CONTRA TO
Número de cuenta:
CONTRA TO
D E A S E S O R A M I E N T O – O F E R T A D I S C O V E R C O N D I C I O N E S P A R T I C U L A R E S
DE UNA PARTE:
CA INDOSUEZ WEALTH (EUROPE), Sucursal en España, con C.I.F. W-0.182.904-C, con domicilio en paseo de la Castellana, 1, 28046 Madrid (en adelante el “Banco”),
actuando en su nombre y representación D. , con DNI y por D. ,
con DNI , debidamente apoderados a los presentes efectos.
Y DE OTRA PARTE:
Dña./D. , con DNI , con domicilio en
titular(es) de la cuenta n° (en lo sucesivo, la “Cuenta”), abierta específicamente a los efectos del presente contrato (en lo sucesivo, el “Cliente”).
[o en el caso de varios titulares:
Dña./D. , con DNI , con domicilio en (en lo sucesivo, el “Titular de Referencia”), y Dña./D. con DNI con domicilio en
titular(es) de la cuenta n° (en lo sucesivo, la “Cuenta”), abierta específicamente a los efectos del presente contrato (en lo sucesivo, todos ellos el “Cliente”).
O]
[La Sociedad], con C.I.F. , con domicilio social en , actuando en su nombre y representación D. , con DNI y por D. , con DNI ,
debidamente apoderados a los presentes efectos (en lo sucesivo, el “Cliente”), titular de la cuenta n° abierta específicamente a los efectos del presente contrato (en lo sucesivo, la “Cuenta”).
El Banco y el Cliente serán denominados en lo sucesivo, conjuntamente, como las “Partes”.
De conformidad con los términos del presente Contrato de Asesoramiento, el Banco propone al Cliente su oferta de servicio de asesoramiento en materia de inversión “Discover”.
Con el fin de invertir sus activos de la mejor manera posible, el Banco asesorará al Cliente según la Estrategia de Inversión acordada y recurriendo principalmente a: (i) inversiones en una selección de OICVM, especialmente del Grupo Crédit Agricole, y, de forma subsidiaria, (ii) productos estructurados y (iii) operaciones al contado o a plazo sobre divisas, estructuradas o no, seleccionadas por el Banco (en lo sucesivo, los “Instrumentos Financieros”).
El servicio de asesoramiento que el Cliente contrata con el Banco en virtud del presente Contrato es de carácter no independiente y se rige por (i) las Condiciones Generales (en lo sucesivo, las “Condiciones Generales”) establecidas en el Contrato Global de Servicios de Banca Privada e Inversión (en adelante, el “Contrato Global”) que han sido aceptadas por el Cliente, en particular por las condiciones relativas al Contrato de Asesoramiento en materia de inversión, y por (ii) las condiciones particulares que se prevén en el presente contrato (las “Condiciones Particulares”).
En este sentido, el Banco invita al Cliente a releer las disposiciones de las Condiciones Generales 1 que rigen el mencionado presente servicio de asesoramiento de inversión, en particular, y sin que constituya limitación, el artículo 4.2.2.2. (”Asesoramiento en materia de inversión”) y el artículo 4.2.2.3 (“Recepción /Transmisión de órdenes”) del Contrato Global.
1.ELECCIÓN DE LA ESTRA TEGIA DE INVERSIÓN
1.1 ELECCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE INVERSIÓN
De conformidad con el artículo 4.2.1.3 (“Perfil Inversor. Test de conveniencia y Test de idoneidad”) del Contrato Global y habida cuenta de su Perfil Inversor, el Cliente selecciona para la prestación del servicio de asesoramiento, una de las estrategias de inversión siguientes (en lo sucesivo, la “Estrategia de Inversión”):
Renta (0% de OICVM renta variable) Prudente/Conservadora (25% de OICVM renta variable máximo) Equilibrio (50% de OICVM acciones máximo)
Crecimiento (75% de OICVM acciones máximo)
Dinamismo (100% de OICVM acciones máximo)
El Banco informa al Cliente de que adjunta, como anexo al presente contrato, las carteras modelo de asignación de activos, variables en función de la Estrategia de Inversión.
