INFORME FINAL DE EVALUACION DE PROPUESTAS CON RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
CONVOCATORIA PUBLICA – SELECCIÓN XXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000
XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX
INFORME FINAL DE EVALUACION DE PROPUESTAS CON RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
“CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y SUS BENEFICIARIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL”
CONVOCATORIA PÚBLICA - SELECCIÓN XXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000
Xxxxxx, X.X., octubre 16 de 2008
UT ADMINSALUD – XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX
Grupo Evaluador
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I. DESARROLLO DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. 001 DE 2.008:
Sin perjuicio de resaltar que la totalidad de los hechos y circunstancias ocurridas en desarrollo del proceso de selección se encuentran publicados en la página web del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (xxx.xxxxx.xxx.xx), a continuación se relacionan, en términos generales, las etapas surtidas en los siguientes términos:
1. Una vez impartida las instrucciones finales y definitivas por parte del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Vicepresidencia Fondos de Prestaciones de Fiduprevisora S.A., mediante documento de julio 10 de 2008, ordenó adelantar los trámites legales necesarios con el objeto de contratar los servicios médico asistenciales objeto de la Convocatoria Pública – Selección Xxxxxxxxx Xx. 000 de 2.008.
2. En desarrollo de las disposiciones legales que rigen la materia y con el fin de recibir las observaciones de los eventuales proponentes, se publicaron, a partir del 23 xx xxxxx y hasta el 4 de julio de 2.008, el proyecto de Pliegos de Condiciones, documento que fue objeto, en efecto, de diversas comentarios y solicitudes de aclaraciones, todas las cuales fueron atendidas, o bien en el proyecto definitivo de los Pliegos, o en el documento publicado en la página web de Fiduprevisora S.A. – DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGOS -.
3. En desarrollo del cronograma inicial, el día 10 de julio de 2.008 Fiduprevisora S.A., asignó el número al proceso y dio apertura formal del mismo distinguiéndolo como Convocatoria Pública – Selección Abreviada No. 001 de 2.008, mediante la publicación de los Pliegos de Condiciones definitivos, los cuales igualmente fueron publicados en la página web de la entidad.
4. El día 15 de julio de 2.008, según el cronograma establecido en los mismos Pliegos de Condiciones, se celebró la audiencia pública de aclaraciones y asignación de riesgos de la contratación, cuya copia del audio se encuentra disponible en la página web de la entidad.
5. Durante el término previsto en el cronograma inicial, los proponentes radicaron una serie de observaciones y comentarios a los Pliegos de Condiciones, las cuales fueron contestadas, en su totalidad, mediante cuatro (4) documentos de respuestas publicados en la página web del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
6. A lo largo del proceso de selección y por diversos motivos Fiduprevisora S.A. como delegataria del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ha expedido, hasta el momento, 12 ADENDAS modificatorias a los Pliegos de Condiciones.
7. El cierre de la Invitación Pública No. 001 de 2.008, una vez realizada la prórroga mediante la ADENDA No. 6, se presentó el día 19 xx xxxxxx de 2.008, fecha en la cual se radicaron
UT ADMINSALUD
Evaluador Técnico y Financiero
XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX
Evaluador Legal
2
un total de 15 propuestas para las 9 Regiones objeto de los Pliegos de Condiciones, que se detallarán más adelante.
8. En ejercicio de las facultades establecidas en el Numeral 5.7 de los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, los proponentes fueron objeto de diversas solicitudes de aclaraciones de carácter jurídico, financiero, experiencia y técnicas por parte de los suscritos consultores, respuestas que, en su totalidad, fueron recibidas para los efectos correspondientes.
9. Una vez surtido el proceso anterior, y de acuerdo al cronograma establecido en los Pliegos de Condiciones, se publicaron en la página web de Fondo, el informe de evaluación de las propuestas en sus diversos componentes – jurídicos, financieros, experiencia y técnicos.
10. Los proponentes, por su parte, y en ejercicio de las facultades previstas en los Pliegos de Condiciones, han presentado una serie de observaciones con relación al informe de evaluación de las propuestas y cuya respuestas deberá adoptar, en definitiva, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de acuerdo a las previsiones legales sobre la materia. Para estos efectos, los suscritos asesores sugerimos, con fundamento en una interpretación integral de los Pliegos de Condiciones y de la ley contractual aplicable a la Convocatoria Pública – Selección Abreviada No. 001 de 2.008, las respuestas, decisiones y recomendaciones correspondientes en los precisos términos que más adelante se expondrán.
Señores Miembros
CONSEJO DIRECTIVO
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
La Ciudad
Referencia: Ejecución Contratos de Prestación de Servicios No. 1122 – 05 – 2.007 (UNION TEMPORAL ADMINSALUD) y 1122 – 06 de 2007 ( XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX,
ABOGADO) – Informe final sobre el proceso de contratación de los servicios de salud de los afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Invitación Pública No. 001 de 2.008.
Respetados Señores Miembros del Consejo Directivo:
En desarrollo de las obligaciones contractuales establecidas en los contratos de prestación de servicios de la referencia, en particular las estipuladas en los literales (j)1 de las cláusulas CUARTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, así como las obligaciones especiales de articulación entre los contratistas previstas al final de la misma cláusula, por la presente se hace entrega del siguiente informe final sobre el proceso de selección de los servicios médicos asistenciales objeto de la Invitación Pública No. 001 de 2.008, en particular lo relativo a la evaluación de las propuestas presentadas, no sin antes hacer unas referencias a los antecedentes legales y contractuales relevantes, el desarrollo del proceso mismo y algunos comentarios necesarios sobre las características más importantes de los Pliegos de Condiciones que rigen el proceso de selección de la referencia, en los siguientes términos:
1. Antecedentes jurídicamente relevantes de la Invitación Pública No. 001 de 2.008:
1 CUARTA – OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS: En Desarrollo del objeto del contrato, el CONTRATISTA se obliga a: En virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA asume las siguientes obligaciones: (…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: (…) J. Generar los Informes finales de Evaluación de las Propuestas.
1. Como primera medida, dentro de los fines esenciales del Estado, previstos de manera genérica en el artículo 22 de la Constitución Política, se encuentra el establecido en el artículo 49 de la Carta, en los siguientes términos:
“(…) La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. (…)” (Subrayado fuera de texto).
2. La Ley 91 de 1989, creó3 “(….) el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del
2 Artículo 2.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
3 Ver artículo 3° de la Ley 91 de 1981.
capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional (…)”.
3. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 91 de 1989, entre otras, la función de garantizar la prestación de los servicios médico – asistenciales de sus afiliados y beneficiarios, servicios que contratará con entidades públicas y privadas de acuerdo con instrucciones que en ese sentido imparta su Consejo Directivo.
4. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la misma ley, tiene la función de “(…) Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.”
5. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así mismo, está integrado por el Ministro de Educación Nacional o el Viceministro quien lo preside; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Ministro de La Protección Social o su Delegado; dos representantes del Magisterio designados por la organización gremial nacional
que agrupe el mayor número de asociados docentes, y por la entidad Fiduciaria, el Presidente o su delegado, con voz, pero sin voto.
6. En desarrollo del mencionado artículo 3 de la Ley 91 de 1989 la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en su calidad de Fideicomitente, y FIDUPREVISORA S.A., suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil contenido en la Escritura Pública No. 0083 del 21 xx xxxxx de 1990 de la Notaría 44 del Circuito de Bogotá, contrato prorrogada varias veces y hoy en día vigente hasta el 31 de enero de 2.010, cuyo objeto es “(…) Constituir una Fiducia Mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – EL FONDO -, con el fin de que LA FIDUCIARIA los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para EL FONDO, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo.”, y su finalidad4 la de darle una “(…) eficaz administración de los recursos del FONDO que, a su vez y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 91 de 1989, fue creado para el cumplimiento de los objetivos que a continuación se precisan con el fin de que los mismos determinen el alcance de las prestaciones a cargo de la fiduciaria. (…). 2 Garantizar la prestación de los servicios médico – asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del FONDO; (…)”.
7. El contrato xx xxxxxxx mercantil reafirmó, en relación con las funciones y obligaciones de las partes relacionadas con las prestaciones médico – asistenciales objeto de la presente Convocatoria Pública, que, en primer término, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de
4 Ver cláusula segunda del Otrosí del 25 de enero de 2.006.
Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá la función5 de analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del FONDO; en segundo lugar, determinó que FIDUPREVISORA S.A. tendrá la obligación6 de “(…) Contratar, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo del FONDO, en especial, las contenidas en los Acuerdos No. 04 y 13 de 2004 y aquellos que lo modifiquen o sustituyan, las entidades que garantizarán la prestación de los servicios médico – asistenciales del personal docente afiliado al FONDO y su grupo familiar. El Consejo Directivo analizará y recomendará, previo trámite legal y presentación del informe de la FIDUCIARIA, las entidades con las cuales se garantizará la atención de los servicios de salud, velando siempre por la transparencia, economía, objetividad y responsabilidad en los procesos de contratación.”
8. La Ley 100 de 1993, en su artículo 2797, de otra parte, estableció que se exceptúan del sistema integral de seguridad social los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989.
5 Cláusula Cuarta. CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
6 Cláusula Sexta. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. (…). D. Obligaciones relacionadas con las prestaciones médico asistenciales a cargo del FONDO.
7 Artículo 279.- EXCEPCIONES. El sistema integral de seguridad social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensiónales a favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. (…)” (Subrayado declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 461 de 1.995).
9. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias, expidió el Acuerdo No. 4 del 22 de Julio de 2004, “Por medio del cual se modifica el sistema de servicios médico – asistenciales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, mediante el cual acordó aprobar, en su momento, el nuevo modelo de prestación de servicios de salud para el Magisterio, con el fin de garantizar la eficiencia, oportunidad, calidad, equidad, solidaridad y cobertura nacional en la prestación de esos servicios, conforme a las características fundamentales que se explican a continuación:
-. Respetar, como primera medida, los alcances y derechos del régimen excepcional de los docentes;
-. Se acordó, igualmente, mantener los beneficiarios existentes hasta ese momento (cónyuge o compañera(o) permanente, hijos menores de 18 años y padres de cotizantes solteros); sin embargo, se adicionaron los siguientes:
(1). Los hijos de los afiliados entre 18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado y que estudien con dedicación de tiempo completo;
(2). Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado;
(3). Los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando el hijo del docente sea beneficiario del afiliado.
-. Se decidió mantener el plan integral de beneficios, vigentes para el Magisterio en ese momento, excluyendo por razones legales el suministro de medicamentos no aprobados por el INVIMA. Se determinó, igualmente, que los medicamentos no incluidos en el Vademécum tendrán un procedimiento previo para su aprobación.
-. Con relación a la selección de los contratistas se determinó que:
(1). Que en cada región habrá más de un prestador de los servicios, salvo que sólo se presente un proponente o los que se presenten no alcancen los requisitos mínimos establecidos en los Pliegos de Condiciones;
(2). Que en cada región se contratará con las entidades que obtengan un puntaje superior al mínimo establecido en el Pliegos de Condiciones, para lo cual se realizará una evaluación por parte de los funcionarios o entidad contratada para el efecto;
(3). La selección se realizará mediante el procedimiento de Convocatoria Pública previsto en la Ley 80 de 1993;
(4). Que el procedimiento de selección de los contratistas, en todo caso, deberá tener en cuenta las recomendaciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;
(5). Se decidió que los docentes tendrán la libertad de elegir, entre las diferentes entidades seleccionadas para cada región (Procedimiento de Libre Elección), para lo cual se acordó definir las condiciones particulares de permanencia y cambio de prestador de servicios en caso de inconformidad por parte de los docentes (Procedimiento de Libre Movilidad);
(6). Que el modelo de contratación será regional y, en consecuencia, el Consejo Directivo aprobó las 8 regiones propuestas por FIDUPREVISORA S.A., sin perjuicio de ir ajustando la conformación de las regiones en un futuro;
(7). Los contratistas deberán garantizar la prestación del servicio de salud, por los menos, en todos los municipios de la región correspondiente, por lo menos hasta el primer nivel.
(8). Que, bajo ninguna circunstancia, los contratistas podrán rechazar las solicitudes de afiliación ni utilizar cualquier método de selección adversa;
(9). Se decidió, por último, mantener el sistema de la UPGF, cuyo monto será equivalente a la UPC del sistema contributivo, más un 31,3%, en el entendido de la nivelación de beneficios por lo alto, con la garantía expresada por la FIDUPREVISORA S.A. respecto de la viabilidad financiera de la propuesta y respetando el acuerdo para las regiones especiales.
10. FIDUPREVISORA S.A., obrando en nombre y representación del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y en desarrollo de las disposiciones legales citadas y del contrato xx xxxxxxx mercantil mencionado, adelantó la Convocatoria Pública No. 143 de 2.005 cuyo objeto fue “(…) convocar a las entidades que deseen participar de esta Convocatoria Pública y que consideren cumplir con los requisitos y calidades definidos en los presentes Términos de Referencia, y, cumplidas las diferentes fases, celebrar un contrato para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a los docentes activos, pensionados y sus beneficiarios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con las condiciones jurídicas, financieras y técnicas aquí definidas. (…)”.
11. En desarrollo de la anterior Convocatoria Pública se celebraron los Contratos de Prestación de Servicios en Salud No. 1122–36-2.005; 1122–45–2.005; 1122-46–2.005; 1122-47-2.005; 1122-52-2.005 y 1122-53-2.005; los cuales se encuentran vigentes hasta el 30 de Septiembre del presente año, y cuyos objetos consisten, al tenor de la cláusula segunda de los mismos, en que “(…) El CONTRATISTA se obliga por medio del presente contrato a garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a los docentes activos, y pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y a sus beneficiarios, zonificados en la Región (…) que incluye los Departamentos de (…) de acuerdo con las condiciones jurídicas, financieras y técnicas definidas en los Pliegos de Condiciones y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, y que hacen parte integral del presente contrato. (…)”
12. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante Acuerdo No.02 xx xxxxx 4 de 2008 “Por medio del cual se modifican los lineamentos para la contratación de los servicios de salud para el magisterio, aprobados en el Acuerdo 0 xx xxxxx 00 xx 0000”, xxxxxxxxx las siguientes modificaciones necesarias al modelo médico – asistencial.
“(…) 1. MODELO DE ATENCIÓN
En el marco del régimen especial de los maestros, adoptar un modelo de atención integral a la familia con un médico familiar que tenga el conocimiento integral del estado de salud de la familia desde el punto de vista físico, mental y social, y que estimule la prevención.
2. FORMA Y PAGO DE ATENCION
Cancelar por capitación la atención y prestación de los servicios en los niveles I, II, III y IV y asistencial de Salud Ocupacional. El pago correspondiente a la promoción y prevención de la prestación de los servicios en salud y, promoción y prevención de la salud ocupacional se cancelarán por evento.
Constituir una cuenta especial administrada por la Fiduciaria, a efectos de cubrir los riesgos que se originen por la prestación de los servicios correspondientes al IV Nivel o Alto Costo. Los recursos de la cuenta especial que administrará la Fiduciaria para cubrir aquellas patologías que representan mayor riesgo, serán aportados por los contratistas prestadores de salud, de acuerdo con un cálculo actuarial y mediante descuento directo de la facturación mensual del IV Nivel.
3. ÁMBITO REGIONAL
Mantener la regionalización para la prestación de los servicios médico asistenciales.
4. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Someter al proceso de libre elección todos aquellos oferentes que superen el 75% del puntaje total de la evaluación contenida en los pliegos de condiciones del proceso de Convocatoria Pública.
El proceso de selección y los contratos, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, previo informe de evaluación que deberán presentar los consultores y asesores externos contratados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y atendiendo la recomendación del Consejo Directivo.
5. LIBRE ELECCIÓN
Adelantar el proceso de libre elección sin umbral.
6. MOVILIDAD
Permitir que los docentes, puedan solicitar el cambio de prestador después del primer año de ejecución de los contratos, cuando no se encuentren satisfechos con la atención recibida.
7. ESTRUCTURA FINANCIERA
El Consejo Directivo aprueba la siguiente Unidad de Pago por Capitación del Magisterio:
UPCM = UPCez + 48,32% UPC promedio del Magisterio
Corresponde a la UPC del régimen contributivo por los grupos etarios y las zonas geográficas más un plus porcentual fijo que cubre aquellos aspectos que son inherentes al régimen de excepción, el cual se calculó en 48,32% del valor de la UPC promedio del Magisterio.
Donde: UPC= Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo e= grupo etario
z= zona geográfica
8. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
Garantizar que los prestadores de los servicios de salud implementen y presten de manera unificada las siguientes actividades: (i) sistema de información; (ii) call center; (iii) carnet único nacional y, (iv) manual de usuarios. Los costos para la implementación de las actividades descritas, se encuentran proyectados e incluidos en el porcentaje adicional de la UPCM. (…)”
II. Desarrollo de la Invitación Pública No. 001 de 2.008:
Sin perjuicio de resaltar que la totalidad de los hechos y circunstancias ocurridas en desarrollo del proceso de selección se encuentran publicados en la página web de Fiduprevisora S.A., a continuación se relacionan, en términos generales, las etapas surtidas en los siguientes términos:
1. Una vez impartida las instrucciones finales y definitivas por parte del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Vicepresidencia Fondo de Prestaciones de Fiduprevisora S.A., mediante documento de fecha 10 de julio de 2.008, ordenó adelantar los trámites legales necesarios con el objeto de contratar los servicios médico asistenciales objeto de la Invitación Pública No. 001 de 2.008.
2. En desarrollo de las disposiciones legales que rigen la materia y con el fin de recibir las observaciones de los eventuales proponentes, se publicaron, a partir del 23 xx xxxxx y hasta el 4 de julio de 2.008, el proyecto de Pliegos de Condiciones, documento que fue objeto, en efecto, de diversas comentarios y solicitudes de aclaraciones, todas las cuales fueron atendidas, o bien en el proyecto definitivo de los Pliegos, o en el documento publicado en la página web de Fiduprevisora S.A. – DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGOS -.
3. En desarrollo del cronograma inicial, el día 10 de julio de 2.008 Fiduprevisora S.A., dio apertura formal del proceso de selección objeto de la Invitación Pública No. 001 de 2.008, mediante la publicación de los Pliegos de Condiciones definitivos, los cuales igualmente fueron publicados en la página web de la entidad.
4. El día 15 de julio de 2.008, según el cronograma establecido en los mismos Pliegos de Condiciones, se celebró la audiencia pública de aclaraciones y asignación de riesgos de la contratación, cuya copia del audio se encuentra disponible en la página web de la entidad.
5. Durante el término previsto en el cronograma inicial, los proponentes radicaron una serie de observaciones y comentarios a los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, las cuales fueron contestadas, en su totalidad, mediante cuatro (4) documentos de respuestas publicados en la página web de la Fiduprevisora S.A.
6. A lo largo del proceso de selección y por diversos motivos Fiduprevisora S.A. ha expedido, hasta el momento, 8 ADENDAS modificatorias a los Pliegos de Condiciones.
7. El cierre de la Invitación Pública No. 001 de 2.008, una vez realizada la prorroga mediante la ADENDA NO. 6, se presentó el día 19 xx xxxxxx de 2.008, fecha en la cual se radicaron un total de 15 propuestas para las 9 Regiones objeto de los Pliegos de Condiciones, y que se detallarán más adelante.
8. En ejercicio de las facultades establecidas en el Numeral 5.7 de los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, los proponentes fueron objeto de diversas solicitudes de aclaraciones de carácter jurídico, financiero, de experiencia y técnicas por parte de los suscritos consultores, respuestas que, en su totalidad, fueron recibidas para los efectos correspondientes.
9. Una vez surtido el proceso anterior, y de acuerdo al cronograma establecido en los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, se publicaron en la página web de la Fiduprevisora S.A., el informe de
evaluación de las propuestas en sus diversos componentes – jurídicos, financieros, de experiencia y técnicos -.
10. Los proponentes, por su parte, y en ejercicio de las facultades previstas en los Pliegos de Condiciones, han presentado una serie de solicitudes con relación al informe de evaluación de las propuestas y cuya respuestas deberá adoptar, en definitiva, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de acuerdo a las previsiones legales sobre la materia. Para estos efectos, los suscritos asesores sugerimos, con fundamento en una interpretación integral de los Pliegos de Condiciones y de la ley contractual aplicable a la Invitación Pública No. 001 de 2.008, las respuestas y decisiones correspondientes en los precisos términos que más adelante se expondrán.
III. Consideraciones constitucionales y legales del proceso de selección adelantado en
virtud de la Invitación Pública No. 01 de 2.008:
Luego de explicar el desarrollo objetivo que ha tenido hasta el momento la Invitación Pública No. 001 de 2.008, a continuación se hará un análisis jurídico de los aspectos más relevantes contenidos en los Pliegos de Condiciones y que se desarrollaron, bien en virtud de las disposiciones legales que rigen la materia – Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2.007 -, o como consecuencia de los lineamientos dictados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en particular, mediante el Acuerdo No. 02 del 4 xx xxxxx de 2.008.
