexos, piscinas e iluminación exterior. La red eléctrica privativa del usuario es la definida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx de 2002. Cuando el CLIENTE forme parte de una comunidad de vecinos, se excluirá la parte de la red propiedad de la comunidad de vecinos. Está incluido en la cobertura del servicio el traslado al domicilio por parte del profesional, materiales para realizar la intervención de urgencia, la mano de obra y los impuestos derivados de dicha labor, con el Límite Anual de 500 € y sin la existencia de una limitación de intervenciones. Cuando para la reparación de la avería sea necesaria la sustitución de enchufes, interruptores u otros dispositivos, se sustituirán por elementos estándar a decisión del instalador, a no ser que el CLIENTE suministre, a su cargo, piezas de recambio diferentes. No se garantiza la corrección estética dentro del entorno del domicilio o local de las piezas empleadas en la reparación. No existen franquicias y se establece un periodo de carencia de 15 días desde la entrada en vigor del Contrato. Queda excluido del alcance del SUE: (a) La reparación de electrodomésticos, aparatos electrónicos, ordenadores, aparatos de aire acondicionado, bombas, calentadores, motores, ventiladores, generadores, paneles solares, antenas y cualquier aparato eléctrico integrado o no en las instalaciones; (b) La reparación o sustitución de elementos destinados a la iluminación, como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes; (c) Cualquier aparato vinculado con la Empresa Distribuidora del suministro del fluido eléctrico y cuyo uso, cuidado y gestión es privativo de la misma y no significa parte integrante de las instalaciones del cliente; (d) La reparación de fallos eléctricos que se produzcan fuera de las instalaciones privativas del CLIENTE; (e) Daños derivados a la falta total o parcial de suministro eléctrico; (f) Los daños causados intencionadamente por el CLIENTE o con su connivencia, así como aquellos en los que se manifieste una actuación deliberada de sabotaje o negligencia humana cualquiera sea su origen;
(g) Aquellos en los que no se ha encontrado ninguna avería que permita autentificar el origen de la falta de suministro; (h) Aquellos en los que la avería no cumpla las condiciones descritas que la califican como Urgencia Eléctrica; (i) Servicios solicitados que no correspondan a las instalaciones especificadas en el Contrato. En el caso que el CLIENTE solicite asistencia por Urgencia Eléctrica en un local distinto al especificado en el Contrato y, en el caso que se realice el desplazamiento del profesional, el CLIENTE que abonar adicionalmente la cantidad que suponga el desplazamiento y tiempo empleado por parte del profesional; (j) Los servicios que el CLIENTE haya llevado a cabo o contratado por su cuenta, salvo que hayan sido autorizados previamente por AUDAX (k) La reparación de instalaciones que no cumplan con las normativas vigentes en el momento de su realización.
Coberturas y exclusiones del “SRP”: Visita anual programada que incluye el desplazamiento del Profesional y la mano de Obra necesaria para la revisión preventiva de las instalaciones eléctricas del CLIENTE realizándose los siguientes trabajos: (a) Visita anual preventiva a las instalaciones del cliente, para revisar el estado y posibles defectos o ineficiencias. (b) Revisión del estado del Aire Acondicionado y sus filtros. El servicio se prestará anualmente conforme a la programación de AUDAX. Sin perjuicio de lo anterior el día y hora se acordarán entre el CLIENTE y el Profesional asignado. AUDAX no se hace cargo de retrasos o impedimento en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y otros casos de fuerza mayor.
