SEGURO COLECTIVO DE VIDA CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN
SEGURO COLECTIVO DE VIDA CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 12 009
ARTÍCULO N° 1: COBERTURA
En los términos de la presente póliza, si el asegurado fallece durante la vigencia de la póliza por una causal no excluida, el monto asegurado será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios, o bien, si el asegurado sobrevive al termino de la póliza o de la cobertura individual, el Valor Póliza existente a dicha fecha se devolverá al asegurado de la forma convenida y especificada por el contratante, según lo expresado en las Condiciones Particulares.
El monto asegurado será igual a la suma del capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares, más el Valor Póliza del asegurado a la fecha de denuncio del siniestro.
La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares de la misma, hasta la fecha de término de relación laboral del asegurado con el contratante o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes.
Para los efectos de esta cobertura, la prima se compone de una prima mínima para pagar la cobertura de vida y ahorro, y de una prima en exceso destinada a incrementar el Valor Póliza.
ARTÍCULO N° 2: DEFINICIONES
Para efectos de esta póliza se entiende por:
1) CONTRANTE: El empleador que suscribe este contrato con la compañía aseguradora y asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepto las que por disposiciones de este contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo y debe informar a los asegurados u otros legítimos interesados sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
La propiedad de esta póliza, en lo relativo al Valor Póliza de la Cuenta Empleador o Contratante y de la Cuenta Empleador o Contratante Adicional, corresponderá al contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, estarán reservados al contratante.
2) ASEGURADOS: Se consideran asegurados para efectos de este seguro, los trabajadores que tengan un vínculo contractual con la entidad contratante, y se encuentren identificados en las Condiciones Particulares de la póliza. Las personas que ingresen en el futuro a la entidad contratante a que pertenece el grupo de asegurados de esta póliza o aquellas que soliciten la rehabilitación de la cobertura, podrán ser incorporados al presente seguro, cubriendo la compañía aseguradora el
riesgo sobre sus vidas desde la fecha de su aceptación por parte de la compañía aseguradora, previa calificación de su estado de salud y pago de la prima correspondiente.
3) MONTO ASEGURADO: es el monto en dinero que la compañía aseguradora pagará al o los beneficiarios del asegurado, después del fallecimiento del asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
4) APORTES: Los aportes se pueden distinguir en:
a) APORTE DEL EMPLEADOR: Corresponde a aquel aporte de su propio cargo que el contratante se compromete a enterar por cada asegurado.
b) APORTE DEL ASEGURADO: Corresponde a aquel aporte deducido de sus remuneraciones u otros haberes que el asegurado se compromete a enterar.
5) PRIMAS: Es todo dinero que ingresa a esta póliza, por los siguientes conceptos:
a) PRIMA PAGADA: Es el monto efectivamente recibido y que se encuentre disponible para la compañía aseguradora.
b) PRIMA MINIMA DEL EMPLEADOR: Es aquel monto definido en las Condiciones Particulares de la póliza por asegurado, que corresponde al aporte pactado por el empleador, el monto, forma y periodicidad de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) PRIMA EN EXCESO DE LA PRIMA MINIMA DEL EMPLEADOR: Cualquier prima, una vez completado el pago de la prima mínima del empleador por asegurado, que se pague a la compañía aseguradora durante el período de vigencia del seguro, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósito de incrementar su Valor Póliza.
d) PRIMA DEL ASEGURADO: Es aquel monto definido en las Condiciones Particulares de la póliza por asegurado, que corresponde al aporte pactado por el asegurado, el monto, forma y periodicidad de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza. ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósito de incrementar su Valor Póliza.
6) CARGO SOBRE EL VALOR PÓLIZA: Es el monto que se cargará sobre los saldos de las Cuentas del Empleador o Contratante y a la Cuenta Asegurado correspondiente a cada asegurado, cuyo porcentaje, forma, momento y periodicidad se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. Este cargo financia todos los gastos de la póliza, incluido el costo de la cobertura de fallecimiento.
