ÍNDICE
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 2
I. Hojas de Reclamaciones 3
II. Carteles e información que debe exponerse al público 5
III. Horarios y días de apertura 6
IV. Precios 8
V. Ventas promocionales 9
VI. Ventas de productos expuestos en el escaparate 12
VII. Etiquetado de los productos 13
VIII. Obligación de cambiar los productos o devolución del precio 15
IX. Publicidad 16
X. Contratos de arrendamiento de local de negocio 17
XI. Obligaciones de carácter administrativo 21
XII. Facturas de compra 25
XIII. Presupuestos de reparación 27
XIV. Venta a distancia 29
XV. Franquicias 33
XVI. Garantías de los artículos 36
XVII. Seguros que contrato 38
XVIII. Relaciones con los bancos. Financiación 40
XIX. Morosidad e impago de los clientes 44
XX. Arbitraje de consumo 48
PRESENTACIÓN
En los últimos tiempos, la adaptación del sector comercial a un entorno cam- biante y especialmente a las demandas de los consumidores, ha venido acompa- ñada por el surgimiento de nuevos conceptos y prácticas comerciales minoristas, tales como las franquicias o la liberalización de horarios y días de apertura. Esto, sumado a las continuas modificaciones legislativas que se han ido sucediendo du- rante los últimos años en el ámbito del comercio, ha supuesto un profundo cambio en su regulación. A lo ya mencionado hay que añadir otros aspectos que inciden en el sector, como son las obligaciones de facturación, posibilidades de financiación y la íntima relación del comercio minorista con los consumidores y usuarios, quienes como adquirentes de sus bienes y servicios, inciden de manera directa en su acti- vidad.
Todo ello en su conjunto constituye tal cúmulo de normas que para su conoci- miento es necesaria una formación y dedicación que no está al alcance de la ma- yoría de los comerciantes. En consecuencia, se ha visto desde las administraciones públicas la necesidad de elaborar un instrumento de consulta que aborde todos esos temas y que ayude al comerciante en esta tarea formativa, siendo este el mo- tivo por el que nace la presente Guía de ayuda al comerciante minorista.
La confección de esta herramienta se enmarca dentro de la política del Gobierno de Cantabria, haciéndose eco de las demandas y necesidades del sector comercial, de firme apuesta por su crecimiento y por la eliminación de las barreras que impi- dan su desarrollo y modernización. Una clara muestra de ello es la ampliación del número de actividades económicas que pueden acogerse al régimen de la denomi- nada “Licencia Express”, cuestión que también se trata en este texto.
El objetivo de esta Guía es informar a los comerciantes sobre los aspectos más importantes a los que se enfrentan en el día a día de su actividad comercial, dando a conocer de una manera sencilla y práctica, mediante el formato de “pregunta
– respuesta”, todas aquellas cuestiones que se les pueden plantear no sólo en el ejercicio profesional, sino también a la hora de afrontar el inicio de un nuevo comer- cio, todo ello con el ánimo de contribuir a prever aquellos obstáculos que pudieran surgir y a proporcionar soluciones a los mismos.
En este sentido, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha impulsado y coordinado, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, la elaboración de esta Guía, con la finalidad de informarle de forma comprensible sobre las normas básicas que regulan su actividad, así como de facilitarle su traba- jo cotidiano, esperando que le sea útil y de su total agrado.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
I.- HOJAS DE RECLAMACIONES
¿Qué establecimientos han de tener hojas de reclamaciones?
Todos los que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Au- tónoma de Cantabria tienen la obligación de tener hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo establecido.
¿Se puede negar un establecimiento a entregar las hojas de reclamaciones?
No, se deben de dar al consumidor de forma inmediata una vez solicitadas.
¿Qué puede suceder si al solicitar en el establecimiento hojas de reclama- ciones el responsable del mismo no las tiene o se niega a entregarlas?
Puede ocurrir que el consumidor acuda o llame a la policía local para que hagan constar esta negativa a entregar las hojas de reclamaciones o bien que carece el comercio de las mismas.
La policía local podrá levantar acta de la inexistencia de las hojas o de la negati- va a entregárnosla lo que constituye por si misma una infracción en materia de consumo que permite imponer al infractor la sanción correspondiente.
¿Cómo son las hojas de reclamaciones?
Las hojas constan de tres copias autocopiables, la blanca que el consumidor deberá enviar junto con toda la documentación a una OMIC o a la Dirección General de Consumo, una verde que se queda el consumidor y una xxxx que el establecimiento debe conservar a disposición de las autoridades administrati- vas o sus agentes.
¿Dónde consigo las hojas de reclamaciones?
Hay dos opciones:
1ª.- Adquirirlas a través de la Cámara de Comercio de Cantabria que se en- cuentra en Santander en la Xxxxx xx Xxxxxxx, 0 y cuyo teléfono es 000 00 00 00. Esta entidad las comercializa en libros de varios ejemplares.
2ª.- Acudir a una imprenta con el modelo oficial y encargar la elaboración de los ejemplares que se quieran, siguiendo dicho modelo.
¿Cuándo el consumidor se vaya con las hojas de reclamaciones cumpli- mentadas, significa que me van a sancionar?
No necesariamente porque puede suceder que el consumidor ni la presente ante la Inspección de Consumo y, aunque finalmente la presentase, esto no im- plica que vaya a recaer sanción, ya que dependerá de que la Inspección aprecie que se ha cometido una infracción administrativa en materia de consumo. Sin embargo sí es muy importante que si el Servicio de Inspección le requiere infor- mación, proceda a contestar en tiempo y forma, porque de lo contrario podría llegar a sancionársele por la negativa a suministrar información.
¿Estoy obligado a suministrar los datos de mi establecimiento para que el consumidor cumplimente la hoja?
Sí, deberá facilitar el nombre del comercio, su dirección y número de identifica- ción fiscal. Además si tiene algún tipo de alegación que hacer puede plasmarlo en la propia hoja.
¿Debo informar de la tenencia de hojas de reclamaciones en mi estableci- miento?
Sí, es obligatorio exhibir al público un cartel con la siguiente leyenda en letra clara y visible: “Este establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición del cliente que las solicite”.
II.- CARTELES E INFORMACIÓN QUE DEBE EXPONERSE AL PÚBLICO
¿Cuáles son los carteles que debo colocar en mi establecimiento visibles al público y de qué deben informar?
Se debe informar de varias cosas a través de carteles:
1º.- Los días y horas de apertura y cierre mediante cartel que sea visible desde el exterior.
2º.- Los precios de todos los artículos que estén a la venta en el estable- cimiento, incluidos los de los escaparates.
3º.- La existencia de hojas de reclamaciones como ya se ha mencionado. 4º.- Las condiciones que, en su caso, se apliquen a la oferta, promoción y
venta de los productos.
Tengo intención de admitir devoluciones en mi establecimiento pero sólo a través de “vales” y por un plazo de 10 días naturales, ¿es preciso que lo anuncie de alguna manera en el local?
Si no se menciona esta posibilidad a través de la factura de compra o la publi- cidad, es necesario que se anuncie esto al menos mediante un cartel que se exhiba a la clientela para que pueda tener conocimiento de ello. Si además se expresan las condiciones de la devolución, mejor porque así no habrá posterio- res problemas en cuanto a las circunstancias en qué se puede devolver o no el producto.
¿Pueden sancionarme por no colocar algún cartel?
Efectivamente, hay carteles cuya exhibición es obligatoria por ley y la ausencia de los mismos en el local constituye una infracción merecedora de sanción ad- ministrativa en materia de consumo. Los carteles que son obligatorios son los de hojas de reclamaciones, días de apertura y cierre, horario y precios.
III.- HORARIOS Y DÍAS DE APERTURA
¿Puedo abrir mi establecimiento todas las horas que quiera?
En principio, únicamente pueden permanecer abiertos al público un máximo de 90 horas semanales por ley, salvo que el comercio pueda acogerse a la libertad de horas y días de apertura.
¿Y cualquier día, incluidos domingos y festivos?
No. Salvo que el establecimiento disponga de libertad de horas y días xx xxxx- tura, solo puede abrir un máximo de 10 domingos y/o festivos establecidos por la administración para cada año.
¿Tengo alguna limitación para fijar el horario de mi tienda?
No, se puede establecer libremente el horario de apertura y cierre de cualquier comercio, tanto en los días laborales como en aquellos 10 festivos y/x xxxxx- gos que se desee abrir, siempre y cuando se respete el límite máximo de 90 horas semanales.
¿Cuáles son los establecimientos que gozan de libertad de horas y días de apertura?
Disponen de libertad de horarios los siguientes comercios:
- Las tiendas de conveniencia, que con una superficie no superior a 500 m², abren al menos 18 horas diarias y distribuyen su oferta de forma similar entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, dis- cos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
- Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.
- Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos de panadería, pastelería y repostería, platos preparados, prensa, com- bustibles y carburantes, productos culturales, etc…
- Los establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no sean pequeña o mediana empresa.