Queda excluido del alcance del Servicio de Revisión Preventiva lo siguiente: (i) el coste de las piezas necesarias para la reparación de las averías detectadas; (ii) el coste de la mano de obra en exceso de la primera hora, en cada anualidad de vigencia del Contrato, (iii) la revisión o reparación de los electrodomésticos, la cocina o el horno; (iv) las inspecciones, asistencias o reparaciones realizadas sin conocimiento o por personas ajenas a AUDAX y los daños que pudieran causar;
(v) la corrección de los defectos o averías que se pudieran detectar durante la visita que procedan de una instalación eléctrica defectuosa y/o de cualquier cambio o modificación sustancial realizada en la instalación y/o aparatos eléctricos; (vi) elementos, aparatos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles en el momento de la revisión preventiva por interposición de mobiliario, estructura del local u otros objetos, incluyendo aquellos equipos instalados en el exterior de la vivienda o local que por su ubicación, resultan inaccesibles en el momento de la revisión, o que no dispongan xx xxxxx adecuadas para realizar las pruebas descritas;(vii) La sustitución o mejora de los elementos a que este Contrato se refiere, incluso si fuera motivado por cambios o modificaciones en la normativa aplicable; (viii) las instalaciones dedicadas a usos domésticos o particulares; (ix) líquidos refrigerantes y filtros del de aire acondicionado.
Coberturas y exclusiones del “SRE”: Está incluido en la cobertura del servicio la asistencia de un técnico multimarca para la reparación de las averías que puedan surgir en alguno de los siguientes electrodomésticos del CLIENTE: Lavadora o lavadora-secadora (cuando se trate de un único electrodoméstico integrado), frigorífico o frigorífico-congelador (cuando se trate de un único electrodoméstico integrado) y lavavajillas. El servicio incluye el desplazamiento al domicilio del CLIENTE y hasta 3 horas de mano de obra. Se tendrá derecho a la prestación del servicio transcurrido un mes desde el alta del Contrato. Quedan excluidos del Servicio de Reparación de Electrodoméstico: (a) Aparatos en los que esté vigente la garantía legal del fabricante; (b) Aparatos cuya antigüedad sea superior a 10 años en el momento de producirse una avería; (c) Gomas de admisión de desagüe, atranques y juntas de puertas o burletes; (d) Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes estéticos); (e) Desgastes por uso del aparato, corrosión u oxidación así como aquellos acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y polvo, notoriamente inapropiadas; (f) Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato, o como resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante; (g) Los costes originados por daños causados de una instalación incorrecta o no legal, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales; (h) Daños consecuenciales al aparato siempre que estos no hayan sido provocados por una avería de funcionamiento; (i) Mantenimientos o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas ajustes y engrases; (j) Las averías que pueden sufrir los accesorios y complementos, adaptadores, cables externos, bolsas y recambios sueltos de todo tipo, así como baterías, lámparas y cualquier pieza considerada consumible por el fabricante; (k) Productos con número de serie ilegible o datos
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
del Certificado de Garantía corregidos o rectificados; (l) Productos que se utilicen en aplicaciones industriales o para fines comerciales; (m) Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto del fabricante;
(n) Cualquier tipo de avería provocada por la existencia de amianto. (o) En caso de que el electrodoméstico fuera irreparable por cualquier causa, o la reparación resulte antieconómica, AUDAX procederá a indemnizar al beneficiario con 300 € por aparatos entre 2 y 5 años de antigüedad, 200 € por aparatos entre 5,1 y 7 años o 120 € por aparatos entre 7,1 y 10 años.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: El CLIENTE faculta y autoriza expresamente a los profesionales de AUDAX y/o del Prestador a acceder al lugar en el que estén situadas las instalaciones para prestar el servicio requiriéndose, además, que las mismas sean accesibles. Se considerarán como no accesibles, y por tanto, no cubiertas, aquellas instalaciones o partes de la misma en las que el acceso dependa de un tercero, o, a juicio del profesional de AUDAX y/o del Prestador, no sean fácilmente accesibles o se requieran medios desproporcionados para la realización de los trabajos.
