Contract
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍA PARA VANS Y CAMIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR EJECUTIVO, EN ADELANTE “IMTES” Y, POR LA OTRA, EL
, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR
, EN CARÁCTER DE , QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “IMTES” declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Sonora, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de contar con autonomía técnica, operativa y de gestión, creado mediante Decreto del Ejecutivo Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora número 46, sección I, Tomo CCIX, el día nueve xx xxxxx de dos mil veintidós, cuya competencia y atribuciones se señalan en el Decreto que crea el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora.
I.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 15, apartado C, fracciones I, IX y XXI del Decreto que crea el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora, 21, apartado D, fracción I, IX y XXII del Reglamento Interior del Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora; el Mtro. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Coordinador Ejecutivo del Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional No. LSA-926118001-003-2023, realizado al amparo de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 26, 28 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico del Estado de Sonora y los correlativos que establece el ordenamiento que de ella emana.
I.4 Que los recursos para cubrir el presente contrato son de origen propios, con cargo a la partida presupuestal número 51501, que se encuentra incluida en su programación anual para el ejercicio fiscal 2023.
I.5 Para efectos fiscales, la Autoridad Hacendaria le ha asignado el Registro Federal de Contribuyentes Número: IMT220610MY2.
I.6 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx 00X, xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx (Centro de Gobierno Edificio Sonora, ala Norte), mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Es una persona legalmente constituida mediante de fecha , realizado ante ; denominada , cuyo objeto social es .
El C. , en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante
. Mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido
limitado ni revocado en forma alguna.
II.2 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.3 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés o impedimento legal, en términos del artículo 50, fracción X de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, asimismo, manifiesta que no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 56 de la “LAASSPES”. Por otro lado, se constató en el Directorio de Servidores Públicos Inhabilitados y Sancionados del Gobierno del Estado, en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, así como en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (Federal) y en el Directorio de Empresas Incumplidas del Gobierno Estatal, que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no se encuentra en el supuesto de la fracción IV del artículo 56 y antepenúltimo párrafo del artículo 70 de la “LAASSPES”.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.5 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes .
II.6 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con la Opiniones de cumplimiento y de obligaciones fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, sin adeudo emitidas por el INFONAVIT, y sus obligaciones fiscales en el Estado de Sonora, con la constancia de no adeudo de contribuciones estatales y federales coordinadas, vigentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Fiscal del Estado de Sonora, las cuales se encuentran vigente y obran en el expediente respectivo.
II.7 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en-
.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “IMTES” LA ADQUISICION DE BIENES TECNOLÓGICOS, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.3 de las declaraciones de este instrumento jurídico. La descripción especifica de los bienes muebles se encuentra contenida en el ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son: .
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados en la Adquisición de Instrumentos Tecnológicos, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
“IMTES” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado por “IMTES” el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, con la aprobación mediante firma de la Administrador del presente contrato mencionado.
En caso de que el CFDI o factura electrónica entregada presenten errores, el Administrador del presente contrato, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la “LAASSPES”.
El CFDI o factura electrónica deberá elaborarse con los siguientes datos:
A nombre de: | Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora |
Domicilio fiscal: | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx 00X, xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. |
R.F.C. | IMT220610MY2 |
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a el Administrador del contrato de “IMTES” y deberá obtener la aceptación y autorización de la factura correspondiente, a través de la firma del servidor público facultado para dichos efectos, quien validará que el objeto contractual y sus alcances hayan sido debidamente cumplidos y devengados conforme a las características y especificaciones, términos y condiciones fijados en el presente instrumento, entre otros aspectos que para efectos del pago de este contrato resulten aplicables.
El Administrador del contrato solicitará el trámite de pago a la Dirección General de Administración y Finanzas de “IMTES”, acompañando la factura correspondiente debidamente requisitada y los documentos necesarios para efectos de pago.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE INTERBANCARIA , del banco , a nombre de en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago del servicio proporcionado quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR”
deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que “EL PROVEEDOR” proporcione.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a lo dispuesto por el artículo 57 párrafo tercero, de la “LAASSPES”.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “IMTES” podrá ampliarse la prestación del servicio de arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 58 de la “LAASSPES”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SEXTA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “IMTES”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “IMTES”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme al Artículo 54 de la “LAASSPES” y correlativos dispuestos en el ordenamiento que de ella emana; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno del Estado, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, mediante FIANZA expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de “IMTES”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total del Contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del Contrato.
