Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UNA “PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES Y DE VIDA PARA LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx de una “PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES Y DE VIDA PARA LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, que se realizará conforme a las condiciones establecidas en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Personal, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente:
▪ 66511000-5: servicios de seguros de vida.
▪ 66512000-2: servicios de seguros de accidentes y enfermedad.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como CONTRATO PRIVADO de servicios, dentro de la Categoría 6. a) – servicios de seguros. En su consecuencia, y según lo establecido en el art. 20.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por los preceptos contenidos en el mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo; y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, en particular por las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. No obstante, resultarán de aplicación las norms contenidas en el Título V del libro I del R.D.L. 3/2011 sobre modificación de contratos.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad
con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
2.3 La prestación al Ayuntamiento xx Xxxxxx de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a ésta, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada por quien en cada momento tenga adjudicado dicho servicio de mediación.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 63.200,00 € exentos de I.V.A., que es el presupuesto máximo del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones para un total de cuatro años, a razón de 15.800,00 € anuales, que es el importe de la prima total anual a satisfacer por la cobertura de los riesgos que se aseguran.
No obstante, dicho importe será objeto de regularización anual conforme a lo establecido en la cláusula XVIII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en consecuencia repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
Los licitadores formularán sus ofertas a la baja, con arreglo al modelo que se inserta en la cláusula 9.4 del presente Xxxxxx, y deberán ir acompañadas de un modelo de póliza donde queden reflejadas, con la mayor precisión posible, todas las coberturas del seguro propuesto. Asmismo, el licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima ofertada.
En el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas y modificaciones previstas, asciende a la cantidad de 104.280,00 €.
3.3 De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguiente circunstancias:
▪ Concurriendo un único licitador, si la oferta presentada es inferior en más de un 20% al presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de un 15% a la otra.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de CUATRO AÑOS, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2016, o desde la fecha de su formalización si ésta fuera posterior, hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2019.
En el supuesto de que la adjudicación del contrato experimentase retrasos con respecto a la inicialmente programada, iniciándose en consecuencia su ejecución en fecha posterior a la prevista; en el acuerdo de adjudicación del contrato deberá efectuarse el desglose de sus anualidades con arreglo a la previsión inicialmente estimada. Dicho desglose se realizará por el Servicio promotor del expediente al instrumentar la correspondiente propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación. Una vez conocida la fecha de formalización del contrato, por dicho Servicio se deberá emitir el correspondiente informe promoviendo el reajuste de las anualidades del contrato inicialmente estimadas.
Dentro del período estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas, no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente; siempre que no haya habido denuncia previa por alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento
Una vez extinguido el contrato, y en tanto que se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque; si el tomador así lo solicitara, la entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar el contrato de seguro por un tiempo máximo de TRES MESES y en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
Dado que la tramitación del contrato tiene carácter anticipado, así como su carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato objeto del presente Xxxxxx, y conforme a lo establecido en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no es aplicable al mismo la revisión de precios; manteniéndose invariables las tarifas xx xxxxxx ofertadas
durante todas las anualidades del contrato, incluidas sus posibles prórrogas.
No obastante, el importe de la prima será objeto de regularización anual conforme a la operativa establecida en la cláusula XVIII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales contrataciones realizados en los últimos TRES AÑOS similares al objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La suma de dichos importes, referida al volumen xx xxxxxx contratadas, deberá haber sido durante cada año igual o superior a la cantidad de 23.700,00 € (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita).
c. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d. Certificado de que la entidad aseguradora se encuentra legalmente constituida y habilitada para el ramo objeto de este contrato y de estar autorizada legalmente para desarrollar el objeto del mismo, según lo exigido en la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; concretamente, el Certificado de Inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
e. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Precio ofertado Hasta 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula y asignándose 0 puntos en este apartado al licitador que no oferte baja alguna sobre el precio de licitación establecido con carácter máximo en la cláusula 3 del presente Pliego:
Puntuación Oferta X =
Importe Baja Oferta X * Puntuación Máxima Importe Mayor Baja Ofertado
8.2 Mejora del capital de fallecimiento por cualquier causa Hasta 20 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al licitador que oferte el mayor incremento de capital asegurado sobre el establecido con carácter mínimo en el Pliego de Prescripciones Técnicas, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula y asignándose 0 puntos en este apartado al licitador que no oferte mejora sobre el capital asegurado establecido con carácter mínimo en dicho Pliego:
Importe Incremento Capital Asegurado Oferta X * Punt. Máx.