Se garantiza la intervención dentro de un plazo inferior a seis (6) horas para el SUE y de 48 horas para el SRE, desde la recepción del aviso del CLIENTE, salvo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso AUDAX quedará eximida de cumplir el plazo informando al CLIENTE de las referidas circunstancias. AUDAX otorga una garantía de 6 meses por las reparaciones realizadas al amparo del presente Contrato, salvo que legalmente se dispusiera, con posterioridad a la contratación del SUE y, en su caso SRE, de un plazo superior. La garantía comienza a partir de la finalización de los trabajos y firma del Parte de Servicio por el CLIENTE, y se entiende total sobre la reparación realizada, incluyendo gastos de desplazamiento, piezas y mano de obra. AUDAX no garantiza la detección del 100% de las anomalías que pudieran tener las instalaciones del cliente al realizar la revisión preventiva incluida en el SRP y no asume responsabilidad alguna por los daño que pudieran ocasionar eventuales anomalías en las instalaciones. Las actuaciones sobre las instalaciones realizadas por el CLIENTE o por personas ajenas a AUDAX o sus profesionales asignados, anulan la garantía de reparación así como cualquier responsabilidad de AUDAX. Tampoco serán objeto de responsabilidad de AUDAX: (i) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación inadecuados; (ii) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea AUDAX o sus Profesionales asignados los causantes; (iii) Los fallos preexistentes en la instalación/aparatos o fallos consecuencia del manejo incorrecto de la instalación/aparatos; (iv) Las averías o daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito; (v) Los daños producidos por elementos ocultos y por su mantenimiento inadecuado; (vi) El desgaste normal de la instalación/aparatos;
(vii) la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones por causa ajena a AUDAX.
2.5 SERVIGAX (SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AVERÍAS DE GAS):
Alcance: Servicio que cubre el mantenimiento de las calderas térmicas de gas de potencia térmica nominal igual o superior a 5kW e igual o inferior a 70 kW, de puntos de suministro en baja presión con tarifas 3.1 y 3.2, incluyendo el sistema de calefacción, circuito hidráulico y radiadores, y de agua caliente sanitaria (ACS). Los servicios comprenden un Servicio de Mantenimiento Preventivo Anual, que incluye mano de obra y desplazamiento del profesional y un Servicio de Reparación de Averías de la instalación que incluye el servicio telefónico de Asistencia Técnica 24 horas los 365 días del año, con atención en un plazo máximo de 6 horas desde la recepción del aviso e incluye los desplazamientos del profesional para la prestación de este servicio.
Cobertura y exclusiones: El Servicio será prestado por personal con capacidad técnica y acreditaciones necesarias, con carnet ITE registrado en el Ministerio de Industria de Técnico en Reparación, Mantenimiento e Instalación xx Xxxxxxxx de Gas de diferentes marcas. La prestación del Servicio requerirá que las instalaciones estén integradas por equipos de marcas que tengan en España Servicios de Asistencia Técnica (S.A.T.) del fabricante. Quedan excluidos todos aquellos servicios no expresamente citados en el Contrato, así como los daños causados por los elementos cubiertos en el Contrato o por su falta de funcionamiento, los daños personales o materiales, causados por mal uso o conservación, los daños a terceros, los daños causados a los elementos por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes. AUDAX no se hace cargo de retrasos o impedimento en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y otros casos de fuerza mayor. En caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a la cobertura del SERVIGAX y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SAS ni al reintegro de los importes abonados por dicho SAS. SERVIGAX consta de los siguientes servicios:
• Mantenimiento Preventivo Anual.
Visita anual programada, que se realizará en los primeros 90 días desde el inicio del Contrato, que incluye el desplazamiento del Profesional y la mano de Obra necesaria para la Revisión de la caldera de gas del CLIENTE realizándose los siguientes trabajos: (a) Operaciones de mantenimiento definidas por la legislación vigente según el REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y expedición del correspondiente certificado de Inspección Periódica Obligatoria: Comprobaciones de seguridad, de salida de gases, de los circuladores (bombas) y de válvulas mezcladoras. Limpieza técnica del quemador y puesta en marcha; (b) Comprobación de la estanquidad y presiones de la Instalación; (c) Revisión visual de las ventilaciones, anclajes, golpes y otras deficiencias posibles de las tuberías vistas; (d) Verificación del caudal máximo de Agua Caliente Sanitaria (ACS); (e) Cálculo de la potencia útil de la caldera o calentador; (f) Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea; (g) Limpieza del quemador de la caldera; (h) Medición del CO-ambiente; (i) Análisis de los productos de la combustión; (j) Comprobación del revoco; (k) Fugas o defectos del circuito de distribución de calefacción; (l) Funcionamiento de los emisores de calor; (m) Equilibrado de radiadores; (n) Funcionamiento de las llaves y detentores de los emisores de calor; (o) Funcionamiento de los purgadores.