¿Qué municipios de Cantabria se consideran actualmente de gran afluen- cia turística?
Actualmente reciben esa calificación: Argoños, Arnuero, Bareyo, Cartes, Xxxxxx Xxxxxxxx, Cillórigo xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Comillas, Laredo, Limpias, Marina de Cudeyo (Xxxxxxxx, Xxxxxx, Elechas, Pedreña y Rubayo), Miengo, Noja, Piélagos (Liencres y Mortera), Potes, Ramales de la Victoria, Ribamontán al Mar, Riba- montán al Monte, San Xxxxxxx de la Barquera, Santa Xxxx de Bezana, Santander (del 15 de julio al 15 de septiembre), Santoña, Suances, Val de San Xxxxxxx y Villaescusa.
Mi establecimiento tiene una superficie de 250 metros cuadrados, ¿puedo abrirlo todos los domingos y festivos del año? ¿Y 120 horas a la semana?
Siempre que no pertenezca a un grupo de distribución, sí puede sin problema ya que su establecimiento tiene menos de 300 metros cuadrados y por ese motivo tiene libertad de horas y días de apertura.
Mi tienda tiene una superficie de 1.000 metros cuadrados y se encuentra en Torrelavega, ¿puedo abrirlo este año 10 domingos y todos los festivos?
No, no es posible porque por las características y localización del comercio este no puede acogerse a ninguno de los supuestos de libertad de días de apertura.
Voy a montar un negocio en mi barrio en el que quiero vender pan, prensa, platos preparados, etc…, en un local con una superficie de 600 metros cuadra- dos ¿puedo abrirlo todos los domingos?
Sí, porque los comercios que venden este tipo de comercios tienen plena liber- tad para fijar los días de apertura y cierre que deseen.
IV.- PRECIOS
¿Debo indicar el precio de todos los artículos que expongo en mi tienda?
Si, está obligado a ello y respecto de todos los artículos que estén en exposi- ción para su venta en el comercio.
¿Cómo debo mostrar los precios en los productos?
Deben presentarse los precios inequívocos, fácilmente identificables y clara- mente legibles, situándose en el mismo campo visual, de manera que sean vi- sibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.
¿Y el precio debe incluir obligatoriamente el I.V.A. u otros conceptos?
Siempre, debe incluir todos aquellos conceptos que el consumidor debe abonar por el producto, de manera que éste conozca cuanto cuesta el artículo sólo con mirar el cartel del precio.
¿Puedo fijar libremente el precio de los productos que tengo a la venta en mi establecimiento?
Sí, aunque la libertad no es absoluta puesto que en ningún caso pueden reali- zarse ventas con pérdidas, esto es, comercializar productos a precios inferio- res a los de adquisición, según factura, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirec- tos que graven la operación.
Entonces, ¿nunca puedo vender productos por debajo del importe que pa- gué por ellos?
Como regla general esta práctica no está permitida aunque caben tres excep- ciones:
1º.- Cuando el objetivo de esta práctica sea alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas.
2º.- Cuando se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
3º.- Cuando se produzca venta de saldos o liquidaciones.
V.- VENTAS PROMOCIONALES
¿Cuales son las ventas promocionales?
Las ventas promocionales tienen diferentes modalidades: ventas en rebajas, ventas en promoción u oferta (también denominadas ventas con descuento), ventas de saldos, ventas en liquidación, ventas con obsequio, y las ofertas de venta directa.
¿Cómo debe constar la reducción de precios en estas ventas?
En las ventas promocionales, siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad el precio anterior junto con el precio re- ducido.
Se entenderá por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.
¿Cuales son las diferencias entre rebajas, saldos y liquidaciones?
Las ventas promocionales más comunes y conocidas son las siguientes:
Rebajas: Cuando los artículos objeto de la venta se ofertan, en el mismo es- tablecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
Saldos: Venta de productos cuyo valor xx xxxxxxx aparezca disminuido a causa de deterioro, desperfecto desuso, u obsolescencia. Por ejemplo: pro- ductos pasados de moda.
Liquidación: Venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de deter- minados productos que tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo sólo en uno de estos casos:
Cesación total o parcial de la actividad del comercio
Cambio xx xxxx de comercio o modificación sustancial en el negocio. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
Cualquier otro supuesto en que haya fuerza mayor.
Venta con obsequio: es aquella en que se les oferta a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ya sea en forma automática, o bien mediante la participación en un sorteo o concurso, con la finalidad de promover las ventas del negocio.
Venta con prima: aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vincu- lado a la adquisición de un bien o servicio.
¿Puedo poner en mi tienda rebajas en octubre?
Actualmente, tras la última modificación de la ley, los comerciantes tienen to- tal libertad para establecer las rebajas en sus establecimientos, por lo que se pueden encontrar rebajas en cualquier mes del año.
¿Y durante tres meses si quiero?
Sí, perfectamente desde la última modificación de la ley, ya que esta no esta- blece un periodo mínimo o máximo de duración de las rebajas, sino que concede libertad al comerciante para que fije este extremo como desee.
Acabo de recibir un producto nuevo en mi establecimiento y tengo inten- ción de ofertarlo en rebajas desde el primer momento, ¿es esto posible?
No, la ley no permite esta práctica puesto que exige que los productos objeto de la venta en rebajas hayan estado incluidos con anterioridad, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
He iniciado un periodo de rebajas en mi establecimiento y estoy pensando en realizar al mismo tiempo una venta de saldos, ¿existe algún inconveniente?
No habría problema ya que la ley permite simultanear en un mismo estableci- miento comercial la venta en rebajas con cualquier otra actividad promocional de ventas, salvo que se trate de una liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ambas ventas promocionales y se respeten las obliga- ciones de información y requisitos que correspondan a cada una.
¿Puedo vender en rebajas productos deteriorados?
No, queda prohibido ofertar como rebajados productos deteriorados.
¿Puedo vender en saldos productos deteriorados?
Si, pero esta circunstancia deberá de constar de manera precisa y ostensible.
¿Debo indicar los precios anteriores de cada uno de los artículos en reba-
jas?
En efecto. El precio anterior y el precio rebajado deben aparecer visibles en el cartel o etiqueta, para que así el comprador pueda comprobar cual es la rebaja.
No es suficiente con indicar en carteles el porcentaje de descuento aplicable en todos los productos, sino que se debe hacer constar en todos y cada uno de los artículos.
Quiero relanzar mi negocio y he pensado en hacer una liquidación para atraer clientes y potenciar las ventas, ¿puedo hacerlo sin más?
No por el mero hecho de potenciar las ventas. Para poder hacer una liquida- ción es imprescindible que concurra una de las situaciones antes mencionadas. Además, solo pueden comercializarse productos que previamente formaran parte de las existencias del establecimiento, debiendo cesar la liquidación en el momento en que se agoten dichos artículos, cese la causa que motivó la liquidación o, como máximo, transcurrido un año desde el comienzo. Si no se dan todas estas circunstancias y aun así se procede a realizar la liquidación, se estaría cometiendo una infracción que podría derivar en sanción administrativa en materia de consumo.
¿Debo comunicar a algún organismo mi intención de realizar una venta promocional?
No, solamente es obligatorio comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo la venta en liquidación.
Tengo intención de ofertar productos en “packs” para renovar las existen- cias de mi establecimiento, ¿existe algún inconveniente?
En principio no es posible realizar este tipo de práctica comercial porque la ley prohíbe expresamente ofrecer conjuntamente y como una unidad de con- tratación dos o más clases o unidades de artículos, salvo en cuatro concretas circunstancias:
- Cuando exista una relación funcional entre los artículos ofertados.
- Cuando sea práctica comercial común vender ciertos artículos en canti- dades superiores a un determinado mínimo.
- Cuando se ofrezca, simultáneamente, la posibilidad de adquirir los artí- culos por separado y a su precio habitual.
- Cuando se trate de lotes o grupos de artículos presentados conjunta- mente por razones estéticas o para ser destinados a la realización de obsequios.
VI.- VENTAS DE PRODUCTOS EXPUESTOS EN EL ESCAPARATE
Un cliente viene a mi tienda y quiere uno de mis artículos pero únicamente me queda el expuesto en el escaparate, ¿Tengo obligación de vendérselo?
Si, ya que la oferta pública de venta o la exposición de artículos en estableci- mientos comerciales obliga a su titular a proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes.
¿Siempre debo vender cualquier objeto que tenga expuesto?
No, quedan exceptuados de esta obligación:
1º.- Los objetos sobre los que se advierta expresamente, que no se en- cuentran a la venta, como por ejemplo en un comercio dedicado a la enmarcación en el que hay en el escaparate un cuadro con un letrero que dice “No está a la venta”
2º.- Aquellos que, claramente, formen parte de la instalación o decorado. Por ejemplo, una librería en cuyo escaparate hay una escalera dónde están colocados los libros. La escalera es parte del decorado.
VII.- ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS
¿Deben tener todos los productos que comercializo una etiqueta?
