Contract
CONTRATO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX.
-PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS- INDICE
1.- Antecedentes
2.- Objeto del Contrato 3.- Perfil del Contratante
4.- Bases Económicas de Referencia 5.- Presupuesto del Contrato
6.- Revisión de Precios
7.- Obligaciones Económicas
8.- Plazo de Duración del Contrato
9.- Procedimiento y Forma de Adjudicación 10.- Presentación de Proposiciones
11.- Capacidad y Solvencia del Empresario 12.-Procedimiento de Adjudicación.
13.-Criterios Objetivos de Adjudicación. 14.- Garantía Provisional.
15.- Forma y Contenido de las Proposiciones. 16.- Criterios de Valoración.
17.- Mesa de Adjudicación.
18.-Apertura y Examen de Proposiciones. 19.- Procedimiento y Forma de Adjudicación. 20.- Garantía Definitiva.
21.- Formalización del Contrato.
22.- Ejecución del Contrato.
23.- Condiciones Específicas del Contrato. 24.- Incumplimiento y Penalizaciones.
25.- Forma de Pago y Determinación de los Precios. 26.- Modificación del Contrato.
27.- Resolución del Contrato. 28.- Devolución de la Fianza. 29.- Plazo de la Garantía.
30.- Subcontratación y Cesión del Contrato. 31.- Plazo de Ejecución.
32.- Documentación que deben aportar las Empresas Extranjeras. 33.- Obligaciones, Gastos e Impuestos exigibles al Contratista.
34.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales Competentes. 35.- Normativa Aplicable.
RELACIÓN DE ANEJOS: ANEJO I
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANEJO II
RELACIÓN DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO MÍNIMAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO
ANEJO III
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
ANEJO IV
MODELO DE CUADRO DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO
ANEJO V
MODELO DE GARANTÍA
ANEJO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX.
ANEJO VII
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEJO VIII
REVISIÓN DE PRECIOS
ANEJO IX
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
1. - ANTECEDENTES
1.1 Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
1.2 Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrán representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de Callosa xx Xxxxxx han invitado a este ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
1.3 Se ha realizado una auditoría energética del alumbrado público exterior del municipio con el fin de conocer las posibilidades técnicas y económicas que concurren para la adecuación del alumbrado público exterior del municipio al mencionado Reglamento.
1.4 El resultado ha permitido no sólo determinar el modo de explotación, funcionamiento, estado de los componentes y prestaciones de las instalaciones de alumbrado, sino también la valoración de las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del consumo eléctrico en el alumbrado público del municipio en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
1.5 Para abordar estas actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de eficiencia energética se convoca este Concurso hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico, al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética.
1.6 La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas aportadas por la auditoría, gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
CAPÍTULO I
OBJETO Y GENERALES.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1.- Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones que regirán la contratación de LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LOS SERVICIOS ENERGETICOS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE
CALLOSA XX XXXXXX, tal y como se recoge en el Pliego Técnico, comprendiendo, en su caso, también los proyectos de obras y ejecución de obras que fuesen necesarios para la ejecución del mismo de conformidad con lo establecido en los Pliegos.
El presente contrato se trata de un contrato mixto que tiene prestaciones tanto del contrato de gestión de servicios, de suministros, servicios y obras. Se considera, en cuanto a su adjudicación, de aplicación la normativa prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) para la gestión de servicios públicos, pues se considera como la prestación económica mayor la gestión del servicio público del alumbrado público. En cuanto a sus efectos y extinción se aplicarán las normas que correspondan según la prestación de que se trate de conformidad con lo previsto en el art.12 del TRLCSP.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2.2.- En concreto, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento contratante a una Empresa de Servicios Energéticos para cubrir las siguientes prestaciones:
• Prestación P1.- Gestión energética:
Hace referencia a la gestión del suministro de energía eléctrica necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato, incluyendo la compra de la energía a las empresas comercializadoras y/o distribuidoras, el control de calidad, la cantidad y uso garantías de aprovisionamiento.
• Prestación P2.- Mantenimiento:
Hace referencia a la prestación del servicio de mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes.
• Prestación P3.- Garantía Total:
Reparación, sustitución y renovación de equipos ocasionados por el deterioro normal de los mismos o por averías durante la vida del contrato según se regula en este pliego de condiciones bajo la modalidad de Garantía Total.
• Prestación P4.- Obras de Mejora y Renovación de las instalaciones:
Realización y financiación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones que a propuesta del Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx se especifican en la “Auditoria Energética para alumbrado público en Callosa xx Xxxxxx” a la que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas ya que resultan necesarias para la optimización del gasto energético, para adecuación a reglamentación o porque la realidad de su estado, funcionamiento, rendimiento o condiciones de seguridad así lo aconsejan.
• Prestación P5.- Mejora de la eficiencia energética:
Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia energética, tal como se especifican en la “Auditoria Energética para alumbrado público en el municipio de Callosa xx Xxxxxx y a las que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas, ya que resultan necesarias para la optimización del gasto energético, para su adecuación a la reglamentación o porque la realidad de su estado, funcionamiento, rendimiento o condiciones de seguridad así lo aconsejan.
Estas instalaciones serán propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario sin tener repercusión económica alguna sobre el presupuesto de este contrato. Será a cargo del Adjudicatario la gestión y recuperación de éstas durante el periodo de contratación, asumiendo el riesgo de la no consecución de los tiempos de retorno. Con la finalización del contrato, las instalaciones ejecutadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx.
Prestación P6.- Trabajos complementarios:
Ejecución de trabajos no programados en el marco de este contrato y que no corresponden a trabajos específicos incluidos en el resto de prestaciones.
2.3 Las obras de mejora y renovación contempladas en la Prestación P4 y P5, serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, serán financiadas por el Adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
4.- BASES ECONÓMICAS DE REFERENCIA
4.1 Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del Contrato se determinarán en base a la oferta y con el objetivo de establecer parámetros, sin validez contractual, que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de 1.671.637,17 MWh.
El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 2974 unidades. No obstante, será obligación del adjudicatario completar los puntos de luz en aquellas calles, tramos o áreas en los que las actuales luminarias sean insuficientes para dar estricto cumplimiento a la vigente reglamentación en esta materia.
El número xx xxxxxxx de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio de Callosa xx Xxxxxx.
4.2 Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior objeto del Contrato, el objetivo del Ayuntamiento titular de las instalaciones es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas sin que ello suponga incurrir en costes por parte del Ayuntamiento propietario.
4.3 En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinarán definitivamente en base a la oferta, el Adjudicatario, en tanto que gestor global de los servicios energéticos de las instalaciones objeto del Contrato, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por el Ayuntamiento titular de las instalaciones de alumbrado exterior para la obtención de todos los servicios que constituyen objeto de la actuación global e integrada.
4.4 De esta forma, el Adjudicatario obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética tomando como punto xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en la auditoría energética y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y
eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del Adjudicatario del Contrato.
4.5. Constancia expresa de la existencia de Crédito
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el Presupuesto en el año correspondiente y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
5.1 El presupuesto de la licitación del contrato se establece en 435.739,55 €/año. Sobre este importe se tendrá que aplicar el IVA vigente en cada momento. El valor estimado del contrato para las 15 anualidades es de 6.536.093,25 €).
El presupuesto de la licitación es la suma de 3 conceptos:
- Presupuesto de la Prestación P1, Gestión Energética
- Presupuesto de la Prestación P2, Mantenimiento
- Presupuesto de la Prestación P3, Garantía total.
El presupuesto de la prestación P1 según es de 317.611,06 € anuales sin IVA, el cual se expresará separadamente. Este presupuesto está calculado sobre los costes actuales del suministro energético, incluyendo término de potencia, término de energía, alquiler de contadores y equipos, impuesto sobre la electricidad, y todos los conceptos que son de aplicación.
El presupuesto de licitación de las prestaciones P2 y P3 es de 118.128,49 € anuales sin IVA el cual se expresará separadamente.
Las ofertas serán presentadas a la baja y no superarán la mencionada cantidad.
5.2.- Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% al precio fijo de licitación, conforme se establece en el Anejo I de este Pliego.
Según lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para efectuar la prestación y la originalidad de las prestaciones propuestas, entre otras.
Si el órgano de la contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.
5.2 Los licitadores deberán valorar el coste de sus suministros y servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio será fijo.
5.3 A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que por los antedichos conceptos pudiera devengarse.
Dentro de estos gastos, y conforme a lo previsto en el apartado 23.3.1 de este pliego, deberá tenerse en cuenta la obligación por parte del adjudicatario de subrogación de dos trabajadores municipales, destinados al mantenimiento de las instalaciones energéticas del municipio de Callosa xx Xxxxxx, cuyas características laborales y cuantía de sus retribuciones, se indican a continuación:
Nº | GR | Denominación | Total | Seg. Social | Total con Seg. Social |
1 | E | Ayudante Electricista | 19.650,10 | 5.790,19 | 25.440,29 |
2 | E | Ayudante Electricista | 19.760,11 | 5.712,60 | 25.472,71 |
6.- REVISION DE PRECIOS.
6.1 Procederá la revisión de precios del contrato cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, no pudiendo ser objeto de revisión el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación.
6.2 Los precios del contrato para los períodos anuales siguientes, hasta su conclusión, se revisarán con arreglo a lo establecido en el Anejo VIII.
6.3 Los precios P1, P2 y P3 de referencia inicial serán los que figuren en el Documento correspondiente del sobre B.
7.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con las partidas presupuestarias que se vayan incluyendo durante el plazo de ejecución del contrato.
La justificación de gastos por parte de la empresa concesionaria se realizará conforme a lo establecido en el Anejo IX del presente pliego.
8.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 15 años*.
*(Este plazo constituye el tiempo necesario para ejecutar la Prestación P4 y amortizar su coste con los ahorros económicos que su puesta en servicio generará)
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria a tenor de lo previsto en el TRLCSP.
10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1 Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado y Boletín de la Unión Europea.
10.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del suministro y nombre del licitador. El fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
10.3 La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas extranjeras, entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que se citarán a continuación. Los licitadores deberán contar, con los requisitos de solvencia que se especifican seguidamente:
Solvencia Económica y Financiera:
Requisitos mínimos de solvencia, La empresa deberá tener un volumen global de negocios igual o superior a 1.500.000 euros, referido a la suma de negocios de los tres últimos ejercicios disponibles, lo que acreditará mediante la presentación de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias en modelo oficial o, en su caso, del Impuesto de Sociedades. En el caso de empresarios individuales, deberán presentar la declaración del cuarto trimestre del pago fraccionado del IRPF de los tres últimos ejercicios económicos, siendo exigida la constancia de un volumen global de negocio con la misma magnitud a la señalada para el caso de una empresa. Asimismo el licitador adjuntará una declaración jurada sobre el volumen global de negocios referido a la suma de negocios de los tres últimos ejercicios disponibles, del siguiente modo:
DECLARACIÓN JURADA
D.……………………………… con DNI. Nº:……………, mayor de edad, en nombre y representación de…………………………. con CIF Nº……………. y domicilio a efectos de notificaciones en…………………………., .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE:
La empresa a la que representa ha obtenido un volumen de negocio en los tres últimos ejercicios de…………. dato que figura en las cuentas anuales presentadas en el registro de en fecha
………………………………………………………………………………..