Se tendrá derecho a la prestación del servicio transcurridos seis (6) meses desde el alta del Contrato. El servicio se prestará anualmente conforme a la programación de AUDAX. Sin perjuicio de lo anterior el día y hora se acordarán entre el CLIENTE y el Profesional asignado. Queda excluido del alcance del Servicio de Mantenimiento Preventivo Anual lo siguiente: (i) el coste de las piezas necesarias para la reparación de las averías detectadas; (ii) el coste de la mano de obra en exceso de la primera hora, en cada anualidad de vigencia del
Contrato, (iii) La revisión o reparación de los electrodomésticos, la cocina o el horno; (iv) las inspecciones, asistencias o reparaciones realizadas sin conocimiento o por personas ajenas a AUDAX y los daños que pudieran causar;
(v) la corrección de los defectos o averías que se pudieran detectar durante la visita que procedan de una instalación de gas defectuosa y/o de cualquier cambio o modificación sustancial realizada en la instalación y/o aparatos de gas;
(vi) elementos, aparatos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles en el momento de la revisión preventiva por interposición de mobiliario, estructura del local u otros objetos, incluyendo aquellos equipos instalados en el exterior de la vivienda o local que por su ubicación, resultan inaccesibles en el momento de la revisión, o que no dispongan xx xxxxx adecuadas para realizar las pruebas descritas;(vii) La sustitución o mejora de los elementos a que este Contrato se refiere, incluso si fuera motivado por cambios o modificaciones en la normativa aplicable; (viii) las instalaciones en las que existan aparatos a gas de potencia superior a 70kW y las dedicadas a usos comerciales o industriales.
• Reparación de Averías de la Instalación.
Servicio de asistencia de Averías de la caldera de gas que incluye el desplazamiento del Profesional: (a) Teléfono de Asistencia Técnica 24 horas los 365 días del año 902 090 749; (b) Atención en un plazo máximo de 6 HORAS desde la recepción del aviso; (c) Realización de un presupuesto previo para la corrección de la Avería, sin compromiso para el CLIENTE. Queda excluido del alcance del servicio de Reparación de Averías de la Instalación el coste de la mano de obra necesaria para la reparación de las averías y las mismas exclusiones que las establecidas para el Mantenimiento Preventivo Anual.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: AUDAX otorga una garantía de 6 meses por las reparaciones realizadas al amparo del presente Contrato, salvo que legalmente se dispusiera, con posterioridad a la contratación del Servicio de un plazo superior. La garantía comienza a partir de la finalización de los trabajos y firma del Parte de Servicio por el CLIENTE, y se entiende total sobre la reparación realizada, incluyendo gastos de desplazamiento, piezas y mano de obra. El CLIENTE faculta y autoriza expresamente a los profesionales de AUDAX y/o del Prestador a acceder al lugar en el que estén situadas las instalaciones para prestar el servicio requiriéndose, además, que las mismas sean accesibles. Se considerarán como no accesibles, y por tanto, no cubiertas, aquellas instalaciones o partes de la misma en las que el acceso dependa de un tercero, o, a juicio del profesional de AUDAX y/o del Prestador, no sean fácilmente accesibles o se requieran medios desproporcionados para la realización de los trabajos.