Sí, el etiquetado de los productos es obligatorio ya que es el instrumento prin- cipal de información al consumidor sobre el producto. Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede ser el fabricante, el distribuidor, el vendedor, el importador o incluso el marquista.
¿Qué información debe contener la etiqueta de un producto?
En las etiquetas siempre debe constar:
- El nombre genérico del producto.
- La identificación del responsable del producto, es decir, los datos del fabricante, distribuidor, vendedor, importador o marquista. Es un requi- sito necesario para saber a quien se puede reclamar.
- Las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles.
¿Qué es el marcado CE?
El marcado CE es el proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a los usuarios y autoridades competentes de que el equipo comercializado cumple con la legislación obligatoria en materia de requisitos esenciales.
¿Es necesario que mis productos lleven el marcado CE para poder comer- cializarlos?
Sí es necesario, siempre y cuando se trate de productos obligados a portarlo, ya que mediante el Marcado CE el fabricante indica que éste cumple con los requisitos esenciales fijados en las Directivas Comunitarias que le son de aplica- ción. Los tipos de artículos que requieren el marcado son varios: juguetes, pro- ductos de construcción, equipos de protección individual, calderas, productos sanitarios, ascensores, equipos a presión, equipos radioeléctricos y termina- les de telecomunicación (teléfonos móviles), equipos eléctricos y electrónicos, aparatos de gas, etc…
Debe colocarlo el fabricante o su representante autorizado dentro de la UE. Excepcionalmente, cuando la Directiva lo permita, lo podrá fijar la persona res- ponsable de la puesta en el mercado en la UE. Lo debe colocar al final de la fase de producción, y con unas dimensiones adecuadas, y si es posible sobre
el producto o su placa de características de forma visible, legible e indeleble y no está permitido colocar signos que puedan confundirse con el Marcado CE.
¿Cuál es mi responsabilidad como importador o distribuidor de un produc- to respecto al marcado CE?
Depende de si el producto que se comercializa proviene de un fabricante de la Unión Europea o de fuera de la UE.
- Si proviene de un fabricante de fuera de la UE, la persona que comercia- xxxx el equipo en la UE es quien asume todas las responsabilidades que normalmente recaen sobre el fabricante o su representante y, por lo tanto, deberá asegurarse de que el producto es conforme con los requi- sitos esenciales y de poder facilitar la información necesaria a efectos de control si fuese necesario.
- Si proviene de un fabricante radicado en la UE, éste no podrá acogerse a este sistema y traspasar su responsabilidad a terceros (distribuidor, importador, etc..).
¿Qué puede sucederme si comercializo un producto sin el marcado?
Tanto si proviene de la UE como importado de fuera de ella, el responsable del establecimiento que pone un producto en el mercado debe cerciorarse de que éste lleva el marcado CE. La Administración, y a efectos de control, establece unos planes de inspección anuales (Industria, Consumo,...) que tienen como re- sultado el establecimiento de sanciones, y la retirada xxx xxxxxxx o prohibición de la puesta en circulación de artículos que pongan en peligro la seguridad o la salud de las personas, bienes o medio ambiente, tanto en España como en el resto de los países miembros de la UE.
He importado un producto y cuando llega compruebo que está etiquetado en inglés y otro idioma extranjero, pero no en castellano, ¿puedo venderlo di- rectamente al público o es imprescindible que el etiquetado aparezca también en castellano?
Para poder comercializar cualquier artículo es imprescindible que su etiquetado figure al menos en castellano, ya que de no ser así se estaría ante una infrac- ción administrativa en materia de consumo que podría llegar a desembocar en sanción. En este caso, el comerciante debe reetiquetar el producto para poder venderlo, de manera que dé cumplimiento a lo establecido por la normativa en esta materia.
VIII.- OBLIGACIÓN DE DEVOLVER O CAMBIAR LOS PRODUCTOS
¿Tenemos todos los comercios la obligación de admitir la devolución de un artículo aunque no esté defectuoso?
No. En los casos en que el producto es conforme y no tiene defectos, el comer- ciante quedará obligado a realizar cambios o devoluciones únicamente si así lo anuncia u oferta expresamente en su publicidad, en carteles que exhiba en el establecimiento, o bien, a través de la factura de compra.
En caso de que haya decidido aceptar devoluciones, ¿hay algún plazo máximo para admitirlas?
Debe ser el propio comerciante el que fije las condiciones en que admite las devoluciones de sus artículos, incluido el plazo de tiempo en que está dispuesto a aceptarlas, por lo que hay libertad total para fijar el número de días del plazo de devolución. En caso de que no se establezca ningún plazo, se presume que éste es de14 días naturales.
¿En vez del importe de compra del artículo puedo ofrecer un vale por la misma cantidad para gastar en mi tienda?
No hay impedimento legal para la emisión de “vales”, siempre y cuando no se trate de un producto defectuoso o no haya existido previamente un com- promiso, por ejemplo mediante publicidad, de devolver dinero en efectivo, en cuyo caso la entrega xx xxxxx no tendría cabida, porque la publicidad obliga al comerciante a la entrega del precio.
IX.- PUBLICIDAD
Estoy pensando en publicitar mi negocio a través de Internet y cuñas de radio ¿la publicidad de ofertas que haga mediante estos medios me vincula?
Sin duda, todas aquellas condiciones que se oferten publicitariamente vinculan al comerciante y debe cumplirlas si los consumidores así se los exigen.
¿Qué podría pasarme si me negara a cumplir con la oferta según la publi- cidad realizada?
Podría llegar a sancionarse tal conducta porque esta constituiría una utilización de publicidad engañosa, lo cual es una infracción en materia de consumo. Se conoce como publicidad engañosa a aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudi- car a un competidor. Se induce a error cuando, de la interpretación o captación global de la publicidad, el consumidor se hace una idea o expectativa que no se corresponde con la realidad de la oferta (características del producto/servicio o condiciones de adquisición u obtención). En la consideración de una publicidad engañosa lo que tiene importancia es lo que pueda llegar a entender el consu- midor, no lo que se dice literalmente, teniendo en cuenta que la forma como se transmite el mensaje publicitario –expresiones, imágenes, composición gráfica, información omitida u oculta– es la que puede generar en los consumidores y usuarios, como destinatarios o destinatarias, una determinada interpretación o idea.
Debido a un error se ha publicitado uno de mis productos a un precio muy inferior al que realmente quería ofertarlo, ¿estoy obligado a vender el produc- to al precio publicitado?
Si, de ahí la importancia de corregir estos errores a la mayor brevedad posible, tratando de darle, al menos, la misma difusión que a la publicidad.
X.- CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO
¿Qué aspectos debo tener en cuenta a la hora de alquilar un local para establecer mi negocio?
Fundamentalmente se debe tener muy claro que son las partes las que dis- ponen de libertad para pactar todas las condiciones del contrato, y que cuan- to más concreto sea éste menos probabilidades habrá de que surjan litigios y controversias con el arrendador. Dicho esto, lo más importante a la hora de contratar el alquiler es la renta, su forma de pago, la duración del contrato, la ubicación del local y sus posibilidades de negocio en el entorno, así como el tamaño y disponibilidad para una futura ampliación.
En mi contrato de arrendamiento se pactó una duración de un año, conclu- ye por estas fechas y deseo prorrogarlo, ¿es esto posible?
Si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le comunica a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su deseo de no renovar- lo, el contrato se irá prorrogando anualmente hasta que alguna de ellas decida ponerlo fin. Si en el contrato no se señala el plazo de duración de las prorrogas, se entenderá que ésta es de 1 año.
El propietario del local en el que tengo mi negocio quiere venderlo a una empresa, ¿puede ésta resolver el contrato y obligarme a irme? ¿y subirme la renta al doble?
No, la Ley de Arrendamientos Urbanos (XXX) dispone que el adquirente de una propiedad arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, por lo que esta obligado el nuevo adquirente a respetar lo pactado contractualmente con el anterior propietario, esto es, duración del contrato e importe de la renta fundamentalmente. Existe una excepción a esta previsión para aquel tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, aunque después se anule el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
¿Tengo algún derecho preferencial para adquirir el local en caso de que el propietario se decidiera a venderlo?
Si, el arrendador de un local de negocio tiene según la XXX un derecho de ad- quisición preferente sobre el inmueble, de manera que su oferta, en igualdad de condiciones, tiene preferencia respecto a la de un tercer comprador.
¿Puede exigirme el dueño del local algún tipo de fianza?
El propietario está en su derecho de solicitar una fianza por el importe de dos mensualidades xx xxxxx, no obstante no existe ninguna obligación legal al res- pecto para el arrendatario, sino que este extremo puede pactarse libremente por las partes, de manera que puede acordarse incluso que no se establezca ningún tipo de fianza.
La fianza se recuperará en el plazo de 30 días desde la finalización del contrato y la entrega de llaves. Si el arrendador no entregara la fianza dentro de ese pla- zo, se podrán exigir intereses. La cantidad a percibir dependerá de la existencia o no de obligaciones pendientes.
