Contract
X.X.X.X. Xxx. 000
0000
XXXXXX 0 XX XXXXXX XX 0000
X. XXXXXXXXX XX XXXXXX
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07 AGO 2018
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
2 ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprue- ba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales pre- sentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recu- peración progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del
Servicio Madrileño de Salud.
Examinado el texto del acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Co- munidad de Madrid, en su reunión de 29 de noviembre de 2017, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artícu- lo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y teniendo en cuenta lo previsto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xx- tículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comuni- dad de Madrid para el año 2018, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en sus propios términos.
Asimismo, al amparo del artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Es- tatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procede regular, por el Consejo de Go- bierno, la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, toda vez que no ha sido posible llegar a un acuerdo en el ám- bito de la Mesa Sectorial de Sanidad con respecto a la propuesta presentada en la reunión de 27 de julio de 2018 que supone modificar el apartado 2 del Acuerdo alcanzado el 4 de julio de 2018, ya que actualmente no es posible la recuperación de la carrera profesional en tres años, tal y como se recogía en el apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad.
Esta regulación se efectúa respetando lo acordado el 4 de julio de 2018, salvo en lo que se refiere al apartado 2 de dicho Acuerdo, ya que se hace necesario salvaguardar el abono de la carrera profesional al personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Servi- cio Madrileño de Salud, dentro de las limitaciones de gasto recogidas en el marco presu- puestario estatal actual que establecen unos límites legales al techo de gasto, y además, tal y como establece el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, dentro de las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias específicas que se habiliten al efecto en cada ejercicio económico.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y tenien- do en cuenta el informe preceptivo previsto en el artículo 21.8 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, en su reunión del día 31 de julio de 2018,
ACUERDA
Primero
BOCM-20180807-2
Aprobar el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y los sindicatos CC OO, SATSE, CSIT-UP, AMYTS y UGT, el día 29 de noviembre de 2017, sobre modificación de determi- nados apartados de los Anexos I y II de los modelos xx xxxxxxx profesional de licenciados y diplomados sanitarios de la Comunidad de Madrid y sobre el modelo xx xxxxxxx profesional para los profesionales estatutarios del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, que se incorpora como
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Anexo III a los modelos xx xxxxxxx ya existentes y recogidos como Anexos I y II en el Acuer- do del Consejo de Gobierno, de 25 de enero de 2007, por el que se ratifican los Acuerdos sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2006. El Acuerdo xx Xxxx Sectorial de Sanidad, de 29 de noviembre de 2017 y el Anexo III, xx xxxxxxx profesional del personal estatutario de formación profesional del área sanitaria y personal de gestión y servicios se incorporan como documentación adjunta a este Acuerdo.
Segundo
1. El crédito de 25.000.000 de euros, previsto en la Ley 12/2017, de Presupuestos Ge- nerales de la Comunidad de Madrid del año 2018, para carrera profesional, se distribuirá en- tre los Anexos I, II y III xx xxxxxxx profesional, de licenciados, grados de enfermería y pro- fesionales del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios, conforme al coeficiente que resulte de aplicación en el reparto, de forma que los profesionales reciban el mismo porcentaje de recuperación obtenido entre la diferencia de las retribuciones percibi- das por los conceptos xx xxxxxxx y promoción profesional en la actualidad y los nuevos nive- les reconocidos como consecuencia de la resolución de 24 de enero de 2017, y los que pu- dieran ser reconocidos en aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
2. Teniendo en cuenta que el actual techo de gasto fijado para el año 2019 por el Go- bierno de la nación no permite la recuperación de la carrera profesional en tres años, tal y como se recogía en el apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad, se hace necesario adaptar su contenido a fin de que permita, conforme a la dis- tribución que se recoge a continuación, alcanzar en el año 2021 el 100 por 100 de esta re- cuperación.
MODELO XX XXXXXXX | GASTO CONSOLIDADO CARRERA PROFESIONAL EN 4 AÑOS | |||
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
PORCENTAJE DE IMPLANTACION | 36,82% | SE MANTIENE 36,82% | 31,59% | 31,59% |
ANEXO I: LICENCIADOS SANITARIOS | 7.255.448,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,88 |
ANEXO II: DIPLOMADOS SANITARIOS | 6.689.337,19 | 16.054.409,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,14 |
ANEXO III: PERSONAL DEL AREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS | 6.286.327,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,10 |
TOTAL | 20.231.112,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,12 |
% DE FINANCIACIÓN | 15,34% | 36,82% | 68,41% | 100,00% |
No obstante, este marco de recuperación de la carrera en cuatro años podría ser sus- ceptible de modificación si el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, procediera en algún momento futu- ro a modificar las reglas fiscales, en especial el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, de modo que la Comunidad Autónoma dispusiera de capacidad financiera y de gasto sufi- cientes para hacer frente a la recuperación de la carrera en un ámbito temporal inferior al señalado de cuatro años actualmente viable.