No se garantiza la reparación de aparatos de gas cuya antigüedad sea superior a 10 años. Las actuaciones sobre las instalaciones realizadas por el CLIENTE o por personas ajenas a AUDAX o sus profesionales asignados, anulan la garantía de reparación así como cualquier responsabilidad de AUDAX. Tampoco serán objeto de responsabilidad de AUDAX: (a) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación inadecuados; (b) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea AUDAX o sus Profesionales asignados los causantes; (c) Los fallos preexistentes en la instalación; (d) Los fallos consecuencia del manejo incorrecto de la instalación; (e) Las averías o daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito; (f) Los daños producidos por elementos ocultos y por su mantenimiento inadecuado; (g) El desgaste normal de la instalación; (h) La imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones por causa ajena a AUDAX o a sus Profesionales asignados ; (i) Si la instalación se encontrase en periodo de garantía legal del fabricante o distribuidor, cualquier actuación de AUDAX o del Profesional asignado puede cancelar la validez de dicha garantía. El CLIENTE, al formalizar el Parte de Servicios, quedará enterado de la citada cuestión, no pudiendo exigir responsabilidades por ello a AUDAX.
3. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS.
3.1. El CLIENTE está obligado a pagar a AUDAX la energía consumida y los peajes de acceso a la red y costes de la Distribuidora, conforme a la modalidad de suministro y los SAS especificados en las Condiciones Particulares y conforme a los precios pactados en este Contrato.
3.2. Serán asimismo a cargo del CLIENTE, modificando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente Contrato. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro o de los SAS en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
3.3. En cuanto al suministro de gas caso de que la Empresa Distribuidora cambie el grupo tarifario de este suministro, AUDAX, podrá cambiar la tarifa de referencia de este contrato a la que corresponda al nuevo grupo tarifario y le serán de aplicación los precios vigentes en AUDAX para este nuevo grupo tarifario.
3.4. En cuanto al suministro eléctrico, el CLIENTE vendrá obligado además al pago de la energía reactiva y de la potencia, conceptos que se facturarán de acuerdo con el sistema previsto en el RD 1164/2001 y sus modificaciones, salvo en el caso que se estipula a continuación. En el caso de que el consumo anual en término de energía no supere los 20.000 kWh año, para las tarifas de baja tensión se facturará siempre, como mínimo, la potencia contratada, sin perjuicio de facturar los excesos sobre la potencia contratada si a ello hubiera lugar, en cuyo caso se aplicaría lo establecido en el Real Decreto 1164/2001 o normativa que le sustituya.
3.5. Los precios pactados en este Contrato se actualizarán automáticamente el día 1 de Enero de cada año conforme al incremento del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A estos efectos se tendrá en cuenta la variación del IPC acumulada en los doce meses previos al mes de Noviembre anterior al momento de producirse la actualización contractual de precios aquí pactada.
3.6. Los precios del Contrato, que figuran en las Condiciones Particulares y el Anexo de Condiciones Económicas de la Información Precontractual, podrán ser modificados por AUDAX durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo ser debidamente comunicados al CLIENTE, mediante escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de consumo anterior a la modificación, con una antelación de 30 días a la entrada en vigor. No obstante, si la revisión superase en aumento el precio respecto al anteriormente aplicado, el CLIENTE podrá resolver el Contrato sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo a AUDAX, con una antelación de 15 días. Transcurridos 15 días desde la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las Condiciones Económicas. En los casos de prórroga automática del Contrato, de conformidad con la cláusula 4 de las Condiciones Generales, el precio a aplicar será el precio establecido en el Anexo de Condiciones Económicas de la Información Precontractual, sin la aplicación del descuento promocional, de conformidad con el plazo de aplicación
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
de los descuentos promocionales establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, por lo que en estos casos, no se considerará que ha habido revisión de precio y por tanto en estos casos el CLIENTE no podrá resolver el Contrato alegando revisión de precios con aumento de precio respecto al anteriormente aplicado, todo ello sin perjuicio del período de preaviso establecido en la cláusula 4 del Contrato.