La fianza deberá presentarse en el área responsable de las adquisiciones, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
❑ Expedirse a favor de “IMTES”.
❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra;
❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y anexos respectivos).
❑ La información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato y actos administrativos garantizados;
❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el Artículo 283 del propio ordenamiento;
❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “IMTES” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida;
❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno del Estado de Sonora para el cumplimiento de obligaciones; y
❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
❑ “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato.
❑ “La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el Artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”;
❑ “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “IMTES”.
❑ “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “IMTES” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el Artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.”
De no cumplir con dicha entrega, “IMTES” podrá rescindir el Contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el Artículo 70 fracción III de la “LAASSPES”.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “IMTES” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “IMTES” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho Contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “IMTES”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos, para el caso de arrendamiento conceder el uso y goce de los bienes, expresando que se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, mismos que serán instalados y puestos en operación.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
c) Xxxxxx su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
d) No difundir a terceros sin autorización expresa de “IMTES” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Contraloría General del Estado y el Órgano Interno de Control, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo los servicios en los términos convenidos.
b) Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
NOVENA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La entrega de los bienes será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “IMTES”.
Durante la recepción y prestación, los bienes o servicios estarán sujetos a una verificación aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes o servicios suministrados, “EL PROVEEDOR” contará con un período xx xxxx días naturales, para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “IMTES”, sin perjuicio de poder ampliar el plazo anterior por causas debidamente justificadas, cuando así lo solicite “EL PROVEEDOR”. El plazo que en su caso se otorgue será improrrogable.
La información y los datos recibidos son propiedad del “IMTES”, pudiendo acceder a ellos en todo momento.
DÉCIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga a efectuar el transporte de los insumos que sean necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones de “IMTES”.
DÉCIMA PRIMERA. DEVOLUCIÓN.
“IMTES” procederá a la devolución del total de las entregas de los servicios a “EL PROVEEDOR”, cuando con posterioridad a la entrega de los servicios corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA SEGUNDA. CALIDAD
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios de arrendamiento requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “IMTES” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
“IMTES” no estará obligada a la aceptación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA TERCERA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante “IMTES” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan la prestación de los servicios, que los hagan inadecuados para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “IMTES” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “IMTES”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la “LAASSPES”.
DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios de arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“IMTES” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “IMTES” deslindando a ésta de toda responsabilidad.
DÉCIMA SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los servicios de arrendamiento, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “IMTES” o a terceros.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “IMTES”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “IMTES” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “IMTES” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 fracción XXVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; sin embargo, será considerada como información reservada y confidencial la que se prevé en el capítulo séptimo secciones I y III del citado ordenamiento jurídico, por lo que las partes se comprometen a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “IMTES”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “IMTES” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSPES”, así como presentar las denuncias correspondientes de carácter penal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “IMTES” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “IMTES” de cualquier proceso legal.
“EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “IMTES” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios de arrendamiento que realice a “IMTES”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA NOVENA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE SERVICIOS
“IMTES” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la C.P. Xxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Directora General de Administración y Finanzas, con correo electrónico xxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con las especificaciones establecidos en este contrato, éstos no se tendrán por
aceptados por parte de “IMTES”, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “IMTES”.
En caso de que el servidor público designado o los supervisores que para tal efecto designe, dejen de prestar sus servicios en “IMTES”, fungirá como responsable de administrar, supervisar y verificar el cumplimiento de este contrato, quien lo sustituya en su cargo o esté facultado para ello.
“IMTES”, a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar el bien si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en la cotización, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “IMTES”.
VIGÉSIMA. DEDUCCIONES
“LA CONTRATANTE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra el proveedor conforme a lo estipulado en el Contrato y sus anexos respectivos, por el importe que resulte del 0.1% (cero punto uno por ciento) sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficiente.