7) VALOR PÓLIZA: Corresponde a una cuenta por cada asegurado en la que se acumulan las primas recibidas por la compañía aseguradora, se abona la
rentabilidad obtenida y se descuentan el Cargo sobre el Valor Póliza, los rescates solicitados y las devoluciones al contratante en los casos que correspondan.
El Valor Póliza de cada asegurado está constituido por la suma de las siguientes cuentas:
a) Cuenta Empleador o Contratante: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha originado en los aportes de las primas mínimas del empleador o contratante, y es de propiedad de él.
b) Cuenta Empleador o Contratante Adicional: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha originado en los aportes de las primas en exceso del empleador o contratante, y es de propiedad de él.
c) Cuenta Asegurado: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha originado en los aportes de las primas mínimas y de las primas en exceso del asegurado, y es de propiedad del asegurado.
El Valor Póliza se expresará en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
8) RESCATES: Es el pago de todo o parte del Valor Póliza que realiza la compañía aseguradora a requerimiento del contratante o los propios asegurados, según corresponda, según lo establecido en el artículo N° 7 de este contrato.
ARTÍCULO N° 3: EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
a) Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o encubridor, por algún beneficiario, o quién pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. En el evento de existir más de un beneficiario, la compañía aseguradora pagará a los restantes beneficiarios, no comprendidos en esta causal.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación en las siguientes actividades o deportes: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo,
escalada, motociclismo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se excluyan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
f) Por participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
g) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
h) Enfermedades, lesiones, o dolencias preexistentes, entendiéndose por tales cualquier lesión, enfermedad, o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas lesiones, dolencias o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares o en el certificado de cobertura, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos.
De ocurrir el fallecimiento del asegurado en algunas de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término de su cobertura en esta póliza, estando obligada la compañía aseguradora a devolver el saldo del Valor Póliza a los beneficiarios, vigente a la fecha de la reclamación.
ARTÍCULO N° 4: PAGO DE LA PRIMA
La prima será pagada por el contratante en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una periodicidad diferente.
Junto al pago de la prima deberá acompañarse un archivo con la nómina de asegurados y un desglose de la prima mínima y de la prima en exceso por cada asegurado si la hubiere, a fin de abonarla en la respectiva cuenta adicional.
La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La prima se entenderá pagada sólo una vez que la compañía aseguradora la haya recibido efectivamente.
ARTÍCULO N° 5: VALOR POLIZA
El Valor Póliza, para cada asegurado, corresponderá a la suma de los saldos de cada una de las cuentas administradas.
A las cuentas se abonarán o cargarán los siguientes conceptos:
a) Se abonará la prima pagada, identificando en cada cuenta según corresponda los aportes xx xxxxxx.
b) Se abonará la rentabilidad en forma diaria obtenida de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de Rentabilidad, con respecto a los saldos mantenidos en cada cuenta.
c) Diariamente se cargará el cargo sobre el Valor Póliza aplicados al saldo del día anterior.
d) Se descontarán de las cuentas cualquier rescate del Valor Póliza, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 7 del presente condicionado.
ARTÍCULO N° 6: MODALIDAD DE INVERSION
La compañía aseguradora tomará en consideración para determinar la rentabilidad que aplicará al Valor Póliza, la tasa de interés fija garantizada para toda la vigencia de la póliza, e indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. La rentabilidad se devengará a partir del día hábil siguiente en que la compañía aseguradora haya recibido efectivamente el pago de la prima.
ARTÍCULO N° 7: RESCATE DE LA POLIZA
En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante de la póliza tendrá sólo el derecho de efectuar el rescate total o parcial de la Cuenta Empleador o Contratante y/o de la Cuenta Empleador o Contratante Adicional del Valor Póliza, y el asegurado solamente podrá hacer rescate total o parcial de la Cuenta Asegurado del Valor Póliza. Para ambos casos, la solicitud de rescate deberá ser presentada en las oficinas de la compañía aseguradora y deberá formalizarse mediante el formulario de “Solicitud de Rescate” que proporcionará la compañía aseguradora para estos efectos. Esta solicitud también podrá ser efectuada por intermedio del sitio Web de la compañía aseguradora.