El CLIENTE ha sido expresamente advertido de que, en caso de que dé por resuelto o finalizado el presente Contrato, debe formalizar un Contrato con una nueva Comercializadora de energía, dado que AUDAX, siguiendo su petición, dejará de comercializarle la energía al CLIENTE y la Empresa Distribuidora podrá optar por suspender el suministro o por pasar el suministro del CLIENTE a la COR (Comercializadora de Referencia).
3.7. Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al CLIENTE cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable. Las variaciones al alza de estos conceptos o los incrementos producidos en el precio por aplicación de la Condición General 2.2 no darán al CLIENTE el derecho a desistir o resolver el Contrato.
3.8. En cuanto al suministro eléctrico, En caso de contratar precio indexado a los costes del operador del sistema se le aplicará una corrección de 1,5 euros por MWh, para ajustar las desviaciones existentes, entre los valores provisionales calculados por REE y los reales. Adicionalmente, se aplicará una corrección del 2% del precio de la energía suministrada, para ajustar las desviaciones existentes, entre las pérdidas de red provisionales calculadas por REE y las pérdidas reales. Asimismo, se aplicarán las siguientes cantidades en concepto de Cargos de Comercialización, que AUDAX podrá destinar, ya sea total o parcialmente, a fines sociales o medioambientales: 0,0019 €/kWh a las tarifas 2.0A y 2.0DHA, 0,0007 €/kWh a las tarifas 2.1A y 2.1DHA y 0,00055 €/kWh a las tarifas 3.0A y 3.1A de menos de 30.000 kWh anuales.
3.9. Será trasladado automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitado por la Empresa Distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución o no aceptación y activación del Contrato.
4. DURACIÓN.
El presente Contrato se suscribe por un plazo de duración de un año, a contar desde el inicio del suministro (activación del suministro por parte de la Distribuidora) y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. El Contrato entrará en vigor en el momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como la previa verificación por AUDAX de la realidad de los datos aportados por el CLIENTE a la firma del Contrato y su adecuada y suficiente solvencia. En caso de contratación de cualquier SAS, la fecha de inicio efectiva de la contratación del SAS se producirá en el momento de la activación del suministro de electricidad o de gas con AUDAX ENERGÍA, S.A., sin perjuicio de los períodos de carencia establecidos en la cláusula segunda del Contrato. La prórroga automática del Contrato implica la prórroga automática de los SAS contratados por periodos anuales salvo renuncia expresa por parte del CLIENTE a la prórroga automática de los SAS contratados con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
5. RESERVA EN RELACIÓN A LA CONCLUSIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONTRATO.
El agente comercial que representa a AUDAX en el momento de la firma del presente Contrato tiene únicamente las facultades de promover los Contratos para AUDAX, pero no de concluirlos, facultad que queda reservada exclusivamente a AUDAX.
AUDAX podrá, en función de la solvencia del CLIENTE que desee contratar y de las incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones impagadas, rehusar la activación o formalización del Contrato sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del CLIENTE que deseaba contratar.
6. FACTURACIÓN Y PAGO.
6.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al suministro de energía y los SAS contratados, en base a los datos de consumo de la tarifa de acceso que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, en caso de contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, AUDAX aplicará coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora, estarán a disposición del CLIENTE y se publicarán en el espacio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán en base a lo establecido en la cláusula segunda. La factura se enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho.
6.2. El vencimiento de la factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el CLIENTE tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
6.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para AUDAX. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad
de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por AUDAX a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga firmado el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato a instancia de AUDAX, entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar las indemnizaciones previstas en la cláusula 10.4.
7. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR.
En ambos supuestos se estará a lo que establezca la normativa aplicable al caso.
8. COLABORACIÓN
Las partes se comprometen a colaborar recíprocamente poniendo a disposición de la otra los medios e información que sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
9. CESIÓN DE CONTRATO.
Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá ceder su Contrato a otro consumidor con solvencia financiera suficiente que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del CLIENTE y del nuevo titular y aceptación de AUDAX quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado cese. Asimismo, AUDAX, podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de sus matrices, filiales, filiales de sus matrices o a un tercero con solvencia financiera y técnica suficiente, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, comunicándolo al CLIENTE de forma fehaciente con un preaviso de 30 días.
