PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
DE CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS PARA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA, S.A., S.M.E.,
PARA LOS EJERCICIOS 2019, 2020 Y 2021
Expte.: 1/CET/2019
08/05/2019
ÍNDICE
1. DISPOSICIONES GENERALES 3
1.1. Régimen jurídico y jurisdicción 3
1.1.1. Naturaleza y régimen jurídico 3
1.1.2. Jurisdicción 3
1.2. Objeto y necesidad del contrato 3
1.3. Plazos 3
1.3.1. Plazo del contrato 3
1.3.2. Interpretación de los plazos 4
1.4. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio del contrato. Revisión de precios 4
1.5. Perfil del contratante 4
1.6. Procedimiento de adjudicación 4
2. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN 4
2.1. Principios a los que se somete la adjudicación 4
2.2. Presentación de proposiciones y valoración 5
2.2.1. Forma de presentación 5
2.2.2. Subsanación de documentos 5
2.2.3. Contenido de las proposiciones 5
2.2.4. Apertura y examen de las proposiciones 9
2.2.5. Valoración de las ofertas 10
2.3. Adjudicación 11
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 11
2.3.2. Adjudicación 11
2.4. Suspensión o finalización de la licitación por CETARSA 11
2.5. Formalización del contrato 12
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 12
3.1. Disposiciones generales 12
3.2. Disposiciones específicas 13
3.2.1. Pago del contrato 13
3.2.2. Equipo de trabajo del contratista 13
3.2.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 13
3.2.4. Subrogación contratos de trabajo 14
3.2.5. Propiedad industrial e intelectual 14
3.2.6. Seguridad, confidencialidad y protección de datos 15
3.2.7. Cesión y subcontratación 16
4. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 16
4.1. Ejecución del contrato 16
4.2. Responsable del contrato 17
4.3. Modificación del contrato 17
4.4. Finalización de los trabajos 17
4.5. Extinción y resolución del contrato 17
RELACIÓN DE ANEXOS 19
ABREVIATURAS
CETARSA: Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., S.M.E.
IIC: Instrucciones Internas de Contratación
LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
PCP: Pliego de Cláusulas Particulares
PCSP: Plataforma de Contratación del Sector Público
PPT: Pliego de Prescripciones Técnicas
RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
SEPI: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
UTE: Unión Temporal de Empresas
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Régimen jurídico y jurisdicción
1.1.1. Naturaleza y régimen jurídico
Conforme al artículo 26.1.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este contrato tiene carácter privado.
Los pliegos y sus anexos, así como la propuesta del contratista y el documento de formalización del contrato, tienen carácter contractual. El contrato se regirá por lo previsto en dichos documentos contractuales, en las IIC y en la normativa aplicable vigente. El desconocimiento de la documentación contractual no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.1.2. Jurisdicción
Será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de CETARSA. Las actuaciones realizadas por CETARSA en este ámbito podrán impugnarse en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
El conocimiento de cuantas cuestiones afecten a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos corresponderá al orden jurisdiccional civil.
1.2. Objeto y necesidad del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación de los servicios profesionales para la realización de la auditoría de las cuentas anuales de Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., S.M.E., para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, pudiendo prorrogarse anualmente, en caso de acuerdo, para los ejercicios de 2022 y 2023.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato constan en la documentación de su expediente.
1.3. Plazos
1.3.1. Plazo del contrato
El plazo de ejecución del contrato comprenderá el tiempo necesario para realizar la auditoria de los ejercicios 2019, 2020 y 2021,
El contrato podrá prorrogarse anualmente para la realización de la auditoría de cuentas anuales de 2022 y 2023.
1.3.2. Interpretación de los plazos
Si los plazos se expresan en días, sin indicar si son naturales o hábiles, se entenderán naturales. Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.
Si los plazos se expresan en días hábiles, se entenderán excluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos correspondientes al domicilio social de CETARSA.
1.4. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio del contrato. Revisión de precios
El presupuesto base de licitación es de sesenta y siete mil quinientos euros (67.500 €) IVA excluido, para los tres ejercicios previstos. Dicho importe incluye cualquier gasto a incurrir y/o estimar por el licitador.
