ANEXO I MODELO DE CONTRATO
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CONTRATO: OP-MAS-004-2013/2012/2015 MODALIDAD: LICITACION PUBLICA NACIONAL NORMATIVIDAD: FEDERAL |
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MUNICIPIO XX XXXXXX SECO, QUERETARO DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES 2012-2015
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ANEXO I
MODELO DE CONTRATO
NOMBRE DE LA OBRA: |
“CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, (1RA. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE LAS TRANCAS, CRUCERO DEL SABINITO Y CONCÁ, EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX SECO.” |
LOCALIDAD: |
XXXXX, XXXXXXX XXX XXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, XXX. |
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ARROYO SECO, QRO. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ÉL ------------------------------, --------------------------- Y ------------------------, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; OFICIAL MAYOR; DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS; RESPECTIVAMENTE DEL MUNICIPIO XX XXXXXX SECO, QRO., A QUIEN ÉL LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y POR OTRA PARTE ------------------------------------------------------- A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, Y QUE ESTÁ REPRESENTADA -------------------------------------------------- QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA FOLIO ------------------------------- Y NUMERO DE CREDENCIAL ------------------- EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AÑO DE REGISTRO-----------. DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.
DECLARACIONES
PRIMERA: “EL CONTRATANTE” DECLARA QUE:
ES PARTE INTEGRANTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 11 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
CUENTA CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, SEGÚN LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 3 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 25 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
EL -------------------------------------------------, ES PRESIDENTE DEL MUNICIPIO XX XXXXXX SECO, QRO., SEGÚN CONSTANCIA DE MAYORÍA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
QUIENES SUSCRIBEN ESTE CONTRATO ESTÁN FACULTADOS PARA ELLO, DE CONFORMIDAD POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 3, 31 FRACCIONES VIII Y 33 FRACCIÓN XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
TIENE ESTABLECIDO SU XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX X/X XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX, XXX., MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO --------------------
LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA _______________________________, SE CUBRIRÁN CON RECURSOS DEL _________________________________.
QUE LA ASIGNACIÓN AL PRESENTE CONTRATO LA REALIZÓ EL MUNICIPIO XX XXXXXX SECO, QUERÉTARO., POR MEDIO DE LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL, CON FECHA________________, SEGÚN ACTA DE FALLO NO. _______________, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 41 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SEGUNDA: “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:
QUE SE DENOMINA________, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO PERSONA MORAL, MEDIANTE EL ACTA DE CONSTITUTIVA NO._____________, DE FECHA______________, OTORGADA POR EL NOTARIO PÚBLICO ADSCRITO A LA NOTARIA PUBLICA NO._____, LIC. _______________ EN LA CIUDAD DE ________________________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, SECCIÓN DE COMERCIO DE __________EN LA PARTIDA NO. ______ DEL LIBRO _____ TOMO _____, DE FECHA __________.CON CEDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CLAVE ____________.
EL____________________, ACREDITA SU PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA EFECTOS LABORALES, CON TESTIMONIO NOTARIAL NO. ______, TOMO ______, OTORGADO POR EL __________EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ANTE EL TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NO. _____ LIC. _____________, DE FECHA _____________, EN LA CIUDAD DE _________________., Y CLAVE DE CREDENCIAL DE ELECTOR _________________; CONVIENE, CUANDO LLEGARA A CAMBIAR DE NACIONALIDAD EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO BAJO PENA DE PERDER, EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y DE NO ESTAR EN LOS SUPUESTOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
TIENE SU DOMICILIO ESTABLECIDO EN __________________, CON NÚMERO DE TELÉFONO __________________, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES DE EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL ESTADO DE QUERETARO LAS ESPECIFICACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE “PAVIMENTACION DE CALLES EN LA ZONA NORESTE DE LA COLONIA CENTRO DE ARROYO SECO, QRO.,” Y LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX SECO, QRO., EL PROYECTO, LOS PROGRAMAS DE TRABAJO, DE EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE ESTOS, EL DE UTILIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y DE EQUIPO EN GENERAL QUE SERÁ REQUERIDO Y LA METODOLOGÍA PARA APLICARLOS EN LOS MONTOS MENSUALES DE OBRA DERIVADOS DEL MISMO, EL DOCUMENTO EN QUE SE CONSIGNAN LOS PRECIOS UNITARIOS Y LAS CANTIDADES DE TRABAJO, QUE COMO ANEXOS, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR PARTE DEL “CONTRATANTE” Y EL “CONTRATISTA” FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, REGULADOS POR LOS ORDENAMIENTOS A QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN MANIFESTADA POR “EL CONTRATISTA” EN EL INCISO (E), AJUSTÁNDOSE A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA CONSISTENTE EN LA ____________________________., DE ACUERDO AL CATALOGO DE CONCEPTOS ANEXO, Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS DE “EL CONTRATANTE” SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN DE “EL CONTRATISTA” EN EL INCISO (E), DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBEN REALIZARSE LOS TRABAJOS MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO PARTE INTEGRANTE EN ESTE CONTRATO.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE ____________________________, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE DE: _________________________, SIENDO UN TOTAL DE ____________________________.