El cambio de Comercializadora por parte del CLIENTE incumpliendo la Ley o lo pactado en este Contrato, especialmente por lo que al compromiso de permanencia corresponde, se considerará incumplimiento contractual por parte del CLIENTE con los efectos previstos en la cláusula 10.4 del presente Contrato. 10. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. AUDAX podrá suspender el/los suministro/s y/o la prestación de los SAS y/o resolver el Contrato en los siguientes supuestos: A) Que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones, automáticamente y sin necesidad de previo aviso, se procederá en el plazo de 5 días tras el impago o incumplimiento, al corte/interrupción del suministro y a la pérdida de las coberturas de los SAS, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar. En el caso de Clientes que sean personas físicas, para el suministro a su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW se procederá al xxxx/interrupción del suministro en los plazos estipulados en el R.D. 897/2017. B) Si el CLIENTE no acepta la modificación de las condiciones económicas por parte de AUDAX en los términos establecidos en la estipulación 3.6. C) Que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro. Suspendido el suministro, AUDAX podrá dar por resuelto el Contrato en cualquier momento. La resolución del Contrato por cualquiera de estos motivos de incumplimiento por parte del CLIENTE se entenderá como resolución del Contrato por parte del CLIENTE. AUDAX no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el CLIENTE hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
10.2 El presente Contrato se celebra en base a las declaraciones formuladas por el CLIENTE. El CLIENTE afirma que los datos aportados referentes a él mismo a y a la instalación son correctos y se obliga a comunicar a AUDAX todas las variaciones que puedan producirse. AUDAX podrá rescindir unilateralmente el Contrato durante los 30 días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la instalación o al CLIENTE.
Asimismo AUDAX se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del CLIENTE incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable, o si, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas o cosas, el CLIENTE no proceda a la subsanación del mismo.
10.3 La terminación del Contrato por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, implicará la resolución automática de los SAS contratados de forma complementaria al suministro de energía, salvo solicitud por parte del CLIENTE de continuar con la contratación de dichos SAS.
10.4. El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, por incumplimiento e impago de cantidades adeudadas y por desistimiento del CLIENTE, ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
(i) En caso de terminación del Contrato por parte del CLIENTE o por desistimiento del CLIENTE antes de la finalización del período de duración en vigor, éste perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por AUDAX durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al CLIENTE.
(ii) La rescisión del Contrato por parte del CLIENTE o por desistimiento del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del período de duración en vigor, implicará la resolución automática de los SAS contratados de forma complementaria al suministro de energía, debiendo abonar el CLIENTE las cuotas pendientes por los SAS contratados hasta la fecha de finalización del período de duración en vigor o de cualquiera de sus prórrogas.
(iii) La rescisión del Contrato por impago o por parte del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del Contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la energía estimada pendiente de suministro, excluyendo los descuentos aplicados ello de conformidad con el RD 1435/2002, excepto cuando la recisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de AUDAX de acuerdo con la estipulación 3.5. Si el CLIENTE ostentase la cualidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable al presente caso, se estará en cuanto a la suspensión del suministro por impago del CLIENTE o por otros motivos a la referida normativa en cuanto ésta sea de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del consumidor o usuario.
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
10.5 En caso de desistimiento, dentro de los plazos legalmente establecidos para Consumidores y Usuarios según la definición en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no procederá indemnización alguna, sin perjuicio del derecho de cobro por parte de AUDAX de las cantidades establecidas en la cláusula 11.5. Asimismo, en caso de desistimiento o rescisión anticipada por parte de Clientes que sean personas físicas, para el suministro a su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se cambien al PVPC con derecho a percepción xx xxxx social según lo establecido en el R.D. 897/2017, no procederá indemnización alguna.