El presupuesto base anual correspondiente es de veintidós mil quinientos euros (22.500
€.), XXX excluido.
El valor estimado del contrato para los tres años de duración, incluyendo los dos de prórroga previstos, es de ciento doce mil quinientos euros (112.500 €), IVA excluido.
1.5. Perfil del contratante
En el perfil del contratante de CETARSA, ubicado en su página web (xxx.xxxxxxx.xx), y en la Plataforma de Contratación del Estado (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas particulares y documentación complementaria, en su caso.
En todo caso, los interesados pueden recabar información adicional en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xx.
1.6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento general-abierto de acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de CETARSA (documento disponible en el perfil del contratante del Órgano de Contratación de CETARSA en la Plataforma de Contratación del Sector Público).
2. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN
2.1. Principios a los que se somete la adjudicación
La adjudicación del Contrato está sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, en los términos previstos en las IIC.
La gestión de la contratación de CETARSA considerará igualmente la aplicación de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia.
2.2. Presentación de proposiciones y valoración
2.2.1. Forma de presentación
Las proposiciones se presentarán en la forma manual, en el plazo y forma indicado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicados.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización CETARSA para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones, en su caso, deberán hacerse en forma oficial.
La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer indubitadamente la oferta del licitador.
2.2.2. Subsanación de documentos
En el caso de que al producirse la apertura del sobre nº 1 se detectara en algún licitador la falta de presentación de alguno de los documentos requeridos o el documento presentado no fuera conforme a lo exigido, CETARSA lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo de cinco días naturales para su subsanación.
Si no se subsanase en el plazo lo requerido, se entenderá que el licitador desiste de su oferta.
2.2.3. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que se indican a continuación.
A) SOBRE NÚMERO UNO: DOCUMENTACIÓN LEGAL
En el mismo figurará la siguiente documentación:
1º Designación de dirección de correo electrónico
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice CETARSA con los licitadores se practicarán por correo electrónico o a través de la PCSP. A estos efectos, el licitador deberá designar una cuenta de correo electrónico
debiendo haber registrado un usuario en dicha Plataforma con la cuenta de correo designada.
2º Declaración responsable
Los licitadores presentarán una declaración responsable, conforme al modelo que se adjunta como Anexo1 en la que se ponga de manifiesto lo siguiente:
(1) Que la sociedad está válidamente constituida, que las prestaciones del contrato se encuentran comprendidas dentro de los fines del objeto social, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de su proposición.
(2) Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional exigidos en las condiciones que se establecen en el Anexo2 del presente pliego.
(3) Que no está incursa en las prohibiciones de contratar por sí misma ni por extensión, según el art. 71 LCSP. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el art. 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada.
Los servicios del Órgano podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
3º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
- Si la empresa fuera una persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que
el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
4º Compromiso de constitución de UTE, en su caso, y solidaridad
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en UTE, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE.
Los empresarios que concurran agrupados en UTE quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
5º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro público que corresponda.
6º Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el presente pliego.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que legalmente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
7º Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
Los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como de protección del medio ambiente.
8º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Conforme al Anexo 2 - Certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)).
9º Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
10º Sometimiento a fuero español
Los licitadores extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que, en su caso, pudiera corresponder al Licitador.
11º Subcontratación
Se permitirá la subcontratación excepto en las siguientes tareas que se consideran críticas: elaboración de informe de auditoría de cuentas, firma del informe de auditoría de cuentas y aceptación completa de la responsabilidad derivada de los trabajos realizados por posibles subcontratistas.
Deberán indicar la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
En caso de que el porcentaje a subcontratar sea cero deberán indicarlo igualmente.
12º Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que vaa subcontratar, señalando el porcentaje que representa sobre el importe total del contrato, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por el órgano de contratación.
B) SOBRE NÚMERO DOS: PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR Y, EN SU CASO, REFERENCIAS TÉCNICAS
En el sobre nº 2, deberá incluirse la información y documentación a que se refiere el Anexo3.
