VENTA DE BAÑOS
Administración Municipal
VENTA XX XXXXX
ANUNCIO
Expediente 321/2023
Acuerdo de 14 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral indefinido fijo y jornada completa de un puesto de monitor deportivo, mediante contrato relevo por jubilación parcial Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx, por concurso-oposición, incluida en la oferta de empleo público año 2023.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL INDEFINIDO FIJO Y JORNADA COMPLETA DE UN PUESTO DE MONITOR DEPORTIVO, MEDIANTE CONTRATO RELEVO, POR JUBILACIÓN PARCIAL.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. El objeto de la presente convocatoria para el establecimiento de las normas generales que han de regir el proceso selectivo para cubrir un puesto de Monitor deportivo, mediante el sistema de concurso-oposición, y reservado al personal laboral del Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx, a través de un contrato de relevo, necesario para que se reconozca la jubilación anticipada y parcial del trabajador que solicita acceder a la misma al amparo del artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.2. El contrato de relevo tendrá por objeto permitir el acceso a la jubilación parcial del trabajador municipal con núm 5.13 Plantilla de personal laboral de empleado, y categoría de Monitor Deportivo, así como sustituir la jornada dejada vacante por dicho trabajador, que será de un 75% de su jornada habitual.
Dicho contrato de trabajo relevo de carácter indefinido fijo y a tiempo completo, conforme al artículo 11 de la Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público.
Retribuciones de la plaza Monitor Deportivo, departamento de deportes, Grupo C, Subgrupo C2,
C.D puesto 16.
Funciones las establecidas en la RPT en vigor del Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
1.3. Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectivas de mujeres y hombres
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, trabajador, etc debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
1.4. Las bases de las pruebas selectivas, así como la correspondiente convocatoria, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma, y el anuncio de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.- Legislación aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases, y, en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx y cualesquiera otras disposiciones aplicables. Se tendrá en cuenta además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles de los nacionales de alguno de los estados miembros de la a Unión Europea y de los nacionales de algún estado al que , en virtud de tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España , sea de aplicación la libra circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge , menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internaciones celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que se de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse las personas extranjeras con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a cubrir
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, FP1, Educación Secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. A estos efectos, se entenderá que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) Acreditar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, para todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
g) Estar en posesión del carné de conducir B
3.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la celebración de contrato de relevo.
3.3. Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal calificador establecerá, para las personas con discapacidad que lo formularan en la solicitud de admisión, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios. Si en el desarrollo del proceso selectivo se le presentaran dudas al Tribunal con respecto a la capacidad de las personas aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades que habitualmente desarrollan los/as trabajadores/as de la categoría objeto de las presentes bases, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. Los aspirantes que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar instancia dirigida al Sr Alcalde , cuyo modelo figura en el Xxxxx XX de estas bases. Las solicitudes estarán disponibles en el Registro General del Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx, en sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, para su cumplimentación, posterior impresión y presentación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por los solicitantes, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos. En la solicitud se indicará claramente a la plaza a la que se opta no siendo válidas las solicitudes genéricas.
En la citada solicitud se deberá indicar por los aspirantes que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los que pudieran recogerse en el anexo respectivo, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en el recuadro correspondiente se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas conforme a lo señalado en la base 3.1e) de esta convocatoria y se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI en vigor. Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
b) Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas, o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia
c) Justificante o resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por participación en pruebas selectivas conforme a lo previsto en el apartado 4.3 de la presente base.
d) Acreditar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, para todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
e) Acreditar estar en posesión del carné de conducir B
d) La documentación que acredite los méritos que deseen que sean valorados en la fase de concurso de acuerdo con el modelo Xxxxxx XX que acompaña a estas Bases de convocatoria.
4.2. La presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias serán dirigidas a la Sr Alcalde del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Xxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx, 0 en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
4.3. La tasa por derechos de examen serán las siguientes:
El importe correspondiente a los derechos de examen será el establecido en la Ordenanza Fiscal municipal número 8 (20,02 euros).
Exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menso de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o en las categoría de personal laboral convocadas por al Administración Pública Local en las que soliciten su participación. Será requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que , asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
El pago de los derechos de examen se realizará mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento n.º : ES 44/2108/4569/3100/32065858 , indicando el nombre del aspirante.
En el ingreso habrá de consignarse el nombre del aspirante, aun cuando el ingreso haya sido efectuado por persona distinta, indicando el N.I.F., y plaza a la que opta. La falta de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de abandono o exclusión por causa imputable a los aspirantes.
4.5. La falta de acreditación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
5.2. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del Ayuntamiento xxxxxxxxxxxxxxx.xx, en la sede electrónica y el tablón de anuncios, figurará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los mismos.
Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido u omitido, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en la página web, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, y no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo señalado de cinco días, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento, estimando o desestimando las mismas y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
Asimismo, en la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del Tribunal calificador, y en su caso el orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el último sorteo publicado en la Administración del Estado o en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Una vez establecido el orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlos.
Dicha resolución se publicará en la página web xxxxxxxxxxxxxxx.xx, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.4. Serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes
Sexta.- Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal Calificador será designado por el Sr Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y estará constituido por un Presidente, al menos tres vocales y un Secretario. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, debiendo formar parte al menos un vocal de nombrado por la Diputación Provincial y otro por la Junta xx Xxxxxxxx y León. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
La totalidad de miembros del Tribunal tendrán una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
La actuación de todos los miembros del Tribunal será colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal actuará válidamente con la presencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros y entre estos concurran el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal, ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que correspondan las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
6.3. El Tribunal ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 a 18 y 23 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el presidente y/o el secretario, se suplirán, en el primer caso, por el vocal de mayor xxxxxxxxx, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el vocal de menor edad.
Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto; así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes.
6.5. El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
Igualmente, podrán tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
6.6. Los componentes del Tribunal tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio
Séptima.- Convocatorias y notificaciones.
La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la fase de aptitud establecida en la base octava, así como las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de esta convocatoria así como los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en la sede electrónica y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, donde se podrán consultar, entre otros extremos, las bases, listas de admitidos, fechas de ejercicios y calificaciones obtenidas.
Octava.- Proceso selectivo:
La selección se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición. 8.1.- FASE CONCURSO (hasta un máximo de 15 puntos).-
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen y estén acreditados documentalmente, de acuerdo al baremo establecido. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro de plazo.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 15 puntos conforme al siguiente baremo:
a.- Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos):
- Por servicios prestados en cualesquiera de las administraciones públicas, mediante cualquier relación jurídica (funcionarial o laboral, con carácter temporal o fijo) como Monitor Deportivo, se puntuará a 0,20 puntos por mes completo de servicios prestado, hasta un máximo de 4 puntos.
- Por servicios prestados en el sector privado, mediante cualquier relación laboral, con carácter temporal o fijo en trabajos relacionados como Monitor Deportivo, se puntuará 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 2 puntos.
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante certificación expedida por la administración o sector privado, indicando tiempo computado, y denominación del puesto. No se tendrán en cuenta para su valoración las fracciones inferiores a un mes.
b.- Cursos de Formación: Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorarán aquellas jornadas y cursos de formación y perfeccionamiento en las materias siguientes: Relacionadas con la actividad fisico-deportiva. Según su duración, se valorarán en 3 puntos los cursos realizados con más de 100 horas lectivas, en 2 puntos los que acrediten entre 48 y 99 horas, en un punto los que acrediten entre 4 y 47 horas y en 0,25 puntos los de duración inferior.
Los cursos se acreditarán mediante certificación o copia compulsada expedida por el centro en el que se haya cursado o mediante copia compulsada del diploma o título expedido. En el certificado o en el título deberá constar la denominación del curso, centro que lo imparte, periodo de celebración del mismo y número de horas. De no resultar acreditado el número de horas el curso será valorado por la puntuación mínima.
Por otra parte, no serán valorados como cursos de formación, los anteriores al año 2010, ni los recibidos para obtener un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial exigido para acceder a la plaza convocada.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
c.- Otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos)
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
Por haber impartido cursos relacionados con la actividad físico-un punto por cada uno de ellos, aplicando la misma valoración que la establecida para los cursos de formación, hasta un máximo de 3 puntos.
Por estar en posesión de cualquier título oficial superior al exigido (ESO o equivalente), 1 punto por cada uno de los títulos, hasta un máximo de 1 punto.
Una vez evaluados por el Tribunal los méritos aportados, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes serán publicadas en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la web oficial. Durante los tres días hábiles siguientes a dicha publicación los aspirantes, si así lo estiman, podrán solicitar la revisión de la puntuación de sus méritos presentados.
FASE DE OPOSICIÓN.-(hasta un máximo de 20 puntos).
La fase de oposición, consistirá en la realización de los dos ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios cada uno de ellos. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
-Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en responder a treinta preguntas relacionadas con el temario (Anexo I, bloque I), calificando hasta un xxxxxx xx xxxx puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 1 punto y cada respuesta incorrecta se le restará 0,25 puntos. Respuesta en blanco o no contestada: 0,00 puntos.
La calificación de este ejercicio vendrá determinada por la resultante de multiplicar la puntuación obtenida en el test por 10 y dividido entre el número de preguntas de test. La calificación final vendrá determinada con dos decimales. El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio es de una hora.
Además, se incluirá un 10% adicional de preguntas de reserva que computaran por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales. Dichas preguntas deberán ser contestadas por las/los aspirantes junto con el resto de las preguntas del cuestionario, a tal objeto.