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración en… ,
a….de… de 2014.
Firma del representante legal.
Solvencia Técnica:
Se requiere el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
En base a lo dispuesto en los arts. 77 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se posibilita la acreditación de la solvencia por “una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”.
En este sentido, se considera específicamente para el presente contrato necesario para acreditar el requisito de solvencia el demostrar capacidad suficiente en la GESTION INTEGRAL DEL SERVICIO PUBLICO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, presentando un certificado de gestión como empresa de servicios energéticos o mantenedora de instalaciones de alumbrado público en municipios de España de al menos similares características en cuanto a número de puntos de luz al presente contrato, es decir de más de 3.000 puntos de luz en gestión, en un mínimo de tres contratos.
Además, han de disponer de certificado expedido por AENOR o similar empresa de certificación de tener un sistema de gestión energética conforme con la Norma ISO 50001 o normativa de similares características en instalaciones de alumbrado público. Al mismo tiempo, también deberá disponer de Certificados de AENOR o similar empresa de certificación de Gestión de Calidad, Certificados ISO o normativa de similares características de Gestión Ambiental, Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Las uniones de empresarios se regirán por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150.3 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal
13.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, con su correspondiente ponderación en el Anejo I.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional equivalente al 1 por ciento del presupuesto total del contrato para los 15 años de duración, IVA excluido.
Se entiende necesaria la correspondiente garantía provisional dadas las características del presente contrato, la complejidad del mismo, con prestaciones muy variadas, hace necesario que se garantice la presentación de empresas que mantendrán sus ofertas, sino, dada la naturaleza del contrato, podría producirse un daño importante al interés público la retirada de las ofertas. Asimismo, dicha cantidad se estima suficiente para que los licitadores mantengan su oferta, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 103 del TRLCSP.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, al modelo que se indica en el Anejo V al presente pliego.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
15.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se compondrán de tres partes que se presentarán en sobres diferentes, haciendo constar en cada sobre la inscripción SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE CALLOSA XX XXXXXX.
Es decir, las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
15.1. Sobre A: Documentación administrativa y general.
Los licitadores podrán aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Sólo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones, y que son las siguientes:
SECCIÓN I-A: Acreditación de la capacidad para contratar.
1.- Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del TRLCSP.
Además de lo anterior, debe existir relación directa, entre sus actividades, fines o funciones y el objeto de la adjudicación, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsa administrativa del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos, al momento de presentar su correspondiente propuesta:
Escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal.
Acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, por alguno de los medios previstos en el artículo 61 de la misma Ley.
Documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
En el caso de empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten las condiciones exigidas en el TRLCSP.
Los empresarios extranjeros deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias: alta en el I.A.E. en el epígrafe que corresponda a su actividad así como último recibo, certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la seguridad social de los trabajadores.
El Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Bastanteo de poderes.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán ser bastanteados previamente por la secretaría del Ayuntamiento o por algún Letrado de la Corporación, para comprobar que las facultades son suficientes para intervenir válidamente en el procedimiento en nombre de la persona representada.
Se indica que, de acuerdo con lo establecido en las tasas que rigen en este Ayuntamiento, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa (50,00 €), debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su solicitud, requisito sin el cual no será expedido.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anejo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de CALLOSA XX XXXXXX.
SECCIÓN II-A: Acreditación de la solvencia económica financiera.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en la Cláusula 11.
4.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en la cláusula 14 xxx xxxxxx.
7.- Empresas vinculadas.
Si la empresa concurre a la licitación con empresas que pertenezcan a su mismo grupo empresarial, en los términos a que se refiere el artículo 86 del RGCAP, presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurren a la licitación.
8. Seguro de responsabilidad civil
Los licitadores deberán de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del presente contrato con la cobertura mínima de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) por siniestro. De no disponer de esta póliza o si la póliza suscrita tuviera una cobertura inferior deberán presentar un compromiso de suscribir la póliza por el importe mínimo o, en su caso, de ampliar la cobertura de la existente hasta cubrir la cantidad señalada antes de la adjudicación del contrato y como requisito indispensable para poder realizar este trámite. Sin perjuicio de ello, el concesionario deberá de mantener una póliza con dichas condiciones durante todo el período de duración del presente contrato. El seguro deberá cubrir los daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse, pudiendo afectar los daños tanto a su personal como a terceras personas.
9. Certificado de visita
Será requisito indispensable:
Haber visto y revisado las instalaciones objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse un cambio de precio durante el periodo contractual. Las visitas a las instalaciones se acreditarán mediante el sellado de un certificado de visita. Los días y horas de visita serán establecidos por el Ayuntamiento de CALLOSA XX XXXXXX, a fin de que todos los concursantes puedan visitar las instalaciones en igualdad de condiciones.
15.2. Sobre B: Cuadros de Precios y Documentación Técnica.
En el sobre B deberán figurar los siguientes documentos que deberán ser ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento B1: Relación numerada de la documentación incluida.
Documento B2: Cuadro de precios de las prestaciones
Se presentará debidamente cumplimentado el “Modelo de cuadro de precios de las prestaciones del contrato” que figura Anejo IV al Pliego. Los precios deberán hacer constar el IVA como partida independiente. Se identificará como Documento B2.
Documento B3: Estudio Técnico Económico de las prestaciones P1, P2, P3.
El documento contendrá el Estudio Técnico Económico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3, de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Memoria Técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo del suministro y de los servicios.
b) Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medio auxiliares destinados a la prestación de los mismos.
c) Características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos.
Este documento incluirá toda aquella información y documentación que se recoge en la cláusula 16 referida a los criterios objetivos de valoración, que se remite al anejo I de este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Documento B4: Relación y programación de inversiones incluidas en las Prestaciones P4 de “Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía”.
El documento deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado exterior.
La documentación a presentar en este apartado será suficiente para justificar el cumplimiento de lo establecido en el documento de la auditoría energética.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones propuestas.
Se incluirá una descripción completa del alcance del suministro planteado a través de una Memoria Técnica redactada al efecto.
La Memoria Técnica detallará las características de los nuevos equipos y elementos de las instalaciones de alumbrado, y establecerá el calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello irá desglosado y con importes de la inversión tanto parcial como total.
La Memoria Técnica contendrá, igualmente, un estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones, el plan de ejecución y los plazos de puesta en marcha parciales y total.
Se detallará una fórmula concreta de organización incluyendo un organigrama funcional que se aplicará al suministro, reforma y montaje de las instalaciones de alumbrado exterior. Se deberán describir breve, pero completamente, los criterios y metodología que se plantea para el desarrollo del trabajo, con especial mención de los trámites para su legalización y la forma en que se pretende la coordinación y seguimiento a realizar por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Se propondrá un procedimiento específico para la verificación de la calidad y prestaciones del material suministrado incluyendo las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, llegándose en su caso a seleccionar muestra a verificar, pruebas y ensayos específicos a realizar y laboratorio independiente que lo realizaría.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente Pliego.
Documento B5: Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias P5.
Se entienden por MEJORAS las prestaciones que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente Pliego y del objeto del contrato, signifiquen una clara mejora en la calidad del servicio por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad del Ayuntamiento. Deberán ser evaluadas económicamente.
15.3. Sobre C: Proposición Económica.
SECCIÓN I-C: Propuesta económica.
Contendrán una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “Modelo de proposición económica” que figura en el Anejo VII, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del Adjudicatario.
En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual que incluirá los precios de las prestaciones P1, P2 y P3.
La Prestación P4 relativa a las Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones, será por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, no corresponderá su facturación y pago al Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx y por lo tanto no figurará en esta Sección I-C.
SECCIÓN II-C: Conocimiento y aceptación.
Junto con la propuesta económica se incluirá declaración expresa firmada por el licitador o persona que lo represente en la que conste el conocimiento y aceptación de toda la documentación que forma parte del presente procedimiento de licitación, la cual deberá relacionarse, así como el compromiso de realización de los trabajos por el precio ofertado. Asimismo, se podrán hacer en esta sección las salvedades, exclusiones o aclaraciones a la referida documentación, que el solicitante considere conveniente motivándolas y justificándolas suficientemente.
Se utilizará para cumplimentar esta sección el modelo de proposición y declaración que se adjunta como Anejo III a este Pliego.
SECCIÓN III-C: Empates
En su caso, a los efectos de dirimir posibles empates, documentación acreditativa de contar en su plantilla con un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100.
16.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se hace remisión expresa al detalle de los criterios objetivos de valoración, que se contienen en el Anejo I de este Pliego de Cláusulas Administrativas con su correspondiente ponderación.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
18.- APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES
El día que se señale en el perfil del contratante, la Mesa de Contratación en acto que no tendrá carácter público, procederá a la calificación de la documentación contenida en el sobre A presentado por los licitadores y, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, otorgando en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, en acto público, en el lugar y día que previamente se haya señalado para ello, publicándose nota informativa en el perfil del contratante con al menos dos días naturales de antelación.
A continuación, el mismo día de apertura y examen del sobre «B» o en otro día que sea determinado previamente, se procederá a la apertura y examen del sobre «C».
La mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos y, a la vista de la valoración de la documentación contenida en los sobres «B» y «C», propondrá al adjudicatario del contrato.
19.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
19.1 La Mesa de Contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación que juzgue conveniente, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación que pudiera haberse generado en sus actuaciones.
19.2 El Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y que no se hayan considerado desproporcionadas o anormales. Esta clasificación se hará mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Cláusula 13, o podrá declarar desierta la licitación, motivando su resolución con referencia a los criterios de adjudicación de concurso que figura en este Pliego.
19.3 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente al que haya recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y de haber constituido la garantía definitiva que proceda. Dicha acreditación se efectuará en la forma establecida en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
19.4 La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, respecto a la Administración.
19.5 El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento en los casos establecidos en el art.155 de la TRLCSP.
19.6 El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dentro del plazo establecido en el art.151 del TRLCSP. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y el seguro de responsabilidad civil.
Adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
20.- GARANTÍA DEFINITIVA
20.1 El adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva a que se refiere el artículo
95 del TRLCSP. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
20.2 En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
20.3 Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, debidamente legitimado mediante intervención notarial, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
20.4 La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
20.5 Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
20.6 La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al Adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados al Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución del contrato.
20.7 En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
21.1 El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
21.2 Cuando el Adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
21.3 El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el Adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el Adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
21.4 Si por causa imputable al Adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
23.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
23.1 Plan de Actuación
23.1.1 En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
23.1.2 Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento.