Asimismo, el licitador deberá presentar en este sobre cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el PPT y que permitan verificar
que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
C) SOBRE NÚMERO TRES: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
En este sobre se deberá incluir la oferta económica y/o la propuesta del licitador cuya valoración se realice mediante la aplicación de criterios de adjudicación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con los criterios indicados en el Anexo4.
La oferta económica y los criterios evaluables automáticamente (participación de expertos y participación de personas con discapacidad) será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo5 de este pliego, formando parte inseparable del mismo.
Asimismo, se deberán incluir los Anexo6 y Anexo7 cumplimentados.
La oferta deberá venir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
Las ofertas recibidas que superen el importe reflejado como presupuesto base de licitación para los tres ejercicios detallado en la disposición 1.4 de este pliego, serán descartadas y excluidas del proceso de licitación.
2.2.4. Apertura y examen de las proposiciones
Para el examen de las proposiciones se seguirán los siguientes pasos:
I. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Comisión de Compras de CETARSA, procederá a abrir el sobre nº 1 (documentación legal), exigiendo en su caso la subsanación oportuna en el plazo de cinco días naturales. Finalmente, la Comisión de Compras procederá a determinar los licitadores admitidos, los rechazados y, en este caso, las causas de su rechazo.
II. Establecidos los licitadores admitidos, la Comisión de Compras procederá a abrir los sobres nº 2, correspondientes a dichos licitadores, y comprobará si las proposiciones cumplen con el contenido requerido, excluyéndose aquéllas que lo incumplan e indicando en tal caso las causas de su rechazo. En este sentido, se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre nº 2 documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (sobre nº 3).
Una vez determinados los licitadores que hayan presentado correctamente la documentación referente al sobre nº 2, se procederá a su valoración por la Comisión de compras que se reflejará formalmente en un acta. Asimismo en el acta se reflejarían las causas del rechazo, en su caso, del sobre nº 2 por parte de algún licitador.
III. Posteriormente, la Comisión de Compras de CETARSA procederá a la apertura de lo sobres nº 3 de los licitadores finalmente admitidos.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo4 correspondiente de este pliego.
De todo lo actuado se dejará constancia en las correspondientes Actas de la Comisión, en las que se reflejará el desarrollo y resultado del procedimiento, así como sus incidencias.
El resultado de los actos de la Comisión relativos a la calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, excepto aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la normativa vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, cuando proceda, a los licitadores afectados. En todo caso, el acto de exclusión de un licitador le será notificado con indicación de las causas de la misma.
2.2.5. Valoración de las ofertas
I. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración de las propuestas figuran en los Anexos señalados anteriormente y referidos al sobre n º 2 y 3.
Dichos criterios podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para la propuesta sujeta a juicio de valor, que pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
II. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormalmente bajas, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
2. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
3. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
4. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad CETARSA solicitará por escrito al licitador las justificaciones que considere oportunas, con el fin de determinar si la misma debe ser tomada en consideración. Desde la fecha en que reciba la solicitud, el licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco (5) días naturales, para presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la empresa licitadora quedará excluida. Si se recibieran en plazo las citadas justificaciones, CETARSA decidirá, de forma motivada, bien la aceptación de la oferta, contando con ella a todos los efectos para
resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta cuando presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
III. CRITERIOS ESPECÍFICOS EN CASO DE EMPATE
En caso de empate en la puntuación final, se resolverá conforme a los criterios expuestos a continuación por orden de preferencia:
1º Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2º Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3º Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
2.3. Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Comisión de Compras remitirá al Órgano de Contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en el Pliego e identificando la oferta mejor puntuada.
2.3.2. Adjudicación
De acuerdo con el artículo 65 de los Estatutos de CETARSA, se someterá a la Junta General el nombramiento de los auditores propuestos.
La adjudicación, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
2.4. Suspensión o finalización de la licitación por CETARSA
Antes de la formalización del contrato, CETARSA podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, o desistir del procedimiento.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En todo caso, el acuerdo de suspensión o finalización figurará en resolución motivada y se publicará en el Perfil del Contratante y se notificará a los licitadores que hubieren presentado oferta.