El techo de mi local tiene humedades y parte se ha desprendido, ¿debo sufragar el coste de la reparación o es obligación del propietario del inmueble?
La XXX señala que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones necesarias para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. En este caso sería el propietario arrendador del local quien debería abonar los costes de la reparación por tratarse de un elemento que afecta al uso que se le da al inmueble.
La reparación del local exige que una de las estancias este cerrada durante 1 mes, ¿puedo negarme a que se lleve a cabo la obra?
No, tratándose de obras de conservación que no puedan demorarse hasta la finalización del contrato por su urgencia, el comerciante está obligado a sopor- tarlas.
En ese caso y mientras dure la obra, ¿tengo la obligación de pagarle al arrendador la renta íntegra?
No, pasados veinte días desde su inicio, el arrendatario tiene derecho a que se le reduzca la renta en proporción a la parte del local de la que se vea privado.
Si la obra exigiera el cierre total del establecimiento durante 3 meses,
¿también estaría obligado a soportarlo?
En ese caso, existen dos posibilidades, por un lado, suspender el contrato, de manera que no tendría que abonar las rentas durante el tiempo que durarán las obras, dejando de correr el plazo del arrendamiento y, por el otro lado, desistir del contrato sin indemnización.
¿Tengo derecho como arrendatario a realizar obras en el local por mi cuen- ta sin el consentimiento del propietario?
Si, siempre que estas obras no modifiquen la configuración del inmueble ni de sus accesorios (mobiliario, garajes, trasteros, etc…), aunque hay que tener en cuenta que el arrendador al finalizar el contrato puede exigir que se restituya el local a su estado original. Si se quisiera hacer una obra de mayor calado, es imprescindible el consentimiento por escrito del propietario.
¿Puedo subarrendar el local o ceder mi contrato de arrendamiento a un tercero?
Si, salvo que en el contrato se hubiera excluido tal posibilidad, y siempre que se le notifique de manera fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que se concierta el subarriendo o cesión. En estos casos el arrendador tiene derecho a un incremento de la renta de un 10 % si el subarriendo es parcial o de un 20 % si es total.
Mi padre, recientemente fallecido, tenía un negocio en un local que el per- sonalmente había arrendado y yo deseo continuar con él, ¿es posible mantener el mismo contrato de arrendamiento o tendría que negociar uno nuevo?
Para estos casos, los herederos pueden subrogarse en todos los derechos y obligaciones contractuales hasta la finalización del contrato, para lo cual deben comunicarle al propietario del inmueble que desean continuar el arrendamiento en el plazo de 2 meses desde el fallecimiento.
¿Cuáles son las causas por las que el arrendador podría resolver el con- trato unilateralmente?
1º.- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantida- des cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
2º.- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
3º.- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
4º.- Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Además, el contrato puede extinguirse si el arrendador pierde el local por cau- sa que no le sea imputable, o bien, por declaración firme de ruina del inmueble.
¿Y cuando puede un comerciante arrendatario poner fin al contrato?
1º.- La no realización por el arrendador de las reparaciones de conserva- ción necesarias para el uso convenido del inmueble.
2º.- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización del local.
Mi contrato es anterior al año 1985, ¿varía este dato en algo todo lo men- cionado aquí?
Respecto de los contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a la ac- tual ley de arrendamientos de 1994 y que se mantengan vigentes a día xx xxx, existen ciertas particularidades en su régimen jurídico, en materia de subroga- ciones de contrato y duración de prorrogas, que pueden ser consultadas en las disposiciones transitorias de la XXX. Hay que distinguir tres periodos de tiempo a fin de determinar la normativa aplicable al contrato:
- Para aquellos contratos celebrados antes del 9 xx xxxx de 1985 rige la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y las disposiciones transito- rias de la XXX de 1994.
- Los contratos celebrados entre el 9 xx xxxx de 1985 y el 1 de enero de 1995 atenderán a lo dispuesto en la XXX de 1964 y el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/1985, además de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la XXX de 1994.
- Para aquellos contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995 ya rige la vigente XXX.
XI.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
¿Cuáles son los pasos administrativos a seguir para poder abrir mi nego-
cio?
En primer lugar quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresaria- les o profesionales deben solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tribu- taria, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios.
Los datos que se pueden solicitar para el alta en el censo son fundamental- mente identificativos, tales como nombre y apellidos, NIF, nombre comercial, domicilios, etc…
En el caso de personas jurídicas o entidades es también necesario solicitar el Número de Identificación Fiscal para poder operar. En un primer momento se debe solicitar el NIF provisional, para que posteriormente se conceda el defi- nitivo.
¿Tengo que hacer algún otro trámite ante el ayuntamiento?
Dependiendo de la superficie del establecimiento y el tipo de actividad que se desarrollará en el mismo, se le puede exigir una serie de licencias municipales o no.
No les será exigible, por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la aper- tura del establecimiento correspondiente, las actividades económicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Que estén previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o en el anexo del Decreto de Cantabria 50/2014, de 18 de septiembre, por el que se amplía el catálogo de actividades comerciales y servicios a los que resulta aplicable la inexigibilidad de licencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Que se realicen a través de establecimientos permanentes.
- Que la superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, en cuyo caso únicamente será exigible comunica- ción previa a la administración competente a los solos efectos informativos, ni licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acon- dicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra, salvo que se trate de obras de edificación que sean necesarias conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.
¿Cuáles son las actividades comerciales minoristas que se pueden benefi- ciar de este régimen?
La lista de actividades y servicios que se pueden acoger a este régimen es ex- tensa y variada, abarcando un gran número de actividades relacionadas con el comercio minorista, tales como: frutería, carnicería, taller de reparación de electrodomésticos o vehículos, floristería, joyería, juguetería, papelería, mue- blería, artículos de deporte, calzado, droguería, perfumería, cosmética, ali- mentación, etc… Se recomienda consultar esta lista en los anexos citados para conocer si el concreto negocio a desarrollar está incluido o no. Para mayor facilidad la lista se clasifica según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
El local en el que quiero desarrollar mi negocio de frutería dispone tan sólo de 300 metros cuadrados, ¿significa esto que no debo realizar ningún trámite ante el Ayuntamiento?
No exactamente, porque aunque no se le puedan exigir licencias, si se requiere que se suplan éstas mediante declaraciones responsables, o bien comunicacio- nes previas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando co- rresponda.
Para aquellos casos en que la superficie del local sea superior a 750 me- tros cuadrados o la actividad a desarrollar no esté contemplada en el anexo de la Ley 12/2012, ¿si son exigibles licencias?
Efectivamente, uno de los trámites necesarios para iniciar la actividad de la empresa que no pueda someterse al régimen que se acaba de explicar, es la solicitud de las licencias pertinentes. Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad. Hay que tener en cuenta que en esta materia cada Ayuntamiento tiene competencia para regular las circunstancias de las licencias, por lo que de un municipio a otro la regulación puede variar.
Entre los tipos de licencias más habituales se encuentran:
- Licencia de Actividades e instalaciones y obras: para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.) será necesaria la obtención de la corres- pondiente licencia municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubi- que el establecimiento.
- Licencia de Funcionamiento: la licencia de funcionamiento tiene por ob- jeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se en- cuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urba- nísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
- Licencia de apertura de establecimientos en los que se desarrollen ac- tividades fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, profesionales o de otra índole y de las instalaciones que se implanten en el término municipal , así como la verificación, en su caso, del cumplimiento de re- quisitos legales cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.
Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad consi- derada como calificada (las actividades molestas, insalubres, nocivas y/o pe- ligrosas que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales) y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
La emisión de dichas licencias conlleva el abono de tasas, las cuales fija me- diante ordenanza municipal cada Ayuntamiento.
Además, es necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tributo que se encuentra transferido a los ayuntamientos y que se debe liquidar a su favor, salvo los casos de exención.
¿Tengo que hacer algún otro trámite ante otra Administración Pública?
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá so- licitar su inscripción como empresario, a efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de los trabajadores.
La inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respecti- vo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización (CCC).
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el em- presario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de co- tización.
Además, ante la Consejería de empleo de la Comunidad Autónoma, se debe co- municar la apertura del centro de trabajo, así como solicitar la legalización del libro de visitas que se debe tener a disposición de la inspección de trabajo y del que ya se dispone de modalidad electrónica, a la Dirección Provincial de Trabajo.
XII.- FACTURAS DE COMPRA
¿Cuál es la diferencia entre tique de compra y factura simplificada?
El nuevo Reglamento de facturación aplicable a partir del 1 de enero de 2013 (RD 1619/2012, de 30 de noviembre) determina la sustitución de los tiques por facturas simplificadas ya que los primeros no cumplían los requisitos formales previstos en la Ley del IVA, sobre todo, en lo referente a las deducciones que pretendían realizar los destinatarios cuando eran empresarios o profesionales, puesto que no figuraba la identificación del destinatario ni el desglose de IVA.
A partir del día 1 de enero de 2013 las facturas simplificadas sustituyen a los tiques.