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3. Finalizada la evaluación de los profesionales incluidos dentro del ámbito de apli- cación de los Anexos I y II que han solicitado un nivel xx xxxxxxx, conforme a lo estableci- do en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 24 de enero de 2017, los comités de evaluación de área, una vez publicado el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, deberán reunirse, en el plazo máximo de cinco días, abriéndose un plazo de veinte días naturales para que los profesionales que reúnan los re- quisitos para acceder a un nuevo nivel antes de finalizar dicho plazo, puedan presentar sus solicitudes y la documentación correspondiente. Esta valoración y reconocimiento se efec- tuarán conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
4. Una vez publicado el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, se constituirán en el plazo máximo de cinco días los comités de evaluación de área contemplados en el Anexo III del modelo xx xxxxxxx profesional, abriéndose un plazo de veinte días naturales
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para que los profesionales del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servi- cios presenten las solicitudes de reconocimiento de nivel xx xxxxxxx profesional.
5. En cualquier caso, las cuantías a percibir por el personal estatutario fijo durante el año 2018, solo surtirán efectos económicos conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
6. Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el pre- sente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III xx xxxxxxx profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos.
7. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los sindica- tos firmantes del mismo y los representantes de la Administración Sanitaria.
Tercero
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, teniendo los efectos económicos que se contemplan en el artículo 27.5 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
Cuarto
Se autoriza a la Consejería de Sanidad a adoptar las medidas necesarias en relación a aquellos aspectos del Acuerdo que requieran desarrollo.
Acordado en Madrid, a 31 de julio de 2018.
El Consejero de Sanidad, XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
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El Presidente, XXXXX XXXXXXX XXXXXX
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ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOBRE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Reunidos en Madrid el día 29 de noviembre de 2017, por una parte la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y por otra las organizaciones sindicales CCOO, SATSE, CSIT-Unión Profesional, AMYTS y UGT, y teniendo en cuenta el Acuerdo de 12 de enero de 2017, sobre Carrera Profesional del Personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, se suscribe el presente.
ACUERDO
l. Se suprime la letra a) del apartado 10. del Anexo I del modelo xx xxxxxxx profesional de licenciados sanitarios de la Comunidad de Madrid, acordado con fecha 27 de noviembre de 2006 y aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, sobre Comisión Central de Evaluación, y se añade en dicho apartado 10 una nueva letra a) que queda redactada en los términos siguientes:
a) Comisión Central de Seguimiento
La comisión de Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.
Sus funciones serán las relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo, debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.
2. Se suprime la letra a) del apartado 10 del Anexo II del modelo xx xxxxxxx profesional de diplomados sanitarios de la Comunidad de Madrid, acordado con fecha 27 de noviembre de 2006 y aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, sobre Comisión Central de Evaluación, y se añade en dicho apartado 10 una nueva letra a) 'que queda redactada en los términos siguientes:
a) Comisión Central de Seguimiento
La comisión de Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.
Sus funciones serán las relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo, debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.
3. Se suprimen del Anexo II del modelo xx xxxxxxx profesional de diplomados sanitarios de la Comunidad de Madrid todas las referencias que en el mismo se hagan al título oficial de "Diplomados en Enfermería", debiendo ser sustituidas por la nueva titulación actual de "Grado en Enfermería "o titulación equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión".
4. Se aprueba el Anexo III del modelo xx xxxxxxx profesional para los profesionales del Área Sanitaria de formación profesional y de Gestión y Servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, con las siguientes consideraciones:
- Una vez aprobado el presente acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, este modelo se incorporará como anexo III a los modelos xx xxxxxxx ya existentes y recogidos como Anexo I y II del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007.
- Este modelo tendrá efectos administrativos desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ratifique el presente acuerdo xx Xxxx Sectorial.
- Las cuantías económicas serán los que se prevean en las sucesivas Leyes de Presupuestos General de la Comunidad de Madrid.