2.5. Formalización del contrato
El Contrato se formalizará en documento privado. Podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a cargo del mismo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a CETARSA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales prevalecerán, por este orden, los pliegos, el documento de formalización del contrato y la propuesta del contratista.
La formalización del contrato deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación, tras la aprobación de la Junta General de CETARSA.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. Disposiciones generales
El contrato se regirá por lo previsto en los documentos contractuales (pliegos, documento de formalización del contrato y proposición del contratista), en las IIC y normativa aplicable.
Entre otros extremos:
(1) El contratista ejecutará la obra, suministro o servicio objeto de la presente licitación de forma regular y conforme a los más altos estándares de calidad.
(2) Salvo que expresamente se indique de otro modo, el contratista se compromete a obtener a su xxxxx cuantos permisos, licencias, autorizaciones, etc. administrativos o de otro tipo que fueren precisos para el desarrollo de su prestación.
(3) CETARSA prestará al contratista la mayor colaboración en el desarrollo de su actividad.
(4) El contratista deberá disponer los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar su actividad, observando estrictamente la normativa aplicable. En particular, deberá cumplir la normativa y obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, higiénico-sanitaria, de seguridad, espectáculos públicos, actividades recreativas, protección de los consumidores,relativa a la publicidad, derechos de autor, propiedad intelectual y protección de datos.
(5) El contratista tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
(6) El contratista mantendrá en perfecto estado los espacios, instalaciones, soportes, etc. que utilice, prestando especial atención a su conservación, así como a los aspectos ambientales y al uso eficiente de suministros, en particular de agua y energía.
(7) El contratista deberá responder de cualquier daño producido a personas o bienes como consecuencia de su actividad. Para su prevención se procurará del necesario dispositivo de seguridad, y también deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil
que cubra los riesgos de los accidentes que eventualmente pudiera ocurrirle a su personal o al de terceros, así como los daños producidos a las instalaciones de CETARSA como consecuencia de su actividad.
(8) El contratista garantizará la debida confidencialidad y la ausencia de conflicto de intereses
en el desarrollo de su actividad.
(9) El contratista proporcionará a CETARSA la información y documentación que le fuere requerida para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
3.2. Disposiciones específicas
3.2.1. Pago del contrato
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en los documentos contractuales.
El pago de la factura se realizará a 30 días fecha factura.
El calendario de facturas, para la auditoría de cuentas de cada uno de los ejercicios a auditar será el siguiente:
El 40% del importe anual al finalizar la fase preliminar, aproximadamente el 31 de octubre del ejercicio auditado.
El 40% del importe anual al finalizar la fase final, aproximadamente el 28 de febrero del ejercicio siguiente al auditado.
El 20% del coste anual al completarse la fase final del trabajo, con la entrega de los informes requeridos.
Los Honorarios incluyen todos los gastos en que pueda incurrir el Contratista para la prestación de los Servicios, salvo la cantidad correspondiente de IVA.
3.2.2. Equipo de trabajo del contratista
El contratista deberá asignar un equipo de adecuada cualificación, de acuerdo con la oferta presentada.
CETARSA se reserva el derecho a rechazar en cualquier momento, de forma motivada y por razones estrictamente relacionadas con la cualificación profesional o el desempeño del servicio, a cualquiera de los componentes que se encuentren formando parte del equipo de trabajo. El contratista deberá reponer adecuadamente el personal rechazado en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación de CETARSA.
El adjudicatario designará a una persona de su equipo como responsable con la que CETARSA, a través de su responsable de contrato, se ponga en contacto para resolver cualesquiera incidencias que puedan surgir en la ejecución del contrato.
3.2.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista ostentará la cualidad de empresario respecto del personal que se destine a la prestación del servicio contratado con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición, quedando obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter normativo o
pactado presente y futuras en materia laboral, de seguridad social, fiscal, de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, seguro de accidentes, o cualesquiera otras que resulten de aplicación.