11. DERECHO DE DESISTIMIENTO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
11.1 En el caso de Consumidores y Usuarios en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya sean personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, o bien personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el CLIENTE tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
11.2 El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del Contrato. En el caso de contratación telemática o telefónica expirará a los 14 días naturales desde la recepción del Contrato por parte del CLIENTE.
11.3 Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE puede remitir su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca en la que solicite su derecho de desistimiento enviando carta por correo postal a AUDAX ENERGÍA, S.A., domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx), por fax al 000000000 o por email a i xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, el CLIENTE puede ejercer su derecho de desistimiento contactando por teléfono en el 000 000 000. El CLIENTE podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento adjunto en el Contrato y que está recogido en la Información Precontractual, aunque su uso no es obligatorio.
11.4 Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por parte del CLIENTE sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
11.5 En base a lo establecido en la cláusula segunda del Contrato, sólo en caso que el Contrato dé comienzo durante el período de desistimiento, el CLIENTE deberá abonar un importe proporcional a la parte ya prestada de los suministros y/o SAS del Contrato en el momento en que haya comunicado su desistimiento a AUDAX, en relación con el objeto total del Contrato.
11.6 En el caso de ejercerse este derecho desistimiento por parte del CLIENTE y que el suministro de energía ya se estuviera realizando previamente a la celebración del Contrato, se entenderá que el CLIENTE está interesado en continuar con el suministro de energía, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. Por el contrario, si previamente a la celebración del Contrato el CLIENTE no dispusiera de suministro de energía, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del suministro de energía.
12. CONTRATACIÓN A DISTANCIA.
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Contrato, incluida la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que AUDAX pueda ofrecer al CLIENTE, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por AUDAX. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el CLIENTE a través de los medios anteriormente citados, mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del CLIENTE sin que sea necesaria la firma y devolución de una copia del presente documento. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/2002. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del CLIENTE y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados, sin prejuicio de la reserva a que se refiere la cláusula 8 de este Contrato. En todo caso, y como se establece en la cláusula 7, el inicio del suministro determinará el inicio del plazo anual de duración del Contrato.
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
13.1. Los datos personales facilitados por Usted serán incorporados a un fichero del que es responsable AUDAX que está registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión contable, fiscal y administrativa derivada de la mencionada relación, gestionar la prestación de servicios encomendada y, eventualmente, enviarle información comercial y publicitaria sobre servicios que consideremos que pueda resultarle de interés.
13.2. Sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del personal de la Compañía que así lo requiera en función de su puesto de trabajo. Asimismo, nos autoriza a comunicar sus datos personales a terceras Compañías con las que podamos colaborar para la prestación del servicio o que presten servicios que puedan ser de interés para el CLIENTE.
13.3. Usted podrá revocar en cualquier momento su consentimiento y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos enviando una solicitud por escrito a AUDAX ENERGÍA, S.A., Ref: “Protección de datos”, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx) a través de cualquier medio de comunicación admitido en derecho.
13.4. El CLIENTE es expresamente informado de que, caso de no cumplir con las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato en los plazos pactados, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, ello al amparo de lo previsto en la L.O. 15/1999 y su Reglamento.
13.5. Con la firma de este Contrato el CLIENTE autoriza a AUDAX a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados.
13.6. En caso de no querer recibir comunicación comercial por parte de AUDAX ENERGÍA, S.A., podrá revocar su consentimiento marcando la casilla correspondiente en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
14. ATENCIÓN AL CLIENTE
Para cualquier asunto relacionado con este Contrato, puede consultar nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o contactar con nosotros:
ATENCIÓN AL CLIENTE:
Teléfono: 000 000 000/ Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
URGENCIAS Y ASISTENCIA SERVIELECTRIX Y SERVIGAX:
Teléfono: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
El CLIENTE podrá formular reclamaciones relacionadas con los SAS por teléfono proporcionando los datos necesarios o bien por correo ordinario o correo electrónico. El plazo máximo para la resolución de estas reclamaciones es de un mes.
En , a de de .
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