A partir de la fecha en que la compañía aseguradora reciba la solicitud de rescate total de un asegurado, se producirá el término de su cobertura en el seguro, cesando toda responsabilidad de la compañía aseguradora, con excepción del pago del valor de rescate.
La compañía aseguradora pagará al contratante o al asegurado, según corresponda, el monto del rescate a más tardar 10 (diez) días hábiles después de presentada la solicitud.
El contratante o el asegurado, según corresponda, tendrán 5 (cinco) días hábiles para manifestar su decisión de revocar las solicitudes de rescate que presente, contados desde la fecha de recepción de la solicitud original en la compañía aseguradora. Para lo anterior deberá presentar en el plazo indicado, una carta suscrita por él manifestando su intención de desistimiento del rescate. La compañía aseguradora estará facultada para extender el plazo de presentación del desistimiento de un rescate, pero será prerrogativa de la compañía aseguradora la decisión de extensión de este plazo. De aceptarse la extensión
del plazo de desistimiento, éste en ningún caso podrá exceder los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de rescate.
Si la solicitud de rescate es presentada por un tercero distinto al contratante o los propios asegurados, según corresponda, éste deberá presentar un mandato especial otorgado por el contratante para tales efectos, el que deberá constar mediante escritura pública.
ARTÍCULO N° 8: DECLARACION DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
Con anterioridad a la celebración de este seguro, el contratante deberá declarar por escrito a la compañía aseguradora, sobre todos los hechos y circunstancias respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la compañía aseguradora evaluar y asumir correctamente el riesgo y que puedan influir en las condiciones del contrato.
Asimismo, con anterioridad a la emisión de la póliza, los asegurables titulares deberán declarar por escrito el estado de salud respecto de su persona y de sus dependientes.
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la Propuesta o Solicitud de Seguro, o en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen parte integrante y esencial de este contrato de seguro.
Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, equivoca o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiese podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía aseguradora para poner término anticipado al asegurado en la póliza o rechazar el pago de la indemnización reclamada, poner término anticipado a la cobertura para el o los asegurados de que se trate, en cuyo caso se devolverá al contratante o los propios asegurados, según corresponda, mediante un rescate total, el Valor Póliza, o en defecto a los beneficiarios.
ARTÍCULO N° 9: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
Cada asegurado podrá instituir para cobrar el importe de este seguro a una o más personas, individualizándolas mediante el documento que para estos efectos dispondrá la compañía aseguradora, el que se entenderá formar parte integrante de las Condiciones Particulares de la póliza.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario.
A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
El asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, mediante el documento que para estos efectos dispondrá la compañía aseguradora.
La compañía aseguradora pagará validamente a los beneficiarios registrados en esta póliza en la forma señalada, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
ARTÍCULO N° 10: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El capital asegurado, el monto de las primas y demás valores de este contrato se expresarán en unidades de fomento, en moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la unidad de fomento, moneda extranjera, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de las primas y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía aseguradora dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del presente contrato de seguros y se devolverá al contratante o los propios asegurados, según corresponda, mediante un rescate total el Valor Póliza.
ARTÍCULO N° 11: VIGENCIA Y TÉRMINO DE LA POLIZA
La póliza tendrá vigencia hasta la fecha señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, y se renovará automáticamente por nuevos períodos iguales y sucesivos, salvo aviso por escrito en contrario, dado por cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado a la póliza colectiva, a su sólo arbitro, con aviso previo por escrito de a lo menos de 90 (noventa) días, a la fecha en que se quiera terminar.
ARTÍCULO N° 12: INGRESO Y VIGENCIA DE LOS ASEGURADOS
El contratante de la póliza, deberá informar el ingreso de los asegurados, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días a contar de la fecha que los asegurables califican para ingresar al seguro. La vigencia inicial de su cobertura, comenzará el primer día del mes inmediatamente siguiente al de su notificación, previa calificación y cumplimiento de las condiciones de asegurabilidad.