El adjudicatario será responsable de cuantos incumplimientos se deriven de sus obligaciones en materia de personal y se obligará a mantener indemne a CETARSA ante cualquier tipo de reclamación, resolución o condena.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y CETARSA, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del contratista en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
El contratista está obligado a cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso el contratista estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo de aplicación.
3.2.4. Subrogación contratos de trabajo
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al contratista la obligación de subrogarse en determinadas relaciones laborales, éste deberá subrogarse como empleador en los contratos señalados al efecto en un anexo al PPT, donde se facilitará a los licitadores las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
3.2.5. Propiedad industrial e intelectual
El adjudicatario garantiza que dispone de los derechos, licencias, permiso y autorizaciones de los titulares y asume que será de su exclusiva cuenta el pago de cualquier otro derecho de propiedad intelectual y el pago de los derechos de indemnización que correspondan por tales conceptos.
El adjudicatario exonerará a CETARSA de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx procedente de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
En caso de acciones dirigidas contra CETARSA por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para la ejecución del contrato, éste responderá ante HZ del resultado de dichas acciones, estando obligado, además a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competen a CETARSA.
Quedarán en propiedad de CETARSA los derechos inherentes a los trabajos que constituyen el objeto de este Pliego, reservándose CETARSA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por escrito por CETARSA y ésta en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, marcas o signos distintivos facilitados por CETARSA para la ejecución de la contratación objeto de este Pliego, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
3.2.6. Seguridad, confidencialidad y protección de datos
El Contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del Contrato.
El Contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del Contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo
133.2 la LCSP.
El Contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano de Contratación.
El Contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el Contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Como efecto de la adjudicación del presente Contrato, el Adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por lo que, como consecuencia de la celebración de este, el Adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio.
El acceso del Adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de CETARSA para la prestación del servicio objeto del Contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en dicha legislación. Por lo que como consecuencia, el Adjudicatario queda obligado específicamente a:
- Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del presente Contrato.
- Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal aplicando de esta manera, las medidas de seguridadque correspondan en función del tipo de datos a tratar.
- Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
- No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el Contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento.
- Comunicar al personal que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad.
- Destruir o devolver a CETARSA, según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que consten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos.
La infracción de estos deberes por parte del Adjudicatario será calificada como grave y será causa de resolución del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que, en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de estas.
Estas obligaciones que se extienden durante la ejecución del Contrato, seguirán vigentes una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
3.2.7. Cesión y subcontratación
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión del contratista en los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o de ramas de actividad de las mismas, o los supuestos previstos en la normativa hipotecaria, procederá/no procederá la cesión contractual cuando expresamente se indique en el anuncio de licitación.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, su importe, y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista, justificando suficientemente su aptitud.
4. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se rige, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción, por el derecho privado.
4.1. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en los documentos contractuales y normativa vigente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Éste será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CETARSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, tanto si
dichas prestaciones y servicios se realizan en sus propias instalaciones, como si se realizan en los centros o profesionales que tenga concertados para el debido cumplimiento del contrato.
CETARSA efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del contrato.
4.2. Responsable del contrato
El Órgano de Contratación designará un responsable del contrato. Al responsable del contrato le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
4.3. Modificación del contrato
El contrato se regirá por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
La modificación requerirá informe favorable de la dirección proponente, del área económico- financiera y de Asesoría Jurídica, y su acuerdo deberá realizarse expresamente por el órgano de administración.
En concreto y, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, ésta podrá realizar la auditoría de cuentas anuales de cualquiera de las sociedades incluidas en el ámbito de la presente contratación cuya auditoría de cuentas no tenga carácter obligatorio, para el ejercicio que decida dicho Organismo.
Si la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) realizara la auditoría, no operará el contrato con CETARSA y por tanto el precio deberá reducirse en la cantidad correspondiente por la compañía que resulte adjudicataria.
4.4. Finalización de los trabajos
El contratista deberá realizar la prestación dentro del plazo estipulado y en los términos previstos en el contrato.
4.5. Extinción y resolución del contrato
El Contrato se extinguirá por su vencimiento, mutuo acuerdo o resolución.