¿Está el comerciante obligado a la entrega de facturas ordinarias en las ventas y prestación de servicios que realice o es suficiente con la factura sim- plificada?
En las ventas al por menor y prestación de servicios por importe inferior a 3.000€ (IVA incluido) bastará con la entrega de una factura simplificada, que contendrá los siguientes datos:
- Número y serie correlativas.
- Fecha de expedición
- N.I.F., nombre o razón social completa.
- Tipo de bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado, opcionalmente la expresión “IVA incluido”.
- Contraprestación total.
¿Cuánto tiempo y en qué forma debe conservar el comerciante las factu- ras que expide?
Según la Ley General Tributaria han de conservarse al menos durante 4 años, de manera ordenada aunque no necesariamente por orden cronológico, podrá cumplir esta obligación un tercero, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta del obligado.
Ya se conserven en papel o en formato electrónico, se ha de garantizar la au- tenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad. Existe libertad de forma en su conservación siempre que se garantice el acceso a los documentos por parte de la Administración Tributaria.
¿La factura ha de emitirse en el momento de la compraventa o se puede posponer a otro momento?
Si el destinatario es un particular la factura debe emitirse en el momento de realizarse la operación. Se admite la emisión de duplicados cuando en una mis- ma operación concurren varios destinatarios, en este caso deberá consignarse en el original y en cada duplicado la porción de base imponible y de cuota re- percutida a cada uno de ellos. También en los supuestos de pérdida del original, tienen la misma eficacia que los documentos originales debiendo constar la expresión “duplicado”.
Si el destinatario es un empresario o profesional, se emitirán antes del día 16 del mes siguiente en que se hace la operación.
En una sola factura pueden incluirse distintas operaciones realizadas en diferen- tes fechas para un mismo destinatario siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural (facturas recapitulativas), se deberán expedir como máximo el último día de mes natural en que se hayan realizado las operaciones.
Características de la factura electrónica.
Es aquella que ha sido expedida y recibida en formato electrónico, siempre que su destinatario haya dado su consentimiento, las facturas emitidas en formato papel que sean escaneadas, enviadas y recibidas por correo electrónico se pue- den considerar facturas electrónicas. (Artículo 63.3 del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).
XIII.- PRESUPUESTOS DE REPARACIÓN
¿En que casos es necesario presentar un presupuesto previo?
Todo usuario tiene derecho a un presupuesto previo. Se establece expresamen- te este derecho en la normativa específica de los siguientes sectores:
- Los talleres de reparación de vehículos automóviles (Art. 14 RD1457/ 1986).
- Los servicios de reparación de aparatos de uso doméstico (Art. 3. RD58/ 1988).
- La prestación de servicios a domicilio en Cantabria (Art. 3 Decreto 73/1999).
¿Cuáles son los datos mínimos necesarios que deben constar en el presu- puesto? ¿Debe ser aceptado expresamente por el consumidor?
- El nombre y domicilio del usuario.
- Nombre, domicilio y NIF del establecimiento (SAT, taller, prestador del servicio…)
- La identificación del producto (marca, modelo…)
- Reparaciones a efectuar, motivos de la reparación, descripción del tra- bajo solicitado.
- La fecha y la firma del prestador del servicio.
- Espacio reservado para la fecha y firma de aceptación por el usuario.
- Importe del coste de confección, si lo hubiere, del presupuesto en caso de no ser aceptado.
- La fecha prevista de inicio y finalización de la entrega o servicio.
- Indicación del tiempo de validez del presupuesto.
Documentos relacionados con la elaboración del presupuesto previo: or- den de trabajo y resguardo de depósito.
En los supuestos en que el bien quede en el establecimiento para su reparación deberá entregarse un resguardo acreditativo del depósito, cuando exista pre- supuesto, éste hará las veces.
La orden de trabajo es el documento exigible por el cliente en los servicios a domicilio solicitados con carácter de urgencia.
La renuncia a la elaboración del presupuesto previo se hace constar de forma expresa en la orden de servicio o trabajo, el resguardo de depósito o cualquier otro documento en el que conste el servicio contratado, mediante la frase “Re- nuncio al presupuesto previo”.
¿Si durante la reparación de mi vehículo aparece una avería oculta debo informar al consumidor?
Las averías o defectos ocultos que puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de 48 horas, precisando su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo podrá realizarse la reparación.
XIV.- VENTA A DISTANCIA
¿Qué se considera una venta a distancia?
Son las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y vende- dor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia, entre otras: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax, y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
¿Es preciso inscribirse en algún registro cuando se van a realizar ventas a distancia en Cantabria?
Las empresas de ventas a distancia que tengan su domicilio social en Cantabria, con independencia de que las propuestas de contratación se difundan fuera de su ámbito territorial, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses al Registro de ventas especiales, adscrito a la Consejería de Innova- ción, Industria, Turismo y Comercio.
Para obtener mayor información sobre los requisitos de inscripción y demás trámites se puede consultar a través de la página web que ofrece el Ministe- rio de Economía y Competitividad: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/xxxxx- cio-interior/Registros/Paginas/Unidad-Responsable.aspx
¿Cuáles son las obligaciones de información del vendedor antes de iniciar la contratación?
- Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.
- La identidad del empresario, incluido su nombre comercial.
- La dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mis- mo, cuando proceda, con objeto de que el consumidor y usuario pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz, así como, cuando proceda, la dirección completa y la identidad del em- presario por cuya cuenta actúa. Si es otra, la dirección para que pueda dirigir las reclamaciones.
- El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determi- na el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de
transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación.
El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica.
- Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la pres- tación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de trata- miento de las reclamaciones del empresario.
- La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
- Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo (nue- va redacción dada por la Ley 3/2014, Art. 97.1.i) de formulario de de- sistimiento.
- Cuando proceda, la indicación de que el consumidor y usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desisti- miento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su na- turaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos.
- Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes.
- Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus con- diciones.
- La existencia de códigos de conducta pertinentes y la forma de conse- guir ejemplares de los mismos, en su caso. En estos casos, los empre- sarios se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos.
- La duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de dura- ción indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
- En caso de existir, las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor y usuario tenga que pagar o aportar a solicitud del empresario.
- Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto el empresario y los métodos para tener acceso al mismo.
¿Existe un plazo máximo para el envío de los productos adquiridos?
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días.
Derechos de los consumidores al cambio o devolución de los bienes adqui- ridos ¿Qué plazo tiene el consumidor para desistir? ¿Debe de asumir el consu- midor algún gasto?
En las ventas a distancia, el comprador dispone de catorce días naturales para desistir del contrato sin penalización alguna y sin tener que dar ningún motivo.
Excepciones al derecho de desistimiento.
La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento ex- preso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones xxx xxxxxxx financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su na- turaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el mo- mento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes
de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones xxx xxxxxxx que el em- presario no pueda controlar.
Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específica- mente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicio- nales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excep- ción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacio- nados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
XV.- FRANQUICIAS
¿Qué es una franquicia?
Es una actividad comercial por la que un franquiciador cede a un franquiciado (persona física o jurídica), mediante la celebración de un acuerdo o contrato, la explotación de su sistema de comercialización de productos o servicios que venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito. Esta ac- tividad está basada por un lado en la marca y por otro en la gestión, faculta y obliga al franquiciado, a cambio de una contraprestación económica a utilizar el nombre comercial, apoyado en la prestación continua de asistencia comercial y técnica durante la duración del contrato.
¿Hay algún registro de franquiciadores?
Los que pretendan desarrollar la actividad de franquiciadores, cuando se trate de empresas que tengan su domicilio social en Cantabria deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio al Registro de franquiciadores, que en nuestra comunidad autónoma depende de la Dirección de Comercio y Consumo, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria. La comunicación al registro de franquiciadores no condiciona el inicio de la acti- vidad. La falta de comunicación de datos transcurrido el citado plazo conlleva- rá la correspondiente sanción.
Existe un registro público oficial dependiente del Ministerio de Economía y Com- petitividad al que se puede tener acceso on line: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx
¿Qué es un franquiciador consolidado?
El que ha venido desarrollando la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados, y que disponga de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.
¿Cuál es la información precontractual que debe facilitar el franquiciador?
Con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o pre- contrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al xxxxxxx- ciador de cualquier pago, éste deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia:
- Nombre, razón social, domicilio, capital social y datos de inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Franquiciadores.
- Experiencia del franquiciador que incluirá la fecha de creación de la em- presa y de la red de Franquicias.
- Acreditación de propiedad o licencia de uso de la marca y otros signos distintivos.
- Contenido de la franquicia, donde se detallará las características de su know-how y el soporte que proporciona a sus franquiciados.
- El número de establecimientos, tanto los que gestiona directamente la cadena como los franquiciados.
- Número de franquiciados que han dejado de pertenecer a la red, duran- te los dos últimos años, con explicación de las causas por las que han causado baja.
- Estimación de gastos e inversiones necesarias.