ESTA CANTIDAD PODRÁ SER REBASADA PREVIO CONVENIO ENTRE PARTES, POR LO QUE SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DE LO INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGARÁ A INICIAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DÍA _____________________ Y A TERMINAR A MÁS TARDAR EL DÍA _______________________, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA Y LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO.
EN CASO DE NO TERMINAR LA OBRA EN EL PLAZO SEÑALADO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ESTE SE OBLIGA A CUBRIR LOS HONORARIOS EXTRAORDINARIOS QUE POR TAL MOTIVO SE EROGUEN POR LA SUPERVISIÓN EXTERNA AL EFECTO CONTRATADO, ACEPTANDO QUE TAL IMPORTE SE DEDUZCA DE LAS ESTIMACIONES A PAGÁRSELE.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. “EL CONTRATANTE” SE OBLIGARÁ A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL O LOS INMUEBLES EN QUE XXXXX LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SEAN RESPONSABILIDAD DE "EL CONTRATANTE” Y QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN.
QUINTA: AMPLIACIÓN DE PLAZO: EN LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, QUE IMPIDAN A “EL CONTRATISTA” CUMPLIR CON EL PROGRAMA, SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO LA PRORROGA QUE CONSIDERE NECESARIA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS EN QUE SE APOYO SU SOLICITUD, “EL CONTRATANTE” RESOLVERÁ EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS NATURALES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA Y, EN SU CASO, CONCEDERÁ LA QUE HAYA SOLICITADO “EL CONTRATISTA” O LA QUE ESTIME CONVENIENTE, HACIÉNDOSE LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA.
SI SE PRESENTAREN CAUSAS QUE IMPIDAN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS, QUE FUERAN IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE PODRÁ TAMBIÉN SOLICITAR UNA PRÓRROGA, PERO SERÁ OPTATIVO PARA “EL CONTRATANTE” CONCEDERLA O NEGARLA. SI LA CONCEDE, DECIDIRÁ SI PROCEDE IMPONER LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR Y SI LA NIEGA, PODRÁ EXIGIR A “EL CONTRATISTA” EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ORDENÁNDOLE QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LOS TRABAJOS QUEDEN CONCLUIDOS OPORTUNAMENTE O BIEN, PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS RESPECTIVAS DE ESTE INSTRUMENTO.
SEXTA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA: “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE, QUE OBRARA COMO RESIDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL DEBERÁ DE TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTACIÓN, EL CUAL PODRÁ EJECUTAR EN CUALQUIER TIEMPO.
SÉPTIMA: ANTICIPOS. PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATANTE” OTORGARÁ UN ANTICIPO DEL _____ (____________) DEL MONTO TOTAL DE LA OBRA CORRESPONDIENTE, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE: ___________; Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A UTILIZARLO PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS (10%) Y EL (20%) PARA LA COMPRA DE EQUIPO Y MATERIALES DE INSTALACIÓN PERMANENTE, PARA LA ________________________.
EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO TOTALMENTE AL TERMINAR EL EJERCICIO SEÑALADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA EL QUE FUE OTORGADO, MEDIANTE DEDUCCIONES PROPORCIONALES QUE SE HAGAN EN CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE APRUEBEN A “EL CONTRATISTA”.
SI AL CONCLUIR DICHO TERMINO NO SE HA AMORTIZADO EL ANTICIPO, EL SALDO CORRESPONDIENTE DEBERÁ SER DEVUELTO POR “EL CONTRATISTA” A “EL CONTRATANTE”.
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO “EL CONTRATISTA”, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, DEBERÁ OTORGAR LA FIANZA CORRESPONDIENTE POR EL 100% DEL MONTO DEL ANTICIPO. CONTRA LA ENTREGA DE LA FIANZA POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS INICIARÁ EL TRÁMITE PARA LA ENTREGA DEL ANTICIPO, EL CUAL SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS; EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO. CUANDO EL CONTRATISTA NO ENTREGUE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN 1ª. DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO Y, POR LO TANTO, DEBERÁ INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTABLECIDA ORIGINALMENTE.
LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE LOS ANTICIPOS SUBSECUENTES, QUE EN SU CASO SE OTORGUEN, SE REGULARÁN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES VIGENTES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
OCTAVA: FORMA DE PAGO. LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES MENSUALES, LAS QUE SERÁN ELABORADAS POR “EL CONTRATISTA” Y PRESENTARÁ A LA SUPERVISIÓN DENTRO LOS CUATRO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX, LA QUE SERÁ LOS TREINTA DÍAS DE CADA MES QUE ABARQUEN LA VIGENCIA DEL CONTRATO; CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TERMINO ANTES SEÑALADO, SE INCORPORARAN EN LA ESTIMACIÓN DE LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX. LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS LAS VALIDARÁ Y TRAMITARÁ ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POSTERIORMENTE “EL CONTRATISTA” RECIBIRÁ LOS PAGOS POR CONCEPTOS DE ESTIMACIÓN EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, UBICADAS EN XXXXX XXXXXXXXX X/X XXX. XXXXXX XXXXXX XXXX, XXX.
LAS OBRAS SE PAGARAN BASÁNDOSE EN PRECIOS UNITARIOS, DICHOS PAGOS INCLUYEN LA REMUNERACIÓN A PAGO TOTAL QUE DEBE CUBRIRSE A “EL CONTRATISTA” POR TODOS LOS COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y DE FINANCIAMIENTO, QUE ORIGINEN LOS TRABAJOS, ASÍ COMO EL CARGO POR UTILIDAD Y EL COSTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL (LOS) ANEXO (S) DE ESTE CONTRATO SON RÍGIDOS Y SOLO PODRÁN SER MODIFICADOS EN LOS CASOS Y BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, POR LO DISPUESTO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LAS ESTIMACIONES Y LA LIQUIDACIÓN AUNQUE HAYAN SIDO PAGADAS NO SE CONSIDERARAN COMO ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS, YA QUE “EL CONTRATANTE” SE RESERVA EL DERECHO A RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS, ASÍ COMO EL PAGO DE LO INDEBIDO O EN EXCESO, EN ESTO ÚLTIMOS CASOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL.
SI “EL CONTRATISTA” ESTUVIERE INCONFORME CON LAS ESTIMACIONES O LA LIQUIDACIÓN, TENDRÁ UN PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA FORMULADO LA ESTIMACIÓN O LIQUIDACIÓN, PARA HACER POR ESCRITO LA RECLAMACIÓN, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO “EL CONTRATISTA” NO LA EFECTÚA, SE CONSIDERARA DEFINITIVAMENTE COMO ACEPTADA POR ÉL Y SIN DERECHO A ULTERIOR RECLAMACIÓN.
NOVENA: GARANTÍAS. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SUS REGLAMENTOS Y REGLAS GENERALES.
PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LAS GARANTÍAS A QUE HAYA LUGAR CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE LE SEAN OTORGADOS POR “EL CONTRATANTE”, CONSISTENTES EN:
FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, LA PÓLIZA QUE SEA EXPEDIDA DEBERÁ CONTENER EXPRESAMENTE LO SIGUIENTE:
LA FIANZA SE OTORGARA POR LA CANTIDAD DE ________________________, IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, TENIENDO TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL MISMO.
LA FIANZA GARANTIZA LA EJECUCIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
EN CASO DE QUE SE PRORROGUE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE LA FIANZA, O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA.
SE HARÁ EFECTIVA EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”.
NO PODRÁ SER CANCELADA SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE”.
LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 85, 93, 93 BIS, 95, 95 BIS, 118 Y 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO ESTARÁ VIGENTE 15 DÍAS DESPUÉS DE QUE XXXX RECIBIDOS FORMALMENTE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS.
FIANZA DE GARANTÍA CONTRA DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. AL TERMINO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” EN DICHO TERMINO PROCEDERÁ A LA SUSTITUCIÓN DE LA FIANZA VIGENTE DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR LA EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL EJERCIDO PARA RESPONDER A LOS DEFECTOS QUE RESULTEN, DE VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCIÓN SIENDO LA VIGENCIA DE ESTA ULTIMA GARANTÍA DE UN AÑO CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. EN CASO DE PRESENTARSE VICIOS OCULTOS, “EL CONTRATANTE” LO COMUNICARA POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” Y “LA AFIANZADORA” RENOVÁNDOSE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA POR UN AÑO MÁS. NO HABER INCONFORMIDAD DE “EL CONTRATANTE” LA AFIANZADORA PROCEDERÁ A SU CANCELACIÓN AUTOMÁTICAMENTE.
FIANZA POR EL MONTO TOTAL DE ANTICIPO. PARA EL CASO QUE “EL CONTRATISTA” RECIBA ANTICIPO, _______________________________, ESTE DEBERÁ PRESENTAR FIANZA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HUBIESE SUSCRITO EL CONTRATO, EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA LEGALMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO XX XXXXXX SECO, QUERÉTARO, POR EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO, CUYA PÓLIZA DEBERÁ CONTENER EXPRESAMENTE QUE:
SE EXPIDE PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO RECIBIDO POR “EL CONTRATISTA”, CONFORME A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
SE OTORGA LA CANTIDAD DE: ______________________________; IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 100% DEL ANTICIPO RECIBIDO, INCLUYENDO I. V. A.