La resolución del Contrato se podrá acordar por el Órgano de Contratación, siendo causas de resolución las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.
d) El incumplimiento por el contratista de obligaciones esenciales. A los efectos del presente contrato se considerará incumplimiento de obligaciones esenciales: las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones; la falsedad comprobada por CETARSA en los datos aportados por el adjudicatario que hubiesen influido en la adjudicación del contrato a la misma.
e) Cualquier otra prevista en los pliegos o en la normativa vigente aplicable.
CETARSA se reserva el derecho de resolver el contrato, en el momento que así lo requiera, previo aviso al adjudicatario con al menos un mes de antelación sobre la fecha de terminación del mismo.
La resolución del contrato deberá comunicarse al Contratista y expresar justificadamente las razones que la motivan, con indicación de la fecha de efectividad de la misma, todo ello sin perjuicio del eventual derecho a indemnización de daños y perjuicios y/o a las acciones judiciales pertinentes.
RELACIÓN DE ANEXOS
1 DECLARACIÓN RESPONSABLE
2 REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
3 CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR
4 CRITERIOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA
5 MODELO PARA CRITERIOS EVALUABLES AUTÓMATICAMENTE
6 HORAS DEL EQUIPO DE TRABAJO
7 PLANIFICACIÓN POR ÁREAS
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. …………………, mayor de edad, con domicilio en …………… provincia de ……………..
c/ ………………….. núm. ……….. con D.N.I. núm. ………………….. , en nombre y representación de …………………, con N.I.F. nº ……………, y con domicilio social en
…………… provincia de …………. C/ ………………………. Núm al objeto
de participar en la licitación para la ………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica necesaria para contratar en el presente procedimiento. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes. En el caso de actuar como representante, que ostenta poder bastante para ello.
2. Que la citada empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan incursos en prohibiciones de contratar alguna.
3. Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia, o, en su caso, clasificación, exigidos en este Pliego.
5. Que la empresa cuenta, en su caso, con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
6. Que se compromete a la adscripción del contrato de los medios personales y/o materiales indicados en el pliego de Cláusulas Particulares.
7. Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
8. En el caso de tratarse de una empresa extranjera, declara que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Lo que declara responsablemente en ……………, a … de …………… de…..
Fdo.:
ANEXO 2
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse por los siguientes medios:
1. SOLVENCIA ECONOMÍCA Y FINANCIERA
Para acreditar el cumplimiento de la solvencia económica y financiera, los licitadores deberán aportar:
a) DECLARACIÓN SOBRE EL VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS DEL LICITADOR REFERIDO AL AÑO DE MAYOR VOLUMEN DE NEGOCIO DE LOS TRES ÚLTIMOS CONCLUIDOS
Criterio: Las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios cerrados, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, aportando documento de depósito de cuentas y certificación de huella electrónica, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito, o declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa en la que se indique que las cuentas anuales aportadas son una copia exacta de las presentadas en el registro correspondiente.
La cifra de negocios global de la empresa en cada uno de los tres últimos ejercicios deberá ser como mínimo de 168.750 €.
Se acreditará mediante: Copia de las cuentas anuales aprobadas y justificación de su depósito en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, considerando que el último ejercicio será aquel para el que esté vencida la obligación de depósito de las cuentas anuales.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el caso de empresas extranjeras, para acreditar este requisito deberán aportar el equivalente a “las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda” en el país de su domicilio social.
b) DECLARACIÓN APROPIADA DE ENTIDADES FINANCIERAS DONDE FIGURE EXPRESAMENTE QUE EL LICITADOR OPERA CON NORMALIDAD EN EL TRÁFICO MERCANTIL.
2. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por todos y cada uno de los medios siguientes:
a) RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS DEL MISMO TIPO O NATURALEZA AL QUE CORRESPONDE EL OBJETO DEL CONTRATO, AVALADOS POR CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCIÓN.