Puntuación Oferta X =
Importe Mayor Incremento Capital Asegurado
La valoración se efectuará sobre el incremento de capital asegurado ofertado, no sobre el total de capital asegurado (entendiendo por éste el sumatorio del capital indicado en el Pliego Técnico y el ofertado como incremento sobre aquél).
8.3 Mejora del capital de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual / Absoluta para cualquier profesión u oficio / Gran Invalidez Hasta 20 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al licitador que oferte el mayor incremento de capital asegurado sobre el establecido con carácter mínimo en el Pliego de Prescripciones Técnicas, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula y asignándose 0 puntos en este apartado al licitador que no oferte mejora sobre el capital asegurado establecido con carácter mínimo en dicho Pliego.
Importe Incremento Capital Asegurado Oferta X * Punt. Máx.
Puntuación Oferta X =
Importe Mayor Incremento Capital Asegurado
La valoración se efectuará sobre el incremento de capital asegurado ofertado, no sobre el total de capital asegurado (entendiendo por éste el sumatorio del capital indicado en el Pliego Técnico y el ofertado como incremento sobre aquél).
8.4 Participación en beneficios en función de la siniestralidad Hasta 9 puntos
Deberá indicarse en la proposición tanto el Porcentaje de Participación en Beneficios en función de la siniestralidad a aplicar sobre el resultado positivo de siniestralidad como el porcentaje de Gastos de Administración.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al licitador que oferte mayor participación en beneficios de acuerdo con la siguiente fórmula, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula y asignándose 0 puntos en este apartado al licitador que no oferte mejora sobre el porcentaje de participación en beneficios establecido con carácter mínimo en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
Participación en Beneficios Oferta X * Punt. Máx.
Puntuación Oferta X =
Mayor Participación en Beneficios Ofertada
La participación en beneficios ofertada se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PB = Pbo X (100% - G)
Donde:
PB = Participación en beneficios ofertada
Pbo: = Porcentaje de participación en beneficios ofertado G = Porcentaje de gastos de administración
Para ser evaluada, la oferta del licitador debe de ser de Participación en Beneficios, no de Reajuste xx Xxxxxx en función de la siniestralidad y, por consiguiente, en caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el asegurador se compromete a abonar al tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
Tampoco se aceptarán ofertas de licitadores que incluyan cláusulas de arrastre de pérdidas mediante las que se imputen a un determinado ejercicio resultados negativos de ejercicios anteriores, sea esa imputacion limitada a un período máximo de dos años o no.
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D...……………..…..….......(en nombre propio o en representación de.……………….……....., con C.I.F.: …………....), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación del " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. y/o C.I.F. del licitador y, en su caso, de su representante.
3. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y, en particular, que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 6 y 7 del presente Pliego de Condiciones.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier
momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. En su caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán presentar una declaración responsable conjuntamente suscrita por sus representantes legales indicando los nombres de quienes la constituyen, la persona a quien se designará representante de la U.T.E. para todos los efectos relativos al contrato y el porcentaje de participación que a cada uno de ellos corresponda, indicando asimismo que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
9.4 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 2" los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.……………………, vecino de…………, con domicilio en…………………, nº..., con D.N.I. Nº……………, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) – en representación de.……………………, con C.I.F , según poder
otorgado ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ………… D , con fecha
………… y nº de protocolo …… (cuando actúe en representación de persona jurídica); enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº del
día…. de........ de 20….., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, de una “PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES Y DE VIDA PARA LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”,
cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, por una prima total anual de € exentos de I.V.A., con las coberturas y
tarifas que se incluyen en el modelo de póliza adjunto.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: ............…….....
Fecha y firma del proponente".
• Modelo de póliza ofertada:
En dicho documento habrán de quedar reflejadas, con la mayor precisión posible, todas las coberturas del seguro propuesto por el licitador, recogiendo expresamente los siguientes extremos:
▪ Tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima ofertada.
▪ Capital asegurado por fallecimiento, con indicación del incremento que, en su caso, supone sobre el establecido con carácter mínimo en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
▪ Capital asegurado por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual / Absoluta para cualquier profesión u oficio / Gran Invalidez, con indicación del incremento que, en su caso, supone sobre el establecido con carácter mínimo en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
▪ Participación en beneficios, con indicación del incremento que, en su caso, supone sobre el establecido con carácter mínimo en el Pliego de Prescripciones Técnicas
En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta económica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas, todo ello a los efectos previstos en los arts. 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en particular en su art. 228 bis (comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
10.1 Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, sito en la entreplanta del Edificio Anexo a la Casa Consistorial
– Xxxxx Xxxxxxxx, 0 (00000 – XXXXXX), hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
10.2 Asimismo, las plicas podrán enviarse por correo dentro del plazo de admisión anteriormente señalado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 000 000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contrtación con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo de presentación de plicas. No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha de finalización sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial, ante la Mesa de Contratación constituida con carácter permante mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 215 de 17 de septiembre de 2015, la cual estará compuesta por los miembros designados en el referido acuerdo.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello.