A continuación, entonces, se hará una presentación tanto de los aspectos generales como de los particulares cuya importancia en la estructura de los Pliegos de Condiciones ameritan una explicación, así:
1. Régimen jurídico aplicable a la Invitación Pública No. 001 de 2.008 y en los contratos
de prestación de servicios médico – asistenciales:
La Convocatoria Pública No. 001 de 2.008, tal como lo consagró de manera expresa el Numeral
1.7 de los Pliegos de Condiciones, está regulada por las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 91 de 1989, 80 de 1993, con las correspondientes modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 20078, y por los desarrollos establecidos en el Decreto reglamentario No. 2474 de 2008. En lo que no esté particularmente regulado en ellas, por las normas legales civiles, comerciales u otras, y decretos reglamentarios vigentes que le sean aplicables. Esta disposición, en suma, desarrolla las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en particular las indicadas en el Acuerdo No. 4 del 22 de julio de 2.004, en el sentido de establecer como régimen jurídico aplicable la prevista en la Ley 80 de 1.993.
En ese sentido los Pliegos de Condiciones, así mismo, no hicieron nada diferente de reafirmar lo consagrado en su oportunidad por los Términos de Referencia de la Invitación Pública No.
143 de 2.005, al igual que en los posteriores contratos de prestación de servicios médico asistenciales, en los siguientes términos:
8 Ley 1150 de 2007, Artículo 2°, Numeral Segundo, Lit eral c: Sin perjuicio de los dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicio de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.
“(…) Numeral 1.2. Régimen Legal.- El proceso de selección del contratista que ha de prestar los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio del departamento Objeto de la presente invitación, se regirá en primer lugar por los Términos de Referencia de esta invitación, la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios en cuanto le sean aplicables. En acatamiento a los principios de transparencia, equidad, moralidad y demás que conlleven a la optimización del servicio requerido, el Consejo Directivo adoptó estos Términos de Referencia. El contrato que se celebre será de prestación de servicios, regulado por la Ley 80 de 1993 y en cuanto a la prestación de los servicios de salud se rige por estos Términos de Referencia y las normas que le sean aplicables. (…)” (Subrayado fuera de texto). (Términos de referencia de la Invitación Pública No. 143 de 2.005).
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“(…) CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LEGISLACION APLICABLE.- En lo no
previsto en las cláusulas anteriores, el presente contrato se regulará por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la Ley 80 de 1.993. (…)” (Cláusula de los contratos de prestación de servicios médico asistenciales vigentes hasta el 30 de septiembre de 2.008).
Con relación al el régimen jurídico aplicable a la contratación que realice FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales que surgieron entre la fiduciaria y la UNIÓN TEMPORAL COMFAMA – MASSALUD – CLÍNICA DE MEDELLÍN, expresó lo siguiente:
“(…) El negocio celebrado entre FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en representación del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, cuenta de la Nación, constituido en patrimonio autónomo, y la Unión Temporal COMFAMA-MASSALUD-CLÍNICA DE MEDELLÍN, de
conformidad con los artículos 2 y 32 de la Ley 80 de 1.993, es estatal en virtud de que una de las partes – el contratante – es entidad del Estado, así como por el contenido de las estipulaciones y previsiones especiales de la Ley 91 de 1989 que creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Esta calificación implica que, al convenir las estipulaciones, las partes pueden aplicar las leyes especiales que rigen este tipo de contratos y las disposiciones del derecho privado, en ejercicio de la autonomía privada, pero sin contradecir las normas del Estatuto de Contratación Estatal, contenido en
la ley 80 mencionada. Es, por eso, que el contrato incluye las estipulaciones impuestas como forzosas por dicho Estatuto y que el precio y modalidades generales de la prestación de los servicios contratados corresponden exactamente a las normas específicas que regulan el cumplimiento de las obligaciones estatales, en materia de servicios de salud para los servidores del Magisterio, los pensionados del mismo y sus beneficiarios.
Régimen legal que, por otra parte, es el que corresponde a las actividades que deben cumplir las entidades públicas cuando, como en este caso, se trata de desarrollar la gestión de un servicio público, que es el carácter que la ley otorga a la prestación del servicio de salud en seguridad social, en los términos de la Ley 100 de 1993.
(…)
Como colofón de las cuestiones señaladas, el contrato 1122-1008/2000 es estatal, regido en sus aspectos generales por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, y, en lo particular por las leyes 91 de 1989, 100 de 1993, por los Decretos 1775 de 1990, 723 de 1997, el escrito que contiene el contrato celebrado entre Fiduciaria la Previsora S.A. y la Unión Temporal, los términos de referencia de la invitación pública 063 de 2000 y los aprobados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 1 xx xxxxx de 1999. (…)”.
Como consecuencia de lo anterior, no cabe duda que, en virtud de las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo y por los posteriores desarrollos jurisprudenciales arbitrales sobre la materia, el régimen jurídico aplicable tanto al proceso de selección como a los contratos a celebrarse es el establecido para las entidades estatales hoy en día, esto es, la Ley 80 de 1.993 y 1150 de 2.007, con sus respectivas reglamentaciones, en especial la contendida en el Decreto reglamentario No. 2474 de 2.008, al igual que los desarrollos jurisprudenciales que sobre la materia ha expresado la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado.
2. Marco constitucional de la contratación estatal – La satisfacción del interés general:
La Constitución Nacional, en primer término, al desarrollar los principios fundamentales que rigen nuestro Estado social de derecho9, consagra como fines esenciales del Estado “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” Igualmente, el inciso segundo del artículo constitucional establece que “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Dicho criterio, en efecto, es reiterado, entre otros, por el Artículo 209 de la Constitución Nacional, cuando al definir al servicio de quien está la función administrativa del Estado – entre ellas, por supuesto, la actividad contractual -, claramente expresa que la misma está al servicio de los intereses generales, los cuales, a su vez, no son otros que los fines esenciales del Estado previstos en el citado Artículo 2° de la Con stitución Nacional. Así mismo10, el Artículo 365 del texto constitucional, al regular el tema de los servicios públicos, expresa que los mismos
9 Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derec ho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado fuera de texto).
10 En igual sentido se puede mencionar el Artículo 366 al disponer que “(…) El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. (Subrayado fuera de texto).
“(…) son inherentes a la finalidad social del Estado.”, y que, a su vez, “Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.”
Así las cosas, la actividad contractual del Estado, como una de las manifestaciones más importantes de la función administrativa, está encaminada siempre, directa o indirectamente, al logro de los fines esenciales del mismo. En consecuencia, teniendo en cuenta que la estructura estatal no tiene la capacidad operativa para ejecutar de manera directa la totalidad de las funciones administrativas desarrolladas por el legislador o porque en algunos casos requiere de los bienes de los particulares para poder desarrollar o ejecutar proyectos de interés general, el Estado vincula al particular, bien a través de un procedimiento previo de selección abierta, o, en su defecto, de manera directa, con el fin de que este le colabore en la consecución de los fines anunciados en el Artículo 2° de la Carta Nacional.
Pues bien, sobre el particular, vale decir, la estrecha relación existente entre la actividad contractual del Estado y el interés general, la exposición de xxxxxxx00 del proyecto xx xxx que finalmente se convirtió en el texto de la Ley 80 de 1993, dijo lo siguiente:
“(…) Cualquier actividad estatal se caracteriza por la satisfacción del interés público o de las necesidades colectivas. La celebración de un contrato en la que interviene una entidad estatal no puede ser ajena a ese principio. A veces la relación con el interés público es inmediata, en tanto que en otras ocasiones la relación es apenas directa. Sin embargo, el hecho de la celebración del acto jurídico por parte del Estado implica la presencia del interés público. Por ello, no existe razón para no predicar de todos los contratos celebrados por el Estado los mismos principios y postulados.” (Subrayado fuera de texto).
11 Exposición de motivos a la Ley 80 de 1993. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Gaceta del Congreso No.
75.23 de septiembre de 1992.
Sobre las consecuencias legales de la vinculación estrecha entre la actividad contractual del Estado y los fines esenciales del mismo – interés general -, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C – 400 de 1999, con ponencia del Magistrado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, trazó las siguientes líneas conceptuales12:
“(…) El interés público implícito en la contratación estatal, afecta de tal manera este instituto jurídico, que determina la especial posición de las partes contratantes y la relación entre ellas. Esta relación no se desenvuelve dentro de los mismos parámetros de igualdad en que lo hace la contratación entre particulares, sino que implica la preeminencia de la posición estatal. La autorización de cláusulas exorbitantes, como la de caducidad o las de terminación o modificación e interpretación unilateral por parte de la Administración, son un claro ejemplo de esta situación. La ley dota de herramientas o mecanismos especiales, ausentes en las formas contractuales privadas, que están presentes para asegurar el cumplimiento de los fines estatales y el interés general.
3.2. Esta circunstancia de estar adscrita a la consecución del interés común, impone también que en la contratación administrativa no sea indiferente la persona del contratista que celebra un convenio o acuerdo con la Administración. Puede decirse que el contrato estatal es, sin lugar a dudas, un contrato de aquellos que la doctrina califica como contratos intuito personae, o contratos celebrados en razón a las calidades mismas de la persona con la que se contrata. En efecto, la Administración no puede exponer la cabal obtención de aquel interés general, confiando la ejecución de los objetivos contractuales en manos de personas que no reúna las garantías y condiciones suficientes. Es más, se le impone un celo especial en la selección de aquella persona que mejores condiciones y garantías presenta. (…)
De este modo se garantiza que la entidad que va a contratar seleccione a los proponentes que cumplan los requisitos mínimos y objetivos necesarios para participar en la licitación, y que entre ellos evalúe las propuestas, de acuerdo con los criterios de selección prefijados, todo ello con el fin de escoger a aquel contratista que con su oferta ofrezca las mejores garantías al interés general que debe tutelar la administración.” (Subrayado fuera de texto)
12 Sobre el particular ver, entre otros fallos de la Corte Constitucional, las Sentencias C – 449 de 1992, C – 154 de 1997 y C – 088 de 2000.
En desarrollo del anterior planteamiento la Corte Constitucional en el mismo fallo citado concreta la exequibilidad de las normas acusadas13, así:
“(…) Para la Corte es claro que la teleología propia de toda normatividad que propicia la escogencia objetiva de la mejor oferta formulada por los proponentes previamente calificados, cuyos antecedentes personales sean garantía de seriedad y cumplimiento, no es otra que la de asegurar la prevalencia del interés general, valor fundante del Estado colombiano al tenor del primer artículo de nuestra Carta Fundamental; así las cosas, desde este punto de vista, tal normatividad, contenida parcialmente en las normas demandadas, no sólo se ajusta a la Constitución, sino que es su natural y obvio desarrollo. (…)
4.2. En últimas las acusaciones del demandante cuestionan en sí mismo el proceso de escogencia de contratistas, partiendo de la base de que sólo se pueden escoger ofertas, sin mirar las condiciones que permitan garantizar la seriedad de las mismas, por el hecho de que estas circunstancias son, en su sentir, datos subjetivos del oferente, como pueden ser la experiencia, la organización, los equipos etc.
Sin embargo, por todo lo anteriormente expuesto, la Corte encuentra que la selección que no tuviera en cuenta tales circunstancias, no resultaría suficientemente garantistas del interés general, y podría, incluso, clasificarse de negligente. Y por otro lado ve también que las circunstancias anotadas, cuando llevan a la selección, no la hacen subjetiva o discriminatoria, y ello por cuanto de conformidad con lo reiteradamente afirmado por la jurisprudencia constitucional, la igualdad no consiste necesariamente en dar un trato idéntico a todos los individuos. (…)”
Sobre el particular, por ejemplo, el tratadista XXXXXX XXXXX XXXXXX, en su obra “El Interés Público como Fundamento del Derecho Administrativo”, Ediciones Xxxxxxx, Buenos aires, 1989, al referirse en concreto a la actividad contractual del Estado, se refiere a la incidencia del interés público en ella de la siguiente manera:
“(…) En el derecho reciente, la teoría de los contratos estaba asentada sobre dos bases inconmovibles, que eran el acuerdo de voluntades individuales, como medio eficaz para establecer los vínculos contractuales, su contenido y sus efectos, y la vigencia de ese acuerdo entre las partes con una fuerza equivalente a la de la ley.
13 El demandante acusó por inexequibles los artículos 24, 25, 28 y 29 de la Ley 80 de 1993.
En nuestros días, dicha teoría se ha visto influída por nuevas orientaciones, cuyas características más salientes son las siguientes: a. debilitamiento del principio de la autonomía de la voluntad; b. implantación de formulas contractuales redactadas con carácter general y de antemano; y c. aparición de los contratos reglamentarios, que contemplan la regulación de relaciones de carácter general, como ocurre en el caso de los contratos colectivos de trabajo.
Esta nueva orientación de ningún modo ha significado, como algunos lo han pretendido, una crisis de la soberanía del contrato y de su importancia, sino que, por el contrario, sólo ha marcado su mejor adaptación a las exigencias apremiantes del momento y un reflorecimiento de sus posibilidades, con lo que ha cobrado un nuevo impulso, que los mantiene en el papel vital que siempre ha tenido y que seguramente seguirán conservando. (…).
Un análisis más detenido de la cuestión, permite comprobar que los contratos administrativos, siendo como son una parte o una forma de la actividad administrativa, tiene una finalidad específica y propia, distinta de la que es inherente a la generalidad de los contratos de derecho privado, y que no es otra que la satisfacción y el logro del interés público, de las necesidades colectivas, siendo esa finalidad, precisamente, las que les da y define su naturaleza jurídica como tales y los efectos y consecuencias que les son específicos.” (Subrayado fuera de texto).
Como desarrollo del anterior concepto constitucional, en concreto, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, al definir los fines de la contratación estatal en su artículo 3°, el cual fue parcialmente modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2.007, distingue claramente las funciones de las partes en los contratos estatales. En efecto, en cuanto a los servidores públicos de las entidades estatales se les indica que “(…) tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.” (Subrayado fuera de texto). Los contratistas, por su parte, deberán considerar que en la celebración y ejecución de contratos estatales, sin perjuicio de lograr las utilidades económicas
correspondientes a que haya lugar, se presenta una especial colaboración con la entidad estatal para “(…) el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.” (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas se resalta, en esencia, que siendo la actividad contractual del Estado un tipo de función administrativa en la cual se involucra directamente al particular como su colaborador, lo cierto es que dicha actividad está amparada por una serie14 de valores, principios y derechos constitucionales fundamentales de obligatorio cumplimiento, entre ellos, se insiste, el principio del interés general como fundamento conceptual de todo contrato estatal, así como el deber de garantizar el principio constitucional de igualdad material y legal de selección objetiva, lo cual quiere decir que, cuando la entidad estatal respectiva evalué las diferentes propuestas a la luz de los Pliegos de Condiciones, se deben respetar las reglas de selección establecidas allí, en particular, la aplicación de los criterios de descalificación de las propuestas cuando se tipifique alguna de las causales establecidas, todo ello en desarrollo del parágrafo 1°15 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2.007, mediante el cual se modifico el inciso 2, numeral 15, del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993.
14 Se relacionan, entre otros, los siguientes: El principio del interés público como fundamento de la actividad contractual del Estado (Artículo 2° CN ); El principio de legalidad (Artículos 6°, 121 y 122 CN); La primacía de la Constitución Nacional como “norma de normas” (Artículo 4° CN); El principio de igualdad (Artículo 13 CN); La aplicación del derecho constitucional fundamental al debido proceso en la actividad contractual del Estado (Artículo 29 CN); El principio de la buena fe (Artículo 83 CN); La prohibición para las autoridades públicas de establecer o exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para el ejercicio de determinada actividad (Artículo 84 CN); El principio de la colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado (Artículo 113 CN); Los principios específicos de la función administrativa, vale decir, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros (Artículo 209 CN).
15 Artículo 5. De la selección objetiva. (…) Parágrafo 1.-. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.
3. Las reglas mínimas legales y reglamentarias aplicables a los Pliegos de Condiciones:
Partiendo, entonces, del anterior marco constitucional de la contratación administrativa, contexto que debe cobijar cualquiera de las etapas de la contratación estatal, entre ellas, por supuesto, la precontractual, en particular lo relativo a los Pliegos de Condiciones, a continuación se relacionan las diferentes disposiciones y parámetros que por mandato de la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2.007 deben contener.
En efecto, de la revisión de las mencionadas leyes se tiene, en esencia, que:
1. Los Pliegos de Condiciones deberán desarrollar, en consideración a las características propias del objeto a contratar, los derechos y deberes de las entidades estatales y de los contratistas previstos, en términos generales, en los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1.993, con las correspondientes modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2.007.
2. Los Pliegos de Condiciones, así mismo, deberán desarrollar los postulados generales establecidos en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1.993, esto es, la necesidad de garantizar la presencia de elementos objetivos que garanticen, a su vez, la selección objetiva de la mejor de las propuestas; las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del respectivo contrato; no se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni reglas que induzcan al error de los proponentes o que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad estatal.
3. En desarrollo del artículo 4 de la Ley 1150 de 2.007, los Pliegos de Condiciones, hoy en día, deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación objeto del proceso de selección.
4. Los Pliegos de Condiciones, en esencia, deberán contener y desarrollar, como mínimo, las exigencias establecidas en el artículo 6 del decreto reglamentario No. 2474 de 2.008.
Las anteriores características, Señores Miembros del Consejo Directivo, fueron cabalmente desarrolladas en los Pliegos de Condiciones de la Invitación Pública No. 001 de 2.008, respetando, además, las instrucciones técnicas del modelo de medicina establecidas en el Acuerdo No. 02 del 4 xx xxxxx de 2.008, en particular la relativa al procedimiento de libre elección y las diversas consecuencias que se derivan de la implementación de este sistema de selección de los contratistas.
4. Implicaciones del Parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2.007, desarrollado por
el artículo 10 del Decreto reglamentario No. 2474 de 2.008, y su regulación en los Pliegos
de Condiciones de la Invitación Pública No. 001 de 2.008:
Ahora bien, Señores miembros del Consejo Directivo, es importante profundizar en lo relativo a los criterios constitucionales, legales y jurisprudenciales para la descalificación de los proponentes, como quiera que dicha situación, además de ser en general la más polémica en la etapa precontractual, en el proceso de selección que aquí nos ocupa constituye punto central de la polémica jurídica que se ha presentado, puesto que, en principio, la recomendación del
grupo evaluador es la descalificación de algunas de las propuestas presentadas, decisión que en todo caso deberá adoptar el Consejo Directivo.
Así las cosas, se tiene que el Numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece que las reglas y procedimientos en materia de contratación estatal constituyen, como tales, mecanismos al servicios de los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los administrados. Quiere ello decir, en otras palabras, por ejemplo, que los procedimientos de selección de los contratistas, entre ellos el de la selección abreviada objeto de la Invitación Pública No. 001 de 2.008, deben estar encaminados al logro de los fines esenciales del Estado; por tanto, los mismos no pueden configurarse como instrumentos encaminados a la descalificación de los proponentes por cualquier tipo de irregularidad, pues tal situación implicaría, nada más y nada menos, que la entidad estatal podría quedar desprovista de contratistas, con lo cual tendría que declarar desierta el proceso de selección, o, en el mejor de los casos, contratar con uno de los proponentes que no hayan incurrido en las inconsistencias del caso, pero cuya propuesta, si bien cumple con los requisitos de los términos de referencia, no haya sido la mejor para satisfacer el interés general. En palabras de la Corte Constitucional, en suma, “(…) De este modo se garantiza que la entidad que va a contratar seleccione a los proponentes que cumplan los requisitos mínimos y objetivos necesarios para participar en la licitación, y que entre ellos evalúe las propuestas, de acuerdo con los criterios de selección prefijados, todo ello con el fin de escoger a aquel contratista que con su oferta ofrezca las mejores garantías al interés general que debe tutelar la administración.”. 8Subrayado fuera de texto).
Sin embargo, cuando ocurra lo contrario, esto es, que la irregularidad o inconsistencia afecte aspectos de fondo de la propuesta y/o proponente, la entidad estatal deberá obrar, sin duda alguna, con la mayor determinación y transparencia, pues de lo contrario se habilitarían propuestas y/o proponentes no aptos para ejecutar el contrato estatal y, como consecuencia de ello, además de violar el principio constitucional de igualdad material y de selección objetiva, como veremos más adelante, se afectaría la necesidad de satisfacer el interés general, puesto que una de las garantías para esos efectos, entre otras, está dada precisamente, tal como lo expreso la Corte Constitucional en los fallos citados, por la calidad del proponente y de la propuesta, vale decir, que hayan cumplido las exigencias de los pliegos de condiciones.
Ahora bien, en el contexto anterior, no debe perderse de vista que otro de los principios fundamentales que rigen la contratación estatal es el de igualdad material previsto, a nivel constitucional, en el artículo 13 de la Carta Nacional en los siguientes términos:
“(…) Artículo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…)”.
Este principio, el cual puede anunciarse en el contexto de la contratación estatal como la
garantía que debe tener cualquier proponente o contratista a ser tratado bajo los mismos fundamentos de derecho con que la entidad estatal trataría a cualquier otro, siempre y cuando
se encuentren en las misma situación de hecho, es igualmente expuesto como una de los principios rectores de la función administrativa, tal como lo establece el artículo 20916 de la Constitución Nacional, postulado aplicable a la contratación estatal, además, por expresa disposición del artículo 2317 de la Ley 80 de 1993.