Criterio: Los licitadores deberán acreditar la prestación en los últimos 3 años, de auditorías de cuentas en 4 o más empresas con una cifra de negocio de cada empresa auditada igual o superior a 72.000 miles de euros, un volumen de activos igual o superior a 65.000 miles de euros, y un número de empleados igual o superior a 300. En el caso de haber realizado la auditoría de una sociedad matriz y de su Grupo (consolidado), se considerarán como una única empresa, tomándose las cifras del Grupo a efectos de cumplimiento de este epígrafe.
Forma de acreditación: Los servicios efectuados se acreditarán mediante una declaración del empresario, en el que se deberá recoger importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, aportando certificados de buena ejecución del órgano competente o de la empresa destinataria de los servicios si fuera privada, en los que conste claramente las características del servicio en los epígrafes de este objeto.
b) CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE AUDITORES DE CUENTAS (ROAC)
c) LOS LICITADORES DEBERÁN MANIFESTAR, MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE, HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE SUS OFERTAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ASÍ COMO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
2/2
ANEXO 3
CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR
- EXPERIENCIA DEL PERSONAL QUE EJECUTARÁ EL CONTRATO EN EL SECTOR DE LA EMPRESA AUDITADA (hasta 20 puntos)
Se valorará la experiencia del socio que realizará y firmará la auditoría objeto de este contrato. Se asignarán dos puntos por cada informe de auditoría que haya firmado durante los cinco años anteriores en empresas diferentes del sector agroalimentario. Se otorgarán como máximo 2 puntos por cada empresa auditada, aunque el servicio se haya realizado en dos o más años.
Las empresas a valorar deberán estar sometidas a auditoría obligatoria.
En el caso de haber realizado la auditoría de una sociedad matriz y de su Grupo (consolidado), se considerarán como una única empresa, tomándose las cifras del Grupo a efectos de cumplimiento de este epígrafe.
Se deberá aportar copia de los informes de auditoría firmados por el socio.
- EXPERIENCIA DEL PERSONAL QUE EJECUTARÁ EL CONTRATO EN EMPRESAS DE CARACTERÍSTICAS ANÁLOGAS A LA EMPRESA AUDITADA (hasta 10 puntos)
Se valorará la experiencia del socio que realizará y firmará la auditoría objeto de este contrato. Se asignará un punto por cada informe de auditoría que haya firmado durante los cinco años anteriores en empresas diferentes de características análogas a la empresa auditada.
Se entiende por empresa de características análogas a la empresa auditada aquellas que cumpla al menos dos de las siguientes características: una cifra anual de negocio igual o superior a 72.000 miles de euros, un volumen de activos igual o superior a
65.000 miles de euros y un número medio anual de empleados igual o superior a 300. Si se cumplieran las tres características simultáneamente, se puntuaría con un punto extra.
En el caso de haber realizado la auditoría de una sociedad matriz y de su Grupo (consolidado), se considerarán como una única empresa, tomándose las cifras del Grupo a efectos de cumplimiento de este epígrafe.
Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de las empresas y los informes de auditoría firmados por el socio.
- MEMORIA (hasta 10 puntos)
Se valorará la realización de una memoria que incluya los siguientes apartados:
- Descripción del desarrollo de los trabajos que se va a realizar
- Áreas de trabajo a auditar
- Análisis de riesgos
- Cronograma de las actuaciones de verificación de cuentas
- Composición del equipo
- Organigrama del equipo
- Tareas asumidas por cada miembro del equipo
- Tiempo previsto para cada miembro del equipo
- Formación del equipo.
- Cumplimentación completa y adecuada del Anexo 7 - Planificación por áreas.
Se asignará un punto por cada apartado de los descritos que esté recogido en la memoria.
ANEXO 4
CRITERIOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA
E IDENTIFICACIÓN DE VALORES ANORMALES
1. La valoración económica se efectuará atribuyendo 49 puntos a la oferta más económica y 0 al importe máximo de licitación. La puntuación de las demás ofertas se calculará aplicando la siguiente formula:
PUNTOS A ASIGNAR A LA OFERTA A = 49x (1 - (PRESPUESTO OFERTA A – PRESUPUESTO OFERTA MÁS ECONÓMICA) / PRESUPUESTO OFERTA MÁS ECONÓMICA)
2. Participación de expertos en materia fiscal y en sistemas de información y seguridad informática (hasta 8 puntos).
Se valorará la participación de expertos que el licitador oferte para colaborar en el desarrollo de los trabajos en cada una de las siguientes materias:
- Impositiva o fiscal
- Sistemas de información y seguridad informática.