23.1.3 Las futuras instalaciones no contempladas en este pliego deberán estar adaptadas al Reglamento de eficiencia energética, aprobado por real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, o a futuras
normativas de obligado cumplimiento que se vayan aprobando a lo largo de la duración del presente contrato.
23.2 Plan de Ejecución de las Obras de Mejora y Renovación (P4)
23.2.1 En el plazo de un mes contado desde la formalización del contrato el adjudicatario someterá a la Administración un plan de ejecución de las obras comprometidas en el P4 de su oferta, así como de las mejoras adicionales que hubiere en su caso ofertado, con cumplimiento en todo caso del plazo establecido en la proposición del adjudicatario.
23.2.2 Dentro del plazo de dos meses desde que se haya aprobado el antedicho Plan de ejecución de obras de mejora y renovación, la Administración y el adjudicatario acordarán un Plan de medida y verificación del ahorro de energía, en el que se identificarán los factores que se vayan a utilizar para evaluar y parametrizar el citado ahorro.
23.2.3. En el plazo máximo de un mes desde que el Plan de medida y verificación haya sido aprobado por la Administración, el adjudicatario deberá implantar los aprobados sistemas de medida y verificación necesarios para realizar la medición del ahorro conseguido.
23.3 Medios Humanos
La empresa adjudicataria estará obligada a:
23.3.1 Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el contrato, teniendo en cuenta la subrogación de la empresa adjudicataria en las obligaciones laborales del Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx respecto de los dos trabajadores que se incorporarán a su plantilla, o a la de las empresas subcontratistas de la adjudicataria, para el desempeño de los trabajos objeto de este concurso. Las características profesionales y costes laborales para el ayuntamiento de los referidos profesionales se describen en el apartado 5.3 del presente Pliego.
23.3.2 Deberá de disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento; asimismo deberá de tener experiencia en gestión de servicios energéticos y actuará como responsable del servicio frente a los responsables de la Administración titular de la instalación, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
23.3.3 Será el encargado de la relación con los responsables de la Administración titular de la instalación, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
23.3.4 Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
21.3.5 Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
23.3.6 Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de la Administración titular de las instalaciones.
23.3.7 La Administración titular no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
23.3.8 El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
23.3.9 El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones de alumbrado público.
23.4 Vehículos y Medios
23.4.1. El Adjudicatario dispondrá adscribir al servicio los vehículos y medios que hizo constar en su oferta. Todo el material, vehículos y maquinaria se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el Adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos.
Como criterio general, sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos o económicos.
23.5 Seguro de Responsabilidad Civil
23.5.1 El Adjudicatario dispondrá durante la duración de todo el contrato de una póliza de Responsabilidad Civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras persona.
23.5.2 La garantía mínima a cubrir será de 5.000.000 euros por siniestro, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx en el momento de la firma del contrato.
23.6 Prevención y Seguridad en el Trabajo
23.6.1 Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
23.6.2 Asimismo estará obligado a poner a disposición de la Administración titular cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de octubre, que se adjuntará a la oferta.
23.7 Vigilancia e Inspección
23.7.1 En todo momento los técnicos de la Administración titular tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
23.7.2 La Administración titular, a través de la Unidad de Mantenimiento, ejercerá la inspección del servicio que se contrata. A tal efecto, dicha inspección se realizará cuantas veces se estime oportuno para la debida comprobación de la ejecución de los trabajos, las condiciones en que se desarrollan y la forma en que se cumple el servicio, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en este Pliego.
23.7.3 A su vez, la Administración titular podrá encargar a un organismo externo, con el fin de garantizar el nivel de calidad del servicio, la realización de una auditoría con carácter mensual como medida de verificación y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego.
23.7.4 La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada, tanto por personal de la Administración titular como por personal del Organismo de Control externo a subcontratar.
23.7.5 Si de la auditoría mensual se desprendiera alguna anomalía, ésta será puesta en conocimiento a la empresa adjudicataria del contrato para que tome las acciones correctoras oportunas necesarias lo antes posible.
23.7.6 Igualmente, el adjudicatario será responsable de traspasar a dicho organismo externo de control toda la información, documentación y datos sobre el servicio prestado que sean pertinentes para garantizar una adecuada prestación en las tareas contratadas.
23.7.7 El adjudicatario quedará obligado a realizar las operaciones de mantenimiento conforme a las determinaciones que se contienen en el Anejo II.
24.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
24.1. Incumplimientos muy graves
La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 2 horas).
La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de los niveles de iluminación.
Desobediencia a las órdenes de la Administración titular relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. La suspensión reiterada de los suministros.
El incumplimiento referente a los medios personales y materiales que necesariamente deba de adscribir al servicio, que repercuta en el funcionamiento adecuado del mismo.
24.2 Incumplimientos graves
La suspensión puntual de los suministros.
El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
El retraso en la no sustitución o reparación de los bienes que deban aportar por este contrato en un plazo superior a 48 horas, salvo por las circunstancias excepcionales del bien correspondiente sea autorizado en un plazo superior por la Administración. En dicho plazo deberá reparar o sustituir las piezas o elementos dañados o perdidos por causas de vandalismo.
Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Los demás incumplimientos de los Pliegos que no deban de ser considerados como leves de conformidad con lo fijado en el punto siguiente.
24.3 Incumplimientos leves
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente a la Administración titular, previa audiencia del contratista.
24.4 Penalizaciones
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato ofertado por el adjudicatario con la inclusión del IVA, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
Incumplimiento muy grave: Entre 0,5% al 2,5%. En la imposición a aplicar, dentro de los límites expuestos, se valorará la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia.
Incumplimiento grave: Entre 0,25% y el 0,5%. En la imposición a aplicar, dentro de los límites expuestos, se valorará la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia.
Incumplimiento leve: Entre 0,05% y el 0,2%. En la imposición a aplicar, dentro de los límites expuestos, se valorará la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato, según lo establecido en esta cláusula, valor a partir del cual la Administración titular iniciará el correspondiente expediente de resolución de contrato.
Asimismo, el incumplimiento de los plazos ofertados para la ejecución de las obras recogidas como prestación P4 y P5 dará lugar a la imposición de las penalidades recogidas en el art. 212 de la TRLCSP.
24.5 Incumplimiento de Prestaciones
Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el artículo anterior, la Administración titular del servicio tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
En caso de no funcionamiento de las instalaciones de alumbrado público, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la parte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) y Prestación P3 (Garantía Total) serán facturados íntegramente.
Si el mal funcionamiento del alumbrado público o la insuficiencia de iluminación son imputables al Adjudicatario, la Administración considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa, lo que podrá dar lugar a la aplicación de penalizaciones de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.
A partir del segundo día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará, no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2), independientemente de las penalizaciones.
Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento de la Administración titular, quien tendrá potestad para aplicar la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 10% del Importe Total Anual del Contrato.
A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, la Administración titular de la instalación podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
El incumplimiento de los plazos de la Prestación P5, según lo establecido en estos Pliegos o establecidos por el órgano de contratación, sin causa justificada podrá dar lugar a una penalización, según las circunstancias concurrentes, de un máximo de un 2% del importe anual del contrato.
25.- FORMA DE PAGO Y DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS
Se ajustará a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El precio máximo establecido es de
435.739,55 € (EUROS) anuales, que serán reducidos según la oferta presentada por el licitador.
El pago se realizará previa presentación de factura por el Adjudicatario, y previa conformidad de los Servicios Técnicos de la Administración titular del servicio. El importe a abonar se abonará mensualmente de forma proporcional, por la doceava parte del importe anual ofertado.
Los precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado, cuando sean consecuencia de
causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
27.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en los artículos 223, 224 y 225 del TRLCSP, sin perjuicio de las causas específicas de resolución de acuerdo al tipo de prestación de que se trate en cada caso.
A tales efectos, será causa de resolución el incumplimiento por el Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego.
A su vez será causa de resolución del presente contrato:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el presente Pliego.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
- La realización de cualquier comportamiento incluido dentro de las faltas muy graves.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que por su naturaleza deban de ser consideradas esenciales en el presente contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del concesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del concesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del
mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Sin perjuicio de lo expuesto en la presente cláusula, al tratarse de un contrato mixto podrán ser aplicables al presente contrato, en la medida en que resulten adecuadas a la prestación correspondiente las normas establecidas para el tipo contractual que corresponda en cada caso.
28.- DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
29.- PLAZO DE LA GARANTÍA
El plazo de garantía será de 1 año desde la finalización de la ejecución del contrato, pues dada la naturaleza del presente contrato, estableciéndose por una cuantía importante dada las características del Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx, se estima adecuado establecer un período relativamente extenso de garantía.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Con anterioridad a la finalización del plazo en que se entienda cumplido el contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras, así como de los bienes e instalaciones se verifique en las condiciones convenidas. La administración adoptará las medidas oportunas para verificar la entrega de los bienes e instalaciones dos meses antes de la fecha del cumplimiento del plazo contractual de acuerdo, en la medida en que resulte aplicable, a lo previsto en el art. 283 del TRLCSP.
Extinguido el contrato, el contratista deberá entregar a la Administración concedente las obras realizadas y los bienes e instalaciones precisos para su explotación en buen estado de conservación y uso.
El acto de entrega será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción.
Si las obras, bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el xxxxxxxxxx.Xx el contratista no reclamase por escrito respecto al contenido del acta de recepción, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
Si transcurrido el plazo para remediar los defectos el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración titular de la instalación a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El mismo derecho que el establecido en párrafo anterior asistirá a la Administración en el caso de que exista una recepción parcial de bienes o instalaciones.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración titular haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia de conformidad con lo establecido en este punto, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
30.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
El contratista podrá concertar con terceros la realizaciónón parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en TRLCSP y, en particular, en el artículo 227, quedando obligado al
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
A su vez, podrá ceder al contrato a un tercero siempre que se den las circunstancias establecidas en el artículo 226 del TRLCSP.
31.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato se desglosará en dos fases:
-Fase 1: tomará efecto desde la firma del contrato e incluirá la realización de las inversiones P4 y P5. Esta fase tendrá una duración máxima de tres meses y contemplará únicamente las prestaciones P2 y P3.
-Fase 2: tomará efecto en el plazo máximo de tres meses desde la formalización (Fase 1), entrando en vigor las prestaciones P1, P2, P3, P4 y P5.
El plazo de ejecución del presente contrato tendrá una duración de 15 años a partir de la fase 2, sin posibilidad de prórroga.
32.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
32.1 Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "A" la siguiente documentación:
32.1.1 Las empresas individuales, deberán presentar documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscrito en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
32.1.2 En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano.
32.1.3 Despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a la legislación de su país, tiene plena capacidad para contratar y obligarse.
32.1.4 Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
32.1.5 Cuando se trate de uniones temporales de empresas, en las que concurren empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar
su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
32.2 Aquellas personas físicas o jurídicas no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar mediante:
32.2.1 Informe de la respectiva representación diplomática española que el Estado de Procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
32.2.2 Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
32.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el Artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
32.2.4 Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el Artículo 60.1 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
32.2.5 Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder Adjudicatario.