De igual forma, a nivel legal, el Código Contencioso Administrativo, artículo 3, y el mismo estatuto contractual, artículos 28, artículo 29 y numeral 2° del artículo 30, entre otros, se encargan de desarrollarlo en los siguientes términos:
“(…) Artículo 3°.- Principios Orientadores. Las act uaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. (…). En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos. (…) Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. (…).
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Artículo 28.- De la interpretación de las reglas contractuales. En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimiento de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos. (…).
16 Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…). (Subrayado fuera de texto).
17 Artículo 23.- De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán a las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. (Subrayado fuera de texto).
Artículo 29.- Del deber de selección objetiva. La selección de contratistas será objetiva: Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento mas favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el precio ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no será objeto de evaluación. El administrador efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En caso de comparación de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirán los costos necesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de su utilización. (…).
Artículo 30.- De la estructura de los procedimientos de selección. La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas: (…) 2. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 24 de esta ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. (…)”.
Pues bien, para el caso que nos ocupa, se destaca que una de las consecuencias más importantes del principio constitucional de igualdad material es la establecida en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, vale decir, el principio de transparencia, el cual significa, entre otros aspectos, que, salvo las causales expresas de contratación directa “(…) La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos (…)”. Entonces, teniendo en cuenta que, si bien es cierto existe causal de contratación directa para contratar los servicios de salud del Magisterio, el Consejo Directivo, precisamente en desarrollo del anterior principio constitucional, ordenó la realización de un proceso abierto de selección en
el cual los diferentes proponentes se presentaron por su libre iniciativa; ahora deberá, el mismo Consejo, en un segundo momento, garantizar el mismo principio en la selección del contratista, esto es, la selección objetiva del mismo, para lo cual deberá establecer diferentes criterios que así lo garanticen, tal como lo exigen, en concreto, los artículo 29 y el 30, numeral 2, de la Ley 80 de 1993.
En otras palabras, dos son los aspectos que la entidad debe respetar para garantizar el principio de igualdad material: el uno, ya satisfecho, consistente en la selección del contratista a través del procedimiento de invitación pública, lo cual se tradujo en la posibilidad de que cualquier particular pudiese presentar propuesta, y el segundo, la necesidad de garantizar la selección objetiva del contratista, como quiera que ambos elementos se requieren para respetar, en pleno, el principio constitucional de igualdad material.
Ahora bien, para estos efectos el legislador consagró en el Parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2.007, una regla fundamental: La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos, con lo cual no consagró nada diferente a lo establecido en su momento por el inciso 2, numeral 15, del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993. Sin embargo, se adicionó, como consecuencia de lo anterior, que “(…) todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. (…)”. En efecto, ello quiere decir, sin duda alguna, que no toda irregularidad en la presentación de la propuesta, bien sea inherente a ella misma o al proponente como tal,
ameritará la descalificación de la misma; sin embargo, cuando tal inconsistencia se encuentre
en un elemento necesario para comparar las propuestas, la entidad estatal no tendrá camino diferente que rechazarla, puesto que de lo contrario el deber de selección objetiva ya comentado no podrá ser satisfecho y, por tanto, la adjudicación estará viciada de nulidad.
Esta regla general, sin embargo, tiene, al tenor del inciso final del artículo 10 del Decreto reglamentario 2474 de 2.008, las siguientes excepciones:
-. La entidad estatal no podrá, en ningún caso, permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta.
-. Tampoco será factible que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad el cierre del proceso.
Esta regla general de descalificación de proponentes, en virtud de lo establecido en los literales a y b, numeral 5, del artículo 24; numeral 2° y 3° del artículo 25; artículo 29 y, por último, numeral 2 del artículo 30, todos ellos de la Ley 80 de 1993, deberá ser complementada, como en efecto lo fue, por los Pliegos de Condiciones, el cual se encargará de desarrollar, entre múltiples aspectos, aquellas situaciones que ameritarán o no la descalificación de los proponentes, todo ello con el fin de garantizar, se insiste, el deber de selección objetiva de los contratistas como uno de los mecanismos para atender el principio constitucional de igualdad material entre los proponentes que libremente se decidieron someter a unas mismas reglas de juego. En palabras del mismo estatuto contractual “(…) La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con
lo previsto en el numeral 5° del artículo 24 de est x xxx, en los cuales se detallarán
especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.” (Numeral 2, artículo 30 de la Ley 80 de 1993). Lo anterior, además, para evitar el peor de los escenarios: la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. (literal b, numeral 5°, artículo 24 de la Ley 80 de 1993).
En este orden de ideas, tenemos que los Pliegos de Condiciones – numeral 5.8 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, el cual fue modificado por la ADENDA 4 -, establecieron sobre el particular lo siguiente:
“(…) En virtud de lo consagrado por el parágrafo 1°18 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 1019 del Decreto Reglamentario No.
18 Artículo 5.- De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: (…) Parágrafo 1°.- La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización. (…).
19 Artículo 10. Reglas de subsanabilidad.
En todo proceso de selección de contratista primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2,3 y 4 del artículo 1150 de 2007.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
2474 de 2008, las causales de rechazo versan exclusivamente sobre las condiciones de habilidad del participante y las condiciones de habilidad de la propuesta sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales para participar y los demás requisitos, documentos o exigencias señalados como causales de rechazo que se determinen en los Pliegos de Condiciones.
Cualquiera de las propuestas será rechazada en los siguientes casos:
- Ausencia de la Carta de Presentación de la propuesta, ausencia de la firma o cuando quien firma la carta de presentación de la oferta, no tiene las facultades para tal efecto; (Formato No. 1, Carta de Presentación de la Oferta.)
- Ausencia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en caso que el proponente se presente bajo cualquiera de estas modalidades.
- No anexar a la oferta la garantía de seriedad;
- Cuando no se presente el Aval Bancario solicitado con las condiciones mínimas señaladas expresamente en estos Pliegos de Condiciones;
- Cuando la propuesta se presente extemporáneamente.
- Cuando habiéndose solicitado al oferente subsanar documentos o aclaraciones, y estos no se alleguen dentro del tiempo establecido para ello;
- Estar incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley 80 de 1993 y en las demás definidas en la ley;
- Cuando el proponente no demuestre que tiene como mínimo cinco (5) años de constituida a la fecha de apertura de esta Convocatoria Pública y que su objeto social incluye el desarrollo de actividades de prestación de servicios de salud. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cuando cada uno de los integrantes no demuestre dicha condición.
- No presentación de la oferta Técnica de la Red de Servicios, según lo descrito en los requisitos de red mínima de participación exigida, o no cumplir por lo menos con el 90% de la misma red de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego de Condiciones.
Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.
Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización, de conformidad con el artículo 22 del presente decreto.
En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Cuando algún integrante de un Consorcio o Unión Temporal, forme parte de otras propuestas de manera independiente o en otro tipo de asociación para participar en una misma Región. Adenda 1.
Cuando no se adjunte a la propuesta la autorización escrita o extracto del acta de Junta Directiva, o quien haga sus veces, mediante la cual se autoriza al Representante Legal de la persona jurídica para que presente oferta de manera independiente o como integrante de Consorcio o Unión Temporal y suscribir el contrato de prestación de servicios de salud, en el evento de tener limitación estatutaria. Adenda 2.
De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, en todo caso, la propuesta será rechazada cuando se presenten las circunstancias allí definidas Adenda 2.
5. Lineamientos jurisprudenciales de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre
requisitos subsanables e insubsanables en los procesos de selección regidos por el
estatuto general de contratación de las entidades estatales:
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado la teoría de los requisitos esenciales y subsanables de las propuestas teniendo en cuenta, hasta el momento, el artículo 25, numeral 15, párrafo 2, de la ley 80 de 1993 que establece: “La ausencia de requisitos o documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.” Esta norma, hasta antes de la expedición de la Ley 1150 de 2.007, fue reglamentada por el artículo 4 Decreto 2170 de 2002 que hace referencia al deber de la selección objetiva y cuyo parágrafo indica: “En desarrollo de lo previsto en el inciso 2ª del numeral 15 del artículo 25 de la 80 de 1993, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.”
De esta forma, siguiendo el parámetro legal establecido por el Estatuto de Contratación, dicha Corporación ha sido bastante flexible en determinar que no todos los documentos establecidos en los pliegos de condiciones como requerimientos para la evaluación de las propuestas son esenciales, y por ende, insubsanables. Por el contrario, lo que puede genera el rechazo de la propuesta son aquellas circunstancias que hacen imposible la comparación de las propuestas, las demás, por el contrario, son requisitos subsanables que no versan sobre los factores de selección.
Desde la expedición de la ley 80 el Consejo de Estado es claro en establecer que el Pliego de Condiciones, como cualquier otra norma jurídica, es objeto de interpretación, teniendo en cuenta la imposibilidad por parte de la administración de regular todas aquellas circunstancias que se desprenden del proceso de selección20. Se permite, por ejemplo, acudir a un criterio teleológico de interpretación determinando la finalidad que se busca con el aporte de ciertos documentos. Lo anterior, tiene como consecuencia la posibilidad de establecer cuáles son los esenciales y cuales los accidentales, y decidir si en efecto el requisito se cumplió con la propuesta presentada. A manera de ejemplo, la sentencia citada determina el cumplimiento de una exigencia prevista en los pliegos para acreditar la experiencia del proponente, estableciendo que, aunque ciertos documentos no se aportaron como anexo, se permite acudir al criterio teleológico y aportar otros diferentes que acreditan lo mismo ajustándose a las circunstancias del caso concreto.
20 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. Expediente No. 5906, 07 xx xxxx de 1993. C.P. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
En esta línea jurisprudencial21, la Corporación es clara en determinar que la interpretación xxx Xxxxxx de Condiciones procede para descifrar el alcance de su aplicación cuando existan ciertas circunstancias que no se encuentran reguladas expresamente en él. Por lo tanto, es importante analizar las disposiciones de los pliegos de manera integral y determinar cuál es la finalidad del proceso y las características relevantes para la adjudicación. De lo anterior se define si se trata de un requisito sustancial o de trámite teniendo en cuenta que la administración no puede rechazar una propuesta por exigencias menores. Por ejemplo, en sentencia del 29 de enero de 2004, el demandante reclama una mejor calificación de su propuesta teniendo en cuenta que la entidad estableció en el Pliego de Condiciones una exigencia de difícil cumplimiento exigiendo un documento que no existe. Esta exigencia era la demostración de la propiedad de la formaleta ofrecida por el proponente, y el Consejo de Estado señala que la sociedad demandante si la acreditó en forma suficiente a pesar de que fue con otro medio de prueba diferente.
Por otra parte, la jurisprudencia establece que el intérprete (la misma administración) debe ajustarse a la justicia y a la conveniencia pública22 con el fin de evitar que a los proponentes se les desconozca su derecho a la adjudicación, lo cual ocurre cuando presentan una buena propuesta que es solo cuestionable por simples detalles de trámite23. Es importante resaltar que en este punto la jurisprudencia del alto tribunal del contencioso administrativo empieza a desarrollar lo relativo a la diferencia entre los requisitos formales o de mero trámite y aquellos que son fundamentales para la comparación de las propuestas.
21 Sentencias: CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. Expedientes No. 13416 y No. 12025, 29 de enero de 2004 y 28 xx xxxxx de 2005. C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
22 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. Expediente No. 6265, 05 xx xxxxx de 1993.
23 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. 19 de febrero de 1987. Actor: Sociedad Colombiana de Vigilancia S.A., Socovig.
Por último, se hace referencia al principio de equidad definido por la Corte Constitucional24 para aplicarlo a situaciones en las que existe un vacío normativo por existir circunstancias no previstas por el legislador. Este principio también es aplicable a aquellos casos en los que la administración no establece todas las circunstancias que pueden presentarse en el desarrollo del proceso, y se puede llevar a vulnerar cuando se aplica rígidamente lo previsto en el pliego de condiciones.
En la sentencia del 18 de diciembre de 199725 la finalidad perseguida era obtener la información suficiente para conocer la solvencia económica de los proponentes. El Consejo de Estado en este caso hace referencia a la omisión de formalidades no sustanciales en el procedimiento de la licitación pública estableciendo la necesidad de distinguir entre documentos exigidos que son esenciales para la consideración de la oferta y la posibilidad que tiene la entidad licitante de apartarse de los pliegos evitando la descalificación de una propuesta en virtud del criterio de discrecionalidad. Al respecto indica: “No todos los detalles exigidos para la presentación de una propuesta inciden en la validez de la misma, porque una cosa es que la propuesta no contenga los documentos necesarios, y más si son objeto de evaluación, y otra es que los mismos difieran de la formalidad exigida pero permitan de todas maneras suministrar la información sustancial que se persigue con su otorgamiento.”26 En este último evento resulta posible la consideración de la oferta teniendo en cuenta que se trata de una omisión no esencial por parte del proponente. En el caso sub-judice se permite la omisión de otorgar el balance comparativo y los anexos explicativos de uno de los años para acreditar la solvencia
24 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-837 del 09 de Octubre de 2002. M.P. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
25 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. Expediente No. 10402, 18 de diciembre de 1997. C.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
26 Ibíd.
económica de uno de los proponentes, toda vez que dicho análisis se podía llevar a cabo con el resto de los documentos aportados.
El Consejo de Estado reitera lo anterior en sentencia del 19 junio de 199827 cuyo demandante alegó la falta de un documento en un ejemplar de la propuesta, lo cual conducía a la descalificación de la misma, teniendo en cuenta el pliego de condiciones que establecía como causal la diferencia entre el original de la propuesta y su copia. Sin embargo, el Alto Tribunal estableció que dicha causal de descalificación “se dirige es a evitar diferencias o inconsistencias entre los ejemplares de la misma oferta que no den claridad sobre el ofrecimiento del proponente, que resulta inaplicable cuando el documento falte en un ejemplar de la propuesta, pero se puede verificar su presentación en otro, como sucedió en el caso concreto.”28 De esta forma, determina que aplicar estrictamente el criterio de que las cláusulas xxx xxxxxx son de interés general y obligatorio para todos, conllevaría muchas veces a rechazar la mayoría o incluso la totalidad de las propuestas. Por esta razón se admite la posibilidad de que se declare adjudicatario el que se aparte xxx xxxxxx en cuestiones de detalle respetando las prescripciones fundamentales. Aunque esto conlleve a una pequeña irregularidad en la adjudicación, ésta es insignificante y no implica causal de nulidad alguna.
Como se puede ver, tanto el legislador en la ley 80 de 1993, y luego con la Ley 1150 de 2.007, como el Consejo de Estado en su desarrollo jurisprudencial, manifiestan que no todos los requisitos en los pliegos de condiciones tienen la misma importancia. Por esta razón algunos requerimientos, que sean rituales o formalidades, no necesarios para la comparación de las
27 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. Expediente No. 10217, 19 xx xxxxx de 1998. M.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
28 Ibíd.
propuestas, pueden ser subsanados por el mismo proponente. Al respecto, en sentencia del 00 xx xxxx xx 000000, xx Xxxx Tribunal establece que las evaluaciones de las ofertas deben hacerse con base en la ley y en el pliego de condiciones, sin embargo, la administración tiene la posibilidad de corregir errores de las ofertas que son susceptibles de dicho procedimiento. Para
determinar cuáles son los errores que puede corregir debe basarse en el pliego y mirar los que
resultan relevantes para comparar las propuestas y los que son simplemente meras
formalidades. Los mismos pliegos establecen las directrices que son generales y especiales que deben ser cumplidas por los oferentes, dentro de las cuales aparecen requisitos esenciales y otros simplemente accesorios.30 De esta forma, “la entidad al adelantar el procedimiento de evaluación y comparación, puede advertir la presencia de errores o irregularidades en las propuestas con relación a los lineamientos contenidos en el pliego de condiciones, ya sea en el aspecto técnico, económico o jurídico. De presentarse esta situación, deberá definir si los errores son o no de carácter sustancial, con el objeto de corregir los no sustantivos, de tal forma que no se elimine la propuesta que pueda resultar más favorable.”31
Por lo tanto, se puede afirmar que la jurisprudencia del Consejo de Estado tiene un manejo flexible frente a la eventualidad de presentarse la falta de cumplimiento de un requisito previsto en el pliego de condiciones, estableciendo la posibilidad de que dicha irregularidad sea subsanada con el fin de evitar el desconocimiento del derecho a la adjudicación de los
29 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. Expediente No. 12083, 03 xx xxxx de 2001. C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
30 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. Expediente No. 11344, 12 xx xxxxx de 1999. C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
31 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. Expediente No. 12663, 18 de octubre de 2000. C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
proponentes. Los requisitos subsanables son aquellos que la propia administración establece como tales dependiendo de la interpretación de los pliegos como ley del contrato.
De todo lo anterior, en criterio de los suscritos asesores, se desprenden las siguientes conclusiones de la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado:
1. El pliego de condiciones, como cualquier otra norma jurídica, es objeto de interpretación para la administración cuando se presentan circunstancias en el proceso de selección que no se encuentran expresamente previstos en él. En este caso resulta necesario en algunos eventos acudir a la finalidad del proceso con el fin de hacer menos rígida la aplicación de los lineamientos xxx xxxxxx.
2. Al momento de adelantar el procedimiento de evaluación y comparación, la administración puede advertir ciertos errores en las propuestas presentadas, y debe determinar si se trata de irregularidades que versan sobre requisitos de carácter esencial o si son simples omisiones de carácter no sustantivos. Estos últimos pueden ser subsanados por el proponente. La administración debe permitir que se corrija el error.
3. Una propuesta no podrá ser rechazada por el incumplimiento de obligaciones menores que no influyen en la comparación de las ofertas y cuya finalidad o información deseada por la administración puede ser obtenida mediante otros requisitos o documentos que versan en el resto de la propuesta presentada.
II. EVALUACION FINAL DE LAS OFERTAS TENIENDO EN CUENTA LAS OBSERVACIONES, REPLICAS Y RESPUESTA DEL GRUPO EVALUADOR:
REGIÓN No. 1
Para la región No. 1 se presentaron las siguientes propuestas:
REGION | PROPONENTE | INTEGRANTES | |
1 | FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. | ||
Santander Norte xx Xxxxxxxxx Arauca Cesar | U.T. AVANZAR MEDICO | FUNDACION OFTALMOLOGICA SANTANDER – FOSCAL CLINICA SANTA XXX S.A. CLINICA VALLEDUPAR CAJASAN | DE |
U.T. FINSEMA | FUNDACION INTEGRAL PARA LA SALUD Y LA EDUCACION COMUNITARIA – FINSEMA CLINICA SAN XXXX XX XXXXXX |
FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.:
I. EVALUACION JURIDICA:
CARTA DE PRESENTACIÓN (Numeral 6.1.1 Formato No.1):
Presentó carta de acuerdo con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA (Numeral 6.1.2, Formato No.5):
Seguros Confianza
Póliza GU029290 del 05-08-2008
Con vigencia desde el 05-08-2008 al 10-02-2009. Valor $00.000.000.000
Folio 000008
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (Numeral 6.1.3
modificado por el numeral 2.6 Adenda No. 1):
Presenta certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá xx xxxxxx 01 de 2008. Folio 000013 al 000015
Autorización a las facultades del representante legal, numeral 7.4.1.1.
Con fecha de 00 xx Xxxxx xx 0000. Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx X.X. 22.366.671. Folio 000087 al 000088.
Autorización para la presentación de la propuesta, y para suscribir el contrato hasta por la suma de $200.000.000.000.
CONSTITUCIÓN CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL (Numerales 6.1.4 y 7.4.1.1,
Formato Nº 2 o 4)
No se admitirán aquellas propuestas donde los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, sean otros Consorcios o Uniones Temporales, numeral 7.4.1.1.
Duración del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
No aplica
Participación patrimonial del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
No aplica
No participación en otras propuestas en una misma región, numeral 7.4.1.1.
DOCUMENTOS DE RECIPROCIDAD PARA EXTRANJEROS (Numeral 6.1.5)
No aplica.
VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA (Numeral 5.3)
Según garantía de seriedad vigencia desde el 05-08-2008 al 10-02-2009.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (Numerales 6.1.6 y 7.4.1.1).
Presenta los formularios de inscripción y xx xxxxxxxxx de los folios 000016 al 000077.
FORMATO ÚNICO HOJA DE VIDA PERSONA JURÍDICA (numeral 7.4.1.1)
Se aporta. Folios 000078.
CERTIFICACIÓN INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD (numeral 7.4.1.1 y 4.5
modificado por el numeral 2.7 de la Adenda No.1. Formato No. 9) Se aporta. Folios 000080 al 000083.
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES (numeral 6.1.7 modificado
por el numeral 1.2 de la Adenda No.5, Formato No.8). Se aporta. Folio 000085.
II. EVALUACION FINANCIERA:
Entregó Aval Bancario del Banco de Bogotá por valor de $6.615.302.021,oo
III. EVALUACION DE EXPERIENCIA:
Para acreditar la experiencia General y Específica, aportó certificaciones y contratos que una vez evaluados se pudo determinar que cumplían con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones para efectos de acreditar la experiencia.