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5. Los sindicatos CCOO, CSIT-UNTÓN PROFESIONAL y UGT manifiestan su decisión de adherirse formalmente al Acuerdo de la Mesa Sectorial de fecha 27 de noviembre de 2006 aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, sobre carrera profesional de Licenciados Sanitarios y Diplomados Sanitarios (ANEXOS I y II del citado Acuerdo), al mismo tiempo AMYTS y SATSE, como partes integrantes de CEMSATSE, suscriben de forma individualizada el mismo acuerdo.
POR LA ADMINISTRACIÓN ORGANIZACIONES SINDICALES EL CONSEJERO DE SANIDAD COO
SATSE
EL DIRECTOR GENERAL DE CSIT-UNION PROFESIONAL RR.HH. Y RR.LL
AMYTS UGT
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ANEXO III
MODELO XX XXXXXXX PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL AREA SANITARIA Y PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS, DE REGIMEN ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
1. PREÁMBULO
La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional.
En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario.
Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal.
Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones.
Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesional.
2. OBJETO DEL ACUERDO
El objeto del presente Acuerdo es regular el modelo xx xxxxxxx profesional de las categorías estatutarias correspondientes a los profesionales del área sanitaria de formación profesional contemplados en el artículo 6.2 b) la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como al personal estatutario de Gestión y Servicios contemplado en el artículo 7 del mencionado Estatuto Marco.
3. DEFINICIÓN XX XXXXXXX PROFESIONAL
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La Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales o de gestión, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan sus servicios, conforme a lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
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4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Carrera Profesional será de aplicación al personal estatutario fijo adscrito a las Instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de las categorías siguientes:
a. Categorías sanitarias del área de formación profesional, correspondientes a los grupos de clasificación profesional C1, C2.
b. Categorías de gestión y servicios correspondientes a los grupos de clasificación profesional X0, X0, X0, C2 y E.
c. Categorías y agrupaciones profesionales de los Hospitales Fundación Alcorcón y Empresas Públicas Fuenlabrada y UCR en categorías homólogas recogidas en los anteriores apartados a y b, en la forma y condiciones que se determine.
5. CARACTERÍSTICAS DEL MODELO XX XXXXXXX PROFESIONAL
El modelo xx xxxxxxx profesional se caracteriza por:
− Ser un reconocimiento del ejercicio profesional.
− Carácter voluntario.
− Irreversible.
− Ausencia de números clausus.
− Independencia del nivel jerárquico que se desempeñe.
− Acceso sucesivo y gradual.
− Continuidad y estabilidad de las convocatorias.
− Calendarios fijos de carácter anual.
− Evaluable y retribuida a partir del nivel 1.
− Transparencia y publicidad de los criterios de evaluación.
− Los méritos presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel, no podrán ser aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta para el acceso a otro nivel.
6. REQUISITOS
− Presentar voluntariamente la solicitud individual de incorporación al modelo xx xxxxxxx pro- fesional.
− Pertenecer en el momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de aplica- ción del presente Acuerdo.
− Acreditar documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos para cada nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo disfrutado como permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar, incapacidad temporal por contingencias profe- sionales, violencia de género y el desempeño de puestos directivos o gerenciales de libre designación dentro de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
− Superar la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles para cada nivel en las correspondientes convocatorias.
− Tener reconocido el nivel inmediatamente inferior.
7. NIVELES XX XXXXXXX PROFESIONAL
La carrera profesional constara de los siguientes niveles:
− Nivel inicial
− Nivel 1
− Xxxxx 0
− Xxxxx 0
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− Xxxxx 0
El acceso al nivel inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el sistema. Los niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un tiempo de permanencia de cinco años en el nivel inmediatamente inferior computables en la misma categoría en el supuesto de personal sanitario y categoría o grupo profesional en el resto de categorías.
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8. FACTORES DE EVALUACIÓN
Para progresar de nivel, además de acreditar el tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el nivel inferior, deberá superar la evaluación correspondiente que comprenderá la baremación de los siguientes aspectos en los criterios de acceso a los distintos niveles:
8.1 Personal Sanitario del Área de Formación Profesional:
• Actividad asistencial/profesional.
• Formación.
• Actividad Docente/ colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora.
• Participación y compromiso con la organización.
8.2 Personal del Gestión y Servicios de los Grupos A1 y A2:
• Actividad profesional.
• Formación.
• Actividad Docente.
• Actividad Científica e Investigadora.
• Participación y compromiso con la organización.
8.3 Personal de Gestión y Servicios de los Grupos C1, C2 y E:
• Actividad profesional.
• Formación.