SE HARÁ EFECTIVA SI “EL CONTRATISTA” NO APLICA EL ANTICIPO A LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA QUINTA, ESTANDO VIGENTE HASTA SU AMORTIZACIÓN TOTAL.
NO PODRÁ SER CANCELADA SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE”.
LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 85, 93, 93 BIS, 95, 118 Y 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
DÉCIMA: AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS DE ORDEN ECONÓMICO O DENOMINADO QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE UN 5% O MÁS DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS AL OCURRIR DICHA CONTINGENCIA.
LA REVISIÓN DE LOS COSTOS SE REALIZARÁ MEDIANTE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
SE REVISARÁ UN GRUPO DE PRECIOS, QUE MULTIPLICADOS POR SUS CORRESPONDIENTES CANTIDADES DE TRABAJO POR EJECUTAR, REPRESENTEN CUANDO MENOS EL 80% DEL IMPORTE TOTAL FALTANTE DEL CONTRATO.
CON BASE EN LA SOLICITUD “EL CONTRATANTE”, LLEVARA A CABO LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN, EN LA INTELIGENCIA QUE SOLO SERÁ ADMITIDA, CUANDO LOS CONCEPTOS DE OBRA SEAN FUNDAMENTALES, SE ESTÉN REALIZANDO CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO VIGENTE EN LA FECHA DE LA SOLICITUD, ES DECIR, QUE NO EXISTA EN ELLOS DEMORA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”. DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES, “EL CONTRATANTE”, DE CONSIDERAR PROCEDENTE LA PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, DESPUÉS DE HABER EVALUADO LOS RAZONAMIENTOS Y ELEMENTOS PROBATORIOS QUE HUBIESE PRESENTADO, AJUSTARÁ LOS PRECIOS UNITARIOS, APLICÁNDOLOS A LOS CONCEPTOS DE OBRA CONFORME AL PROGRAMA, EJECUTEN A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, E INFORMARÁ A LA TESORERÍA Y CONTRALORÍA MUNICIPAL LOS TÉRMINOS DE DICHO AJUSTE.
SI LOS COSTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO SUFREN VARIACIONES ORIGINADAS POR DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS MATERIALES, SALARIOS, EQUIPOS Y DEMÁS FACTORES QUE INTEGRAN DICHOS COSTOS, TALES QUE IMPLIQUEN LA REDUCCIÓN SUPERIOR AL 5% DEL VALOR DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS, “EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE “EL CONTRATANTE” OYÉNDOLO, PARA LO CUAL CONCEDERÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES, A FIN DE QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS COMO CORRESPONDA, LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS SE APLICARAN EN LOS CONCEPTOS DE TRABAJO QUE SE EJECUTEN A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN. EL AJUSTE SE APLICARÁ SOBRE LOS IMPORTES DE LOS TRABAJOS, AUN NO EJECUTADOS, SIN MODIFICAR LOS PRECIOS UNITARIOS ORIGINALES EN EL CONTRATO POR CONCEPTOS YA EJECUTADOS.
NO SE OTORGARAN ANTICIPOS PARA EL IMPORTE RESULTANTE DE LOS AJUSTES DE COSTO DE LOS CONTRATOS.
- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS TRABAJOS EJECUTADOS FUNCIONEN AL 100% PARA PODER DAR SERVICIO A LOS BENEFICIARIOS Y EN CASO DE QUE LOS BENEFICIARIOS APORTEN ALGÚN PORCENTAJE PARA CUMPLIR CON LAS METAS INÍCIALES DEBERÁ ANEXARSE A ESTE CONTRATO UN CONVENIO ADICIONAL.
DÉCIMA PRIMERA: RETENCIONES. DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN AL “CONTRATISTA”, SE LE RETENDRÁ EL 0.5% (5 AL MILLAR) DE CADA UNA DE ELLAS, PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR CONCEPTO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.
PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL FOMENTO A LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SE REALIZARA UNA RETENCIÓN DE 5 (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO (ANTES DE IVA) ESTA RETENCIÓN APLICA SI “EL CONTRATISTA” ES SOCIO DE LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DELEGACIÓN QUERÉTARO.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES DEL PROYECTO, ESPECIFICACIONES, PROGRAMA Y VARIACIONES EN LAS CANTIDADES DE TRABAJO. DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO “EL CONTRATANTE” PODRÁ MODIFICAR EL PROYECTO, EL PROGRAMA Y EL MONTO DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES MEDIANTE CONVENIO (S), CUANDO ELLO NO IMPLIQUE ALTERACIÓN MAYOR A UN 25 % DEL MONTO TOTAL O DEL PLAZO, NI MODIFICACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO, DANDO AVISO A “EL CONTRATISTA”, QUIEN QUEDARA OBLIGADO A ACATAR LAS ÓRDENES CORRESPONDIENTES.