32.3 Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del Artículo 64.1; letras b) y e) del Artículo 65, y letras a), b), c) y d) del Artículo 60 del TRLCSP.
33.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso, teniendo en cuenta la relación de operaciones mínimas de mantenimiento que se desarrollan en el Anejo II.
f) Realizar los proyectos de obras, obras, suministros y servicios de conformidad con lo establecido en los pliegos y lo establecido, según cada prestación, en TRLCSP.
g) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro- salvo las excepciones establecidas por los pliegos-.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo que debe soportar el licitador referente a los gastos de publicidad es de 1.500 €.
Así mismo, el adjudicatario abonará el coste del estudio energético realizado por la empresa auditora. El coste del trabajo es de 17.400,00 € más 3.654,00 euros de IVA. (Total de 21.054,00 €), que deberán ser abonados durante los 15 días posteriores a la adjudicación y previa a la firma del contrato entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx.
34.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES
El presente contrato tiene carácter administrativo. De acuerdo al art. 210 TRLCSP, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto del presente contrato
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en la TRLCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio, del recurso especial en materia de contratación, en los casos en que sea procedente, de conformidad con el TRLCSP.
35.- NORMATIVA APLICABLE
El Adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego, al cumplimiento de:
35.1.1 Los preceptos establecidos en del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
35.1.2 Los preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
35.1.3 Las disposiciones que regulen las contrataciones, tanto estatales como autonómicas, que resulten de aplicación de la misma, así como cualesquiera otros preceptos vigentes que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
35.2 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
ANEJO I
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El Ayuntamiento basará el criterio para la elección del contratista en los siguientes puntos: Criterios no valorables mediante fórmula o dependientes de un juicio de valor (40 puntos).
1) Metodología, organización, medios directos propuestos por el servicio y Planificación de las sustituciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético. (Hasta un máximo de 10 puntos).
2) Plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones. (Hasta un máximo de 10 puntos).
3) Memoria técnica de la Calidad del material propuesto del PPT. “Las actuaciones a incluir en la Prestación P4 “OBRAS DE MEJORA Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGIA”. (Hasta un máximo de 5 puntos)
4) Sistema de Gestión documental y control del Alumbrado Público. (Hasta un máximo de 15 puntos).
Criterios valorables mediante fórmula (60 puntos).
1. Precio global de la oferta presentada redactada de acuerdo al modelo de proposición que figura en el Anejo VII Por las especiales características del modelo de contrato y el carácter del alumbrado vial como servicio público esencial con una muy especial incidencia en la seguridad vial y de las personas con el fin de asegurar la ausencia de bajas que con su carácter temerario puedan comprometer la calidad del servicio o incluso su prestación a lo largo de los años se establece una valoración de las mismas acorde a las que se vienen produciendo en contratos de similares características.
(Hasta un máximo de 55 puntos) Según la siguiente formula:
P.of= 55/(1+EXP(7-1,9 x B.of))
Donde:
P.of es igual a la puntuación recibida.
B.of es igual a la baja sobre el precio de licitación
2. Baja sobre los precios unitarios presentados por los trabajos complementarios (incluidos los de la tabla de precios del Anejo IV) y presentada según el modelo del Anejo VII (Hasta un máximo de 5 puntos). Se hará el reparto de puntos proporcional entre la oferta más económica que no incurra en baja temeraria y el presupuesto de licitación.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% al precio fijo de licitación.
Según lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para efectuar la prestación y la originalidad de las prestaciones propuestas, entre otras.
Si el órgano de la contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.
Desempate.
a) Caso de producirse empate en aplicación de los criterios de adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100. Dicha circunstancia deberá haber quedado acreditada de manera suficiente en la documentación presentada por el licitador en el sobre de la oferta económica, no teniéndose en cuenta en otro caso.
b) Si a pesar de lo recogido en el párrafo anterior, persistiera el empate, se establece como criterio de desempate el sorteo público.
c) Por tanto, en caso de producirse empate entre las empresas con preferencia a adjudicación y, declarado este por la Mesa de Contratación, se procederá a convocar acto público de sorteo, mediante la inserción del anuncio en el Tablón de Edictos y perfil del contratante o web de la Corporación, con una antelación de 48 horas.
ANEJO NÚMERO II
RELACIÓN DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO MÍNIMAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO
Los trabajos a realizar en las instalaciones, se clasifican en Conservación General, Operaciones de Conservación y limpieza y Reparación de averías, daños o desperfectos, que corresponden a las siguientes definiciones:
1. Conservación general:
Incluye el conjunto de las tareas administrativas, operaciones necesarias e infraestructura precisa para proceder a una conservación suficiente de todos los componentes de una instalación eléctrica y, en consecuencia, de: centros de mando, componentes luminotécnicos, componentes eléctricos, componentes mecánicos y mantenimiento de las obras civiles de dichas instalaciones.
Su prestación exige unos medios humanos, materiales (vehículos, herramientas, equipos de medida y elementos móviles) y unas disponibilidades de: locales, almacenes y repuestos mínimos. Igualmente precisa de la dotación al personal de cuantos medios (de vestuario y seguridad) se necesiten para el mejor desarrollo del servicio.
1.1. Inspección general.
El contratista efectuará las inspecciones que se indican entregando de todas ellas el correspondiente parte de servicio, de acuerdo a los impresos normalizados por el Ayuntamiento, a fin de descubrir estados y situaciones que puedan ocasionar deficiencias en la prestación del servicio, reducciones en la vida económica de las instalaciones, averías o depreciaciones en los equipos utilizados o accidentes a personas y cosas. En definitiva todas las instalaciones del alumbrado público deberán dar un servicio a lo largo del término municipal diariamente.
1.2. Inspecciones diurnas.
1. Se comprobará el estado de los soportes, tapas de arquetas, puertas de báculos, luminarias y, en general, de todos los elementos o componentes visibles de la totalidad de las instalaciones de alumbrado, así como los fallos producidos en el sistema de apagado/encendido. Como resultado de la inspección se procederá de forma inmediata a la resolución de las anomalías que entrañen un peligro inminente en la seguridad de las personas, animales o cosas (ejemplo: ausencia de puertas del báculo o tapas de arquetas, peligro de caída del punto de luz o de alguno de sus componentes por defecto del soporte, de
la luminaria o de sus anclajes...). Se harán mediciones esporádicas de las resistencias de las instalaciones de protección contra contactos.
2. Se comprobará el estado de las puertas de todos los soportes, reponiendo o sustituyendo aquellos componentes que estén deteriorados.
3. En las conexiones sobre fachadas, se revisarán, comprobarán y pondrán a punto los componentes eléctricos y constructivos de las luminarias situadas sobre brazo mural, las cajas de derivación y los conductores entre ambos, lo que exigirá comprobar y poner a punto conexiones, sujeciones y, en su caso, reemplazarlas si su sistema o estado fuese ruinoso.
4. Igualmente comprobará si durante la realización de obras en el subsuelo de la vía pública, o como consecuencia de acciones de terceros se ocasionan daños o modificaciones en las instalaciones de alumbrado, comunicando, de forma inmediata, al Ayuntamiento, las anomalías observadas y adoptando simultáneamente las medidas necesarias para evitar o reducir los posibles deterioros o averías en las instalaciones afectadas.
5. Se inspeccionarán todos los centros de mando, efectuándose la lectura del consumo de energía y se comprobarán, revisarán y pondrán a punto los contadores, interruptores, diferenciales, conexiones, fusibles, etc., realizándose asimismo la limpieza de los centros de mando y del espacio en el que se alojan y se reparará la pintura de los elementos metálicos de ambos.
6. Se inspeccionarán, revisarán y pondrán a punto las conexiones, bornes, fusibles, etc., situadas en la base de báculos y fustes y se efectuará su limpieza.
7. De todo esto se pasará el oportuno informe al Ayuntamiento, con una periodicidad mensual, en el que se indique además lo realizado para subsanar los defectos observados.
1.3. Inspección de funcionamiento nocturno.
1. Durante el funcionamiento nocturno se comprobarán todos los puntos de luz y los sistemas de encendido/apagado, tomando nota de los que se encuentren fuera de servicio.
2. El contratista establecerá un servicio xx xxxxxxx permanente para resolver inmediatamente cualquier avería del servicio o tomar las medidas necesarias para evitar el peligro de los usuarios de la vía pública o deterioro de la instalación.
3. Habrá un teléfono xx xxxxxxx de urgencias del contratista a lo largo de las 24 horas del día, que garantice la transmisión inmediata a los equipos de reparación de anomalía que se produzca en las instalaciones que tengan peligro para usuarios de la vía pública o deterioro de la instalación.
4. Se presentará mensualmente al Ayuntamiento un parte en el que se relacionen todas las incidencias habidas.
5. Para las actuaciones nocturnas, dispondrá el contratista de los correspondientes equipos de señalización y balizamiento, tanto de las obras como del vehículo o vehículos que se utilicen y el personal deberá llevar la uniformidad adecuada.
1.4. Comprobaciones cuantitativas y cualitativas de los componentes de la instalación.
El contratista deberá comprobar, reparar y sustituir además de las anomalías que detecte, todas aquéllas que le sean comunicadas por el Ayuntamiento o por los propios usuarios, debiendo dar cuenta mensualmente de las comprobaciones efectuadas y de sus resultados.
1.5. Reparación de averías.
1. El contratista conservará constantemente en buen estado del material o instalaciones a lo largo del término municipal que se refiere este pliego, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, cualquiera que sea la causa que las motivó. En el caso de reiteradas averías en un determinado punto el contratista podrá variar las características o hacer las modificaciones pertinentes previo acuerdo con los Servicios Municipales para que no se repita la incidencia constantemente. Deberá de ser informado el servicio técnico del Ayuntamiento para dar el visto bueno a la modificación.
2. La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los primitivos, que deberán ser suministrados por el contratista, los cuales serán comprobados por los servicios técnicos municipales quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones.
3. En el caso de que el Ayuntamiento considere que el material que debe reponerse es de características anticuadas, podrá exigir al contratista que los sustituya por productos ajustados a la actual tecnología.
4. El contratista vendrá obligado a señalizar la vía pública de acuerdo con las ordenanzas y reglamentos en vigor, o con las instrucciones que reciba, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o criminal.
5. Todas las averías que impliquen peligrosidad, bien por afectar a la seguridad de las personas, animales o a la vida de la instalación, deberán ser consideradas como averías urgentes y reparadas dentro de las 24 horas siguientes a su localización.