• Participación y compromiso con la organización.
a) Actividad asistencial o profesional
Se valorará la dedicación a la actividad asistencial y/o profesional a través de los conocimientos y las competencias profesionales, de los resultados de la actividad asistencial, o en su caso profesional del interesado, de la calidad de la misma, del cumplimiento de los indicadores que se hayan establecido en el centro en que haya desarrollado su trabajo. Esta actividad dentro de la valoración de la carrera profesional será la que mayor peso tenga. Comprenderá la evaluación de las funciones propias del ejercicio profesional de la categoría, siendo necesario obtener por este apartado al menos un 30 por 100 de la puntuación que se determine por este concepto para cada nivel.
b) Formación
Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Por tanto, en este apartado de “formación” se valorará la asistencia a cursos, seminarios, aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática. Actividades todas ellas que deben de estar relacionadas con el ejercicio profesional. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
c) Actividad Docente:
Se valorará tanto la participación como Docente en cursos de formación acreditados por Organismos competentes, así como la docencia en formación continuada acreditada por el Sistema Nacional de Salud.
d) Actividad Científica e Investigadora:
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En aquellas categorías en las que se establezca este factor de evaluación, se valorará tanto las publicaciones en revistas indexadas de carácter internacional o nacional como las publicaciones de libros o capítulos que tengan esa consideración. Asimismo, se valorará la presentación de las comunicaciones-póster a Congresos Nacionales e Internacionales; también se valorará la obtención del grado de Doctor, la transposición de resultados de la Investigación a la profesión correspondiente y la participación en proyectos de investigación con acreditación o reconocimiento oficial.
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e) Participación y compromiso con la organización:
En este apartado se valorarán las implicaciones del interesado en su actividad profesional, así como su participación en comisiones oficiales, asimismo, se valorará la participación en programas de mejora de la calidad, de coordinación y supervisión, la participación en grupos de calidad y acreditación, el ejercicio de puestos directivos y, en general, el desarrollo de actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la gestión de los servicios sanitarios.
Ninguno de los factores objeto de evaluación podrá ser excluyente en la valoración del candidato debiendo baremarse todos los apartados que correspondan a cada una de las categorías profesionales recogidas anteriormente.
9. CRITERIOS Y EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LOS DISTINTOS NIVELES
La valoración de cada uno de los factores se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos factores.
Con carácter general y de aplicación a todos los grupos y categorías, se requerirá un número mínimo de créditos para el acceso a cada nivel que se distribuirá de la manera siguiente:
Xxxxx 0 50 créditos
Xxxxx 0 60 créditos
Xxxxx 0 70 créditos
Xxxxx 0 80 créditos
El número máximo de créditos a obtener en cada factor de evaluación es el siguiente por grupos y categorías:
9.1.- PERSONAL DEL ÁREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
a) Factores de valoración
FACTORES | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 |
Actividad asistencial /profesional | 70 | 70 | 65 | 65 |
Formación | 15 | 15 | 15 | 15 |
Actividad Docente/ Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora | 5 | 5 | 10 | 10 |
Participación y compromiso con la organización | 10 | 10 | 10 | 10 |
b) Evaluación de los factores
Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:
• Actividad asistencial/ profesional: se valorará la actividad asistencial/profesional y las compe- tencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoria- mente se ha de obtener puntuación. Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estan- darizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspon- diente. Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado, par- ticiparán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 70 créditos en los niveles I y II y de 65 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
- Actividad asistencial/ profesional:
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Hasta un máximo de 55 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 11 créditos por cada año de valoración.
- Competencias profesionales:
Hasta un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con el paciente, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.
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• Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competen- cias y habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
La valoración de las actividades de formación continuada, podrán alcanzar un máximo de 15 créditos en cada uno de los niveles I II, III y IV, con la siguiente puntuación:
− Títulos o diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos xx xxxxxxx.
− Títulos o diploma de más de 150 horas con 3 créditos xx xxxxxxx.
− Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0’75 créditos xx xxxxxxx profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito xx xxxxxxx cada año de evaluación. El número máximo de créditos obtenible por un mismo cur- so será de 8 créditos xx xxxxxxx.
− La formación autorizada, requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e internacional serán evaluadas con 0’25 créditos xx xxxxxxx profesional por mes.
Docencia/ Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigación: a través de este apartado se pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales valorando en este apartado la docencia en formación continuada, etc. y la evaluación de las actuaciones profesionales enca- minadas a la producción o difusión de conocimiento en el ámbito de las competencias profesiona- les. Se valorará toda la actividad de colaboración o de apoyo a la actividad investigadora.