- Un resumen de los principales puntos del Contrato de Franquicia: dere- chos y obligaciones de las partes, condiciones económicas, duración, condiciones de renovación, etc.
Contraprestación a la que está obligada el franquiciado:
El franquiciador recibirá los cánones y royalties que se establezcan en el con- trato, los gastos que se suelen incluir son los siguientes:
- Canon de entrada: Se paga una sola vez, normalmente a la firma del contrato, por acceder a las ventajas de incorporarse a la red de xxxx- quicias. Este importe debe estar en consonancia con los privilegios que supone para el franquiciado de incorporarse a la cadena (marca reco- nocida, producto exclusivo, etc.)
- Royalty: Se paga periódicamente y suele ser un porcentaje de la cifra de ventas o una cantidad fija. Este importe remunera al franquiciador por los gastos de dar soporte a la red de franquiciados y debe ir en conso- nancias a los servicios que aporta el franquiciador durante la vigencia del contrato.
- Fondo de publicidad: Suele ser un porcentaje de la cifra de ventas que aporta cada franquiciado a un fondo común y que permite realizar campañas globales de promoción de la marca. Esta publicidad “global” suele complementarse con promociones a nivel local que realiza cada franquiciado en su territorio.
¿El franquiciado tiene exclusividad sobre una zona determinada de actua- ción?
El Reglamento CE 2790/1999 permite la asignación de zonas de exclusividad en las cuales el franquiciador queda obligado a no abrir o permitir la apertu- ra de nuevas unidades del sistema, y el franquiciado puede quedar obligado a no realizar ventas activas en territorios que hubieran sido asignados a otros franquiciados o reservados para ser explotados por el propio franquiciador. Esta restricción, para la captación de clientes, quedará reflejada en el contrato siempre que esas zonas estuviesen ya asignadas a otros franquiciados.
XVI.- GARANTÍA DE LOS ARTÍCULOS
El vendedor responde de las faltas de conformidad de los bienes ¿en qué plazo?
En cuanto a la venta de bienes de consumo a consumidores que sean destinatarios finales:
- Personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
- Personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, en los productos de segunda mano el plazo no podrá ser inferior a un año.
En la compraventa de bienes entre particulares no opera esta garantía sino que habrá que estar a lo establecido en el Código Civil (Art.1486 y ss.) y entre comerciantes, además al Código de comercio (Art. 336) ya que, en todo caso, todo bien debe ser entregado conforme a lo solicitado y sin vicios ocultos.
Siendo el producto conforme, ¿puede exigir el consumidor cambios o devolu- ciones?
Salvo en los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil, que tienen un régimen singular, en las ventas celebradas directamente el consumidor no tiene derecho a exigir cambio o devolución salvo que el comercio, mediante su publicidad, ya sea con carteles o folletos informativos o, ya sea a través de leyendas en las facturas de compra, posibilite el cambio o devolución en un período de tiempo determinado. En estos casos sí será exigible por el consumidor.
¿Cuál es la distinción entre garantía legal y comercial?
La garantía legal es total y gratuita para el consumidor. Los fallos que se produzcan en los bienes en los primeros 6 meses, desde la entrega del producto se presume que son originarios y el vendedor debe hacerse cargo de la garantía. Se trata de una presunción legal favorable al comprador que admite prueba en contrario, corres- pondiendo al vendedor acreditar, mediante prueba (dictámenes periciales, informes técnicos…) que la causa del defecto fue el mal uso del consumidor y no un defecto de origen. Los que aparezcan en los 18 meses restantes no se presume que vienen de fabricación y será el consumidor el que deba probarlo y no que la disfunción haya sido provocada por un mal uso o normal desgaste.
La garantía comercial es la que ofrecen algunos establecimientos añadiéndola a la legal. Puede ser sobre el tiempo y todo lo amplia que estime quien la otorga. No es obligatorio que un bien la tenga. Ejemplo: un coche con una garantía comercial de 5
años. Puede estar limitada y no cubrir todos los gastos, por ejemplo: desplazamiento, piezas... Por eso es conveniente leer bien esta garantía, porque aunque pensemos que es total como en el caso de la legal, no suele ser así.
¿Cuál es el contenido de la garantía legal? ¿El comerciante puede ofrecer la reparación del bien o debe sustituirlo?
En el supuesto en que el producto adquirido no sea conforme con el contrato, se es- tablece en la Ley de consumidores que éstos pueden optar entre (artículos 119 y 121 Ley de consumidores 1/2007):
La reparación del bien o su sustitución, a su elección salvo que ello resulte imposible o desproporcionado (excepto en bienes de segunda mano o de imposible sustitución por otros similares).
La rebaja del precio o resolución del contrato, cuando no pueda optar entre las ante- riores, o ya ese haya ejercitado alguna de ellas, el consumidor tendrá además estas soluciones.
¿Es el vendedor el que responde de las faltas de conformidad del producto o es el productor?
Según la normativa vigente en materia de consumo, sólo cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse contra el vendedor en el supuesto de falta de conformidad del producto con el contrato podrá dirigir reclama- ción directamente contra el productor, éste sólo está obligado a la reparación o, en su caso, sustitución del producto.
El productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan
Productor, según la ley se considera al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Eu- ropea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presenta- ción, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo. Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Este plazo se computa a partir del momento en que completó el saneamiento.
¿Durante que período se debe garantizara la existencia de piezas de repuesto?
En los productos de naturaleza duradera se debe garantizar al consumidor un ade- cuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. En el supuesto de incumplir esta obligación se podrá reclamar al productor indemnización por este perjuicio.
XVII.- SEGUROS QUE CONTRATO
Procedimiento de formalización de un contrato de seguro.
La solicitud de una oferta de seguro por el comerciante no le vincula, poste- riormente tiene lugar la proposición de seguro, que es la verdadera oferta que vincula a la entidad aseguradora por un plazo de 15 días o superior al que se comprometa la entidad en la oferta realizada, si es aceptada dentro de ese pla- zo será valido el contrato de seguro.
Posteriormente es conveniente comprobar que el contenido de la póliza coin- cide con el contenido de la proposición y si no es así solicitar en el plazo de un mes la modificación de la póliza.
¿Cómo reclamar ante posibles incidentes con la entidad aseguradora?
En primer lugar se debe reclamar ante los Servicios o Departamentos xx Xxxx- ción al Cliente y los Defensores del Cliente de la aseguradora, gestora o co- rreduría facilitando todos los datos identificativos a través de algún medio que acredite su presentación: correo certificado con acuse de recibo o burofax, co- rreo electrónico, copia de escrito de reclamación sellado por la entidad recla- mada.
En segundo lugar, siempre que se haya acudido en primer lugar a la oficina de atención al cliente de la Aseguradora y no se haya obtenido respuesta en el transcurso de dos meses o haya sido insatisfactoria, se dirigirá escrito ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que deberá emitir informe motivado en plazo máximo de cuatro me- ses. (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000. Madrid (Tel. 902 000 000- 00 000 00 00)
¿Cuales suelen ser los seguros obligatorios para empresas?
La obligación de suscribir un seguro para la cobertura de un determinado riesgo puede venir impuesta por Ley, por disposiciones reglamentarias dictadas por órganos pertenecientes al Estado o a las Comunidades Autónomas, venir esta- blecida a través de ordenanzas municipales emanadas de las entidades locales, e incluso venir impuesta por convenios colectivos de determinados sectores. En muchas ocasiones la exigencia del seguro constituye un requisito necesario para obtener una autorización administrativa o una licencia de actividad. Suele ser habitual la exigencia de seguros de responsabilidad civil.
Seguro de responsabilidad civil
Es el seguro que responderá de los daños civiles que provoquemos con nues- tra empresa en el desarrollo de la actividad mercantil o profesional. Aunque no siempre es obligatorio, es uno de los más aconsejables para contratar. Por ejemplo en un accidente que tiene un cliente en nuestras instalaciones o en un trabajo profesional mal hecho en el caso de abogados, economistas o aseso- res.
¿Qué instrumentos de garantía de cobro puedo contratar para prevenir la morosidad?
Se trata de transferir el riesgo a un tercero para el supuesto de que el cliente no pague exista una garantía para cobrar todo o una parte de la deuda.
Junto al aval en el que una persona física o jurídica, adquiere el compromiso de responder a la obligación de pago asumida por el deudor, factoring*, mediante el que se asigna una línea de riesgo al cliente en función de su grado de solven- cia y documento de solidarización de deuda que busca el compromiso de los administradores de la sociedad, que quedan obligados a responder de forma solidaria con sus propios bienes frente al vendedor-acreedor con la suma total de la deuda se encuentran los siguientes seguros:
Seguro de caución. El tomador de este tipo de seguros es el deudor, para quien esta figura resulta más económica que el aval, con la ventaja, para él, de no incrementar su riesgo bancario. Por su parte, la compañía ase- guradora asume el riesgo de responder económicamente en caso de in- cumplimiento del deudor. Eso sí, conviene asegurarse de que la póliza contratada no libera a la compañía aseguradora de la obligación de pago por la falta de abono de la prima.
