CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2022 INSTITUTO SAGRADO CORAZÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2022 INSTITUTO SAGRADO CORAZÓN
RANCAGUA
En Rancagua, República de Chile, con fecha ……………………………, entre el INSTITUTO HERMANAS ESCLAVAS DEL CORAZÓN DE XXXXX, (ARGENTINAS), persona jurídica de
derecho público sin fines de lucro, RUT N° 00.000.000-0, sostenedora del establecimiento educacional denominado INSTITUTO SAGRADO CORAZÓN, RBD 2150-4, representado para estos efectos por doña XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Cédula Nacional de Identidad N°00.000.000-0, todos con domicilio en calle Xxxxx Xxxx Xxxxx N°545, Sector El Manzanal, comuna de Rancagua, en adelante “el Instituto”, por una parte, y por la otra
don(ña)………………………………………………………………………………………..…………….
en adelante “el Apoderado”, Cédula de Identidad N°…………………………………………………..
de nacionalidad ……………………………..………………, estado civil ,
domiciliado en calle ……………………………………………………………………N°… comuna
de:……………………………….E-mail :……………………….………………………………………
se ha celebrado un contrato de prestación de servicios educacionales a plazo fijo cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERA: El Instituto prestará al Apoderado(a) Titular el servicio de proporcionar educación escolar a la estudiante: :………………………………………………el Año Escolar 2022, en el curso………………………………del nivel de enseñanza
……………………, del establecimiento educacional denominado Instituto Sagrado Corazón. El servicio se prestará de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional, a los Planes y Programas de Estudio, y al Reglamento Interno de Evaluación y Promoción y del Manual de Convivencia Escolar del Colegio, documentos que el apoderado declara conocer y aceptar al firmar el presente contrato. La inclusión del estudiante en un curso determinado se encuentra limitada al año de duración de este contrato, e incluso durante él, la Dirección del Colegio podrá dividir o fusionar cursos por razones pedagógicas o administrativas. Los servicios pactados podrán prestarse en forma remota o virtual según la situación social en que ellos deban y puedan entregarse.
SEGUNDA: El Apoderado acepta que la celebración de este contrato, implica su integración y la de su estudiante a la comunidad educativa del establecimiento, asumiendo ambos los compromisos establecidos para estudiantes y apoderados en los documentos internos del colegio, especificados en cláusula primera. Dicha integración implica, de modo especial, una actitud de respeto y colaboración hacia todas las personas de la comunidad educativa, especialmente a los docentes y asistentes de la educación.
TERCERA: El Apoderado acepta que la vigencia del presente contrato depende tanto de su cumplimiento de las obligaciones que le impone el mismo, como también del comportamiento de su hija(o) como estudiante. Este debe ser concordante con la normativa interna del colegio. Ante faltas reiteradas, o ante faltas graves o muy graves a esta normativa, la Dirección del colegio podrá aplicar cualquiera de las medidas establecidas en el Reglamento Interno, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este.
CUARTA: El Apoderado se obliga y compromete a participar activamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje de su estudiante, cooperando para estos efectos con la labor de los docentes del colegio, conforme a las indicaciones y requerimientos de estos, y asistiendo a las reuniones y entrevistas a las que sea citado. El no cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no renovación de la Matrícula.
QUINTA: El apoderado se obliga a pagar el valor de la Matrícula fijado por el Ministerio de Educación. Además, el Apoderado se obliga a cancelar la cantidad de
$770.000 pesos por concepto de colegiatura del año 2022. Este monto será cancelado en 10 cuotas mensuales y sucesivas de $ 77.000 (setenta y siete mil pesos), distribuidas desde marzo a diciembre. El pago de cada cuota deberá hacerse dentro de los primeros 10 días de cada mes. Se cobrará un interés moratorio conforme a las normas legales vigentes por cada día de atraso, a contar del día 11 de cada mes.
SEXTA: Es de exclusiva responsabilidad del apoderado presentar certificado médico, (al 30 xx xxxxx de 2022) que acredite que la estudiante está en condiciones aptas para realizar actividades deportivas o de esfuerzo físico, en las clases de Educación Física y/o actividades extracurriculares relacionadas con la asignatura. De no presentarlo, el Apoderado(a) Titular deslinda de toda responsabilidad al Instituto Sagrado Corazón, por consecuencias que se deriven de esta falta.
SÉPTIMA: La renovación de la matrícula para el año 2023, queda condicionada al pago íntegro de la colegiatura 2022, al mes de diciembre del 2022 y no presentar ninguna otra deuda con ISC.
OCTAVA: El Apoderado(a) Titular será el interlocutor de la familia con el colegio, y se obliga a comunicar en forma inmediata, cualquier cambio de domicilio, mail, teléfono o de situación personal o familiar.
NOVENA: El presente contrato de prestación de servicios educacionales a plazo fijo tendrá una duración xx xxxx meses, desde el 1 xx xxxxx al 31 de diciembre del mismo año 2022.
DECIMA: La personería de doña Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx consta en poder otorgado con fecha agosto 08 del 2018 por el Instituto al que representa, el cual es conocido por el Apoderado.