UNION TEMPORAL FINSEMA:
I. EVALUACION JURIDICA:
CARTA DE PRESENTACIÓN (Numeral 6.1.1 Formato No.1):
Presentó carta de acuerdo con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA (Numeral 6.1.2, Formato No.5):
Póliza Liberty Seguros S.A. 1287395 del 11-08-2008 Con vigencia desde el 19-08-2008 al 20-01-2009.
Valor $00.000.000.000,oo
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (Numeral 6.1.3
modificado por el numeral 2.6 Adenda No. 1):
Autorización a las facultades del representante legal, numeral 7.4.1.1.
Se aporta: Certificado de la Fundación Finsema con fecha 01 xx Xxxxxx de 2008 Representante Legal Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx C.C. 63.304.395; y Certificado de la Clínica San Xxxx xx Xxxxxx con fecha 15 de Julio de 2008, Representante Legal Xxxx Xxxxx Salgas Xxxxxxxxxx C.C. 13.221.189.
Fundación Finsema: Certificado no especifica término de duración. Clínica San Xxxx: Duración hasta el 06 xx Xxxxxx de 2037.
Se aporta Acta No.0261 de Junta Directiva Fundación Finsema: Autorización Representante Legal para constituir Unión Temporal, presentar oferta y celebrar, suscribir y ejecutar contratos en cuantía ilimitada de julio 14 de 2008. Folio 0000051 al 0000053.
Se aporta Acta Xx.000 xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx: Autorización al Representante Legal para presentar oferta y suscribir contrato por un valor igual o superior contenido en los pliegos de julio 18 de 2008. Folio 0000055 al 0000057.
CONSTITUCIÓN CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL (Numerales 6.1.4 y 7.4.1.1,
Formato Nº 2 o 4)
No se admitirán aquellas propuestas donde los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, sean otros Consorcios o Uniones Temporales, numeral 7.4.1.1.
Duración del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
Vigencia igual al plazo del contrato y dos años más.
Participación patrimonial del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
FUNDACION FINSEMA (80%)
CLINICA SAN XXXX XX XXXXXX (20%)
No participación en otras propuestas en una misma región, numeral 7.4.1.1.
No aplica.
DOCUMENTOS DE RECIPROCIDAD PARA EXTRANJEROS (Numeral 6.1.5)
No aplica.
VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA (Numeral 5.3)
Según garantía de seriedad vigencia desde el 19-08-2008 al 20-01-2009.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (Numerales 6.1.6 y 7.4.1.1).
Finsema: Folios 0000039 al 0000039-E
Clínica San Xxxx xx Xxxxxx: Folios 0000041 al 0000049.
Se aporta Certificado de IPS Finsema Cañaveral y Finsema Malaga, y constancia de inscripción en el Registro de Finsema; Certificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación y Formulario de Inscripción en el Registro de la Clínica San Xxxx xx Xxxxxx
FORMATO ÚNICO HOJA DE VIDA PERSONA JURÍDICA (numeral 7.4.1.1)
Se aporta.
CERTIFICACIÓN INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD (numeral 7.4.1.1 y 4.5
modificado por el numeral 2.7 de la Adenda No.1. Formato No. 9) Se aporta. Folios 0000063 al 0000078.
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES (numeral 6.1.7 modificado
por el numeral 1.2 de la Adenda No.5, Formato No.8). Se aporta. Folios 0000059 al 0000061
II. EVALUACION FINANCIERA:
Entregó Aval Bancario del Banco de Bogotá por valor de $6.615.302.021,oo.
III. EVALUACION DE EXPERIENCIA:
Para acreditar la experiencia General y Específica, aportó certificaciones y contratos que una vez evaluados se pudo determinar que cumplían con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones para efectos de acreditar la experiencia.
UNION TEMPORAL AVANZAR MEDICO:
I. EVALUACION JURIDICA:
CARTA DE PRESENTACIÓN (Numeral 6.1.1 Formato No.1):
Presentó carta de acuerdo con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA (Numeral 6.1.2, Formato No.5): Póliza MAPFRE Seguros S.A. 3102008107096 del 05-08-2008
Con vigencia desde el 19-08-2008 al 29-12-2008.
Valor $00.000.000.000,oo
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (Numeral 6.1.3
modificado por el numeral 2.6 Adenda No. 1):
Autorización a las facultades del representante legal, numeral 7.4.1.1.
Se aporta: Certificado de la Fundación Oftalmológica xx Xxxxxxxxx-Clínica Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx “Foscal” con fecha 04 xx Xxxxxx de 2008 Representante Legal Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx C.C. 2.099.899 xx Xxxxxxxxx, Santader.
Certificación de CAJASAN con fecha 18 de Julio de 2008, Representante Legal Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx C.C. 91.247.007 de Bucaramanga.
Certificación Clínica Santa Xxx con fecha 04-08-2008 Representante Legal Xxxxx Xxxxx Santiago Xxxxxxx C.C. 13.439.308
Certificación Sociedad Clínica Valledupar con fecha 28-07-2008 Representante Legal Xxxxx Xxxx Xxxxxx C.C.07.590.039
Fundación Oftalmológica xx Xxxxxxxxx-Clínica Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx “Foscal” : Duración indefinida.
CAJASAN: Certificado no especifica término de duración. Clínica Santa Xxx: Duración hasta el 12 xx xxxxx de 2054.
Sociedad Clínica Valledupar: Duración hasta 25 xx xxxxx de 2018.
Se aporta Certificación de Junta Directiva Fundación Oftalmológica xx Xxxxxxxxx-Clínica Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx “Foscal”: Autorización Representante Legal para constituir Unión Temporal o un Consorcio con CAJASAN y la sociedad Clínica Valledupar Ltda., para
presentar propuesta conjunta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato, para que se suscriba y ejecute el contrato de aseguramiento y/o otra modalidad, para contratar un encargo fiduciario para el manejo del IV nivel de complejidad, celebrar cualquier otro contrato necesario, y para constituir una garantía o aval bancario.
Se aporta Certificación de Junta Directiva CAJASAN: Autorización Representante Legal para constituir Unión Temporal con Fundación Oftalmológica xx Xxxxxxxxx-Clínica Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx “Foscal”, la Clínica Santa Xxx y la sociedad Clínica Valledupar Ltda., para presentar propuesta conjunta y celebrar el contrato, celebrar el contrato de encargo fiduciario para el manejo del IV nivel y realizar cualquier otro acto o celebrar otro contrato necesario.
Se aporta Certificación de Junta Directiva Clínica Santa Xxx: Autorización Representante Legal para constituir Unión Temporal con Fundación Oftalmológica xx Xxxxxxxxx-Clínica Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx “Foscal”, CAJASAN y la sociedad Clínica Valledupar Ltda., para presentar propuesta conjunta y celebrar el contrato, celebrar el contrato de encargo fiduciario para el manejo del IV nivel y realizar cualquier otro acto o celebrar otro contrato necesario.
Se aporta Certificación de Junta Directiva Clínica Valledupar Ltda.: Autorización Representante Legal para constituir Unión Temporal con Fundación Oftalmológica xx Xxxxxxxxx-Clínica Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx “Foscal”, CAJASAN y la sociedad Clínica Santa Xxx S.A., para presentar propuesta conjunta y celebrar el contrato, celebrar el contrato de encargo fiduciario para el manejo del IV nivel y realizar cualquier otro acto o celebrar otro contrato necesario.
CONSTITUCIÓN CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL (Numerales 6.1.4 y 7.4.1.1,
Formato Nº 2 o 4)
No se admitirán aquellas propuestas donde los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, sean otros Consorcios o Uniones Temporales, numeral 7.4.1.1.
Duración del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
Vigencia igual al plazo del contrato y un año más.
Participación patrimonial del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
FOSCAL (50%)
CLINICA SANTA XXX S.A. (20%)
SOCIEDAD CLINICA VALLEDUPAR LTDA (20%) CAJASAN (10%)
No participación en otras propuestas en una misma región, numeral 7.4.1.1.
No aplica.
DOCUMENTOS DE RECIPROCIDAD PARA EXTRANJEROS (Numeral 6.1.5)
No aplica.
VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA (Numeral 5.3)
Según garantía de seriedad vigencia desde el 19-08-2008 al 29-12-2008.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (Numerales 6.1.6 y 7.4.1.1).
FOSCAL: Folios 000009 al 000020
CAJASAN: Folios 000021 al 000028
CLINICA SANTA XXX: Folios 000029 al 000033 CLINICA VALLEDUPAR LTDA: Folios 000034 al 000042.
FORMATO ÚNICO HOJA DE VIDA PERSONA JURÍDICA (numeral 7.4.1.1)
Se aporta. Folios 000102 al 000110.
CERTIFICACIÓN INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD (numeral 7.4.1.1 y 4.5
modificado por el numeral 2.7 de la Adenda No.1. Formato No. 9) Se aporta. Folios 000043 al 000101.
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES (numeral 6.1.7 modificado
por el numeral 1.2 de la Adenda No.5, Formato No.8). Se aporta. Folios 000128 al 000131.
II. EVALUACION FINANCIERA:
Entregó Aval Bancario del Banco de Occidente S.A. por valor de $6.615.302.021,oo.
III. EVALUACION DE EXPERIENCIA:
Con certificaciones de contratos ejecutados y en ejecución, el oferente cumple con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones para efectos de acreditar la experiencia general y la específica.
EVALUADOR
OBSERVACIONES, REPLICAS A LAS OBSERVACIONES Y RESPUESTA DEL
REGIÓN No. 1
Para la región No. 1 se presentaron las siguientes propuestas:
REGION | PROPONENTE | CONFORMACION |
1 | 1.1 UNION TEMPORAL AVANZAR MEDICO | FOSCAL |
CLINICA SANTA XXX S.A | ||
CAJASAN | ||
SOCIEDAD CINICA VALLEDUPAR | ||
1.2 FINSEMA UT | FINSEMA | |
CLINICA SAN XXXX XX XXXXXX S.A | ||
1.3 FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL | FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL |
Dentro del plazo fijado en el cronograma publicado en los pliegos de condiciones, se publicó el informe preliminar de evaluación, el cual se puso a disposición de los proponentes para consulta y observaciones.
La publicación del informe preliminar transcurrió entre el 3 al 12 de septiembre de 2008, en ese término se presentaron aclaraciones, observaciones y replicas de los siguientes proponentes:
REGION | PROPONENTE | RADICACION |
1 | 1.1 UNION TEMPORAL AVANZAR MEDICO | 2008ER107110 9 Septiembre |
2008ER109242 12 Septiembre | ||
2008ER109244 12 Septiembre | ||
2008ER109249 12 Septiembre | ||
1.2 FINSEMA UT | 2008ER105551 5 Septiembre | |
2008ER106490 8 Septiembre | ||
2008ER107164 09 Septiembre | ||
2008ER109302 12 Septiembre | ||
1.3 FUNDACION MEDICO PREVENTIVA | 2008ER109295 12 Septiembre |
OBSERVACIONES Y RESPUESTAS
1. De: UNIÓN TEMPORAL FINSEMA, radicado 2008ER105551 del 5 de septiembre de 2008, respuesta solicitud comité evaluador.
ACLARACIÓN: Presentó relación detallada de los contratos aportados para demostrar la experiencia específica: Cuadro No.1 (contratos con tiempo de ejecución mayor a 12 meses, Cuadro No. 2 (contratos con tiempo de ejecución inferior a 12 meses, Cuadro No. 3 (contratos adicionales para reforzar el cumplimiento en los cuatro niveles.
RESPUESTA: Se acreditó la experiencia con contratos ejecutados durante los últimos cinco años desde la fecha de apertura. La UT certificó la experiencia específica para cada uno de sus componentes de la siguiente forma: (i) Fundación FINSEMA, con contratos firmados con Fiduprevisora S.A., en los cuales atendió los cuatro niveles a usuarios del Magisterio; (ii) Clínica San Xxxx xx Xxxxxx S.A., presentó una certificación del 13 de septiembre de 2008 emitida por COOMEVA, donde se acreditaba experiencia en los niveles 2, 3 y 4 y otra certificación del año 2007, sin papelería membreteada, ni identificación del firmante (folio 0000432), por lo tanto, en cuanto a la atención en los cuatro niveles, se identificó que las certificaciones aportadas por la Clínica San Xxxx xx Xxxxxx S.A. presentaban inconsistencia que no permitían demostrar la experiencia específica exigida en los pliegos de condiciones. Se le confiere la condición de NO HÁBIL, en lo relacionado con la experiencia específica.
2. De: UNIÓN TEMPORAL FINSEMA, radicado 2008ER106490 del 8 de septiembre de 2008, respuesta solicitud comité evaluador.
ACLARACIÓN: Se presenta una Adición a la Promesa de constitución de Unión Temporal, con fecha 27 xx xxxxx de 2008. A través de la cual se avala la suscripción anticipada de los contratos destinados en forma exclusiva para la convocatoria.
RESPUESTA: No se aceptan las argumentaciones. Si se acepta en gracia de discusión la promesa de constitución de la Unión Temporal como soporte jurídico de los contratos referidos, documento que fue anexado con posterioridad al cierre de la convocatoria pública y sin solicitud expresa del grupo evaluador, igualmente correría la misma suerte, como quiera que las autorizaciones a los representantes legales de Xxxxxxx (Xxxxx Xx. 0000000) x Xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx S.A. (Folio No. 0000055), fueron otorgadas por los órganos societarios superiores a los días 14 y 18 de julio de 2.008, respectivamente, esto es, con posterioridad a la celebración de los contratos aportados, lo cual nos lleva a concluir que dicha promesa es igualmente inexistente por falta de capacidad legal para su suscripción.
De otra parte, los documentos aportados por la UT FINSEMA – PROMESA DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL de fecha 26 xx xxxxx de 2.008 y COPIA DEL
ACTA No. 001 del 25 de julio de 2.008, constituyen una adición de la propuesta inicial, situación prohibida expresamente por la Ley 1150 de 2.007 y el párrafo final del artículo
10º del Decreto reglamentario 2474 de 2.008, así como por el numeral 3.3.8 de los Pliegos de Condiciones.
Al margen de lo anterior, se tiene que el primero de ellos inexplicablemente hace referencia expresa a la “Convocatoria Pública No. 001 de 2.008”, cuando para esa fecha en ningún documento expedido por FIDUPREVISORA S.A. o publicado en la página web del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en particular las publicaciones del Diario El Tiempo, se había hecho referencia a dicha numeración. Sólo hasta el día 10 de julio de 2.008, fecha en la cual se dio la apertura de la Invitación Pública, tal como consta en el documento de apertura firmado por el Vicepresidente Fondos de Prestaciones de Fiduprevisora S.A., doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quién para esos efectos obra en calidad de representante legal del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se estableció como número de la misma la 001 de
2.008. Por consiguiente, el grupo evaluador estima que se está en presencia de una seria inconsistencia, motivo por el cual se recomienda dar traslado de esta situación a la Fiscalía General de la Nación para los efectos correspondientes.
Así mismo, el proponente UT FINSEMA, en ejercicio del derecho de réplica presenta memorial, donde acudiendo al artículo 1506 del Código Civil, hábilmente pretende dar validez a la denominada “promesa de constitución de unión temporal” a partir de la presentación de un documento que da cuenta de una ratificación que se hicieran con posterioridad al 26 xx xxxxx de 2008, los representantes de las sociedades integrantes y por otra parte, en el mismo documento, del mismo modo pretende hacer valer otro documento denominado “ADICION A LA PROMESA DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL” con fecha 27 xx xxxxx de 2008, donde igualmente se demuestra claramente que los representantes legales para esa fecha y para ese otros documento, carecían de capacidad legal para suscribir la promesa de constitución de unión temporal aludida tantas veces.
Sobre el particular, se hace necesario precisar que lo preceptuado en el artículo 1506 del Código Civil, sólo es susceptible de aplicarse a las personas naturales, habida cuenta que el Código de Comercio trae un conjunto de normas de carácter especial que regulan lo concerniente a las personas jurídicas.
3. De: U.T. AVANZAR MEDICO radicado 2008ER107110 del 9 de Septiembre de 2008.
A: UNIÓN TEMPORAL FINSEMA UT
OBSERVACION No. 1: La UT Avanzar Médico argumenta que la UT Finsema, no cumplió con lo exigido para acreditar la experiencia específica, en lo relacionado con: a) servicios en los niveles I y IV, para Finsema, b) se presenta certificación para cuatro niveles para Finsema, solamente para 15.623 usuarios, c) se presentan otros contratos con Fiduprevisora S.A., que no cumplen con la duración exigida, ya que es inferior a la solicitada, d) En los contratos de la Clínica San Xxxx S.A., no se registra la población atendida y la duración es inferior a la solicitada, e) la Clínica San Xxxx S.A., no acredita la ejecución en los cuatro niveles. Basa su afirmación, en la interpretación de que la población a tenerse en cuenta para lograr el 50% de la
exigida para la región, se calculaba teniendo en cuenta el porcentaje de composición de cada uno de los miembros en la Unión Temporal.
RESPUESTA: Se verificaron las condiciones aducidas. La UT Finsema, cumple con el 50% de la población exigida, toda vez que la interpretación de proporcionalidad no está establecido en los pliegos de condiciones. En cuanto a la atención en los cuatro niveles, se identificó que las certificaciones aportadas por la Clínica San Xxxx xx Xxxxxx S.A. presentaban inconsistencia que no permitían demostrar la experiencia específica exigida en los pliegos de condiciones. Se atiende la solicitud y por lo tanto se mantiene la condición de NO HÁBIL, en lo relacionado con la experiencia específica.
OBSERVACIÓN No. 2: Argumenta la UT Avanzar Médico, que la UT Finsema aportó 184 contratos celebrados antes de la constitución de la UT Finsema, realizada el 21 de julio de 2008. Aduce la UT Avanzar Médico la inexistencia de los contratos por falta de capacidad legal del representante de la unión temporal para celebrarlos, los cuales fueron presentados como soporte para la red ofrecida.
RESPUESTA: Es procedente la observación, toda vez que la representante legal no contaba en ese momento con la capacidad legal para suscribir a nombre de la UT Finsema, los contratos que soportan la red, en consecuencia, se le confiere la condición de NO CUMPLIMIENTO en lo relativo a los requisitos exigidos para la red, por cuanto no acredita el 90% de los servicios mínimos exigidos.
4. De: U.T. FINSEMA radicado 2008ER107164 del 9 de Septiembre de 2008.
A: U.T. AVANZAR MEDICO
OBSERVACIÓN 1: La UT Finsema manifiesta que la propuesta presentada por la UT Avanzar Medico no cumple con las certificaciones de pago de parafiscales ya que de acuerdo con la fecha expedición tendría cinco meses y unos días adicionales y no, los seis meses que solicita el pliego.
RESPUESTA: Se verificó en la oferta presentada por la UT Avanzar Medico y el certificado de aporte parafiscales de todos sus integrantes cumple con la disposición legal en el sentido de no reportar deuda en los últimos seis meses. En todo caso, en aras del principio de transparencia y acudiendo a la facultad del evaluador consagrada en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, al oferente se le requirió una aclaración al respecto.
OBSERVACIÓN 2: La UT Finsema relaciona los criterios establecidos para demostrar los requisitos para acreditar la experiencia específica en el numeral 6.3.2. xxx xxxxxx de condiciones y mediante un análisis de las poblaciones atendidas en los últimos 3 años para la población del Magisterio, indica que Cajasan, Clínica Santa Xxx y Clínica Valledupar, no cumplen con la proporcionalidad que debe aportar a la UT, así como tampoco con el cuarto nivel de complejidad.
RESPUESTA: No se acepta la observación. Se verificaron las condiciones aducidas. La UT Avanzar Médico, cumple con el 50% de la población exigida, toda vez que la interpretación de proporcionalidad no está establecido en el pliego de condiciones.
OBSERVACIÓN 3: La UT Finsema argumenta que Cajasan, Clínica Santa Xxx y Clínica Valledupar, no discrimina el patrimonio intangible, así mismo, que la Clínica Santa Xxx no posee autorización expedida por la Superintendencia de Salud avalando el nombramiento del revisor fiscal y del suplente y en su defecto adjunta el recibido del comunicado dirigido a la Superintendencia del 3 de julio de 2008, a través del cual solicita se autorice la posesión de los funcionarios mencionados. Afirma que ninguna de los miembros de la UT Avanzar Médico presentó certificación de los estados financieros.
RESPUESTA: No se acepta la observación. Como quiera que los documentos aducidos no son objeto de calificación. Se solicitó a la UT Avanzar Médico para que en el término estipulado xxxxxxx las aclaraciones que demuestren el cumplimiento de dichos requisitos formales. Así mismo, se debe resaltar que la UT Avanzar Médico ha presentado mes a mes a FIDUPREVISORA, las certificaciones de los estados financieros como parte del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Invitación No. 143 de 2005.
OBSERVACIÓN 4: La UT Finsema indica que en la evaluación realizada encontraron que no todas las Sedes Exclusivas cuentan con lo requerido, hace falta en la mayoría de ellas, el servicio de farmacia, para lo cual relaciona las siguientes: Avanzar Medico Foscal, IPS Cajasan Real de Minas, Sede Avanzar Médico Foscal de Barrancabermeja, Sede Avanzar Medico Foscal de Floridablanca, Sede Avanzar Medico Central Las Xxxxxx xx Xxxxx, Sede Avanzar Medico Clínica Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Sede Avanzar Médico Foscal de San Xxx, Sede Avanzar Medico Foscal de Malaga, Sede Avanzar Médico Foscal xx Xxxxxxx, Sede Avanzar Medico Cajasan de San Xxxxxxx. Por otra parte, observa que los contratos de los médicos que aplicarán el modelo de atención de medicina familiar, no tienen las direcciones específicas de las sedes donde laborarán.