6. Como norma general, el resto de las averías deberán ser reparadas en un plazo máximo de 48 horas, a partir del momento de su localización, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Aparte de este criterio general, la reparación de averías deberá regirse por las siguientes normas complementarias:
a) Caso de detectarse una avería el contratista adoptaría, de ser necesario y de inmediato, las medidas pertinentes para evitar o reducir los posibles deterioros en las instalaciones afectadas o el peligro en la seguridad de las personas, animales o cosas.
b) Las averías urgentes y aquellas factibles de ello deberán ser reparadas en el más breve espacio de tiempo, de acuerdo con lo expresado en apartados anteriores y, en ningún caso, este plazo será superior a 24 horas, aunque pueda tener un carácter provisional su puesta en servicio.
c) Con respecto a los componentes averiados, únicamente podrán ser sustituidos por elementos nuevos.
d) El Ayuntamiento se reserva el derecho de variar el tipo o las características de los elementos sustituyentes, no produciéndose variación en sus precios si el material elegido es de categoría análoga a los sustituidos.
1.6. Control de encendido y apagado.
1. El contratista será el responsable del encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado y controlará el cumplimiento del horario, detectando y subsanando de inmediato cualquier anomalía que incida sobre el ajuste horario preestablecido y dando cuenta de la misma, dentro de las 24 horas siguientes, al Ayuntamiento quien determinará la responsabilidad del contratista.
2. El Ayuntamiento podrá acordar la modificación de dichos horarios, dentro de las obligaciones del contrato.
3. Asimismo con motivo de la celebración de actos deportivos, culturales, festivos o cualquier otro de carácter multitudinario, o simplemente si el Ayuntamiento lo considera oportuno, el contratista vendrá obligado a desplazar los vehículos y los medios materiales y humanos necesarios que garanticen el perfecto estado de funcionamiento de la instalación de alumbrado, que los actos programados se realicen solucionando los problemas técnicos. Los fallos de corriente, averías, etc. que se pudiesen presentar, y que se produzca el resultado de que a la salida/entrada o desarrollo de los mismos, en la zona que oportunamente se indique y por el tiempo que se determine, el alumbrado esté controlado, que se facturará al Ayuntamiento, previa aceptación de presupuesto, según el cuadro de precios del anejo IV.
1.7. Control, mantenimiento y desmontaje de instalaciones ajenas al alumbrado público.
El contratista estará obligado al control, en lo que a medidas de seguridad eléctrica se refiere, así como de su conservación y mantenimiento de instalaciones eléctricas municipales en vía pública que estén conectados a la red de alumbrado, disponiendo para ello de una relación de aquéllos que estén autorizados, que les será suministrada por el Ayuntamiento.
Asimismo supervisará la conexión y mantenimiento de dicha conexión de los alumbrados ornamentales navideños colocados por el Ayuntamiento.
1.8. Inspección de otros trabajos.
El contratista estará obligado a detectar y comprobar las nuevas instalaciones a recibir, etc. realizadas por otras Empresas y que pueda afectar a la misma, poniendo diariamente en conocimiento del Ayuntamiento las incidencias que por estos motivos se produzcan.
Si las averías, daños, desperfectos o roturas fueran ocasionados por un contratista durante la realización de los trabajos para el Ayuntamiento, o por una compañía de servicios, u otras empresas que realicen obras en las vías públicas, el adjudicatario deberá informar de ello a los Servicios Municipales
Este indicará las obras y/o trabajos que exige su reparación y puesta a punto, y redactará el oportuno presupuesto a fin de que sea abonado por la compañía de servicio u obras causantes de dichas averías o daños.
1.9. Reuniones periódicas.
Como mínimo mensualmente, y en el día y hora señalados por el Ayuntamiento tendrán lugar reuniones en las oficinas del Ayuntamiento, en las que se tratarán los temas del servicio y en las que el contratista dará cuenta de los temas de trabajo que se le exijan.
Revisando los procedimientos que se requieran para la ejecución del presente pliego.
1.10. Dirección y administración del servicio.
1. El contratista será responsable de la administración del servicio limitándose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y, en general, verificar y asegurar que la prestación de los servicios contratados se efectúa de acuerdo con lo que se establece en el presente pliego.
Por ello, el contratista dispondrá de una estructura administrativa con una lógica y precisa asignación de responsabilidades y autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaces de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en estas condiciones básicas. Tendrá capacidad para definir las órdenes de trabajo, recoger toda la información, realizar las estadísticas deducidas, preparar proyectos-programa de conservación y realización de obras y, en definitiva, proponer al Ayuntamiento las mejoras y adecuaciones tanto de las instalaciones como de la prestación de los servicios contratados.
2. Toda la documentación que se genere como consecuencia de la prestación de los servicios contratados será propiedad exclusiva del Ayuntamiento, quedando prohibida su utilización marginal o retirada por el contratista sin autorización previa del Ayuntamiento.
2. Operaciones de conservación y de limpieza:
Se entenderán comprendidos todos los relativos a reposiciones, limpiezas, pinturas y aquellas prestaciones no especificadas de la conservación general.
2.1. Características generales de las operaciones de conservación y de limpieza.
1. Si como consecuencia de las revisiones y puestas a punto en conservación de limpieza se hace precisa la sustitución de algún elemento defectuoso, esta sustitución será efectuada con elementos de idénticas características al retirado, debiendo entregarse éste, si existe requerimiento del Ayuntamiento , en los almacenes municipales, siendo, en este caso, condición imprescindible para que su costo sea incluido por el contratista en la certificación correspondiente, siempre y cuando la anomalía no se haya producido por circunstancias imputables al defectuoso desarrollo de las prestaciones contratadas y sustituido `por materiales con componentes o equipos distintos a los empleados en las instalaciones que se repara.
2. Únicamente podrán ser sustituidos por elementos nuevos, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, los defectuosos que no admitan ser recuperados, siendo en los demás casos la sustitución con carácter transitoria.
2.2. Conservación, limpieza y acondicionamiento de centros de mando.
1. Todas las partes eléctricas de los centros de mando se inspeccionarán, comprobarán y pondrán a punto de acuerdo con los programas que se establezcan y comprobando los equipos de control, aparatos de medida y protección, contadores, máquinas, armarios y todos los demás elementos para el adecuado funcionamiento del encendido y apagado de las instalaciones.
2. En cuanto a los contadores, se les hará una inspección general de sus partes metálicas, se limpiarán y se alinearán. Se comprobarán los componentes del circuito magnético con especial atención a la bobina, haciendo funcionar y accionar la armadura manualmente para comprobar su correcto funcionamiento.
3. Todas las partes eléctricas y metálicas del cuadro se limpiarán con los componentes adecuados, empleando pistola de aire, con especial atención a las cerraduras y bisagras de las puertas, que se engrasarán y se asegurará un buen funcionamiento.
Las cerraduras, caso de sustituirse, deberán ser del tipo indicado por el Ayuntamiento.
4. Asimismo, se revisarán las puertas y demás partes metálicas, reparando los defectos tales como rotura, abolladura, óxido, etc. Se comprobará el estado de la pintura reparando aquellos defectos que se presenten, ajustando la calidad de la pintura a la del tipo indicado por el Ayuntamiento.
5. De todo esto se pasará el oportuno informe al Ayuntamiento, con una periodicidad mensual, en el que se indique además lo realizado para subsanar, los defectos observados.
2.3. Conservación de la instalación de los puntos de luz.
1. En la que se incluyen las operaciones siguientes:
a) Puesta a punto del estado de la luminaria, inspeccionando, entre otros, su fijación, el portalámparas y su correcta disposición, el estado de las juntas (procediendo a su sustitución en caso de ser necesario) y la inclinación de la luminaria mediante el nivel adecuado.
b) Puesta a punto de los componentes eléctricos de la luminaria, efectuándose también su limpieza y la de su receptáculo.
c) Puesta a punto de las puertas de los soportes, efectuando los ajustes necesarios y asegurándose que quede perfectamente cerrado el hueco de acceso a la caja de fusibles.
d) Puesta a punto del calibrado de los dispositivos de protección.
e) Puesta a punto del tablero de conexiones (conexiones, bornes, fusibles, etc.) situadas en la base de los soportes, efectuándose también su limpieza.
f) Puesta a punto de las cajas de derivación y de los tendidos eléctricos aéreos o sobre fachada.
2. De todo esto se pasará el oportuno informe al Ayuntamiento, con una periodicidad mensual, en el que se indique además de lo realizado para subsanar, los defectos observados.
2.4. Conservación de la instalación eléctrica.
1. En la que se incluyen, básicamente, las operaciones siguientes:
a) Comprobación de la caída de tensión al final de la línea.
b) Comprobación de la resistencia de aislamiento.
c) Comprobación de las intensidades por fase (equilibrio de fases).
d) Comprobación de la tensión de la corriente suministrada.
2. De todo esto se pasará el oportuno informe al Ayuntamiento, con una periodicidad mensual, en el que se indique además de lo realizado, los defectos observados para subsanar.
2.5. Control y mantenimiento de las puestas a tierra.
1. El contratista realizará la conservación y mantenimiento de columnas, báculos, farolas, cuadros de mando, etc. midiéndolas y realizando los trabajos y operaciones necesarios para su puesta a punto.
2. De todo esto se pasará el oportuno informe al Ayuntamiento, con una periodicidad mensual, de las puestas a tierra inspeccionada en el que se indique además lo realizado para subsanar, los defectos observados.
2.6. Limpieza de luminarias.
a) La limpieza de las luminarias se realizará de acuerdo con los programas y criterios que, al efecto, establezca el contratista y el Ayuntamiento, quien procurará que los trabajos de limpieza se efectúen de forma lógica y coordinada.
Se efectuará la limpieza de las luminarias abiertas con la periodicidad necesaria para un rendimiento aceptable de las mismas, tanto de las partes transparentes, como de las reflectantes.
b) De todo esto se pasará el oportuno informe al Ayuntamiento, con una periodicidad mensual, en el que se indique el número, la localización y el tipo de luminarias necesitadas de limpieza y sobre cuales se ha actuado en el mes anterior.
2.7. Informes de ahorro energético y contaminación lumínica.
1. Es función de la empresa adjudicataria informar y proponer soluciones, de cara a obtener ahorro energético y ahorro en la facturación de energía eléctrica así como minimizar la contaminación lumínica.
2. Deberá prestar especial atención al mantenimiento de los elementos de control horario de la reducción de flujo en los horarios que determinen los Servicios Municipales. De la misma forma deberá mantener en funcionamiento los reductores de flujo en los niveles que determinen los Servicios Municipales.
3. Deberá reducir al mínimo la penalización, en la factura de la compañía suministradora, por consumo de energía reactiva, manteniendo operativos o sustituyendo los condensadores instalados, con el fin descrito.
4. En cualquier caso, colaborará a requerimiento del Ayuntamiento, en cualquier acción o actuación del mismo encaminada al ahorro y/o eficiencia energética.
3. Reparación de averías, daños o desperfectos.
El Contratista está obligado a la localización y reparación de todas las averías que se produzcan en las instalaciones que conserve, sea cualquiera el origen de las mismas y en la totalidad del término municipal. En el caso de reiteradas averías en un determinado punto el contratista podrá variar las características o hacer las modificaciones pertinentes previo acuerdo con los Servicios Municipales para que no se repita la incidencia constantemente. Deberá de ser informado el servicio técnico del Ayuntamiento para dar el visto bueno a la modificación.