11.2 Por la Secretaría de la Mesa se expedirá la correspondiente certificación haciendo constar las ofertas presentadas. Por el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial se procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se prevé en la cláusula 9.2 del presente Pliego en los términos del artículo
146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se le comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
11.3 Por la Mesa de Contratación se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 2). El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.3 del presente Pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
12.2 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones.
12.3 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañada de una declaración sobre su vigencia cuando hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de formalización de aquélla.
4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
6. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
7. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
8. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que
el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
12.4 Por la Mesa se procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación, elevando la correspondiente propuesta de adjudicación.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.3 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono XX00-0000-0000-00- 0000000000.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.3.
En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para su mejor realización, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.3 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La prima se abonará mediante un pago único anual, una vez formalizada la póliza y dentro del mes siguiente a presentación del correspondiente recibo expedido por la empresa adjudicataria, el cual será conformado por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitará en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Con independencia del momento de pago de la prima, o el retraso en el pago de la misma, el asegurador vendrá obligado a atender los siniestros que se produzcan durente el período de vigencia de la póliza y al abono de las indemnizaciones que correspondan.
El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad.
Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012.
De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los contratistas podrán expedir y remitir factura electrónica, estando obligados a presentar dicha factura únicamente aquéllos que sean personas jurídicas y por facturas superiores a 5.000,00 €, impuestos incluidos. Para generar la factura electrónica, en caso de no disponer de una aplicación específica para ello, podrá descargarse por el adjudicatario el programa gratuito Factura-e que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disponible en el portal xxx.xxxx.xxx.xx; debiendo incluir en la propia factura los códigos identificativos de los Servicios recogidos en el DIRECTORIO FACE del mencionado portal.
Los códigos correspondientes al Servicio promotor del expediente, son los siguientes:
▪ Oficina Contable: LA0003190
▪ Órgano Gestor: LA0002979
▪ Unidad Tramitadora: LA0003192
15.4 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario
expediente.
15.5 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
16.2 De acuerdo con lo establecido en el art. 106 del R.D.L. 3/2011, la prima anual del contrato podrá ser objeto de modificación a lo largo de todo su período de vigencia, incluidas prórrogas, en hasta un 10% de su importe, en más o en menos, mediante su regularización, atendiendo a las variaciones por edad y sexo acaecidas entre el colectivo asegurado.
16.3 Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas en el contrato para atender a causas imprevistas, solamente cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en dicho artículo.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad social, de integración social de minusválidos, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
17.2 De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disp. adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en art.
11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal; el adjudicatario queda obligado al íntegro cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y su normativa de desarrollo en relación con los datos de carácter
personal que, para la correcta ejecución del contrato, le sean comunicados, con el previo consentimiento del interesado, por el Ayuntamiento como entidad responsable del fichero o tratamiento.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento, entidad responsable del fichero y su tratamiento.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los cuales, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrán repercutirse como partida independiente.
17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ No abonar el importe del siniestro correspondiente en el plazo de 15 días desde el día
siguiente a aquel en el que le haya sido comunicado y acreditado documentalmente por el Servicio de Personal la ocurrencia del siniestro.
▪ El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula 17.6 de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave.
Faltas Graves:
▪ No abonar el importe del siniestro correspondiente en el plazo de 30 días desde el día siguiente a aquél en el que le haya sido comunicado y acreditado documentalmente por el Servicio de Personal la ocurrencia del siniestro
▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación.
Faltas Muy Graves:
▪ Modificación de las prestaciones (garantías y capitales asegurados) que supongan una alteración sustancial del objeto del contrato.
▪ No abonar el importe del siniestro correspondiente en el plazo de 40 días desde el día siguiente a aquel en el que le haya sido comunicado y acreditado documentalmente por el Servicio de Personal la ocurrencia del siniestro.
▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
18.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en el art. 212.1 y 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
En caso de observarse alguna discrepancia entre el contenido del presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, resultará de aplicación lo recogido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
24. ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones, mediante instancia presentada en el plazo de CINCO DÍAS naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en el Registro General de este Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo entregarse ese mismo día una copia sellada de dicha instancia en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, sito en la entreplanta del Edificio Anexo a la Casa Consistorial – Xxxxx Xxxxxxxx, 0 (00000 – XXXXXX); o bien en cualquiera de los Registros indicados en el art. 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo enviarse ese mismo día copia de la instancia sellada mediante fax al
siguiente número: 000 000 000. Las preguntas que se formulen serán contestadas dentro de los cuatro días naturales siguientes a la finalización xxx xxxxx plazo indicado y al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en la cláusula 10 del presente Xxxxxx.
Conforme con sus antecedentes, La Técnico de Admón. Gral.
25. TRIBUNALES COMPETENTES
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Murcia, 15 de octubre de 2015
Fdo.:Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE HACIENDA Y CONTRATACIÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO DE "PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”.
I. OBJETO DEL SEGURO.
• El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, en las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA.
• El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).
III. CONFIDENCIALIDAD.
• El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
• Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
• La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
• Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
• El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
• El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.
IV. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.
Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro: EXCMO.AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Glorieta de España, 1 30004 – MURCIA C.I.F.: P-3003000-A
Asegurados: Compone el colectivo a asegurar cualquier persona que ostente la
condición de miembro de la Corporación Municipal (Alcalde y Concejales).
Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran la condición anteriormente señalada.
Por lo tanto, la cobertura del referido personal no dependerá de la previa comunicación por este Ayuntamiento a la Entidad aseguradora, bastando el mero hecho de haber sido nombrado como tal.
• Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la prestación efectiva de servicios en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (licencias, permisos, en incapacidad temporal, prórroga de incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas, etc.).
Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate el miembro de la Corporación que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación.
• En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
• Asimismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos que se indican hasta la jubilación efectiva del personal, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad, sin limitación de edad.
• Igualmente se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador.
No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de las limitaciones en la actividad previas, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
• Para la confección de la oferta se facilita, en ANEXO 1, cuadro con la distribución por tramos de edades y sexo del personal.
Beneficiarios:
• En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
• En caso de fallecimiento del Asegurado, será beneficiario el designado por el Asegurado. En ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
• Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
• El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la compañía aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios.
No obstante, y entendiéndose que la designación de beneficiarios realizada por los Asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de vida suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo éste el elemento fundamental por encima del hecho de cual sea la compañía aseguradora existente en cada momento, la compañía aseguradora adjudicataria de este concurso aceptará como propias y con plena validez las designaciones de beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las compañía/s aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación.
V. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.
• Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
- Fallecimiento por accidente o enfermedad 75.000 Euros/Asegurado
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad 75.000 Euros/Asegurado
- Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad 75.000 Euros/Asegurado
- Gran Invalidez derivada de un accidente o enfermedad 75.000 Euros/Asegurado
• Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas.
• Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal miembro de la Corporación Municipal, vigente en cada momento.
En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que las indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Acuerdo será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
• En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
VI. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO.
1. Consideración de Incapacidad Permanente y establecimiento del grado:
• Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro.
• En consecuencia, las garantías de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio y la gran invalidez, serán automáticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.
2. Definición de las garantías:
A) Seguro sobre la vida para caso de muerte (Fallecimiento por accidente o enfermedad).
• En caso de fallecimiento del Asegurado por causa de accidente o enfermedad la compañía indemnizará el capital Asegurado por esta garantía.
• A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
B) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad.
• Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente o enfermedad cubiertos por la póliza que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Para los miembros de la Corporación, se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir dicha condición. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.
C) Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad.
• Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente o enfermedad cubiertos por la póliza que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
D) Gran Invalidez por accidente o enfermedad.
• Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por la garantía de Invalidez (en cualquiera de los grados), el hecho de que la situación de Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Invalidez cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en los Acuerdos vigentes en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
VII. ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL DE COBERTURA:
El ámbito temporal será 24 horas (incluida la vida privada) y en cualquier parte del mundo.
VIII. EFECTO DEL SEGURO: 00.00 horas del 1 de enero de 2016.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
IX. VENCIMIENTO DEL SEGURO: 24.00 horas del 31 de diciembre de 2019.
• Podrá ser prorrogado por períodos anuales previo informe favorable del Servicio de Personal y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.
• Extinguido el contrato, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses.
• Las condiciones de prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
X. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.
La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguna.
XI. RIESGOS EXCLUIDOS.
Las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán a la póliza que se emita serán las que a continuación se indican y con esa misma redacción.
No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
A) Fallecimiento por cualquier causa:
La única exclusión de cobertura para esta contingencia será la siguiente:
Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
B) Para las garantías de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio y Gran Invalidez las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
b. Los ocurridos como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional.
c. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
XII. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:
Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
XIII. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
2. A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, será suficiente con la presentación del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
Para esta contingencia queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia por la que se otorgue o reconozca la incapacidad.
3. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables.
En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
XIV. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS TÉCNICOS DE LA PÓLIZA EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
En la póliza que se contrate se incorporará una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
1. La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima neta de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, descontados los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un Porcentaje de Participación en Beneficios que no podrá ser inferior 25%.
2. En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
3. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
XV. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala.
No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso.
A) En caso de Fallecimiento por cualquier causa:
1. Certificado Literal de Defunción.
2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
4. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiario la pareja o unión de hecho, Certificado de inscripción del Registro Oficial de parejas o uniones de hecho o documento público en el que conste su constitución.
Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defunción de éste.
5. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
6. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, exención del mismo.
7. Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
B) En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual/Absoluta para cualquier profesión u oficio/Gran Invalidez:
1. D.N.I. del Asegurado.
2. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual/Absoluta para cualquier profesión u oficio/Gran Invalidez.
4. Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor xx xxxxxx del trabajo.
5. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
XVI. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN:
Prima total anual máxima de 15.800,00 euros (impuestos incluidos) Los licitadores formularán sus ofertas a la baja.
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
El importe de la prima será objeto de regularización anual de conformidad con lo establecido en la cláusula XVIII del presente Pliego.
XVII. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:
Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro, que tendrá efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2016.
Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
El pago del precio, habida cuenta de su carácter, se realizará anualmente, dentro del mes siguiente a la presentación del correspondiente recibo.
XVIII. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
La prima de la primera anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Al inicio de cada una de las siguientes anualidades de seguro, el tomador aportará a la empresa adjudicataria un cuadro del personal por edades y sexo.
El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando al cuadro del personal por edades y sexo la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro.
El cuadro de distribución del personal por edades y sexo se aporta siempre a efectos de cálculo de la prima e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
En caso de que a lo largo de cada anualidad de seguro se produzcan variaciones en el colectivo (altas o bajas), en las garantías o en los importes de capitales asegurados, procederá regularización al finalizar la anualidad.
XIX. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:
Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
EL DIRECTOR DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR
Fdo: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO 1
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL (a 23 Julio de 2015)
EDAD | HOMBRES MUJERES | TOTAL | |
18 | 0 | ||
19 | 0 | ||
20 | 0 | ||
21 | 0 | ||
22 | 1 | 1 | |
23 | 0 | ||
24 | 0 | ||
25 | 0 | ||
26 | 0 | ||
27 | 0 | ||
28 | 0 | ||
29 | 0 | ||
30 | 0 | ||
31 | 1 | 1 | |
32 | 0 | ||
33 | 0 | ||
34 | 0 | ||
35 | 1 | 3 | 4 |
36 | 0 | ||
37 | 0 | ||
38 | 1 | 1 | |
39 | 1 | 1 | |
40 | 1 | 1 | |
41 | 1 | 1 | |
42 | 2 | 2 | |
43 | 0 | ||
44 | 1 | 1 | |
45 | 2 | 2 | |
46 | 0 | ||
47 | 2 | 2 | |
48 | 0 | ||
49 | 0 | ||
50 | 0 | ||
51 | 2 | 2 | |
52 | 2 | 2 |
53 | 0 | ||
54 | 0 | ||
55 | 1 | 1 | |
56 | 0 | ||
57 | 2 | 2 | |
58 | 1 | 1 | |
59 | 1 | 1 | |
60 | 1 | 1 | |
61 | 1 | 1 | |
62 | 0 | ||
63 | 0 | ||
64 | 0 | ||
65 | 0 | ||
66 | 0 | ||
67 | 0 | ||
68 | 0 | ||
69 | 0 | ||
70 | 0 | ||
71 | 1 | 1 | |
Total | 29 |
NOTA:
Se aporta cuadro de distribución de personal por edades y sexo a efectos de la confección de la oferta. No obstante, integra el colectivo a asegurar la totalidad del colectivo indicado en la Cláusula IV del presente Pliego de Prescripciones Técnicas por lo que para la consideración de una persona como miembro del colectivo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
ANEXO 2
EXPERIENCIA DE SINIESTRALIDAD
AÑO | SINIESTROS | |||||||
Fallecimiento | Incapacidad Permanente Total | Incapacidad Permanente Absoluta | Gran Invalidez | |||||
Número | Importe | Número | Importe | Número | Importe | Número | Importe | |
2010 | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € |
2011 | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € |
2012 | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € |
2013 | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € |
2014 | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € |
Año en curso hasta la fecha | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € | 0 | 0 € |