RESPUESTA: No es procedente la observación, teniendo en cuenta que los servicios farmacéuticos mencionados se encuentran habilitados en cada una de las sedes por parte de la firma Ofimédicas S.A.(Tomo IV, Libro 23, Folio 000150; Bucaramanga, Barrancabermeja y Xxxxxxxxxxxxx, Tomo IV, Libro 23, Folios 000155, 000157, 000160; Girón, San Xxx, Malaga y Barbosa (Tomo IV, Libro 23, Folios 000159, 000161,000163 y 000166); Pamplona (Tomo IV, Libro 19, Folios 000015, 000019); San Xxxxxxx (Tomo IV, Libro 19, Folios 000015 y 000019). Por otra parte, con relación a que se indique la dirección específica de las sedes donde laborarán cada uno de los médicos pertenecientes al modelo de medicina familiar, ésta se encuentra en la cláusula segunda en los contratos de médico familiares aportados por la UT (Tomo VI, Libro 2 y 3).
OBSERVACIÓN 5: La UT Finsema observa que los contratos suscritos con la red privada no cubre la totalidad del contrato a suscribir con Fiduprevisora S.A.
RESPUESTA: No es procedente la observación. Los contratos para acreditar y soportar la red ofertada por parte UT Avanzar Medico, en el caso específico de duración dice textualmente: “El presente contrato tendrá como plazo mínimo de duración dos (2) años y en todo caso se extenderá hasta un plazo idéntico al del contrato, en conjunto con sus prórrogas, que se celebre UT AVANZAR MEDICO REGIÓN 1 con FIDUPREVISORA S.A. en virtud de la Convocatoria Pública - Selección Abreviada abierta por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del FNPSM, este plazo comenzará a contarse desde el momento en que se elabore el acta de inicio del contrato que suscriban UNIÓN TEMPORAL AVANZAR MÉDICO REGION 1 con FIDUPREVISORA S.A.”
A: FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL.
OBSERVACIÓN 6: La UT Finsema, solicita no tener en cuenta los servicios de hospitalización y urgencias para el municipio de Floridablanca, toda vez que son ofrecidos a través del Instituto del Corazón de Bucaramanga (Tomo V, Libro 5, Folio 008184 a 008230) y en estos se encuentra como soporte la habilitación de la Fundación Cardiovascular de Colombia.
RESPUESTA: No hay lugar a la observación, teniendo en cuenta que el Instituto del Corazón es una unidad de negocio de la Fundación Cardiovascular de Colombia, quien responde por la acreditación y funcionamiento de dicho instituto.
OBSERVACIÓN 7: La UT Finsema, referencia el numeral 7.5.3., para indicar el número de IPS acreditadas que se aportan para la red de servicios, pero no desarrolla este tema en su comunicación.
OBSERVACIÓN 8: La UT Finsema, solicita se revise la oferta de habitaciones unipersonales para el Departamento de Arauca, toda vez que no se ofrecen las mismas en los municipios requeridos en el numeral 7.5.4. xxx Xxxxxx de Condiciones.
RESPUESTA: Se tiene en cuenta la observación presentada por Finsema y con base en lo requerido en el número exigido para Habitaciones Unipersonales en la región 1, 147 habitaciones, la Fundación Medico Preventiva ofertó 133, de éstas a su vez, son sólo válidas 120 de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3.3. xxx xxxxxx de condiciones, que consagra que para el cálculo se tendrá en cuenta el cálculo de una por cada mil usuarios en aquellos municipios donde se exigió éste requisito. Por lo anterior, se procedió a calificar este ítem según lo establecido en el pliego de condiciones y los resultados se verán reflejados en la calificación definitiva.
OBSERVACIÓN 9: La UT Finsema, solicita que se revise el contrato de la Clínica San Xxxx xx Xxxxxx S.A., toda vez que los mismos no cumplen con los parámetros de duración establecidos en el Pliego de Condiciones que indica que deben ser mínimo por la duración del contrato entre Fiduprevisora y el oferente.
RESPUESTA: Se acepta la observación, toda vez que al revisar dicho contrato se encuentra que la duración del mismo es hasta el 31 de enero de 2009, lo cual no está acorde con lo exigido en el numeral 1.2. xxx Xxxxxx de Condiciones.
OBSERVACIÓN 10: La UT Finsema solicita se revise lo relacionado con la experiencia específica, toda vez que los contratos anexados no especifican el porcentaje de participación de la Fundación Médico Preventiva, así como también la certificación expedida por Fiduprevisora S.A., en la cual se indica la experiencia de Fundamep por la prestación de servicios en la Región No.4.
RESPUESTA: No se acepta la observación, teniendo en cuenta que las certificaciones aportadas demuestran la experiencia específica requerida en el Pliego de Condiciones.
5. De: UNIÓN TEMPORAL AVANZAR MEDICO, radicado 2008ER109249 del 12 de septiembre de 2008, respuesta al requerimiento que realiza UT Finsema a su oferta.
ACLARACIÓN 1: La UT Avanzar Medico, informa la ubicación dentro de la oferta de la certificación del pago de parafiscales. Indica que en la Fiduciaria se encuentra mes a mes dicho certificado. De otra parte, aporta las certificaciones expedidas por cada uno de los revisores fiscales.
RESPUESTA: Según el requerimiento formulado y la explicación dada por la UT Avanzar Medico, se desestima la observación realizada a la oferta en este aparte por UT Finsema, teniendo en cuenta que en la Fiduciaria reposan los certificados xx xxx y salvo de los parafiscales de los últimos seis meses de cada uno de los miembros de la UT Avanzar Medico.
OBSERVACIÓN 1: La UT Avanzar Medico, desestima los numerales 5,6,7, que se establecieron como elementos de comparación del requisito de experiencia, afirma que no se solicita en los pliegos de condiciones los contratos sino por el contrario las certificaciones con contenidos mínimos establecidos y por otra parte argumenta que cuando existen proponentes plurales no se multiplica el número de usuarios acreditados por cada uno, por su porcentaje de participación sino por el contrario, se tiene en cuenta la sumatoria de estos resultados.
RESPUESTA: Se acepta la observación, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral
6.3.2. xxx xxxxxx de condiciones.
ACLARACIÓN 2: La UT Avanzar Medico, indica que de acuerdo con las normas contables de aceptación en Colombia, las entidades que conforman dicha unión, no tienen registrado partidas de patrimonio intangibles. Informa que la autorización de la Superintendencia de Salud para el nombramiento del revisor fiscal principal y suplente de la Clínica Santa Xxx fue oficializada y enviada a FIDUPREVISORA S.A.. Así mismo, afirma que los informes financieros se presentaron de acuerdo con lo exigido en los pliegos de condiciones.
RESPUESTA: Cumple con el requerimiento realizado.
ACLARACIÓN 3: La UT Avanzar Medico, respecto a las farmacias indica la contratación de firmas especializadas, con la habilitación en cada una de las direcciones ofertadas. En cuanto a los médicos familiares, indica la cláusula de los contratos de médico familiares, en los cuales se encuentran las direcciones de las sedes donde se laborará, así como el horario y el municipio.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración, teniendo en cuenta lo establecido en el 1.6 Anexo No. 6 xxx xxxxxx de condiciones.
ACLARACIÓN 4: Indica la UT Avanzar Medico que los contratos realizados con la red privada cumplen lo establecido en los pliegos de condiciones, toda vez que las cláusulas de duración son claras en establecer que los contratos tendrán como plazo mínimo dos (2) años y en todo caso se extenderá hasta un plazo idéntico al del contrato, en conjunta con sus prórrogas, que celebre UT Avanzar Medico con Fiduprevisora S.A., en virtud de la Convocatoria Pública No. 01.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración, teniendo en cuenta lo establecido en 9.4. xxx xxxxxx de condiciones.
6. De: FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL, radicado 2008ER109295 del 12 de septiembre de 2008, respuesta al requerimiento que realiza UT Finsema a su oferta, radicado 2008ER107164 del 9 de septiembre de 2008.
ACLARACIÓN 1: La Fundación Medico Preventiva afirma que los servicios básicos de urgencia y hospitalización para los municipios de Floridablanca se prestará a través del Instituto del Corazón, que es una unidad de negocios de la Fundación Cardiovascular de Colombia, la cual habilita sus servicios, esto se soporta al verificar el Nit, la dirección de ubicación y el representante legal.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración, teniendo en cuenta lo establecido en el pliego de condiciones.
ACLARACIÓN 2: Aclara la Fundación Medico Preventiva que el Instituto del Corazón es una unidad de negocios de la Fundación Cardiovascular de Colombia y de conformidad con la certificación, ésta cubre todos los negocios de la Fundación, lo cual se soporta en el Anexo No. 1, Folio 008189 al 008191, Tomo IV, Libro 5, cumpliendo así lo exigido en los Pliegos de Condiciones.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración, teniendo en cuenta lo establecido en el pliego de condiciones.
ACLARACIÓN 3: Aclara la Fundación Medico Preventiva que las habitaciones unipersonales para el departamento de Arauca no son necesarias en los municipios
de Arauca, Tamé y Sarabena, toda vez que no existe oferta de IPS con este servicio en estos municipios.
RESPUESTA: Las habitaciones unipersonales requeridas son 147 para esta región, de las cuales la Fundación Medico Preventiva ofertó 133 y de éstas a su vez son sólo válidas
120 y con base en el parámetro establecido en el numeral 4.3.3. xxx xxxxxx de condiciones, en el cual se consagra que el número máximo de habitaciones unipersonales a tener en cuenta se hará sobre la base de una por cada mil usuarios en aquellos municipios donde se exigió éste requisito. No se acepta la aclaración presentada y se procede a calificar este parámetro según lo establecido en el pliego de condiciones. Los resultados se verán reflejados en la calificación definitiva.
ACLARACIÓN 4: Aclara la Fundación Médico Preventiva que respecto del contrato suscrito con la Clínica San Xxxx xx Xxxxxx S.A. para los servicios hemodinamia y cirugía cardiovascular, se precisa en el Tomo IV, Libro 5, Folio 009628, que la cláusula octava del contrato en mención cumple con los términos estipulados y lo requerido en el pliego de condiciones.
RESPUESTA: No se acepta la aclaración realizada por Fundación Medico Preventiva, toda vez que el contrato no cumple con el tiempo de duración establecido en los pliegos de condiciones, es decir un periodo igual o superior al contrato suscrito con Fiduprevisora
S.A. Por lo anterior, no se tendrán en cuenta dos servicios de los ofertados y los resultados se reflejarán en la calificación.
ACLARACIÓN 5: Aclara la Fundación Medico Preventiva que frente a las certificaciones de experiencia de la uniones temporales Funnorte Santander y Cesar, en las cuales no se especifica el porcentaje de participación de la Fundación, allega los contratos de constitución de la Unión Temporal especificando las respectivas participaciones.
RESPUESTA: Se acepta la observación, toda vez que la Fundación Medico Preventiva cumple con lo requerido en el Pliego de Condiciones.
7. De: UNIÓN TEMPORAL AVANZAR MEDICO, radicado 2008ER109242 del 12 de septiembre de 2008, repuesta comunicación UT Finsema, radicado 2008ER106490 del 8 de septiembre de 2008.
OBSERVACIÓN: Indica la UT Avanzar Médico que no acepta los argumentos expuestos por la UT Finsema, se ratifica y argumenta la inexistencia de los contratos aportado por esta unión temporal, por falta de capacidad legal del representante legal para celebrar los contratos presentados como soporte de la RED.
RESPUESTA: Esta observación fue atendida anteriormente, indicando que se aceptaban los argumentos de la UT Avanzar Medico.
8. De: UNIÓN TEMPORAL AVANZAR MEDICO, radicado 2008ER109244 del 12 de septiembre de 2008, respuesta solicitud comité evaluador, para atender observación de UT FINSEMA, radicado 2008ER107164 del 9 de Septiembre de 2008.
ACLARACIÓN: La UT Avanzar Medico, aporta: Constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de Salud del Revisor Fiscal de la Clínica Santa Xxx y las certificaciones xx xxx y salvo de parafiscales expedidas por los Revisores Fiscales de los integrantes de la unión temporal.
RESPUESTA: Se acepta aclaración, por cumplir con el requerimiento realizado.
9. De: UNIÓN TEMPORAL AVANZAR MEDICO, radicado 2008ER109249 del 12 de septiembre de 2008, respuesta al requerimiento que realiza UT Finsema a su oferta.
ACLARACIÓN 1: La UT Avanzar Medico, informa la ubicación dentro de la oferta de la certificación del pago de parafiscales. Indica que en la Fiduciaria se encuentra mes a mes dicho certificado. De otra parte, aporta las certificaciones expedidas por cada uno de los revisores fiscales.
RESPUESTA: Según el requerimiento formulado y la explicación dada por la UT Avanzar Medico, se desestima la observación realizada a la oferta en este aparte realizada por UT Finsema, teniendo en cuenta que en la Fiduciaria reposan los certificados xx xxx y salvo de los parafiscales de los últimos seis meses de cada una de los miembros de la UT Avanzar Medico.
OBSERVACIÓN 1: La UT Avanzar Medico, desestima los numerales 5,6,7, que se establecieron como elementos de comparación del requisito de experiencia, afirma que no se solicita en los pliegos de condiciones los contratos sino por el contrario las certificaciones con contenidos mínimos establecidos y por otra parte argumenta que cuando existen proponentes plurales no se multiplica el número de usuarios acreditados por cada uno por su porcentaje de participación sino por el contrario se tiene en cuenta la sumatoria de estos resultados.
RESPUESTA: Se acepta la observación, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral
6.3.2. del pliegos condiciones.
ACLARACIÓN 2: La UT Avanzar Medico, indica que de acuerdo con las normas contables de aceptación en Colombia, las entidades que conforman dicha unión, no tienen registrado partidas de patrimonio intangibles. Informa que la autorización de la Superintendencia de Salud para el nombramiento del revisor fiscal principal y suplente de la Clínica Santa Xxx fue oficializada y enviada a FIDUPREVISORA S.A.. Así mismo, afirma que los informes financieros se presentaron de acuerdo con lo exigido en los pliegos de condiciones.
RESPUESTA: Cumple con el requerimiento realizado.
ACLARACIÓN 3: La UT Avanzar Medico, respecto a las farmacias indica la contratación de firmas especializadas, con la habilitación en cada una de las direcciones ofertadas. En cuanto a los médicos familiares, indica la cláusula de los contratos de médico familiares, en los cuales se encuentran las direcciones de las sedes donde se laborará, así como el horario y el municipio.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración, teniendo en cuenta lo establecido en Anexo No. 6 xxx xxxxxx de condiciones.
ACLARACIÓN 4: Indica la UT Avanzar Medico que los contratos realizados con la red privada cumplen lo establecido en los pliegos de condiciones, toda vez que las cláusulas de duración son claras en establecer que los contratos tendrán como plazo mínimo dos (2) años y en todo caso se extenderá hasta un plazo idéntico al del contrato, en conjunta con sus prórrogas, que celebre UT Avanzar Medico con Fiduprevisora S.A., en virtud de la Convocatoria Pública No. 01.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral
1.6. del Anexo No. 6 de los pliegos de condiciones.
10. De: UNIÓN TEMPORAL FINSEMA, radicado 2008ER109302 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx observaciones UT AVANZAR MEDICA.
OBSERVACIÓN 1: La UT Finsema, afirma que cumple a cabalidad con el requerimiento en el numeral 6.3.2. de experiencia específica, como quiera que los contratos aportados superan el tiempo de ejecución exigida, igualmente indica que los mismos fueron ejecutados durante los últimos cinco años, es decir, desde el 10 de julio de 2003, y así mismo, señala que los niveles de atención ofertados corresponden a lo exigido.
RESPUESTA: Recibimos dos certificaciones de Coomeva, la primera que certifica que “actualmente presta servicios de urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos y diagnóstico del nivel 2, 3 y 4”. Consideramos que esta certificación no es clara puesto que se prestaría para entender que presta los servicios en los cuatro niveles, pero en el de diagnóstico presta el servicio en los niveles 2, 3 y 4. Envían una nueva certificación, la cual fue validada con Coomeva EPS y en la que esta entidad certifica: “a (sic) mantenido diversas modalidades de contratos y ha prestado servicios de urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos y diagnóstico del nivel 1, 2, 3 y 4 de complejidad y/o servicios de baja, media y alta complejidad a COOMEVA EPS”. Con base al principio de transparencia de la Ley 80 de contratación y al principio de buena fe que prima en los proponentes y que debe aceptar la administración, consideramos que UT FINSEMA CUMPLE con los requerimientos de experiencia específica. Al ser consultados para que expliquen sobre la variación en las dos certificaciones comentan que a partir del 2003 venían prestando los servicios en los cuatro niveles (1, 2, 3 y 4), pero que a partir del 2006 aproximadamente prestan servicios en los niveles 2, 3 y 4, puesto que COOMEVA decidió prestar los servicios de nivel 1 a partir del 2006.
Sobre este aspecto, el Pliego de Condiciones y la Adenda No.1 son suficientemente diáfanos al precisar, con respecto a la experiencia específica, lo siguiente:
“Los proponentes deberán acreditar, con contratos ejecutados dentro de los últimos cinco
(5) años, contados a partir de la fecha de apertura de la presente Convocatoria Pública, que han atendido los cuatro (4) niveles de complejidad en por lo menos el 50% de usuarios de acuerdo con la Región ofertada. Cada contrato para acreditar esta experiencia debe contar con una duración mínima de ejecución de 12 meses.
Los proponentes deberán anexar con su propuesta una certificación de la entidad contratante donde se detalle el objeto de cada contrato, el plazo del mismo, fecha de inicio y terminación y los niveles de complejidad atendidos.
El número de usuarios acreditados, para el casos de proponentes plurales, se tendrán en cuenta la suma de los usuarios acreditados multiplicados por su porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal proponente. En todo caso, cada miembro del proponente plural debe acreditar la ejecución de un contrato en los cuatro niveles”. – se resalta
OBSERVACIÓN 2: La UT Finsema, afirma que los contratos presentados como soportes de la red, están suscritos por una persona capaz y el objeto es la prestación de un servicio médico. Así mismo, indica que la unión temporal aportó un documento para avalar la suscripción anticipada de los contratos destinados en forma exclusiva para la convocatoria.
RESPUESTA: No se acepta la réplica de conformidad con los argumentos manifestado en el punto 2 de esta aparte.
ESCRITO DE OBSERVACIONES PRESENTADO POR LA UNION TEMPORAL FINSEMA. RAD. 2008ER120913 DEL 07-10-2008 Y 2008ER120916 DEL 07-10-2008:
De la revisión de los contratos aportados por la UT FINSEMA, para acreditar la Red Mínima exigida, se tiene que 184 de ellos, en efecto, fueron suscritos con anterioridad a la fecha de constitución de la Unión Temporal. Por lo tanto, dichos contratos, al tenor de las características propias de estas figuras contractuales, son inexistentes, teniendo en cuenta que fueron celebrados por una Unión Temporal que no había nacido a la vida jurídica, es decir, no existía para los efectos del artículo 7 de la Ley 80 de 1.993. Si en gracia de discusión se considera la promesa de constitución de la Unión Temporal como soporte jurídico de los contratos referidos, igualmente correría la misma suerte, como quiera que las autorizaciones a los representantes legales de Xxxxxxx (Xxxxx Xx. 0000000) x Xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx S.A. (Folio No. 0000055), fueron otorgadas por los órganos societarios superiores, los días 14 y 18 de julio de 2.008, respectivamente, esto es, con posterioridad a la celebración de los contratos aportados, lo cual nos lleva a concluir que dicha promesa es igualmente inexistente por falta de capacidad legal para su suscripción.
De otra parte, los documentos aportados por la UT FINSEMA – PROMESA DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL de fecha 26 xx xxxxx de 2.008 y COPIA DEL
ACTA No. 001 del 25 de julio de 2.008, constituyen una adición de la propuesta inicial, situación prohibida expresamente por la Ley 1150 de 2.007 y el párrafo final del artículo 10º del Decreto reglamentario 2474 de 2.008, así como por el numeral 3.3.8 de los Pliegos de Condiciones.
Por último, vale la pena precisar que a pesar de no ser las uniones temporales propiamente un ente jurídico y su materialización legal sólo la encuentran en la etapa de formalización y ejecución de los respectivos contratos al momento de resultar adjudicatarias de un determinado proceso licitatorio; las propuestas que se presenten bajo esa modalidad deben sujetarse integralmente a las leyes y a las reglas xxx Xxxxxx de Condiciones. No obstante lo anterior, el Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública
– Selección Abreviada No.001 de 2008, estableció claramente unas reglas a las cuales la Unión Temporal FINSEMA, aceptó y se acogió integralmente al momento de la presentación de la oferta; específicamente en el punto 7.5 “EVALUACION DOS”, se estableció “Los proponentes deberán presentar la Red mínima exigida, para la región o regiones, con un cumplimiento mínimo del 90% de la red, acreditándose bien con el título de propiedad de la IPS, con el contrato de arrendamiento vigente, contrato de prestación del servicio o carta de intención de la ESE”.