Las operaciones que exijan estas reparaciones, al igual que todas las operaciones que deba efectuar en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán realizadas a riesgo y xxxxxxx del Contratista. Incluyendo todos los gastos que lleven unido, como el pago de jornales, seguros sociales, materiales, transportes, gastos de limpieza de la obra, abono de daños y perjuicios ocasionados a propiedad particular o municipal, etc., e incluso, los que puedan corresponden a las tomas de muestras, mediciones, ensayos y comprobaciones que sea aconsejable realizar para asegurarse de la calidad de la reparación.
Los componentes o equipos de las instalaciones que sea necesario o aconsejable reponer o reemplazar se sustituirán por unos iguales o similares a los que se retiran o por otros que satisfagan las exigencias de los normalizados por los Servicios Municipales
La realización de la reparación de las averías se ajustará, en lo que afecte, al
Pliego de Condiciones vigente para la implantación de nuevas instalaciones de alumbrado público.
Para ello el Contratista deberá consultar a los Servicios Municipales en el caso de que los materiales, componentes u equipos que deba reparar o sustituir estén obsoletos, tengan una calidad inferior a los instalados normalmente en las obras municipales, su utilización no alcance la economicidad posible, o sus elementos visibles no permitan conseguir una armonía con las características ambientales de la zona y su equipamiento.
En el caso de que los Servicios Municipales autoricen a utilizar materiales con componentes o equipos distintos a los empleados en la instalación que se repara, se abonará al Contratista la diferencia si el valor fuese superior.
Si se utilizan similares a los ya existentes no se efectuará ningún abono. En este caso, los materiales y equipos que se retiren quedarán en propiedad de la Contrata mientras que si se utilizan de otros tipos o características, según lo indicado en el párrafo anterior, deberán ser entregados en los almacenes de los Servicios
Los Servicios Municipales deberán llevar un Inventario del material que sea retirado del servicio público.
Si por la índole de la avería es imposible repararla en 24 horas contadas a partir del momento en que sea detectada, el Contratista facilitará a los Servicios Municipales un parte en el que se indique el sector afectado, las características del fallo, el plazo previsto para su realización y aquéllas observaciones que estime puedan facilitar la comprensión de su importancia y trascendencia.
El Contratista está obligado a tener en sus almacenes los materiales, equipos y componentes necesarios para efectuar la reparación de las averías a fin de evitar que la falta de disponibilidad de los mismos pueda ser causa de retraso en su realización.
Si por las características de la avería, ésta afectase a más de dos puntos de luz consecutivos y se previese un plazo de realización superior a dos noches, el Contratista vendrá obligado a realizar una instalación provisional de puntos de luz, salvo indicación expresa en contrario de los Servicios Municipales.
3.1. De las sustituciones.
El Contratista, vendrá obligado a sustituir los equipos y elementos de las instalaciones que por su deficiente estado no puedan ponerse a punto mediante su reparación.
3.2. Averías, daños, desperfectos y roturas.
El Contratista localizará y reparará todas las averías, daños, desperfectos y roturas que se produzcan en las instalaciones a su cargo, sea cualquiera la causa que las ocasione. En el caso de reiteradas averías en un determinado punto el contratista podrá variar las características o hacer las modificaciones pertinentes previo acuerdo con los Servicios Municipales para que no se repita la incidencia constantemente.
Deberá de ser informado el servicio técnico del Ayuntamiento para dar el visto bueno a la modificación.
Las averías deberán ser reparadas en menos de 24 horas, plazo que en ningún caso será superado en las que afecten a los centros de mando, aunque pueda tener un carácter provisional su puesta en servicio.
Si en otro tipo de avería su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo, se informará de ellos a los Servicios Municipales.
En este caso, si la avería deja sin servicio más de dos puntos de luz consecutivos y se prevé que su reparación tenga un plazo superior a dos noches, el Contratista vendrá obligado si es posible, a poner en servicio las luminarias existentes haciendo un tendido provisional de cables, sustituyendo algunos componentes de la instalación, etc.
Si ello no fuese posible, realizará a sus expensas una instalación provisional de acuerdo con las siguientes características:
Calles de anchura igual o inferior a 10 mts.: lámparas de vapor de sodio de alta presión de 150
w. y 100 w., situadas a una altura de 8 - 10 mts., separadas 45 mts en distribución unilateral o focos halógenos de similar potencia.
Dentro de este criterio general, podrán realizarse en caso específicos, instalaciones de tipo provisional que proporcionen similar nivel cualitativo al indicado y que puedan ser más adecuadas a las condiciones existentes.
Para realizar estas instalaciones, el Contratista contará con: dos brazos de 1 mt. de vuelo dotado de dispositivo que permita acoplarlos a los báculos de las distintas secciones existentes sin que los deterioren; de postes xx xxxxxx adecuados para poder instalar las luminarias a las alturas previstas así como de las luminarias cerradas necesarias y conductores.
Las instalaciones provisionales que se efectúen satisfarán lo indicado anteriormente, salvo en casos específicos, aun cuando los puntos de luz fuera de servicio estén dotados de otro tipo de lámparas, sean de características geométricas distintas, etc.
3.3. Adecuación:
El Contratista vendrá obligado a realizar todos aquellos trabajos de adecuación y puesta a punto de las instalaciones de acuerdo con las anomalías observadas por los operarios de la
contrata o los Técnicos Municipales, que no se haya podido corregir de forma inmediata, o por la información recibida en el Ayuntamiento proveniente de vecinos, policía, etc.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias observadas, serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva aunque lógicamente algunas de ellas tendrán un cierto carácter eventual en relación con el momento de su realización.
Entre estas se encuentran aquellas anomalías que puedan afectar a la seguridad de personas y cosas, como por ejemplo la falta de puertas en las bases de los báculos, la continuidad del servicio, como pueden ser defectos en los contadores y el cumplimiento de los Reglamentos Electrónicos vigentes, como serán los defectos en los aislamientos, etc.
Si el báculo o poste que sustenta una luminaria carece de puerta o no puede cerrarse adecuadamente de acuerdo con los datos facilitados por la inspección diurna o la inspección de conexiones u otras fuentes de información, el Contratista vendrá obligado a subsanar las anomalías en un plazo inferior a 24 horas, obligación a la que se le concede una importancia primordial dado el peligro que puede suponer para personas y animales.
3.4. De la reposición casual.
Las lámparas y equipos auxiliares que se averíen deben ser reemplazadas por el Contratista a sus expensas en un plazo inferior a 24 horas contadas a partir del momento en el que el parte de la inspección o la información de su fallo sea recibido en los Servicios Municipales.
Este plazo será reducido a indicación de los Servicios Municipales, en el caso de que queden fuera de servicio dos lámparas situadas en puntos de luz consecutivos.
4. Trabajos diversos.
Asimismo, el Contratista vendrá obligado a realizar los trabajos de supervisión del alumbrado navideño, ornamental o de otra índole colocada por terceros que, cumpliendo con los reglamentos electrotécnicos en vigor, sean autorizados por el Ayuntamiento. Dichos trabajos serán por cuenta de los solicitantes de la conexión.
Deberá realizar los trabajos de conexión o desconexión de luminarias a indicación de los Servicios Municipales, con el fin de adecuar los niveles lumínicos a las exigencias de ahorro energético.
5. Comunicaciones.
Poner a disposición del Ayuntamiento, durante el período de vigencia del contrato y a partir de la notificación oficial de la adjudicación, de un sistema de comunicaciones suficientes que aseguren, en todo momento, la perfecta comunicación entre los servicios municipales, la sede de la empresa, el técnico responsable del servicio.
Las comunicaciones se realizarán por teléfono fijo, teléfono móvil, fax. Deberá disponer en sus oficinas un medio de comunicación que permita la transmisión y recepción de correo electrónico.
Asimismo, la empresa adjudicataria atenderá cuantos informes le sean solicitados por el Ayuntamiento en relación con el ahorro y eficiencia energética que se deriven de la aplicación de estas medidas, tanto desde el punto de vista económico como medioambiental para general conocimiento de los ciudadanos de Callosa xx Xxxxxx.
ANEJO III
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D..........................................................................................., con domicilio en
…................................................................................................................, calle
............................................ y provisto de D.N.I.
...................................................., en nombre propio o en representación de la
empresa .......................................................... con domicilio en
..................................., calle Teléfono
..............................., y C.I.F. .........................
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE ENERGÍA Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN INSTALACIONES PÚBLICAS CON GARANTIA TOTAL DE LAS INSTALACIONES
II.- Que conociendo el Anejo Técnico, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que en relación al contrato de referencia solicito ser admitido a la licitación. (Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEJO IV
MODELO DE CUADRO DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO
(En euros con IVA)
INSTALACIÓN : | |
Prestación P1 Gestión Energética | |
Prestación P2: Mantenimiento | |
Prestación P3: Garantía Total | |
Precio Total: | |
Prestación P4: Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones: - INCONDICIONADAS - CONDICIONADAS |
ANEJO V
MODELOS DE GARANTÍAS
MODELO DE AVAL (PRESTADO POR BANCOS)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…………………………………………..NIF………………..con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calles/plaza/avenida………..CP………, Localidad…………., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderado) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………., NIF , en virtud
de lo dispuesto por : (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)… para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)… ante(órgano
administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de : …………..(En letra) Euros (en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Municipal, con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre, sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
……………………………… (Lugar y fecha)
……………………………(razón social de la entidad)
……………………………(firma de los apoderados) Providencia: Fecha:
Número o Código:
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (prestadas por
Compañías de Seguros)
Certificado número………………..(1)………………..(en adelante asegurador), con domicilio en…………………., calle……………………, y CIF debidamente representado por don
(2)………………………con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de…………………………………………………………………………………………
ASEGURA
A (3)……………………………….., N.I.F./C.I.F……………………..en concepto de tomador del seguro, ante (4)…………………….., en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………………………..
en concepto de garantía (7)……………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería Municipal, en los términos establecidos en el TRLCSP, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
En………………………………………., a……………de…………………….de…………….
Firma:
Asegurador
Provincia: Fecha: Número o Código:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de Contratación.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, (provisional, definitiva, etc…
ANEJO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX.
D. /Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con CIF
nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
ANEJO VII
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.................................................................................., provisto del Documento Nacional de
Identidad nº. ..........................., en nombre propio o en representación de. ,
con domicilio en ............................................., y C.I.F. nº , según acredita
con poder bastanteado que acompaña, enterado de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y demás documentos del expediente, para contratar mediante procedimiento abierto la prestación del servicio público de LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS, Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX, se compromete a
realizarlo con estricta sujeción a las condiciones citadas, y con arreglo al siguiente precio:
- Prestación P1 (Electricidad Alumbrado Público):………………..euros, más ……….euros de IVA que hace un total de euros.