Habida cuenta de la evolución de los mercados y cuando lo estime adecuado en relación con la Estrategia de Inversión seleccionada, el Banco podrá transmitir al Cliente una cartera modelo actualizada.
Las carteras modelo de asignación de activos se transmiten al Cliente únicamente a título indicativo, para que sirvan de referencia en sus conversaciones. El Banco asesorará al Cliente a este respecto.
Cada Estrategia de Inversión conlleva sus propias perspectivas de rentabilidad y su propio nivel de riesgo. Estrategia Renta: Asunción de riesgo mínimo
Una xxxxxxxx de riesgo mínimo puede suponer rendimientos negativos sobre el capital a corto plazo en condiciones xx xxxxxxx
desfavorables, aunque con unas perspectivas de rentabilidad superiores a las xxx xxxxxxx monetario en el horizonte de inversión. El horizonte de inversión recomendado es de 2 años como mínimo. El objetivo es la revaloración regular y la conservación del capital a corto o medio plazo, minimizando el riesgo de fluctuación.
Estrategia Prudente: Asunción de riesgo limitado
Una xxxxxxxx de riesgo limitado puede suponer rendimientos negativos a corto y medio plazo en condiciones xx xxxxxxx desfavorables, aunque con unas perspectivas de rentabilidad superiores a las de la xxxxxxxx de riesgo mínima. El horizonte de inversión recomendado es de 3 años como mínimo. El objetivo es la revaloración regular y la conservación del capital a medio plazo, todo ello vinculado a un riesgo limitado de fluctuación de capital.
Estrategia Equilibrada: Asunción de riesgo moderado
Una xxxxxxxx de riesgo moderado, llevada a cabo en el marco de un objetivo de capitalización, con un uso importante de Instrumentos Financieros, cuya volatilidad es más elevada (OIC xx xxxxx variable, principalmente), puede conllevar rendimientos negativos a corto y medio plazo. En cambio, ofrece perspectivas de rentabilidad más importantes que en el caso de una xxxxxxxx de riesgo limitada. El horizonte de inversión recomendado es de 5 años como mínimo. El objetivo es la revaloración regular y la conservación del capital a medio plazo, todo ello vinculado a un riesgo moderado de fluctuación.
1 El Banco recuerda al Cliente que puede acceder a sus Condiciones Generales a través de su página web (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx, seleccionando Indosuez España/Compliance/Documentos/Contrato Global de Servicios). Las citadas Condiciones Generales se encuentran disponibles en el domicilio social del Banco. Asimismo pueden ser remitidas en papel si el Cliente así lo solicita al Banco.
Estrategia Crecimiento: Asunción de riesgo elevado
Una xxxxxxxx de riesgo de moderado a elevado, llevada a cabo en el marco de un objetivo de capitalización, con un uso importante de Instrumentos Financieros, cuya volatilidad es más elevada (OIC xx xxxxx variable, principalmente), puede conllevar rendimientos negativos a corto y medio plazo. En cambio, ofrece perspectivas de rentabilidad elevadas en un horizonte de inversión a más largo plazo. El horizonte de inversión recomendado es de 6 años como mínimo. El objetivo es un fuerte crecimiento del capital que puede estar ligado, no obstante, a un riesgo elevado de fluctuación.
Estrategia Dinámica: Asunción de riesgo muy elevado
Una xxxxxxxx de riesgo muy elevado, llevada a cabo en el marco de un objetivo de capitalización, con un uso aún más importante de Instrumentos Financieros, cuya volatilidad es más elevada (renta variable y OIC xx xxxxx variable, principalmente), puede conllevar rendimientos negativos a corto y medio plazo. En cambio, ofrece perspectivas de rentabilidad elevadas en un horizonte de inversión a más largo plazo. El horizonte de inversión recomendado es de 8 años como mínimo. El objetivo es un intenso crecimiento del capital que puede estar ligado, no obstante, a un riesgo muy elevado de fluctuación.
No obstante, el Banco recomienda al Cliente que no invierta una parte excesiva de su patrimonio con una Estrategia de Inversión “Crecimiento” o “Dinámica”.