Se asignarán 4 puntos por la colaboración de expertos en cada una de las materias descritas.
Deberá acreditarse mediante certificaciones oficiales el conocimiento sobre la materia del personal experto participante. En caso de no aportarse certificados oficiales, la puntuación obtenida será cero.
3. Participación de personas con discapacidad en el equipo de trabajo (hasta 3 puntos).
Se valorará que algún miembro del equipo auditor tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Deberá acreditarse mediante un certificado de discapacidad de la persona que formará parte del equipo auditor. En el caso de no aportarse el certificado, la puntuación obtenida será cero.
El licitador se compromete a incluir al trabajador con discapacidad en el equipo auditor durante toda la ejecución del contrato.
VALORES ANORMALES. -
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormalmente bajas, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
2. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
3. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
4. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, se podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad CETARSA solicitará por escrito al licitador las justificaciones que considere oportunas, con el fin de determinar si la misma debe ser tomada en consideración. Desde la fecha en que reciba la solicitud, el licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco (5) días naturales, para presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la empresa licitadora quedará excluida. Si se recibieran en plazo las citadas justificaciones, CETARSA decidirá, de forma motivada, bien la aceptación de la oferta, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta cuando presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
MODELO DE OFERTA PARA CRITERIOS
EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
D/Xx , con D.N.I número
y con residencia en , Provincia xx xxxxx
, en nombre/representación de la empresa , se compromete a ejecutar el contrato de conformidad con los siguientes parámetros de evaluación automática
1. Oferta económica: ----------------------------- €, por la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas.
2. Relación de la participación de expertos en materia fiscal, medioambiental, en sistemas de información y seguridad informática y actuarial (véase Anexo3).
3. Relación de persona con discapacidad en el equipo de trabajo (véase Anexo3)
El importe de la oferta NO incluirá el IVA.
Fdo.
En a de de 201-
HORAS DEL EQUIPO DE TRABAJO
Equipo de Trabajo | 1er ejercicio | 2o ejercicio | 3er ejercicio | Total | ||||
Tiempo (horas) | Coste (€) | Tiempo (horas) | Coste (€) | Tiempo (horas) | Coste (€) | Tiempo (horas) | Coste (€) | |
Socio - Director Gerente - Encargado Jefe de equipo Ayudantes | ||||||||
Otros gastos | ||||||||
Total |
PLANIFICACIÓN POR ÁREAS
AREA DE TRABAJO | Planificación y preparación de programas de trabajo | Ejecución de los procedimientos de auditoría | Supervisión | Total | ||||
Preliminar | Final | Preliminar | Final | Preliminar | Final | Preliminar | Final | |
Inmovilizado Intangible | ||||||||
Inmovilizado Material | ||||||||
Inmovilizado Financiero | ||||||||
Activos y Pasivos por Impuestos Diferido | ||||||||
Existencias | ||||||||
Deudores | ||||||||
Cuentas Financieras | ||||||||
Periodificaciones (activo y pasivo) | ||||||||
Patrimonio Neto | ||||||||
Provisiones a largo plazo | ||||||||
Deudas a largo plazo | ||||||||
Provisiones a corto plazo | ||||||||
Deudas a corto plazo | ||||||||
Pérdidas y Ganancias | ||||||||
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto | ||||||||
Estado de Flujos de Efectivo | ||||||||
Consolidación Empresa | ||||||||
Revisión Manual de Consolidación SEPI | ||||||||
Revisión de la Memoria | ||||||||
Situación Fiscal | ||||||||
Memorándum de Control Interno | ||||||||
Informes (elaboración y discusión) | ||||||||
Puntos clave | ||||||||
Otros (*) | ||||||||
TOTAL |
(*) Especificar los conceptos.