SI LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN A LOS PLANOS, A LAS ESPECIFICACIONES Y AL PROGRAMA SE CONSIDERAN INCORPORADAS AL CONTRATO Y POR LO TANTO, OBLIGATORIAS POR AMBAS PARTES.
LOS PRECIOS CONTEMPLADOS EN LA MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL CONTRATO NO ACEPTARAN VARIACIÓN ALGUNA, EN LO RELATIVO A LOS FACTORES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD.
PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO O LA AMPLIACIÓN CORRESPONDIENTE, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OTORGAR LAS GARANTÍAS ADICIONALES DE ANTICIPO, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CONTRA DEFECTOS O VICIOS OCULTOS.
SI CON MOTIVO DE LAS MODIFICACIONES A JUICIO DE “EL CONTRATANTE” RESULTASEN PROCEDENTES ALGUNOS GASTOS, ESTE REEMBOLSARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS QUE EN SU CASO HUBIERE EFECTUADO. SI LAS MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA ORIGINA VARIACIONES EN LOS CÁLCULOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA FIJAR LOS PRECIOS UNITARIOS, AMBAS PARTES DE COMÚN ACUERDO, DETERMINARÁN UN PROCEDIMIENTO ANÁLOGO AL ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE, IGUAL PROCEDIMIENTO SE SEGUIRÁ EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
DÉCIMA TERCERA: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. CUANDO A JUICIO DEL MUNICIPIO SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
I.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS.
SI EXISTEN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE, EL MUNICIPIO ESTARÁ FACULTADO PARA ORDENAR A “EL CONTRATISTA” SU EJECUCIÓN Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLOS CONFORME A DICHOS PRECIOS.
SI PARA ÉSTOS TRABAJOS NO EXISTIEREN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS EN EL CONTRATO Y EL MUNICIPIO CONSIDERA FACTIBLE DETERMINAR NUEVOS PRECIOS CON BASE EN LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ANÁLISIS DE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERÁ A DETERMINAR LOS NUEVOS, CON LA INTERVENCIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL CUAL SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A TALES PRECIOS.
SI NO FUESE POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA DE LOS INCISOS A) O B), “EL CONTRATISTA” A REQUERIMIENTO DE “EL CONTRATANTE” Y DENTRO DEL PLAZO QUE ÉSTE SEÑALE, SOMETERÁ A SU CONSIDERACIÓN LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS, ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, PARA LA FIJACIÓN DE ÉSTOS PRECIOS, DEBERÁ APLICAR EL MISMO CRITERIO QUE HUBIERE SEGUIDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, DEBIENDO RESOLVER EL MUNICIPIO EN UN PLAZO NO MAYOR DE 15 (QUINCE) DÍAS CALENDARIO. SI AMBAS PARTES LLEGARAN A UN ACUERDO RESPECTO A LOS PRECIOS UNITARIOS A QUE SE REFIERE ÉSTE INCISO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS CONFORME A DICHOS PRECIOS UNITARIOS.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE OPORTUNAMENTE LA PROPOSICIÓN DE PRECIOS A QUE SE REFIERE EL INCISO C) ANTERIOR, O BIEN, NO LLEGUEN LAS PARTES A UN ACUERDO RESPECTO A LOS CITADOS PRECIOS, “EL CONTRATANTE” PODRÁ ORDENARLE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, APLICÁNDOLE PRECIOS UNITARIOS ANALIZADOS POR OBSERVACIÓN DIRECTA, PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPO, PERSONAL Y DEMÁS FACTORES RELACIONADOS CON LOS TRABAJOS.
EN ESTE CASO, LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN EFICIENTE Y CORRECTA DE LA OBRA Y LOS RIESGOS INHERENTES A LA MISMA, SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
ASIMISMO, CON EL FIN DE QUE “EL CONTRATANTE” PUEDA VERIFICAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN EN FORMA EFICIENTE Y ACORDE CON SUS NECESIDADES, EL “CONTRATISTA” PREPARARÁ Y COMETERÁ A LA APROBACIÓN DE AQUÉL, LOS PLANOS Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN RESPECTIVOS.
EN ESTE SUPUESTO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS “EL CONTRATISTA” DESDE SU INICIACIÓN, DEBERÁ IR COMPROBANDO Y JUSTIFICANDO MENSUALMENTE LOS COSTOS DIRECTOS ANTE EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATANTE”, PARA FORMULAR LOS DOCUMENTOS DE PAGO CORRESPONDIENTES.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, “EL CONTRATANTE” DARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE Y A PARTIR DE ESE MOMENTO LOS CONCEPTOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS PRECIOS UNITARIOS RESPECTIVOS, QUEDARÁN INCORPORADOS AL CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS, EN LOS TÉRMINOS DEL DOCUMENTO QUE SE SUSCRIBA.