La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se podrán conseguir bien por actividades docentes, como por la colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora, con la siguiente puntuación:
− Actividades Docentes:
Impartición de formación continuada, debidamente acreditada: Un crédito xx xxxxxxx por cada 20 horas impartidas.
Participación como ponente o instructor en sesiones de trabajo y perfeccionamiento en el centro sanitario: Un crédito xx xxxxxxx por cada 20 horas de participación. Para alcanzar un crédito se podrán acumular las horas de sesiones, siempre que estén acreditadas o debidamente justificadas.
Tutor/ colaborador de prácticas de alumnos de FP: Un crédito xx xxxxxxx por cada 20 horas.
− Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigación:
Publicaciones en revistas: Para poder ser valoradas, las publicaciones deberán haber seguido las normas de publicación debidamente acreditadas. Los profesionales de estas categorías deben aparecer como colaboradores o integrantes de un grupo de investigación y estar publicados en revistas autonómicas, nacionales e internacionales, con la siguiente valoración:
Autonómico 0’4
Nacional 0’8
Internacional 1’6
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Libros: Para valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN y que los profesionales de estas categorías aparezcan como colaboradores o integrantes de un grupo de investigación. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial responsable:
LIBROS | ||
Capítulo libro | Nacional | 1’6 |
Internacional | 3’2 | |
Libro completo | Nacional | 3 |
Internacional | 6 |
Comunicaciones a congresos: Se valorará la asistencia, como autor de comunicación, poster o ponencia, a congresos de nivel Internacional, Nacional o Autonómico, siempre que estén organizados o cuenten con el apoyo de centros sanitarios públicos o concertados,
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colegios profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas, Organizaciones Sindicales, así como cualquier otra institución que se determine.
COMUNICACIONES POSTERS CONGRESOS
COMUNICACIONES PONENCIAS
Autonómico 0’5 0’4
Nacional 1 0’8
Internacional 2 1’5
• Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional sanitario en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.
La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:
− Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de tareas asistenciales: 1’2 crédito/año.
− Participación en comités o comisiones: 0’5 crédito/año.
− Miembro de comités de evaluación: 0’5 crédito/año.
− Miembro de grupos de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.
− Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que partici- pe como vocal, 1’5 por secretario y 2 por presidente.
− Funciones de organización y gestión de actividades de formación a estudiantes de forma- ción profesional: 0’5 créditos por año.
− Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédi- to/año. Entre los que se podrá valorar la organización de congresos y jornadas considera- das de interés para la profesión.
9.2. PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS A1 Y A2:
a) Factores de valoración | ||||
FACTORES | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 |
Actividad profesional | 50 | 50 | 45 | 45 |
Formación | 15 | 15 | 10 | 10 |
Actividad Docente | 5 | 5 | 10 | 10 |
Actividad Científica e Investigadora | 10 | 10 | 15 | 15 |
Participación y compromiso con la organización | 20 | 20 | 20 | 20 |
b) Evaluación de los factores
Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:
• Actividad Profesional se valorará la actividad profesional y las competencias profesionales, sien- do necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado para cada ni- vel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener pun- tuación. Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerár- quico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los pro- fesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 50 créditos en los niveles I y II y de 45 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
Actividad profesional
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Hasta un máximo de 40 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la gestión sanitaria y la gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 8 créditos por cada año de valoración.
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Competencias profesionales:
Hasta un máximo de 10 créditos en los niveles I y II y de 5 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, las habilidades sociales y de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.
• Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
Se valorarán en este apartado las actividades de formación continuada pudiendo alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, con la puntuación siguiente:
− Títulos o diplomas de posgrado, incluido los másteres de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos xx xxxxxxx.
− Títulos o diploma de posgrado de más de 150 horas con 3 créditos xx xxxxxxx.
− Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0’75 créditos xx xxxxxxx profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito xx xxxxxxx cada año de evaluación. El número máximo de créditos obtenible por un mismo cur- so será de 8 créditos xx xxxxxxx.
• Docencia: Pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales, valorando en este apartado la docencia pregrado y posgrado, tutorización de alumnos, profesores asociados y docencia en formación continuada, etc.
La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
− Un crédito xx xxxxxxx por cada 20 horas de formación de pregrado y posgrado y continuada, debidamente acreditada.
− Un crédito xx xxxxxxx por cada 20 horas de participación como ponentes en sesiones de trabajo en el centro sanitario.
− Tutor principal y tutoría delegada o asociada, con alumno pregrado: Por cada 4 meses de tutoría efectiva 1 crédito xx xxxxxxx.
− Por dirección de tesis doctorales: 4 créditos por tesis presentada y aprobada.