De aceptarse la afirmación del proponente UT FINSEMA en el sentido que “Todos los contratos firmados y presentados por todos los proponentes son COMPROMISOS DE CONTRATOS, lo cuales adquieren cuerpo jurídico y viabilidad jurídica si y solo sí los contratantes son adjudicatarios de la licitación”; se estaría desconociendo lo dispuesto en el artículo 1611 del Código Civil en concordancia con el artículo 1502 ibídem en tanto que los “compromisos de contratos” como lo denomina el observante, no son cosa distinta a una promesa de contrato y por ser así, de acuerdo con las normas citadas, es necesario que (i) la persona o representante legal que la suscribe sea legalmente capaz; (ii) que la persona o representante legal consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; (iii) que la promesa recaiga sobre objeto lícito y, (iv) que tenga una causa lícita.
De acuerdo con lo consignado en las propuestas y reconocido por la representante legal de UT FINSEMA en el punto 7) del escrito de septiembre 26 de 2008, “Que los Representantes Legales no estaban autorizados por sus respectivos Consejos Directivos para firmar esos contratos?. Otro vicio de forma. Y a la luz de la nueva reglamentación para la contratación estatal, estos vicios son subsanables, por el solo hecho de que no es un documento que impida la comparación objetiva de las propuestas”, resulta diáfano concluir que en efecto, los representantes legales de FINSEMA y Clínica San Xxxx Xxxxxx no tenían las facultades legales para suscribir contratos o promesas de contratos para constituir la red ofrecida. Al respecto, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1502 y 1505 del Código Civil; artículo 196 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 10 del Decreto 2474 de 2009, la falta de capacidad de los representantes legales no es susceptible de subsanarse. Dice el decreto aludido: “En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o
documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”. –se subraya-
REGION No. 1:
Con respecto a las propuestas presentadas, para efectos de la evaluación, se tuvieron en cuenta las reglas y exigencias contenidas en el pliego de condiciones y se analizaron los requisitos habilitantes correspondientes a la EVALUACION UNO (jurídico, financieros, experiencia y técnico) y posteriormente, se evaluaron los requisitos que asignan puntaje correspondientes a la EVALUACION DOS para aquellos que superaron la primera, teniendo en cuenta las observaciones, réplicas y respuestas.
FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.:
EVALUACION UNO | |||||
JURIDICA | FINANCIERA | EXPERIENCIA | TECNICA | ||
Indicadores | Aval | General | Específica | ||
Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
El proponente cumple con los requisitos habilitantes correspondientes a la EVALUACION UNO (Requisitos Jurídicos, Financieros, Experiencia y Técnicos). En consecuencia, la propuesta fue objeto de EVALUACION DOS.
EVALUACION DOS
450 100 50 200 200
RED | Servicios de Alta Complejidad | IPS ACREDITADAS | MEDICINA FAMILIAR | HABITACIONES UNIPERSONALES | ||||||||
% d e Cum p xxxx RE D | P U N T A J E | R EQ U ER ID A S | PR ESEN T A D A S | PU N T A JE | IPS PR ESEN T A D A S ( Servicio s) | PU N T A JE | P U N T A J E | R EQ U ER ID A S | PR ESEN T A D A S | PU N T A JE | T O T A L PU N T O S | |
FUNDACION MEDICO PREVENTIVA | 97% | 450 | 10 | 6 | 60 | 74 | 50 | 200 | 139 | 118 | 170 | 930 |
La calificación se obtiene de la sumatoria de todos los ítems que componen la EVALUACION DOS (TECNICA) y el resultado obtenido por este proponente es de 930 puntos, de conformidad con los cuadros de evaluación soporte.
RECOMENDACIÓN:
En consideración a que el proponente cumple con la EVALUACIONES UNO y DOS y como quiera que éste no estuvo incurso en ninguna de las causales de rechazo, el Grupo Evaluador recomienda al Consejo Directivo la contratación con el proponente FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. y, en
consecuencia, teniendo en cuenta que para esta región existe más de un proponente habilitado, participe en el procedimiento de libre elección contemplado en el numeral 8.1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
UNION TEMPORAL AVANZAR MEDICO
EVALUACION UNO | |||||
JURIDICA | FINANCIERA | EXPERIENCIA | TECNICA | ||
Indicadores | Aval | General | Específica | ||
Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
El proponente cumple con los requisitos habilitantes correspondientes a la EVALUACION UNO (Requisitos Jurídicos, Financieros, Experiencia y Técnicos). En consecuencia, la propuesta fue objeto de EVALUACION DOS.
EVALUACION DOS
450 100 50 200 200
RED | Servicios de Alta Complejidad | IPS ACREDITADAS | MEDICINA FAMILIAR | HABITACIONES UNIPERSONALES | ||||||||
% de Cumplimiento RED | P U NT A JE | REQUERIDAS | PRESENTADAS | PUNTAJE | IPS PRESENTADAS (Servicios) | PUNTAJE | P U NT A JE | REQUERIDAS | PRESENTADAS | PUNTAJE | TOTAL PUNTOS | |
UNION TEMPORAL AVANZAR MEDICO | 98% | 450 | 10 | 9 | 90 | 65 | 44 | 200 | 139 | 135 | 194 | 978 |
La calificación se obtiene de la sumatoria de todos los ítems que componen la EVALUACION DOS (TECNICA) y el resultado obtenido por este proponente es de 978 puntos, de conformidad con los cuadros de evaluación soporte.
RECOMENDACIÓN:
En consideración a que el proponente cumple con la EVALUACIONES UNO y DOS, y como quiera que éste no estuvo incurso en ninguna de las causales de rechazo, el Grupo Evaluador recomienda al Consejo Directivo la contratación con el proponente UNION TEMPORAL AVANZAR MEDICO y, en consecuencia, teniendo en cuenta que para esta región existe más de un proponente habilitado, participe en el procedimiento de libre elección contemplado en el numeral 8.1.xxx Xxxxxx de Condiciones.
UNION TEMPORAL FINSEMA:
EVALUACION UNO | |||||
JURIDICA | FINANCIERA | EXPERIENCIA | TECNICA | ||
Indicadores | Aval | General | Específica | ||
Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
El proponente cumple con los requisitos habilitantes correspondientes a la EVALUACION UNO (Requisitos Jurídicos, Financieros, Experiencia y Técnicos). En consecuencia, la propuesta fue objeto de EVALUACION DOS.
EVALUACION DOS
450 100 50 200 200
RED | Servicios de Alta Complejidad | IPS ACREDITADAS | MEDICINA FAMILIAR | HABITACIONES UNIPERSONALES | ||||||||
% de Cumplimiento RED | P UNT AJE | REQUERIDAS | PRESENTADAS | PUNTAJE | IPS PRESENTADAS (Servicios) | PUNTAJE | P UNT AJE | REQUERIDAS | PRESENTADAS | PUNTAJE | TOTAL PUNTOS | |
FINSEMA U.T. | 34% | 0 | 10 | 5 | 50 | 0 | 0 | 200 | 139 | 66 | 95 | 345 |
La calificación se obtiene de la sumatoria de todos los ítems que componen la EVALUACION DOS (TECNICA) y el resultado obtenido por este proponente es de 345 puntos (equivalente a un 34%), de conformidad con los cuadros de evaluación soporte de la Red, con lo cual NO CUMPLE el mínimo exigido (90%).
MOTIVACIÓN:
De la revisión de los contratos aportados por la UT FINSEMA, para acreditar la Red Mínima exigida, se tiene que 184 de ellos, en efecto, fueron suscritos con anterioridad a la fecha de constitución de la Unión Temporal. Por lo tanto, dichos contratos, al tenor de las características propias de estas figuras contractuales, son inexistentes, teniendo en cuenta que fueron celebrados por una Unión Temporal que no había nacido a la vida jurídica, es decir, no existía para los efectos del artículo 7 de la Ley 80 de 1.993. Si en gracia de discusión se considera la promesa de constitución de la Unión Temporal como soporte jurídico de los contratos referidos, igualmente correría la misma suerte, como quiera que las autorizaciones a los representantes legales de Xxxxxxx (Xxxxx Xx. 0000000) x Xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx S.A. (Folio No. 0000055), fueron otorgadas por los órganos societarios superiores, los días 14 y 18 de julio de 2.008, respectivamente, esto es, con posterioridad a la celebración de los contratos aportados, lo cual nos lleva a concluir que dicha promesa es igualmente inexistente por falta de capacidad legal para su suscripción.
De otra parte, los documentos aportados por la UT FINSEMA – PROMESA DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL de fecha 26 xx xxxxx de 2.008 y COPIA DEL
ACTA No. 001 del 25 de julio de 2.008, constituyen una adición de la propuesta inicial, situación prohibida expresamente por la Ley 1150 de 2.007 y el párrafo final del artículo 10º del Decreto reglamentario 2474 de 2.008, así como por el numeral 3.3.8 de los Pliegos de Condiciones.
Por último, vale la pena precisar que a pesar de no ser las uniones temporales propiamente un ente jurídico y su materialización legal sólo la encuentran en la etapa de formalización y ejecución de los respectivos contratos al momento de resultar adjudicatarias de un determinado proceso licitatorio; las propuestas que se presenten bajo esa modalidad deben sujetarse integralmente a las leyes y a las reglas xxx Xxxxxx de Condiciones. No obstante lo anterior, el Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública
– Selección Abreviada No.001 de 2008, estableció claramente unas reglas a las cuales la Unión Temporal FINSEMA, aceptó y se acogió integralmente al momento de la presentación de la oferta; especificamente en el punto 7.5 “EVALUACION DOS”, se estableció “Los proponentes deberán presentar la Red mínima exigida, para la región o regiones, con un cumplimiento mínimo del 90% de la red, acreditándose bien con el título de propiedad de la IPS, con el contrato de arrendamiento vigente, contrato de prestación del servicio o carta de intención de la ESE”.
De aceptarse la afirmación del proponente UT FINSEMA en el sentido de que “Todos los contratos firmados y presentados por todos los proponentes son COMPROMISOS DE CONTRATOS, lo cuales adquieren cuerpo jurídico y viabilidad jurídica si y solo sí los contratantes son adjudicatarios de la licitación”; se estaría desconociendo lo dispuesto en el artículo 1611 del Código Civil en concordancia con el artículo 1502 ibídem en tanto que los “compromisos de contratos” como lo denomina el observante, no son cosa distinta a una promesa de contrato y por ser así, de acuerdo con las normas citadas, es necesario que: (i) la persona o representante legal que la suscribe sea legalmente capaz; (ii) que la
persona o representante legal consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; (iii) que la promesa recaiga sobre objeto lícito y, (iv) que tenga una causa lícita.
De acuerdo con lo consignado en la propuesta y reconocido por la representante legal de UT FINSEMA en el punto 7) del escrito de septiembre 26 de 2008, “Que los Representantes Legales no estaban autorizados por sus respectivos Consejos Directivos para firmar esos contratos?. Otro vicio de forma. Y a la luz de la nueva reglamentación para la contratación estatal, estos vicios son subsanables, por el solo hecho de que no es un documento que impida la comparación objetiva de las propuestas”, resulta diáfano concluir que en efecto, los representantes legales de FINSEMA y Clínica San Xxxx Xxxxxx, no tenían las facultades legales para suscribir contratos o promesas de contratos para constituir la red ofrecida. Al respecto, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1502 y 1505 del Código Civil; y el artículo 196 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 10 del Decreto 2474 de 2009, la falta de capacidad de los representantes legales no es susceptible de subsanarse. Dice el decreto aludido: “En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”. –se subraya-
RECOMENDACIÓN:
En consideración a que el proponente no cumple con la Red Mínima exigida (90%) en la EVALUACIÓN DOS, el Grupo Evaluador recomienda que UNIÓN TEMPORAL FINSEMA no participe en el procedimiento de libre elección contemplado en el numeral 8.1. xxx Xxxxxx de Condiciones y, como consecuencia de lo anterior, se RECHACE la oferta presentada.
REGIÓN No. 2
Para la región No.2 se presentaron las siguientes propuestas:
REGION | PROPONENTE | INTEGRANTES |
MEDICOS ASOCIADOS S.A. | ||
2 Bogotá D.C | UNION TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA | EMCOSALUD SOCIEDAD CLINICA EMCONSALUD S.A. CORPORACION IPS XXXX XXXXXX |
UNION TEMPORAL DEL NORTE BOGOTA | CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A. CLINICA LAS PEÑITAS LTDA SOCIEDAD MEDICA LTDA CLINICA DEL OCCIDENTE S.A. |
MEDICOS ASOCIADOS S.A.:
I. EVALUACION JURIDICA:
CARTA DE PRESENTACIÓN (Numeral 6.1.1 Formato No.1):
Presentó carta de acuerdo con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA (Numeral 6.1.2, Formato No.5):
Póliza de Seguros del Estado No.00-00-000000000 del 11-08-2008. Con vigencia desde el 19-08-2008 al 31-12-2008. Valor $00.000.000.000.oo.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (Numeral 6.1.3
modificado por el numeral 2.6 Adenda No. 1):
Se aporta: Certificado de Médicos Asociados S.A. con fecha 01 xx Xxxxxx de 2008 Representantes Legales Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx C.C. 17.031.094; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx C.C. 79.948.929; Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx C.C. 35.502.080.
Duración hasta el 09 de Octubre de 2030.
Autorización a las facultades del representante legal, numeral 7.4.1.1.
No requiere.
CONSTITUCIÓN CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL (Numerales 6.1.4 y 7.4.1.1,
Formato Nº 2 o 4)
No se admitirán aquellas propuestas donde los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, sean otros Consorcios o Uniones Temporales, numeral 7.4.1.1.
Duración del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
No aplica
Participación patrimonial del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
No aplica
No participación en otras propuestas en una misma región, numeral 7.4.1.1.
DOCUMENTOS DE RECIPROCIDAD PARA EXTRANJEROS (Numeral 6.1.5)
No aplica.
VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA (Numeral 5.3)
Según garantía de seriedad vigencia desde el 19-08-2008 al 31-12-2008.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (Numerales 6.1.6 y 7.4.1.1).
Se aporta constancia de la Secretaria de Salud de Bogotá, Certificado de Inscripción en el Registro, Formularios xx Xxxxxxxxx. Folio 000018 al 000127.
FORMATO ÚNICO HOJA DE VIDA PERSONA JURÍDICA (numeral 7.4.1.1)
No aporta.
CERTIFICACIÓN INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD (numeral 7.4.1.1 y 4.5
modificado por el numeral 2.7 de la Adenda No.1. Formato No. 9)
Se aporta. Folios 000129 al 000139.
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES (numeral 6.1.7 modificado
por el numeral 1.2 de la Adenda No.5, Formato No.8). Se aporta. Folio 000141 al 000146.
II. EVALUACION FINANCIERA:
Entregó Aval Bancario de Bancolombia por valor de $5.078.745.096,oo
III. EVALUACION DE EXPERIENCIA:
Para acreditar la experiencia General y Específica, aportó certificaciones y contratos que una vez evaluados se pudo determinar que cumplían con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones para efectos de acreditar la experiencia.
UNION TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA:
I. EVALUACION JURIDICA:
CARTA DE PRESENTACIÓN (Numeral 6.1.1 Formato No.1):
Presentó carta de acuerdo con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA (Numeral 6.1.2, Formato No.5):
Póliza de Seguros del Estado S.A. No.00-00-000000000 del 15-08-2008. Con vigencia desde el 19-08-2008 al 25-12-2008. Valor $00.000.000.000.oo.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (Numeral 6.1.3
modificado por el numeral 2.6 Adenda No. 1):
Se aporta: Certificado de Empresa Cooperativa de Servicios de Salud “Emcosalud” con fecha 08 xx Xxxxxx de 2008 Representante Legal Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx C.C.
10.540.101 de Popayán.
Certificado de Sociedad Clínica Emcosalud S.A. Con fecha 13 xx Xxxxxx de 2008 Representante Legal Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx C.C. 10.540.101 de Popayán.
Certificado Corporación IPS Xxxx Xxxxxx con fecha 06 xx Xxxxxx de 2008 Representante Legal Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx C.C. 79.414.541.
Empresa Cooperativa de Servicios de Salud “Emcosalud”: Duración indefinida según Estatutos.
Sociedad Clínica Emcosalud S.A.: Duración hasta el 30 de diciembre de 2023. Corporación IPS Xxxx Xxxxxx: Duración de cincuenta (50) años.
Autorización a las facultades del representante legal, numeral 7.4.1.1.
Se adjunta: Acta de Autorización Consejo Directivo de Empresa Cooperativa de Servicios de Salud “Emcosalud” Y Sociedad Clínica Emcosalud S.A. que autoriza al representante para constituir y hacer parte de consorcios, uniones temporales o cualquier otra clase de asociación con el fin de presentar propuesta en el marco de la convocatoria, presentar propuestas y celebrar los contratos de prestación de servicios de salud, celebrar los contratos de encargo fiduciario para el nivel IV, suscribir los contratos por un valor igual o superior al exigido en la convocatoria o por cuantía indeterminada.
Acta de Autorización Junta Directiva Corporación IPS Xxxx Xxxxxx para que el representante proceda a efectuar todos los actos tendientes a constituir la Unión Temporal, presentar la propuesta, celebrar el contrato por un valor igual o superior al exigido o por cuantía indeterminada, celebrar el encargo fiduciario y realizar cualquier otro acto o contrato necesario.
Vigencia igual al plazo del contrato y un año más.
CONSTITUCIÓN CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL (Numerales 6.1.4 y 7.4.1.1,
Formato Nº 2 o 4)
No se admitirán aquellas propuestas donde los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, sean otros Consorcios o Uniones Temporales, numeral 7.4.1.1.
Duración del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
Vigencia igual al plazo del contrato y un año más.
Participación patrimonial del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
EMCOSALUD (50%)
SOCIEDAD CLINICA EMCOSALUD S.A. (45%) CORPORACION IPS XXXX XXXXXX (5%)
El proponente incluyó un parágrafo en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA que implicó requerimiento del Evaluador: “PARAGRAFO.- Las partes acuerdan que los integrantes con participación inferior al 10% podrán ejercer su derecho de retiro cuando por condiciones financieras, administrativas y/o económicas así lo requieran, para lo cual bastará comunicación escrita dirigida al representante legal de la Unión cn treinta (30) días comunes de anticipación a la fecha en que se haga en fectivo este derecho”.
No participación en otras propuestas en una misma región, numeral 7.4.1.1.
No aplica.
DOCUMENTOS DE RECIPROCIDAD PARA EXTRANJEROS (Numeral 6.1.5)
No aplica.
VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA (Numeral 5.3)
Según garantía de seriedad vigencia desde el 19-08-2008 al 25-12-2008.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (Numerales 6.1.6 y 7.4.1.1).
Se aporta Certificación de Cumplimiento de las condiciones para la habilitación y Formularios xx Xxxxxxxxx de Cooperativa de Servicios de Salud “Emcosalud”, Sociedad Clínica Emcosalud S.A., y Corporación IPS Xxxx Xxxxxx, Formulario de Inscripción en el Registro de Corporación Clínica Saludcoop Bogotá.
FORMATO ÚNICO HOJA DE VIDA PERSONA JURÍDICA (numeral 7.4.1.1)
Se aporta.
CERTIFICACIÓN INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD (numeral 7.4.1.1 y 4.5
modificado por el numeral 2.7 de la Adenda No.1. Formato No. 9) Se aporta. Folios 00395 al 00440.
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES (numeral 6.1.7 modificado
por el numeral 1.2 de la Adenda No.5, Formato No.8). Se aporta. Folios 00388 al 00392
II. EVALUACION FINANCIERA:
Entregó Aval Bancario del Banco de Bogotá por valor de $5.078.745.096,oo. No cumple con el requisito financiero de PATRIMONIO.
III. EVALUACION DE EXPERIENCIA:
Para acreditar la experiencia General y Específica, aportó certificaciones y contratos que una vez evaluados se pudo determinar que cumplían con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones para efectos de acreditar la experiencia.
UNION TEMPORAL NORTE BOGOTA:
I. EVALUACION JURIDICA:
CARTA DE PRESENTACIÓN (Numeral 6.1.1 Formato No.1):
Presentó carta de acuerdo con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA (Numeral 6.1.2, Formato No.5):
Póliza de Seguros Confianza No. GU029309 del 06-08-2008. Con vigencia desde el 06-08-2008 al 11-02-2009.
Valor $00.000.000.000.oo
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (Numeral 6.1.3
modificado por el numeral 2.6 Adenda No. 1):
Se aporta: Certificado de Organización Clínica S.A. con fecha 08 xx Xxxxxx de 2008 Representante Legal Xxxxx Xxxxx Cure Xxxx C.C. 22.395.720
Certificado de Clínica Las Peñitas Ltda. con fecha 15 xx Xxxxxx de 2008 Representante Legal Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx C.C. 68.19.709
Certificado de Sociedad Médica Ltda. Con fecha 15 xx Xxxxxx de 2008 Representante Legal Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx C.C. 70.071.928
Certificado Clínica del Occidente S.A. con fecha 15 xx Xxxxxx de 2008 Representante Legal Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx C.C. 19.100.720
Organización Clínica S.A.: Duración hasta el 10 xx Xxxxx de 2047.