II.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS POR TERCEROS.
SI EL MUNICIPIO DETERMINARE NO ENCOMENDAR A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS POR LOS PROCEDIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO I DE ÉSTA CLÁUSULA, PODRÁ ENCOMENDAR LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS A UN TERCERO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS; EN ESTE SUPUESTO “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA OTORGARLE TODAS LAS FACILIDADES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE DICHOS TRABAJOS.
DÉCIMA CUARTA: SUBCONTRATACIÓN. LA OBRA NO PODRÁ SER MOTIVO DE SUBCONTRATACIÓN, SALVO CON AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE”, TRATÁNDOSE DE PARTES DE LA OBRA O CUANDO ADQUIERA MATERIALES O CUANDO ADQUIERA MATERIALES O EQUIPOS QUE INCLUYAN SU INSTALACIÓN EN LA OBRA. EN ESTOS CASOS, “EL CONTRATISTA” SEGUIRÁ SIENDO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ANTE “EL CONTRATANTE” Y EL SUBCONTRATANTE NO QUEDARÁ SUBROGADO EN NINGUNO DE LOS DERECHOS DE “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. “EL CONTRATISTA” SOLO PODRÁ CEDER O COMPROMETER SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES QUE POR TRABAJOS EJECUTADOS LE EXPIDA “EL CONTRATANTE”, CON LA APROBACIÓN EXPRESA, PREVIA Y POR ESCRITO DE ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR DERIVADAS DE ÉSTE U OTRO CONTRATO QUE TENGA CELEBRADO CON “EL CONTRATANTE”.
DÉCIMA SEXTA: SUPERVISIÓN DE TRABAJOS. “EL CONTRATANTE”, A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN, EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO ORDENE “EL CONTRATANTE”.
EL PAGO DE LAS OBRAS O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, YA SEA PARCIAL O TOTAL, SE HARÁ SIEMPRE PREVIA VERIFICACIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS Y CONFORME A LAS PREVISIONES CONTRACTUALES RESPECTIVAS; EN NINGÚN CASO SE EJECUTARÁN PAGOS O SE CUBRIRÁN ESTIMACIONES QUE AMPAREN TRABAJOS NO EFECTUADOS O DE AQUELLOS QUE NO SE AJUSTEN A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS.
ES FACULTAD DE “EL CONTRATANTE” REALIZAR LAS INSPECCIONES DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O DE FABRICACIÓN.
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ DE ENTREGAR A LA SUPERVISIÓN, LAS ESTIMACIONES QUE SE GENEREN, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS CUATRO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX, A FIN DE QUE DENTRO DE LOS OCHO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES SE REVISE Y EN SU CASO, SE AUTORICE.
EN EL SUPUESTO QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS, LAS PARTES TENDRÁN DOS DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA REVISIÓN, PARA CANCELAR DICHAS DIFERENCIAS, Y EN SU CASO, AUTORIZAR LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE.
DE NO SER POSIBLE CONCILIAR TODAS LAS DIFERENCIAS, LAS PENDIENTES DEBERÁN RESOLVERSE E INCORPORARSE EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATANTE” TIENE LA FACULTAD DE SUSPENDER TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE LA EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” A SU VEZ SE OBLIGA A ATENDER LAS INDICACIONES QUE “EL CONTRATANTE” LE HAGA CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA O DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TEMPORAL O PARCIAL “EL CONTRATANTE” INFORMARÁ AL “CONTRATISTA” SOBRE LA DURACIÓN APROXIMADA Y CONCEDERÁ LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE SE JUSTIFIQUE.
SI LA SUSPENSIÓN ES PARCIAL “EL CONTRATANTE” PODRÁ REDUCIR EL MONTO DEL CONTRATO; PARA EL CASO DE QUE LA SUSPENSIÓN SEA TOTAL Y DEFINITIVA, SE DARÁ POR TERMINADO EL CONTRATO.
CUANDO “EL CONTRATANTE” ORDENE LA SUSPENSIÓN POR CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” PAGARÁ A ÉSTE, A LOS PRECIOS UNITARIOS FIJADOS EN EL CONTRATO, LAS CANTIDADES DE TRABAJO QUE HUBIERE EJECUTADO HASTA LA FECHA DE LA SUSPENSIÓN.
POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O SERVICIOS PRESTADOS QUE NO HAYAN SIDO CONSIDERADOS O NO PUEDAN CONSIDERARSE EN LOS PRECIOS UNITARIOS, SE PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE ELLOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DE ÉSTE CONTRATO.