• Actividad científica e investigación: Busca la evaluación de las actuaciones profesionales encami- nadas a la producción o difusión de conocimiento en el ámbito de las competencias profesionales. Se valorará toda la actividad investigadora relacionada con el ámbito profesional. La puntuación máxima en este apartado será de 10 créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los niveles III y IV, siendo evaluables las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente distribución:
- Publicaciones en revistas:
Para poder ser valoradas, las publicaciones deberán haber seguido las normas de publicación debidamente acreditadas. Los artículos deberán estar relacionados con la profesión de que se trate y estar publicados en revistas Autonómica, Nacionales o Internacionales con la siguiente valoración:
PUBLICACIONES REVISTAS PRIMER AUTOR RESTO AUTOR
Autonómico 0’4 0’2
Nacional 0’8 0’4
Internacional 1’6 0’8
- Proyectos de investigación
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Los proyectos de investigación deben estar acreditados o autorizados oficialmente. Se valorarán con 5 créditos en el caso del investigador principal y con 2’5 créditos en el caso de los investigadores colaboradores.
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- Libros:
Para valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial responsable:
LIBROS | PRIMER AUTOR | RESTO AUTOR | |
Capítulo libro | Nacional | 1’6 | 0’8 |
Internacional | 3’2 | 1’6 | |
Libro completo | Nacional | 3 | 1’5 |
Internacional | 6 | 3 |
Solo se admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de 3 capítulos por libro para cada autor considerándose en cualquier caso la combinación más favorable al mismo.
Por coordinador del libro se otorgarán los mismos créditos que por un capítulo de libro como primer autor.
- Comunicaciones a congresos:
Se valorará la asistencia, como autor de comunicación, poster o ponencia, a congresos de nivel Internacional, Nacional o Autonómico, siempre que estén organizados o cuenten con el apoyo de centros sanitarios públicos o concertados, colegios profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas, Organizaciones Sindicales, así como cualquier otra institución que se determine.
COMUNICACIONES POSTERS CONGRESOS
COMUNICACIONES PONENCIAS
Autonómico 0’5 0’4
Nacional 1 0’8
Internacional 2 1’5
- Tesis doctorales:
Las tesis doctorales se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
- “Apto” con 10 créditos xx xxxxxxx
- “Sobresaliente o Apto cum laude” con 12 créditos xx xxxxxxx
• Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.
La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 20 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:
− Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de tareas profesionales (jefaturas): 1’2 crédito/año.
− Participación en comités o comisiones: 0’5 crédito/año.
− Miembro de comités de evaluación: 0’5 crédito/año.
− Miembro de grupos de expertos para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiem- po de dedicación.
− Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que partici- pe como vocal, 1’5 por secretario y 2 por presidente.
− Funciones de organización y gestión de actividades de estudiantes pregrado: 0’5 créditos por año.
− Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédito/año.
9.3.- PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS C1, C2 Y E:
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a) Factores de valoración
FACTORES | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 |
Actividad profesional | 75 | 75 | 70 | 70 |
Formación | 15 | 15 | 20 | 20 |
Participación y compromiso con la organización | 10 | 10 | 10 | 10 |
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b) Evaluación de los factores
Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente forma:
• Actividad profesional: se valorará la actividad profesional y las competencias profesionales, sien- do necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado para cada ni- vel, determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener pun- tuación. Esta valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior jerár- quico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los pro- fesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 75 créditos en los niveles I y II y de 70 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
Actividad profesional
Hasta un máximo de 55 créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria y la gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 11 créditos por cada año de valoración.
Competencias profesionales
Hasta un máximo de 20 créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con los pacientes y compañeros, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.
• Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
Por este apartado se puede alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 20 créditos en los niveles III y IV, con la siguiente puntuación:
− Títulos o diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos xx xxxxxxx.
− Títulos o diploma de más de 150 horas con 3 créditos xx xxxxxxx.
− Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0’75 créditos xx xxxxxxx profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito xx xxxxxxx cada año de evaluación. El número máximo de créditos obtenible por un mismo cur- so será de 8 créditos xx xxxxxxx.
− La formación autorizada requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e internacional, serán evaluadas con 0’25 créditos xx xxxxxxx profesional por mes.
• Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a la que presta sus servicios.
La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la siguiente forma:
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− Actividades de gestión compatibles con la realización simultánea de su actividad profesio- nal, entre otras el desempeño de jefaturas o puestos de responsabilidad: 1’2 crédito/año.
− Participación en comités o comisiones: 0’5 crédito/año.