En defecto de selección de Estrategia de Inversión, se aplicará la que se corresponda con el Perfil de Inversión del Cliente en cada momento. El Cliente reconoce que el Banco le ha advertido sobre los riesgos que se derivan de la Estrategia de Inversión seleccionada y declara asumir toda la responsabilidad de dichos riesgos.
1.2 COTITULARIDAD
En el supuesto de que la Cuenta haya sido abierta a nombre de varias personas físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.3.2.4 (“Cotitularidad”) del Contrato Global, el Banco hará las recomendaciones de inversión de acuerdo con la información facilitada por:
§ La persona designada bajo el Contrato como “Titular de Referencia” (por defecto); o
§
(nombre y apellidos del cotitular de la Cuenta cuyo Perfil de Inversión se acuerda aplicar a la Cuenta).
2.ACOMP AÑAMIENTO DEL CLIENTE – ALCANCE DEL ENCARGO DEL BANCO
Además del acompañamiento general definido en el artículo 4.2.2.2.2.3 (“Contenido del encargo de asesoramiento”) del Contrato Global, el Banco proporcionará al Cliente recomendaciones específicas sobre una selección de Instrumentos Financieros.
2.1 RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA SELECCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El Banco advierte al Cliente que seleccionará con el debido cuidado y diligencia, después de analizar los datos disponibles, los Instrumentos Financieros cuya adquisición pueda recomendar al Cliente. El Banco puede asesorar al Cliente sobre todas las operaciones de compra, venta, suscripción o permuta de cualquier Instrumento Financiero incluido en su selección.
Las recomendaciones que proporcione el Banco se referirán únicamente a los Instrumentos Financieros seleccionados por éste, para los que disponga de elementos de valoración suficientes.
Con arreglo a las Condiciones Generales, en particular el artículo 4.2.1.2 (“Documento de datos fundamentales para el inversor”) del Contrato Global, el Cliente solicita al Banco que le suministre vía electrónica todos los documentos de datos fundamentales para el inversor (“DFI”), conocidos también como Key Investor Information Documents (“KIID” o “KID”), en soporte duradero o, en su caso, a través de la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx) 2.
En todo caso, el Cliente, antes de cualquier suscripción, se compromete a leer en su integridad la última versión disponible del DFI correspondiente.
2.2 SEGUIMIENTO PERIÓDICO DE LA CARTERA
El Banco realizará un seguimiento periódico de los Instrumentos Financieros cuya adquisición haya recomendado al Cliente.
En cambio, el Banco no garantiza el seguimiento de los Instrumentos Financieros: (i) cuya adquisición no haya recomendado, o (ii) cuya venta haya recomendado y el Cliente haya decidido conservar a pesar de ello, aún cuando estos Instrumentos Financieros se encuentren contabilizados en la Cuenta.
2.3 UNA CUENTA ESPECÍFICA PARA EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA UNA MAYOR CLARIDAD DEL SERVICIO
El Banco abre una Cuenta para el Cliente específica para el asesoramiento en materia de inversión. Las Partes acuerdan depositar principalmente en la Cuenta los Instrumentos Financieros adquiridos por el Cliente, o mantenidos en la Cartera, como consecuencia de las recomendaciones del Banco.
No obstante, el Banco podría aceptar depositar en esta Cuenta aquellos Instrumentos Financieros que no hayan sido objeto de sus recomendaciones.
2 A menos que no se le haya transmitido en un soporte duradero, el DFI de un OICVM o de un fondo de inversión alternativo se proporciona con anterioridad a la suscripción mediante su puesta a disposición en la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx), seleccionando Indosuez España/Compliance/Documentos/ Enlace Gestoras de IICs comercializadas).
En este sentido, el Cliente comprende y acepta que el Banco velará porque dichos instrumentos representen una parte reducida de la Cartera.
Independientemente de esta flexibilidad otorgada al Cliente, y en aras del principio de transparencia hacia el Cliente, éste último reconoce que el Banco le recomienda depositarlos en otra cuenta abierta a su nombre en el Banco.
Si el Cliente decide depositar los Instrumentos Financieros que no han sido objeto de asesoramiento en la Cuenta asesorada, desde el momento en que el Cliente proceda a depositarlos en la Cuenta o se incluyan en la Cartera, se tendrán en cuenta a los efectos de: (i) realizar el cálculo de la Comisión de Asesoramiento del Banco, tal como se define más abajo, y de (ii) determinar el rendimiento de la Cartera.