- Prestación P2 (Mantenimiento Alumbrado Público):………………..euros, más euros de
IVA que hace un total de euros.
- Prestación P3 (Garantía Total Alumbrado Público):………………..euros, más euros de
IVA que hace un total de euros.
- Prestación P4 (Obras de mejora y renovación de instalaciones):………………..euros, más
……….euros de IVA que hace un total de euros.
- Importe total para los … años de contrato: ………………..euros, más euros de IVA que
hace un total de ……………..euros, lo que supone un porcentaje de reducción del %
sobre el tipo de licitación total.
- Prestación P6 (Trabajos complementarios): los precios que se aplicarán en los trabajos complementarios serán los del Cuadro de precios de la licitación reducidos por una baja del
…………… %.
En..............................., a...............de de 201_
Fecha y firma del licitador.
DESGLOSE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Importe anual de cada instalación
DIRECCIÓN
CUPS Electricidad
Importe P1 Eléctrico (€ IVA EXCLUIDO) Importe P2 (€ IVA EXCLUIDO)
Importe P3 (€ IVA EXCLUIDO) TOTAL ALUMBRADO PÚBLICO
– CUADRO DE PRECIOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS
El cuadro de precios que ha de regir la Prestación P6 “Trabajos Complementarios” será el siguiente:
Unidades Precio unitario de licitación en PEM Precio unitario presupuestado en PEM OBRA CIVIL
Raso y canalización para alumbrado 150,00 Excavación en roca 160,00
Excavación de cotas, y reposición de pavimento 178,93 Hormigón H-20 protección servicio 178,39
Arqueta de registro 42.5x42.5x35 1105,00 Dado de hormigón 60x60x80 172,00 Dado de hormigón 80x80x80 188,00 Dado de hormigón 00x00x000 196,00 Dado de hormigón 100x100x130 1121,00 Dado de hormigón 120x120x150 1145,00 SiC Tubo corrugado PEØ90mm 12,92 SiC Tubo corrugado PEØ110mm 13,25
Demolición de dado de hormigón cualquier dimensión 119,74 Demolición y reposición de pavimento en acera 140,70 Demolición y reposición de pavimento en calzada 124,60 Pedestal para cuadro de maniobra 182,38
MONTAJES Y DESMONTAJES
Colocación de luminaria en soporte existente (5m) 145,89 Colocación de luminaria en soporte existente (5 a 9m) 147,03 Colocación de luminaria en soporte existente (9 a 12m) 147,97 Colocación de luminaria en soporte existente (12 a 15m) 149,15 Desmontaje punto de luz, incluyendo poste y luminaria 174,79 Desmontaje luminaria existente (5m) 145,89
Desmontaje luminaria existente (5 a 9m) 147,03 Desmontaje luminaria existente (9 a 12m) 147,97 Desmontaje luminaria existente (12 a 15m) 149,15 Desplazamiento punto de luz existente 1138,09
Desmontaje de palo xx xxxxxx 1 19,22 Desmontaje de puntales 1 15,21
Desmontaje de palo metálico, repisa, sillita u otros 1 21,38
Retirar líneas grapadas 1 2,36
Retirar líneas aéreas sobre aisladores 1 2,36 Retirar líneas aéreas trenza 1 1,44
Puesta a punto del punto de luz 1 28,25 Mejora estanqueidad 1 28,00
Poda de árboles 1 10,51
Ejecución de nuevo punto de luz en zona oscura 1 249,25 INSTALACIÓN ELÉCTRICA
SiCConcuctor RV-K 1000 de 2x2, 5 mm2 1 1,49
SiC Conductor RV-K 1000 de 4x6 mm2 1 3,36
SiC Conductor RV-K 1000 de 4x10mm2 1 4,95
SiC Conductor RV-K 1000 de 4x16mm2 1 7,19
SiC Conductor RV-K 1000 de 4x25 mm2 1 10,97
SiC Conductor RV-K 1000 de 4x35 mm2 1 16,99 SiC Red equipotencial Cu 35mm2 1 3,37
SiC Cable de cobre 1x35 mm2 aislante 1 4,59
SiC Cable de cobre aislado de 35 puesta en tierra de columnas 1 3,95 SiC Cable de cobre nu de 35 puesta en tierra de columnas 1 3,37
58 SiC Xxxx xx xxxxx cobreado 2mx16 1 20,47
Interruptor automático magnetotérmico de 10A ICP-M, bipolar 1 21,85 Interruptor automático magnetotérmico de 25A PIA curva B, bipolar 1 24,08 Interruptor automático magnetotérmico de 25A PIA curva C, tripolar1 31,64 Interruptor automático magnetotérmico de 30A ICP-M, tripolar1 41,17 Interruptor automático magnetotérmico de 40A PIA curva C, tripolar1 106,27 Interruptor automático magnetotérmico de 40A PIA curva D, tetrapolar1 41,45 Interruptor automático magnetotérmico de 50A ICP-M, tetrapolar1 116,49 Interruptor automático magnetotérmico de 50A ICP-M, tripolar1 91,10 Interruptor diferencial AC, 100A, tetrapolar1 201,86
Interruptor diferencial AC, 40A, bipolar 1 59,29 Interruptor diferencial AC, 40A, tetrapolar1 111,52 Interruptor diferencial AC, 80A, bipolar 1 245,56 Interruptor manual de 15A, tripolar1 26,52 Vehículo cesta hasta 12m 1 19,90
Vehículo cesta hasta 14m 1 21,14 MATERIALES
AC16 D 1 54,00
Agua a pie de obra 1 1,17
Bastimento-tapa pericons 425x425x35 1 26,00 Brazo IRAP500 xx xxxxx galvanizado 1 65,00
Cable cobre 1x35 mm2 1,00 1,61 1,61 1 1,93
Cable cobre 4x10 mm2 1 3,66
Cable cobre 4x6 mm2 1 2,18
Cable cobre 4x16 mm2 1 5,78
Cable cobre 4x25 mm2 1 9,44
Cable cobre 4x35 mm2 1 15,34
Cable de cobre 1x35mm2 aislante 1 3,30 Cable de cobre desnudo 1x35 mm2 1 3,37
Caja seccionadora fusible de 20A, bipolar 1 29,75
Canon vertedor según ley residuos escombros sucios 1 23,00 Canon vertedor según ley residuos escombros mixtos 1 12,30 Canon vertedor para tierras 1 4,50
Cartel señalización cuadro 1,00 44,85 44,85 1 44,85
Cementoportland1 0,16
Cemento portland PB-350 blanco1 1,19
Cinta señalización servicios 1 0,70
Cofre exterior VHE200/38-40-5 AF-2000 1 430,00
Columna acero galv 7m 1 280,66
Columna acero galv 9m y bastón 1.5m 1 463,77 Columna acero galv. 7 m octogonal 1 306,16
Columna acero galv. 8 m 1 319,99
Columna acero galv. 9 m 1 413,58
Columna acero galvanizado 4m. Tipo NIKOLSON 1 150,05 Columna acero galvanizado 5m. Tipo NIKOLSON 1 193,26 Condensador 1 15,00
Conductor RV-K 1000 de 2x2, 5 mm2 1 1,01
Conductor RV-K 1000 de 4x6 mm2 1 2,18 Cuadro CITI-10 4S DR GSM DN 1 5.813,17
Emulsión asf. catiónica ECI 1 0,41
Equipo ferromagnético doble nivel HM 100w 1 106,00 Equipo ferromagnético doble nivel HM 150w 1 107,40 Equipo ferromagnético doble nivel HM 250w 1 123,50 Equipo ferromagnético doble nivel HM 35w 1 68,15 Equipo ferromagnético doble nivel HM 70w 1 83,60 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 100w 1 78,93 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 150w 1 79,73 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 50w 1 58,78 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 70w 1 69,95 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 250w 1 89,60 Equipo ferromagnético HM 100w 1 49,75
Equipo ferromagnético HM 150w 1 56,15
Equipo ferromagnético HM 250w 1 48,00
Equipo ferromagnético HM 35w 1 46,60
Equipo ferromagnético HM 70w 1 47,60
Equipo ferromagnético VSAP 100w 1 41,00
Equipo ferromagnético VSAP 150w 1 51,00
Equipo ferromagnético VSAP 50w 1 35,00
Equipo ferromagnético VSAP 70w 1 38,00
Equipo ferromagnético VSAP 250w 1 63,50
Hormigón HF-3,5 1,00 67,81 67,81 1 81,37
Hormigón HM-20 1,00 65,33 65,33 1 78,39
Hormigón HNE-15 1,00 63,62 63,62 1 76,34
Arreglar cuadro exteriormente 1,00 14,32 14,32 1 14,32
Arreglar cuadro exteriormente 1,00 14,32 14,32 1 14,32
Compensación de fases 1 28,64
Comprobación y corrección de las protecciones 1 56,97 SiC reloj astronómico 1 190,52
Puesta a tierra 1 28,64
SiC carteles cuadro 1 60,53
SiC interruptor automático magnetotérmico 25A PIA curva b, bipolar 1 28,96 SiC interruptor automático magnetotérmico 25A PIA curva c, tripolar1 36,74 SiC interruptor automático magnetotérmico 40A PIA curva d, tetrapolar1 46,85 SiC interruptor automático magnetotérmico 40A PIA curva c, tripolar1 113,64 SiC interruptor automático magnetotérmico 10A ICP-M bipolar 1 26,66
SiC interruptor automático magnetotérmico 30A ICP-M tripolar1 46,56 SiC interruptor automático magnetotérmico 50A ICP-M tripolar1 98,00 SiC interruptor automático magnetotérmico 50A ICP-M tetrapolar1 124,16 SiC Interruptor diferencial AC 40A bipolar 1 65,24
SiC interruptor diferencial AC 40A tetrapolar1 119,04
SiC interruptor diferencial AC 100A tetrapolar1 212,11 SiC interruptor diferencial AC 80A bipolar 1 257,13 Cortocircuito unipolar, con fusible de cuchillo 25A 1 16,25 Cortocircuito con fusible cilíndrico de 2A, unipolar 1 7,64 Caja seccionadora fusible de 20A, bipolar 1 34,81
SiC interruptor manual de 15A, tripolar1 31,47 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Proyecto y legalización alumbrado público 1 2.273,40 MANO DE OBRA Y MAQUINARIA
Ayudante de montador 1 18,41
Ayudante electricista 1 20,63
Ayudante electricidad en horario nocturno y festivo 1 47,24 Ayudante electricidad en horario nocturno o festivo diurno 1 36,67 Jefe grupo 1 27,36
Encargado electricidad 1 26,06
Encargado electricidad en horario nocturno y festivo 1 50,80
Encargado electricidad en horario nocturno o festivo diurno 1 40,23 Encargado instalaciones 1 27,36
Alquiler de generador entre 0 i 60Kva 230/400v automático (incluido seguro) 1 50,00 Oficial 1ª 1 27,36
Oficial 1ª electricidad 1 26,06
Oficial 1ª eléctrica horario nocturno y festivo 1 50,58
Oficial 1ª electricidad en horario nocturno o festivo diurno 1 40,01 Oficial 1ª montador 1 26,90
Oficial paleta 1ª 1 27,30
Oficial paleta 2ª 1 24,00
Peón 1 20,85 EQUIPOS
Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 35w color constante 1 123,44 Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 70w color constante 1 128,34 Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 100w color constante 1 136,61 Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 150w color constante 1 138,33 Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 250w color constante 1 135,08 Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 50w 1 73,43
Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 70w 1 79,64 Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 100w 1 85,98 Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 150w 1 100,17 Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 250w 1 120,72
Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 50w 1 108,22 Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 70w 1 122,86 Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 100w 1 135,36 Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 150w 1 140,08 Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 250w 1 157,91 Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 35w color constante 1 155,94
Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 70w color constante 1 175,73
Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 100w color constante 1 204,87
Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 150w color constante 1 201,42
Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 250w color constante 1 223,16
LÁMPARAS
Sustitución de lámpara halogenuros metàoálicos 70w 1 76,08 Sustitución de lámpara halogenuros metàoálicos 100w 1 82,13 Sustitución de lámpara y portalámparas de halogenuros 1 80,20
metálicos 70w
Sustitución de lámpara y portalámparas de halogenuros metálicos 100w 1 87,28 Sustitución de lámpara Master MHN-LA 2000w 380v/956 1 437,07
Sustitución lámpara VSAP 50w 1 24,88
Sustitución lámpara VSAP 70w 1 28,00
Sustitución lámpara VSAP 100w 1 31,26
Sustitución lámpara VSAP 150w 1 35,15
Sustitución lámpara VSAP 250w 1 42,81
CUADROS DE MANDO Y REDUCTORES DE FLUJO EN CABECERA
SiC Cuadro de control doble puerta 1 5.234,89
SiC Regulador de flujo en cabecera con armario 30 KVA 1 6.660,40 SiC Regulador de flujo en cabecera con armario 15 KVA 1 5.840,40 Desmontaje de Cuadro existente 1 196,68
Condicionamiento de cuadro existente 1 1.785,83
SiC Cuadro regulador de tránsito 4 grupos 1 3.118,19 SiC Placas xxxxxx xx xxxxx cobreado 30x30cm 1 20,00 SiC tubo xx xxxxx galvanizado PG-36 1 14,50
SiC tubo xx xxxxx galvanizado PG-29 1 3,50
Conexión de acometida a cuadro de compañía 1 300,00 Conexión a red existente 1 290,00
Conversión aériasubterrania con tubo de Ø32mm 1 48,00 Conversión aériasubterrania con tubo de Ø50mm 1 48,00 COLUMNAS
SiC Columna acero galv. 4 m tipo Nikolson1 214,64 SiC Columna acero galv. 5 m tipo Nikolson1 262,99 SiC Columna acero galv. 7 m 1 358,82
SiC Columna acero galv. 7 m octogonal 1 385,61
SiC Columna acero galv. 8 m 1 408,18
SiC Columna acero galv. 9 m 1 531,21
SiC Columna acero galv. de 9 m bastón 1.5m 1 583,95
SiC Columna acero galv. 7 m con salida alumbrado .navidad1 366,56
SiC Columna acero galv. 7 m octogonal con salida alumbrado .navidad1 393,88 SiC Columna acero galv. 8 m con salida alumbrado. navidad1 416,74
SiC Columna acero galv. 9 m con salida alumbrado. navidad1 541,49
SiC Columna acero galv. 9 m bastón 1.5m con salida para alumbrado .navidad1 595,28 SiC Soporte para dos luminarias 1 138,31
SiC de palo xx xxxxxx 7m de altura 1 78,54
SiC de palo xx xxxxxx de 8m o más de altura 1 85,23 SiC Cuadros CLAVED en columna existente 1 12,00 SiC Cuadros CLAVED 1 10,00
SiC Brazo mural IRAP500 xx xxxxx galvanizado 1 79,78 Suporte para dos luminarias 1 127,83
Picas xx xxxxx cobreado 2x16m 1 11,23 OTROS
Placas xxxxxx xx xxxxx cobreado 30x30cm 1 8,73 Reloj astronómico 1 143,25
Arena 1 15,85
Tierra granítica xx xxxxxxx 1 30,84
Suplemento árido<22mm y plástico 1 1,52
Cortocircuito con fusible cilíndrico de 2A, unipolar 1 3,38
Cortocircuito unipolar, con fusible cuchillo de 25A 1 11,74 Tubo corrugado PE Ø90mm 1 1,95
Tubo corrugado PEØ110 1 2,25
Tubo xx xxxxx galvanizado PG-29, roscado 1 5,40 Tubo xx xxxxx galvanizado PG-36, roscado 1 10,80 Red equipotencial Cu 35 mm2 1,00 1,24 1,24 1 50,00
ANEJO VIII
REVISIÓN DE PRECIOS
Estos precios se revisaran anualmente por la aplicación de las fórmulas de este apartado. No obstante, la primera revisión de las prestaciones P1, P2, P3 y P6 no tendrá lugar hasta trascurrido el plazo de doce meses desde que se asuma efectivamente por la empresa adjudicataria la gestión total del servicio. Será de aplicación en este apartado lo dispuesto en los arts. 90 y 91 TRLCSP.
Prestación P1 – Gestión Energética
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 x (E’/Eo)
En la cual:
P’1 = Precio revisado (euros).
P1 = Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (euros). Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato.
E’ = Precio de la Electricidad, del año anterior que se revise: Media de los doce meses anteriores a la fecha de actualización del Precio Final Medio de Comercializadoras en Mercado Libre publicado por la CNE.
Prestación P2 – Mantenimiento
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 x (1 + 0,85 IPC)
Siendo:
P’2 Precio revisado (en €)
P2 Precio del periodo anual precedente (en €) IPC Índice de precios al consumo.
Prestación P3 – Garantía Total
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
P’3= P3 x (1 + 0,85 IPC)
Siendo:
P’3 Precio revisado (en €)
P3 Precio del periodo anual precedente (en €) IPC Índice de precios al consumo.
Prestación P6 – Trabajos Complementarios
El cuadro de precios para esta prestación será revisado anualmente según la formula polinómica del decreto 3650/1970, real decreto 2167/1981 y la disposición transitoria segunda de real decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
La fórmula a utilizar para cada una de las partidas del cuadro de precios es la siguiente: P’6 = P6 x Kt
Kt= 0,22 ∙ Ht/Ho + 0,05 ∙ Ct/Co + 0,16 ∙ St/So + 0,28 ∙ Alt/Alo + 0,14 ∙ Cut/Cuo + 0,15 Siendo:
P’6 A precio revisado
P6 Precio del periodo anual precedente
Kt Coeficiente teórico de revisión en el momento de la revisión t
Ho Índice de coste de la mano de obra en la fecha de licitación
Ht Índice de coste de la mano de obra en la fecha de la actualización Co índice de coste del cemento en la fecha de licitación
Ct Índice de coste del cemento a la fecha de actualización
So Índice de coste de materiales siderúrgicos a la fecha de la licitación.
St índice de coste de materiales siderúrgicos a la fecha de la actualización Alo índice del coste del aluminio a la fecha de la licitación
Alt índice del coste del aluminio a la fecha de la actualización Cuo índice del coste del cobre a la fecha de la licitación
Cut Índice del coste del cobre a la fecha de la actualización
Actualización de las Prestaciones P1, P2 y P3
El precio de las prestaciones P1, P2 y P3 se actualizarán a los 12 meses de haberse realizado la inversión y asumida totalmente la gestión.
Abono anual por exceso de consumo de energía
Se consideran excesos de consumo de energía el diferencial del consumo de energía respecto al consumo base, provocados por la propiedad debido a:
Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes y expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
Excesos de consumo por aumento del número de equipos instalados fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorara a partir de la ampliación de potencia, las horas de funcionamiento y la reducción de flujo determinada en el presente pliego.
El consumo de la iluminación xx xxxxxxx u otros eventos a petición del Ayuntamiento también se tendrán en cuenta, en su caso. Se valorara a partir del consumo medido por el contador provisional por el precio de energía actualizado.
Dichos excesos serán abonados por la propiedad al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
P11 = Exceso de consumo eléctrico x E’.
Siendo E´: = Precio de la Electricidad, del año anterior que se revise: Media de los doce meses anteriores a la fecha de actualización del Precio Final Medio de Comercializadoras en Mercado Libre publicado por la CNE.
Por cada ampliación o disminución del número de puntos de alumbrado público instalados, los precios P2 y P3 se incrementarán o disminuirán según la siguiente fórmula:
P’2 Alumbrado Público = P2 Alumbrado Público x (NPf/NPi)
En la cual:
• P’2 = Precio revisado (€uros/año).
• P2 = Precio del período anual antes de la ampliación/reducción (€uro/año).
• NPf. = Número de luminarias instaladas después de la ampliación/reducción
• NPi. = Número de luminarias instaladas antes de la ampliación/reducción
La revisión del precio de la prestación P2 Alumbrado Público se aplicará a partir de una modificación de más de un 5% sobre el valor de referencia del contrato.
P’3 Alumbrado Público= P3 Alumbrado Público x (NPf/NPi)
En la cual:
• P’3 = Precio revisado (€uros/año).
• P3 = Precio del período anual antes de la ampliación/reducción (€uro/año).
• NPf. = Número de luminarias instaladas después de la ampliación/reducción
• NPi. = Número de luminarias instaladas antes de la ampliación/reducción
ANEJO IX
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Recae sobre la mercantil concesionaria la obligación de dar cuenta al Ayuntamiento y justificar ante el mismo documentalmente, con una periodicidad anual, los siguientes extremos:
Memoria Técnico-Económica en la que se haga una descripción detallada de las incidencias ocurridas en el ejercicio: naturaleza del mantenimiento realizado en la red, nuevas inversiones efectuadas en la misma, etc.
Dicha Memoria Técnica-Económica debe incluir asimismo la cuenta de explotación detallada del ejercicio económico cerrado, con desglose de los gastos según su tipo, debiendo presentarse en el registro general del Ayuntamiento antes del 31 Enero del ejercicio siguiente.
Se adjuntará a la cuenta de explotación una relación de las facturas de gastos del ejercicio económico especificando: proveedor, número de factura, fecha de la misma, importe y concepto del gasto.
El Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx se reserva la posibilidad de solicitar a la empresa concesionaria la documentación necesaria para la comprobación fehaciente de los gastos e inversiones que ha efectuado la empresa, como son facturas de gasto, justificantes de gasto de personal, inventario de inmovilizado, cuadros de amortización financieros, etc. Toda esta documentación deberá ser compulsada para la valoración de la misma por este Ayuntamiento.
Siempre que los servicios técnicos de éste lo aconsejen, y de común acuerdo entre las partes, se podrá realizar una auditoría externa para el control de la actividad objeto de la concesión.