-Segundo ejercicio: De carácter práctico y eliminatorio consistirá en resolver por escrito un supuesto de carácter práctico, sobre las materias contenidas en el temario contenido en el ANEXO I (bloque II).
El Tribunal valorará la capacidad analítica y de síntesis, así como la capacidad y claridad de la exposición, los conocimientos incorporados a la resolución del supuesto y la capacidad de relación de los distintos conceptos
Este ejercicio será determinada por el tribunal que en ningún caso podrá ser superior a 1 hora y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos.
9.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando excluidos del proceso selectivo los aspirantes que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
9.2. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de D.N.I./N.I.E. o, en su defecto, del pasaporte o documento público que acredite fehacientemente su identidad. Estos accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, o apagados en su caso.
9.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios, se efectuará por el Tribunal en la sede electrónica, en la página web Ayuntamiento www. xxxxxxxxxxxx.xx, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como por cualesquier medio que juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, con un máximo de quince días naturales.
9.4. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
9.5. Las peticiones de revisión de los exámenes realizados sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde que se publiquen los resultados obtenidos en el correspondiente ejercicio, sin que la celebración del siguiente ejercicio pueda tener lugar antes de la finalización del citado plazo. La revisión tendrá una función estrictamente informativa de la calificación, que no podrá modificarse en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
9.6. El Tribunal deberá adoptar, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
Décima.- Calificación de los ejercicios, y Concurso.
10.1 La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal con derecho a voto asistentes a la sesión.
La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, haciéndose publica en la sede electrónica, en la página web del Ayto y en el tablón de anuncios.
Los casos de empate de las puntuación se resolverán priorizando aquel candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y si persiste el empate, 1º los mayores puntos obtenidos en el apartado A (experiencia laboral) del concurso, 2º los mayores puntos en el apartado A (formación) de la fase concurso y si persiste se dirimirá mediante sorteo.
10.2. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
10.3. Una vez superados los ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas aquellos aspirantes cuya suma total de puntuación de los ejercicios eliminatorios ordenadas de mayor a menor, entren dentro del número de puestos convocados.
Undécima.- Relación de aprobados, presentación de documentos, y nombramiento.
11.1. Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en la sede electrónica, en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación.
11.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, con propuesta de formulación del correspondiente contrato.
11.3. El Tribunal no podrá proponer el acceso al puesto de trabajo a cubrir, a un número mayor de candidatos que el de puestos a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal. A estos efectos, el candidato a proponer por el Tribunal, será el que obtenga la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de puestos a cubrir. Este aspirante será el que exclusivamente se considerará aprobado en la convocatoria, no pudiendo el Tribunal Calificador, por tanto, declarar un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de los puestos convocados, si el candidato propuesto por el Tribunal no pudiera ocupar el puesto de trabajo de que se trata en esta convocatoria por causa imputable a él mismo, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al interesado, así como en el supuesto de que algún aspirante renunciase a la plaza, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros candidatos que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos por no existir suficientes puestos a cubrir. En este caso, el Sr Alcalde requerirá al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en las presentes Bases la documentación pertinente a efectos de formalizar el contrato laboral.
Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación, por renuncia del aspirante o cualquier otra causa que impidiese cubrir dicho puesto.
11.4. La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.5. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica de la Corporación.
11.6. El aspirante propuesto aportará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.
b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, de la titulación exigida para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleo a cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el desempeño de las funciones como auxiliar administrativo.
f) Fotocopia compulsada de la demanda de empleo u otro documento acreditativo de encontrarse en situación de demandante de empleo.
En caso de que tuviese concertado con este Ayuntamiento un contrato de duración determinada, bastará con la aportación de fotocopia del mismo.
11.7. Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su acceso al empleo público, siempre que figuren en su expediente personal, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando tal condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en las presentes bases.
11.8. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrán ser propuestos para su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
11.9 Cumplidos dichos trámites, se procederá a la contratación laboral en favor del aspirante seleccionado, quien quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente.
Decimosegunda.- Bolsa de trabajo.
Con el resto de aspirantes que hubiesen superado todos los ejercicios de los que consta la fase de oposición no propuestos para ocupar puesto, ordenados por riguroso orden de puntuación según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal calificador, se confeccionará una bolsa de trabajo, para futuros llamamientos de personal, al objeto de ser contratados o nombrados como monitor deportivo.
La inclusión en la bolsa se hará en atención a lo declarado por los/as aspirantes en el momento de presentación de instancias, decayendo, en cualquier momento, en todos los derechos de su pertenencia a ésta en el caso de que no acrediten, cuando sean requeridos, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
El llamamiento a los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por escrito por el Departamento personal del Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx, concediendo al interesado un plazo de cinco días hábiles a fin de que manifieste su conformidad a ser empleado en el mismo y además aporte la documentación que le sea requerida a tal fin.