Si el Banco considerara que la proporción de dichos Instrumentos Financieros es demasiado importante respecto a la Cartera global, informará de ello al Cliente, el cual autoriza desde este momento al Banco, como administrador de la cuenta, a anotar dichos Instrumentos Financieros en otra cuenta del Cliente, registrada en el Banco, incluso a realizar cargos en la Cuenta para ello.
El Cliente se compromete a respetar la Estrategia de Inversión que él mismo haya elegido, en particular cuando decida adquirir Instrumentos Financieros sin solicitar o sin seguir la recomendación del Banco, y pretenda, por otro lado, conservarlos en la Cuenta.
2.4 SUMINISTRO DE DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Además de las recomendaciones específicas en materia de inversión, el Banco transmitirá al Cliente información financiera de tipo general, mensual o trimestralmente, susceptible de esclarecer, en particular, las tendencias xxx xxxxxxx.
3.MODALIDADES DE EJECUCIÓN
3.1 MODALIDADES DE COMUNICACIÓN
Las Partes acuerdan que la comunicación entre ellas se llevará a cabo principalmente por teléfono y por correo electrónico, tal y como permiten las Condiciones Generales.
En este sentido, el Cliente autoriza expresamente al Banco para que le remita toda la información por correo electrónico. El Cliente se compromete a leer periódicamente los mensajes electrónicos.
A los efectos anteriores, el Cliente designa como teléfono de contacto, fax y correo electrónico, los siguientes:
Teléfono | |
Fax | |
Correo electrónico |
El Cliente reconoce que el Banco podrá diferir la entrada en vigor del Contrato de Asesoramiento en materia de inversión, incluso suspender su ejecución, si el Cliente no le facilita una dirección de correo electrónico válida y un número de teléfono en el que se le pueda contactar.
El Cliente se compromete a comunicar al Banco toda modificación relativa a sus datos.
El Cliente asimismo se compromete a ponerse en contacto sin demora con el Banco como respuesta a la solicitud de un asesor que haya intentado contactarle sin éxito y le haya dejado un mensaje a tal efecto. En este sentido, acepta que se le localice en cualquier momento, en particular en caso de urgencia o de Pérdida Significativa sufrida en su Xxxxxxx, según se define en el artículo 4.2.2.2.3.1.2 (“Obligación de información del Cliente en caso de depreciación de la cartera”) del Contrato Global. En este sentido, se informará al Cliente en caso de que el valor total de su Xxxxxxx asesorada descienda un 10% respecto a su valoración al inicio del periodo, independientemente de que dicha Xxxxxxx contenga o no Instrumentos Financieros con apalancamiento o conlleve pasivos contingentes, tal y como en su caso haya sido acordado entre el Banco y el Cliente.
El Cliente exime de toda responsabilidad al Banco por las consecuencias que pudieran derivarse de la imposibilidad de ponerse en contacto con él.
3.2 DESTINATARIO DEL ASESORAMIENTO
Sin perjuicio de las normas que rigen las modalidades de funcionamiento de la Cuenta, el Cliente reconoce que el Banco podrá proporcionar asesoramiento a todos los titulares de la Cuenta independientemente.
El Cliente autoriza / no autoriza 3 que el Banco preste asesoramiento a su/s apoderado/s 4 actual/es o futuro/s de la Cuenta, cuyos datos deberán ser facilitados por éstos al Banco, en particular un número de teléfono y una dirección de correo electrónico. De no ser así, el Banco prestará el asesoramiento al Cliente.
El Cliente se compromete a informar al Banco, por escrito, de todo cambio al respecto.
3 Tachar lo que no proceda. Por defecto, el Cliente no lo autoriza. En caso de otorgar su autorización, el Cliente transmitirá a su apoderado una copia del Contrato Global, poniendo en su conocimiento las Condiciones Generales del Banco, en particular, las disposiciones relativas al Contrato de Asesoramiento en materia de inversión, junto con una copia del presente contrato relativo a las Condiciones Particulares aplicables al Contrato de Asesoramiento.