− Miembro de comités de evaluación: 0’5 crédito/año.
− Miembro de grupos de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al tiempo de dedicación.
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− Miembro de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que partici- pe como vocal, 1’5 por secretario y 2 por presidente.
− Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1 crédi- to/año.
− Implicación en la formación interna de los centros o en la formación continuada de compa- ñeros: un máximo de 1 crédito/año.
10. COMISIONES DE EVALUACIÓN
Existirá una Comisión Central de Seguimiento y los Comités de Evaluación de área correspondientes.
10.1. COMISIÓN CENTRAL DE SEGUIMIENTO:
La comisión de Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.
Sus funciones serán las relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo, debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.
10.2. COMITÉS DE EVALUACIÓN DE ÁREA:
Existirá al menos un Comités de Evaluación en cada uno de los centros Hospitalarios, otro en la gerencia de Atención Primaria y un subcomité en cada una de las direcciones asistenciales de Atención Primaria, así como otro Comité en el SUMMA 112, pudiéndose constituir un comité por categoría, o en su caso agruparse por grupos profesionales teniendo en cuenta la actividad profesional que se presta; en este sentido puede constituirse un comité para el área sanitaria de formación profesional, otro para la Función Administrativa y un tercero para el personal de oficio y celadores.
a) Funciones del Comité de Evaluación de Área:
- Recibir las solicitudes de acceso a los distintos niveles, excepto el inicial que será de oficio a petición del interesado.
- Verificar la acreditación de las competencias de los profesionales del ámbito de aplicación del presente Acuerdo que quieran acceder a los distintos niveles.
- Valorar los méritos conforme al baremo que se contempla en el apartado 9 del presente Acuerdo.
- Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los afectados en un pla- zo máximo de treinta días.
- Elevar al Director General de Recursos Humanos propuestas de los profesionales que han superado la evaluación para su integración en el nivel correspondiente. Asimismo, la de aquellos que no hayan conseguido el acceso al nivel solicitado, todo ello al objeto de dictar las oportunas resoluciones, e inscripción en el registro correspondiente.
Con carácter general, los Comités de Evaluación deben finalizar las evaluaciones de las solicitudes presentadas en el año natural y en todo caso antes del 30 de noviembre, debiendo evaluar a todos aquellos que cumplan el requisito de permanencia de 5 años dentro del correspondiente año natural, con independencia del mes en que se produzca.
b) Composición del Comité de Evaluación de Área:
- Presidente. El Director de la división correspondiente a la que pertenezca la categoría del profesional a evaluar.
- Secretario: actuará como tal con voz pero sin voto un profesional estatutario fijo designado por la gerencia.
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- Cuatro Vocales: dos a propuesta del servicio o unidad donde preste servicios el interesado. Uno a propuesta de la gerencia. Otro a propuesta de las organizaciones sindicales firman- tes del Acuerdo.
En todo caso los vocales deberán ostentar la condición de estatutario fijo. Estar incluido en el mismo grupo de clasificación o superior a la categoría a evaluar Podrán ser designado como vocales personal estatutario fijo adscrito a cualquier centro sanitario del área única sanitaria de la Comunidad de Madrid. En ningún caso los miembros de comité podrán estar presentes en su propia evaluación.
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11. PROCEDIMIENTO
a) Iniciación: Se iniciará con la presentación voluntaria por parte del interesado de la solicitud de integración en un nivel determinado xx xxxxxxx, en el modelo que a esos efectos se establezca, acompañada de los documentos acreditativos de los méritos exigidos, así como de la certifica- ción que acredite el tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior.
b) Evaluación: Se llevará a cabo por el Comité Evaluador de Área y el resultado de la misma será comunicado a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar en pri- mera instancia ante ese Comité la revisión quien dispone de un plazo de 30 días para resolver.
c) Finalización de la Evaluación: el Comité elevará la propuesta definitiva y motivada al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que comprenderá tanto la relación de profesionales a los que se propone su integración en un nivel superior como la relación de los que no proceda el cambio de nivel. Asimismo el Comité Evaluador remitirá copia de dichas propuestas a la Comisión Central de Seguimiento.
d) Integración de nivel: El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a la vista de la propuesta elevada por el Comité Evaluador de Área, dictará resolución integrando en el nivel correspondiente a los profesionales que hayan superado la evaluación. Esta resolu- ción tendrá efectos económicos del día 1 de enero del año siguiente al que sea dictada. Asi- mismo, en dicha resolución constará también la denegación motivada del nivel xx xxxxxxx de aquellos que no la hayan superado, así como los recursos que procedan contra la misma.