El administrador de contrato notificara al proveedor de las deficiencias detectadas y de su reposición a través de un oficio de notificación, obligándose este a responder por el 100% de los bienes rechazados en un plazo de 10 (diez) días naturales a partir de su notificación.
Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI (documento XML) o factura electrónica que el proveedor presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá al proveedor que realice el pago de la deductiva a través de depósito o transferencia a la Contratante. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del Contrato de “LA CONTRATANTE”, a través de oficio dentro de los siguientes cinco día habiles posterior al incumplimiento parcial o deficiente.
VIGÉSIMA PRIMERA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para los servicios objeto del presente contrato, “IMTES”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.1% (cero punto uno por ciento), por cada día de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios de arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por lo anterior, el pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
“EL PROVEEDOR” podrá efectuar el pago de la pena convencional, a través de transferencia bancaria con la información que le proporcionará “IMTES” sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
La suma de las penas convencionales no debe exceder el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, de darse el caso, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 61 de la “LAASSPES”.
Esta pena convencional no descarta que “IMTES” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “IMTES”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “IMTES” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación al proveedor se hará a través de oficio de notificación por parte del Administrador del Contrato, informando el cálculo de la pena convencional, al siguiente día del atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
La suma de las deducciones señaladas en la cláusula vigésima y las penas convencionales de esta cláusula vigésima primera no debe exceder el monto de la garantía de cumplimiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “IMTES”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Contraloría General, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la “LAASSPES”, en los términos de los artículos 69 y 70 de dicho ordenamiento legal y en los correlativos que establece el ordenamiento que de ella emanan.
VIGÉSIMA TERCERA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
“IMTES”, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la “LAASSPES”, y los correlativos establecidos en el ordenamiento emanados de dicha norma, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. EXCLUSIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen en que “IMTES” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “IMTES” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “IMTES” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “IMTES” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “IMTES” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS.
Cuando en el suministro de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “IMTES” bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por “IMTES”.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “IMTES”, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los 5 días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“IMTES” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de 20 días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por “IMTES”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN
“IMTES” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, se entenderá por incumplimiento:
a) Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
b) Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios de arrendamiento objeto del presente contrato, sin justificación para “IMTES”;
c) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
d) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “IMTES”
e) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios de arrendamiento del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de “IMTES”;
f) Si no suministra la prestación de los servicios de arrendamiento en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
g) Si no proporciona a “IMTES” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios de arrendamiento del presente contrato;
h) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de
“IMTES”;
i) Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
j) Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
m) Si “EL PROVEEDOR” no suministra la prestación de los servicios de arrendamiento objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por “LA ENTIDAD” conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
n) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “IMTES” en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA OCTAVA del presente instrumento jurídico;
o) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
p) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “IMTES”, durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
q) Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “IMTES” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto o prestación de los servicios del presente contrato; y
r) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSPES” y demás normatividad aplicable.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “IMTES” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “IMTES”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “IMTES” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación “IMTES” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “IMTES” de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“IMTES” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “IMTES” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “IMTES” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 58 de la “LAASSPES”.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “IMTES” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 57 párrafo cuarto, de la “LAASSPES”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “IMTES”.
“EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “IMTES”. VIGÉSIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “IMTES” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Contraloría General, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 3 días naturales anteriores al hecho. En este caso, “IMTES” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 87, 88, 89 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora, y demás disposiciones aplicables para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, además, hará referencia al
número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora, su Reglamento; al Código Civil del Estado de Sonora; la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora; al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, "EL PROVEEDOR " renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle, y se somete a los tribunales competentes en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
Por lo anteriormente expuesto, tanto “IMTES” como “EL PROVEEDOR”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES INTERESADAS Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOSE EN DOS EJEMPLARES, EL DÍA _ DEL MES DE DEL AÑO 2023.
POR “IMTES” Mtro. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Coordinador Ejecutivo | POR “EL PROVEEDOR” C. Representante Legal |
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO C.P. Xxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Directora General de Administración y Finanzas | TESTIGO Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Directora General Xxxxxxxx |