Seguro de crédito. Esta modalidad es, después del pago por adelantado o la solicitud de garantías, el sistema más utilizado por las empresas españolas para protegerse del riesgo de impagos. Para que el asegurado pueda cobrar la indemnización el deudor debe ser declarado insolvente.
*Tratado igualmente como sistema de financiación para los empresarios.
XVIII.- RELACIONES CON LOS BANCOS. FINANCIACIÓN
Deberes de las entidades financieras ante la suscripción de un contrato de financiación.
Las entidades de crédito deben facilitar a los clientes la información relativa a los contratos que van a suscribir, con antelación razonable, con el objeto de permitir al cliente conocer las características esenciales de los productos. EL banco deberá entregar la oferta vinculante en donde figurarán las condiciones xxx xxxxxxxx y que tendrá una validez superior a 10 días hábiles.
Los contratos han de formalizarse por escrito, deben reflejar de forma explíci- ta y clara los compromisos contraídos por las partes y la transparencia en las condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios, comprobare- mos que se mantienen los datos de la oferta que nos hicieron. Los contratos deberán recoger de forma explícita: Tipo de interés nominal que utilizará en las liquidaciones. Periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, fechas y liquidación de los mismos. Comisiones que se aplicarán, su concepto, cuantía, fecha de devengo y liquidación. Derechos del banco que figuren en el contrato sobre modificación del tipo de interés pactado y su procedimiento. Derechos del cliente en cuanto a la posible finalización anticipada de la operación, las comisiones de cancelación, en su caso (limite máximo legal del 2% para opera- ciones de interés fijo y 1% operaciones de interés variable). Concepto de gastos repercutibles cuya cuantía no se pueda fijar a la firma del contrato.
El cliente tiene derecho a recibir un ejemplar del contrato suscrito por la enti- dad de crédito.
¿Cómo reclamar ante posibles incidentes con la entidad bancaria?
Lo primero que debemos hacer es reclamar en la sucursal del banco corres- pondiente, si no nos dan solución podemos acudir a los “servicios de defensor del cliente” que hay en las entidades y que tienen un plazo máximo de dos meses para contestar a nuestra reclamación, transcurrido dicho plazo si no se está de acuerdo con la contestación puede presentar reclamación ante el Banco de España. Servicio de reclamaciones del Banco de España (X/ Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Tel. 000000000 y 000000000). El informe de resolución del Banco de España, que deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses re- flejará si existe quebrantamiento de normas de disciplina y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos bancarios. Si el dictamen es positivo para nuestros intereses, aunque la entidad bancaria no lo cumpla puede servir- nos para reclamar ante los tribunales ordinarios.
Tarjetas bancarias y tasas
Existen dos categorías principales de tarjetas bancarias: débito y crédito.
Las tarjetas de débito sirven para utilizar fondos depositados en la cuenta co- rriente o de ahorro a la que están asociadas, su utilización da lugar a un regis- tro instantáneo en la cuenta. En el caso de que no hubiera fondos, la entidad bancaria, si así lo decide libremente, podría anticipar la cantidad necesaria para realizar el pago, produciéndose un descubierto, teniendo que devolver el antici- po y abonar intereses, comisiones y gastos.
Las tarjetas de crédito permite a su titular adquirir a crédito bienes y servicios o disponer de dinero en cajeros automáticos sin necesidad de disponer de fon- dos en la cuenta asociada, la entidad garantiza, hasta el límite pactado, el pago de la factura al comerciante, la ventaja incluye el reembolso con retraso del anticipo, transcurrido un plazo que además puede ser fraccionado.
Los sujetos involucrados en las transacciones comerciales a través de tarjetas bancarias son: el cliente, la empresa, el banco emisor de la tarjeta del cliente, y el banco que ha colocado el TPV en el establecimiento del cliente. Las co- misiones son pagadas por el empresario, con dos destinatarios, entrando en juego dos tipos de tasa:
- Tasa de descuento: es la comisión que se cobra al establecimiento por pasar la operación de pago a través del TPV, una comisión libremente pactada entre banco y empresa, con el máximo que figure en las comi- siones registradas ante el Banco de España.
- Tasa de Intercambio: es la comisión que el Banco del TPV, del datáfono, que ha cobrado previamente de la empresa la Tasa de descuento ha de ceder al Banco emisor de la tarjeta que se ha usado como medio de pago.
*Con entrada en vigor en fecha 1 de septiembre de 2014 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se ha aprobado una rebaja en las tasas de intercambio que paga el titular del TPV al proveedor de la tarjeta financiera, se reduce al 0,2% en tarjetas de débito y al 0,3% en las de crédito. En pagos inferiores a 20 euros habrá una limitación del 0,1% en débito y del 0,2 en crédito. Adicio- nalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros.
Principales medios de obtener financiación y sus diferencias. Préstamo y Línea de Crédito.
En el préstamo la entidad nos entrega toda la cantidad desde el primer mo- mento y en la línea de crédito no disponemos de cantidad alguna pero tenemos
derecho a disponer de un importe máximo durante un tiempo determinado, sin obligación de utilizar todo.
Los intereses varían, en la línea de crédito sólo pagamos intereses por la can- tidad utilizada, en el préstamo hay cuotas regulares a pagar y en la línea de crédito hay una única fecha límite final para devolver la cantidad utilizada, per- mitiéndose su renovación.
¿Cuáles son los costes asociados a la solicitud de un préstamo o un cré- dito?
Tipos de interés, cantidad de dinero que nos cobran las entidades por prestar- nos dinero que suele ser más elevado en el crédito que en el préstamo. Hay que distinguir entre fijo (sabremos cual va a ser el importe de nuestras cuotas) o variable (cuando queramos beneficiarnos de un tipo de interés a la baja…)
Los índices más importantes que reflejan la evolución del tipo de interés a lo largo de un período determinado son EURIBOR, la media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria y CECA, índice de carácter mensual que se elabora por la Confederación Espa- xxxx xx Xxxxx de Ahorros y refleja la media de los tipos de interés de las Cajas de ahorro sobre productos concretos.
Comisiones, son cantidades que nos cobra la entidad financiera como retribu- ción por su labor o por los servicios prestados de intermediación y gestión. La comisión de apertura es un parámetro que se puede NEGOCIAR, suele oscilar entre el 0 y el 3% sobre la cantidad xxx xxxxxxxx concedido, es importante tomarla en consideración pues así como el interés variará según el plazo total elegido para la duración xxx xxxxxxxx, la comisión de apertura permanece in- variable.
Tanto en los tipos de interés como en las comisiones los bancos deben infor- mar al Banco de España de sus tarifas, y una vez autorizadas por éste publi- carlas en sus tablones de anuncios.
Otros gastos: previos a la concesión, como por ejemplo de tasación y seguros (en este caso el cliente puede escoger la compañía aseguradora) o paralelos a la concesión, notarios, registro, gestoría…
Al acudir a negociar con una entidad financiera una operación xx xxxxxxxx, no hay que fijarse únicamente en el tipo nominal y su referencia (EURIBOR o CECA), sino en las comisiones y otros gastos que acompañan la oferta, es decir, la TAE, esta tasa nos informa del coste real del dinero.
Otros sistemas de financiación, características principales: Leasing, Ren- ting, factoring y descuento comercial.
El leasing, arrendamiento financiero, nos permite financiar hasta el 100% del valor de adquisición. Es un contrato mediante el cual una sociedad arrendadora nos cede el uso de un bien (como arrendatarios) por un período de tiempo es- tipulado a cambio de una cuota mensual. Al finalizar del plazo de alquiler nos concederán una opción de compra sobre el bien.
El renting, es un servicio integral, a medio y largo plazo, de alquiler y todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del bien, esta pensado para el disfrute de bienes que requieren una renovación continuada. Al finalizar el contrato no tenemos posibilidad de opción de compra.
El factoring, es un contrato que consiste en la prestación de servicios adminis- trativos y financieros mediante los que cedemos a una compañía de factoring los derechos de cobro de toda o parte de la facturación a corto plazo, convir- tiendo nuestras ventas a corto en ventas al contado, sus servicios consisten en analizar el grado de solvencia de los compradores, su clasificación conforme a la misma y la asignación de una línea de riesgo a cada uno de ellos. Esta compañía pasa a ser titular de la deuda frente a nosotros, asume el riesgo de insolvencia y se encarga del cobro. Aunque incrementa la tesorería, tiene cos- tes elevados.
El descuento comercial consiste en que la entidad financiera nos abona el im- porte de un título de crédito no vencido (letra de cambio o pagaré…), tras des- contar los intereses, por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito. El banco está capacitado para reembolsarse el importe del título, presentándolo al cobro al deudor el día del vencimiento del pagaré. Facilita liquidez.
XIX.- MOROSIDAD E IMPAGO DE CLIENTES
¿Tengo algún plazo para reclamar?