Clínica Las Peñitas Ltda.: Duración hasta el 23 de Octubre de 2032. Sociedad Médica Ltda.: Hasta 24 Diciembre de 2050.
Clínica del Occidente S.A.: 31 de Diciembre de 2050.
Autorización a las facultades del representante legal, numeral 7.4.1.1.
Se adjunta: Acta de Socios de Sociedad Médica Ltda. que autoriza al representante para participar y presentar propuestas independiente o constituir U.T. y dentro de las mismas comprometer de forma ilimitada la responsabilidad para la convocatoria; y para presentar
propuesta de servicios médico asistenciales, acepte, suscriba y ejecute los respectivos contratos en desarrollo de la Convocatoria.
Acta de Socios de Clínica Occidente S.A. que autoriza al representante para presentar propuestas, celebrar y ejecutar contratos, constituir empresas, consorcios y/o uniones temporales con cuantía ilimitada.
CONSTITUCIÓN CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL (Numerales 6.1.4 y 7.4.1.1,
Formato Nº 2 o 4)
No se admitirán aquellas propuestas donde los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, sean otros Consorcios o Uniones Temporales, numeral 7.4.1.1.
Duración del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
Vigencia igual al plazo del contrato y dos años más.
Participación patrimonial del Consorcio o Unión Temporal, numeral 7.4.1.1.
ORGANIZACIÓN CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A. (55%) CLINICA LAS PEÑITAS LTDA (25%)
SOCIEDAD MEDICA LTDA (10%) CLINICA DEL OCCIDENTE S.A. (10%)
No participación en otras propuestas en una misma región, numeral 7.4.1.1.
No aplica.
DOCUMENTOS DE RECIPROCIDAD PARA EXTRANJEROS (Numeral 6.1.5)
No aplica.
VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA (Numeral 5.3)
Según garantía de seriedad vigencia desde el 06-08-2008 al 11-02-2009.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (Numerales 6.1.6 y 7.4.1.1).
Aporta los registros y novedades del folio 000060 al 000122.
FORMATO ÚNICO HOJA DE VIDA PERSONA JURÍDICA (numeral 7.4.1.1)
Se aporta. Folios 000051 al 000059.
CERTIFICACIÓN INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD (numeral 7.4.1.1 y 4.5
modificado por el numeral 2.7 de la Adenda No.1. Formato No. 9) Se aporta. Folios 000123 al 000165.
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES (numeral 6.1.7 modificado
por el numeral 1.2 de la Adenda No.5, Formato No.8). Se aporta. Folios 000166 al 000171.
II. EVALUACION FINANCIERA:
Entregó Aval Bancario del Banco de Occidente S.A. por valor de $5.078.745.096,oo.
III. EVALUACION DE EXPERIENCIA:
Para acreditar la experiencia General y Específica, aportó certificaciones y contratos que una vez evaluados se pudo determinar que cumplían con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones para efectos de acreditar la experiencia.
EVALUADOR
OBSERVACIONES, REPLICAS A LAS OBSERVACIONES Y RESPUESTA DEL
REGIÓN No. 2
Para la región No. 2 se presentaron las siguientes propuestas:
2 | MEDICOS ASOCIADOS S.A | |
UNION TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA | EMCOSALUD | |
SOCIEDAD CLINICA EMCOSALUD S.A | ||
CORPORACION IPS XXXX XXXXXX | ||
UNION TEMPORAL DEL NORTE BOGOTA | CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A | |
CLINICA LAS PEÑITAS LTDA | ||
SOCIEDAD MEDICA LTDA | ||
CLINICA DEL OCCIDENTE S.A |
Dentro del plazo fijado en el cronograma publicado en los pliegos de condiciones, se publicó el informe preliminar de evaluación, el cual se puso a disposición de los proponentes para consulta y observaciones.
La publicación del informe preliminar transcurrió entre el 3 al 12 de septiembre de 2008, en ese término se presentaron aclaraciones, observaciones y replicas de los siguientes proponentes:
2 | MEDICOS ASOCIADOS S.A | 2008ER107170 Septiembre 09 |
2008ER106949 Septiembre 09 | ||
Correo Electronico Sept 09 | ||
Correo Electronico Sept 09 | ||
2008ER107193 Septiembre 09 | ||
UNION TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA | 2008ER109149 Septiembre 12 | |
2008ER109150 Septiembre 12 | ||
2008ER109147 Septiembre 12 | ||
2008ER109145 Septiembre 12 | ||
2008ER109144 Septiembre 12 | ||
2008ER107189 Septiembre 09 | ||
Sin radicado Septiembre 01 | ||
UNION TEMPORAL DEL NORTE BOGOTA | Sin radicado Septiembre 12 | |
2008ER106971 Septiembre 09 |
OBSERVACIONES Y RESPUESTAS
1. De: MEDICOS ASOCIADOS, radicado 2008ER107170 del 9 de septiembre de 2008.
A: UNION TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA
OBSERVACION 1: MEDICOS ASOCIADOS observa que la propuesta presentada por los miembros de la UT BOGOTÁ SOLIDARIA, no cumplen con los requisitos de solvencia económica.
RESPUESTA: No se atiende la observación, toda vez que los índices de liquidez, solidez financiera y endeudamiento, se ajustan a lo exigido en el pliego.
2. De: MEDICOS ASOCIADOS S.A., Correo electrónico de 09 de septiembre de 2008. A: UNION TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA
OBSERVACIONES No.1: Bogotá Solidaria acredita experiencia para 40.616 Usuarios a través del contrato No. 0000-00-0000 suscrito entre Fiduprevisora S.A. y EMCOSALUD. Esta población no fue prorrateada al porcentaje de participación de EMCOSALUD en la UNION TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA por lo que solicita recalificación.
RESPUESTA: No se atiende la obligación, toda vez el requisito aducido, en el numeral 0.0.0.0.xx este correo es inexistente.
El pliego es preciso en determinar las condiciones que se deben de cumplir los contratos de experiencia específica.
OBSERVACIONES No. 2: Médicos Asociados afirma que Emcosalud no cuenta con experiencia en los contratos No. 1122-21-05, 1122-24-04 y 1122-45-03, argumentando que son menores de un (1) año.
RESPUESTA: Se acepta observación. Pero no afecta su participación en el proceso.
OBSERVACIONES No. 3: Bogotá Solidaria acredita experiencia para 22.990 usuarios a través del contrato No. 0000-00-0000 suscrito entre Fiduprevisora S.A. y EMCOSALUD. Esta población no fue prorrateada al porcentaje de participación de EMCOSALUD en la UNION TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA por lo que solicita recalificación.
RESPUESTA: No se atiende la obligación, toda vez el requisito aducido, en el numeral 0.0.0.0.xx este correo es inexistente.
El pliego es preciso en determinar las condiciones que se deben de cumplir los contratos de experiencia específica.
OBSERVACIONES No. 4: Bogotá Solidaria aporta contrato 1122-36-05 como soporte de su experiencia para la región No. 2 y 3, es decir utiliza la misma experiencia en dos regiones. Solicita no sea tenida en cuenta.
RESPUESTA: No se acepta dado que no esta establecida esta limitación en el pliego de Condiciones.
OBSERVACIONES No. 5: MÉDICOS ASOCIADOS afirma que CAFESALUD EPS,
según folio 1142, no cumple con la experiencia de los cuatro (4) niveles de atención. RESPUESTA: Se acepta observación. Pero no afecta su participación en el proceso.
OBSERVACIONES No. 6: MEDICOS ASOCIADOS afirma que XXXX EPS, según folio 1141. Los servicios relacionados no cumplen con la experiencia de los cuatro (4) niveles de atención, así como tampoco dan cobertura a los dos (2) niveles de atención ambulatorios y hospitalarios.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que la certificación establece la prestación de los servicios en los cuatro niveles según lo establecido en los Pliegos de Condiciones.
OBSERVACIONES No. 7: Médicos Asociados afirma que SALUDCOOP EPS, según folio 1143. Los servicios relacionados no cumplen con la experiencia de los cuatro
(4) niveles de atención así como tampoco dan cobertura a los dos (2) niveles de atención ambulatorios y hospitalarios.
RESPUESTA: Se acepta la observación, pero no afecta su participación en el proceso.
OBSERVACIONES No. 8: MEDICOS ASOCIADOS argumenta que no se debe tener en cuenta según en el folio 055, la certificación aportada de un miembro cooperado de la CORPORACIÓN XXXX XXXXXX IPS a la Sociedad Oferente.
RESPUESTA: No se acepta dado que no esta establecida esta limitación en el pliego de Condiciones.
OBSERVACIONES No. 9: MEDICOS ASOCIADOS señala que se debe verificar la Población de CAFESALUD, XXXX XXXXXX Y SALUDCOOP, debido a que son poblaciones propias de uno de los socios de la UT BOGOTÁ SOLIDARIA, IPS XXXX XXXXXX, quien certifica la atención de dichos usuarios a través de su red.
RESPUESTA: No se acepta la observación. Se verifica la población y cumple con lo establecido el los pliegos de condiciones.
OBSERVACIONES No. 10: MEDICOS ASOCIADOS afirma que IPS XXXX XXXXXX
certificó capacidad instalada de imposible cumplimiento. Por lo tanto solicita verificación de la existencia y veracidad de la red ofertada.
RESPUESTA: No se acepta la observación. Toda vez que el proponente se acogió a las exigencias técnicas de los pliegos de condiciones y garantiza el 100% de la red ofertada.
OBSERVACIONES No. 11: MEDICOS ASOCIADOS afirma que EMCOSALUD no
cumple con la experiencia mínima de dos niveles de atención para servicios ambulatorios y hospitalarios según los registros de los folios 602 al 613.
RESPUESTA: No se acepta la observación. Toda vez que en el folio 602 aparece la clínica EMCOSALUD como parte de la Institución Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD.
OBSERVACIONES No. 12: MEDICOS ASOCIADOS solicita recalificar y rechazar la oferta de la UT BOGOTA SOLIDARIA por no acreditar la experiencia mínima solicita en los pliegos de condiciones.
RESPUESTA: No se acepta la observación. Toda vez que la verificación arrojo cumplimiento según lo establecido en los pliegos de condiciones.
OBSERVACIONES No. 13: MEDICOS ASOCIADOS afirma que el revisor fiscal de la corporación IPS XXXX XXXXXX, quien dictaminó los estados financieros no se encuentra en la Superintencia Nacional de Salud en la vigencia dictaminada ni a la fecha de expedición del dictamen de conformidad con la Ley.
RESPUESTA: Se acepta la observación, se solicitó a la UT BOGOTÁ SOLIDARIA allegar a más tardar el día 12 de septiembre a las 4:00 P.M., la constancia de inscripción del revisor fiscal de la Corporación IPS XXXX XXXXXX, quien firmó los estados financieros, so pena de rechazo de la propuesta.
3. De: MEDICOS ASOCIADOS S.A. radicado 2008ER107170 del 09 de Septiembre de 2008.
A: UNIÓN TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA
OBSERVACION No. 1: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos para zona norte de Bogotá los servicios de hospitalización a través de la CLINICA XXXXXXX, XX XXXXX XXXXX LTDA., medicina especializada, corporación IPS XXXX XXXXXX – CLÍNICA NORTE, CORPORACIÓN IPS XXXX XXXXXX- CLINICA MATERNO INFANTIL Y FUNDACIÓN
CARDIO INFANTIL- INSTITUTO DE CARDIOLOGÌA, debido al diligenciamiento incorrecto la capacidad instalada; el valor se expresa en número de camas y no en número de días.
RESPUESTA: No se acepta la solicitud, toda vez que los pliegos de condiciones establecen la capacidad instalada en número de camas.
OBSERVACIÓN No. 2: MEDICOS ASOCIADOS S.A. indica que los servicios de Urgencia y hospitalización prestados a través de la CORPORACIÓN IPS
SALUDCOOP CUNDINAMARCA “CLINICA XXXXX XXXXXXX XXXXXX” no deben ser
tenidos en cuenta debido a que como documento de habilitación presenta hoja de vida de prestador y no el respectivo certificado. Adicionalmente para el servicio de hospitalización, la capacidad instalada es expresada en número de camas y no en número de días cama mes.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que para la entidad es claro que la hoja de vida cumple con el objetivo perseguido de demostrar la habilitación, además, los pliegos de condiciones establecen la capacidad instalada en número de camas.
OBSERVACIÓN No. 3: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos para la zona Occidente de Bogotá los servicios de hospitalización a través de HOSPITAL OCCIDENTE XX XXXXXXX Y SAMBYP LTDA., debido a que la capacidad instalada es presentada en número de camas y no en número de días cama mes.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que los pliegos de condiciones establecen la capacidad instalada en número de camas.
OBSERVACIÓN No. 4: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos para la zona Sur de Bogotá los servicios de Medicina General, Odontología General y Farmacia a través de CLINISUR IPS 1 Ltda., debido a que no presentan certificado de habilitación si no “Acta de entrega de distintivos”
RESPUESTA: No se acepta la solicitud, toda vez que las Actas de Entrega de Xxxxxxxxxxx acreditan que la institución está habilitada.
OBSERVACIÓN No. 5: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos de la zona SUR de Bogotá los servicios de hospitalización a través de HOSPITAL TUNJUELITO E.S.E. y del HOSPITAL MEISSEN II NIVEL E.S.E., debido a que la capacidad instalada es presentada en número de camas y no en número de días cama mes.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que los pliegos de condiciones establecen la capacidad instalada en número de camas.
OBSERVACIÓN No. 6: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos de la zona CENTRO de Bogotá los servicios de urgencias, hospitalización y transporte a través de la CLINICA SAN XXXXXXX LTDA., debido a que no se diligencia la capacidad instalada para el servicio de Hospitalización General de Adulto, no se presenta certificado de habilitación vigente y la dirección de la IPS está en Barrios Unidos correspondiéndole Zona Norte y no centro. RESPUESTA: Se acepta la observación y no se tienen en cuenta tres (3) servicios, hecho que no afecta la puntación.
OBSERVACIÓN No. 7: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos para la zona CENTRO de Bogotá los servicios de Urgencias y Transporte a través del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÌA E.S.E. debido a que el objeto del contrato no es exclusivo para los usuarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la vigencia del mismo está condiciona a reserva presupuestal.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la condición de reserva presupuestal es inocua, por que se refiere a la condición presupuestal de la CONTRATADA y no de la CONTRATANTE.
OBSERVACIÓN No. 8: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos de la zona CENTRO de Bogotá los servicios de Hospitalización a través del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA E.S.E. Y HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN XXXXXX, debido a que la capacidad instalada es presentada en número de camas y no en número de días cama mes.
RESPUESTA: No se acepta la observaciòn, toda vez que los pliegos de condiciones establecen la capacidad instalada en número de camas.
OBSERVACIÓN No. 9: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos para la zona CENTRO de Bogotá el servicio de Hospitalización a través de la Clínica San Tomás S.A., debido a que no tiene habilitado el servicio de Hospitalización general adulto y la capacidad instalada es presentada en numero de camas y no en numero de días cama mes.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que los pliegos de condiciones establecen la capacidad instalada en número de camas y el servicio hospitalario no se tiene en cuenta para la calificación de servicios básicos.
OBSERVACIÓN No. 10: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos de la zona CENTRO de Bogotá los servicios de Urgencia y Transporte a través del hospital la Misericordia, debido a que la vigencia del contrato no cumple con lo definido en los Pliegos de Condiciones.
RESPUESTA: Se acepta la observación, no se tienen en cuenta 3 servicios que afectan la calificación de la red: “Rehabilitación Oncológica; Rehabilitación Oral; Cuidado Intermedio Pediátrico".
OBSERVACIÓN No. 11: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos de la zona CENTRO de Bogotá el servicio de Hospitalización a través de ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA, debido a que la capacidad instalada es presentada en numero de camas y no en numero de días cama mes y el certificado de habilitación no se encuentra vigente.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que los pliegos de Condiciones establecen la capacidad instalada en número de camas. Con relación al certificado de Habilitación vencido se anota que los cronogramas de visitas para la renovación de los mismos son responsabilidad del ente territorial y no del prestador.
OBSERVACIÓN No. 12: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos de la zona Sur de Bogotá y se configure la causal de rechazo de la oferta por incumplimiento de los requisitos mínimos de sedes por zona para la ciudad de Bogotá. Así mismo el proponente no aporte el certificado de habilitación si no “Acta de entrega de distintivos”.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que las Actas de Entrega de Xxxxxxxxxxx acreditan que la Institución está habilitada.
OBSERVACIÓN No. 13: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos especializados para la región 2- Bogotá, los servicios de consulta Externa prestados a través de CLÍNICA PRAGMA S.A. debido a que el certificado de inscripción está incompleto y no se encuentra vigente (Decreto 1011/06).
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que con relación al certificado de Habilitación vencido se anota que los cronogramas de visitas para la renovación de los mismos son responsabilidad del ente territorial y no del prestador.
OBSERVACIÓN No. 14: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos especializados para la región 2-Bogotá, los servicios de consulta Externa prestados a través del HOSPITAL LA MISERICORDIA debido a que la vigencia del contrato no cumple con lo establecido en los pliegos de condiciones.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la vigencia del contrato cumple con lo establecido en los pliegos de condiciones.
OBSERVACIÓN No. 15: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos especializados para la región 2 -Bogotá los servicios de Consulta externa especializados prestados a través del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÌA E.S.E. debido a que el objeto del contrato no es exclusivo para los usuarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la vigencia del mismo está condiciona a reserva presupuestal.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la condición de reserva presupuestal es inocua, por que se refiere a la condición presupuestal de la CONTRATADA y no de la CONTRATANTE.
OBSERVACIÓN No. 16: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos para la Región 2-Bogotà los servicios de consulta externa Especializados prestados a través de CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, debido a que no presentan certificado de habilitación si no “Acta de entrega de distintivos”
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que las Actas de Entrega de Xxxxxxxxxxx acreditan que la Institución está habilitada.
OBSERVACIÓN No. 17: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos para la Región 2-Bogotà los servicios de consulta externa Especializados prestados a través de CLINICA ODONTOLOGICA SALUDCOOP-COODONTOLOGOS, debido a que presentan como documento soporte único contrato para varias IPS y no se especifica en el diligenciamiento del cuadro de capacidad instalada a que IPS corresponde.
RESPUESTA: No se acepta la observación, en el tema de especialidades para los servicios de apoyo diagnostico no se exige capacidad instalada sino numero de proveedores.
OBSERVACIÓN No. 18: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos para la Región 2-Bogotá los servicios de consulta externa Especializados prestados a través del CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CLINICA SAN XXXXX S.A. “CIOSAD S.A.”,
debido a que presentan como documento soporte un contrato en cuyo encabezado no se encuentran las partes que los suscriben.
RESPUESTA: No se acepta la observación. Su identificación esta clara en el cuerpo del contrato.
OBSERVACIÓN No. 19: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos para el cumplimiento de los requisitos básicos especializados para la Regiòn-2 los servicios de consulta externa especializados prestados a través de la ASOCIACIÒN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA debido a que presentó
como documento soporte de habilitación un formulario no vigente.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que con relación al Certificado de Habilitación vencido, se anota que los cronogramas de visitas para la renovación de los mismos son responsabilidad del ente territorial y no del prestador.
OBSERVACIÓN No. 20: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos para la Región 2-Bogotà los servicios de Consulta Externa Especializados prestados a través de UROCOL S.A., debido a que presentan como documento soporte un contrato en cuyo encabezado no se encuentran las partes que los suscriben.
RESPUESTA: No se acepta la observación. Su identificación está clara en el cuerpo del contrato.
OBSERVACIÓN No. 21: MEDICOS ASOCIADOS S.A. argumenta que se presentó como documento soporte de habilitación un certificado expedido por la Secretaría de Salud de Cundinamarca.
RESPUESTA: Se acepta la observación, por Jurisdicción. Pero no afecta la calificación.
OBSERVACIÓN No. 22: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos de la Región 2-Bogotà los servicios de Consulta Externa Especializados prestados a través de CORPORACION IPS SALUDCOOP CUNDINAMARCA “CASA DE ESPECIALISTAS No. 6”, debido a que presentan como documento soporte único contrato para varias IPS y no se especifica en el diligenciamiento del cuadro de capacidad instalada a que IPS corresponde.
RESPUESTA: No se acepta la observación. En el tema de especialidades para los servicios de Consulta Externa Especializada no se exige capacidad instalada sino número de proveedores.
OBSERVACIÓN No. 23: MEDICOS ASOCIADOS S.A. argumenta que el servicio de Consulta Externa de Neumología Pediátrica no se encuentra habilitado por parte del HOSPITAL OCCIDENTE XX XXXXXXX, por lo cual se solicita que este servicio no sea tenido en cuenta.
RESPUESTA: Se acepta la observación, pero no afecta puntaje.