En caso de que en el momento de producirse el llamamiento existan diferentes ofertas de contratación, el aspirante de la bolsa con mayor puntuación tendrá preferencia de elección.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa de empleo y, una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento, siempre que sea por tiempo inferior a 120 días se le reintegrá al mismo lugar que ocupaba en la bolsa; y el siguiente llamamiento se llamará a la persona que ocupe el primer puesto. En el supuesto de que el contrato o contratos sucesivos, tengan una duración por encima de dicho plazo de 120 días, y siempre que la bolsa continúe en vigor, el cese del interesado supondrá reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar de la lista.
Serán causas de exclusión de la bolsa de empleo:
- Renunciar a la oferta de contratación sin mediar justificación.
- Renunciar a un contrato o nombramiento en su caso, durante el período de su vigencia, salvo causa de fuerza mayor que será así apreciada por el Ayuntamiento.
- No superar el período de prueba
- No haber respondido al llamamiento efectuado por el Ayuntamiento en el plazo que en el mismo se indique.
Se consideran causas justificadas de renuncia a un llamamiento las siguientes:
- Ser empleado público, mediante contrato o nombramiento, en cualquier Administración Pública, organismo público o ente público vinculado o dependiente de las anteriores, en el momento del llamamiento,
- Estar en período de permiso de maternidad, paternidad o adopción,
- Tener un hijo menor de tres años,
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
- Estar en situación de incapacidad temporal,
La renuncia de los aspirantes deberá realizarse por escrito mediante instancia general dirigida al Ayuntamiento, aportando prueba documental suficiente de la causa alegada. Esta renuncia determinará que el candidato pasa a situación de baja temporal en la bolsa de empleo.
Una vez finalizada la causa que dio lugar a la baja temporal de la bolsa, el candidato deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo máximo de 5 días hábiles, el cual procederá a darle de alta de nuevo en la bolsa con efectos desde el día siguiente al que dicha notificación tuvo entrada en el registro general del Ayuntamiento. Si el candidato no realiza la notificación en el referido plazo, podrá ser excluido definitivamente de la bolsa.
Esta bolsa de trabajo tendrá una validez no superior a dos años desde su formación.
Decimotercera.- Normas finales.
14.1. El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.
14.2. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente de dicha jurisdicción con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente al que se produzca la referida publicación. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
Venta xx Xxxxx, 12 de diciembre de 2023.- El Xxxxxxx, Xxxx X.ª Xxxxx Xxxxx.
ANEXO I: PROGRAMA DE MATERIAS
BLOQUE I:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
Tema 2.- La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias. Tema 3.- El Municipio. Organización Municipal. Competencias.
Tema 4.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 5.- El personal al servicio de la Entidad Local: Personal funcionario y personal laboral.
Retribuciones, nóminas y seguridad social.
BLOQUE II
Tema 1. Generalidades de la Educación Física. Tema 2. Crecimiento y desarrollo evolutivo Tema 3. Primeros auxilios. Lesiones deportivas.
Tema 4. .Anatomía y fisiología del cuerpo humano. Tema 5. Condición física y salud
Tema 6. Juegos y deportes.
Tema 7. Didáctica general de la Educación Física. Tema 8. Actividades físico-recreativas para animación Tema 9 . Instalaciones deportivas
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
Tema 10.Legislación y gestión deportiva
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE MONITOR DEPORTIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE VENTA XX XXXXX (PALENCIA)
DATOS PERSONALES:
Primer apellido Segundo apellido Nombre
DNI
Fecha nacimiento Teléfono
Domicilio: calle o plaza y número
Código postal
Población
Provincia
EXPONE
Primero.- Que vista la convocatoria anunciada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA xx Xxxxxxxx n.º , fecha , en relación a la convocatoria para la contratación laboral de una
plaza de MONITOR DEPORTIVO (similar a la categoría profesional del trabajador sustituido) en
régimen de personal laboral fijo a tiempo completo, conforme a las bases que se publican junto a la misma convocatoria.
Segundo.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero.- Que declara conocer las bases generales de la convocatoria a que se refiere el punto PRIMERO del presente.
Cuarto.- Que a la presente solicitud adjunta:
- Fotocopia del DNI o pasaporte en su caso
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV):0425690Y4G0R1M1600N9
- Acreditación situación e desempleo e inscripción como demandante de empleo.
- Fotocopia del título habilitante para participar en el proceso.
- Documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar por el tribunal.
- Documento que acredite el pago de la tasa, o de la situación que proceda en caso de bonificación.
- Acreditar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, para todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
e) Acreditar estar en posesión del carné de conducir B Por todo ello, solicita:
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciado. En Venta xx Xxxxx a de de 202
Fdo.-
Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Venta xx Xxxxx ( Palencia)
3884