El plazo para incorporar a un asegurado es dentro de los 30 (treinta) días siguientes de la fecha que pertenece al grupo, o de inicio de su contrato de trabajo, u otro, si así se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Todos los asegurados deberán completar los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, y su ingreso y aceptación deberá constar y ser aprobada por a la compañía aseguradora.
Todo asegurado que no haya sido notificado y/o no completado los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, no tendrá cobertura en el presente seguro.
ARTÍCULO N 13: TERMINACION ANTICIPADA
1) De la cobertura de cada asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, el se- guro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en los siguientes casos:
a) Cuando el asegurado pierda el vinculo con el contratante;
b) A partir de la fecha en que el asegurado titular cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza;
c) Fallecimiento del asegurado;
d) Cuando el contratante lo excluya de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la compañía aseguradora;
e) Cuando el saldo del Valor Póliza sea igual a cero se otorgará un período xx xxxxxx de 60 (sesenta) días, durante el cual la cobertura para el asegurado permanecerá vigente. Si transcurrido dicho período xx xxxxxx el asegurado o el contratante no hubieren reanudado el pago de las primas mínimas pactadas y, adicionalmente, no hubieren pagado una prima suficiente cuyo monto permita cubrir a lo menos el cargo sobre el Valor Póliza;
f) Rescate total del Valor Póliza.
g) En los casos señalados en el artículo N° 8 de estas Condiciones Generales
En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. El asegurado, luego de ocurrida algunas de las causales indicadas en las letras a), b), d) o g), anteriores, la compañía aseguradora está obligada a devolver el Valor Póliza, vigente a la fecha de la devolución.
En caso que se reciban primas con posterioridad al término de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratante.
2) De la póliza colectiva: Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Ocurrido lo anterior, la compañía aseguradora está obligada a devolver al contratante y a los asegurados los Valores Pólizas, vigente a la fecha de la devolución.
ARTÍCULO N° 14: REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA DEL ASEGURADO
Si se produce el término de la cobertura de un asegurado en los términos señalados en la letra e) del artículo Nº 13, el asegurado podrá solicitar su rehabilitación en cualquier momento dentro del período de vigencia de la póliza señalado para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) El asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes de la compañía aseguradora.
b) El contratante o el asegurado según sea el caso, deberá pagar una prima suficiente, por un período de cobertura mínimo de dos (2) meses.
Lo anterior deberá realizarse a través de los formularios que la compañía aseguradora dispondrá para estos efectos, en forma física o en el acceso a clientes de su sitio Web.
ARTÍCULO N° 15: MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
Cada asegurado podrá aumentar o disminuir su capital asegurado, o incluir, eliminar o modificar alguna cobertura adicional, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, lo que causará la necesaria modificación del cargo sobre el Valor Póliza.
Las modificaciones descritas en este artículo podrán ser solicitadas a través de los formularios que la compañía aseguradora dispondrá para estos efectos, en forma física o en el acceso a clientes de su sitio Web.
ARTÍCULO N° 16: PAGO DE INDEMNIZACIONES
Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta póliza, deberá notificarse por escrito a la compañía aseguradora, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al hecho que lo motiva, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
Asimismo, el reclamante deberá presentar a la compañía aseguradora los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 60 (sesenta) días contados desde igual fecha.
El incumplimiento del plazo del reclamo, o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta póliza, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la compañía aseguradora del pago del capital asegurado que habría correspondido bajo la presente póliza, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado a juicio de la aseguradora. En este caso la compañía aseguradora está obligada a devolver el saldo del Valor Póliza a los beneficiarios, vigente a la fecha de la reclamación
Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento del asegurado, el contratante o los beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del capital asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por la compañía aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos “originales”:
1) Certificado de Defunción del asegurado;
2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado,
3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se trate de un accidente o una causa distinta de muerte natural,
4) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la causa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador.