DÉCIMA OCTAVA: RELACIONES LABORALES. “EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES REPRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL CONTRATANTE” EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS DEL CONTRATO.
DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS YA SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS LINEAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, RESERVÁNDOSE “EL CONTRATANTE”, EL DERECHO POR RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS.
“EL CONTRATANTE” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE. PARA TAL EFECTO, “EL CONTRATISTA” NOTIFICARÁ POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS ADJUNTANDO LA RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O DE GASTOS APROBADOS, MONTO EJERCIDO, CRÉDITO A FAVOR O EN CONTRA Y SALDOS.
SI AL RECIBIRSE LOS TRABAJOS Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES DEBIDAMENTE COMPROBADAS A CARGO DE “EL CONTRATISTA” PARA CON “EL CONTRATANTE”, EL IMPORTE DE LAS MISMAS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVO CON CARGO A LA FIANZA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA”.
SI AL RECIBIRSE LOS TRABAJOS EXISTIEREN RECLAMACIONES DE “EL CONTRATISTA”, PENDIENTES DE RESOLVER, SE DECIDIRÁ SOBRE LAS MISMAS, A MÁS TARDAR EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS TRABAJOS, SE EFECTUARÁN SIN PERJUICIO DE LAS DEDUCCIONES QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTO DE RETENCIONES O SANCIONES EN LOS TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO.
LA RECEPCIÓN O ENTREGA DE LOS TRABAJOS SE HARÁ A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, UNA VEZ QUE EL SUPERVISOR DE LA ZONA HAYA REVISADO LOS TRABAJOS Y SE ENCUENTREN AL 100%.
VIGÉSIMA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE LA OBRA MOTIVO DEL CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS DE ESTE CONTRATO Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL CONTRATANTE”, ASÍ COMO, A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO, DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL CONTRATANTE” O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA.
IGUALMENTE SE OBLIGA A “EL CONTRATISTA” A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ÉSTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ÉSTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE” EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
BASÁNDOSE EN LO ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CUANDO ÉSTOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DE “EL CONTRATANTE” DADAS POR ESCRITO, ÉSTE ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA, CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, MISMOS QUE SERÁN EFECTUADOS POR “EL CONTRATISTA”, SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNA. EN ESTE CASO, “EL CONTRATANTE” SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, HASTA EN TANTO NO SE EJECUTE SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN. SI “EL CONTRATISTA” NO ATENDIERE LOS REQUERIMIENTOS DE “EL CONTRATANTE”, ÉSTE PODRÁ ENCOMENDAR A UN TERCERO O HACER DIRECTAMENTE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE QUE SE TRATE CON CARGO A “EL CONTRATISTA” Y SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA SU TERMINACIÓN.
SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO.
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS U ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, CONTROL AMBIENTAL, SEGURIDAD Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y A LAS DISPOSICIONES CON BASE EN AQUELLOS TENGA ESTABLECIDO “EL CONTRATANTE” PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PARA LO CUAL SE OBLIGA A OBTENER EL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE.
EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ CUMPLIR CON TODAS LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COMO SEÑALAMIENTOS, LIMPIEZA DURANTE Y AL TERMINO DE LA OBRA ASÍ COMO LOS PLANOS FINALES DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO, OBJETO DE ESTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS PERJUICIOS QUE CAUSE A “EL CONTRATANTE” O A TERCERAS PERSONAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR “EL CONTRATANTE” O POR VIOLACIÓN A LAS LEYES Y REGLAMENTOS.
LOS RIESGOS, LA CONSERVACIÓN Y LA LIMPIEZA DE LOS TRABAJOS HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA, SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE EXPRESAMENTE A:
REALIZAR LOS TRABAJOS Y PAGAR POR SU CUENTA LOS SERVICIOS DE LA ____________________________________.
A EJECUTAR LAS PRUEBAS DE LABORATORIO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LAS OBRAS MATERIA DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” DESIGNARÁ EL LABORATORIO QUE DEBERÁ REALIZAR LAS PRUEBAS ANTES CITADAS Y EL COSTO DE DICHOS SERVICIOS SERÁ A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, DEBIÉNDOSELE DEDUCIR DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS Y LE SEAN APROBADAS.
RESPETAR LAS DISPOSICIONES FISCALES Y LABORALES DEL LUGAR DE LA OBRA. SU DESCONOCIMIENTO EN NINGÚN CASO SERÁ EXCLUYENTE PARA QUE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PENAS CONVENCIONALES. SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL CONTRATO Y PROGRAMA ANEXO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “EL CONTRATANTE” POR CADA DÍA DE ATRASO UNA CANTIDAD IGUAL A UNO AL MILLAR DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIENDO EL TOPE MÁXIMO DE LA PENA EL 10% DEL MONTO CONTRATADO.
PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y EN SU CASO LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARÁ EN CUENTA LAS DEMORAS OCASIONADAS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, YA QUE EN TAL CASO “EL CONTRATANTE” HARÁ LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA A SU JUICIO.
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, “EL CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO O EXIGIR JUDICIALMENTE SU CUMPLIMIENTO. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER HASTA EL MONTO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS A “EL CONTRATANTE”.
LOS MONTOS QUE RESULTASEN DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE IMPONGAN A “EL CONTRATISTA”, SE HARÁN EFECTIVAS CON CARGO A LAS CANTIDADES QUE LE HAYAN SIDO RETENIDAS EN LOS TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO, O CON CARGO A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO OTORGADA POR “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA TERCERA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL.
LA CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE A LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO DA DERECHO A RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CONTRATANTE”, ADEMÁS DE QUE SE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
AL RESPECTO, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL CONTRATO PODRÁ SER RESCINDIDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, ACEPTANDO QUE CUANDO “EL CONTRATANTE” SEA EL QUE DETERMINE RESCINDIRLO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE, EN TANTO QUE SI “EL CONTRATISTA” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
SON CAUSAS DE RESCISIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATANTE”, SI “EL CONTRATISTA”:
NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO EN LA FECHA ESTABLECIDA O EN SU CASO EN LA QUE POR ESCRITO SEÑALE “EL CONTRATANTE”.
SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS, O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO RECHAZADA COMO DEFECTUOSA POR “EL CONTRATANTE”.
NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR ESCRITO POR “EL CONTRATANTE”.
NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y A JUICIO DE “EL CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO.
NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
ES DECLARADO EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.
SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE”.
CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN ESTE CONTRATO.
NO DA A “EL CONTRATANTE” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE MATERIALES Y TRABAJOS.
EN GENERAL, POR INCUMPLIMIENTO A CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, A LAS LEYES APLICABLES A ESTE CONTRATO, O A LAS ÓRDENES DE “EL CONTRATANTE”.
VIGÉSIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “EL CONTRATANTE” CONSIDERA QUE “EL CONTRATISTA” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, LO COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA” A FIN DE QUE ÉSTE, EXPONGA AL RESPECTO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN EL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES. SI TRANSCURRIDO ÉSTE PLAZO “EL CONTRATISTA” NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “EL CONTRATANTE” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, DICTARÁ LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA ANTERIOR Y EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE, LO QUE COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA” Y A LAS CONTRALORÍAS ESTATAL Y MUNICIPAL, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA QUE SE EMITA DICHA RESOLUCIÓN.
LA FIANZA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” CONFORME A LOS TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO, QUEDARÁ VIGENTE HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, TANTO PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS DE CONSTRUCCIÓN, COMO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”, INCLUIDAS LAS SANCIONES ESTABLECIDAS A SU CARGO CON MOTIVO DE LA RESCISIÓN.
VIGÉSIMA QUINTA: OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.
LAS PARTES CONVIENEN QUE DESDE EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SE IDENTIFIQUE A LA OBRA A EJECUTAR CON UN LETRERO, DEL CUAL “EL MUNICIPIO” ENTREGARA A “EL CONTRATISTA” ESPECIFICACIONES DETALLADAS, EN COSTO DE ESTE LETRERO SERÁ ABSORBIDO EN EL ANÁLISIS EN EL COSTO DE INDIRECTOS QUE “EL CONTRATISTA” REALICE PARA LA INTEGRACIÓN DE SUS PRECIOS UNITARIOS, CON LAS CUALES SE CONTRATAN LOS TRABAJOS DESCRITOS EN EL PRESUPUESTO
VIGÉSIMA SEXTA: INTERVENCIÓN. LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A LAS LEYES ORGÁNICAS Y SUS REGLAMENTOS TENGAN DERECHO A INTERVENIR, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA EXPRESAMENTE A FACILITAR LAS INTERVENCIONES QUE CORRESPONDAN A LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES CONFORME A DICHAS DISPOSICIONES.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN. PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN ESTE DISTRITO JUDICIAL. POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, SEÑALANDO AL RESPECTO “EL CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, COMO SUS DOMICILIOS LOS INDICADOS EN LA DECLARACIÓN PRIMERA INCISO “X” X XXXXXXX XXXXXX “X”, XX XXXX INSTRUMENTO, RESPECTIVAMENTE.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX SECO, QUERÉTARO EL DÍA __________________.
POR “EL CONTRATANTE”
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M.V.Z. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
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XXX. XXXX XXXXXX XXXXX |
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO QRO. |
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OFICIAL MAYOR |
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ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
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DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS |
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POR “XX XXXXXXXXXXX”
XXXXXXXX
XXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX, XXX.
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POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
PROF. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
CONTRALOR MUNICIPAL
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