e) Evaluación negativa: En el caso de obtener una evaluación negativa para el acceso a un deter- minado nivel, el profesional solicitante podrá pedir una nueva evaluación transcurrido un año.
f) Registro: Los profesionales que resulten integrados en un determinado nivel xx xxxxxxx profe- sional, serán incorporados en un Registro que se creará a esos efectos y que deberá contener, además de los datos personales, el nivel xx xxxxxxx, y la fecha de obtención de dicho nivel, así como cualquier otro que sea necesario incorporar. El Registro dependerá de la Dirección Gene- ral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales cumplirá los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
g) Profesionales procedentes de otros Servicios de Salud: Los profesionales procedentes de otras comunidades autónomas, que obtengan destino en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido un nivel xx xxxxxxx profesional o modelo de promoción profesional en su servicio de procedencia, serán homologados conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2007 de la extinta Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas xx xxxxxxx profesional del personal de los Servicios de Salud (BOE de 27 de febrero de 2007).
h) Supuestos Excepcionales: Excepcionalmente, y en la forma en que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación, se podrá reconocer un nivel xx xxxxxxx profesional sin cumplir el requisito de tiempo de perma- nencia cuando de manera objetiva se aprecien razones de prestigio profesional, cualificación, trayectoria, etcétera.
i) Profesionales de la Unión Europea: Asimismo, la Comisión propondrá la integración en el nivel que corresponda de aquellos profesionales que procedan de la Unión Europea y de otros paí- ses con convenio de participación y libre circulación.
12. EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE NIVEL DE LA CARRERA PROFESIONAL
El personal que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, viniera percibiendo un nivel de promoción profesional se le reconocerá automáticamente dicho nivel en concepto xx xxxxxxx profesional.
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No obstante y con carácter excepcional, los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente modelo xx xxxxxxx profesional, podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les hubiera correspondido de no haberse suspendido la promoción profesional por las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, siempre que acrediten tanto el requisito de servicios prestados, como los méritos incluidos en el apartado 9 de los modelos xx xxxxxxx exigidos para el nivel que se solicita. Este reconocimiento tendrá carácter administrativo sin efectos económicos, los cuales estarán supeditados, en todo caso, a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Una vez resuelto este procedimiento excepcional y a partir de la fecha de implantación de la carrera profesional, y sin perjuicio de la aplicación económica que corresponda conforme a las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid, los profesionales que se
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incorporen con posterioridad y los cambios de nivel de los ya incorporados, se efectuarán en función a la evaluación anual y conforme a los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
En cuanto a los efectos económicos de la implantación del presente modelo xx xxxxxxx profesional, se estará a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid.
13. RETRIBUCIONES
El Estatuto Xxxxx establece en su artículo 43.2.e) y dentro de las retribuciones complementarias, el complemento xx xxxxxxx, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera profesional cuando tal apartado del sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.
En consecuencia, las cantidades que se fijan para cada uno de los niveles para el año 2018 son las siguientes:
GRUPO | Xxxxx 0 | Xxxxx 0 | Xxxxx 0 | Xxxxx 0 |
A1 | 3.212’52 | 6.071’76 | 9.168’31 | 12.010’48 |
A2 | 2.441’40 | 4.614’60 | 6.967’90 | 9.127’96 |
C1 | 1.606’32 | 3.035’76 | 4.584’15 | 6.005’23 |
C2 | 1.285’08 | 2.428’56 | 3.667’32 | 4.804’19 |
E | 803’52 | 1.518’48 | 2.293’03 | 3.003’89 |
No obstante y en cuanto al abono del complemento xx xxxxxxx profesional, se estará a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Una vez finalizada la implantación definitiva del modelo xx xxxxxxx profesional se procederá a su revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas correcciones y mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el objetivo del modelo xx xxxxxxx.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El personal estatutario integrado como consecuencia de los procesos de estatutarización, se le reconocerá, a efectos de solicitar los distintos niveles xx xxxxxxx mediante el procedimiento establecido en este acuerdo, la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario en la categoría que se integra, quedando condicionado el nivel reconocido a su efectiva integración en el régimen estatutario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
El personal con nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de aplicación, que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento fijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
El personal funcionario xx xxxxxxx y laboral fijo de las categorías recogidas u homologadas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional, será integrado en el nivel correspondiente en los mismos términos que el personal estatutario fijo, si bien, la percepción de las cantidades correspondientes al nivel reconocido quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen estatutario y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
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(03/26.744/18)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791