OBSERVACIÓN No. 24: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos de Servicios de Apoyo Diagnostico y Complementación terapéutica para la Región- 2 prestados a través del HOSPITAL LA MISERICORDIA debido a que la vigencia del contrato no cumple con lo definido en los pliegos de condiciones.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la vigencia del contrato cumple con lo establecido en los pliegos de condiciones.
OBSERVACIÓN No. 25: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos de Servicios de Apoyo Diagnostico y Complementación terapéutica para la Regiòn-2 los servicios prestados a través del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA E.S.E. debido a que el objeto del contrato no es exclusivo para los usuarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la vigencia del mismo está condicionado a reserva presupuestal.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la condición de reserva presupuestal es inocua, por que se refiere a la condición presupuestal de la CONTRATADA y no de la CONTRATANTE.
OBSERVACIÓN No. 26: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos especializados para Regiòn-2 de Bogotá los servicios prestados a través de ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA, debido a que no se presenta certificado de habilitación vigente
RESPUESTA: No se acepta la observación, con relación al certificado de Habilitación vencido, se anota que los cronogramas de visitas para la renovación de los mismos son responsabilidad del ente territorial y no del prestador.
OBSERVACIÓN No. 27: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos de Servicios de Apoyo Diagnostico y Complementación terapéutica para Región 2-Bogotà, los servicios prestados a través de CORPORACION IPS SALUDCOOP CUNDINAMARCA “CLINICA
XXXXX XXXXXXX XXXXXX”, sin tener en cuenta que el folio 1817 aporta contrato suscrito entre CORPORACION IPS XXXX XXXXXX Y COORPORACION IPS
SALUDCOOP CUNDINAMARCA para todas las IPS y/o sedes de esta. Solo diligencia cuadro de capacidad instalada para todas las IPS motivo de la contratación.
RESPUESTA: No se acepta la observación. En el tema de especialidades para los servicios de apoyo diagnostico no se exige capacidad instalada sino numero de proveedores.
OBSERVACIÓN No. 28: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos de Servicios Hospitalarios y Quirúrgicos para la Región 2-Bogotà los servicios prestados a través de CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL XXXXXXXXX Y CORPORACION
IPS XXXX XXXXXX-CLINICA MATERNO INFANTIL, debido a que la capacidad instalada es expresada en número de camas y no en número de días cama mes.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que los pliegos de condiciones establecen la capacidad instalada en número de camas.
OBSERVACIÓN No. 29: MEDICOS ASOCIADOS S.A. indica que los servicios de Hospitalarios y Quirúrgicos prestados a través de la Corporación IPS SALUDCOOP Cundinamarca “CLINICA XXXXX XXXXXXX XXXXXX” no deben ser tenidos en cuenta, debido a que como documento de habilitación presenta hoja de vida de prestador y no el respectivo certificado. Adicionalmente el folio 1817 aporta contrato de prestación de servicios suscrito entre CORPORACION IPS XXXX XXXXXX Y CORPORACION IPS SALUDCOOP CUNDINAMARCA, para todas las IPS
y/o sedes. Solo se diligencia cuadro de capacidad instalada para todas las IPS motivo de contratación.
RESPUESTA: No se acepta la observación. En el tema de especialidades para los Servicios de Apoyo Diagnostico no se exige capacidad instalada sino número de proveedores.
OBSERVACIÓN No. 30: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para los requisitos básicos de Servicios Hospitalarios y Quirúrgicos para la Región 2-Bogotà los servicios prestados a través de HOSPITAL OCCIDENTE XX XXXXXXX, FUNDACION CARDIO INFANTIL- INSTITUTO DE CARDIOLOGIA, VIDELMEDICA INTERNACIONAL S.A.CORPORACION IPS XXXX XXXXXX-CLINICA XXXXX XXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, debido a
que la capacidad instalada es expresada en número de camas y no en número de días cama mes.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que los pliegos de condiciones establecen la capacidad instalada en número de camas.
OBSERVACIÓN No. 31: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos Hospitalarios y Quirúrgicos para la región 2- Bogotá, los servicios prestados a través del HOSPITAL LA MISERICORDIA debido a que la vigencia del contrato no cumple con lo establecido en los pliegos de condiciones.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la vigencia del contrato cumple con lo establecido en los pliegos de condiciones.
OBSERVACIÓN No. 32: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos Hospitalarios y Quirúrgicos para la región 2 -Bogotá, los servicios prestados a través de CLINICA SAN XXXXXXX LTDA., CLINICA PRAGMA S.A. y LA ASOCIACION PROBIENESTAR DE LA FAMILIA
COLOMBIANA-PROFAMILIA debido a que el Certificado de Habilitación no se encuentra vigente (Decreto 1011/06).
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que con relación, al certificado de Habilitación vencido se anota que los cronogramas de visitas para la renovación de los mismos son responsabilidad del ente territorial y no del prestador.
OBSERVACIÓN No. 33: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos hospitalarios y quirúrgicos para la Regiòn-2 de Bogotá los servicios prestadas a través del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÌA E.S.E. debido a que el objeto del contrato no es exclusivo para los usuarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la vigencia del mismo está condiciona a reserva presupuestal.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la condición de reserva presupuestal es inocua, por que se refiere a la condición presupuestal de la CONTRATADA y no de la CONTRATANTE.
OBSERVACIÓN No. 34: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos hospitalarios y quirúrgicos para la Región 2- Bogotá los servicios prestadas a través de LA UNIDAD QUIRURGICA LOS ALPES LTDA. a pesar de que el Servicio Quirúrgico de Cirugía ORL no se encuentra ofertado en el contrato.
RESPUESTA: Se acepta la observación, pero no afecta la calificación.
OBSERVACIÓN No. 35: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos Hospitalarios y Quirúrgicos para la Región 2- Bogotá los servicios prestadas a través de LA CLINICA ODONTOLOGICA-COODONTOLOGOS a pesar de que se presentó como soporte un único contrato para varias IPS, y se diligencio el cuadro de capacidad instalada sin especificar a que IPS corresponde. Por otra parte solicita el mismo rechazo para los servicios Hospitalarios y Quirúrgicos prestados a través de COLOMBIANA DE TRASPLANTES S.A. a pesar que en el contrato no se diligencia el valor correspondiente a la capacidad instalada.
RESPUESTA: No se acepta la observación, en el tema de especialidades para los Servicios de Apoyo Diagnostico no se exige capacidad instalada sino número de proveedores.
OBSERVACIÓN No. 36: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos Hospitalarios y Quirúrgicos para la región 2-Bogotà los servicios prestados a través del FUNDACION SANTAFE DE BOGOTA debido a que el objeto del contrato no es exclusivo para los usuarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la vigencia del mismo es de cuatro (4) meses.
RESPUESTA: Se acepta la observación, la exclusividad para usuarios del magisterio esta contemplada. Se desestima los Servicios pero no afecta calificación.
OBSERVACIÓN No. 37: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita que no sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos Hospitalarios y Quirúrgicos para la región 2-Bogotá los servicios prestados a través de FUNDACION SANTAFE DE BOGOTA y la E.S.E. CENTRO DERMATOLOGICO XXXXXXXX XXXXXX. Para la
FUNDACION aporta un contrato de servicios medico asistenciales que no se acogen a las condiciones definidas en los pliegos de condiciones y para el CENTRO DERMATOLOGICO solo presentan dos Servicios de Consulta Externa de Dermatología y Cirugía Plástica, con el hallazgo para la consulta externa de dermatología, que la capacidad instalada ofertada se encuentra por debajo de lo establecido.
RESPUESTA: Se acepta la observación, esta Sede no será tenida en cuenta en el parámetro IPS ACREDITADAS. Se validan dos servicios de la E.S.E. CENTRO DERMATOLÓGICO XXXXXXXX XXXXXX y los resultados se reflejaran en la calificación definitiva.
OBSERVACIÓN No. 38: MEDICOS ASOCIADOS S.A. argumenta que revisada los certificados de habilitación adjunto con la oferta, no se específica que se trate de reemplazos articulares.
RESPUESTA: No se acepta la observación.
OBSERVACIÓN No. 39: MEDICOS ASOCIADOS S.A. solicita no asignar puntuación, para el modelo de medicina familiar por el no cumplimiento del requerimiento del número de sedes básicas por zona en la Ciudad de Bogotá y el incumplimiento de los mínimos exigidos de capacidad instalada y numero de médicos equivalente hora.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que las horas contratadas a los médicos que van a desarrollar el modelo de medicina familiar cumple con lo establecido en los pliegos.
OBSERVACIÓN No. 40: MEDICOS ASOCIADOS S.A. argumenta que el
incumplimiento del número de Médicos equivalente hora solicitados inhabilita el cumplimiento de SEDES ofertados para los servicios prestados en la CORPORACION IPS XXXX XXXXXX. CILINICA SANTA XXXXXXX - CIRUGIA ORTOPEDICA.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que las horas contratadas a los médicos que van a desarrollar el modelo de medicina familiar cumple con lo establecido en los pliegos.
OBSERVACIÓN No. 41: MEDICOS ASOCIADOS S.A. señala que el prestador de servicios de salud SAMBYP LTDA ofrece el servicio de hospitalización en habitaciones unipersonales para la UNION TEMPORAL DEL NORTE- BOGOTA y UNION TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA (8 y 11 camas respectivamente) y el soporte de habilitación adjunto de esta IPS solamente cuenta con 12 camas, lo expuesto hace imposible el cumplimiento.
RESPUESTA: No se acepta la observación, la UNION TEMPORAL BOGOTÁ SOLIDARIA informa que existe un contrato firmado por el representante legal de SAMBYP LTDA., que cumple con todas las exigencias legales y las establecidas por Fiduprevisora, con una capacidad instalada habilitada por la Secretaría Distrital de Salud. Contrato celebrado bajo los postulados de la buena fe y que tiene vigencia, porque no ha sido terminado o modificado por las partes; y que surte efectos a partir de la fecha de que la UT sea seleccionada como elegible.
4. De: MEDICOS ASOCIADOS S.A. radicado 2008ER106949 del 9 de Septiembre de 2008.
ACLARACION 1: MEDICOS ASOCIADOS solicita sea tenido encuenta y validado dentro del proceso de calificacion de su oferta el CENTRO MEDICO DE MÉDICOS ASOCIADOS SANTA XXXX, esta situado en la Calle 72 No 77A - 31 pertenece a la localidad xx Xxxxxxxx y por ende hace parte de la zona norte.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración, se evalúa la calificación.
ACLARACION 2: MEDICOS ASOCIADOS solicita sea tenido en cuenta y validado dentro del proceso de calificación de su oferta el servicio de Consulta Externa de Psiquiatría porque fue cumplido a cabalidad a través de los proveedores y capacidades instaladas.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración y se evalúa la calificación.
ACLARACION 3: MEDICOS ASOCIADOS solicita sea tenido en cuenta y validado dentro del proceso de calificación de su oferta el servicio de Consulta Externa de Terapias porque fue cumplido a cabalidad a través de los proveedores y capacidades instaladas.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración y se evalúa la calificación.
ACLARACION 4: MEDICOS ASOCIADOS solicita sea tenido en cuenta y validado dentro del proceso de calificación de su oferta el servicio de Consulta Externa de Ortopedia Pediátrica porque fue cumplido a cabalidad a través de los proveedores y capacidades instaladas.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración, se evalúa la calificación.
OBSERVACION 5: MEDICOS ASOCIADOS solicita se adelante la corrección y nuevo cálculo sobre los resultados de la calificación de la oferta presentada en lo relacionado con el servicio de Unidad de Atención Psiquiátrica Básica Hospitalaria porque la versión 4.0 del formulario de inscripción de servicios de salud (Decreto 1011/06), no contempla ningún servicio ni código alguno a “Unidad de Atención Psiquiátrica Básica Hospitalaria”.
RESPUESTA: Se acepta la observación, pero se aclara que la certificación de IPS acreditada la logro a través de su CAMI, en el cual solo existe la oferta de 27 servicios y no 84 como planteó el oferente.
OBSERVACION 6: MEDICOS ASOCIADOS indica que no se tuvo en cuenta parte del evaluador la IPS Xxxxx XX xx Xxxx y solicita la revisión de los soportes.
RESPUESTA: Se acepta la observación, se evalúa la calificación.
OBSERVACIÓN 7: MEDICOS ASOCIADOS solicita se revise en forma detallada el documento presentado como medicina familiar y se verifique que este contiene la información relacionada con flujogramas, razón por la cual la oferta debe ser calificada en consecuencia.
RESPUESTA: Se acepta la observación, se evalúa la calificación.
5. De: MEDICOS ASOCIADOS S.A., radicado 2008ER109280 del 12 de septiembre de 2008, aclaración a las observaciones por parte de la UT BOGOTÁ SOLIDARIA a la calificación asignada.
ACLARACION 1: MEDICOS ASOCIADOS solicita sea tenido en cuenta y validado dentro del proceso de calificación de su oferta el CENTRO MEDICO DE MÉDICOS ASOCIADOS SANTA XXXX, esta situado en la Calle 72 No 77A - 31 pertenece a la localidad xx Xxxxxxxx y por ende hace parte de la zona norte.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración, se evalúa la calificación.
ACLARACION 2: MEDICOS ASOCIADOS solicita no se tenga en cuenta lo planteado por UT BOGOTÁ SOLIDARIA con relación a que las sedes no reúnen los requisitos exigidos por los pliegos, debido a que los contratos cumplen con los criterios mínimos obligatorios exigidos.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración y por lo tanto no se acepta la consideración de UT BOGOTÁ SOLIDARIA.
ACLARACION 3: MEDICOS ASOCIADOS solicita no se tenga en cuenta lo planteado por UT BOGOTÁ SOLIDARIA con relación a que el contrato suscrito con SERVIMED IPS no se debe tener en cuenta por cuanto están firmados por persona diferente al representante legal. Se indica por parte de MÉDICOS ASOCIADOS que el contrato se encuentra firmado por los suplentes a quienes le asisten todos los derechos.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración y por lo tanto no se acepta la consideración de UT BOGOTÁ SOLIDARIA.
ACLARACION 4: MEDICOS ASOCIADOS solicita no se tenga en cuenta lo planteado por UT BOGOTÁ SOLIDARIA con relación a que los contratos con COOPSANAR no se deben tener en cuenta toda vez que no se tiene relación formal y legalizada con MEDICOS ASOCIADOS S.A. y COOPSANAR.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración y por lo tanto no se acepta la consideración de UT BOGOTÁ SOLIDARIA.
ACLARACION 5: MEDICOS ASOCIADOS solicita no se tenga en cuenta lo planteado por UT BOGOTÁ SOLIDARIA con relación a que los contratos con Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx no se deben tener en cuenta toda vez que la mencionada no es la representante legal, MEDICOS ASOCIADOS adjunta el poder otorgado por la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx a la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración y por lo tanto no se acepta la consideración de UT BOGOTÁ SOLIDARIA.
ACLARACION 6: MEDICOS ASOCIADOS solicita no se tenga en cuenta lo planteado por UT BOGOTÁ SOLIDARIA con relación a la capacidad instalada de medicina familiar, revisados los soportes de la capacidad instalada se encuentra que cumple con lo establecido en los pliegos de condiciones.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración y por lo tanto no se acepta la consideración de UT BOGOTÁ SOLIDARIA.
6. De: UNION TEMPORAL DEL NORTE-BOGOTA, radicado 2008ER106971 del 09 de septiembre de 2008, respuesta al comité evaluador, para atender observación al informe de evaluación.
OBSERVACION 1: U.T. DEL NORTE- BOGOTA, solicita revisión de la calificación asignada a los servicios de las IPS acreditadas. Se revisan los soportes de CLINICA DE OCCIDENTE Y FUNDACION SANTAFE encontrándose para las dos 45 servicios.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se evalúa la calificación.
OBSERVACION 2: U.T. DEL NORTE- BOGOTA, solicita revisión de la calificación asignada a los servicios alta complejidad teniendo en cuenta que la IPS CLÍNICA DE OCCIDENTE hace parte de la UT, se tiene en cuenta los servicios establecidos en la declaración de habilitación.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se evalúa la calificación.
7. De: UNION TEMPORAL DEL NORTE-BOGOTA, sin radicado, del 12 de septiembre de 2008, replica a las observaciones presentadas por MEDICOS ASOCIADOS a la propuesta presentada por la UNION TEMPORAL DEL NORTE- BOGOTA.
OBSERVACION 1: U.T. DEL NORTE- BOGOTA, solicita no sea tenido en cuenta la observación de MEDICOS ASOCIADOS con relación a la falta de capacidad para suscribir contratos de UT, oferta y por consiguiente contrato estatal. En el caso, no se presenta extralimitación por parte del representante legal, ya que éste al estar cumpliendo con el objeto social no genera responsabilidad de carácter individual.
RESPUESTA: Se acepta la replica y no es válido el argumento expuesto por MÉDICOS ASOCIADOS.
OBSERVACION 2: U.T. DEL NORTE- BOGOTA, solicita no sea tenido en cuenta la observación de MEDICOS ASOCIADOS con relación a la carencia de objeto del contrato de U.T NORTE - BOGOTÁ y de autorización al Representante Legal de SOCIEDAD MÉDICA LTDA., según el documento presentado U.T. DEL NORTE- BOGOTA tiene como objeto presentar propuesta para la prestación de los servicios de salud para los afiliados al FNPSM y sus beneficiarios en Bogotá, o lo que es lo mismo en la región 2.
RESPUESTA: Se acepta la replica y no es válido el argumento expuesto por MÉDICOS ASOCIADOS.
OBSERVACION 3: U.T. DEL NORTE- BOGOTA, solicita no sea tenido en cuenta la observación de MEDICOS ASOCIADOS con relación a la falta de presentación de las declaraciones de parafiscales en debida forma, analizado el caso y de acuerdo al Art. 50 de la Ley 789 de 2002, la certificación de aportes a seguridad social puede ser expedida indistintamente por el Representante Legal o el Revisor Fiscal.
RESPUESTA: Se acepta la replica y no es válido el argumento expuesto por MÉDICOS ASOCIADOS.
8. De: UT BOGOTA SOLIDARIA, radicado 2008ER108532, del 12 de septiembre de 2008, respuesta al comité evaluador, para atender observación al informe de evaluación.
OBSERVACION 1: La UT BOGOTA SOLIDARIA, relaciona los servicios propios y folios soportes que acreditan la propiedad.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se evalúa la calificación.
OBSERVACIÓN 2: La UT BOGOTA SOLIDARIA, relaciona los folios donde se soportan las IPS acreditadas CENTRO DERMATOLOGICO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. y LA FUNDACION SANTAFE.
RESPUESTA: Se acepta la observación y se evalúa la calificación.
9. De: UNIÓN TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA, radicado 2008ER108532 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxx publica selección abreviada MEDICOS ASOCIADOS S.A.
OBSERVACION 1: La UT BOGOTA SOLIDARIA, indica que la red mínima no cumple con lo solicitado toda vez que la capacidad establecida para la zona Norte es de 5.910 consultas y se ofertaron 4.224 consultas.
RESPUESTA: Se desestima la observación toda vez que el evaluador no tuvo en cuenta la sede de Médicos Asociados Santa Xxxx con lo cual cumple con lo solicitado en la oferta.
OBSERVACION 2: La UT BOGOTA SOLIDARIA, indica que no se debe tener en cuenta los contratos que soportan la acreditación de las sedes Tipo B.
RESPUESTA: Se desestima la observación toda vez se cumple con lo establecido en los pliegos de condiciones.
OBSERVACIÓN No. 3: LA UT BOGOTA SOLIDARIA solicita no se tenga en cuenta los contratos con los médicos que soportan el modelo de medicina familiar.
RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que cumple con lo establecido en los pliegos de condiciones los contratos de SERVIMED IPS Y COOPSANAR.
10. De: UNIÓN TEMPORAL BOGOTA SOLIDARIA, radicado 2008ER109141 del 12 de septiembre de 2008, respuesta a observaciones financieras realizadas por Médicos Asociados.
ACLARACION 1: La UT BOGOTA SOLIDARIA, señala que según lo aportado en el tomo I, folios del 00441 al 00573 y teniendo en cuenta la participación contenida en el acta de constitución de la UT, los indicadores muestran el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica establecidos en los Pliegos de condiciones de la convocatoria pública en el numeral 6.2.3.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración y se mantiene la participación en el proceso.
11. De: UT BOGOTA SOLIDARIA, radicado 2008ER109141 del 12 de septiembre de 2008, respuesta a observaciones realizadas por Médicos Asociados, en oficio sin número del 9 de septiembre, colgado en la página Web del Fomag.
OBSERVACION 1: La UT BOGOTA SOLIDARIA, demuestra el cumplimiento de la experiencia general y especifica para cada uno de los componentes de la UT.
RESPUESTA: Se acepta la aclaración y se mantiene la participación en el proceso.
12. De: UT BOGOTA SOLIDARIA, radicado 2008ER109147 del 12 de septiembre de 2008, respuesta a observaciones jurídicas realizadas por Médicos Asociados S.A.
ACLARACION 1: La UT BOGOTA SOLIDARIA, desglosa y soporta uno a uno las aseveraciones realizadas de MEDICOS ASOCIADOS S.A. con relación a:
1. Respecto a capacidad instalada para servicio de hospitalización en la CLINICA VASCULAR XXXXXXX. Oferta válida por la definición técnica de capacidad instalada.