Los acreedores (a quienes se les debe dinero) deben actuar para evitar que el transcurso del tiempo haga que la deuda prescriba:
Plazo de prescripción de 1 año: Por el transcurso del plazo de 1 año prescribirán aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasio- nado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
Plazo de prescripción de 3 años: Para los pagos derivados de servicios pro- fesionales o suministros que suelen hacerse efectivos en un corto plazo de tiempo
Plazo de prescripción de 5 años: Por el transcurso del plazo de cinco años las acciones para exigir para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas, es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regula- res y las acciones para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realiza- dos por años o en plazos más breves. (Art. 1966 Código Civil)
Plazo de prescripción de 15 años: En aquellos casos en que la ley no establece otro plazo especial. (Art. 1964 Código Civil)
Para que el acreedor no pierda su derecho a reclamar judicialmente las cantida- des adeudadas por no ejercitar su derecho dentro del plazo establecido, debe interrumpir los plazos de prescripción, se admite la reclamación extrajudicial que se puede realizar de distintas maneras, por ejemplo mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, pero siempre se debe acreditar la comunicación fehaciente hecha al deudor. También puede recurrir a otros me- dios de interrupción de la prescripción, a través de la demanda o interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento del las obligaciones o por la renovación del documento en que se funde el derecho de cobro del acreedor.
La forma más segura de interrumpir la prescripción es mediante un requeri- miento notarial, para que se pueda probar de forma fehaciente la reclamación del acreedor.
Por ejemplo, en la compra de unos muebles de un particular a un comerciante, la obligación ordinaria es de un pago único, con un plazo de prescripción de tres años. Si pacta con el vendedor de mobiliario el abono de una señal y pagar el
resto en varios plazos, aunque se realiza el pago mediante entregas periódicas y se pueda pensar que la prescripción es de cinco años; pero en realidad es una compra de un particular y eso significa que la deuda prescribe a los tres años, a partir del vencimiento de cada fracción del precio aplazado.
¿Existen plazos regulados de morosidad? ¿Tiene derecho el acreedor a cobrar intereses por el retraso en el pago de las deudas?
Se han establecido nuevas medidas de lucha contra la morosidad en las opera- ciones comerciales a través de la reciente modificación operada en el artículo 33 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al em- prendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo por el que se modifica parte del articulado de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad:
El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Los proveedores deberán hacer llegar la factura a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios. Se fijan unos plazos máximos de pago en operacio- nes comerciales de 60 días.
Cuando el deudor incurra en xxxx, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesi- dad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a cau- sa de la xxxx de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior
¿Puedo conocer antes de contratar el riesgo que entraña mi cliente?
Se pueden contratar informes de riesgo y solvencia a través de empresas de información empresarial que se dedican a esta actividad y que pueden asegurar que un cliente no se encuentra en registros de morosidad, como por ejemplo RAI, ASNEF, CIRBE…
Para poder consultar los datos que constan en el RAI, las empresas o autóno- mos pueden dirigirse a la Pág. Oficial del fichero xxx.xxxxxxxxxx.xxx o a través del teléfono 000 000 000.
Los datos que constan en ASNEF se solicitarán por empresas o autónomos a través de escrito en el que conste: nombre y apellidos o razón social; DNI/ CIF; poderes otorgados al solicitante, dirección de envío de respuesta, fecha de
envío y firma. Todo ello dirigido al Servicio de Atención al Cliente por correo, al Xxxxxxxx xx xxxxxxx 00.000, Xxxxxx 00000; o mediante fax al número: 000 000 0 00. Para consultas telefónicas: 917 687 600.
Si la consulta se quiere realizar sobre los datos que constan el CIRBE, se ha de acudir en persona a cualquier sucursal del Banco de España, con documentos identificativos (DNI o CIF y original más fotocopia de los poderes de representa- ción concedidos por la empresa al solicitante) y rellenar una formulario oficial de solicitud de información. También se puede enviar dicho formulario (cum- plimentado y firmado) a la Central de Información de Riesgos del Banco de España en X/ Xxxxxx, 00. 28014 MADRID.
¿Debo probar la existencia de la deuda?
Quien reclama una deuda es quien tiene que probar su derecho a través de la adecuada documentación, que acredite el encargo realizado por parte del clien- te de un bien.
En las operaciones comerciales los documentos básicos para demostrar la existencia de una relación mercantil y de una deuda son: 1. El contrato 2. El pedido o la hoja de encargo 3. Las condiciones generales de venta 4. El albarán de entrega o acta de recepción 5. Los documentos cambiarios de pago.
¿Cómo puedo reclamar una deuda en la vía judicial?
Lo más conveniente es requerir de pago al deudor para intentar recobrar la deuda de manera amistosa por los cauces de una reclamación extrajudicial, pero si con ello no se produjera el pago, queda abierta la vía de la reclamación civil, a través de los procedimientos judiciales:
El juicio ordinario es la vía disponible para reclamación de deudas que superan los 6.000 euros. Es aplicable también para los casos en los que haya vulneración del derecho del honor, competencia desleal o bienes, pero la mayoría de procedimientos tienen relación con la reclamación de impagos.
EL juicio verbal, para reclamación de cuantías que no superen los 6.000 euros, cuando la reclamación es inferior a 2.000 euros no es precisa la asistencia de abogado ni procurador.
El procedimiento cambiario que consiste en la reclamación de deudas de un título valor como un cheque o un pagaré mediante vía judicial.
El procedimiento monitorio es el más utilizado para la reclamación de deudas dinerarias líquidas por su agilidad y rapidez siempre que sean de- terminadas, vencidas y exigibles y se puedan documentar.
Procedimiento Monitorio. Vía ágil y rápida.
Una vez que, de manera amistosa no se ha conseguido el cobro de la deuda, se puede utilizar este procedimiento caracterizado por su rapidez y sencillez.
En primer lugar será preciso acreditar la deuda mediante documentos firma- dos o sellados por el deudor o mediante facturas, albaranes, certificaciones… e iniciar el proceso monitorio ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, para la presentación inicial no será necesario valerse de la asisten- cia de abogado o procurador.
El secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al acreedor, si el deudor no atiende al requerimiento de pago ni comparece, el secretario judicial dictará Decreto, dando por terminado el procedimiento mo- nitorio, tras el cual, el acreedor podrá solicitar el despacho de ejecución. Si la deuda es superior a 2.000 euros, el solicitante precisará obligatoriamente los servicios de abogado/a y procurador/a para estos trámites.
Los sentenciados por los tribunales pasan a registros confidenciales de riesgo, a los que tendrán acceso los bancos, los proveedores y los clientes.
XX.- ARBITRAJE DE CONSUMO
¿En qué consiste el arbitraje de consumo?
En la búsqueda de un solución a conflictos que puedan plantearse entre un consumidor y una empresa a través de un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, vinculante y ejecutivo
El proceso, si no se ha conseguido finalizar anticipadamente por acuerdo entre las partes, termina con la emisión de un laudo que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.
¿Puede ser sometido cualquier asunto al arbitraje de consumo?
Los sujetos intervinientes deben ser un reclamante “consumidor” y un reclamado “empre- sario”, por lo que los conflictos que se susciten en pie de igualdad (empresario-empresario, particular-particular) no podrán ser tramitados a través del Sistema arbitral de consumo ni tampoco que un empresario reclame contra un consumidor debido a que se trata de un procedimiento unidireccional, pero si cabe la reconvención del empresario, mostrando su oposición a las alegaciones realizadas por el reclamante en lo que al asunto objeto de con- troversia se refiera.
La materia objeto de arbitraje son los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor y disponibles por las partes, por lo que no están incluidos los conflictos que ver- sen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito.
¿Qué interés tiene para el comerciante la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo?
Ofrece un servicio adicional, una garantía de compromiso de la empresa. La exhibición del distintivo de adhesión en lugar destacado mejora la imagen de seriedad y credibilidad.
Supone que acepta el Sistema Arbitral de Consumo como vía de resolución de conflictos que le puedan plantear sus clientes, un sistema gratuito por el que puede llegar a acuerdos, a diferencia del sistema judicial donde los plazos son
mayores y acarrea costes.
La administración de consumo de Cantabria considera como atenuante de la responsabilidad en las infracciones de consumo el sometimiento previo de los hechos al arbitraje de consu- mo o la adhesión al sistema arbitral de consumo por parte del infractor.
¿Cómo se integra el comerciante adherido al Sistema Arbitral de Consumo?
Puede formalizar una adhesión general para cualquier tipo de conflictos y en cualquier ám- bito geográfico nacional o una adhesión limitada en la que se establezcan los asuntos, con- troversias, materias en los que el empresario va a someterse al arbitraje de consumo así como establecer un ámbito geográfico concreto (por ejemplo una adhesión limitada a los conflictos surgidos en el territorio de Cantabria).
¿Adónde tiene que dirigirse un comerciante si quiere adherirse al Sistema Arbitral de Consumo?
A la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO situada en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx 0, 0x xxxxxx, código postal 39011 xx Xxxxxxxxx cuyo número de teléfono es 000 000 000.