4 Únicamente el apoderado que cuente con un poder notarial suficiente para recibir asesoramiento o de gestión por cuenta del Cliente.
4.DIVISA DE REFERENCIA 5
El Cliente elige como divisa de referencia de su Cartera.
5.V ALORACIÓN DE LA CAR TERA – RESTRICCIÓN DE ACCESO
La oferta de asesoramiento “Discover” únicamente está disponible para aquellos clientes cuya Cartera tenga un valor estimado en cada momento de, como mínimo, igual a 100.000 euros (o contravalor), dado que ciertas inversiones solo podrán realizarse en cantidades mínimas. El Banco podrá poner fin al Contrato de Asesoramiento cuando el valor estimado de la Cartera sea inferior a dicho umbral.
6.ENTRADA EN VIGOR
Salvo acuerdo en contrario, el presente Contrato entrará en vigor en su fecha de firma por las Partes.
7.COMISIÓN DE ASESORAMIENTO
La remuneración del Banco en relación con el presente servicio de asesoramiento, está incluida en una remuneración global. Dicha remuneración comprende el servicio de asesoramiento y la ejecución de órdenes. También incluye, si así lo desea el Cliente, un servicio de gestión discrecional sobre la totalidad o una parte del saldo de los activos del Cliente registrados en nuestro Banco,
que será objeto de un contrato específico.
En esta remuneración global también se incluyen los derechos de custodia de los Instrumentos Financieros que compongan la Cartera, los gastos de mantenimiento de la Cuenta, los gastos de suscripción en los productos estructurados, así como las comisiones de bolsa y de corretaje, y todos los derechos de entrada, conversión y salida relativos a los OICVM, excluyendo, no obstante: (i) las comisiones que se adeuden eventualmente en el marco de operaciones con divisas, al contado o a plazo, y (ii) las comisiones y los gastos de los OICVM descritos en el DFI correspondiente (excepto los gastos de entrada, conversión y salida mencionados anteriormente).
Esta remuneración global será igual a un porcentaje del valor estimado de los activos globales del Cliente registrados en el Banco, incluida la Cartera. Esta remuneración está definida en el documento de Tarifas del Banco. Dicho documento se encuentra a disposición del Cliente en la página web del Banco xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx) 6, en su domicilio social o bien se envía al Cliente previa su simple solicitud. Este documento se modifica de conformidad con el artículo 6.6 (“Tarifas”) del Contrato Global.
8.CONDICIONES P AR TICULARES COMISIÓN FIJA: (%) ANUAL
COMISIÓN POR REVALORIZACIÓN DE LA CARTERA ASESORADA (COMISIÓN DE ÉXITO):
Aplica Comisión de Éxito: SI NO (marcar casilla)
COMISIÓN DE ÉXITO:
El Banco tendrá derecho a percibir anualmente una Comisión de Éxito del % sobre la revalorización de la Cartera Asesorada. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la Cartera a 1 de enero - o a fecha de inicio si fuera posterior - con el cierre a 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período. Para período inferiores al año, se devengará en la proporcíon que resulte de aplicar la comisión de éxito al número de días naturales transcurridos del día del período de devengo. La Comisión de Éxito es complementaria a las condiciones económicas aplicables arriba descritas,
(Opcional): La Comisión de Éxito se devengará, siempre que la revalorización de la Cartera alcance la rentabilidad de
con un mínimo del , a estos efectos, la rentabilidad no se verá reducida por la aplicacíon de la propia la comisión de éxito.
5 El Cliente puede elegir como divisas de referencia el euro, el dólar estadounidense o el xxxxxx suizo. En caso de no indicarse, la divisa de referencia será el euro.
6 Seleccionando “Indosuez España/Compliance/Documentos/Tarifas CNMV” e “Indosuez España/Compliance/Tarifas INDOSUEZ”),
IDENTIFICACION DE CUENTAS ASESORADAS
Cuenta corriente (Cuenta Única (CAL)) | Cuenta valor | |
1.1 CUENTAS ABIERTAS EN EL BANCO (CUENTA ÚNICA): | ||
1.2 CUENTAS NO ABIERTAS EN EL BANCO: |
Firmado, en tantos ejemplares como partes, en , a
El Banco
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España
El Cliente
P.p. P.p.