5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los beneficiarios.
Pago de la indemnización: Recibido todos los antecedentes que motivan la exigibilidad de la indemnización, la compañía aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la presentación de la documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la compañía aseguradora pagará de inmediato el monto de la indemnización.
ARTÍCULO Nº 17: CESIÓN
En los casos de terminación de la relación laboral u otros que indique la póliza, podrá el contratante ceder en forma individual a los asegurados de la póliza, los montos correspondientes a los Valores Pólizas de la “Cuenta Empleador o Contratante” y de la “Cuenta Empleador o Contratante Adicional”, que hayan sido asociados o informados a la compañía aseguradora para cada asegurado. En este caso, el cesionario asegurado adquiere todos los derechos que le corresponden conforme a la póliza en su calidad de tal, sobre el monto del Valor Póliza cedido. Al momento de ocurrir la cesión, el contratante informará a la compañía, para que se produzca en ese caso la conversión a una póliza individual, que tendrá como cobertura ahorros para la pensión del asegurado cuando deja de ser empleado del Empleador Contratante de la póliza Colectiva.
El cedente deberá notificar a través de carta certificada a la compañía aseguradora respecto de la cesión que efectuará a un asegurado de su Valor Póliza, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares de la póliza
ARTÍCULO N° 18: TRIBUTACIÓN
No es responsabilidad de la compañía aseguradora la retención ni declaración de ningún impuesto derivado de la cesión efectuada por el contratante al asegurado de conformidad a la cláusula anterior, ni de la retención ni declaración de suma alguna que opere en beneficio del asegurado con ocasión del cumplimiento de esta póliza.
ARTÍCULO N° 19: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO N° 20: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía aseguradora y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de
esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía aseguradora o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO N° 21: COMUNICACIONES AL CONTRATANTE Y ASEGURADOS
La compañía aseguradora pondrá a disposición del contratante de la póliza o los asegurados, según sea el caso, con información sobre los movimientos que hayan afectado al Valor Póliza, detallando las primas pagadas, la rentabilidad del Valor Póliza para dicho periodo, los rescates pagados y los “Cargos sobre el Valor Póliza”.
Esta información estará permanentemente disponible en el acceso de clientes en el sitio Web de la compañía aseguradora.
ARTÍCULO N° 22: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.
ANEXO 1
A) RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA RENTABILIDAD MÍNIMA GARANTIZADA
Tasa de Interés Fija Garantizada Anual, fija por toda la vigencia de la póliza, indicada en las Condiciones Particulares de la póliza
Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor Póliza: Diariamente. Algoritmo de aplicación:
1
R t ((1 Tasa Interés Fija Garantizada Anuali ) 365 1)
Rt Rentabilidad diaria en el día “t”.
B) CÁLCULO VALOR PÓLIZA
Según lo señalado en el artículo N° 7 de este condicionado, el cálculo del Valor Póliza se debe realizar mediante lo indicado a continuación:
a) Saldo Cuenta “j” en el día “t”: Diariamente se calculará el saldo de las cuentas (SCj,t) del contratante y/o del asegurado de la póliza, mediante la expresión siguiente:
SC j, t x (SC j ,t 1 GG j ,t RTj ,t ) (1 Rt ) APj ,t
SCj ,t0 0
CGj,t SCj,t FVM%t
R,t : Rentabilidad en el día “t”
RTJ,t : Rescates parcial o total realizados con cargo a la cuenta “j”, en el día “t”
CGJ,t : Cargo sobre el Valor Póliza con cargo a la cuenta “j”, para el día “t” , definido en el artículo N° 2, punto 6 de la presente póliza.
FVM%t = Porcentaje del cargo sobre el saldo de la Cuenta “j” en el día “t” APJ,t : Aportes realizados a la cuenta “j”, en el día “t”
b) Valor Póliza (VPt) en el día “t”
VPt SC j,t j 1
N